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Legislación

DERECHOS


22mar99


Texto del Convenio entre la CAM y la Provincia Eclesiástica de Madrid sobre enseñanza religiosa católica.


CONVENIO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA PROVINCIA ECLESIÁSTICA DE MADRID SOBRE ENSEÑANZA RELIGIOSA CATÓLICA.

En Madrid a 22 de marzo de 1.999

REUNIDOS

De una parte el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Excmo. Sr. Don Alberto Ruiz-Gallardón,

y de otra, el Cardenal Arzobispo de Madrid, el Emmo. y Rvdmo. Sr. Don Antonio MĒ Rouco Varela,

en representación propia y de los Obispos de las Diócesis de a Provincia Eclesiástica de Madrid y debidamente autorizado por la Santa Sede.

INTERVIENEN

Ambas partes en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad de obligarse en los términos de este convenio

MANIFIESTAN

Resultando que el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza v Asuntos Culturales de 3 de Enero de 1.979 regula, entre otros asuntos, la enseñanza de la doctrina católica y que la Constitución Española de 1978, en su art. 27, establece lo concerniente a la formación religiosa y moral.

Resultando que la legislación posterior a la Constitución y a los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, al aplicar y desarrollar lo establecido en dichos Acuerdos afecta en especial a la Comunidad Autónoma de Madrid, una vez transferidas las competencias en materia educativa.

Resultando ser de mutuo interés para ambas partes celebrar un Convenio en el ámbito de la Enseñanza Religiosa Católica con el fin de que redunde en un mejor y, más objetivo servicio a la sociedad de la Comunidad de Madrid.

Considerando que tanto el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid como los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Madrid, desean establecer cuanto sea necesario para promover la efectividad del derecho que corresponde a los padres de familia a fin de que éstos puedan ejercer su derecho-deber de dar a sus hijos la educación que esté de acuerdo con sus propias convicciones conforme dispone el apartado 3 del citado art. 27: "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"

ACUERDAN

Firmar el siguiente CONVENIO para ofrecer vías de cooperación e intercambio de pareceres y proponer objetivos comunes, por lo que ambas partes intervinientes conviene en


I. ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN PRINCIPIOS GENERALES
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

El Gobierno de Madrid aplicará, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, la legislación general derivada de la. Constitución Española y del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, así como de la legislación posterior que los desarrolle, para la enseñanza religiosa y la educación católica en los Centros escolares.

Artículo 2

En el marco de las competencias del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se aplicarán cuantas medidas sean precisas para garantizar el derecho que asiste a los padres, en los centros educativos en los que se imparta el segundo ciclo de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional específica, tanto públicos como privados, sean o no concertados estos últimos, a que sus hijos reciban la enseñanza de la Religión v Moral Católica en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.

En todo caso deberá respetarse el carácter voluntario de estas enseñanzas sin que ello implique discriminación en la actividad escolar.

Dicha enseñanza figurará entre las áreas o materias de los correspondientes planes de estudios, será dotada de medios y quedará configurada en su organización de modo equiparable a las áreas o materias fundamentales, constituyéndose, a estos efectos, en todos los centros, las mismas estructuras de organización y coordinación didáctica previstas para la enseñanza ce las demás disciplinas fundamentales, con la composición, competencias y funcionamiento establecidos con carácter general, sin otras peculiaridades que las derivadas del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede.

Los signos y expresiones religiosas habituales forman parte de la educación religiosa solicitada por los padres o, en su caso, por los alumnos.

Artículo 3

El horario de la clase de Religión y Moral Católica será de dos períodos lectivos semanales en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato y de los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional específica.

En el segundo curso, de Bachillerato y de los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional específica se podrá ofrecer de forma voluntaria para los alumnos, curso o seminarios sobre temas relacionados con la Religión Católica con carácter académico.

Artículo 4

En los Centros se podrán realizar actividades complementarias de formación y asistencia religiosa, con los requisitos legales de todas las demás disciplinas. A este fin, se concretarán las circunstancias en que aquellas se realizarán.

Artículo 5

Dentro del marco de la legislación vigente, todos los Centros escolares de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional específica deberán ofrecer la enseñanza de la Religión y Moral Cató1ica como posible opción de los padres o tutores de los alumnos para sus hijos o pupilos.

PROFESORADO

Artículo 6

1.- La Enseñanza de Religión Católica en los niveles educativos, que corresponda, establecidos por la Ley, Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, será impartida por los profesores que, para cada año escolar, sean designados por la autoridad académica entre aquellos que el Ordinario Diocesano proponga para ejercer esta enseñanza y, se encuentren en posesión de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad expedida por la Conferencia Episcopal Española.

2.- La titulación de estos Profesores de Religión será la establecida por la legislación vigente para los profesores que imparten docencia en los distintos niveles y las partes firmantes de este Convenio velarán para que en las Escuelas Universitarias de Magisterio y en las Facultades de Educación se impartan los créditos de Religión que se consideren necesarios para garantizar la formación inicial de este Profesorado.

3.- Con antelación suficiente el Ordinario Diocesano comunicará a la administración educativa los nombres de los profesores que, reuniendo los requisitos de titulación a que se refiere el apartado anterior, hayan de impartir enseñanza de Religión Católica.

4.- Los Profesores de Religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de profesores de los respectivos Centros.

5.- La situación económica de los profesores de Religión Católica en los distintos niveles educativos, que no pertenezcan a los cuerpos docentes del Estado, se atendrá a la concertación entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española en consonancia con lo establecido en el art. VII del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede. En cualquier caso, los profesores que impartan enseñanzas de Religión Católica, lo harán en régimen de contratación laboral, de duración determinada y coincidente con el curso escolar, a tiempo completo o parcial, y se beneficiarán del Régimen General de la Seguridad Social en los términos que el Ministerio de Educación y Cultura viene aplicando respecto al profesorado de Educación Secundaria, y se ha acordado por Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 22 de septiembre de 1998 en relación con el profesorado de Educación Primaria.

6.- Las partes firmantes del presente Convenio establecerán los mecanismos de colaboración oportunos para la aplicación en la Comunidad de Madrid de la legislación vigente en lo que se refiere a la situación del profesorado de Religión.

Artículo 7

La Consejería de Educación v Cultura y las Diócesis que comprenden el territorio de la Provincia Eclesiástica de Madrid promoverán la renovación pedagógica del profesorado de Religión para la adaptación de su labor docente a los objetivos curriculares que establece la Ley, 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, desarrollados a través de los correspondientes currícula de Religión y Moral Católica.

Artículo 8

El profesorado de Religión que desempeña la docencia en los Centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional específica sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad de Madrid, podrá participar en las actividades de formación permanente convocadas por la Consejería de Educación y Cultura en las mismas condiciones v a través de los mismos cauces de formación que el conjunto de profesorado. Podrá realizar, asimismo, aquellas actividades organizadas por las Diócesis de la Provincia Eclesiástica de Madrid en virtud de los Convenios de Colaboración para la Formación Permanente del profesorado suscritos o que puedan suscribirse.

PROFESORES DE RELIGIÓN CON FUNCIÓN ASESORA TÉCNICA

Artículo 9

Para facilitar la aplicación y el desarrollo de los diseños curriculares de Religión y la renovación y actualización pedagógica del profesorado de Religión de los Centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional específica de la Comunidad de Madrid, así como para la realización de las funciones establecidas en el art. 10 se contará con profesores de Religión Católica con función asesora técnica que serán adscritos al Centro de Profesores y Recursos que les corresponda, en las condiciones que se establecen en el presente Convenio, por un período de tres años prorrogables a otros tres.

La permanencia y, prórroga en los correspondientes períodos de los mismos quedarán sujetas a la normativa existente al respecto sobre asesores técnicos y a la propuesta de la Jerarquía Eclesiástica.

Artículo 10

Serán funciones de los profesores de Religión con función asesora técnica las siguientes:

  1. Poner en práctica, y en su caso organizar, a través de los Centros de Profesores y Recursos, las acciones que, de acuerdo con la Consejería de Educación y Cultura establezcan sobre actualización, apoyo didáctico y formación de profesores para la aplicación y desarrollo de los currículos v la renovación y actualización pedagógica del profesorado de Religión Católica.
  2. Asesorar en el ámbito de su competencia y en el desarrollo de su función al profesorado de Religión Católica.
  3. Elaborar y difundir materiales de apoyo al profesorado de Religión Católica.

Artículo 11

Para la consecución de las funciones establecidas en el artículo anterior, los profesores de Religión con función asesora técnica habrán de desarrollar las siguientes tareas:

  1. Detectar y analizar necesidades y demandas de formación permanente del profesorado de Religión en los Centros escolares, con el fin de diagnosticar la situación y establecer las propuestas de actividades de formación correspondientes.
  2. Participar en la organización y realización de los planes de actividades que se establezcan en el Centro de Profesores y Recursos e Instituciones equivalentes de formación del profesorado.
  3. Organizar y/o impartir las actividades de formación de los profesores de Religión de los Centros así como los proyectos de innovación, seminarios permanentes y grupos de trabajo del área de Religión.
  4. Impartir actividades de formación del área de Religión encaminadas a:
    • Preparar para la aplicación y desarrollo de los diseños curriculares de Religión.
    • Poner en conexión la práctica docente con la investigación educativa.
    • Actualizar conocimientos didácticos y disciplinares.
    • Preparar programas y materiales de enseñanza.
    • Asesorar en la utilización de los recursos didácticos relacionados con su área.
    • Atender las necesidades metodológicas y didácticas que se detecten.
  5. Promocionar la creación de Grupos de Trabajo de profesores de Religión orientando las actividades de los mismos; estudiar, valorar Y difundir los materiales generados por dichos Grupos de Trabajo, Equipos de innovación, etc.
  6. Colaborar en la organización de los recursos didácticos y bibliográficos del área de Religión y, en la formación del profesorado de enseñanza religiosa católica en el Centro de Profesores y Recursos a que estén adscritos.
  7. Mantener una coordinación con el resto de los profesores de Religión con función asesora.

Artículo 12

Para el ejercicio de sus funciones y la realización de las tareas que tienen encomendadas, los profesores de Religión con función asesora técnica, serán coordinados a nivel regional por el Centro Directivo que tenga encomendadas la programación y gestión de la Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid y a nivel diocesano y regional por la Jerarquía Eclesiástica a través de las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza; las citadas coordinaciones se ejercerán en el ámbito de las respectivas competencias.

Artículo 13

El horario de los profesores de Religión con función asesora técnica adscritos a Centros de Profesores y Recursos se regirá por las mismas normas e instrucciones que el personal docente adscrito destinado a los Centros de Profesores y Recursos para realizar tareas de formación.

Artículo 14

Para la selección y posterior adscripción a los Centros de Profesores y Recursos de los profesores de Religión con función asesora técnica se aplicará el mismo procedimiento que para todo el profesorado de Religión, esto es, propuesta del Ordinario del lugar y nombramiento de la autoridad académica, entre los profesores de Religión Católica que se hallen prestando servicios educativos en Centros docentes de la Comunidad de Madrid

INSPECCIÓN DE LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN

Artículo 15

En cumplimiento del art. VI del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, la Jerarquía eclesiástica y los órganos de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por que esta enseñanza y formación sean impartidas adecuadamente, quedando sometido el profesorado de Religión al régimen general disciplinario de los Centros.

Teniendo en cuenta las competencias tanto de la Administración Educativa respecto a la función inspectora sobre el funcionamiento del sistema educativo como de la Jerarquía Eclesiástica respecto al currículum del área o materia de Religión Católica, se establecen para su adecuado ejercicio, las siguientes normas de actuación:

  1. La inspección de las clases de Religión y Moral Católica es de competencia de la Iglesia en los aspectos que, por su naturaleza le corresponden: contenidos, materiales y pedagogía, sin perjuicio de los aspectos organizativos que, en todo caso, corresponden a la Administración Educativa.
  2. La Administración Educativa y las Delegaciones Diocesanas se coordinarán en orden a asegurar la impartición y debida ordenación de la enseñanza de la Religión y Moral Católica en los Centros.
  3. Para la organización de dichas acciones de inspección, la Consejería de Educación Cultura tendrá en cuenta las propuestas de la Jerarquía Eclesiástica sobre quienes hayan de realizar la función citada y el desarrollo del correspondiente programa de evaluación.
  4. La Consejería de Educación y Cultura y la Jerarquía Eclesiástica mantendrán vías de comunicación y diálogo para la consolidación del área de Religión, así como el cumplimiento de la normativa académica correspondiente.

LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO

Artículo 16

La determinación de los contenidos de la Enseñanza y Formación Religiosa Católica corresponde a la Jerarquía Eclesiástica y, en lo que se refiere a Libros de Texto y Material Didáctico de Religión y Moral Católica, será imprescindible el previo dictamen favorable de los órganos competentes de la Jerarquía Eclesiástica.


II. SEMINARIOS Y CENTROS CONCERTADOS CATÓLICOS

Artículo 17

1.- Los seminarios y centros católicos expresarán la condición de tales en su IDEARIO educativo o CARÁCTER PROPIO, la harán pública en el proceso de admisión de los alumnos v realizarán su actividad académica y educativa inspirados en los valores cristianos conforme a su Carácter Propio y Proyecto Educativo como servicio a toda la sociedad.

2.- De conformidad con el Acuerdo entre la Santa Sede y, el Estado Español sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, los alumnos de los Seminarios Menores de la Provincia Eclesiástica de Madrid, recibirán subvenciones para la gratuidad de la enseñanza y becas de residencia y transporte.

Asimismo, en atención al carácter específico de los Seminarios, estos centros podrán tener planes de estudios acordes con su finalidad, previamente autorizados por la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 18

1 .- Los Centros Católicos -diocesanos, de religiosos y laicos homologados como católicos- podrán acogerse tanto al régimen de conciertos cuanto al de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

2.- Con los Centros que atienden a poblaciones marginadas, como es el caso las Guarderías laborales, se podrán firmar convenios especiales así como con otros centros que atienda a alumnos necesitados de enseñanza compensatoria, de acuerdo con lo establecido en el art. 11.2 de la Ley Orgánica 1/l.990. de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.


III. ORGANIZACIONES CATÓLICAS

Artículo 19

Las Organizaciones constituidas canónicamente, que hayan obtenido personalidad jurídica civil, y que asocien a profesores, padres de alumnos, alumnos, titulares de centro, personal de administración y servicios, y, en general, a cualquier sector afectado, tendrán derecho a recibir las mismas ayudas que las organizaciones de los sectores correspondientes constituidas al amparo del Derecho del Estado, así como a representar a sus asociados, conforme a su representatividad y a lo dispuesto en sus estatutos, en los órganos de participación que se constituyan en la Comunidad Autónoma de Madrid.


IV. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Artículo 20

Con objeto de realizar el seguimiento de la aplicación del contenido del presente Convenio y de facilitar el diálogo de las partes firmantes sobre temas referentes a la enseñanza de la Religión Católica en el ámbito del sistema educativo vigente, se constituirá a partir de la firma del mismo una Comisión de Seguimiento, integrada por cuatro representantes de la Consejería de Educación y Cultura y otros cuatro representantes de las Diócesis que comprenden el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 21

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

  1. Organizar su propio funcionamiento
  2. Realizar el seguimiento de la aplicación del presente Convenio
  3. Realizar propuestas a los órganos correspondientes, en función del seguimiento realizado
  4. Facilitar el diálogo entre ambas partes sobre la aplicación del presente Convenio.

Esta Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y tomará sus decisiones de forma consensuada por ambas partes.


V. CLÁUSULA FINAL

Artículo 22

A los cuatro años de la entrada en vigor del presente Convenio se procederá por parte de la Comisión de Seguimiento al análisis de su aplicación con objeto de proceder, en su caso, a la propuesta de revisión del mismo, en función de su seguimiento.

En prueba de conformidad por ambas partes con el objetivo del cumplimiento del art. 27 de la Constitución Española y del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, así como de la legislación posterior aplicable, firman el presente Convenio, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid, en el lugar y fecha del encabezamiento.
El Presidente de la Comunidad de Madrid
El Cardenal Arzobispo de Madrid

Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

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Este documento ha sido publicado el 27mar02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights