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Jul01


Informe sobre las provisiones de los puestos de trabajo de los profesores de religión.


A raíz de la aparición de la L.O.G.S.E. y de las dificultades para cubrir horarios de los profesores de religión, así como de la supresión de puestos de trabajo a que conducía la misma, iniciamos el estudio de la situación en que quedaban esos trabajadores y la necesidad de arbitrar algún sistema para, con la mayor justicia, decidir alguna fórmula en el cese del profesor en su labor docente.

Se reconocía que nuestra situación era muy grave, pero había que buscar soluciones. También el resto de los trabajadores en el Estado tenían situaciones difíciles en un sistema económico hostil, pero se arbitraban soluciones. No se querían privilegios para el profesor de religión, pero sí medidas de justicia propias de un Estado de Derecho.

Antes de seguir adelante quisiéramos hacer algunas reflexiones que debemos tener en cuenta para posicionar en su justo punto el problema:

  1. La situación del trabajador, profesor de religión, es de absoluta precariedad si no se aplican las leyes que le corresponden. Se estaría actuando en contra de una práctica habitual en un Estado de Derecho en lo referente al trabajador, cuando la propia Constitución Española le ampara, y la Declaración de los Derechos Humanos lo fundamenta.

  2. La relación laboral docente del profesor de religión es con la Administración del Estado o las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, que es "quien recibe el beneficio de su trabajo por ser el destinatario de los servicios que le presta este personal; planifica, organiza y controla el trabajo; ejerce la potestad disciplinaria y son de su cargo todos los gastos que con ello se ocasione y, sobre todo, es el obligado a remunerar a este profesorado".(S.T.S. 4ª S. 03.05.2000)

  3. En un Estado de Derecho el trabajador, así como colabora con el Estado (pagando sus impuestos, etc.), tiene el derecho a beneficiarse de todo su sistema de protección de acuerdo a la Carta Magna. Por ello hay que exigir normalizar las condiciones laborales de este colectivo de acuerdo con la legalidad laboral vigente, aplicando los derechos irrenunciables de todo trabajador.

  4. Lo mismo que exigimos lo que nos corresponde, debemos cumplir con los requisitos para ser profesor, así como acreditar la Titulación exigida, la Declaración Eclesiástica de Idoneidad (D.E.I.) y la Propuesta para enseñar del Ordinario, además del cumplimiento de nuestras obligaciones en el Centro de trabajo.

  5. Realizar nuestro trabajo en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores del Estado, según nuestra categoría profesional, prescindiendo de "privilegios" como trabajadores, pero sí usando de nuestros derechos.

  6. La Constitución Española exigió en su art. 35,2, que se regulara un Estatuto de los Trabajadores y, en art.103, 3, la Ley de la Función Pública, a la que están obligados los funcionarios y los trabajadores del Estado, por lo que también los profesores de religión.

  7. La asignatura de religión y moral católica está presente en las aulas en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 27,3 de la Constitución que "garantiza el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". De hecho existen otras religiones presentes en los Centros Públicos y, podrá ampliarse su número cuando sea necesario porque así lo soliciten los padres. Por la libertad religiosa, consagrada por nuestra Carta Magna, la religión y moral católica, como las otras, es de oferta obligada por parte del Centro, pero de libre elección para el alumno. Esto supone que el Estado debe tener el profesorado necesario que garantice la calidad de dicha enseñanza.

  8. A falta de profesorado propio, pues no existen en España cuerpos de funcionarios públicos de religión, ni facultades estatales de Teología, la Administración solicita a la confesión religiosa correspondiente las personas idóneas para impartir esa enseñanza. Esta posibilidad está prevista en la Ley de la Función Pública art.15.1º. c., que dice así: "Con carácter general los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de otros Organismos Públicos serán desempeñados por FUNCIONARIOS PUBLICOS", exceptúa de esta regla y posibilita su ocupación por PERSONAL LABORAL en determinados casos, entre ellos, "...y los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño", y el TS en sentencia de 19.06.96 en su Fundamento Jurídico nº 4 sigue: "no existiendo obstáculo alguno para subsumir el supuesto de autos en esta previsión legal". Estas personas, en el caso de la religión católica, estarán sujetas a ciertas condiciones que se acordaron en la O.M.2728 11.10.82 que desarrollaba los Acuerdos de 1.979 y que resumidamente se concretan en: Licenciatura, D.E.I. y Propuesta para enseñar del Ordinario Diocesano".

  9. Durante los años que siguen a la Constitución Española y en cumplimiento de la misma, se desarrolla y refunde el Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.) y la Ley de la Función Pública. Ni en el E.T. ni en la Ley de la Función Pública aparece ninguna referencia a una situación especial del profesor de religión. Porque no la entendían así. Incluso en el año 1.988 para dar cumplimiento a la Ley de la Función Pública, el Consejo de Ministros en noviembre del mismo año, acordó llevar a efecto una propuesta sobre el personal vario sin clasificar (al que pertenecíamos todos los profesores de religión) que reproducimos: " VII.- PERSONAL VARIO SIN CLASIFICAR. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, el Ministerio de Educación y Ciencia remitirá al Consejo de Ministros, con anterioridad a diciembre de 1.988 un Proyecto de Real Decreto para la integración de este personal en el Cuerpo de profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, grupo B, en situación "a extinguir". Los Sindicatos manifiestan su conformidad a las líneas generales del texto del mismo". El documento tiene el sello del Consejo de Ministros. En esa situación estabamos los profesores de religión, los de hogar, educación física, formación del espíritu nacional. Curiosamente a los pocos días en el B.O.E. de diciembre de 1.988 sale el Real Decreto, pero excluyendo expresamente a los profesores de religión.

    A los profesores de religión se les deja como en el limbo sin que supiéramos cual era nuestra pertenencia. Nos vimos obligados a acudir a los tribunales y se produjeron dos sentencias en las que se concretó definitivamente cual era nuestra relación laboral desde siempre, aunque no se hubiera reconocido por la Administración anteriormente (S. T. S. 19.06.96 y 30.04.97). Esta es la relación que define el Tribunal Supremo: Relación de naturaleza laboral con la Administración de acuerdo al E.T y a la Ley de la Función Pública.

  10. La razón de ser de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de Enero de 1.979, ratificado por Instrumento de 4 de Diciembre no es, ni mucho menos, la de regular los derechos y los deberes de los profesores de religión y moral católica que prestan sus servicios en Centros Públicos de enseñanza. Tras la entrada en vigor de la Constitución Española de 1.978, se parte de la consideración de que el Estado Español es aconfesional y, por tanto, se hace necesario modificar la forma en que hasta el momento de la entrada en vigor de la Norma Fundamental se estaba llevando a cabo, en los Centros Públicos, la enseñanza de la religión y moral católica. Partiendo de la premisa anterior, esto es, de aconfesionalidad del Estado por una parte, y del derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones (arts.16,3 y 27,3 C.E.), el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede trata de dar una respuesta nueva y acorde con el texto constitucional a la nueva situación creada. Este es el verdadero y único objeto del Acuerdo, sin que pueda considerarse que el mismo tenga por objeto regular las condiciones laborales de los profesores de religión y moral católica. En esta misma línea se produce el dictamen de la Fiscalía en el recurso de casación nº 2828/99 donde dice: "En cuanto a lo concordado con la Santa Sede es claro a nuestro entender que sus disposiciones pretenden regular las relaciones bilaterales entre ambos Estados en el asunto a que se refiere, pero en ningún caso se pretende a través del mismo legislar en el orden social ni modificar sectorialmente las normas generales que rigen al respecto. Dichas normas generales que deben subsistir en su vigencia en todo caso, vienen constituidas por el art.15 del E.T. desarrollado por el R.D. 2720/98 de 18 de diciembre que regula los supuestos en que pueden celebrarse contratos de duración determinada, y entre cuyos casos no se encuentra el presente, pues no puede incardinarse en ninguno de los supuestos recogidos en las normas expuestas".

  11. Todos los Tratados entre Estados están realizados de Acuerdo a la Convención de Viena de 23 de mayo de 1.969 suscrito por la Santa Sede el 30 de abril de 1970, así como por España y, por lo tanto, debe cumplirse en todos sus términos. Por otro lado el Código de Derecho Canónico recibe las leyes civiles de cada Estado haciéndolas suyas, CC.1.286 - 1.290: "En los contratos de trabajo y conforme a los principios que enseña la Iglesia, han de observarse cuidadosamente las leyes civiles en materia laboral y social".

  12. Recordar, aunque es de todos conocido, que estamos hablando de la provisión de los puestos de trabajo de profesores de religión en Centros Públicos, cuyo empresario es la Administración y no en Centros privados con sus propios idearios. No podemos confundir las diferentes situaciones tanto de los Centros como del profesorado, aunque muchos de esos Centros privados están concertados o subvencionados con dinero público, la mayoría de los cuales tiene como titulares instituciones religiosas católicas.

  13. Insistir en que la relación laboral del profesor con la Administración es "por voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados", art. 3 del E.T. El trabajador dirime sus diferencias con el empresario de acuerdo con la legislación laboral vigente, según su Convenio y a través de sus representantes legales surgidos de las elecciones sindicales. Nadie más puede intervenir en su nombre. Estamos en un Estado de Derecho cuyo ordenamiento vincula a todos, como lo confirma el art. 9 de la C.E. que dice:

    "1º. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
    2º. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas: remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
    3º. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos."

    Como decíamos al comienzo de este informe era necesario solventar las dificultades que se nos presentaban. La primera formula para ello y la más importante consistía en buscar los medios legales para mantener en sus puestos de trabajo a todos los trabajadores, profesores de religión, en activo en ese momento. Había dos o más soluciones, que aplicándolas conjuntamente podrían dar respuesta satisfactoria a esas necesidades.

    Una primera solución podría ser la aplicación en todos sus términos de la O.M. 2728 de 11.10.82 a la que muchos podrían acogerse. No olvidemos que muchos profesores de religión son licenciados en distintas disciplinas y podrían muy bien completar sus horarios cuando fuese necesario sin menoscabo del resto de profesores. De ahí que intentáramos rescatar dicha O.M. cuya situación actual la hemos hecho pública en nuestro trabajo: "VIGENCIA DE LA O.M. 2728 11.10.82 DE MAYOR ZARAGOZA".

    Una segunda solución, y esta es la práctica habitual en cualquier empresa, consiste en coordinar las necesidades y el personal a su servicio y, entre tanto, paralizar la incorporación de nuevos empleados hasta tanto no sean necesarios. Cuando hablamos de profesores o docentes de religión, nos referimos a todos los trabajadores, sean de Primaria o Secundaria.Los profesores de Secundaria teníamos los nombramientos correspondientes; si los de Primaria no los tenían, no había que imputarles a ellos la culpa, sino al empleador que es quien está obligado a cumplir la legislación. Con fecha 11.09.1.996, desde la F.E.P.E.R. se escribió a los Excmos. y Rvdmos. Sres. Obispos en los siguientes términos: "Todos conocemos la difícil situación académica y pedagógica que atraviesa la asignatura de religión, así como la precariedad e inseguridad laboral del profesorado que la imparte, especialmente en aquellos Centros que han iniciado la L.O.G.S.E. Ante tal perspectiva entendemos que es importante asegurar y mantener el puesto de trabajo de los profesores en activo, respetando la labor educativa y los servicios prestados por la actual plantilla de profesores de religión, antes de permitir el acceso a nuevos candidatos. A nuestro juicio, es norma general en todo ámbito laboral ofertar nuevos destinos a las personas que ya están desempeñando su función y prestando sus servicios, con preferencia respecto a aquellas otras que desean acceder a dicha labor, y con mayor razón en situaciones en que peligra el puesto de trabajo".

    El día 27 de septiembre de 1.996 el Sr. Arzobispo de Madrid, D. Antonio Mª Rouco Varela nos contesta lo siguiente: "Comparto esta preocupación de intentar mantener el puesto de trabajo de los profesores en activo, y éste ha sido, y sigue siendo, el criterio empleado en la Archidiócesis de Madrid. Siempre que ha sido posible - y lamentablemente no siempre lo ha sido - el profesor que ya estaba impartiendo sus clases en un Instituto, se ha recolocado en otro Centro cuando las circunstancias de matrícula y horario impedían mantenerle en el que estaba". Pero todos sabemos que no se actuó conforme al sentido común y a las normas laborales más elementales, sino que por el contrario, se fueron contratando nuevos profesores incluso sin los requisitos necesarios y con horarios a tiempo parcial. Se trasladaron profesores de religión de un Centro a otro arbitrariamente, creando con ello, problemas incluso para la calidad de la propia enseñanza.En este sentido, creemos que es de justicia social reconocer los derechos adquiridos y los méritos de un trabajador en activo, frente a nuevas contrataciones. Por otro lado, no sería razonable ni ético, además de una clara usurpación de puesto de trabajo, permitir que un profesor se vea obligado a recurrir al subsidio de desempleo y, en su lugar, se asuma a otra persona para desempeñar su misma labor en otros destinos; pues se estaría duplicando una retribución sin necesidad y cargando onerosamente el presupuesto público.

    Existe, además, el problema de la consecución jurídico-política del Departamento, como se ha producido en Madrid y en otras Comunidades Autónomas, puesto que con la L.O.G.S.E. desaparecieron, pero dejaba las puertas abiertas para su creación. Esto supone de 1 a 3 horas lectivas. No podemos entender que una asignatura equiparada a las materias fundamentales fuera discriminada. La propia Administración hizo lo posible y lo imposible para que no accediéramos a los Departamentos. Como ejemplo, podemos citar el caso de Andalucía, donde se prohibió ejercitar las tutorías a los profesores de religión, aunque se resolvió favorablemente para los profesores, como de costumbre, por vía judicial.

    Tal vez revisando la normativa, podríamos impartir la mal llamada alternativa a la religión y moral católica. Nadie duda que en muchos I.E.S. la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión se ha convertido en un segmento más de recreo, sin calificaciones y que se utiliza para completar horarios, indistintamente de la cualificación académica del profesor en cuestión.

    Fue la misma Jerarquía la que se opuso a estas posibles soluciones, haciendo hincapié en que los profesores de religión sólo habían sido propuestos para dar clases de religión, y nada más, en contra de la misma O.M. 11.10.82 que desarrollaba los Acuerdos de 1.979.

    Como se puede apreciar había muchas posibilidades para, de una forma justa, dar respuesta a las necesidades del momento. No se hizo así y ahora cada día lo tenemos más difícil.

    La segunda formula consistía en que si no se podía aplicar la primera, por lo menos organizar los ceses ordenadamente y de acuerdo a la normativa que está debidamente reglamentada, pero además, promover para todos aquellos que fuera necesario cesar, las condiciones más justas y con la menor incidencia, si es posible, en su situación personal y familiar. Creemos que no era descabellada esta idea; al contrario, nos parece la más justa dentro de un Estado de Derecho. Para ello había que, de una vez y por todas, aclarar la relación laboral del profesor y normalizar su situación. La realidad pasaba por la relación laboral indefinida que daba más cobertura al trabajador para poder reciclarse e iniciar una nueva vida laboral al obtener unos recursos económicos que le posibilitara esa nueva andadura. En el sistema económico que padecemos, el trabajador no puede asegurar su continuidad en el puesto de trabajo, pero la misma sociedad, consciente de la necesidad de garantizar la dignidad de la persona, ha arbitrado medidas para ofrecerle medios para su reciclaje, lo que muchos trabajadores hacen con gran esfuerzo. Esta solución viene por obtener en el despido unas condiciones económicas por las que pueda subsistir algún tiempo mientras se esfuerza el trabajador por adaptarse y lograr otro puesto de trabajo. Lógicamente todo ello con unas medidas transparentes y sin arbitrariedades. No pedimos nada más. Algo que tienen el resto de los trabajadores en España, cuando llevan varios años en la misma empresa es lo que pretendemos lograr para el profesor de religión que se viese obligado a abandonar la enseñanza. No creemos que haya persona alguna a quien pueda parecer mal ese objetivo de justicia y equidad para el trabajador profesor de religión. Quien piense otras cosas está totalmente confundido y cegado por otros condicionamientos. Por eso nunca hemos cuestionado los Acuerdos de 1.979, ni su desarrollo en la O.M. 2728 de 11-10-82, aunque sí cuestionamos la aplicación que de ellos se quiere hacer.

    Pero curiosamente, cuando se intentaron organizar los sistemas para el acceso y cese de los profesores de religión, nos encontramos con unas dificultades añadidas a la organización, a las baremaciones, etc, motivadas por intereses particulares, por amiguismos, por represalias, por amenazas, por miedo reverencial, etc. No cabe duda que todo ello venía como consecuencia de un sistema perverso, poco objetivo, antidemocrático y basado en la subjetividad y el poder, que se ha ido manteniendo durante muchos años.

    El profesor de religión en Centros públicos es un docente que realiza un trabajo para la Administración y ésta, como empresario, organiza sus actividades en el Centro, dando a cambio unas retribuciones y unas condiciones de trabajo iguales al resto del profesorado de acuerdo a su categoría profesional. Esto es lo normal y lo justo en un Estado de Derecho. Además, puesto que es el empleador quien nombra y designa a los profesores es, también, quien debe recibir las solicitudes, cumpliendo con los requisitos estipulados, para el puesto de trabajo siguiendo el Art. 103,3 de la C.E.: "... de acuerdo con los principios de mérito y capacidad", tal y como se hace con el resto del profesorado sea laboral o funcionario. La Administración está acostumbrada a este sistema y no supone ningún esfuerzo especial para ella. Con este sistema se evitaría muchos problemas, como los de las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza, cuya misión es proponer a cuantos considere idóneos, aunque en muchas ocasiones realizan tareas que no son de su competencia, provocando más sospechas de amiguismo, de trato de favor, etc. Se evitaría las tentaciones de represalias, coacciones, amenazas, etc., y no precisamente por razones puramente académicas. Desaparecería la arbitrariedad y se tomarían medidas acordes con una sociedad moderna, con el debido respeto a los derechos de todos. La empresa debe exigir el cumplimiento de las condiciones académicas y la Jerarquía debe tener la cláusula resolutoria, aceptada por todos los profesores, por la que pueda proponer a la dministración el cese, siempre y cuando sucedan los casos extremos de excomunión, apostasía o herejía manifiesta, así como también por faltas graves en relación con la doctrina o moral católicas, pero siguiendo el ordenamiento jurídico vigente, con su correspondiente expediente, garantizando al trabajador su defensa. De la misma forma, la Administración por graves razones académicas y de disciplina podrá rescindir el contrato siempre y cuanto se ajuste a los principios de legalidad.

    Convencidos de lo arriba expuesto, iniciamos estudios para de acuerdo con la normativa actual y siguiendo el dictado de la Constitución Española, del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley de la Función Pública y resto de normativas presentar un Informe sobre las PROVISIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN.

    Una vez concluido el Informe, realizado con la máxima objetividad, lo presentamos a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, quien después de revisarlo no puso reparo alguno al mismo, llegándonos a comentar que técnicamente no había ningún problema para su puesta en marcha. Posteriormente nos comunican, de palabra, que dicho documento lo han presentado a la Jerarquía para su consentimiento, quien se ha negado rotundamente.

    Les manifestamos que nuestra relación laboral es únicamente con la Administración y por tanto nadie más debe intervenir en nuestros asuntos laborales. Esa actuación es una demostración más de la connivencia entre la Administración y la Jerarquía (dejando en una clara indefensión al trabajador) que no acatan ni la C.E., ni el E.T., ni la Ley de la Función Pública, pues no olvidemos que es un asunto meramente laboral en un Estado aconfesional.

    El día 23 de Marzo la Conferencia Episcopal Española realiza el Informe de "Inclusión de los profesores de religión en las "bolsas de trabajo" establecidas según convenio laboral para los profesores de otras materias", a petición de la Provincia Eclesiástica de Madrid. Este informe, llegó a nuestras manos desde la Administración el día 29 de mayo de 2001. Al parecer y, como consecuencia de dicho Informe, el Servicio Jurídico en la Consejería de Educación realiza su propio Informe el día 8 de mayo de 2.001. Curiosamente, en este Informe, la Comunidad de Madrid asume los intereses de la Jerarquía y se desdice de sus manifestaciones anteriores, aceptando sin reparos el Informe de la Conferencia Episcopal Española y, por tanto, rechazando la petición de los profesores de religión. Esta es otra demostración de la connivencia de ambas Instituciones en contra de las justas reivindicaciones del trabajador, especialmente por parte de la Administración, que hace dejación de sus obligaciones creando en sus empleados una total indefensión. Por la importancia de estos Informes los adjuntamos a este estudio:

    Documento de la CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Informe sobre los profesores de religión en las "bolsas de trabajo" establecidas según convenio laboral para los profesores de otras materias. Hemos de aclarar que nuestro documento se titula "Provisiones de los puestos de trabajo de los profesores de religión"

      1.a) Según confirma el Informe referenciado, se siguen manteniendo reuniones entre representantes de la Jerarquía y de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid sobre temas laborales, sin la presencia del trabajador o sus representantes.

      1.b) Si el Director General de Recursos Humanos planteó las peticiones que le habían hecho "los sindicatos", como nos manifestó a los representantes de la F.E.P.E.R., entendiendo que técnicamente no había ningún inconveniente para llevarlo a efecto. Fue por tanto una aprobación expresa.

      1.c) Observen que la referencia que hace el Informe de a "los sindicatos" lo hemos entrecomillado, ya que la propuesta de provisiones lo hicimos nosotros como profesores de religión; lo entregamos los representantes de los profesores en el Comité de Empresa de las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación y en la F.E.P.E.R., aunque quieran ocultarlo. No ha sido, en ningún caso, una petición de los sindicatos ajenos al profesor de religión. Por otro lado decir que, en dicho Informe, se afirma que no está prevista la intervención de un tercero, como pudieran ser los sindicatos, es por un lado una declaración de prepotencia impropia de estos tiempos.

      El que la Administración haga una evidente dejación de sus funciones en manos de la Jerarquía, sin la presencia de la parte social, no puede decirse que sea pacífica sino diríamos más bien que es una obstrucción y presión contra la voluntad de los trabajadores que nos consideramos en muchas ocasiones víctimas de las amenazas y coacciones.

      1.d) Nosotros, como trabajadores de la Administración, con la que mantenemos nuestra relación laboral (S.TS. 4ª 19.06.96 y 30.04.97), entregamos este documento a la misma, para unificar criterios, estudiar y negociar posibles modificaciones o mejoras en la misma. Sin embargo, la Administración en una demostración más de connivencia con la Jerarquía, entrega el documento a la misma, a pesar de hacerle ver nuestra oposición. ¿Es la Jerarquía la que decide en la Comunidad de Madrid la relación laboral y los puestos de trabajo de los profesores de religión?. Todas las sentencias dejan clara nuestra relación laboral con la Administración. ¿Por qué se empecinan en hacer lo contrario?. Por una parte, la Comunidad de Madrid incumple las sentencias y hace clara dejación de sus obligaciones, como empresario, en manos de la Jerarquía con la consiguiente indefensión del profesor. Por otra parte, existe una injerencia de la Provincia Eclesiástica de Madrid y la Conferencia Episcopal en algo que no les compete y que debieran respetar no interviniendo siguiendo el C. 1286 del Código de Derecho Canónico, sabiendo que según los Acuerdos, su única competencia es la " de proponer para ejercer la enseñanza" art. III y "señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación. La jerarquía eclesiástica y los órganos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán porque esta enseñanza y formación sean impartidas adecuadamente, quedando sometido el profesorado de religión al régimen general disciplinario de los Centros.". (Art. VI) . La jerarquía llega incluso, en el mayor de los dislates, a proponer a los profesores de religión para Centros determinados, otorgándoles las horas lectivas, usurpando las competencias de la Administración en la planificación y organización.

      1.e) Si realmente estamos hablando de que la asignatura de religión es equiparable al resto de las asignaturas fundamentales (Acuerdos Estado Español- Santa Sede), siguiendo la misma lógica debemos afirmar que los profesores de religión deben seguir la misma línea de selección y provisión de los puestos de trabajo que establecen el E. T., la Ley de la Función Pública, Convenio Laboral y demás normativa vigente aplicable para los profesores de otras materias. Los que niegan esta realidad ¿cómo explicaran a los profesores de la enseñanza pública su situación teniendo en cuenta que los profesores de enseñanza privada, obligados por los mismos Acuerdos de 1.979 y O.M. 11.10.82, gozan de una situación de estabilidad con contratos indefinidos o fijos siendo así que muchos de esos Colegios o Institutos pertenecen a Institutos religiosos privados y concertados financiados con dinero público?. No olvidemos que en el estadio previo al nombramiento académico ha habido una propuesta, para ejercer la enseñanza, por parte del Ordinario y que el nombramiento se ha de llevar a efecto "ENTRE AQUELLOS PROPUESTOS", lo que en ningún caso puede condicionar la decisión de la Administración, quien bien puede utilizar un sistema de concurso y baremación, evitando así ocultismos y actuando con la transparencia que la propia sociedad demanda.

      2) Está claro que existen tres requisitos para efectuar el nombramiento por parte de la Administración: Licenciatura, D.E.I. y propuesta del Ordinario Diocesano para ejercer la enseñanza. En realidad la falta de cualquiera de ellas sería suficiente para que la autoridad académica niegue el nombramiento, que es el que crea el vínculo laboral.

      Si realmente el profesor ha de normalizar su situación en lo laboral, cuya competencia corresponde al trabajador o sus representantes y a la Administración, lógico será pensar que son ellos los que negocian sus condiciones y no sea otra Institución la que intervenga. Esta injerencia es absolutamente ilegítima, cuando no ilegal, en un Estado de Derecho. Es hora de tener en cuenta los Acuerdos del Estado Español con la Santa Sede de 1.979 en su art. III donde dice: "la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, serán designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza"; y el art. 31 de la Convención de Viena de 23 de Mayo de 1.969 suscrito por la Santa Sede el 30 de Abril de 1.980 que dice textualmente: "1º.- Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin". Como consecuencia de todo lo anterior, no es absurdo deducir que de buena fe y conforme al sentido común, debe entenderse que los profesores de religión en su relación laboral deberán seguir los mismos procesos que el resto del profesorado laboral docente, sin privilegios ni discriminación para ninguno. ¿Será mucho pedir?.

      Hay que tener en cuenta que la razón de ser de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de Enero de l.979, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre, no es, ni mucho menos, la de regular los derechos y los deberes de los profesores de religión y moral católica que prestan sus servicios en Centros Públicos de Enseñanza Así lo afirma el dictamen de la Fiscalía en el recurso de casación nº 2828/99 donde dice: "En cuanto a lo concordado con la Santa Sede es claro a nuestro entender que sus disposiciones pretenden regular las relaciones bilaterales entre ambos Estados en el asunto a que se refieren, pero en ningún caso se pretende a través del mismo legislar en el orden social ni modificar sectorialmente las normas generales que rigen al respecto".

      3) ¿De dónde se deduce que los profesores de religión presentan peculiaridades que brotan de su propia naturaleza?. Esta es una afirmación gratuita a todas luces, que no se sostiene lo más mínimo, porque la propuesta está en un estadio anterior al nombramiento y así lo manifiestan las sentencias del Tribunal Supremo que en sus fundamentos jurídicos nºs. 4 afirman: "Tampoco interfiere en la naturaleza de la relación jurídica que en el estadio previo al nombramiento del profesor se exija una propuesta". (S. TS. de 19.06.96 y 30.04.97).

      4) El Acuerdo Estado Español- Santa Sede sobre asuntos jurídicos en su art. I,1 dice "El Estado español reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio". Esta finalidad no tiene que ver con lo que estamos tratando aquí sobre la relación laboral del trabajador-profesor de religión con la Administración y su forma de llevarla a efecto en sus aspectos de planificación y organizativos, etc. El Magisterio o Enseñanza en la Escuela Pública debe garantizarlo los Poderes Públicos, que son los que reciben, en el caso que nos atañe, el fruto del trabajo realizado por estos profesores de religión, como bien manifiesta la S. TS. 4ª S. 03.05.2000, cuando dice: "se pone de manifiesto que el verdadero empleador de los profesores de religión es el Ministerio demandado (o la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma con competencias), por ser el destinatario de los servicios que le presta este personal; planifica, organiza y controla el trabajo, ejerce la potestad disciplinaria y son de su cargo todos los gastos que con ello se ocasione y, sobre todo, es el obligado a remunerar a este profesorado".

      Si queremos conseguir otros fines a los ya establecidos por la Constitución Española, en la enseñanza escolar, estaremos falseando y violentando su mandato, haciendo un uso abusivo de la propuesta para enseñar. Queremos recordar que la labor del profesor de religión en Centros Públicos es: formar, enseñar e informar a los alumnos sobre el hecho cristiano en el contexto del hecho religioso global. Algo absolutamente distinto a la catequesis que deberá hacerse en los lugares adecuados: "La catequesis busca la adhesión madura a Cristo, la enseñanza escolar busca el conocimiento razonado y sistemático del hecho cristiano y de su relación con las demás disciplinas" (JUAN Pablo II a los sacerdotes de Roma en Marzo de 1.981)

      5) La valoración para ser propuesto la hace el Ordinario una vez considerada su formación teológica, su fidelidad a la doctrina de la Iglesia, su integridad moral o sus cualidades pedagógicas. Si es eso lo que entienden por mérito pues concedamos que lo sea. Pero cuando hablamos de capacidad y méritos según la C.E., entendemos según la normativa oficial, como por ejemplo las que se refleja en el B.O.C.M. nº 109, pág.20 de 9 de Mayo de 2.000 donde dice:" I. La formación académica. II. La experiencia docente. III. Otros méritos." No se trata de méritos espirituales o subjetivos, sino de méritos objetivos, ya estipulados, para el conjunto del profesorado. Bajemos a la realidad docente y aceptemos el lenguaje cotidiano en el que hay que enmarcar la naturaleza de la relación laboral entre el trabajador-profesor de religión y la Administración. Los méritos como trabajador deben ser apreciados de acuerdo a las normas vigentes en las que se ha basado el Informe sobre las "Provisiones..." para la correcta organización del personal y que evitaría numerosas irregularidades y arbitrariedades. Por eso lo único que hacemos los profesores es pedir a la Administración que normalice nuestra situación laboral aplicando la normativa vigente como al resto de los docentes.

      Además creemos que queda clara la competencia del Ordinario para la propuesta que es anterior y no interfiere ni en el nombramiento ni en el posterior contrato.

      6) Llamar a todo eso una legítima interpretación es cuando menos un cinismo impropio de personas que debieran ser sensibles al sufrimiento que se produce a otras personas y que debieran valorar la dignidad del trabajador aunque sea de religión. ¿Dónde quedan las palabras de Juan Pablo II en el Simposium de Roma cuando decía: "Pido, por tanto, a las autoridades competentes que tengan a bien asegurar a los profesores de religión lo que les es debido en el plano incluso jurídico e institucional"?. ¿Por qué tantas dificultades cuando el empresario es la Administración o sea responsable de la enseñanza pública en contraste con la enseñanza privada donde es la Iglesia el empresario en muchos casos?. ¿Acaso no se fían?. Hace unos años solicitamos a la Conferencia Episcopal Española el número de ceses de profesores de religión por razones de doctrina durante los 15 últimos años. Nos contestaron que no lo sabían, pues era asunto de las Diócesis. Si lo que subyace es una falta de confianza, eso supondría tener bajo sospecha a todo el colectivo y eso no es de recibo. Aunque parece que eso es así si nos atenemos a lo que se publica, se escribe y a las actitudes que no escapan a ningún buen observador.

      7) No podemos dejar de recordar que la Sociedad en general, también, ha llevado un proceso de cambio y mejora social que se ha ido concretando en el E.T. y la Ley de la Función Pública, en lo que a nosotros se refiere. Nadie puede poner en duda, si no es con manifiesta mala voluntad, que el interés que subyace en las relaciones laborales es buscar la estabilidad del trabajador. La misma Unión Europea manifiesta esos deseos instando a los gobiernos la puesta en marcha antes del día 10 de Julio de 2.001 la Directiva 1999/70/CE, donde habla de modificar los contratos de duración determinada que sean continuados en contratos indefinidos. Hoy en día el paro está lleno de personas con contratos indefinidos pues es difícil garantizar la fijeza, pero al menos les corresponde una indemnización que ayuda a facilitar el reciclaje de esos trabajadores. Eso y no otra cosa se pretende cuando se pide para el profesor de religión el contrato como al resto de los trabajadores. Eso que ahora nos dicen desde la U. E. es la situación en que nos encontramos nosotros y desde luego no hay ninguna dificultad en llevarlo a efecto y es totalmente compatible con las "Provisiones..." que en su día presentamos.

    Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa - F.E.P.E.R.
    Julio 2001

Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

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