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DERECHOS


04nov01


Carta de los interesados al Consejo General del Poder Judicial presentando queja por el incumplimiento total de la sentencia.


Luis Guridi Bernardo
[Dirección y teléfono]

Consejo General del Poder Judicial
C/. Marqués de la Ensenada
28004 MADRID

04.11.2001

Muy Sres. nuestros:

Los abajo firmantes, ante las irregularidades que padecemos en la ejecución de la sentencia nº 6/98 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13.01.99 confirmada por Auto del Tribunal Supremo de 21.03.2000, queremos, con el mayor respeto, presentar las siguientes quejas:

1º.- Que con fecha 21.03.2000, el Tribunal Supremo dictó un Auto por el que se confinaba la Sentencia del Tribunal Superior de Madrid con el siguiente fallo: "Que en parte estimando y en parte desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Alfonso Guridi, D. Luis Ángel Gil de Blas, D. José Luis Bastos Flores y D. Antonio Fernando González Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº l de Móstoles en sus autos nº 693/97, debemos revocar y revocamos la misma, declarando que la relación laboral de los actores con el Estado (Ministerio de Educación y Ciencia) es ordinaria y no especial y de duración indeterminada por sometimiento a la condición resolutoria de revocación expresa por la Conferencia Episcopal de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad. prorrogable cada año de forma tácita en tanto en cuanto no se cumpla dicha condición resolutoria y, en consecuencia debemos condenar y condenamos al Estado (Ministerio de Educación y Ciencia) a que en concepto de complemento de antigüedad abone a los actores las siguientes cantidades:

    D. Luis, Alfonso Guridi Bernardo: 163.464 Ptas.
    D. Luis Ángel Gil de Blas: 81. 732 Ptas.
    D. José Luis Bastos Flores 245.196 Ptas.
    D. Antonio Fernando González Pérez. 163.464 Ptas.

Cantidades todas ellas correspondientes a la anualidad precedente a la fecha de interposición de la reclamación previa.

Así mismo debemos absolver y absolvemos al Estado del resto de las pretensiones deducidas en su contra en los escritos de demanda. No ha lugar a pronunciamiento en costas."

2º.- Que después de numerosas reclamaciones, en el mes de Abril de 2.001 se hizo efectivo el pago correspondientes al período de 1 de septiembre de 1.996 al 30 de septiembre de 1.997, sin que hasta el momento, a pesar de varias promesas de la Administración, se haya cumplido la sentencia en su totalidad, pues ni se nos reconoce nuestra relación laboral indeterminada (Adjuntamos nóminas donde se nos trata como eventuales, se nos da de baja en la Seguridad Social anualmente por consideramos eventuales) y no se nos abonan los consecuentes haberes económicos que se derivan de dicha relación indeterminada. No se nos considera la antigüedad o trienios.

3º.- Que con fecha 01.07.99 fuimos transferidos a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que se niega a reconocer la decisión judicial (Adjuntamos nóminas y escrito de la misma Comunidad).

4º.- Que habiendo puesto todo ello en conocimiento de la Sra. Jueza del Juzgado nº l de los de Móstoles, la misma se niega a ejecutar la sentencia y no exige su cumplimiento en su totalidad.

5º.- Que todo ello crea en nosotros una indefensión absoluta yendo en contra del art. 53 de la C.E.,. pues carecemos en este momento de garantía judicial.

6º.- Todo ello crea en nosotros un sentimiento de indefensión, abandono y desconfianza en la judicatura que no se puede permitir en un Estado Social, Democrático y de Derecho.

7º.- Que creemos que se está cometiendo con nosotros una grave injusticia y dejación de funciones por parte de la Sra. Jueza, al no exigir y ejecutar efectivamente la totalidad de la sentencia.

Por todo ello, con el mayor respeto, pedimos se tomen las medidas necesarias y adecuadas para dar una solución positiva y se repare el daño de que somos objeto.

Es justicia que esperamos conseguir de su recto proceder.

(Firmado)

Luis A- Guridi Bernardo.
José Luis Bastos Flores
Luis A. Gil de Blas
Antonio F. González Pérez

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Este documento ha sido publicado el 29nov03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights