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DERECHOS


28abr05


Anuncio de recurso de casación contra la sentencia por crímenes contra la humanidad interpuesto por el abogado Manuel Ollé Sesé en nombre de
Hebe María Pastor de Bonafini et al.


AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE SALA: 139/1997
Sº 19/97
Juzgado Central de Instrucción nº 5

A L A S A L A

DOÑA MÓNICA LUMBRERAS MANZANO Procurador de los Tribunales y de DOÑA HEBE MARÍA PASTRO DE BONAFINI Y OTRAS, en la representación que tengo acreditada en el procedimiento de anotaciones al margen, como mejor proceda en derecho, comparezco y D I G O:

Que con fecha veintidós de abril de este año, me ha sido notificada Sentencia nº 16/2005 de diecinueve de abril del mismo año dictada en estos autos por la que se condena a FRANCISCO ADOLFO SCILINGO como autor de un delito de lesa humanidad: 1º con causación de 30 muertes alevosas a 30 penas de 21 años de prisión por cada una de ellas; 2º con también realización de detención ilegal a la pena de 5 años de privación de libertad, 3º con causación de tortura grave igualmente a la penal de 5 años de privación de libertad. Con la accesoria de absoluta durante el tiempo de duración de las penas.

Que estando disconformes, y estimando la referida sentencia no ajustada a Derecho, y proponiéndose mi representado interponer recurso de casación, mediante el presente escrito vengo a PREPARAR el mismo dentro del plazo de cinco días que a tal fin otorga el articulo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y todo ello al amparo, de lo dispuesto en el articulo 854.1º de la citada ley procesal.

PRIMERO.- En cumplimiento de lo prevenido, manifiesta que las clases de recurso que trato de utilizar, lo son por:

    a) Por vulneración de precepto constitucional del artículo 24.1 de la Constitución Española, con sede procesal en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    b) Por infracción de Ley que previene y autoriza el número 1º del articulo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- Intereso de este Tribunal, a los efectos de lo prevenido en el articulo 855.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sea expedido testimonio de la sentencia recurrida y sea remitido directamente a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

TERCERO.- El presente escrito suscrito por letrado y Procurador se presenta ante el Tribunal sentenciador, en el plazo legal de conformidad a lo establecido en el articulo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO.- Al amparo del art. 857 consignamos formal y solemne promesa de constituir el depósito que previene el articulo 875 de la Ley de ritos.

En su virtud,

SUPLICO A LA SALA: que teniendo por presentado este escrito y sus copias, en tiempo y forma hábiles para ello, en la representación acreditada de doña HEBE MARÍA PASTRO DE BONAFINI Y OTRAS, se tengan por preparados por la misma recurso de casación, por los motivos anteriormente enunciados, contra la sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil cinco, mandando expedir testimonio necesario para la interposición del recurso, remitiéndolos directamente a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y emplazándola para que comparezca ante la Sala misma del Alto Tribunal a la que se remitirá lo procedente.

Es justicia que solicito en Madrid a veintiocho de abril de dos mil cinco.

Ldo. Manuel Ollé Sesé

Proc. MÓNICA LUMBRERAS MANZANO.


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