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06feb03
Sentencia que declara el derecho del actor a percibir el complemento singular docente y condena a la C.A.M. a abonar al demandante la cantidad reclamada por los conceptos de la demanda.
Juzgado de lo Social Nº.32
Madrid
Sentencia: 75/2003
N° Autos: Demanda 998 /2002En la ciudad de Madrid a seis de febrero de dos mil tres.
D/ña. Mª Luisa Gil Meana Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 32 del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre Ordinario entre partes, de una y como demandante D/ña. J.Á.M.I., que comparece asistido del Sr. Alfredo Sepúlveda Sánchez DNI:-------- y de otra como demandado Consejería de Educación de la Comunidad que comparece representada de la Letrado Sra. Gallardo Pernas.
En Nombre del Rey
Ha dictado la siguienteSentencia
Antecedentes de Hecho
Primero.- Con fecha 8-11-2002 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demandada presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de cantidad que se le reconozca su derecho a percibir el complemento singular docente (jefatura de departamento) y a que se le abonen las cantidades no devengadas que, a razón de 58,80 euros mensuales, por el periodo de septiembre a diciembre de dos mil uno, asciende a 235,21 euros y de enero a agosto de dos mil dos a razón de 59,98 euros asciende a 479,84 euros lo que hace un total de 715,05 euros más 10 % de intereses por mora. La parte demandada solicitó sentencia ajustada a derecho.
Segundo.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y en su caso de juicio la audiencia del 6-2-2003.
Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora, Don J.ÁM.I., que comparece asistido del Sr. Alfredo Sepúlveda Sánchez DNI ----- y de otra como demandado Consejería de Educación de la Comunidad que comparece representada de la Letrado Sra. Gallardo Pernas.
Tercero.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, pidiendo la demandada que la sentencia se ajustase a derecho en los términos obrantes en el acta levantada al efecto, interesándose por ambas partes el recibimiento del juicio a prueba.
Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental y por la demandada no se propuso prueba.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).
Hechos Probados
Primero.- El actor presta servicios para la parte demandada con categoría de profesor de religión y moral católica en los siguientes destinos: I.E.S. "sss" desde el 8-11-1993 hasta 15-9-1996 y en el I.E.S. "rrr" de Móstoles desde el 16-9-1996 hasta la actualidad siendo Jefe de Departamento desde septiembre del 2000.
Segundo.- Desde septiembre del 2001 no se le abona el complemento específico singular docente.
Tercero.- El nombramiento de Jefe de Departamento lo realizó el Director y el actor es el único profesor de religión y moral católica del centro teniendo jornada a tiempo completo.
Cuarto.- Agotó la vía previa.
Fundamentos de Derecho
Único.- De la documental aportada por el actor quedan acreditados los hechos relatados como probados no habiendo existido oposición a la demanda por la Consejería de Educación de la C.A.M. que solicitó en el acto de la vista una Sentencia ajustada a derecho.
Siendo de aplicación el decreto 198/2000 de 30 de agosto por el que se crean los departamentos de economía, formación y orientación laboral y religión se está en el caso de estimar la demanda presentada, siendo asimismo de aplicación el artículo 29.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.
Vistos los preceptos citados y demás en general y pertinente aplicación,
Fallo
Que con estimación de la demanda presentada por Don J.Á M.I. contra la Consejería de Educación de la C.A.M. debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el complemento singular docente y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 715,05 euros por los conceptos de la demanda y 71,50 euros de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Iltam. Sra. Magistrada-Juez Mª Luisa Gil Meana, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.
Este documento ha sido publicado el 15nov04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights