EQUIPO NIZKOR |
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22oct01
Diligencia y providencia comunicando que no ha lugar a lo solicitado, dando por ejecutada en su integridad la sentencia.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nē. 1 MÓSTOLES
C/LUIS JIMÉNEZ DE ASCUA, S/N
28092 4 0100384 /2000
30500Nē. AUTOS.- DEM -693 /1997
Nē. EJECUCIÓN: 105 /2000
MATERIA: ORDINARIO - Cantidad y Derechos
DEMANDANTE: LUIS ALFONSO GURIDI BERNARDO Y OTROS
DEMANDADO/S: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIADILIGENCIA. -En Móstoles, a veintidós de octubre de dos mil uno. La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que en el día de la fecha se ha presentado el anterior escrito. Doy fe.
PROVIDENCIA DE LA ILMA. SRA. MAGISTRADO
D/ña. PURIFICACION PUJOL CAPILLA
En MÓSTOLES , a veintidós de Octubre de dos mil uno
Dada cuenta, por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón. No ha lugar a lo solicitado, ya que la sentencia se ha ejecutado en su integridad, de generarse nuevos incumplimientos por parte de la demandada, éstos podrán dar lugar a las correspondientes acciones judiciales.
Notifíquese esta resolución.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los INCO DÍAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no suspenderá la ejecución de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
La manda y firma S. SĒ.
MAGISTRADO-JUEZDoy fe.
SECRETARIO JUDICIALDILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios u con los requisitos establecidos en los arts. 55 a 60 LPL, doy fe.
Este documento ha sido publicado el 29nov03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights