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DERECHOS


16dic03


Conclusiones provisionales de las Acusaciones Populares.


AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN TERCERA
ROLLO 139/97
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5
SUMARIO 19/97

A LA SALA

Dª ISABEL CAÑEDO VEGA, Procuradora de los Tribunales y de la ASOCIACIÓN LIBRE DE ABOGADOS (A.L.A.), ASOCIACIÓN ARGENTINA PRO DERECHOS HUMANOS DE MADRID (A.A.P.D.H.-M), ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA (A.P.D.H.E), COMISIÓN DE SOLIDARIDAD DE FAMILIARES (COSOFAM), ASOCIACIÓN CONTRA LA TORTURA (A.C.T.), INICIATIVA PER CATALUNYA (I.C.), IZQUIERDA UNIDA, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (C.I.G.), FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ABOGADOS "LIBERTAD Y DEFENSA", según tengo acreditado en autos, ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Que, por medio del presente escrito, vengo a formular ESCRITO DE ACUSACIÓN contra ADOLFO FRANCISCO SCILINGO, formulando, con el carácter de provisionales, el siguiente escrito de

C O N C L U S I O N E S

I.- EL PLAN SISTEMÁTICO.

1.-ANTECEDENTES DEL GOLPE MILITAR.

En la República Argentina, a lo largo de todo el año 1.975, e incluso con anterioridad, los responsables militares de cada una de las armas del Ejército, con la ayuda de las Fuerzas Policiales y los Servicios de Inteligencia y apoyo de grupos de civiles, tomaron la decisión no sólo de derrocar a la Presidenta constitucional, María Estela Martínez de Perón, mediante un golpe de Estado, que se materializó el 24 de marzo de 1.976, sino también de diseñar, desarrollar y ejecutar un plan criminal sistemático de desaparición y eliminación física de una considerable parte de la ciudadanía que reputaban incompatible con su proyecto político y social, seleccionada en función de su adscripción a determinados sectores, y por motivos ideológicos, políticos, étnicos y religiosos.

Una vez conseguida la sensación y realidad de ese estado de desastre institucional, económico y social, el siguiente paso en el esquema diseñado fue presentar a la Presidenta de la Nación como una persona incapaz de dirigir el país, situación que ésta aceptó, permitiendo de facto que los militares dirigiesen la situación y diesen cobertura "legal" a la represión, iniciada con el Decreto número 261/75, de 5 de febrero de 1.975 (tomos 52 y 94 de la Pieza Separada de Documentación), en el que se establecía una estructura funcional para todos los organismos de inteligencia y por el que se autorizaba al Ejército de Tierra a ejecutar las operaciones necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actuasen en la Provincia de Tucumán; y la Orden secreta de 5 de febrero de 1.975 (tomo 94), del General Jorge Rafael Videla, en la que se dió luz verde a las operaciones de represión en esa Provincia y al llamado "Operativo Independencia", que se inició el día 9 de febrero de 1.975, dirigido por el General Vilas, y, que constituyó el inicio de lo que un año después desembocaría en el golpe militar.

Esta cobertura se consumó con los Decretos que, a instancia de los responsables militares -que de hecho gobernaban el país-, firmó el Presidente interino Italo Luder, el 6 de octubre de 1.975, con los números 2.770/75, por el que se constituyó el Consejo de Seguridad Interior y Consejo de Defensa (tomo 94); número 2.771/75, por el que se dispusieron los medios necesarios para la lucha contra la subversión (tomo 94); y número 2.772/75, por el que se libraron órdenes de ejecución de operaciones militares y de seguridad para eliminar y/o aniquilar el accionar de todos los elementos subversivos en todo el territorio del país (tomo 94) -continuación, por tanto, del Decreto 261/75, de 5 de febrero-.

A partir de aquella fecha -6 de octubre de 1.975- los responsables militares máximos de los tres ejércitos y los policiales y de los Servicios de Inteligencia ultimaron los preparativos en forma coordinada para la toma del Poder y el desarrollo a gran escala del plan de eliminación y desaparición sistemática de personas de los diferentes bloques de población, clasificándolas bien por su profesión, adscripción ideológica, religiosa, sindical, gremial o intelectual, e incluso étnica y que afectaría a estudiantes, trabajadores, amas de casa, niños, minusválidos o discapacitados, políticos, sindicalistas, abogados, judíos y, en general, cualquier persona o sector que entendían opuesto a la selección realizada, so pretexto de desarrollar o participar en actividades supuestamente terroristas y contrarias a lo que denominaban "la moral occidental y cristiana", y que incluso dió pie también a la represión por motivos religiosos contra todos aquéllos que no perteneciesen o discrepasen de la doctrina "oficial" católica, según la entendía la cúpula militar.

2.-EL PLAN DE EJÉRCITO Y LA IDEOLOGÍA DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL.- DECLARACIONES Y ARENGAS.- DECRETOS Y ÓRDENES SECRETAS.

Como ya se ha expresado, ya antes del golpe militar de marzo de 1.976, los comandantes generales de las Fuerzas Armadas Argentinas, con sus inspiradores civiles, habían planeado el plan sistemático de eliminación de todo el conjunto de la ciudadanía que pudiera resultar opuesto, o simplemente no adicto, a sus tesis.

A pesar de que, como ha quedado expresado, durante el gobierno constitucional se habían dictado numerosas y severísimas leyes represivas para combatir las actividades subversivas, agravándose penas, creándose nuevas figuras penales, aplicándose normas restrictivas para salir del país y dictándose varios decretos contra la lucha subversiva, de forma que ya todas las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, etc., habían quedado bajo la responsabilidad primaria del ejército para la lucha anti-subversiva y que los grupos violentos revolucionarios, en realidad, estaban ya seriamente desarticulados, ello no era suficiente para los fines de quienes habrían de ejecutar el inminente golpe militar, que estimaban necesaria la eliminación física del grupo nacional opositor a su ideología o a su proyecto.

Así, el General Videla había anunciado en la 11ª Conferencia de Ejércitos Americanos (Montevideo, 1.975): "en la Argentina van a tener que morir todas las personas que sean necesarias para lograr la seguridad del país".

En los días inmediatamente previos al golpe, posiblemente el día de 10 de marzo de 1.976, el almirante Luis María Mendía, Comandante de Operaciones Navales, siguiendo órdenes del Comandante en Jefe Emilio Eduardo Massera, y con conocimiento y conformidad de la alta jerarquía de la Armada, en desarrollo del plan previamente establecido por los responsables de las Fuerzas Armadas, convocó a toda la Plana Mayor del Area Naval de Puerto Belgrano, en número de 900 marinos aproximadamente, y los arengó en el sentido de que el país estaba lleno de "delincuentes subversivos" y que se les debía combatir para conseguir, según decía Horacio Hernán Berdine --compañero y asesor de psicología de Massera--, un país distinto, pacificado, con orden y economía espectacular.

Pocos días después del golpe militar el mismo almirante Mendía convocó una nueva reunión en el cine de Puerto Belgrano en la que marcó los lugares en los que se encontraban los "subversivos" y le comunicó a la plana mayor que la Armada no iba a ser ajena al combate antisubversivo y que integraría el Grupo de Tareas 3.3.2, constituido por la Compañía de Ceremonial reestructurada, con un área de operaciones que se extendería a la zona norte de Capital Federal y Gran Buenos Aires. Asimismo les indicó que se combatiría todo lo que fuera "contrario a la ideología occidental y cristiana", todo ello con el beneplácito de la jerarquía católica castrense, y con el apoyo de un gabinete especial creado por Massera.

En esa reunión Mendía explicó el método de "lucha contra la subversión" e indicó que se actuase con ropa civil, operaciones rápidas, interrogatorios intensos, práctica de torturas y sistema de eliminación física a través de los aviones que, en vuelo, arrojarían los cuerpos vivos y narcotizados al vacío, proporcionándoles de esta forma una "muerte cristiana".

Igualmente Mendía, siguiendo órdenes de Massera, expresó que otro método de depuración a seguir sería que las detenidas embarazadas permanecerían con vida hasta el alumbramiento de los bebés, los cuales serían entregados a familiares de marinos, militares o civiles que previamente lo solicitasen a través del orden establecido en la Escuela Mecánica de la Armada (E.S.M.A.). Con ello se pretendía conseguir evitar la "contaminación" que supondría devolver los hijos a sus familias biológicas.

Inmediatamente producido el golpe militar, el General Viola ordenó "que la evacuación de los detenidos se producirá con la mayor rapidez, previa separación por grupos: jefes, hombres, mujeres y niños, inmediatamente después de las capturas".

En 30 de abril de 1.976 el General Luciano Benjamín Menéndez, afirmó que la actividad de los intelectuales y artistas discrepantes constituía "un veneno para el alma de la nacionalidad argentina", añadiendo que "de la misma manera que destruimos por el fuego la documentación perniciosa que afecta al intelectual y a nuestra manera de ser cristiana, serán destruidos los enemigos del alma argentina".

Desde el 24 de marzo de 1.976 -fecha del golpe de Estado- hasta 10 de diciembre de 1.983, las Fuerzas Armadas argentinas usurparon ilegalmente el gobierno y pusieron en marcha el llamado "Proceso de Reorganización Nacional" (P.R.N.) y la denominada "Lucha contra la subversión" (L.C.S.), cuya finalidad, en realidad, era la destrucción sistemática de personas que se opusiesen a la concepción de nación sostenida por los militares golpistas, y a las que se identificaría como opuestas a la "Civilización Occidental y Cristiana".

Tales designios se exponían y detallaban extensamente en el denominado Plan General del Ejército, que desarrollaba el Plan de Seguridad Nacional, y que se definía en la Orden Secreta de Febrero de 1.976, en la que se contenía la doctrina y las acciones concretas para tomar por la fuerza el poder político e imponer el terror generalizado a través de la tortura masiva y la eliminación física ó desaparición forzada de miles de personas que se opusieran a las doctrinas emanadas de la cúpula militar.

Tal manera de proceder suponía la secreta derogación de las normas legales en vigor, respondía a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los Comandantes militares, según las disposiciones de las Juntas Militares y se tradujo en la implantación de todo un organigrama de grupos, organizaciones y bandas armadas, que, subvirtiendo el orden constitucional y alterando gravemente la paz pública, cometieron toda una cadena de hechos violentos e ilegales que desembocaron en una represión generalizada y en un estado de absoluto terror de toda la población.

En el apartado "Detención de Personas", punto 4 (Fases: 2) de la referida Orden Secreta de febrero de 1.976 se disponía que:

"La operación consistirá en detener... a todas aquellas personas que la Junta de Comandantes Generales establezca o apruebe para cada jurisdicción...

La planificación respecto a los elementos a detener... deberá contar con la aprobación de la Junta de Comandantes Generales".

En la referida Orden se plasmaba una metodología clandestina e ilegal en la siguiente forma:

"La incomunicación caracterizará todo el proceso de detención de los inculpados y solamente podrá ser levantada por la Junta de Comandantes Generales.

No se permitirá la intervención de personas extrañas a las FF.AA. en defensa de los detenidos.

La composición de los equipos especiales de detención, y todo el accionar de los mismos será registrado en documentos secretos, a elaborar dentro del más estricto marco de seguridad y de secreto militar.

Dichos documentos deberán estar permanentemente a disposición de la Junta de Comandantes Generales y elevados toda vez que ésta los requiera.

Ningún integrante del equipo está facultado para suministrar información alguna a la prensa y vinculada al cumplimiento de esta operación, ello será facultad exclusiva de la Junta de Comandantes Generales".

Por tanto, el secuestrado perdía toda conexión con el exterior. Paralelamente, nadie podía conocer en qué Centro Clandestino de Detención se hallaba el mismo.

El Plan del Ejército fue complementado por la Orden de Operaciones nº 2/76 (tomo 150), que disponía:

"1) DETENCIÓN DE PERSONAS: se continuará con la detención de personas que aun se encuentren prófugas, según las listas.... Las de prioridad ...estará a cargo del Servicio de Inteligencia del Estado (S.I.D.E.), Policía Federal Argentina (P.F.A.) y Policía Provincial: Delincuentes comunes y económicos insertos en lista de prioridad 1;

"En cuanto a los Delincuentes subversivos: además de los organismos citados... en la detención de este tipo de delincuentes intervendrán los elementos técnicos de Inteligencia del Ejército".

2)OCUPACIÓN Y CLAUSURA DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y SEDES SINDICALES... se desalojará a todo el personal que se encuentre en el edificio... sobre este personal se deberá ejercer un rígido control... apostará un guardia militar para el acceso... se efectuará un estricto control de todo movimiento... Toda persona de cualquier índole que transgreda estas normas será detenida y puesta a disposición del Gobierno Militar...

3) CONTROL DE GRANDES CENTROS URBANOS Y CIERRE DE AEROPUERT0S, AERODROMOS Y PISTAS: La finalidad es... impedir la salida del país de personas que el Gobierno Militar disponga sean investigadas.

4) VIGILANCIA DE FRONTERAS: ...se ejecutarán las acciones militares necesarias para impedir la salida del país a través de la frontera terrestre..."

5) SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS... Se deberá impedir todo tipo de comunicación con el exterior por parte de los detenidos...

8) CONTROL DE ACCESO A SEDES DIPLOMÁTICAS. Se ejercerá la vigilancia exterior del edificio que ocupa la representación diplomática seleccionada a efectos de impedir el acceso de personas ajenas a la misma, con el propósito de solicitar asilo político".

En el Anexo 2 (INTELIGENCIA) del Plan del Ejército (tomo 150) se incluían como oponentes activos o potenciales a todo el espectro social:

  • 1.-Las organizaciones político militares.
  • 2.-Las organizaciones políticas y colaterales.
  • 3.-Las organizaciones gremiales.
  • 4.-Las organizaciones estudiantiles.
  • 5.-Las organizaciones religiosas.

6.-Las personas "vinculadas", descritas como aquellas «relacionadas al quehacer nacional, provincial, municipal o a alguna de las organizaciones señaladas: existen personas con responsabilidad imputable al caos por el que atraviesa la Nación e igualmente podrán surgir otras de igual vinculación que pretendieran entorpecer y hasta afectar el proceso de recuperación del país.

A tales elementos, debidamente individualizados, se los encuadrará conforme a las previsiones establecidas en el documento "Detención de personas" o normas que específicamente pudiera establecer la Junta de Comandantes Generales».

El Reglamento RC-9-1 (1.977) especificaba que no se utilizará jamás la denominación de "guerrilla ni guerrillero". "Quienes participen en sus acciones serán considerados delincuentes comunes (subversivos). Las organizaciones que integren serán calificadas como bandas de delincuentes subversivos, a los que hay que eliminar".

La Orden Parcial nº 405, de 21 de mayo de 1.976 (tomo 150, f. 29832 a 29854), de reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión, reiteraba la necesidad de centralizar la conducción de las acciones de inteligencia en las operaciones con unidad de comando.

La Directiva del Comandante en Jefe del Ejército nº 504/77 (tomo 150) ("Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período de 1.977-78") expresaba:

"3) La acción militar directa ha producido un virtual aniquilamiento de las organizaciones subversivas, con un desgaste aproximado al 90% de su personal encuadrado, mientras la acción militar de apoyo a las estrategias sectoriales de cada Ministerio, actuando sin la conveniente orientación que le hubiera dado un planeamiento adecuado del sector gubernamental en lo que hace a la Lucha contra la Subversión, ha conseguido sólo una temporaria normalización de los ámbitos prioritarios, donde, precisamente ha reforzado su accionar el oponente".

"4) Este cambio de la delincuencia subversiva y la existencia de problemas económico-laborales que aún inciden negativamente sobre la población, exige de la acción de gobierno una preferente atención para superar frustraciones que el oponente esgrime como causas de lucha, y de la acción militar".

Y a estos efectos, en los Anexos (tomo 150) se ordenaba la persecución de los oponentes, que ahora pasan a denominarse "delincuentes terroristas", en los ámbitos educacional, religioso, barrial y de la comunicación social, estableciendo (Anexo 5 bis) que "la estrategia global del oponente dirige su esfuerzo principal a la acción insurreccional de masas como una vía económica, aunque más lenta que la armada, en la que la población hábilmente instrumentada se levanta contra el orden legal y alcanza el poder luego de producir una "crisis revolucionaria".

La acción es realizada en todos los ámbitos, pero prioritariamente en el educacional para reclutar futuros dirigentes; en el industrial para paralizar la economía, en el religioso para confundir y neutralizar las virtudes morales e ideas filosóficas y quitar la mayor base de unión y en el territorial o barrial, para conquistar a las masas populares, ponerlas sentimentalmente de su parte y enfrentarlas al orden legal existente.

El ejército accionará selectivamente sobre organizaciones religiosas, culturales, deportivas de fomento y otras formas de nucleamientos de tipo barrial, en coordinación con organismos estatales, especialmente de nivel municipal, para prevenir o neutralizar situaciones conflictivas explotables por la subversión, detectar y erradicar sus elementos infiltrados y apoyar a las autoridades y organizaciones que colaboran con las Fuerzas Legales, a fin de impedir la agitación y acción insurreccional de masas y contribuir de esta forma al normal desenvolvimiento de las actividades de gobierno y al logro de la adhesión de la población".

Además, se estableció un sistema de delación y control absoluto en todo el ámbito educativo y cultural, ordenando el general Albano Harguindeguy, Ministro del Interior, al asumir interinamente el Ministerio de Cultura y Educación en 1.978, que «las autoridades educativas, culturales y de ciencia y tecnología deberán informar las novedades sobre la detección de agentes o presuntas actividades subversivas a que diera origen el personal a sus órdenes, a las autoridades militares de su jurisdicción...».

El citado Reglamento RC-9-1 (1.977) establecía, en su página 86: "El concepto es prevenir y no "curar", impidiendo mediante la eliminación de los agitadores, posibles acciones insurreccionales masivas. En tal sentido, la detención de los activistas o subversivos localizados deberá ser una preocupación permanente en todos los niveles del comando. Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública o el trabajo (fábrica, oficina, establecimiento de enseñanza, etc.)... El ataque permite aniquilar la subversión en su inicio y mostrar a la población que las tropas son las que dominan la situación". Recomendando «aplicar el poder de combate actuando con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren. El logro de la adhesión de la población, aspecto fundamental en el ambiente operacional subversivo, se consigue no sólo guardándole todas las consideraciones, sino también infundiéndoles respeto.

El ciudadano debe saber que las FF.AA. no molestan a quien cumple la ley y es honesto, pero aplican todo su poder de combate contra los enemigos del país. Respecto a éstos y a los proclives a serlo, es necesario que comprendan que es más conveniente apoyar a las fuerzas legales que oponérseles. Se debe tener presente que los agitadores o subversivos potenciales pueden abandonar posturas pasivas y adoptar procederes activos, si no perciben una firme actitud que les inspire respeto y temor.

La acción militar es siempre violenta y sangrienta, pero debe tener su justificación y el apoyo de operaciones psicológicas. Para graduar la violencia están las fuerzas de seguridad y policiales. El concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las FFAA entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones».

La regulación de la acción represiva se completaba, con relación a la Armada, con el Plan de Actividades de Comandos de Operaciones Navales, de 1976.

Por último, se completaba la estrategia global de terror y exterminio mediante la aplicación del "Manual de Acción Psicológica" (RC-5-1) (tomo 94), que propugnaba la utilización de información y propaganda falsas. Un ejemplo de utilización de dicho manual, con uso de falsa información, lo reconoció posteriormente, en 1.987, el en su día general Acdel Edgardo Vilas, Comandante de Subzona 5-1, en relación con un supuesto enfrentamiento acaecido en 24 de junio de 1.976. Constan asimismo en las actuaciones infinidad de supuestos enfrentamientos que, posteriormente, se determinaron inexistentes, y solamente aducidos por la propaganda militar para justificar el asesinato de opositores.

El propio Manual de Acción Psicológica reconocía que la finalidad de la propaganda era "permitir un encubrimiento natural de los fines" (artículo 2.010, inciso 5), expresando que "la presión insta por acción compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo. La presión psicológica generará angustia, la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror y eso basta para tener al público (blanco) a merced de cualquier influencia posterior" (artículo 2.004).

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en su sentencia de 9 de diciembre de 1.985, dictada en la causa 13/84 contra los Jefes de las Juntas Militares, aún sin haber tenido acceso a la documentación que obra en la presente causa, fruto de investigaciones posteriores, y, en especial, a la Orden Secreta de febrero de 1.976, sobre el Plan General del Ejército para el Plan de Seguridad Nacional, ya llegó a la conclusión, por deducción de las pruebas obrantes en aquella causa y razonables presunciones, de la existencia de un plan sistemático de exterminio, señalando que "la certeza de que la opinión pública nacional e internacional no toleraría una aplicación masiva de la pena de muerte y el deseo de no asumir públicamente la responsabilidad que ello significa, determinaron, como pasos naturales del sistema, primero el secuestro, y luego la eliminación física clandestina de quienes fueron señalados discrecionalmente como delincuentes subversivos".

Como en la referida sentencia se destaca, los propios comandantes alegaron a lo largo del juicio haber tenido el control efectivo de sus fuerzas, los jefes y oficiales afirmaron que la lucha anti-subversiva se ajustó estrictamente a las órdenes de los comandantes superiores, el sistema operativo puesto en práctica fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la nación y prolongado en el tiempo, sin que fuera posible la instalación de centros de detención en dependencias militares o policiales sin existencia de órdenes superiores al respecto, así como tampoco la asignación del personal, arsenal, vehículos y combustibles a las operaciones anti-subversivas, que se desarrollaron aprovechando la estructura funcional preexistente de las Fuerzas Armadas. Finalmente, fueron las Fuerzas Armadas quienes se atribuyeron la "victoria" sobre la subversión, explicándola mediante el concepto de "guerra sucia o atípica" y emitiendo un llamado "Documento Final", donde se trataba de dar una explicación a la ciudadanía acerca de la suerte de los desaparecidos, admitiendo, a través de un lenguaje ambiguo, que fue necesario utilizar "procedimientos inéditos" e imponer el más estricto secreto sobre la información relacionada con las acciones militares, ratificando que todo lo actuado fue realizado en cumplimiento de las órdenes propias del servicio.

Como ya se ha expresado, ya antes del golpe militar de marzo de 1.976, los comandantes generales de las Fuerzas Armadas Argentinas, con sus inspiradores civiles, habían planeado el plan sistemático de eliminación de todo el conjunto de la ciudadanía que pudiera resultar opuesto, o simplemente no adicto, a sus tesis.

Recientemente, uno de los máximos responsables de la represión, el general Díaz Bessome, ha admitido públicamente, en declaraciones a medios de prensa, la utilidad de recurrir a la tortura como medio de represión e investigación y la necesidad de utilizar las detenciones ilegales y desapariciones para evitar el escándalo internacional que hubiera provocado la aplicación masiva de la pena de muerte a miles de ciudadanos.

3.-ESTRUCTURA DE LA REPRESIÓN.

3.1.- Estructura vertical y fuertemente jerarquizada.

El esquema represivo respondía a una estructura férrea y estrictamente militar.

El sistema funcionaba verticalmente, según la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e Inteligencia, y horizontalmente, por armas o clases, pero con rígida coordinación, impuesta, en última instancia, por los componentes de las sucesivas Juntas Militares, Estados Mayores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Policía y demás Fuerzas de Seguridad e Inteligencia.

En el desarrollo del operativo general diseñado, los denominados Grupos de Tareas o Unidades de Tareas estaban integrados por personal militar, civil y de inteligencia y actuaban organizadamente en el seno mismo de las "Fuerzas del Orden", con arreglo al sistema de "comandos", que no respondía necesariamente a unidades militares preexistentes, sino que podían estar compuestos por miembros de diferentes unidades, armas y ejércitos, basándose en criterios de operatividad y homogeneización ideológica, fuera de las normas y manuales de uso en los ejércitos regulares, y siguiendo el sistema de los "einsatzgruppen" organizados durante la II Guerra Mundial por el ejército alemán bajo las instrucciones del partido nacional socialista.

Funcionaron como grupos de tareas: El GT1 (Policía Federal), GT2 (Batallón de inteligencia 601), el GT3 (Armada Nacional), el GT4 (Fuerza Aérea Argentina) y el GT5 (Side)

3.2.- Utilización de las previas estructuras militares.

Para ejecutar materialmente el diseño criminal en el territorio Argentino, los máximos responsables militares y los jefes de los correspondientes Comandos aprovecharon la propia estructura militar de la Nación, dividida en seis Zonas, a su vez divididas en subzonas y áreas.

Zona 1, con sede en la Capital Federal, era controlada por el Comando del Primer Cuerpo del Ejército, y extendía su jurisdicción a la Capital Federal y a la provincia de Buenos Aires, excepto los partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puán, Torquinst, Coronel Pringles, Adolfo González Chaves, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca, Patagones, Escobar, General Sarmiento, General San Martín, Pilar, San Fernando, Tigre, Tres de febrero y Vicente López. Hasta finales de 1.979, esta zona abarcaba también toda la provincia de La Pampa.

Dentro de la subzona Capital Federal, se encontraba el Área III A que extendía su jurisdicción al sector comprendido entre el Río de la Plata, Av. G. Udaondo, Av. del Libertador, Av. Congreso, Av. de los Constituyentes, Av. General Paz. En este Area se ubicaba la Escuela Mecánica de la Armada (E.S.M.A.), que se convirtió en Centro Clandestino de Detención y Torturas desde el comienzo de la dictadura hasta su final.

En la Zona I se realizó la mayor parte de las detenciones, dada la mayor densidad de población de la demarcación, interviniendo Unidades de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Granaderos, etc., y la Policía Federal. El puerto dependía de la Prefectura Naval y el aeropuerto quedaba bajo la jurisdicción de la Fuerza Aérea.

Zona 2, controlada por el Comando del Segundo Cuerpo del Ejército, con sede en Rosario extendía su jurisdicción a las provincias de Santa Fé, Entre Rios, Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa.

Zona 3, dependiente del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, con sede en Córdoba, que comprendía además las Provincias de San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy, siendo las Unidades más representativas de la Zona la Brigada de Infantería Aerotransportada número 4 en Córdoba, la Brigada de Infantería Aerotransportada número 5 en Tucumán y los Arsenales Militares.

Zona 4, dependiente del Comando de Institutos Militares, con sede en Campo de Mayo, subdividiéndose en ocho Áreas en las que radicaban distintas escuelas de formación.

Zona 5, controlada por el Comando del Quinto Cuerpo de Ejército, con sede en Bahía Blanca, que era la más extensa del territorio argentino, ya que comprendía la parte sur de la provincia de Buenos Aires, y la totalidad de la Patagonia, integrada por las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra de Fuego, destacando el Batallón de Comunicaciones 601 de Bahía Blanca y la Brigada de Infantería número 6 de Neuquén.

3.3.- Centros clandestinos de detención.

Dentro de cada una de estas Zonas se habilitaron dependencias militares o se prepararon una serie de lugares idóneos hasta un número aproximado de trescientos cuarenta centros clandestinos de detención que acogieran a las personas cuya detención, desaparición y eliminación se preveía. El sistema de actuación, a partir del golpe militar, deja de ser el fusilamiento o ametrallamiento en plena calle y pasa a ser el de la detención en aquellos lugares secretos con el fin de interrogar a los detenidos y, bajo tortura, obtener información, para posteriormente matarlos o mantenerlos secuestrados, consiguiendo con ello una limpieza ideológica, familiar, social, intelectual, sindical, religiosa e incluso étnica parcial, que permita cumplir el plan trazado de construir una "Nueva Argentina" purificada de la "contaminación subversiva y atea" y, simultáneamente, dar la sensación de que la violencia en las calles haba desaparecido por el accionar antisubversivo del Ejército, ocultando la realidad a la comunidad internacional.

De esta forma violenta se impusieron desplazamientos forzosos de un elevadísimo número de personas a través de 340 campos de concentración (Centros de Detención Clandestinos) con cambios periódicos de ubicación, con el fin de evitar todo contacto con su grupo familiar y el descubrimiento por organismos internacionales.

Centros Clandestinos de detención:

En la Zona 1 se han identificado los lugares en donde se encontraban 64 Centros Clandestinos de Detención. Este número era, en realidad, mucho mayor. De entre ellos se señalan aquellos de los que se han obtenido datos en esta causa:

- Subzona Capital Federal (al menos 14 CCD)

  • Superintendencia de Seguridad
  • Garaje Azopardo
  • Comisaría 1a.
  • Comisaría 6a
  • Regimiento de Infantería I
  • Hospital Militar Central
  • E.S.M.A.
  • Logístico 10
  • Grupo de Artillería Defensa Aérea 101
  • El Olimpo
  • Orletti (SIDE)
  • Hospital Aeronáutico
  • Club Atlético
  • Comisaría 18a.

- Subzona 11 (al menos 30 CCD)

  • Puesto Vasco
  • Pozo de Quilmes
  • Malvinas Argentinas u Omega
  • Comisaría 1a. de Quilmes
  • Pozo de Banfield
  • Brigada de Investigaciones de Lanús con asiento en Avellaneda (El Infierno)
  • Comisaría 3ª de Lanús
  • Subcomisaría de Rafael Calzada, Alte. Brown.
  • Comisaría de Burzaco
  • Comisaría de Adrogué
  • Comisaría de Monte Grande
  • Comisaría 4ta. de Avellaneda
  • Comisaría de Cañuelas
  • Arana
  • Comisaría 5a., La Plata
  • Comisaría 8va., La Plata
  • Comisaría 1ª., La Plata
  • Brigada de Investigaciones de La Plata (La Casita)
  • La Cacha
  • Guardia de Infantería de Seguridad de la Policía de Bs.As., La Plata.
  • Unidad Penitenciaria N° 9, La Plata
  • Comisaría de Villa Insuperable (Sheraton)
  • El Banco
  • El Vesubio
  • Brigada de Investigaciones, San Justo
  • Comisaría 2da., La Matanza
  • Casa del Cilindro, Dentro del Batallón de Comunicaciones, La Plata.
  • Los Plátanos, Estación Plátanos
  • Batallón de Infantería de Marina N° 3, Ensenada

- Subzona 12 (al menos 7 CCD)

  • La Huerta, Dentro del Batallón Logístico 1, Tandil.
  • Base Naval de Punta Indio, Magdalena.
  • Instituto Penal de las Fuerzas Armadas, Magdalena.
  • Delegación Policía Federal, Azul
  • Brigada de Investigaciones Policía de Buenos Aires, Las Flores.
  • Monte Pelone (o Sierras Bayas), Sierras Bayas, Olavarría
  • Comisaría, Trenque Lauquen

- Subzona 13 (al menos 1 CCD)

  • Brigada de Investigaciones, San Nicolás

- Subzona 14

Sin Información disponible

- Subzona 15 ( al menos 6 CCD)

  • Cuartel Central de Bomberos, Mar del Plata
  • Comisaría 4a., Mar del Plata
  • Destacamento Policía de Batán, Ruta Nacional 88, km.15
  • Base Naval, Mar del Plata
  • Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina, Mar del Plata
  • Base Aérea, Ruta Nacional N° 2, km. 400

- Subzona 16 (al menos 7 CCD)

  • Comisaría 3a., Castelar
  • Mansión Seré o Atila, Castelar
  • VII Brigada Aérea, Castelar
  • Hospital Posadas, Ramos Mejía
  • La Casona, 1ª Brigada Área del Palomar
  • Comisaría 2da de Haedo
  • Grupo I de Vigilancia Aerea, Merlo

4.-MÉTODOS.

Nada más producirse el golpe comienza el desarrollo del plan sistemático anteriormente trazado, iniciándose la detención masiva de ciudadanos, acompañada de la práctica sistemática de la tortura con métodos "científicos", el exterminio generalizado, los enterramientos en fosas comunes, los lanzamientos de cadáveres desde aeronaves -conocidos como "vuelos de la muerte"-, las cremaciones de cuerpos, los abusos sexuales y los secuestros y la desaparición forzada de entre 20.000 a 30.000 personas -entre las que constan en autos al menos 600 españoles y descendientes de españoles-, el saqueo de bienes y enseres y su rapiña, y, por último, la sustracción y consecuente desaparición de varios cientos, probablemente más de quinientos recién nacidos, que fueron arrebatados a sus madres al ser detenidas o extraídos del claustro materno -durante su detención--, antes de dar muerte a las mismas, entregándolos a personas previamente seleccionadas, ideológicamente adecuadas y de "moral occidental y cristiana", para, de esta forma, educarles lejos de la "ideología de sus entornos familiares naturales". Alterando así su estado civil al facilitar las adopciones o la simulación de sus nacimientos a través de partidas de nacimiento falsas como hijos de las esposas de los represores, consiguiendo con ello la pérdida de identidad familiar y su adscripción al grupo ideológico al que por naturaleza pertenecían.

La acción se concretó, como señalaba la repetida sentencia de la causa 13/84, en: « ...a) Capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) Conducirlos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) Una vez allí, interrogarlos bajo tormentos, a fin de obtener los mayores datos posibles, acerca de otras personas involucradas; d) Someterlos a condiciones de vida inhumanas, con el objeto de quebrar su resistencia moral; e) Efectuar todo lo descrito anteriormente en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los secuestradores debían ocultar su identidad y realizar los operativos preferentemente en horas de la noche, las víctimas debían permanecer totalmente incomunicadas, con los ojos vendados y se debía negar a cualquier autoridad, familiar o allegado la existencia del secuestrado y la de eventuales lugares de alojamiento; f) Amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o bien eliminado físicamente...».

Uno de los sistemas utilizados para hacer desaparecer a los ilegalmente detenidos era conocido como "Traslado". Expresión eufemística asociada, casi indefectiblemente, a la muerte del trasladado.

Para preparar a los detenidos, se les despojaba de ropas y enseres con el fin de evitar su posterior identificación, y se les inyectaban calmantes para adormecerlos, siendo arrojados después al mar desde aviones.

En otros casos, a los ilegalmente detenidos se les hacía "aparecer" en las calles como muertos en enfrentamientos armados inexistentes. Para hacer verosímiles estas simulaciones, inmediatamente antes de acabar con ellos, en algunos casos, se les alimentaba, se les exigía una cierta higiene, se les bañaba, y cuando estaban en "condiciones" para no despertar excesivas sospechas por su mal estado físico y de desnutrición, se les daba muerte, aparentándose un enfrentamiento.

Las torturas se practicaban sistemáticamente sobre todos y cada uno de los detenidos, bien para extraer información, bien para lograr una confesión, bien para que describiesen sus bienes y efectos, que después les eran sustraídos, o para que los transfiriesen a sus represores, o bien por mera crueldad y tormento por motivos ideólogicos y/o religiosos, practicando sobre sus cuerpos y mentes una constante acción de destrucción física, anímica y psíquica de constante terror.

Los detenidos permanecían generalmente, al menos en una primera fase, "tabicados" y encapuchados, con el fin de hacerles perder toda noción de espacio y tiempo; estaban sujetos con grilletes en manos y pies; recibían sesiones de "picana" eléctrica -que consistía en la aplicación de electrodos en los genitales y otras partes sensibles del cuerpo-. Esta técnica se materializaba manteniendo a la persona desnuda, mojada y sobre una cama o plancha metálica. En otras ocasiones se les colgaba en las paredes o se les ataba a camas o mesas metálicas para garantizar su inmovilidad durante la tortura. Se les identificaba con un número y se les golpeaba sistemática y calibradamente. También se les aplicaba el tipo de tortura conocido como "submarino seco" --que consistía en la introducción de la cabeza del secuestrado en una bolsa de polietileno, manteniéndola cerrada hasta que aparecían indicios de asfixia, soltando entonces y comenzando de nuevo--, o también el "submarino húmedo" --que consistía en la introducción de la cabeza del detenido en un recipiente con líquido hasta los límites de la asfixia, reiterándose indefinidamente la operación--, o los simulacros de fusilamiento con la víctima encapuchada, o el sometimiento a servidumbre, o golpes reiterados o múltiples agresiones sexuales sobre los mismos.

Las sesiones de torturas eran supervisadas normalmente por personal médico que aconsejaba la intensidad del suplicio que podía ser científicamente suministrado, según la capacidad física y psíquica del sujeto, para mantenerlo vivo.

Un trato especialmente inhumano, como después se dirá, se dispensaba a los detenidos que eran judíos. Así, en los centros de detención los responsables proferían e impartían consignas antisemitas y hacían gala de adoctrinamiento hitleriano, aplicando a los judíos sistemas de tortura especialmente inhumanos como el "rectoscopio", consistente en la penetración del ano o la vagina de la víctima con un tubo metálico en el que introducían un roedor que, al buscar la salida, mordía y destrozaba los órganos internos de la víctima; o bien eran sometidos a tratos sumamente degradantes, como el obligarles a levantar la mano y repetir "yo amo a Hitler", o pintarles una svástica con aerosoles en la espalda; u obligarles a hacer el gato y maullar o el perro y ladrar; o compelerles a lamer las botas del guardia, amén de extorsionar a sus familias.

En la E.S.M.A., en particular, se aplicó la tortura de los "dardos", consistente en la utilización de dardos envenenados para caza mayor. Este tipo de tortura lo había diseñado Antonio Pernías, que pretendía usarlo para los secuestros, experimentando con los detenidos con la aplicación de distintas dosis, para determinar la adecuada que los paralizase temporalmente.

También se aplicaron torturas psicológicas y torturas a familiares en presencia de otros miembros de la familia. Por ejemplo, la Sra. Esther de Santi fue obligada a presenciar la tortura de su hijo Roberto, quien a su vez fue amenazado con la tortura de su madre.

La propia desaparición forzada constituía por sí una terrible tortura sobre el secuestrado y sobre su familia, perdurando la misma hasta que los familiares no tienen conocimiento cierto del final del secuestro, sea por liberación o por asesinato.

II.- LAS VÍCTIMAS.

1.-EL GRUPO NACIONAL.

Las personas desaparecidas de forma violenta se distribuyen con arreglo a los siguientes porcentajes, por aproximación:

a) Por sexo:

Mujeres: un 30%, de las cuales un 3% estaban embarazadas.

Hombres: un 70%.

Por edades:

Hasta los 20 años: 12,16%.

De 21 a 40 años: 77,51%.

De 41 a 60 años: 8,82%.

Con más de 60 años 1,41%.

c) Por profesiones: obreros, un 30.2%; estudiantes: un 21 %; empleados: un 17.9%; profesionales: un 10.7%; amas de casa: 38%; docentes: 5.7%; autónomos y otros: un 5%; periodistas: un 1.6%; actores y artistas: un 1.3%; religiosos: un 0.3%; y fuerzas de seguridad un 2.5%.

d)Por su vinculación étnica judía: 15 % aproximadamente.

El número exacto de personas ilegalmente detenidas, desaparecidas, torturadas y asesinadas no ha podido ser establecido. En cualquier caso, por Decreto nº 187 del Poder Ejecutivo Argentino de 15 de diciembre de 1.983, finalizada la dictadura, se creó la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (C.O.N.A.D.E.P.), que culminó su tarea de investigación el 20 de septiembre de 1.984, publicando el 28 de noviembre un informe, conocido como "Nunca Más" en el que se señalaban con precisión 8.961 personas desaparecidas y la existencia de 340 centros clandestinos de detención. Por razones de brevedad, se da por reproducida dicha relación de personas desaparecidas, como parte integrante de este escrito de acusación.

Sin embargo, la Cámara de Diputados de la República Argentina en su Sesión de 24 de Marzo de 1.998, tras reseñar dicho informe, afirmó que «siempre se ha estimado que, por distintas razones (miedo, desconocimiento, falta de medios, desacuerdo con la militancia de los desaparecidos, vergüenza, etc.), por cada familiar que denunciaba el hecho, había dos que no lo hacían».

Como anteriormente se dijo, estudios de asociaciones de detenidos- desaparecidos, sindicatos y organizaciones humanas elevan la cifra de víctimas directas de la represión (detenidos, secuestrados, desaparecidos, torturados, asesinados, ...) hasta los 30.000 ciudadanos.

2.-EL GRUPO ÉTNICO-RELIGIOSO JUDÍO.

Ya se ha dicho antes que aproximadamente el 15% de los desaparecidos, como consecuencia del plan criminal concebido, auspiciado y dirigido desde las Juntas Militares y los más altos responsables de las Fuerzas Armadas argentinas a partir del 24.3.76 y durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, son ciudadanos de ascendencia judía, los cuales sufrieron aún una mayor dosis de represión, humillación y servidumbre. Ese plus de sufrimiento lo padecieron en razón de la etnia a la que pertenecían y por su condición de judíos, siguiendo la estela de la represión nazi antes y durante la Segunda Guerra Mundial, y como una consecuencia lógica de que, por su religión o culto, se separaban de lo que, para los responsables militares, constituía la conditio sine qua non para librarse de la represión, pertenecer a la religión cristiana occidental, interpretada en forma integrista, con exclusión de cualesquiera otras, incluso la de aquéllos que dentro de ella no se acomodaban a la dirección impuesta por la jerarquía oficial.

La población judía a mediados de los años 70 en la Argentina se cifraba entre 230.000 y 290.000 personas. Esto significa que el número de judíos alcanzaba entre el 0,8 al 1,2 % de la población total.

El número de víctimas lleva a la conclusión de que el grupo étnico judío fue objeto de una persecución especial por parte de la dictadura militar, tanto cuantitativa como cualitativamente.

Desde el punto de vista cuantitativo, y según datos extraídos del informe de la C.O.N.A.D.E.P., los judíos suponen un 12,47 % de los desaparecidos y un 15,62 % de los muertos. Ello significa que un ciudadano de origen judío corría 12 veces más riesgo de ser detenido que otro de distinto origen étnico. Y que, además, una vez detenido, tenía menores posibilidades de resultar finalmente liberado y, por el contrario, mayores posibilidades de desaparecer o resultar ejecutado, como en efecto ocurrió.

Desde el punto de vista cualitativo, constan numerosos testimonios que afirman que los detenidos de origen judío eran objeto de un "tratamiento especial", específicamente humillante y casi siempre traducido en un mayor maltrato físico.

Resulta asimismo acreditado que, de todos los casos de judíos desaparecidos registrados, sólo en una ínfima parte se tiene constancia de su actividad de militancia estudiantil, gremial, política o en el campo de los derechos humanos, sin que respecto de más de las tres cuartas partes de los casos registrados conste un activismo destacado de uno u otro tipo, lo que refuerza la tesis de un "apriorismo antisemita".

Y, además, en dicho informe se registran repetidamente casos donde la razón principal para la detención fue el origen judío del detenido o su familia o su relación con la vida institucional judía en Argentina. Así, por ejemplo, la detención de Jaime Pompas (ex-presidente de la D.A.I.A., en Córdoba); la detención temporal de cinco israelíes en Córdoba, sospechosos de subversión por haber participado en un seminario sobre sionismo; la de otros dos israelíes, emisarios del Movimiento Juvenil Sionista, arrestados también en Córdoba cuando buscaban a miembros de esta organización previamente arrestados; y los secuestros del hijo e hija, respectivamente, de los presidentes de la D.A.I.A. en Buenos Aires y Córdoba.

Acerca de la realidad de dicha represión hay datos fehacientes en la causa que acreditan los siguientes hechos:

1.- Hasta el momento se han contabilizado un total de 1.300 víctimas judías.

2.- En cuanto al tratamiento, y tal como ya se ha indicado, se pretende convertir a los detenidos en una sub-especie que no merece la vida y a los que se quebranta tanto física como psíquicamente en forma completa. El descubrimiento de la condición de judío, decide invariablemente la opción menos favorable a la persona del detenido.

El "tratamiento especial" del que son objeto los judíos se comprueba en diferentes fases, en todas las cuales se evidencia el antisemitismo de los responsables:

a)En el momento del secuestro o detención, no sólo se practica ésta en la forma violenta ordinaria, sino que además se acompaña de insultos de contenido antisemita.

b)En cuanto a las torturas, se aplican, además de las ordinarias, formas especiales y más humillantes para los detenidos judíos. La más terrible, y que ya ha sido citada, es la denominada "rectoscopio" aplicada en la vagina de las mujeres y ano de los hombres; otras consistentes en aplicación con aerosoles de pinturas nazis en el cuerpo (cruces svásticas), además de proferir insultos constantes o hacerles imitar gestos o sonidos de animales.

c)Durante la detención, era constante la utilización de fraseología nazi, presencia de retratos de Hitler y svásticas, gritos hitlerianos, audición de grabaciones de discursos de líderes nazis, por las noches; adoctrinamiento sobre esta ideología, grabación en la cabeza de cruces gamadas.

3.- En cuanto a los interrogatorios, estos van dirigidos a obtener datos sobre supuestas campañas judías, como el "Plan Andinia", --invención que imaginaba la existencia de un plan judío para ocupar la Patagonia Argentina--; o sobre las actividades de las comunidades judías, o las características de los edificios, centros y personas que trabajaban en ellos, confeccionando un archivo de elementos que supone la investigación integral de la comunidad judeo-argentina; o sobre el "sionismo", sus discusiones ideológicas y su expansión; o sobre la estructura y actividades militares de los "kibutz" en Israel.

4.- En cuanto al aspecto económico, las víctimas de origen judío son especialmente objeto de depredación por parte de los responsables militares, que se apoderan ilícitamente de sus bienes tras la detención, o utilizan la extorsión posterior para que aquéllos transmitan sus bienes a éstos. De esta forma, los empresarios judíos suelen ser incluidos en una serie de secuestros "extorsivos" con el objetivo de que autoliquiden sus bienes, entregándolos a funcionarios ligados a la dictadura militar. En algunos casos, como el de Eduardo Saiegh, detenido el 31 de Octubre de 1.980, se le mantiene secuestrado una semana, durante la cual es torturado para que confiese supuestos delitos que justifiquen la liquidación del Banco Latino Americano, en cuya dirección estaba integrado. Una vez liberado, la dirección es presionada para solicitar "voluntariamente" la autoliquidación del Banco, pero manteniendo como garantía los bienes de Eduardo Saiegh. En similar sentido, José Siderman, es secuestrado el 24 de marzo de 1.976, y liberado una semana después en las afueras de Tucumán con una nota en el bolsillo que le sugiere abandonar el país. En efecto, y presa del terror producido por la detención, emigra. Inmediatamente después sus propiedades son confiscadas y divididas por el Estado. En 1.996 y tras un juicio seguido por aquél en los Estados Unidos de América, obtuvo un acuerdo con el Estado Argentino por el que se le indemnizó.

Los datos expuestos a modo de ejemplo, demuestran indiciariamente que la actuación violenta contra la comunidad judía en Argentina durante la Dictadura Militar fue algo preconcebido e institucionalizado como un elemento más dentro de las finalidades ideológicas perseguidas por el Proceso de Reorganización Nacional, y que el origen étnico judío fue un factor contribuyente a la mayor crueldad del trato, tortura y eliminación.

3.- LAS VÍCTIMAS ESPAÑOLAS.

Aunque resulta un dato irrelevante, a juicio de esta acusación, tanto desde el punto de vista sustantivo como procesal, conviene precisar que constan en la causa, perfectamente identificadas, 576 víctimas de nacionalidad española e hijos y nietos de españoles.

El hecho de que en España, por regla general, la ley de nacionalidad considera el "ius sanguinis" determinante a la hora de conceder nuestra nacionalidad, mientras que las argentinas valoran el "ius soli", conducía a la existencia de numerosas situaciones de doble nacionalidad, teniendo ésta, por ejemplo, todos los hijos de español nacidos en Argentina.

Las 576 víctimas son los siguientes:

Nombre

fecha de detencion
1.- DOMINGA ABADIA CRESPO. 2/11/77
2.- FELICIDAD ABADIA CRESPO. 2/11/77
3.- MARIA GLORIA ALONSO CIFUENTES (de SANCHEZ). 29-06-77
4.- SALVADOR MANUEL ARESTIN CASAIS. 6/7/77
5.- RICARDA AZUCENA BERMEJO GARCIA (de RONDOlETTO). 2/11/76
6.- JOSE CAAMAÑO UZAL. 23/12/76
7.- ALBERTO CANOVAS ESTAPE. 27/03/76
8.- EDUARDO CARLAS SALA.
9.- PABLO CARPINTERO LOBO. 5/11/77
10.- LUIS JUSTO CERVERA NOVO.
11.- MANUEL COLEY ROBLES. 27/10/76
12.- ATLANTIDA COMO VELASCO (DE ARDITO). 13/10/76
13.- GUSTAVO ADOLFO CHAVARINO CORTES 18/11/77
14.- MARIA GUADALUPE DEL REGUERO SANCHEZ (esposa de J QUESADA MAESTRO). 29/12/77
15.- ANTONIO ADOLFO DIAZ LOPEZ. 15/05/76
16.-LUIS MIGUEL DIAZ SALAZAR FIGUEROA 27/07/78
17.- CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ DE CASTRO (a) "RICARDO".

Desconocida

18.- JOSE NICASIO FERNANDEZ ALVAREZ. 9/11/76
19.- ANTONIA MARGARITA FERNANDEZ GARCIA (DE TELLEZ) 4/5/78
20.- ERNESTO FERNANDEZ VIDAL. 23/9/76
21.- RAMON GARCIA ULLOA. 6/10/76
22.- MANUEL GOMEZ AGUIRRE. 14/5/77
23.- VICTOR LABRADOR MARTIN. 10/11/76
24.- MIGUEL ANGEL LABRADOR PEREZ. 13/9/76
25.- PALMIRO LABRADOR PEREZ. 10/11/76
26.- CELIA LOPEZ ALONSO.
27.- URBANO LOPEZ FERNÁNDEZ. 16/12/76
28.- ANGELA LOPEZ MARTIN. 25/09/76
29.- JULIO ANTONIO MARTIN MARTIN. 27/12/75
30.- ANGELA ROCIO MARTINEZ BORBOLLA. 14/6/76
31.- MARIA ELSA MARTINEZ MESEJO. 4/9/79
32.- JOSE MANUEL MONTEAGUDO FERRERO (o FERREIRO). 22/6/77
33.- JUAN ROGER PEÑA SAENZ. 27/10/77
34.- JOSE QUESADA MAESTRO. 29/12/77
35.- FRANCISCO SANCHEZ QUEVEDO. 14/4/78
36.- MARIA SEGANE TOIMIL.
37.- MANUEL RAMON SOUTO LESTON. 13/6/76
38.- ANTONIO RAFAEL TAMAYO RUIZ. 10/3/78
39.- MARIA TERESA ALVAREZ CUBILLAS. 17/11/76
40.- JOSE ANTONIO ALCARAZ GONZALEZ.
41.- JOSE CARLOS ALVAREZ GONZALEZ. 13/10/77
42.- OSVALDO ANGEL ALVAREZ ALVAREZ. 28-20-76
43.- LIDIA INES AMIGO LESTON. 21/12/76
44.- JOSE ANTONIO APONTES PALOMO. 18/03/76
46.- ROBERTO ARDITO. 13/10/76
47.- ANGEL ARIAS ALVAREZ. 17/03/77
48.- ANTONIO FERNANDO ARIAS GARCIA. 5/2/78
49.- JUAN ALBERTO BARBER CAIXAL 14/09/77
50.- MARIA CRISTINA BIENPOSTO VENTOSO. 24/08/77
51.- GUILLERMO CARLOS BOTTANA (O BOITANO) BRAÑAS. 26/04/77
52.- JOSE LUIS CABAÑAS GOMEZ. 16/02/72
53.- ARTURO CANEDO DEL OSO. 8/12/76
54. RICARDO CARPINTERO LOBO. 25/03/77
55.- GONZALO ABEL CARRANZA MAZZA. 8/11/74
56.- ALFREDO JOSE CASIDE (o CAJIDE). 22/09/76
57.- ALICIA RAMONA CASTILLO BARRIOS. 8/3/77
58.- JUANA GRACIElA CASTILLO BARRIOS DE OVEJERO. 5/5/77
59.- HECTOR CASTRO SOMOZA. 27/5/76
60.- ALICIA DORA CERROTTA, 1/11/76
61.- GERARDO COLTZAU FERNANDEZ. 26/04/77
62.- PEDRO GUlLLERMO CORRATO.
63.- NORA MABLE (o MAHLE) DELGADO. 27/07/77
64.- MARIA HILDA DELGADILLO. 22/8/77
65.- MARIA DEL CARMEN DEL VALLE JARAMlLLO.
66.. ALFREDO DIAZ. 3/8/76
67.- ENRIQUE ESPLUGAS FERRANOIN. 29/10/76
68. LUIS CARLOS ESQUERRO ROMERO 21/6/76
69.- PEDRO FERMIÑAN MEDINA. 26/2/77
70.- HECTOR RAFAEL FERNANDEZ. 13/12/79
71.-CARLOS AMADOR FERNANDEZ ARAGONE. 1/7/76
72.- JESUS CARLOS ALBERTO FERNANDEZ. 28/08/76
73.- VICENTE FERNANDEZ QUINTANA. 15/5/76
74.- CARMEN FERRADAS. 13/7/77
75.- FAUSTlNO FONTELA (o FONTENLA) ROMERO. 6/12/77
76.- ANA MARIA CRISTINA FRANCONETTI VILLALAIN 29/3/77
77.- EDUARDO ALVARO FRANCONETTI. 17/2/77
78.- RICARDO ALFONSO FREIRE. 2/6/78
79.- AlDA FUCIÑOS RIELO DE GALIZZI. 26/8/76
80.- DlANA IRIS GARCIA. 15/10/77
81.- PEDRO LUIS GARCIA.
82.- ALBERTO HORACIO GARCIA LOPEZ. 29/7/76
83.- SALVADOR GARCIA ROBLES. 24/12/75
84.- MARIA CLAUDIA GARCIA CASSINELLI IRURETAGOYENA DE GELMAN. 24/8/76
85.- LIDIA EDITH GONZALEZ EUSEBI. 15/9/76
86.- EUGENIO GONZALEZ HERNAN. 14/9/76
87.- JUAN CARLOS GUALDONI MAZON. 26/6/76
88.- BEATRIZ LOURDES HERNANDEZ HOBBAS. 28162
89.- WASHINGTON FERNANDO HERNANDEZ HOBBAS. 6/7/77
90.- ANDREA VIVIANA HERNANDEZ HOBBAS. (Aparecida 1998) 1/8/77
91.- RAUL ALBERTO IGLESIAS MAURO. 2/2/78
92.- ELECTRA IRENE LAREU VIEIRA. 30/5/77
93.- CARLOS ALBERTO LEIMBOCK PUMARES.
94.- JULlO ROBERTO LlAÑO.
95.- RICARDO OMAR LOIS NAVARR0.
96.- ROBERTO MARIO LOYOLA. 29/12/76
97.. ARMANDO MADARIAGA ANTOLIN 7/6/76
98.- ARTURO JOSE MARGARIDE GOYOS. 23/5/77
99.- ELSA DELIA MARTINEZ.
100.- MARIA LUISA MARTINEZ DE GONZALEZ. 7/4/77
101.- ATILIO CESAR MARTINEZ LAGRAYA (o LAGRAVA). 21/6/77
102.- SEGISMUNDO MARTlNEZ LARDOUT. 1/1/77
103.- MARIANO ALEJANDRO RAMON MARTINEZ VlLLALONGA. 27/3/77
104.- GRACIELA MELLIBOVSKI GONZALEZ. 24/9/76
105.- LEONARDO A. MONTESINOS. 5/2/77
106.- ALBERTO JOSE MUNARRIZ. 14/11/74
107.- BLANCA ESTHER ORTIZ DE MURUA LANGARICA. 28/10/77
108.- EDUARDO OTERO GUHARZ (o JUHARZ). 19/8/77
109.- HUGO ALBERTO PALMEIRO MANCAR. 16/11/79
110.- JORGE EDUARDO PAPAODOPULOS MANCAR.
111.- SUSANA PAPIC LUJAN. 6/12/76
112.- JESUS PEDRO PEÑA CASTRO. 28/6/78
113.- ESTELA (O STELLA) MARIS PEREIRO DE LORENZO (DE GONZALEZ). 6/12/77
114.- EUGENIO CARLOS PEREZ ANDOAGE (o AMBOAGE). 11/9/76
115.- MARCELINO ALBERTO PEREZ ROIG. 7/7/77
116.- CARLOS ALBERTO PEREZ VILARIÑO. 23/6/76
117.- ANTONIO ARMANDO PRIETO ALONSO. 21/7/76
118.- MARIA NELIDA RAMIREZ ABELLO DE DE PRATTI. 29/12/77
119.- HECTOR SERGIO REINAUT (o REYNAUD) RIOS. 24/10/77
120.- CARLOS ALBERTO RINCON BARBER. 5/4/77
121.- ALFREDO ROMAY MENDEZ.
122.- JOSE LUIS RODRIGUEZ DIEGUEZ (o DIEGUEZ RODRIGUEZ). 19/10/76
123.- CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ. 22/12/77
124.- MARIA AlDA ROORIGUEZ PIÑEIRO (o MARIA AlDA PIÑEIRO).
125.-GRACIELA ANTONIO RUTlLA ARTES
126.-CESAR SAN EMETERIO ALVAREZ. 22/8/77
127.- FERNANDO SANCHEZ GONZALEZ. 23/09/43
128.-HECTOR VICENTE SANTOS. 18/10/77
129.-JORGE SAN VICENTE PIETRO (o PRIETO). 29/4/76
130.- ALICIA ESTELA SEGARRA ACUÑA. 19/6/78
131.- JORGE ALEJANDRO SEGARRA ACUÑA. 28/06/78
132.- ELENA SISKOPOULOS PORRAS (del CASTILLO). 13/7/77
133.-JUANCARLOS SUAREZ OBERTI. 19/11/77
134.- RAUL ERNESTO SUAREZ. 25/5/76
135.- ENRIQUE RAMON TAPIA RODRIGUEZ. 30/3/76
136.- MARIA FELISA TlRINANZI CONCEIRO (o COUCEIRO).
137.- AlFREDO VALCARCE SOTO. 1/4/77
138.- BALDOMERO JUAN VALERA. 3/9/76
139.-MARlA MERCEDES VALIÑO FREIJO.
140.- DARIA MIGUEL VALIÑO FREIJO.
141.-MATILDE VARA FARIÑA (DE ANGUITA) 20/07/78
142.- MARTlN VAZQUEZ MONTES.
143.- LUIS ALBERTO VERDU ESPINOSA 20/8/77
144.- HECTOR EMlLIO VICARIO PEREZ. 16/10/77
145.-JUAN CARLOS VICARIO PUJOL 5/2/76
146.- EOUARDO VlLLABRlLLE (o VILLA BRILLE) SUAREZ
147.- ERCILLA (o ERCILIA) VILLAR (o VILAR) PALLAS 10/11/76
148.- JUAN CARLOS VIÑAD (O VIÑAU) CAMPAIRE (o COMPAIRE). 2/10/76
149.- ADRIANA CAMPOS DE ALCARAZ. 6/12/77
150-. MARIA TEODORICA (o TEDDOSIA) ClLUS (o CILlS) DE LOPEZ GONZALEZ.
151.- REGINO ADOLFO GONZALEZ SANDAÑA.
152.- TERESA GONZALEZ GARCIA.
153.- DOLORES DEL PILAR IGLESIAS (esposa de RAMON GARCIA ULLOA)
154.- JULIO EDUARDO LAREU LUPIA. 29/5/70
155.- HUGO REINALDO PENINO MORENO. 13/7/77
156. JORGE OSVALDO RONDOLETTO. 2/11/76
157.- JORGE HORACIO SANTAMARIA (o SANTAMARINA) REY. 19/12/76
158.- RICARDO TELLEZ. 4/5/78
159.- JORGE EDUARDO ALDOY (o ALDAY) LAZCOZ. 22/08/77
160.- MIRTA MONICA ALONSO BLANCO DE HUERVALILLO.
161.- ESTELA MARIA (o STELLA MARIS, o STELLA MARIS) ALVAREZ BANCO. 28-07-76
162.- GERARDO JULIO ALVAREZ. 28-07-77
163.- FEDERICO EDUARDO ALVAREZ ROJAS. 10/1/43
164.- MARIA CRISTINA ALVIRA GOMEZ. 26727
165.- MARTIN BBAMONDE TATUENO.
166.- JORGE LUIS BADILLO. 8/7/77
167.- GRACIELA ALICIA BERETTA POSE. 28/12/76
168.- MARIA MAGDALENA BERETTA POSE. 28/12/76
169.- MARIA DEL CARMEN BARROS LAPELEGRINA. 26/09/77
170.- ANIBAL CARLOS BENITEZ. 13/09/76
171.- ALEJANDRO ANTONIO BLANCO (O BLASCO). 1/6/77
172.- CARLOS HUGO BLANCO. 24/5/77
173.- GABRIELA SARA BISBAL. 4/12/76
174.- ROBERTO HORACIO BUGATTI (O GUGATTI) OSSVALA (O OSVALDO). 22/10/76
175.- GUSTAVO ALEJANDRO CABEZA (O CABEZAS). 10/5/76
176.- JULIO CESAR CAMPOPIANO. 23/10/70
177.- JORGE OMAR CAZORLA.. 10/6/76
178.- GABRIEL MATLAS CEVASCO LEIVA. 14/01/77
179.- MIGUEL CERVANTES. 20/8/77
180.- CARLOS GUSTAVO CORTIÑAS. 13/04/77
181.- INES ADRIANA COBO RODINO. 1/9/76
182.- JORGE ANTONIO (O JORGE ANSELMO) CUETO. 27944
181.- HECTOR JORGE DADIN. 28/10/56
184.- EUGENIO OSVALDO DE CRISTOFARO CASTRILLON. 14/09/76
185.- EDUARDO ANTONIO DE PEDRO MALDONADO. 29/06/77
186.- FRANCISCO RAFAEL DIAZ. 25/06/78
187.- MARIO ALBERTO DIAZ MOSCARDO. 6/4/77
188.- RICARDO MARIA DIAZ.
189.- HERNAN GREGORIO ESCUDERO. 6/7/76
190.- ESTHER SILVIA DEL ROSARIO FELIPE LOPEZ DE MONACO. 11/1/78
191.- ALCIRA GABRIELA FIDALGO PIZARRO (DE VALENZUELA). 4/12/77
192.- ERNESTO MARIO FILGUEIRA. 24/3/77
193.- MARTA DE LAS MERCEDES FILGUEIRA. 24/3/77
194.- NELIDA ESTELA FILGUEIRA. 24/3/77
195.- FEDERICO ADOLFO FORT. 7/5/76
196.- CARLOS ALBERTO GAMBANDE RUPERTI.
197.- ALDREDO MARIA GARCIA.
198.- MARIA CRISTINA R.- GARCIA.
199.- RICARDO BERMUDO GARCIA AZZOLINA. 9/10/76
200.- JUAN CARLOS GARCIA CONDE. 22/7/77
201.- ALFREDO ANTONIO GIDRGI HERRERO.
202.- JULIO ARMANDO ALFREDO GOITIA RUMANI. 8/3/77
203.- RICARDO ISIDORO (O ISIDRO) GOMEZ. 20/5/77
204.- AMERICO ALBERTO GONZALEZ VILLAR. 20/10/76
205.- MARCELO ANIBAL GRECO.
206.- OSCAR LAUTARO HUERAVILLO. 19-05-77
207.- CARLOS FRANCISCO GUIDET SANCHEZ. 5/8/77
208.- JORGE LUIS GURREA. 15/7/76
209.- MANUEL ALBERTO GUTIERREZ. 9/4/77
210.- ALEJANDRO ENRIQUE GUTIERREZ PENETTE. 24/7/78
211.- REINALDO ARIEL HERNANDEZ CUENCA. 6/8/76
212.- MARIA DEL CARMEN JARAMILLO GALINDO. 8/1/76
213.- EDUARDO RAUL LEGUIZAMON LIMESES. 5/2/77
214.- IGNACIO LEZICA (O LEXIGA) PITALUGA. 23/10/76
215.- PAULA EVA LOGARES GRISPON.
216.- EDUARDO NESTOR LOPEZ. 12/10/76
217.- ELSA RAQUEL LOPEZ.
218.- HECTOR ENRIQUE LOPEZ. 7/3/76
219.- LEOPOLDO OMAR LOPEZ. 30/3/77
220.- ROBERTO RAUL LOPEZ.
221.- JAIME EMILIO LOZANO NIETO. 24/7/76
222.- SUSANA MARGARITA MARTINEZ WASERMAN. 12/5/77
223.- JORGE A.- MARTINEZ ABEDIEIRA. 14/7/77
224.- ALICIA NORMA MEROLLO (O MEROÑO) COLAS (DE GRODZINSKI).
225.- SILVIA EMILIA MIGUENS (O MIGUENZ) COSTOGA (O COTOYA). 28131
226.- JOSE ANDRES MOYANO. 30/6/76
227.- CRISTINA SILVIA NAVAJAS GOMEZ (DE SANTUCHO). 13/7/76
228.- EMILIO HORACIO OGANDO ARAMBURU. 13/10/76
229.- PATRICIA C.- OVIEDO DOMINGUEZ. 8/12/77
230.- PEDRO B.- OVIEDO DOMINGUEZ. 26/7/76
231.- LUIS HUGO PECHIEU NAVARRO.
232.- ISIDORO OSCAR PEÑA CASTRO.
233.- EMERITO DARIO PEREZ.
234.- HUGO FELIX PIETRO.
235.- JORGELINA PLANAS. 15/5/77
236.- ALBERTO ARMANDO PRUMEDA (O PRUNEDA) CAPUTO. 19/2/77
237.- NORBERTO MIGUEL RADIAN (O ROLLAN).
238.- JOSE EDUARDO RAMOS. 1/11/76
239.- SIMON ANTONIO RIQUELO MENDEZ. 13/7/76
240.- ALICIA ISABEL RODRIGUEZ SAENZ (ESPOSA DE JUAN RAUL BOURG). 7/9/77
241.- CARLA GRACIELA RUTILA ARTES (ACTUALMENTE CARLA GRACIELA ARTES COMPANY). 2/4/76
242.- HUGO ALBERTO SAEZ.
243.- ELENA SANCHEZ DE RAPETTI. 31/7/76
244.- MARIA ELENA SAN MARTÍN DE VALETTI. 1/7/77
245.- ALBERTO SENAR (O SEMAR) FEIGUEL MULLER. 13/9/76
248.- VICENTE JOSE SOSA PEREZ. 23/5/76
249.- FELIPE ARTURO URUEÑA ALVAREZ.
250.- PATRICIA CARLOTA VALERIA.
251.- ALBERTO JORGE VENDRELL FERNANDEZ . 19/5/78
252.- JUAN CARLOS VERA. 3/8/76
253.- OLGA BEATRIZ VERANCO (O VELASCO). 29/8/76
254.- PATRICIA GABRIELA VILLAR RAMOS. 5/12/77
255.- EUSEBIO JESUS MOURIÑO GONZALEZ. 6/11/76
256.- RAQUEL ROSA (O ROSA RAQUEL) ALVIRA GOMEZ. 5/5/77
257.- DANIEL AGUSTIN BAQUERO. 8/4/77
258.- ALFREDO JORGE CASTRO MONTERO. 30/6/77
259.- LUIS MARCELO CASTRO MONTERO. 30/6/77
260.- MARIA DEL CARMEN DA RE. 22/10/77
261.- SILVIA BEATRIZ MARTINEZ LOPEZ. 23/5/78
262.- ROBERTO RASCADO RODRIGUEZ. 16/2/77
263.- CARLOS RUBEN RIOS FERNANDEZ. 24/10/77
264.- CECILIA MARINA VIÑAS FERNANDEZ DE PENINO. 13/7/77
265.- GRACIELA IRENE QUESADA AYUB.
266.- PABLO ANTONIO FAIMBERG WAXEMBERG.
267.- ENRIQUE RAFAEL RAMÍREZ ESCOBAR.
268.- NICOLAS MIGUEL ANGEL ROMAN. 7/5/76
269.- LUCINA ALVAREZ DE BARROS.
270JOSE CARLOS ALVAREZ. 23/09/77
271.- GRACIELA MONICA VAZQUEZ. 28499
272.- LUIS RAMON AREDEZ. 28492
273.- ANDRES MARIA ARMENDARIZ LEACHE.
274.- JORGE AYASTUY.
275.- SERAFIN BARREIRA GARCIA.

L I B E R A D O (JPG 794)

276.- AMOROSA BRUNET DE GONZALEZ.
277.- LUIS CORDOBA.
278.- JOSE FELIX DIAZ BERDALLES (O BERDAYES). 14/07/76
279.- ALONSO DIAZ LOPEZ.
280.- ADRIANA MARIA FRANCONETTI DE CALVO.
281.- JORGE DONATO CALVO.
282.- HORACIO OSCAR GARCIA CASTELU (O GAZTELU O GASTELU).
283.- ADRIANA GATTI CASAL DE REY. 8/4/77
284.- GERARDO GATTI ANTUÑA.
285.- CONRADO HIGINIO GOMEZ.
286.- MATEO GONZALEZ.
287.- RUT GONZALEZ.
288.- ESTRELLA AGUSTA GONZALEZ.
289.- CESAR GORRIA.
290.- CESAR WLADIMIR GORRIA.
291.- CARLOS ALBERTO GUDANO.
292.- HERNAN JORGE HENRIQUEZ.
293.- MARIA MAGDALENA JUAN GUTIERREZ.

liberada

294.- PABLO ARMANDO LEPISCOPO CASTRO.
295.- PEDRO LLORENTE SERRANO.
296.- MARIA CRISTINA MARQUEZ.
297.- ANGELES MARTINEZ GARCIA.
298.- MIGUEL MAXIMO GIL. 27/4/75
299.- JOSE MORENO DELGADO.
300.- LUIS MUNITTIS (O MUNITIS) ORIONE.
301.- JOSE ANTONIO OURENS TOJA (O ROJA).

LIBERADO

302.- MARIA SOL PEREZ DE AMERIS.
303.- JUAN JOSE PIEDRAS.
304.- JOSE PIÑOL (O PINOL) MONCUNILL.

Liberado

305.- JOSE CARLOS PRAT.
306.- JUAN DANIEL PUIGJANE Y TOMAS.
307.- ALEJANDRA MAGDALENA RENOU.
308.- EDUARDO CARLOS SALAS.
309.- GLORIA SANCHEZ.
310.- FERMIN SENA GORBEA.
311.- TERESA MARIA SVAVNAVAR.
312.- EDUARDO JOSE TONIOLI.
313.- IRENE LAURA TORRENTS.
314.- BALDOMERO JUAN VALERA. 3/9/76
315.- GRACIELA ALBA CAMILA VALLEJO.
316.- JOSE ANTONIO VASQUEZ FERNANDEZ.
317.- ESTHER MARTINEZ DE VILLAFLOR.
318.- MIGUEL FRANCISCO VILLAREAL.
319.- BERNARDO DANIEL TOLCHINSKY.
320.- ANA DORA WIESSEN.
321.- VICENTE PADIN PILLADO. 8/4/77
322.- MARIA LEONOR ABINET.
323.- CLAUDIO CESAR ADUR.
324.- DOMINGO ROQUE ALCONADA (O ARCONADA).
325.- ELENA ALFARO.
326.- GUILLERMO ABEL ALMARZA GAMBOA. 8/2/77
327.- MARTA CECILIA ALONSO TORTAJADA. 20-08-76
328.- JULIO ALBERTO ALVAREZ.
329.- ANIBAL ALBERTO ANCHEPE.
330.- NESTOR RUBEN ANTOÑANZAS PEREZ. 23/07/47
331.- ALBERTO FRANCISCO ARENAS.
332.- CARLOS ENRIQUE ARIAS.
333.- MARCELO ARIAS.
334.- JOAQUIN ARIÑO. 2/6/77
335.- JON PIRMIN AROZARENA LARREGUI. 29/06/53
336.- ELVA ZULEMA ARTETA DE CASSATARO. 22/02/77
337. JORGELINA AQUILINA AVALOS
338. RODOLFO JORGE AXAT
339. MIRTA ADRIANA BAI QUESADA
340. DANIEL O. BARJACOBA CORBIN
341. WASHINGTON JAVIER BARRIOS FERNANDEZ
342. RUBEN SANTIAGO BEVER CHIMENO 29/2/75
343. JOIRGE OSCAR BENITEZ REY
344. CARLOS JOSE GUILLERMO BERDINI PEREDA Desconocida
345. OSCAR FRANCISCO BERGUERI CARBALLO
346. HORACIO BERROCAL
347. JORGE OMAR BONAFINI PASTOR
348. RAUL ALFREDO BONAFINI ;PASTOR
349. JUAN RAUL BOURG
350. DANIEL LEONARDO BURGOS
351. GRACIELA DEL VALLE BUSTAMANTE DE ARGAñARAZ
352. OSVALDO DANIEL CAMAROTTI 29/4/77
353. NORMA ESTELA CAMPANO
354. SIMON PEDRO CAMPANO
355. OLGA IRMA CAñUETO
356. JOIRGE ANTONIO CAPELLO
357. BEATRIZ CAROLINA CARBONELL DE PERES WEISS
358. CARLOS ALBERTO CARRANZA
359. MANUEL CARRICONDO
360. GABRIELA CARRIQUIRIBORDE
361. EDUARDO JUAN CASSATARO ASTIENZA (O ASTEINZA)
362. HECTOR DANIEL CASSATARO ASTIENZA 22/2/77
363. MARCELO ANTONIO (O ANIBAL) CATELLO FRECO 6/12/77
364. MIGUEL ANGEL CASTRO
365. NORBERTO JOSE CASTILLO
366. MIGUEL ANGEL CASTRO
368. JAVIER HIPOLITOI CENTURION
369.- FERNANDO RUBEN CERRUTI CARBADELLA. 19/8/76
370.- DINA NOEMI CONDE.
371.- ANA CRISTINA CORRAL ROMANO.
372.- MARIA CRISTINA COURNAOUR (ESPOSA DE CLAUDIO NICOLAS GRANDI). 8/6/76
373.- JUAN CARLOS COUSO GANDOLFO.
374.- LAURA LIA CRESPO DE MOYA.
375.- RODOLFO ALBERTO CRESPO.
376.- ELEONORA LILIANA MARIA CRISTINA DE DOMINGUEZ.
377.- ROBERTO LUIS CRISTINA.
378.- ELENA DE LA CUADRA.
379.- ROBERTO JOSE DE LA CUADRA.
380.- HECTOR GERARDO CHAVES.
381.- OSVALDO NEREO DE PRATTI.
382.- MARIO PABLO DAVID DU MUTEL DE PIERRPONT PEREZ. 29/12/77
383.- ALBERTOO SCAR D'ELIA LOPEZ. 25/02/78
384.- ANA DELLA CROCE DE AXAT. 6/12/79
385.- CARLOS MARIA DENIS.
386.- MARIA ALBERTO DEPINO.
387.- RICARDO ANTONIO DIAZ ANSELMI.
388.- SANTIAGO AUGUSTO DIAZ LOPEZ.
389.- ENRIQUE GONZALO DIAZ MACIAS. 15/09/76
390.- RICARDO MARIO DIAZ VELAZCO. 9/10/76
391.- DIANA CARMEN DIEZ. 24/12/76
392.- CRISTINA DIEZ DE CELESIA.
393.- GRACIELA MARIA DE LOS MILAGROS DOLDAN.
394.- LAURA SUSANA DOMENICO RODRIGUEZ.
395.- DOMINGA DONA. 26/09/76
396.- PABLO HERMES DORIGO LOPEZ.
397.- DANIEL ROBERTO ECHEVERRIA GOMEZ.
398.- CECILIA EGUIA BENAVIDEZ. 22/11/78
399.- AMERICO EIZA.
400.- GUILLERMO ANGEL ERCOLANO (O ESCOLANO CORTINA).
401.- NESTOR JULIO ESPAÑA VAZQUEZ.
402.- JOSE FERNANDO FANJUL MAHI. 27/11/76
403.- PEDRO FARAMIÑAN MEDINA.
404.- DANIEL OMAR FAVERO. 26/2/77
405.- ANAHI SILVIA FERNANDEZ.
406.- LIDIA DELIA FERNANDEZ.
407.- OSCAR ALFREDO FERNANDEZ.
408.- ELSA HAYDEE FERNANDEZ LANAZINI.
409.- LILIANA HILDA FERNANDEZ MEMVELLE. 24/12/77
410.- HERNAN DANIEL FERNANDEZ ORIS.
411.- ISIDORO FERREIRO BARBATO. 26/6/76
412.- LUIS ALBERTO FUENTES. 1/6/75
413.- MARIO OSCAR GALLEGO.
414.- STELA MARIS GALLICHIO.
415.- ELDA ISABEL GALVEZ DE BIVI.
416.- JOSE FEDERICO GARCIA. 2/10/76
417.- PABLO ALBERTO GARCIA.
418.- ALEJANDRO HORACIO GARCIA MARTEGANI.
419.- ILEANA SARA MARIA GARCIA RAMOS.
420.- GARCIA VILDA. 21/12/77
421.- JOSE LUIS ANIBAL GARONI.
422.- ANOTNIO GARRIDO.
423.- PILAR GIMENEZ AMAYA.
424.- DANIEL OSVALDO GOMEZ ALMEIDA.
425.- CARMEN GOMEZ DE GARGIULO. 17/5/78
426.- SUSANA RAQUEL GONZALEZ. 5/3/76
427.- MARIA DELICIA GONZALO SANTOS.
428.- SARA ELBA GRANDE IBARRA.
429.- CLAUDIO NICOLAS GRANDI.
430.- DANIEL JOSE GROPPER PERALTA.
431.- DANTE GUEDE. 11/8/77
432.- HECTOR GUEDE.
433.- ALICIA MARGARITA GUERRERO MONCAYO.
434.- DAGMAR INGRID HAGELIN. 24/2/78
435.- CARLOS ENRIQUE HOLD.
436.- ESTELA IGLESIAS.
437.- JUAN MIGUEL IGLESIAS.
438.- HECTOR MANUEL IRASTORZA.
439.- LUIS DE IRIARTE.
440.- MARIA CAROLINA JACUE.
441.- GUSTAVO JUAREZ IPARRAGUIRRE.
442.- MARIA JUAREZ IPARRAGUIRRE.
443.- MAXIMO JOSE JUÁREZ GONZALEZ.
444.- HERALDO CARLOS LAMELZA. 14/9/76
445.- HORACIO RAMON LANDIN.
446.- MARTIN RAMON LANDIN.
447.- HUGO ANIBAL LAVALLE.
448.- R.- HILD LEIKIS DE ALVAREZ.
449.- MIRTA NOEMI LIBRAN. 1/10/76
450.- MARIA CRISTINA LILLE.
451.- OSCAR ANDRES LIÑEIRA.
452.- ADRIAN SERGIO LOPEZ.
453.- MARIA INES LOPEZ GOMEZ.
454.- ROBERTO LOPEZ ZANETTI. 17/3/77
455.- CARLOS EDUARDO LUGONES.
456.- SEBASTIAN MARIA LLORENS.
457.- BEATRIZ OFELIA MANCEBO.
458.- ARTURO GUSTAVO MAROTTA MARIÑO. 11/3/77
459.- EDAURDO ALBERTO MARTINEZ.
460.- ADRIANA MARTINEZ Y PEREZ.
461.- VIVIANA MARTINEZ (O MARTINI) (ESPOSA DE CLAUDIO CESAR ADUR).
462.- ALEJANDRO DANIEL MASRIERA.
463.- ABEL HECTOR MATEU GALLARDO.
464.- ROBERTO JROGE MATTHEWS.
465.- RAUL HUMBERTO MATTAROLLO OLMOS.
466.- ROBERTO LUIS MEDINA. 21/7/77
467.- JULIO REINALDO MEILAN.
468.- HELVIO ALCIDES MELLINO.
469.- MARGARITA MENGOL VIÑA DE MUÑOZ.
470.- MARIO MIGUEL MERCADER.
471.- MARIA LEONOR MERCURI MONZO.
472.- TERESA CELIA MESCHIATI. 9/9/76
473.- MONICA CANDELARIA MIGNONE.
474.- CECILIA LAURA MINERVINI POO.
475.- OSCAR MIRANDA.
476.- JORGE LUIS MOLINA.
477.- MARIO JUAN MONANER.
478.- MARIANO CARLOS MONTEQUIN.
479.- JOSE MORALES MANZANO.
480.- LUIS ALBERTO MORALES MARTINEZ. 1/11/76
481.- SUSANA CARMEN MORAS. 1/11/77
482.- MARIA ROSA MOREIRA DE FERNANDEZ. 6/4/77
483.- ANTONIO JUAN LUCAS MOSQUERA.
484.- RICARDO ALFREDO MOYA. 17/12/76
485.- MAARIA DOLORES MUÑIZ ETCHEHOUN.
486.- SILVIA GRACIELA MUÑOZ.
487.- EDUARDO NAVAJAS JAUREQUI.
488.- MARIA DE LA O NAVAJAS JAUREGUI.
489.- ADRIANA SILVIA NIETO.
490.- GRACIELA NOGUEIRA (DE RICNY). 15/8/76
491.- MARIA DE LOURDES NOJA.
492.- FERNANDO PABLO NOLASCO.
493.- CARLOS ABEL OCERIN FERNANDEZ.
494.- JORGE PAPADOPULOS BUCETA. 23/4/77
495.- JOSE ALFREDO PAREJA GALVIATI. 1/7/77
496.- PATRICIA ELIDA PARREIRA. 12/3/77
497.- HORACIO VITAL PEDRAZA.
498.- RAFAEL ANTONIO PEDREIRA. 6/2/77
499.- BENJAMIN PEREZ.
500.- FELIZ JORGE PEREZ.
501.- RICARDO ADRIAN PEREZ.
502.- ROBERTO LUIS PEREZ.
503.- GRACIELA EUGENIA PERNAS.
504.- JORGE LUIS PERON VIZCAY.
505.- ELVA BEATRIZ PIROLA (DE RIVELLE). 23/7/77
506.- ROLANDO VICTOR PISONI LOPEZ.
507.- JULIO GERARDO POCE.
508.- RICARDO CESAR POCE.
509.- GUSTAVO ADOLFO PONCE DE LEON.
510.- DANIEL CARLOS PONTI.
511.- NORMA LIDIA PUERTO DEL RISSO.
512.- SILVIA MONICA QUINTELA.
513.- ALICIA BEATRIZ RAMIREZ ABELLA (ESPOSA DE HÉCTOR DANIEL CASSATARO ASTEINZA).
514.- JUAN CARLOS RAMOS LOPEZ. 6/12/77
515.- RAVELLO FERNANDEZ DE VEGA. 22/9/77
516.- JUAN ENRIQUE REGGIARDO OLDANI.
517.- MARIO HORACIO REVOLEDO (O REVOYEDO).
518.- GUILLERMO EDUARDO RICNY (O RIENY).
519.- DANIEL EDAURDO RIGANTI (O RIGANTE).
520.- MAR RIGANTI DE DIAZ LOPEZ.
521.- MIGUEL ANGEL RIO CASAS.
522.- ROBERTO ABEL RIVELLE. 24/12/77
523.- ANIBAL RODRIGUEZ ALVAREZ.
524.- OMAR TRISTAN ROLDAN. 4/6/77
525.- NORBERTO MIGUEL ROLLAN LLULL.
526.- MARIO OSVALDO ROMERO. 16/2/78
527.- GABRIEL MARCELO RUBIO.
528.- PABLO GUSTAVO RUEDA.
529.- MARIA DEL CARMEN SABINO.
530.- DIEGO SALAS.
531.- ALDREDO DANIEL SALGADO.
532.- LUIS RICARDO SALINAS.
533.- ALFONSO SALMIDON.
534.- CELIA NOEMI SALOMONE.
535.- CARLOS JORGE SAN MARTIN.
536.- CLIDE SANCHEZ DE CALVO.
537.- SANTIAGO SANCHEZ VIAMONTE.
538.- LIDIA BEATRIZ SANS (O SANZ).
539.- MANUEL ALBERTO SANTAMARIA MONTCHIARI.
540.- DORA INES SAYAR DE TORON. 10/4/77
541.- E SCANAVINO DE PEREZ ROIG.
542.- LAURA BEATRIZ SEGARRA ACUÑA.
543.- VICTOR EDUARDO SEIB. 23/6/78
544.- EDUARDO ANIBAL SERRANO NADRA.
545.- JULIO SUAN. 26/10/76
546.- ADRIANA LEONOR TASCA.
547.- MARIA ROSA TOLOSA PENELA.
548.- PABLO TORRES CANO.
549.- ELISA NOEMI TRIANA DE SALAS. 23/6/78
550.- EDAURDO HECTOR TROMBINI.
551.- NORA ALICIA UNGARO.
552.- MAR VARGAS BUSTAMANTE.
553.- GRACIELA BEATRIZ VAZQUEZ.
554.- EMILIO ETELVINO VEGA.
555.- GRACIELA CRISTINA VERDECANA (DE CARRICONDO).
556.- XIMENA VICARIO GALLICHIO.
557.- ERCILIA VIDAL PALLA. 3/2/77
558.- ABEL LUIS VIGO.
559.- CARLOS ALBERTO WEBER.
560.- CARLOS ALBERTO YUNK.
561.- ERNESTO OMAR ZARAGOZA.
562.- ADRIANA BEATRIZ ZORRILLA VIQUEIRA.
563.- ALEJO ZURITA. 29/11/79
564.- CLAUDIO ZURITA.
565.- SERGIO ZURITA.
566.- JORGE ALBERTO MARTINEZ.
567.- ANA MARIA DEL CARMEN PEREZ.
568.- CEFERINO FERNANDEZ ALVAREZ.
569.- JOSE MARIA CANE.
570.- JUAN CARLOS CASARIEGO DE BEL.
571.- MARIA INES VILLALOBOS.
572.- ALBERTO DO POZO. 15/05/76
573.- JOSE ABELARDO BERNARDEZ DEL RIO.
574.- JORGE CARAVELOS ALONSO.
575.- CARLOS ALBERTO D'AMBRA VILLARES
576.- ALICIA RAQUEL D'AMBRA VILLARES

III.- LA REPRESIÓN EN LA E.S.M.A.

ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA (E.S.M.A.).

La Escuela de Mecánica de la Armada estaba integrada, dentro del esquema criminal diseñado, en la Zona 1 y dentro de ésta, en la Subzona Capital Federal. Estaba situada en el perímetro delimitado por la Av. del Libertador al oeste, las avenidas Comodoro Martín Rivadavia y Leopoldo Lugones al este, la calle Santiago Calzadilla al sur, y lindaba al norte con la Escuela Industrial Raggio. Aparte de sus funciones como centro de formación de suboficiales de la Armada Argentina constituyó uno de los centros clandestinos de detención más cruentos de la represión militar.

1.- EL G.T. 3.3.2.

En el seno de la E.S.M.A., funcionaba la Unidad o Grupo de Tareas 3.3.2 que se fundó en mayo de 1.976 y también el Grupo de Tareas 3.3.3, constituido por miembros del S.I.N (Servicio de Inteligencia Naval).

El GT 3.3.2 estaba integrado por unas cincuenta personas que iban cambiando y funcionanban clandestinamente, al margen de toda legalidad formal, con armamento y medios facilitados por la Armada y en coordinación con el Comando de Zona, Subzona y la Policía del lugar, que previamente a la acción violenta "limpiaba" el lugar y les prestaba apoyo e inteligencia para una mayor eficacia del operativo.

El Grupo de Tareas 3.3.2 se creó por orden directa del Almirante Emilio Eduardo Massera y funcionaba con la aquiescencia y consentimiento de los otros dos componentes de la Junta Militar de Gobierno, el General Jorge Videla y el brigadier Orlando Ramón Agosti.

La dirección del Grupo de Tareas se encomendó al Capitán de Navío Rubén Jacinto Chamorro. El Grupo original lo integraban además del Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta, el Teniente de Navío Antonio Pernías y el Capitán de Corbeta Salvio Menéndez, que fue designado subdirector de la E.S.M.A. y asumió el mando efectivo por delegación de Chamorro. Después de ser herido en julio de 1.976, Menéndez fue sustituido en el mando por el Capitán de Fragata Jorge Raúl Vildoza, aunque de hecho el que dirigía el Grupo de Tareas era el Capitán de Corbeta Jorge E. Acosta.

Este GT 3.3.2, si bien estaba al inicio integrado exclusivamente por miembros de la Armada pronto incorporó, para las labores de represión encomendadas, a funcionarios de la Policía Federal, Servicio Penitenciario, Prefectura Naval y el Ejército, lo que explica el apoyo decidido y expreso de los altos mandos de la Marina, y en particular del Almirante Massera, que impulsó la formación integradora del Grupo y pronunció la conferencia inaugural a los oficiales exhortándoles a "responder al enemigo con la máxima violencia, sin reparar en medios". Además Massera participó en algunos de los primeros operativos del G.T. (acciones de eliminación, allanamientos, apoderamiento de bienes y/o secuestro de personas) con los apodos de "Negro" o "Cero".

El GT 3.3.2 se estructuraba en tres sectores:

a) INTELIGENCIA: Sección encargada de la ubicación y señalamiento de los "blancos" (personas a secuestrar). Los oficiales de Inteligencia planificaban los operativos de secuestros, tenían a su cargo a los prisioneros durante toda su permanencia en la E.S.M.A., realizaban los interrogatorios junto con miembros de la policía e intervenían en la decisión de los "traslados", es decir la desaparición definitiva de los secuestrados.

b) OPERACIONES: Tenían a su cargo la ejecución concreta de los secuestros, sustracción de automóviles, saqueo de viviendas. Operaban con los datos que les daba el Sector de Inteligencia. Mientras los detenidos son torturados, un grupo operativo estaba siempre dispuesto para salir a secuestrar a otras personas en cuanto obtenían datos por parte de aquéllos.

Participaban en este grupo oficiales y suboficiales de la Armada, algunos con asignación permanente y otros en calidad de rotativos. Estos últimos eran oficiales de Marina en actividad destinados temporalmente en la E.S.M.A. (dos meses), tiempo en el que participaban de los operativos. Quedaba así garantizado que todo el Arma tome parte en el plan de exterminio.

También integraban este sector miembros de la Policía Federal, del Servicio Penitenciario Federal, de la Prefectura Naval Argentina y de otras fuerzas, como el Ejército y la Fuerza Aérea.

c) LOGÍSTICA: Se ocupaba del apoyo y aprovisionamiento a los grupos operativos y del desarrollo de la infraestructura de G.T. 3.3.2, lo que incluía el mantenimiento del edificio y la administración de las finanzas.

La financiación provenía no sólo de los fondos que la Armada destinaba al G.T. sino también del saqueo y sustracción sistemática de las pertenencias de los detenidos-desaparecidos. Los asaltantes saquean muebles, electro-domésticos, objetos personales, ropa, dinero, etc. que eran depositados en el "pañol grande" en el 3er piso. Estos objetos luego se los repartían o eran vendidos. Los automóviles eran usados en los operativos de secuestro, previamente repintados y matriculados, y los inmuebles de las víctimas pasaban a poder de los secuestradores mediante la falsificación de documentos, asumiendo algún miembro del GT la identidad del propietario, o mediante la firma de títulos y/o boletos de compra-venta hecha bajo tormento.

d) También se integraban con distintos cometidos en el GT 3-3/2 otros grupos de personas:

d.1. GUARDIAS.

A cargo de un Suboficial Principal, a quien se llamaba primero "Pedro" (por tener las llaves de los candados de las esposas y grilletes) y luego "Pablo". Eran cumplidas por Cabos 2os, en su mayoría alumnos de la E.S.M.A., llamados "verdes" por el color de su uniforme. Eran jóvenes de entre 15 y 25 años.

Se encargaban de los desplazamientos de los detenidos-desaparecidos de "Capucha" al sótano u otras dependencias de la E.S.M.A.; de llevar la comida a los prisioneros; llevarlos al baño y vigilar a los secuestrados en la "Capucha", "Pecera", el sótano, y en los distintos lugares donde éstos se encuentran recluidos. También golpeaban y maltrataban a los secuestrados .

d.2. MÉDICOS.

Algunos médicos militares participaban en operativos de secuestro y en los interrogatorios controlando el estado de quienes eran torturados a fin de garantizar que se mantuviesen con vida para poder seguir infiriéndoles tormentos.

Se encargaban asimismo de controlar el embarazo y asistir al parto de las detenidas embarazadas.

d.3. MIEMBROS DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

d.4. MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL.

d.5. OTROS MIEMBROS DEL EJÉRCITO.

2.- MÉTODO Y EJECUCIÓN DE SECUESTRO DE PERSONAS.

Se seguían pautas preestablecidas:

Se planificaba la operación en una sala ubicada en la Planta Baja de la E.S.M.A., denominada "Dorado". Cuando la Sección de Inteligencia reunía los datos para realizar un secuestro, lo comunicaba al Jefe de Operaciones, quien convocaba a los miembros del grupo designado para operar. El Jefe del operativo se ponía en contacto con el Primer Cuerpo de Ejército, o con la jefatura de la Subzona Capital Federal, que contactaba con las demás fuerzas y con la Policía informando de la presencia en el lugar de un grupo operativo de la E.S.M.A., ordenando "área libre" (no intervenir) y, eventualmente, prestar apoyo.

El número de personas que componían los grupos variaba entre 8 y 25 personas; iban vestidos de civil y fuertemente armados en automóviles particulares sustraídos, y provistos de transmisores que les permitían comunicarse entre sí y con la base. Una vez que la víctima era detenida se la esposaba y arrojaba al capó del automóvil o al piso de la parte trasera. La columna se encaminaba entonces a la E.S.M.A. adonde ingresaba por la puerta principal de la Avenida del Libertador. Luego, el secuestrado era llevado al sótano donde existían varias salas de tortura. Por ejemplo, durante 1.977, la 12, la 13 y la 14.

En la E.S.M.A. los torturados eran confinados en el tercer piso en el sector llamado "Capucha" o en un altillo denominado "Capuchita". En uno y otro sitio los detenidos eran introducidos en cubículos ("cuchas") divididos entre sí por planchas de madera de dos metros de largo por setenta centímetros de alto. En el interior del habitáculo estaba colocada una colchoneta sucia sobre la que las personas permanecían yacentes sin moverse ni poder hablar. El lugar estaba permanentemente en semipenumbra, casi sin ventilación y con ratas. La comida consistía únicamente en una infusión de "mate" por la mañana y la tarde y un pedazo de pan con carne al mediodía y por la noche.

3.- MÉTODO Y EJECUCIÓN DE LOS LLAMADOS TRASLADOS.

Fue el método más empleado para hacer desaparecer definitivamente a quienes estaban detenidos-desaparecidos en la E.S.M.A.

Los prisioneros eran seleccionados por un grupo de oficiales integrado por el Director de la E.S.M.A., el Jefe del G.T., los jefes de Inteligencia, Operaciones y Logística y algunos otros oficiales. Éstos confeccionaban la lista de quienes eran incluidos en el traslado semanal. El día señalado, los "pedros" llamaban por su número a los elegidos, los sacaban de las "cuchas" en las que se encontraban recluidos en la "Capucha", y los verdes (guardias) los conducían al sótano. Allí un enfermero les aplicaba una inyección de pentotal -que denominan "pentonaval"- para adormecerlos. En ese estado eran cargados en camiones y conducidos al sector militar del Aeroparque de la ciudad de Buenos Aires "Jorge Newbery", donde, con aviones militares, se les llevaba mar adentro y se les arrojaba vivos al agua.

La coordinación represiva entre la Armada y la Aeronáutica se hizo extensiva a esta forma de exterminio. Los vehículos pertenecientes a la Armada se trasladaban con los prisioneros desde la E.S.M.A. al Aeropuerto, distante pocos kilómetros. En dicho Aeroparque miembros de la Fuerza Aérea, que lo tenían a su cargo, ensombrecían una zona de las pistas. Los secuestrados eran subidos a los aviones de la Aviación Naval y, una vez en el aire, eran posteriormente arrojados al mar por personal de la Armada.

4.- OTROS MÉTODOS DE ELIMINACIÓN.

También se utilizaban otros métodos, como ahorcamiento, aplicación de descargas eléctricas, rematar con armas a prisioneros heridos, inyección letal, o incineración de cuerpos ("asados") dentro del perímetro de la E.S.M.A. a campo abierto.

5.- REDUCCIÓN A SERVIDUMBRE.

Dentro de las diversas técnicas diseñadas en el plan o esquema general de represión y eliminación de personas, el G.T.3.3.2 experimentó sobre un grupo de prisioneros un proyecto con el objetivo de captar su adhesión ideológica al denominado "proceso de recuperación". La selección de quienes se incluían en ese proyecto era decisión exclusiva de los oficiales y obedecía a varios criterios, según las diferentes etapas represivas y la integración de la cadena de mandos del G.T. 3.3.2.

Este proceso tenía como objetivo "recuperar" a algunos de los secuestrados para reintegrarlos a los "valores occidentales y cristianos". Para materializar el proyecto combinaban operaciones de acción psicológica con la utilización de las capacidades de los prisioneros como mano de obra esclava para cubrir tareas dentro del campo de concentración.

Por la vía de la reducción a servidumbre se obligaba a los prisioneros a ejecutar tareas tales como mantenimiento y reparaciones, electricidad, fontanería y carpintería; recopilación de recortes periodísticos y síntesis informativas; confección y falsificación de documentos; traducciones y transcripciones de cintas magnetofónicas en que se grababan conversaciones de los teléfonos intervenidos por el G.T.; control y seguimiento de las noticias emitidas por un teletipo de la Agencia de Noticias "France-Press"; clasificación y archivo de información periodística nacional e internacional; dactilografiado y confección de monografías sobre temas históricos, económicos y sociales, que interesaban a las autoridades militares.

La mayor parte de los secuestrados sometidos a la situación descrita, a la vez que procuraron conservar su vida, buscaron evitar o sabotear, en la medida de lo posible, la colaboración exigida.

6.- APROPIACIONES DE NIÑOS.

Entre las personas desaparecidas en la E.S.M.A. hay una larga lista de mujeres que fueron secuestradas estando embarazadas y que dieron a luz en este Centro de Detención. La mayoría de ellas fueron capturadas por el G.T.3.3.2, pero otras fueron llevadas a dar a luz en la E.S.M.A. desde otros centros clandestinos de detención.

Como el resto de los secuestrados, en la mayoría de los casos estas mujeres fueron sometidas a tormentos físicos gravísimos, a los que se añadía la tortura psíquica constante derivada de la advertencia de que inmediatamente después del parto, serían separadas de sus hijos.

Estas prisioneras, después de permanecer un tiempo en la "Capucha", eran llevadas a uno de los cuartos conocidos como "pieza de las embarazadas". Allí permanecían hasta el momento de dar a luz. Con tiempos variables, que no sobrepasaban los 15 días, eran "trasladadas" y los bebés entregados a familias vinculadas con el G.T.

7.- REGISTRO DE SECUESTRADOS Y ARCHIVO.

En la E.S.M.A. se reunía en un archivo toda la información referida a los detenidos y a sus familiares. Los prisioneros eran numerados del 001 al 999; cuando se llegaba al número 999 se volvía a empezar. Se estima que pasaron por la E.S.M.A. alrededor de 4700 personas. Al principio este archivo era llevado en fichas, aunque posteriormente se microfilmaba.

Con el nombre "Casos 1000" se acopiaba información bajo un mismo ítem de personalidades políticas, religiosas y sindicales, consideradas enemigas por su actividad o sus ideas.

8.- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.

En el sótano del Casino de Oficiales funcionaba una imprenta, un taller de diagramación y la oficina de documentación, donde se fabricaba documentación falsa con la que se movían los integrantes del G.T.: pasaportes, cédulas, registros de conductor, etc.

También en esa oficina se confeccionaban los documentos necesarios para vender los bienes inmuebles sustraídos a las víctimas o traspasados forzosamente a los miembros del GT.

9.- OPERACIONES EN EL EXPERIOR.

El grupo que actuó en la E.S.M.A. -al igual que otros integrantes de la dictadura argentina- llevó su accionar criminal a distintos países -como sucediera con la D.I.N.A. chilena-, dentro del denominado Plan Cóndor, con diferentes objetivos: secuestrar y dar muerte a quienes eran definidos como sus enemigos; asesorar y colaborar con otros regímenes dictatoriales; efectuar ingresos en bancos extranjeros -consta en la causa la apertura de varias cuentas en Suiza-, crear nuevas empresas o invertir en otras ya existentes el producto de sus apropiaciones, e intentar neutralizar -a través de campañas de imagen en distintos medios de difusión- la denuncia de sus atrocidades. Así Uruguay, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú, Venezuela, Guatemala, España, Francia, Bélgica, Suiza, entre otros, fueron países elegidos para todas o algunas de dichas actividades.

En la época en que el Almirante Massera detentaba el cargo de Comandante en Jefe de la Armada, se creó el Centro Piloto de París, con el objeto de influir en la mejora de la imagen de las autoridades militares argentinas en el exterior respecto a la situación de los derechos humanos en Argentina. Entre las actividades de ese Centro se encontraba la infiltración en los grupos de exiliados existentes en países europeos.

10.- VÍCTIMAS EN LA E.S.M.A.

Como anteriormente se ha dicho, de las aproximadamente 30.000 personas desaparecidas durante la dictadura militar, unas 5.000 estuvieron detenidas, al menos en algún momento, en la Escuela de Mecánica de la Armada.

De estas personas constan identificadas en autos 248, que aún continúan desaparecidas o de las que consta fehacientemente su asesinato.

Igualmente constan en autos 129 personas que permanecieron detenidas en la E.S.M.A. y que fueron posteriormente liberadas con vida.

Existe constancia en autos del parto en la E.S.M.A. de 16 mujeres, cuyos hijos fueron separados de sus madres y de sus familias, sin que en algunos casos se haya podido averiguar su paradero y habiéndose averiguado posteriormente la identidad de otros, que habían sido entregados a otras personas, muchos años después.

De los referidos secuestros, la mayoría tuvieron lugar en los meses de marzo a diciembre de 1.976 y durante el año 1.977, año éste en que el acusado Adolfo Francisco Scilingo era responsable del Servicio de Electricidad y Automotores de la E.S.M.A.

A continuación se acompaña lista de 193 prisioneros que estuvieron en la E.S.M.A. durante 1.977 y que aún permanecen desaparecidos (excepto uno, Gustavo Grijera, que ingresó posteriormente cadáver en la morgue). Conviene también precisar que, aunque no haya aparecido el cadáver, consta también acreditado el fallecimiento de Jorge Alberto Devoto. El referido, Oficial de la Armada, que solicitó el pase a retiro en 1.975 al ser conocedor de los planes sobre el golpe de estado y no comulgar con los mismos, desapareció el 21 de marzo de 1.977 cuando entró en el edificio Libertad, sede del Comando Jefe de la Armada, en Buenos Aires, para preguntar por el paradero de su suegro D. Antonio Bettini, Catedrático de Derecho, Abogado y ex-Fiscal Federal. Era sobradamente conocido entre los oficiales que el teniente Devoto había sido arrojado al mar en uno de los "vuelos de la muerte" en estado consciente, como excepción a la regla, por lo que se había considerado una "traición" a sus compañeros de la Armada.

Los referidos 193 prisioneros figuran ordenados por la fecha de su secuestro, añadiéndose, en los casos en que así consta, el folio de anexo y legajo de las listas de C.O.N.A.D.E.P. donde figuran. Si bien algunos no han podido ser perfectamente identificados por sus nombres y apellidos, figurando única y exclusivamente por apodos o circunstancias personales identificativas.

PRISIONEROS QUE ESTUVIERON EN LA ESMA Y PERMANECEN DESAPARECIDOS, ORDENADOS POR FECHA DE SECUESTRO.
Nombre y apellido Apodo Fº Anexo

Conadep

Leg./nº int

Conadep

Fecha

secuestro

Fecha

traslado

1 "ADMINISTRADOR DE EDIFICIO DE DEPARTAMENTOS" 1977 2/78
2 FERNANDEZ ZAMADA, ALCIDES (o Zamadio) 164 1/77 o 3/77
3 MARTIN, ALICIA SILVIA Titi 1/77
4 YERAMIAN, ARPI SETA 479 246 1/77
5 "AVIADOR ALEMAN DE LA LUFTWAFFE" 1/77 5 o 6/77
6 Fito 1/77
7 COLMENARES, JAIME C. 110 7678 28126
8 JAUREGUI, MONICA 1455 28134
9 BUONO, AZUCENA VICTORINA Elba Aldaya 28134
10 GOMEZ CONRADO, HIGINIO 202 224 28134
11 ROMERO, CARLOS G. Pablo

Negro

395 5307 28134
12 FERNANDEZ, GODOBERTO LUIS Lucho 160 4941 28135
13 BERNER, ERNESTO EDUARDO Popo 54 4120 28135
14 ASSALES BONAZZOLA, EMILIO CARLOS Tincho 34 6451 28135
15 STIEFKENS de PARDO, ANA MARIA 436 4435 28135
16 MUNETA, JORGE 28135
17 MUNETA, madre de JORGE 28135
18 MANCEBO, BEATRIZ OFELIA 272 2948 28135
19 PALMA, HORACIO Jerónimo 335 749 28135
20 CERUTTI, VITTORIO 101 543 28136
21 MASERA PINCOLINI, OMAR 285 355 28136
22 PERERA, FERNANDO 347 894 28138
23 RUBEL de CASTRO, ANA 401 3601 28139
24 CASTRO, HUGO 2661 28139
25 VELA, CESAR MIGUEL Miguel

Flaco Adrián

464 2033 28142
26 MATAROLLO, RAUL HUMBERTO 2414 28145
27 EGUREN de COOKE, ALICIA 149 6995 28150 4/77
28 HAGELIN, DAGMAR Suequita 220 1400 28151
29 Pingüino 2/77
30 CASARETO, ANTONIO A. 92 3182 28167
31 MAGGIO, HORACIO DOMINGO Nariz

Adrián

4450 28170 28565
32 RABINOVICH de LEVENSON, ELSA 28172
33 DI LEO, BEATRIZ 136 551 28178
34 SPINA, RAFAEL Polo 435 2263 28181
35 OJEA QUINTANA, IGNACIO Nancho 323 3541 28181 Estuvo 3 meses apr.
36 CHIAPPOLINI, CARLOS ALBERTO Martín 105 28181
37 MARZANO, JUAN CARLOS Gallego 28182 6/77
38 FERRARI, ARIEL Felipe 2ª66 726 28182
39 Roni 3/77
40 Rogelio 3/77
41 Manuel 3/77
42 Coya 3/77
43 Tito 3/77
44 Tango 3/77
45 Teresa 3/77
46 Jorge 3/77
47 SOSA, HUGO Gordo 432 28184
48 BALLESTEROS, CARLOS 28184
49 CANOSA, JOSE LUIS 83 7389 28184
50 DISTEFANO, ROBERTO Pipo 143 636 28184
51 SALGADO, JOSE MARIA Pepe 3131 28195
52 BUSTOS de CORONEL, MARIA CRISTINA 73 4883 14/3/77
53 ITZIGSOHN de GARCIA CAPPANINI, MATILDE 2ª/233 28199
54 BETTINI, Antonio Bautista 28201
55 AISENBERG, LUIS DANIEL 11 1099 20/3/77 30/3/77 ap.
56 AISENBERG, ARIEL 11 1114 28203 30/3/77 ap.
57 DEVOTO, JORGE ALBERTO 28204
58 BOTTO, FERNANDO 64 129 28204
59 CARPINTERO LOBO, RICARDO 89 4761 28208
60 GATTI CASAL DE REY, ADRIANA 4761 28208 28215
61 WALSH, RODOLFO 476 2587 28208
62 PEREZ de DONDA, MARIA.HILDA Cori 350 2246 28211
63 HAYDEE 4/77
64 Juan Manuel 4/77
65 MOYANO de POBLETE MARIA del CARMEN Pichona 311 3186 28215
66 HIECKEL, ROLANDO Germán

Buzo

225

235

6855 28215
67 CHIERNAJOVSKY, MIGUEL RICARDO Buzo 2442 28215
68 ¿LENZI? Buzo 28215
69 MAGUID, CARLOS 270 7112 28215
70 OVANDO, MIRIAM Tita

Lobita

331 6005 1/4/77
71 SCHAPIRA, DANIEL Tano 418 5774 28221
72 MATSUYAMA, LUIS ESTEBAN 287 2807 28225
73 MATSUYAMA, PATRICIA OLIVIER de 325 5101 28225
74 ROVINI SUBIRIA de AMADO, GRACIELA 400 4411 28228
75 PEIRANO, EDITH Liliana 343 4769 15/4/77 aprox
76 RAAB, ENRIQUE 370 2776 28230
77 Moni 28242
78 Susanita ¿ 5/77
79 Manolo 5/77
80 AZCONE, JOSE Yaya 2ª/34 5774 5/77
81 Willy 5/77
82 DI PAOLI (o Di Paolo) de CABALLERO, MARTA ALICIA 136 3640 28245
83 Paco 28248
84 LEPIDO, ALEJANDRA 664 28251
85 BERROETA, ENRIQUE O. Pajarito

Keny

55 28253
86 MIGUEZ, PABLO 7231 28256 9/77
87 MARIN FRANCISCO EDUARDO Gallo 277 640 28259
88 TAURO de ROCHISTEIN, MARIA GRACIELA Raquel 443 7355 15/5/77
89 LENNIE, MARIA CRISTINA Lucía 7648 28262
90 ALONSO de HUERAVILO, MIRTA MÓNICA 16 746 28263
91 HUERAVILO, OSCAR LAUTARO 228 747 28263
92 CIGLIUTTI, OMAR EDUARDO 106 6433 28269
93 IGLESIAS de SANTI, ESTHER 231 839 28271
94 SANTI, ROBERTO Beto 413 841 28271
95 ROQUE, JULIO Lino

Iván

398 4429 28272
96 POBLETE MOYANO 4914 6/77
97 El Peruano 6/77
98 FERRO 6/77
99 BENAVIDEZ, LUIS 6/77
100 WAGNER de GALLI, FELISA 475 7028 28287
101 GALLI, MARIO José 183 7030 28287
102 GALLI, PATRICIA T. FLYN de 171 7031 28287 28346
103 INFANTE ALLENDE, ADOLFO LUIS 231 8324 28288 28312
104 KEHOE WILSON de INFANTE, GLORIA 239 1273 28288 28292
105 BOGLIOLO de GIRONDO, MERCEDES 60 347 28291
106 VILLELIA, LUIS ALBERTO 473 3153 28291 28312
107 PEGORARO, JUAN 343 2978 28293
108 PEGORARO de BAUER, SUSANA 343 2078 28293
109 TEJERINA, JUAN DOMINGO 444 876 28304
110 Julia 7/77
111 DE SANCTIS OVANDO 7/77
112 VIÑAS de PENINO, CECILIA MARINA 2076 28318
113 STREJILEVICH, GERARDO 437 28320
114 LAZARTE, JORGE OMAR Fanti 248 4384 28322 8/77
115 GRIGERA, GUSTAVO 231 4657 28323 20/8/77 ingresa cadáver en morgue
116 PONCE, ANA MARIA Loli 361 5161 28323 28534
117 HIDALGO SOLA, HECTOR 28324
118 OLLEROS, INES Cecilia 1768 28324
119 AMIGO de LAZARTE 28325 8/77
120 NOVIA AMIGO de LAZARTE 28325 8/77
121 FERRARI, ALEJANDRO DANIEL 4356 28327 8 ó 9/77
122 RAMALLO CHAVEZ, JAIME 792 28327 8 ó 9/77
123 MANGONE, JOSE HECTOR 273 1068 28335
124 RAPELLA de MANGONE, MARIA JOSE 374 445 28335 2/78
125 KIPER, LUIS SAUL 2528 28335 8 ó 9/77
126 LAURONI, ENSO (pareja oriunda de Río Negro) 247 4137 28337 8/77
127 ALMIRON, MONICA (pareja Río .Negro) 16 4138 28337 8/77
128 ALTAMIRANO, ELBA 17 4915 28354
129 DONDA PEREZ 8/77
130 MOYANO, ARNOLDO DEL VALLE 4913 8/77
131 DI PIAZZA, GRACIELA BEATRIZ 1147 4/8/77 8 ó 9/77
132 MUNE, DANIEL OSCAR 1142 28340 8 ó 9/77
133 FERNANDEZ PONDAL, RODOLFO 164 2620 28341
134 CORSIGLIA, HUGO ARNALDO 117 3418 28346 9/77
135 CORSIGLIA, CRISTINA MURA de 2ª/104 7207 28346 2ª quinc. 9/77
136 SAMAHA, CLAUDIO JULIO Matías 408 9001 28349
137 LORENZO, RODOLFO JOSE Gallego 263 28349 8 ó 9/77
138 REINHOLD, MARCELO Chelo 377 3529 28350 28437
139 SILVER de REINHOLD, SUSANA LEONOR Susanita 428 3528 28350
140 ODELL, ALEJANDRO 322 3480 28350 9/77
141 PORTAS, OSVALDO 362 28351
142 COHEN, VIVIANA ESTHER 109 1887 28352
143 MOYANO, EDGARDO Negro

Ricardo

311 4914 28354 28534
144 FIGUEROA, FILIBERTO 169 8234 28355
145 DELGADO, JUAN JOSE 58 2425/

7433

9/77
146 ROCHISTEIN TAURO 9/77
147 Yeti 9/77 11/77
148 Mariana 9/77
149 Toba 9/77
150 Patricia 9/77
151 "RADIOAFICIONADO" 9/77
152 FRANCONETTI de CALVO, ADRIANA 175 3869 28378
153 CALVO, JORGE 79 822 28378
154 MORANDINI, CRISTINA DEL VALLE Pipi

Colorada

306 3564 28385
155 MORANDINI, NESTOR LUIS Lanita 306 3565 28385
156 NOVIA DE MORANDINI Negrita 28385
157 GALLO, FRANCISCO JOSE Franco 182 7025 28386
158 ALVAREZ, RUBEN ANGEL 19 28386
159 WOITSCHACH, DANIEL 28386
160 MIGLIO, PABLINA B. 28386
161 RAMOS, JUAN CARLOS 374 4566 28390
162 SANTOS, HECTOR VICENTE 414 10/77
163 PEREYRA, LILIANA CARMEN 347 7285 28402
164 FARALDO, JOSE LUIS 157 5423 28403 2/78
165 Negro 28403 11 ó 12/77
166 Pichón 28403 11 ó 12/77
167 CHUA, ANTONIO JORGE Turco 105 4546 28404
168 LOPEZ, GRISELDA Petiza 28413 28414
169 MARCUZZO, PATRICIA ELIZABETH Paty 276 28417 4/78
170 BAUER PEGORARO 11/77
171 DEGREGORIO, OSCAR Sordo Sergio 128 641 28444 28605
172 TRAJTEMBERG, MIRTA EDITH Angela 452 20 28446
173 OSORIO, PABLO Coco 329 28450
174 ALFONSIN de CABANDIE, ALICIA ELENA Bebé 14 3479 28451
175 Pablito 12/77 2/78
176 SOBRINO de MONSEÑOR PLAZA 12/77 o 1/78
177 SOBRINA de MONSEÑOR PLAZA 12/77 o 1/78
178 MARCELO 12/77 3/78
179 FIDALGO PIZARRO, ALCIRA GABRIELA Biónica 168 748 28462 2/78
180 FONTENLA ROMERO, FAUSTINO 172 559 28464
181 CASADO, GASPAR ONOFRE Manuel

Quinto

91 28465
182 AGUAD, ANGELA 9 4676 28466
183 BALLESTRINO de CAREAGA, ESTHER 40 1396 28466
184 BERARDO, REMO 53 1394 28466
185 BULIT, RAQUEL 70 1399 28466
186 DOMON, ALICE 4686 28466
187 ELBERT, HORACIO 149 1395 28466
188 FONDEVILLA, JOSE JULIO 172 17 8/12/77
189 HORANE, GABRIEL E. 1397 28466
190 OVIEDO DOMÍNGUEZ, PATRICIA C. 331 1398 8/12/77
191 PONCE de BIANCO, MARI 361 5740 8/12/77
192 DUQUET, LEONIE 147 4676 28468
193 VILLAFLOR de DEVINCENTI, AZUCENA. 470 1386 28468

Asimismo, se acompaña también lista de 93 prisioneros que pasaron por la E.S.M.A. y fueron liberados posteriormente. Todos ellos, o bien fueron secuestrados en 1.976 y liberados en 1.977 o fechas posteriores, o bien fueron secuestrados a lo largo del referido año 1.977, lo que significa que todos ellos permanecieron secuestrados en la E.S.M.A. cuando el acusado Adolfo Francisco Scilingo ocupaba cargo de responsabilidad en dicha institución.

LISTA DE PRISIONEROS QUE PASARON POR LA ESMA Y FUERON LIBERADOS, ORDENADOS POR FECHA DE SECUESTRO
APELLIDO Y NOMBRE Apodo Fº Anexo

Conadep

Legajo

Conadep

Fecha

secuestro

Fecha

libertad

1 BURSALINO, ALFREDO Federico

Gordo

2ª 46 6/76 1978
2 ALVAREZ, MARTA Peti

220

7055 27936 1978
3 AHUMADA, ROBERTO Beto

Manuel

2ª 29 9/76 11/78
4 , MIGUEL ANGEL Caín

537

2ª 86 2843 28046 1979
5 GARCIA ROMERO, GRACIELA Negrita 2ª 71 28047 1978
6 MURGIER, MARIA ISABEL Estela

Marisa

2ª 104 28048 1978
7 CAPRIOLI, CARLOS ALBERTO Chancho 28050 1978
8 BAZAN, MARTA Negra Coca 28052 1978
9 DUANTMAN, MIRIAM ANITA Gloria

Barbarella

2º 62 28052 1978
10 CUBAS, LISANDRO RAUL Chito

571

28052 28873
11 CARAZZO, MERCEDES Lucy

588

2ª 48 28053 1978
12 DE LLA SOPPA, EMILIO ENRIQUE 2ª 58 28089 1978
13 PAZ, OSCAR Semillita Juanjo 2ª 109 12/76 1978
14 IBAÑEZ, FEDERICO Felix

Ignacio

Ramón

9/12/76 1978
15 REPOSSI, OSCAR 16/12/76 28130
16 LOZA, CARLOS 28109 28130
17 PICHENI, RODOLFO 28109 28130
18 GUELFI, HECTOR 28109 28130
19 , SILVIA Mora 28122 6/78
20 LEPANTO BIANCHI, 1977
21 CASTILLO, LILA ADELAIDA 2886 1/77 20/4/77 aprox.
22 HACHMANN de LANDIN, M• ELISA 28129 Pocos días
23 LANDIN, EDMUNDO 28129 Pocos días
24 HERNANDEZ, MARCELO Manuel 2ª 79 28134
25 , JUAN ALBERTO Gabriel 2ª 72 28134 8/78
26 CHOUZA, VICTOR HUGO 4170 28135
27 RAMUS, JORGELINA SUSANA Jorgelina 2ª 116 1809 28135
28 GONZALEZ LANGARICA, PABLO Toño 2ª 76 28137
29 GONZALEZ LANGARICA, DELIA de 28137 1/77
30 GONZALEZ LANGARICA, hija 2ª 77 28137 1/77
31 GONZALEZ LANGARICA, hija 28137 1/77
32 GRAS, MARTIN TOMAS Chacho 2ª 77 8029 28138 5/78
33 FIGUEREDO RIOS, CARLOS E. 28138 18/3/77
34 ZUCARINO de LENNIE, BERTA 7648 16/1/77 9/2/77
35 LENNIE, SANDRA 16/1/77 28189
36 SANTIAGO LENNIE 28140 28164
37 BURGOS, NORMA SUSANA Laurita

842

1293 28150 28880
38 LASTRA, DANIEL Emilio 2298 28182
39 MERA, EMILIO FRANCISCO 28184 6/77
40 COQUET, RICARDO Serafín

Nº 896

2675 28193 28836
41 RIZO, OSCAR Nº 895 28193 28195
42 VIEYRA, LIDIA China 2ª 136 28194 28695
43 MARTI, ANA MARIA Chiche

Nº 914

4442 18/3/77 19/12/78
44 SOLARI, ADA TERESA 5678 26/3/77 Fines 4/77
45 LENNIE , VERA 28/4/77 28251
46 ORAZI, NILDA Negra 2ª 106 3596 28243 28843
47 NUMA LAPLANE, sra. de 5/77
48 BOGARIN, HUGO CESAR 28251 28275
49 CALVEIRO de CAMPIGLIA, PILAR Merque 4482 28251 28787
50 LEWIN, MIRIAM Michi

Gringa,

Nº 090

2365 13/5/77

a Esma 3/78

10/1/79 sale de Esma
51 LATORRE, ANTONIO NELSON Pelado Diego 28258 1979
52 CICCONI, MARIA LUJAN 4167 28258 28269
53 SOLARZ de OSATINSKY, SARA Kika

Nº 288

2ª 126 3967 28258 28842
54 GIRONDO, ALBERTO Mateo 2ª 74 7190 28263 28873
55 CASTILLO, ANDRES Angel

Casildo

2ª 51 7389 28263 28925
56 VASALLO, Tío Lorenzo 28270
57 MILIA de PIRLES, MARIA ALICIA Susana

Cabra

324

2ª 97 5307 28272 28873
58 HUERAVILO, EMILIANO 6/77
59 GALLI, MARIANELLA 28287 28290
60 WIKINSKY, SILVIA 28288 28531
61 KRON, FERNANDO 28288 28531
62 PASTORIZA LILA Lidia

Burbuja

2ª 108 4477 28290 28787
63 NICOLETTI, MAXIMO Alfredito 2ª 104 10/8/77 1978
64 PEURIOT de NICOLETTI, MARTA Mili 28346 1978
65 Negrita 28346 1978
66 Ramiro 2ª 23 28346 1978
67 IMAZ, MARIA INES María

416

2ª 82 7095 28351 12/78
68 SOFFIANTINI, ANA MARIA Rosita

Nº 420

1983 28352 12/78
69 CARNELUTTI, MAXIMO Tano

Javier

28352 1978
70 , JORGE (hijo) 4016 28357 28678
71 , JORGE (padre) 28357 28678
72 DUBIAU, MARCELO 28357 28678
73 GRANICA, SUSANA 4979 9/77 28408
74 PENINO VIÑAS 9/77
75 MARTINEZ, LEONARDO FERMIN Bichi 9/77
76 AYALA, ALFREDO Mantecol

Nº 747

2851 28374 1980
77 MANSILLA, NORMA GRACIELA 28374
78 TOKAR, ELISA Mónica

Nº 481

2ª 130 28388
79 DABAS de CORREA, LAURA 4979 28397 28408
80 BARTOLOME, CARLOS 2ª 37 10/77 1978
81 LOPEZ, RUTH 2685 28413 28414
82 DALEO, GRACIELA Victoria

008

2ª 56 4816 28415 28964
83 GARCIA, CARLOS Roque

028

2ª 71 28418
84 SCENA, FERMIN Fermín 1920 28424
85 SERRAT, OSCAR 2ª 125 11/77 11/77
86 MARGARI, ALFREDO Chiquitín 28445
87 GAR, LILIANA Emilia

Chaqueña

28453 28862
88 DRI, JAIME Pelado

Nº 049

2ª 62 6810 28473 28689
89 QUIROGA, ROSARIO Elena

046

2ª 115 6975 28473 28873
90 PISARELO, ROLANDO Tito 2ª 112 6972 28474 28937
91 MILESI de PISARELO, MARIA DEL HUERTO Chiqui 2ª 97 6973 28474 28934
92 PRADA de OLIVERI, JOSEFA 1719 28479 28485
93 OLIVERI, GUILLERMO 2ª 106 7388 28479 28485

De todas estas personas que estuvieron detenidas en la E.S.M.A. durante la actividad del acusado SCILINGO en dicho centro, eran españoles, al menos, 14 ciudadanos, cuya relación también se adjunta:

LISTA DE CIUDADANOS ESPAÑOLES QUE PERMANECIERON PRESOS EN LA E.S.M.A. DURANTE EL TIEMPO DE DESTINO DE ADOLFO FRANCISCO SCILINGO EN DICHO CENTRO
APELLIDO Y NOMBRE
1 GÓMEZ, Conrado Higinio
2 MANCEBO, Beatriz Ofelia
3 CARPINTERO LOBO, Ricardo
4 GATTI CASALS DE REY, Adriana
5 ALONSO BLANCO, Mirta Mónica (de Hueravillo)
6 HUERAVILLO, Oscar Lautaro
7 VIÑAS FERNÁNDEZ, Cecilia Marina (de Penino)
8 RAMOS, Juan Carlos
9 SANTOS, Héctor Vicente
10 PEREIRA, Liliana Carmen
11 FIDALGO PIZARRO, Alcira Gabriela (de Valenzuela)
12 FONTENLA ROMERO, Faustino
13 OVIEDO DOMÍNGUEZ, Patricia C.
14 ALFONSÍN, Alicia Elena (de Cabandíe)

De dichas víctimas, tenía nacionalidad exclusivamente española Ricardo Carpintero Lobo y doble nacionalidad los restantes.

Asimismo fueron sustraídos, y continúan desaparecidos, los hijos de las detenidas españolas Cecilia Marina VIÑAS FERNÁNDEZ, Liliana Carmen PEREIRA, y Alicia Elena ALFONSÍN.

IV.-LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO ADOLFO FRANCISCO SCILINGO.

Adolfo Francisco SCILINGO, mayor de edad, y sin antecedentes penales en España, era Teniente de Navío de la Armada Argentina en la fecha del golpe, destinado en Puerto Belgrano, donde asistió a las referidas arengas del almirante Mendía. Solicitó inmediatamente su pase a la E.S.M.A., obteniéndolo en octubre de 1.976 y haciéndose efectivo en diciembre del mismo año. Permaneció en el Grupo de Tareas hasta diciembre de 1.977, a cargo de la Sección de Electricidad y Automotores.

Si bien no consta que integrase de forma regular los Grupos de Tareas u Operativos encargados de llevar a cabo los secuestros, allanamientos, interrogatorios y sesiones de tortura, tenía perfecto conocimiento de todo lo que allí acontecía, no sólo por sus conversaciones con otros oficiales, sino también por tener acceso, como encargado de mantenimiento, a todas las dependencias de la E.S.M.A., incluidas las salas de detención y tortura, mostrando en todo momento su adhesión y apoyo a las ilegales actividades de represión que allí se desarrollaban, y, además, tuvo la activa intervención que a continuación se expresará:

1.-Como Jefe de la Sección de Electricidad y Automotores controlaba y ejercía el mando sobre el personal militar encargado del mantenimiento, reparación, supervisión y puesta a punto de los elementos eléctricos conocidos como "picanas", mediante los cuales, como se ha dicho, se torturaba a los detenidos suministrándoles descargas de corriente eléctrica; extremo éste que conocía perfectamente el acusado que, al menos, llegó a presenciar una sesión de tortura con este instrumento a una detenida que fue posteriormente "trasladada".

2.-Como Jefe de la Sección de Electricidad y Automotores estaba a cargo de la pintura, reparación y rematriculación de vehículos que, previamente sustraídos por los Grupos Operativos, eran después utilizados en operaciones de detenciones y allanamientos, entre otras. Teniendo el control directo de todos estos vehículos, que se denominaban "recuperados" al enemigo.

3.-Como Jefe de la Sección de Electricidad y Automotores, en siete u ocho ocasiones se le solicitó por otros oficiales, y él aportó, neumáticos, aceite y gasoil para proceder a la incineración de cadáveres de detenidos asesinados que, como anteriormente se dijo, eran conocidos como "asados".

Igualmente aportó en diversas ocasiones y para dicho fin, un camión de entre los vehículos cuyo control tenía encomendado, que era cargado de leña para tales incineraciones.

4.- A mediados de junio de 1.977, Adolfo Scilingo recibió la orden de Adolfo María Arduino de participar en uno de los llamados "vuelos de la muerte". Para realizar su cometido, bajó a los sótanos del edificio de oficiales, donde se hallaban 27 detenidos, a los que les había dicho que iban a ser trasladados al sur, a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (lo que significaba, en teoría, que pasarían a ser presos legalizados). Jorge Eduardo Acosta hizo poner música brasileña, invitando a bailar a los detenidos para "celebrar su traslado". A continuación, so pretexto de vacunarles, médicos navales les inyectaron un tranquilizante, introduciéndoseles en camiones y dirigiendo Jorge Vildoza la columna hasta el Aeroparque "Jorge Newbery".

Una vez en el Aeroparque se desdobló el vuelo e introdujeron en un primer avión a catorce detenidos narcotizados que trasladaron en dirección sur, hacia Punta Indio, donde cargaron uno más que, al parecer, mantenía detenido el Ejército, y de nuevo despegaron con dirección al Océano Atlántico, donde, tras suministrarle narcóticos, en aguas jurisdiccionales argentinas, arrojaron vivos a los detenidos, despojándolos previamente de la ropa para que no pudieran relacionarles con su lugar de origen, con ánimo de causar su muerte y desaparición.

En esta acción participaron, entre otros, Adolfo F. Scilingo y Gonzalo Torres de Tolosa (alias "Teniente Vaca"), Carlos Eduardo Daviou y un médico naval y miembros de la Prefectura Naval no identificados.

Una vez cumplida la acción, regresaron al Aeroparque, partiendo en otro avión, ya sin la participación del acusado Scilingo, los 13 detenidos restantes, con los que se realizó idéntica operación de arrojarlos vivos al mar, con ánimo de causar su muerte y desaparición.

5.- En la primera quincena de agosto de 1.977 el Vicealmirante Adolfo Mario Arduino ordenó, entre otros, a Adolfo F. Scilingo, intervenir en un nuevo vuelo en el que, por el mismo método, se deshicieron de 17 detenidos previamente narcotizados.

6.- El acusado, actuando siempre en el marco de dichas actividades de la E.S.M.A., también participó en el último trimestre de 1.977 en la detención de un varón de unos 45 años que fue conducido a la E.S.M.A., corriendo posteriormente la misma suerte que las aproximadamente 4.500 personas allí desaparecidas.

Los hechos relatados en la conclusión anterior son constitutivos de los siguientes delitos conforme a la legislación interna española:

A) CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE AL MOMENTO DE REALIZARSE LOS HECHOS DELICTIVOS:

1) Respecto de los resultados de muerte:

1.- Un delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el art. 137 bis, 1º del Código penal de 1973 en concurso real con 30 delitos de asesinato en grado de consumación previstos y penados por el art. 406 del Código penal de 1973 en relación con el art. 137 bis del mismo texto legal.

2.- Alternativamente: Un delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el art. 137 bis, 1º del Código penal de 1973 en concurso real con 30 delitos de TERRORISMO ORGANIZADO en grado de consumación previstos y penados por el art. 294 bis b), 1º del Código de Justicia Militar de 1945 o, a partir del DL 3/1977, 30 delitos de terrorismo organizado en grado de consumación previstos y penados por el Anexo 2 del Código penal de 1973.

3.- Alternativamente respecto del terrorismo y para el caso de que no se estimara que el acusado formaba parte de una organización o grupo, 30 delitos de TERRORISMO en grado de consumación previstos y penados por los arts. 260,1º y 261 del Código penal de 1973.

2) Respecto de los resultados de lesiones:

1.- Un delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el art. 137 bis ,2º del Código penal de 1973 en concurso real con 93 delitos de lesiones previstos y penados por el art. 420 del Código penal de 1973 en relación con el art. 137 bis del mismo texto legal.

2.- Alternativamente: Un delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el art. 137 bis, 2º del Código penal de 1973 en concurso real con 93 delitos de TERRORISMO ORGANIZADO en grado de consumación previstos y penados por el art. 294 bis b, 2º del Código de Justicia Militar de 1945 o, a partir de DL 3/1977, 93 delitos de terrorismo organizado en grado de consumación previstos y penados por el Anexo 2 del Código penal de 1973.

3.- Alternativamente respecto del terrorismo y para el caso de que no se estimara que el acusado formaba parte de una organización o grupo, 93 delitos de TERRORISMO en grado de consumación previstos y penados por los arts. 260,1º y 2º y 261 del Código penal de 1973.

3) Respecto de los resultados sometimiento del grupo o cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud:

1.- Un delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el art. 137 bis, 3º del Código penal de 1973.

4) Respecto de los resultados de adopción de medidas que tiendan a impedir el género de vida o reproducción de un grupo :

1.- Un delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el art. 137 bis, segundo párrafo, del Código penal de 1973.

5) Respecto de los resultados detención ilegal y violación:

1.- 255 delitos de TERRORISMO ORGANIZADO en grado de consumación previstos y penados por el art. 294 bis b) ,1º del Código de Justicia Militar de 1945 o, a partir del DL 3/1977, 255 delitos de terrorismo organizado en grado de consumación previstos y penados por el Anexo 2 del Código penal de 1973.

2.- Alternativamente: para el caso de que no se estimara que el acusado formaba parte de una organización o grupo, 255 delitos de TERRORISMO en grado de consumación previstos y penados por los arts. 260,3º y 261 del Código penal de 1973.

NOTA SOBRE LA LEGISLACION PENAL APLICABLE EN MATERIA DE TERRORISMO AL MOMENTO DE REALIZARSE LOS HECHOS DELICTIVOS.

Respecto a la legislación en materia antiterrorista vigente al momento de realizarse los hechos delictivos hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones:

Terrorismo organizado: Por Ley 42/1971, de 15 de noviembre, se introducen en el Código de Justicia Militar de 1945 los arts. 294 bis a) y ss. Que requieren expresamente que las acciones terroristas se realicen por personas que pertenezcan o actúen al servicio de organizaciones o grupos. Por Real Decreto 3/1977, de 4 de enero, se introducen en el Código penal de 1973, como Anexos 1, 2 y 3, los arts. 294 bis a) a bis c) del Código de Justicia Militar con el mismo contenido y penalidad.

Terrorismo no organizado: Los delitos de terrorismo del Código penal de 1973 (arts. 260 y ss.) se reforman en virtud de lo establecido por la Ley 44/1971, de 15 de noviembre sin que se requiera, para su aplicación, que las acciones terroristas se realicen por personas que pertenezcan a organizaciones o grupos.

DL 1975: en virtud de lo establecido por el DL 10/1975, de 26 de agosto, las penas por delitos de terrorismo deben imponerse en su grado máximo cuando se causare muerte de autoridades o funcionarios o se cause la muerte de una persona secuestrada (art. 1 y 2). La vigencia de los preceptos señalados termina con la Ley 2/1976, de 18 de febrero.

CONFORME A LA LEGISLACION ACTUALMENTE EN VIGOR:

Respecto de los resultados de muerte:

1.- Un delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el art. 607,1,1º del Código penal de 1995 en concurso real con 30 delitos de asesinato previstos y penados por el art. 139, en relación con el art. 607,1,1º del mismo texto legal.

2.- Alternativamente: Un delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el art. 607,1,1º del Código penal de 1995 en concurso real con 30 delitos de TERRORISMO en grado de consumación previstos y penados por el art. 572,1,1º del mismo texto legal.

3.- Alternativamente al terrorismo para el caso de que no se estimara que el acusado formaba parte de una organización terrorista, 30 delitos de TERRORISMO en grado de consumación previstos y penados por el art. 577 del Código penal.

2) Respecto de los resultados lesiones y agresiones sexuales:

1.- Un delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el art. 607,1, 2º, 3º y 5º del Código penal de 1995 en concurso real con 93 delitos de lesiones en grado de consumación previstos y penados por el art. 148, en relación con el art. 607, del mismo texto legal.

2.- Alternativamente: Un delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el art. 607,1, 2º, 3º y 5º del Código penal de 1995 en concurso real con 93 delitos de TERRORISMO en grado de consumación previstos y penados por el art. 572, 1, 2º y 3º del Código penal de 1995.

3.- Alternativamente: para el caso de que no se estimara que el acusado formaba parte de una organización terrorista, 93 delitos de TERRORISMO en grado de consumación previstos y penados por el art. 577 del Código penal.

3) Respecto de los resultados sometimiento del grupo o cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud:

1.- Un delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el art. 607,1,3º.

4) Respecto de los resultados de adopción de medidas que tiendan a impedir el género de vida o reproducción de un grupo:

1.- Un delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el art. 607,1,4º.

5) Respecto de los resultados de detención ilegal:

1.- 255 delitos de TERRORISMO en grado de consumación previstos y penados por el art. 572, 2º y 3º del Código penal de 1995.

2.- Alternativamente al supuesto de terrorismo para el caso de que no se estimara que el acusado formaba parte de una organización o grupo, 255 delitos de terrorismo previstos y penados por el art. 577 del Código penal de 1995.

Respecto de los resultados atentados contra la integridad moral:

1.- 286 delitos de TORTURA en grado de consumación previstos y penados por el art. 174,1 del Código penal de 1995.

III

De los expresados delitos es responsable criminalmente el acusado en concepto de autor en virtud de lo establecido en los arts. 14.1 del Código penal de 1973 o art. 28 del Código penal de 1995.

IV

En la ejecución de los hechos son de apreciar las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

Conforme al Código de Justicia Militar de 1945 y Código penal de 1973:

1.- Ejecutar el hecho con alevosía (art. 187,1 CJM y art. 10,1 CP)

2.- Prevalerse del carácter público del culpable (art. 187,9 CJM y art. 10,10 CP)

3.- Para el supuesto de que no se aprecie el concurso con el delito de tortura: ensañamiento (art. 187,4 CJM y art. 10,5 CP)

Conforme al Código penal de 1995:

1.- Ejecutar el hecho con alevosía (art. 22,1)

2.- Prevalerse del carácter público del culpable (art. 22,7)

3.- Para el supuesto de que no se aprecie el concurso con el delito de tortura: ensañamiento (art. 22,5).

V

Procede que se imponga al acusado las siguientes penas:

CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE AL MOMENTO DE REALIZARSE LOS HECHOS DELICTIVOS:

Por los delitos comprendidos en los apartados 1), 2), 3) y 4):

1.- Todos los delitos de GENOCIDIO se hallan entre sí en una relación de concurso ideal por lo que, en virtud de lo previsto por el art. 71, en relación con el art. 137 bis, del Código penal de 1973, debe sancionarse por la comisión de un único delito de genocidio, el más grave, en su grado máximo procediendo imponer una pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR.

A su vez, el delito de Genocidio se halla en relación de concurso real (arts. 69 y ss. Del CP de 1973) con los siguientes delitos:

a) 30 delitos de asesinato por los que procede imponer para cada uno de ellos la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR.

B) 93 delitos de lesiones por los que procede imponer para cada uno de ellos la pena de SEIS AÑOS DE PRISION MENOR.

2.- Alternativamente, el delito de GENOCIDIO se halla en una relación de concurso real con los siguientes delitos:

a) 30 delitos de TERRORISMO organizado o no organizado con resultado de muerte por los que procede imponer para cada uno de ellos la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSION O TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR.

B) 93 delitos de TERRORISMO organizado o no organizado con resultado lesiones por los que procede imponer para cada uno de ellos la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN O TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR.

2) Por los delitos comprendidos en el apartado 5):

1.- En relación de concurso real (arts. 69 y ss. CP 1973 y art. 237 del CJM de 1945) con lo anteriormente establecido, por 255 delitos de TERRORISMO organizado o no organizado procede imponer para cada uno de ellos la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN O TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR.

CONFORME A LA LEGISLACIÓN ACTUALMENTE EN VIGOR:

Por los delitos comprendidos en los apartados 1), 2), 3) y 4):

1.- Todos los delitos de GENOCIDIO se hallan entre sí en una relación de concurso ideal por lo que, en virtud de lo establecido por el art. 77, en relación con el art. 607, 1, 1º ,2º,3º y 5º, del Código penal de 1995, debe sancionarse con la pena prevista para la modalidad más grave en su mitad superior procediendo imponer una pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN.

A su vez, el delito de Genocidio se halla en una relación de concurso real (arts. 73 y ss. CP 1995) con los siguientes delitos:

a) 30 delitos de asesinato por los que procede imponer para cada uno de ellos la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN.

b) 93 delitos de lesiones por los que procede imponer para cada uno de ellos la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN.

2.- Alternativamente el delito de Genocidio se halla en una relación de concurso real con los siguientes delitos:

a) 30 delitos de TERRORISMO organizado con resultado muerte por los que procede imponer para cada uno de ellos la pena de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN.

b) 93 delitos de TERRORISMO organizado con resultado lesiones por los que procede imponer para cada uno de ellos la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN.

3.- Alternativamente, para el caso de que se estimara la calificación de TERRORISMO no organizado, procede imponer las siguientes penas:

a) por 30 delitos de TERRORISMO con resultado muerte para cada uno de ellos la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN.

b) Por 93 delitos de TERRORISMO con resultado lesiones para cada uno de ellos la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN.

Por los delitos comprendidos en el apartado 5):

1.- En relación de concurso real (arts. 73 y ss. CP 1995) con lo anteriormente establecido, por 255 delitos de TERRORISMO organizado procede imponer para cada uno de ellos la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN.

2.- Alternativamente, por 255 delitos de TERRORISMO no organizado procede imponer para cada uno de ellos la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN.

3) Por los delitos comprendidos en el apartado 6):

1.- En relación de concurso real (arts. 73 y ss. CP 1995) con lo anteriormente establecido, por 286 delitos de TORTURA procede imponer para cada uno de ellos las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y DOCE AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA.

En todos los casos, deben imponerse además las PENAS ACCESORIAS y COSTAS del procedimiento.

2.- Alternativamente, por 255 delitos de TERRORISMO no organizado procede imponer por cada uno de ellos la pena de OCHO AÑOS DE PRISION.

3) Por los delitos comprendidos en el apartado 6):

1.- En relación de concurso real (arts. 73 y ss. CP 1995) con lo anteriormente establecido, por 286 delitos de TORTURA procede imponer para cada uno de ellos las penas de SEIS AÑOS DE PRISION Y DOCE AÑOS DE INHABILITACION ABSOLUTA.

En todos los casos, deben imponerse además las PENAS ACCESORIAS y COSTAS del procedimiento.

OTROSÍ DIGO que esta representación intenta hacerse valer de los siguientes medios de

P R U E B A

I.- A practicar antes del juicio oral.-

1.- DOCUMENTAL.- Esta parte hace suya la prueba documental incorporada con el Escrito de Calificaciones de las Acusaciones Populares consistente en los siguientes documentos :

A) Ejemplar certificado y legalizado del Informe "Nunca Más" (y sus anexos), elaborado por la Comisión Nacional de Desaparición de Personas. Documento número 1

B) Copia certificada de la declaración formulada, como testigo, por Adolfo Scilingo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la República Argentina el 13 de marzo de 1996 en la causa número 761 sobre búsqueda e identificación de las religiosas francesas Alice Domon y Leonie Duquet y el ciudadano argentino Eduardo Gabriel Horane. Documento número 2.

C) Copia certificada de la declaración formulada, como testigo, por Adolfo Scilingo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la República Argentina el 16 de julio de 1996 en la causa número 761 sobre búsqueda e identificación de la ciudadana sueca Dagmar Ingrid Hagelin. Documento número 3.

D) Acta de Protocolización de Manifestaciones otorgada por Dña. María Marta Ocampo Casco en el Consulado General de España en Buenos Aires, el día 28 de diciembre de 2.001, con número de protocolo 1.334. Documento número 4.

D) Libros

"Judas. La verdadera historia de Astiz-El infiltrado" - Autor: Uki Goñi. Editorial Sudamericana. Documento número 5.

E) Vídeos

1- Reportaje a tres altos cargos militares argentinos realizado por la periodista Marie Monique Robin para la televisión francesa y reproducido por el canal de la televisión argentina "Telefe". Documento número 6.

2- Entrevista realizada en Buenos Aires a Adolfo Scilingo, para el programa "The terror and the truth", por la BBC a finales del año 1996. Fue realizado por la entrevistadora Lucinda Broadbent, de Fulcrum Productions Limited. Dirigió el programa Jane Dibblin. Incluye la conversación que el detenido mantuvo con Marta Vazquez, madre y abuela de desaparecidos. Documento número 7.

3- Entrevista realizada el 13 de noviembre de 1997,en la cárcel de Carabanchel (Madrid), con Adolfo Scilingo para el programa Telenoche, de Canal 13 (Buenos Aires, Argentina), efectuado por su corresponsal en España Alejandro Vieyra, estando presente en dicha entrevista D. Juan Carlos Algañaraz, corresponsal del Diario Clarín, y otros periodistas.

Incluye entrevista a Adolfo Scilingo emitida el 7 de octubre de 1997, en el espacio semanal El programa de Carlos Herrera, de la Primera Cadena de Televisión Española (TVE-1). Documento número 8.

4- DVD con declaraciones efectuadas por Adolfo Scilingo al periodista Vicente Romero para TVE. Documento número 9.

F) Reportajes periodísticos a Adolfo Scilingo

1- Reportaje realizado por Juan Ignacio Irigaray (corresponsal del diario El Mundo, en Argentina), el 23 de marzo de 1996 con el título "Yo eché al mar al guerrillero que quiso matar a Videla". Documento número 10.

2- Reportaje realizado por Sol Alameda del diario El País el 15 de noviembre de 1997 con el título "Me habría sentido mejor fusilando". Documento número 11.

3- Reportaje realizado por Rafael Torres del diario El Mundo el 24 de enero de 1998 con el título "No puedo pedir perdón". Documento número 12.

2.- MAS DOCUMENTAL.

Igualmente se solicita, al igual que en el Escrito de las Acusaciones Populares, la siguiente documental:

Se libre comisión rogatoria a las autoridades judiciales de la República Argentina para que por parte del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires u organismo que en su defecto sea el encargado de la inscripción de las defunciones, se acredite documentalmente el fallecimiento de los testigos José Luis DŽAndrea Mohr, Emilio Fermín Mignone y Alfredo Bravo.

Se libre comisión rogatoria a las autoridades de la República Argentina para que por parte del Registro Civil de la Ciudad de Córdoba u organismo que en su defecto sea el encargado de la inscripción de las defunciones, se acredite documentalmente el fallecimiento de Atilio Tazzioli y Carmen Cornes.

Se libre comisión rogatoria a las autoridades de la República Argentina para que por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la capital Federal se certifique la autenticidad de la declaraciones formuladas, como testigo, por Adolfo Scilingo el 13 de marzo de 1996 en la causa número 761 sobre búsqueda e identificación de las religiosas francesas Alice Domon y Leonie Duquet y el ciudadano argentino Eduardo Gabriel Horane el 16 de julio de 1996 en la causa sobre búsqueda e identificación de la ciudadana sueca Dagmar Ingrid Hagelin, cuyas copias acompañan el presente Escrito como documental a practicar antes del juicio oral como números 2 y 3.

Que se libre comisión rogatoria a la República Argentina a los efectos señalados en el apartado 5.

3.- TESTIFICAL del presente escrito.

Que por dos médicos forenses, adscritos a esta sección, se emita informe sobre los siguientes extremos:

a) Determinen las posibilidades de supervivencia, de un ser humano cuando es arrojado, al mar, vivo y en situación de inconsciencia por administración de drogas anestesiantes, desde una distancia mínima de 2000 metros de altura.

b) Determinen las previsibles secuelas psíquicas y físicas que padece un ser humano como consecuencia de haber sufrido cautividad en pequeños habitáculos, y estando durante dicho periodo, en la mayor parte del tiempo, esposado de pies y manos, subalimentado, encapuchado y acostado, siendo sometido, además, a torturas, como aplicación de descargas eléctricas, asfixia mediante inmersión en agua y colocación de bolsa en la cabeza, golpes, apaleamientos, colgaduras, simulacro de fusilamiento...

II.- A practicar en el acto del juicio oral.-

INTERROGATORIO DEL ACUSADO

2- DOCUMENTAL.- Consistente en todos los folios de las actuaciones que contengan prueba de tal carácter o preconstituida documentada no susceptible de reproducción en el acto del juicio oral y cuya lectura interese esta defensa en dicho acto, sin perjuicio de la facultad del Tribunal, prevista en el artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de examinar por sí mismo todos los documentos obrantes en las actuaciones. Asimismo, el visionado y/o audición de documentos con soporte audiovisual aportados en la causa que oportunamente se señalarán y los que se aportan con el presente Escrito.

Sin perjuicio de lo cual esta representación, señala ya, como documentos cuya lectura de particulares se solicitará en el acto del juicio oral, los siguientes:

DECLARACIONES de los testigos actualmente fallecidos Emilio Fermín Mignone (folios 9.540 a 9.545), José Luis D' Andrea Mohr (folios 23.225 y ss., 23.227 y ss, 23.345 y ss., 23.359 y ss., 23.376 y ss.), Alfredo Bravo (folios 13.657 y ss), Atilio Tazzioli (folios 16.799 y ss.) y Carmen Cornes (folios 6.106 y ss, y 6.173 y ss.).

3.- TESTIFICAL.-

En principio, todos los testigos deberán ser citados judicialmente, librándose para ello los despachos oportunos, incluso los de auxilio judicial internacional.

Respecto de aquellos testigos cuyo domicilio no puede señalarse en este momento, por no constar en autos, esta representación se compromete a aportar dichas direcciones con suficiente antelación a la fecha de celebración del juicio.

Sin perjuicio de la trascendencia e intrínseca complejidad del proceso, es intención de esta representación, en la medida de lo posible, coadyuvar a la fluida celebración del juicio, sin mengua del derecho de las partes y del principio de inmediación. Por ello, en principio, salvo mejor criterio de la Sala y salvo dificultades técnicas insalvables se solicita la práctica de prueba testifical por videoconferencia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (según redacción dada por Ley Orgánica 13/03), respecto de aquellos testigos residentes en el extranjero a quienes, por razones de salud, insuficiencia de medios u otras causas, resulte especialmente gravosa o perjudicial su comparecencia personal ante esta Sala.

La relación de dichos testigos, de entre los que aquí se proponen, será facilitada por esta representación al Tribunal con suficiente antelación a la celebración del juicio oral.

A tales efectos, deberá librarse urgentemente comisión rogatoria a efectos de que por las autoridades judiciales de la República Argentina- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal- para confirmar si es posible la práctica de la referida prueba testifical por videoconferencia, con garantías similares, por analogía, a las previstas en el artículo 10.4 y 5 de la Declaración de Aplicación Provisional del Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre los estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 29 de marzo de 2000 (B.O.E. 247, de 15 de octubre), que se transcribirá en dicha comisión.

1- Testigos de referencia.

1.1- Personas que prestaron declaración ante el Juzgado o por otras vías (consular, notarial, en otros Juzgados, etc.)

Se señala la fecha en que prestaron declaración y el Tomo y Folios en los que constan sus declaraciones en la Pieza Principal (PP) del Sumario y, a continuación los Tomos y Folios en que constan los documentos que presentaron en la Pieza Separada de Documentación (PSD).

Adolfo Pérez Esquivel

Declaración el 17 de junio de 1996

PSD: Tomo 2 - Folios 520 a 524

Testigo protegido Nº 1

Declaración el 15 de octubre de 1996

PP: Tomo 4 - Folios 1002 y 1003

- Su declaración grabada es remitida al Grupo de Investigación Policial para su transcripción.

- Providencia del Juzgado de 4 de noviembre de 1996 (PP. Tomo 4 - Folio 1197), por la cual se acuerda que las cintas grabadas quedan en poder de la Secretaria del Juzgado.

Transcripción de las cintas: PP: Tomo 4 - Folios 1134 a 1193

Miguel Bonasso

Declaración el 7 de febrero de 1997

PP: Tomo 9-Folio 2054 y sig.

José Nicolás De Luca

Declaración el 3 de septiembre de 1998

PP: Tomo 70 - Folio 19352 a 19354

PSD: Tomo 60 - Folios 19355 y sig.

Víctor De Gennaro

Declaración el 16 de marzo de 1998

PP: Tomo 51 - Folio 13796 a 13798

PSD: Tomo 43 - Folios 13799 y sig.

Pablo Lautaro Javkin

Declaración el 27 de enero de 1998

PP: Tomo 43 - Folio 11498 y 11499

PSD: Tomo 35 - Folios 11502 y sig. - Tomo 36 - Folios 11646 y sig.

7- Marta Maffei

Declaración el 16 de marzo de 1998

PP: Tomo 51 - Folio 13796 a 13798

PSD: Tomo 43 - Folios 13799 y sig.

8- Gladys Marín

Declaración el 8 de mayo de 1998

PP: Tomo 57 - Folio 15556 bis.1

PSD: Tomo 48 - Folios 15556 bis 15y sig.

María Elba Martínez

Declaración el 27 de julio de 1998

PP: Tomo 69 - Folio 18886

PSD: Tomo 59 - Folios 18894 y sig.

Víctor Mendivil

Declaración el 16 de marzo de 1998

PP: Tomo 51 - Folio 13796 a 13798

PSD: Tomo 43 - Folios 13799 y sig.

Ernesto Sábato

Declaración el 1 de agosto de 1997

PP: Tomo 28 - Folio 7633 y sig.

Graciela Fernández Meijide

Declaración el 10 de marzo de 1997

PP: Tomo 12 - Folios 2541 y sig.

PSD: Tomo 9 - Folios 2557 y sig.

Julio Strassera

Declaración el 24 y 28 de abril de 1997

PP: Tomo 17 - Folio 4787 y 4944 y sig.

PSD: Tomo 12 - Folios 4793 y sig.

Beinusz Szmuckler

Declaración el 27 de mayo de 1998

PP: Tomo 58 - Folio 15894 y sig.

Rafael Ignacio Veljanovich

Declaración el 27 de enero de 1998

PP: Tomo 43 - Folio 11498 a 11499

PSD: Tomo 35 - Folios 11502 y sig. - Tomo 36 - Folios 11646 y sig.

Guillermo Jorge Giles

Declaración el 13 de marzo de 1998

PP: Tomo 51 - Folio 13637 y 13638

PSD: Tomo 43 - Folios 13640 a 13767

Malvina M. Seguí

Declaración junto a otros diputados de la provincia de Tucumán, el 6 de noviembre de 1998

PP: Tomo 76 - Folio 21438 a 21444 bis

Ernesto Daniel Goldman

Declaración el 19 de abril de 1999 y transcripción

PP: Tomo 83 - Folio 26709 y sig. - Folios28146 y sig.

Herman Schiller

Declaración el 19 de abril de 1999 y transcripción

PP: Tomo 83 - Folio 27000 y sig. - Folios 28132 y sig.

20- Ernesto Julio Moreau

Declaración el 1 de junio de 1999

PP: Tomo 84 - Folio 28945 y sig.

Mirtha Elizabeth Mántaras

Declaración el 22 de julio de 1999 y transcripción

PP: Tomo 84 - Folio 30060 y sig. - Folios 32801, 32803 y sig.

Hugo Omar Cañón

Providencia el 13 de septiembre de 1999

PP: Tomo 84 - Folio 34201 y sig.

Horacio Verbitsky

Declaración el 18 de noviembre de 1999 y transcripción

PP: Tomo 86 - Folios 35786 y sig. - Folios 36022 y sig.

Tomo 88 - Folios 36792 y sig.

María Elena Mercado

Declaración el 4 de junio 1998,

PP: Tomo 63- Folios 16.959 y ss.

Eduardo Daniel Giordano

Declaración 14 de abril de 1997. Tomo XIV. Folios 3281 y ss.

26- Manuel Alabart Miranda (Cónsul General de España en Buenos Aires)

Declaración 6 de febrero de 1997.

PP: Tomo IX, folios 2.024.

27.-Vicente Ramírez Montesinos

(Cónsul de España en Rosario - provincia de Santa Fe)

Declaración 17 de febrero de 1997.

PP: Tomo IX, folio 2.020.

1.2- Personas que no prestaron declaración hasta la fecha

29- Eduardo Luis Duhalde (Secretario de Derechos Humanos de la República Argentina)

Domicilio: Secretaría de Derechos Humanos de la Nación - Moreno 1228 Ciudad de Buenos Aires - Argentina - C 1091 AAZ

30- Uki Goñi (periodista)

31- Julio César Urien (Ex oficial de la Armada Argentina)

Recibió cursos en la ESMA acerca de cómo torturar prisioneros

32- Robert John Cox

Como director del diario Buenos Aires Herald recibió las denuncias de los familiares de detenidos-desaparecidos que el resto de la prensa no publicaba.

Fue amenazado en forma personal por el Almirante Massera y luego de una serie de intimidaciones dejó la Argentina.

Fue presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa.

Franklyn Allen (Tex) Harris

Fue agregado político en la embajada de Estados Unidos en la Argentina durante los primeros años de la dictadura militar. Recibía a las víctimas y compiló uno de los ficheros más completo sobre los secuestrados. El gobierno argentino presionó para que fuera removido y hasta padeció seguimientos y un probable intento de secuestro o asesinato. Preside la asociación del personal diplomático de los Estados Unidos. En 2002 el Departamento de Estado le encargó la selección de documentos que fueron desclasificados a pedido del CELS, las Madres y las Abuelas de Plaza de Mayo.)

Patricia Derian

Fue responsable en materia de derechos humanos para América Latina durante la administración Carter.

Periodistas autores de los reportajes gráficos y audiovisuales realizados a Adolfo Scilingo que constan en la prueba documental obrante en las actuaciones que se acompañan con el presente Escrito

Vicente Romero (TVE)

Sol Alameda (Diario El País)

37- Juan Ignacio Irigaray (Diario El Mundo)

38- Rafael Torres (Diario El Mundo)

39- Alejandro Vieyra Canal 13 de Televisión de Buenos Aires)

40- Marie-Monique Robin (Periodista francesa)

41.- Mónica Uriel (Agencia Ansa)

Sobrevivientes de distintos Centros Clandestinos de Detención (CCD) de distintos lugares del país, con excepción de quienes estuvieron secuestrados en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

2.1- Personas que prestaron declaración ante el Juzgado o por otras vías (consular, notarial, en otros Juzgados, etc.)

Se señala la fecha en que prestaron declaración y el Tomo y Folios en los que constan sus declaraciones en la Pieza Principal (PP) del Sumario y, a continuación los documentos que presentaron en la Pieza Separada de Documentación (PSD).

Se señala también el Centro Clandestino de Detención donde estuvieron secuestrados.

42- Adriana Calvo

Declaración el 8 de septiembre de 1997

PP: Tomo 28- Folios 7649 y sig.

PSD: Tomo 23 - Folios 7653 y sig.

Declaración el 10 de julio de 1998

PP: Tomo 66 - Folios 18144 y sig.

PSD: Tomo 56 - Folios 18150 y sig.

Sobreviviente de los CCD Arana, Brigada de Investigaciones, Banfield, Comisaría 5ª de La Plata

Gustavo Calotti

Declaración el 10 de julio de 1998

PP: Tomo 66 - Folios 18163 y sig.

PSD: Tomo 56 - Folios 18165 y sig.

Sobreviviente de los CCD Arana y Lanús

44- Nora Strejilevich

Declaración el 23 de julio de 1998

PP: Tomo 68 - Folios 18611 y 18612

PSD: Tomo 58 - Folios 18613 y sig.

Sobreviviente del CCD Atlético

Delia Barrera

Declaración el 30 de septiembre de 1997

PP: Tomo 33 - Folios 8842 y sig.

PSD: Tomo 28 - Folios 8844 y sig.

Declaración el 9 y 15 de junio de 1998

PP: Tomo 64 - Folios 17404 y sig. - Folios 17317 y sig.

Sobreviviente del CCD Atlético y su marido continúa desaparecido.

46- Eduardo Lardies

Declaración el 18 de septiembre de 1997

PP: Tomo 29 - Folios 7810 y sig.

PSD: Tomo 24 - Folios 7812 y sig.

Sobreviviente del CCD Azopardo

Rufino Almeida

Declaración el 19 y 21 de mayo de 1998

PP: Tomo 58 - Folios 15828 y sig. - Folios 15869 y sig.

Sobreviviente del CCD Banco

Margarita Cruz

Declaración el 30 de septiembre de 1997

PP: Tomo 33 - Folios 8877 y sig.

PSD: Tomo 28 - Folios 8879 y sig.

Sobreviviente del CCD Escuelita de Famailla (provincia de Tucumán)

Alicia Palmero

Declaración el 10 de julio de 1998

PP: Tomo 66 - Folios 18065 y sig.

PSD: Tomo 56 - Folios 18067 y sig.

Sobreviviente del CCD La Cacha e investigadora sobre ese CCD

50- Eduardo Corro.

Declaración el 18 de junio de 1997

PP: Tomo 24 - Folios 6663 y sig.

PSD: Tomo 19 - Folios 6666 y sig.

Sobreviviente del CCD La Perla (provincia de Córdoba)

Teresa Meschiatti

Declaración el 20 de marzo de 1997

PP: Tomo 12 - Folios 2813 y sig.

Sobreviviente del CCD La Perla

Luis Urquiza

Declaración el 1 de diciembre de 1997

PP: Tomo 40 - Folios 10588 y sig.

PSD: Tomo 33 - Folios 10592 y sig.

Sobreviviente del CCD La Perla

Marta Haydee García de Candeloro

Declaración el 18 de junio de 1997

PP: Tomo 24 - Folios 6552 y sig.

PSD: Tomo 19 - Folios 6555 y sig.

Sobreviviente de los CCD: Delegación de la Policía Federal (provincia de Neuquén - La Escuelita (Bahía Blanca) - La Cueva (Base Aérea de Mar del Plata) - Comisaría 4ª de Mar del Plata

Carla Graciela Artés Company

Declaración el 5 de octubre de 1996

PP: Tomo 4 - Folios 943 y sig.

PSD: Tomo 3 - Folios 945 y sig.

Sobreviviente del CCD Orletti - Operación Cóndor

Sara Rita Méndez Lompodio

Declaración el 18 de julio de 1997

PP: Tomo 25 - Folios 6996 y sig.

PSD: Tomo 20 - Folios 7010 y sig.

Declaración el 25 de junio de 2001 y transcripción

PP: Tomo 101 - Folios 42392 y sig. - Folios 42586 y sig.

Sobreviviente del CCD Orletti (Operación Cóndor)

Enrique Rodríguez Larreta

Declaración el 24 de julio de 1998 y 31 de julio de 1998

PP: Tomo 68 - Folios 18705 y sig. - Tomo 69 - Folios 18955 y sig.

PSD: Tomo 58 - Folios 18708 y sig.

Sobreviviente del CCD Orletti

María Silvia Bucci

Declaración el 23 y 30 de junio de 1998

PP: Tomo 66 - Folios 17846 y sig. - Folios 17902 y sig.

PSD: Tomo 56 - Folios 17925 a 17947

Sobreviviente del CCD La Cacha

Silvia Inés Cavecchia

Declaración el 21 de junio de 1999 y transcripción

PP: Tomo 84 - Folio 29389 y sig. - Folios 32817 y sig.

Sobreviviente de CCD La Cacha y CCD de la provincia de Formosa

Jorge Paladino

Declaración el 9 y 15 de junio de 1998

PP: Tomo 64 - Folios 17317 y sig. - Folios 17404 y sig.

Sobreviviente del CCD Olimpo

Alcides Chiesa

Declaración el 3 de octubre de 1997

PP: Tomo 34 - Folios 9105 y sig.

PSD: Tomo 29 - Folios 9108 y sig.

Sobreviviente del CCD Pozo de Quilmes

María Consuelo Castaño Blanco

Declaración el 11 y 22 de septiembre de 1997

PP: Tomo 32 - Folios 8624 y sig. y 8752 y sig.

PSD: Tomo 28 - Folios 8758 a 8766

Sobreviviente del CCD Atlético

Mario César Villani

Declaración el 13 y 21 de junio de 1997

PP: Tomo 19 - Folios 5490 y 5501

PSD: Tomo 14 - Folios 5491 a 5500

Declaración el 30 de septiembre de 1997

PP: Tomo 34 - Folio 9009

PSD: Tomo 29 - Folios 9012 y siguientes

Declaración del 20 de septiembre de 2000

PP: Tomo 93 Folio 39482 (agrega declaración consular)

PSD: Tomo 177 - Folio 39459 a 39462

Sobreviviente de los CCD Atlético - Banco - Olimpo - Quilmes.- ESMA

Fue secuestrado el 18 de noviembre de 1977 y recuperó su libertad en agosto de 1981.

Susana Caride

Declaración el 29 de mayo de 1998

PP: Tomo 59 - Folio 15958

PSD: Tomo 49 - Folios 15960 a 16041

Tomo 50 - Folios 16042 a 16169 y Tomo 51 - Folios 16327 y sig.

Sobreviviente de los CCD Banco - Olimpo y ESMA

Pablo Alejandro Díaz

Declaración el 10 y 22 de septiembre de 1997

PP: Tomo 31 - Folios 8675 y sig. - Tomo 32 - Folios 8752 y sig.

PSD: Tomo 28 - Folios 8758 a 8766

Declaración el 27 de mayo de 1999

PP: Tomo 83 - Folio 28720 y sig.

Sobreviviente de los CCD Arana, Pozo de Banfield y Pozo de Quilmes

Graciela Marcioni

Declaración el 23 y 30 de junio de 1998

PP: Tomo 66 - Folios 17846 y sig. y Folios 17902 y sig.

PSD: Tomo 56 - Folios 17925 a 17947

Sobreviviente de los CCD Arana, Brigada de Investigaciones, Comisaría 5ª de La Plata

Emilce Moler

Declaración el 9 y 15 de junio de 1998

PP: Tomo 64 - Folios 17317 y sig. y Folios 17404 y sig.

Sobreviviente del CCD Arana y Lanús

Jorge Alberto Allega

Declaración el 26 de mayo y 3 de junio de 1998

PP: Tomo 62 - Folios 16695 y sig. - Folios 16717 y sig.

Declaración el 5 de octubre de 2000 y transcripción

PP: Tomo 94 - Folios 39997 y sig. - Folios 41221 y sig.

PSD: Tomo 178 - Folios 39998 a 39999 y Folios 40004 a 40008

Sobreviviente de los CCD Atlético, Banco, Quilmes

Julio Lareu

Declaración el 18 y 25 de febrero de 1998

PP: Tomo 46 - Folios 12220 y sig. - Folios 12276 y sig.

Sobreviviente del CCD Banco y Olimpo

Adriana Chamorro

Declaración el 10 y 17 de septiembre de 1998

PP: Tomo 72 - Folios 19884 y sig. - Folios 19935 y sig.

PSD: Tomo 62 - Folios 19941 a 20193

Sobreviviente de los CCD Pozo de Banfield y Brigada de San Justo

Eduardo Otilio Corro

Declaración el 10 y 17 de septiembre de 1998

PP: Tomo 72 - Folios 19884 y sig. - Folios 19935 y siguientes

PSD: Tomo 62 - Folios 19941 a 20193

Sobreviviente de los CCD Pozo de Banfield - Brigada de San Justo - Comisaría Laferrere

Emilio Bilbao

Declaración el 11 y 16 de marzo de 1998

PP: Tomo 51 - Folios 13742 y sig. - Folios 13768 y sig.

Sobreviviente del CCD Campo de Mayo

Luis Sabini

Declaración el 21 y 23 de abril de 1998

PP: Tomo 56 - Folios 15191 y sig. - Folios 15237 y sig.

PSD: Tomo 47 - Folios 15243 a 15258

Sobreviviente del CCD Comisaría 5ª de Ballester

Iris Pereyra de Avellaneda

Declaración el 20 de agosto y 22 de septiembre de 1997

PP: Tomo 31 - Folios 8277 y sig. - Folios 8558

Sobreviviente de los CCD Comisaría 5ª de Martelli - Cárcel de Olmos - Campo de Mayo

Nilda Eloy

Declaración el 6 de julio de 1998

PP: Tomo 66 - Folios 17948 y sig.

PSD: Tomo 174 - Folios 37885 a 37914

Sobreviviente de los CCD La Cacha - Arana - Brigada de Investigaciones de Lanús - Vesubio-

Nora Patricia Rolli

Declaración el 23 y 30 de junio de 1998

PP: Tomo 66 - Folios 17846 y sig. - Folios 17902 y sig.

PSD: Tomo 56 - Folios 17925 a 17947

Sobreviviente de los CCD La Cacha y Comisaría 8ª

Antonio Domingo Moreno Delgado

Declaración el 18 de agosto y 17 de septiembre de 1998

PP: Tomo 72 - Folios 19859 y sig. - Folios 19935 y sig.

PSD: Tomo 62 - Folios 19941 a 20193

Sobreviviente de los CCD Brigada de San Justo - Pozo de Banfield -

Jorge Watts

Declaración el 26 de mayo y 15 de septiembre de 1997

PP: Tomo 20 - Folios 5661 y sig. - Tomo 28 - Folios 7680 y sig.

PSD: Tomo 23 - Folios 7684 y sig.

Sobreviviente del CCD Vesubio

María Mónica González Vivero

Domicilio: Teniente General Juan Domingo Perón 853 bis - Capital Federal - Argentina

Providencia de 26 de enero de 1999

PP: Tomo 79 - Folio 23828 y sig.

Sobreviviente de CCD Base Aérea El Palomar y abogada en el Juicio por la Verdad de la ciudad de La Plata.

Blanca Nely Leonor Buda

Providencia de 17 de febrero de 1999

PP: Tomo 80 - Folio 24377 y sig.

Sobreviviente de CCD El Tolueno - Comisaría de Zárate - Campo de Mayo

José Ernesto Schulman

Providencia de 22 de marzo de 1999

PP: Tomo 80 - Folio 24898 y sig.

Declaración el 16 de septiembre de 1999 y transcripción

PP: Tomo 85 - Folio 34735 y sig. - Folio 34962 y sig.

Sobreviviente de CCD de Santa Fe

María Cristina Gioglio

Domicilio: Teniente General Juan Domingo Perón 853 bis - Capital Federal - Argentina

Providencia de 23 de noviembre de 1998

PP: Tomo 78 - Folio 21194 y sig.

Declaración el 12 de mayo de 1999

PP: Tomo 83 - Folio 28198 y sig.

Sobreviviente de CCD Arana y circuito de CCD de la ciudad de La Plata

Luis Velasco Blake

Declaración el 12 de mayo de 1999

PP: Tomo 83 - Folio 28197 y sig.

Sobreviviente de CCD Arana, Comisaría 5ª de La Plata

83- Víctor Hugo Díaz

Providencia de 17 de diciembre de 1999

PP: Tomo 86 - Folios 36075 y sig.

Sobreviviente del CCD Cuartel del Regimiento de La Tablada

84- Graciela Geuna

Declaración el 13 de julio de 1998

PP: Tomo 67 - Folios 18336 y sig.

Sobreviviente del CCD La Perla (provincia de Córdoba)

85- Alicia Mabel Partnoy

PP: Tomo 84 - Folios 29470 y sig.

PSD: Tomo 150 - Folios 30009 a 30049

Sobreviviente del CCD La Escuelita, de Bahía Blanca.

86- Alberto Francisco Alegre

Sobreviviente de los CCD: La Casita - Seccional o Comisaría 4ª - Base Aérea de Reconquista - GIR (Guardia de Infantería Reforzada), de la provincia de Santa Fe.

87- Stella Maris Vallejos

PSD: Tomo 63 - Folios 20235 yss.

Sobreviviente de los CCD La Casita y GIR (Guardia de Infantería Reforzada) de la provincia de Santa Fe

Froilán Aguirre

PSD: Tomo 60 - Folios 19484 y 19485

Sobreviviente de un circuito de CCD de la provincia de Santa Fe.

Anatilde María Bugna

PSD: Tomo 63 - Folios 20235 yss.

Sobreviviente de un circuito de CCD de la provincia de Santa Fe.

90- Hebe Margarita Cáceres

Declaración el 17 de febrero de 1998

PP: Tomo 45 - Folios 11923 y sig.

PSD: Tomo 37 - Folios 11925 a 11948

Sobreviviente de CCD El Banco

2.2- Personas que no prestaron declaración hasta la fecha

Testigos de Centros Clandestinos de Detención (CCD) de distintas zonas de la República Argentina

Provincia de Santa Fe

91- Victor René Coutaz

Sobreviviente de los CCD:Seccional o Comisaría 1ª - Seccional o Comisaría 4ª

92- Ernesto Ramón Suarez

Sobreviviente de los CCD: Seccional o Comisaría 1ª - Escuela de Suboficiales

93- Eugenio Acosta

DNI: , 6.349.670

Sobreviviente de los CCD: CCD Seccional o Comisaría 6ª - Delegación de la Policía Provincial en Santa-Fé-Parana - Seccional o Comisaría 1ª - Base Aérea de Reconquista

Provincia de Chaco

En Resistencia (Chaco), se han identificado dos CCD: Brigada de investigaciones de Resistencia, y la Alcaldía de Resistencia.

94- Elsa Quiroga

Sobreviviente de la Masacre de Margarita Belén.

Provincia de Formosa

95- Juan Eduardo Lenscak

Sobreviviente de los CCD Regimiento de Infantería Monte 29 y Destacamento Policial o La Escuelita

96- Ismael Rojas

Sobreviviente del CCD La Escuelita de San Antonio.

También puede dar cuenta de la relación con el operativo Cóndor, a través del caso del abogado paraguayo Fausto Carrillo, ejecutado en la zona Villeta en 1975, y con quién dice haber compartido la prisión.

Provincia de Tucumán

97- Luis Gallardo

Sobreviviente del CCD La Escuelita(prestó declaración ante el Juzgado de Instrucción el 5-6-98, folio 17.197, tomo 63)

Provincia de Neuquén

98- Pedro Maidana

Sobreviviente de CCD La Escuelita

Provincia de Buenos Aires

Bahía Blanca

99- Patricia Chabat

Sobreviviente de CCD La Escuelita

100- Eduardo Alberto Hidalgo

Sobreviviente de CCD El Galpón

Mar del Plata

101- Pablo José Galileo Mancini

Sobreviviente de los CCD Base Naval (Puerto Belgrano) - El Faro (Marina) - ESIM (Escuela de Infantería de Marina).

102- Carmen Leda Barreiro

Sobreviviente de CCD La Cueva (Base Aérea)

Zona: Zárate - Campana - Escobar (Provincia de Buenos Aires)

103- Alberto Rubén Calvo

104- Lidia Esther Biscarte

Sobrevivientes de un circuito de CCD que recorrían los secuestrados en esa zona: Prefectura de Zárate - El Tolueno - Club Siderca y otros CCD todavía no identificados.

105- Guillermo Lorusso

Sobreviviente de CCD El Vesubio

106- Juan Ramón Nazar

Sobreviviente de CCD Puesto Vasco

107- José Eduardo Moreno

Sobreviviente de CCD Comisaría 3ª de Lanús

108- Héctor Anibal Ratto

Sobreviviente de CCD Campo de Mayo

109- Liliana Beatriz Barone

Sobreviviente de CCD BIM 3

110- Ramón Miralles

Sobreviviente de CCD Coti Martínez

111- Luis Julián Farina

Sobreviviente de CCD Comisaría 9ª de La Plata

112- Norberto Pedro Urso.

Sobreviviente de los CCD Mansión Seré y Coti Martínez.

113- Juan Bernardo Cluigt

Sobreviviente de CCD La Casona

114- Osvaldo López

Sobreviviente de CCD Virrey Cevallos (CCD recientemente identificado)

115- Beatriz Victoria Barboza Sánchez, Uruguaya. CIU 1.266.874-5

Sobreviviente de CCD Automotores Orletti (en relación con la Operación Cóndor).

3- Familiares de personas que estuvieron secuestradas presuntamente en otros Centros Clandestinos de Detención (CCD).

Personas que prestaron declaración ante el Juzgado o por otras vías (consular, notarial, en otros Juzgados, etc.)

Se señala la fecha en que prestaron declaración y el Tomo y Folios en los que constan sus declaraciones en la Pieza Principal (PP) del Sumario y, a continuación los Tomos y Folios en que constan los documentos que presentaron en la Pieza Separada de Documentación (PSD).

116- María Manuela Labrador Pérez

Declaración el 1 y 4 de junio de 1996

PP: Tomo 3 - Folios 482 y sig.

PSD: Tomo 2 - Folios 484 a 487

Esperanza Pérez Labrador

Declaración el 4 de junio de 1996

PP: Tomo 3 - Folio 483

PSD: Tomo 2 - Folios 484 y sig.

118- Matilde Artés

Declaración el 5 de octubre de 1996

PP: Tomo 4 - Folios 934 a 936

PSD: Tomo 3 - Folios 937 a 942

Aporta otros documentos referentes a niños secuestrados de origen español y otros, que estarían en Pieza Separada secreta.

119 Mirta Nicasia Acuña de Baravalle

Declaración el 10 de octubre de 1996

PP: Tomo 5 - Folios 977 a 981

PSD: Tomo 4 - Folios 992 y sig.

120- Carlota Ayub Larrouse

Declaración el 4 de febrero de 1997

PP: Tomo 8 - Folios 1803 a 1806

121- Eduardo Anguita

Declaración el 27 de mayo de 1997

PP: Tomo 20 - Folios 5684 y sig.

Detenido durante 10 años en un Centro penitenciario.

122- Marta Petrone de Badillo

Declaración el 23 de mayo de 1997

PP: Tomo 19 - Folio 5529

Hebe Bonafini

Declaración el 23 de mayo y 6 de noviembre de 1997

PP: Tomo 19 - Folio 5528 y sig. - Tomo 36 - Folios 9774 y sig.

PSD: Tomo - Folios y sig.

Declaración el 12 de enero, 16 de febrero y 10 de marzo de 1998

PP: Tomo 42 - Folios 11359 y sig. - Tomo 44 - Folios 11896 y sig. - Tomo 49 - Folios 13200 y sig.

PSD: Tomo 36 - Folios 11901 y sig. - Tomo 41 - Folios 13202 y sig. - Tomo 42 - Folios 13339 y sig.

Marta Casal del Rey

Declaración el 6 de febrero de 1997

PP: Tomo 9 - Folio1976 y sig.

PSD: Tomo 7 - Folios 1978 y sig.

Nora Cortiñas

Declaración el 27 de febrero de 1998

PP: Tomo 46 - Folios 12301 y sig.

PSD: Tomo 38 - Folios 12304 y sig. - Tomo 39 - Folios 12.529 y sig. - Tomo 40 - Folios 12835 y sig.

Mirta García

Declaración el 20 de febrero de 1997

PP: Tomo 9 - Folio 2095

127- Silvia García

Declaración el 20 de febrero de 1997

PP: Tomo 9 - Folio 2095

128- Susana Irma García

Declaración el 20 de febrero de 1997

PP: Tomo 9 - Folio 2095

Sara Gerest

Declaración el 10 de enero y 6 de febrero de 1997

PP: Tomo 7 - Folios 1505 y sig. - Tomo 9 - Folios 1972 y sig.

Dionisia López Amado

Declaración el 27,28 y 29 de mayo de 1997

PP: Tomo 20 - Folio 6106 - Tomo 21 - Folio 5723 - Tomo 22 - Folio 6173

PSD: Tomo 16 - Folios 5717 y sig.

María Isabel Mariani

Declaración el 5 de marzo de 1998

PP: Tomo 48 - Folio 12898

PSD: Tomo 40 - Folios 12900 y sig.

Gustavo Molfino

Declaración el 16 y 23 de abril de 1998

PP: Tomo 55 - Folios 15022 y sig. - Tomo 56 - Folios 15259 y sig.

Elsa Beatriz Pavón

Declaración el 7 y 13 de mayo de 1997

PP: Tomo 19 - Folio 5237 y 5369 y sig.

Declaración el 5 de marzo de 1998

PP: Tomo 49 - Folio 13110

PSD: Tomo 41 - Folios 13112 y sig.

Comparecencia el 4 de octubre de 2001

PP: Tomo 104 - Folio 43097 y sig.

Marta Betini de Francese

Declaración el 29 de marzo de 1998

PP: Tomo 53 - Folio 14205

PSD: Tomo 45 - Folios 14213 y sig.

Estela Carlotto

Declaración el 10 de abril de 1997

PP: Tomo 14 - Folio 3200

PSD: Tomo 11 - Folios 3202 y sig.

Nora Gutiérrez Penette

Declaración el 20 de febrero de 1997

PP: Tomo 9 - Folio 2097 y sig.

137- Ruth Mabel Penette

Declaración el 17 de enero de 1997

PP: Tomo 8 - Folio 1821 y sig.

Declaración el 5 de mayo de 2000 y transcripción

PP: Tomo 90 - Folio 37878 y sig. - Folio 39918 y sig.

Juan Gelman

Declaración el 1 de abril de 1998

PP: Tomo 54 - Folio 14618

PSD: Tomo 46 - Folios 14620 y sig.

Comparecencia el 8 de noviembre de 2000

PP: Tomo 96 - Folio 40941 y sig.

José Antonio Ezquerro Casero

PP: Tomo 4 - Folios 793 y 794

PSD: Tomo 3 - Folios 796 a 853

140- María Noelle Erize Tisseau

Declaración el 16 de septiembre de 1999 y transcripción

PP: Tomo 85 - Folio 34736 y sig. - Folio 34954 y sig.

141- Luis Favero

Declaración el 1 de marzo de 2000

PP: Tomo 88 - Folio 37114 y sig.

Además de familiar de desaparecido es sobreviviente de los CCD Arana y Comisaría 5ª de La Plata

Olga del Valle Márquez de Aredes

Declaración el 24 de octubre de 2000

PP: Tomo 96 - Folio 40553 y sig.

Ana María Falú

PP: Tomo 74 - Folio 20846 y sig.

Sobrevivientes que estuvieron secuestrados en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA)

Personas que prestaron declaración ante el Juzgado o por otras vías (consular, notarial, en otros Juzgados, etc.)

Se señala la fecha en que prestaron declaración y el Tomo y Folios en los que constan sus declaraciones en la Pieza Principal (PP) del Sumario y, a continuación los Tomos y Folios en que constan los documentos que presentaron en la Pieza Separada de Documentación (PSD).

Se indica asimismo la fecha en que fueron secuestradas y aquella en que recuperaron su libertad.

144- Norma Susana Burgos Molina

Declaración el 28 de mayo de 1997

PP: Tomo 21 - Folios 5897 a 5935

PSD: Tomo 16 - Folios 5936 a 6014

Fue secuestrada el 26 de enero de 1977 y recuperó su libertad el 26 de enero de 1979

145- Graciela Beatriz Daleo

PSD: Tomo 12.2 - Folios 3499 a 4751 (Testimonio en francés y su traducción al español.)

Declaración el 18 de septiembre de 1997

PP: Tomo 29 - Folios 7843 y siguientes

PSD: Tomos 24 y 25 - Folios 7847 al 8051

Declaración del 12 de julio de 2000

PP: Tomo 90 Folio 38523

Declaración del 20 de septiembre de 2000

PP: Tomo 93 Folio 39482 (agrega declaración consular)

PSD: Tomo 177 - Folio 39477 a 39481

PP: Tomo 104 - Folio 43952 y sig.

Fue secuestrada el 18 de octubre de 1977 y recuperó su libertad el 20 de abril de 1979

Ana María Martí

Declaración el 27 de mayo de 1997

PP: Tomo 20 - Folio 5693

PSD: Tomo 15 - Folios 5672 a 5673 y 5694 a 5719

Fue secuestrada el 18 de marzo de 1977 y recuperó su libertad el 19 de diciembre de 1978

María Alicia Milia

Declaración el 12 de mayo de 1997

PP: Tomo 17 - Folios 5032 y 5036

PSD: Tomo 12 - Folios 5038 a 5234

Declaración del 25 de septiembre de 2000

PP: Tomo 94 Folio 39875 (agrega declaración consular)

Fue secuestrada el 28 de mayo de 1977 y recuperó su libertad el 19 de enero de 1979

Lila Pastoriza

Declaración el 29 de mayo de 1998

PP: Tomo 61 - Folios 16472 y siguientes

PSD: Tomo 51- Folios 16474 a 16688

Declaración del 1 de septiembre de 2000

PP: Tomo 93 - Folio 39482 (agrega declaración consular)

PSD: Tomo 177 - Folio 39451 a 39454

PP: Tomo 104 - Folio 43963 y sig.

149- Sara Solarz de Osatinsky

Testimonio ante la Comision de Droit de l'homme des UN

PSD Tomo 3 Folio 757 y siguientes

Declaración el 27 de mayo de 1997

PP: Tomo 20 - Folios 5662 y siguientes

PSD: Tomo 15 - Folios 5667 a 5683

Fue secuestrada el 14 de mayo de 1977 y recuperó su libertad el 19 de diciembre de 1978

Nilda Orazi

Declaración el 28 de mayo de 1997

PP: Tomo 21- Folios 6015 a 6038

Sobreviviente también del CCD Atlético.

Fue secuestrada el 29 de abril de 1977y recuperó su libertad el 20 de diciembre de 1978

Alberto Girondo

Testimonio agregado a la causa por Graciela Daleo

PSD: Tomo 24 Folio 7876 a 7912

Declaración el 2 y 8 de julio de 1998

PP: Tomo 66 - Folio: 17987 y 18030

PSD: Tomo 56 - Folios: 17988 a 18029

Fue secuestrado el 19 de mayo de 1977 y recuperó su libertad el 19 de enero de 1979.

Lisandro Raúl Cubas

Testimonio agregado a la causa por Lila Pastoriza

PSD: Tomo 51 Folio 16680 a 16684

Declaración el 11 y 17 de junio de 1998

PP: Tomo 64- Folios 17438 y 17461

PSD: Tomo 54 - Folios 17448 a 17458

PP: Tomo 104 - Folio 43957 y sig.

Fue secuestrado el 20 de octubre de 1976 y recuperó su libertad el 19 de enero de 1979

Beatriz Elisa Tokar

Declaración del 7 de junio de 1999

PP: Tomo 84 Folio 29222 y 29373

PSD: Tomo 147 Folio 29224 a 29242

Fue secuestrada el 21 de septiembre de 1977 y recuperó su libertad a principios de 1979.

Andrés Ramón Castillo

PSD: Tomo 12.2 - Folios 3499 a 4751 (Testimonio en francés y su traducción al español.)

Declaración del 25 de septiembre de 2000

PP: Tomo 94 Folio 39875 (agrega declaración consular)

PSD: Tomo 178 - Folio 39860 a 39865

Fue secuestrado el 19 de mayo de 1977 y liberado el 12 de marzo de 1979

Lidia Cristina Vieyra

Declaración del 5 de octubre de 2000

PP: Tomo 94 Folio 39981

PP: Tomo 98 Folio 41221

Fue secuestrada el 11 de marzo de 1977 y liberada el 25 de julio de 1978

Silvia Labayru

Declaración del 17 de octubre de 2000

PP: Tomo 96 folio 40507 y 40924

Fue secuestrada el 29 de diciembre de 1976 y liberada en junio de 1978

Emiliano Hueravilo

Declaración del 25 de mayo de 2001

PP: Tomo 100 Folio 42081

Nacido en cautiverio a mediados de 1977

Pilar Calveiro

Testimonio agregado a la causa por Lila Pastoriza

PSD: Tomo 51 - Folio 16602 a 16631

PP: Tomo 104 - Folio 43964 y sig.

Fue secuestrada el 7 de mayo de 1977 y recuperó su libertad el 25 de octubre de 1978.

Sobreviviente también de los CCD Mansión Seré - Casa del SIN - Comisaría de Castelar

Marcelo Hernández

Declaración PP: Tomo 111 - Folio 46768

Fue secuestrado el 10 de Enero de 1977.

Emilio Enrique Della Soppa

D.N.I. 8346253

Declaración Tomo 115 - Folio 48460

Fue secuestrado el 26 de noviembre de 1976 y recuperó su libertad a principios de 1979.

161- María Celia Torres

D.N.I. 04708575 F

Domicilio: Juan José Paso 5560 -San Miguel -Pcia. de Buenos Aires.

Declaración Tomo 115 - Folio 48256

Fue secuestrada el 25 de Febrero de 1977.

162- Víctor Basterra

Pasaporte argentino 4.449.308

Domicilio: Teniente General Juan Domingo Perón 853 bis - Capital Federal - Argentina

Declaración el 24 de noviembre de 1997

PP: Tomo 37 - Folios 10062 a 10087.

PSD: Tomo 31

Declaración del 11 de diciembre de 2000

PP: Tomo 99 Folio 41588

PP: Tomo 109 - Folio 46181 y sig.

Fue secuestrado el 10 de agosto de 1979 y recuperó su libertad en diciembre de 1983

163- Rosario Evangelina Quiroga

DNI 6.532.670

Domicilio: Boulevard Panteón, Ed. Plaza Las Mercedes, Local 6, P. B. - ciudad de Caracas - Venezuela

Testimonio agregado a la causa por Lila Pastoriza

PSD: Tomo 51 - Folio 16684 a 16688

Dclaración el 11 y 17 de junio de 1998

PP: Tomo 64 - Folios: 17438 y 17461

PSD: Tomo 54 - Folios 17439 a 17447

PP: Tomo 104 - Folio 43959 y sig.

Fue secuestrada el 15 de diciembre de 1977 y recuperó su libertad el 19 de enero de 1979

164- Jaime Feliciano Dri Lodi

Declaración el 9 de julio de 2001 y transcripción

PP: Tomo 102 - Folios 42535 - Folios 42586 y sig.

Sobreviviente de CCD en Montevideo (Uruguay) y CCD en Argentina: ESMA, Quinta de Funes, La Intermedia

Fue secuestrado el 15 de diciembre de 1977 y se fugó el 19 de julio de 1978

165- Martín Tomás Gras

Testimonio agregado a la causa por Lila Pastoriza

PSD: Tomo 51 - Folio 16632 a 16678

Fue secuestrado el 14 de enero de 1977 y recuperó su libertad en mayo de 1978.

4.2- Personas que no prestaron declaración hasta la fecha

166- Miriam Lewin

Sobreviviente también del CCD Virrey Cevallos, recientemente identificado

Carlos García

Alfredo Margari

5- Familiares de personas que estuvieron secuestradas en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA)

5.1- Personas que prestaron declaración ante el Juzgado o por otras vías (consular, notarial, en otros Juzgados, etc.)

Se señala la fecha en que prestaron declaración y el Tomo y Folios en los que constan sus declaraciones en la Pieza Principal (PP) del Sumario y, a continuación los Tomos y Folios en que constan los documentos que presentaron en la Pieza Separada de Documentación (PSD).

169- Carlos Alberto Viñas

Declaración el 16 de septiembre de 1996

PP: Tomo 4 - Folios: 692 a 694

PSD: Tomos 2 - Folios 765 a 775 y Tomo 3 - Folios 697 a 764

Víctimas: su hermana

Su sobrino nacido en cautiverio

Cecilia Pilar Fernández de Viñas

Declaración el 16 de septiembre de 1996

PP: Tomo 4 - Folios: 695 y 696

PSD: Tomo 3 - Folios 776 a 787

Víctimas: su hija

Su nieto nacido en cautiverio

Andrés Fidalgo

Declaración el 29 de mayo de 1998

PP: Tomo 59 - Folios 15899 y sig.

PSD: Tomo 49 - Folios 15901 y sig.

Víctima: su hija

Federico Gómez

Declaración el 31 de marzo de 1997

PP: Tomo 13- Folio 2857

PSD: Tomos 9 y 10 - Folios 2861 y sig.

Declaración el 9 y 10 de abril de 1997

PP: Tomo 14 - Folios 3197 a 3210

PSD: Tomo 11- Folios 3211 y sig.

Víctima: su padre

173- Rosa Roisimblit

Declaración el 10 de abril de 1997

PP: Tomo 14 - Folios 3200 y sig.

PSD: Tomo 11 - Folios 3202 y sig.

Víctimas: su hija y su nieto nacido en cautiverio

174- Graciela Palacio de Lois

PSD: Tomo 5 - Folio 1570 a 1615

Declaración del 26 de mayo de 1997

PP: Tomo 20 - Folio 5661

PSD: Tomo 15 - Folio 5536 a 5541

Declaración del 21 de octubre de 1997

PP: Tomo 36 - Folio 9529

Declaración del 9 de marzo de 1998

PP: Tomo 49 - Folio 13196

Víctima: su esposo

175- María Magdalena Posse de Beretta

Declaración del 20 de mayo de 1997

PP: Tomo 23 - Folio 6522

PSD: Tomo 18 - Folios 6482 a 6507

Víctimas: sus dos hijas

176- Ana María Careaga

Declaración el 20 de agosto de 1997 y el 22 de septiembre de 1997

PP: Tomo 31 - Folios 8277 y sig. y Folios 8558 y sig.

Declaración el 18 de septiembre de 1997

PP: Tomo 29 - Folios 7772 y sig.

PSD: Tomo 24 - Folios 7774 a 7783

Víctima: su madre (y ella misma, sobreviviente de los CCD Atlético y ESMA)

177- Carmen Isabel Rodino de Cobo

Declaración del 5 de enero de 1998

PSD: Tomo 36 - Folio 11759 a 11814

Víctima: su hija

178- Rosa Daneman de Edelberg

Declaración

PSD: Tomo 173 - Folio 36981 a 37042

Víctimas: su hija, su yerno, su nieta, su nieto y su esposa

179- Cristina Bárbara Muro

Declaración el 30 de agosto de 2000 y Providencia de 20 de septiembre de 2000

PP: Tomo 91 - Folio 38895 y Tomo 93 - Folio 39482 y sig.

PSD: Tomo 177 - Folio 39472 a 39476

Víctima: su esposo

180- Beatriz Cerutti de Masera

Declaración del 29 de septiembre de 2000

PP: Tomo 94 - Folio 39941 y Tomo 96 - Folio 40489

PSD: Tomo 178 - Folio 39942 a 39449

Víctimas: su padre y su esposo

181- María Isabel Lobo Guerrero

Declaración 21 de febrero de 1997

PP: Tomo 9 - Folio 2110

PSD: Tomo 6 - Folio 1864 a 1903

Víctimas: sus dos hijos y su nuera

182- Daniel Tarnopolsky

Declaración del 3 de noviembre de 1999

PP: Tomo 88 - Folio 36977

Víctimas: su padre, su madre, su hermana, su hermano, su cuñada

183- Ragnar Hagelin

Declaración del 24 de octubre de 2000

PP: Tomo 96 - Folio 40621

Víctima: su hija

184- Marta Suárez

Declaración PD: Tomo 173, folios 36.858 a 36.866.

185.- María Marta Ocampo Casco

Declaración ante el Consulado de España en Buenos Aires, mediante acta de protocolización.

PSD: Tomo 183, folios 43709 a 43714.

Documento nº 4 aportado con este escrito (epígrafe I.- a practicar antes del Juicio Oral).

Dirección: C/ José Andrés Pacheco de Melo 1967 (2º-A)

Ciudad de Buenos Aires.

5.2- Personas que no prestaron declaración hasta la fecha

186- Adriana Moyano (Tía de niña nacida en cautiverio)

Casos: desaparición forzada de Carlos Poblete - María del Carmen Moyano y su hija

La pareja fue secuestrada en abril de 1977 en Capital Federal.

La mujer fue llevada a dar a luz a la ESMA en mayo de 1977, proviniente del CCD La Perla (Cordoba), a donde habria sido llevada nuevamente luego de dar a luz.

Niña que debió nacer en mayo de 1977.

187- Adriana Luisa Reinhold (Tía de niña nacida en cautiverio)

Casos: desaparición forzada de Marcelo Carlos Reinhold - Susana Leonor Silver y su hija

Fueron secuestrados el 14 de agosto de 1977: ella en la localidad de Haedo (Pcia de Buenos Aires) y él en Capital Federal.

Secuestrados en la ESMA, fue llevada dar a luz al Hospital Naval y luego nuevamente a la ESMA

Laura Reinhold Silver, nacida en febrero de 1978

188- Ricardo Walter Cabandie (Tío de niño nacido en cautiverio)

Casos: desaparición forzada de Damián Abel Cabandie y Alicia Elena Alfonsín

La pareja fue secuestrada el 23 de noviembre de 1977 en Capital Federal.

Fueron vistos en la ESMA, donde ella dio a luz.

Niño nacido en marzo de 1978, el nombre que le dio la madre es Juan Cabandie Alfonsin,

189- Aída Kancepolsky (Abuela de niño nacido en cautiverio)

Casos: desaparición forzada de Walter Claudio Rosenfeld y Elizabeth Patricia Marcuzzo

La pareja fue secuestrada en octubre de 1977 en la ciudad de Mar del Plata (Pcia. Buenos Aires.

En abril de 1978, Sebastián Rosenfeld Marcuzzo fue entregado -recién nacido-, a su abuela materna.

190- Angélica Chimeno (Abuela de niña nacida en cautiverio)

Casos: Rubén Santiago Bauer y Susana Beatriz Pegoraro

Rubén fue secuestrado el 16 de junio y Susana el 18 de junio de 1977, ambos en Capital Federal.

La llevan secuestrada a la ESMA, luego es trasladada a la Base Naval de Buzos Tacticos de Mar del Plata y llevada de nuevo a la ESMA donde da a luz a una niña, que debio nacer en noviembre de 1977

191- Jorgelina Azari de Pereyra (Abuela de niña nacida en cautiverio)

Casos: Eduardo Alberto Cagnola y Liliana Carmen Pereyra

La pareja fue secuestrada el 5 de octubre de 1977, vistos en la Base

Naval de Buzos Tacticos de Mar del Plata y posteriormente en la ESMA donde Liliana dio a luz un niño.

Federico Cagnola Pereyra, nacido en febrero de 1978

192- Maria Victoria Greco (Hermana de desaparecida y tía de niña nacida en cautiverio)

193- Maria Isabel Greco (nacida en cautiverio)

Maria Isabel nació en la ESMA, y luego fue entregada a sus familiares.

4.-PERICIAL

4.1-Informe pericial de los siguientes miembros del Equipo Argentino de Antropología Forense:

- Darío Olmo

DNI: 12.963.454

Domicilio: c/ Malabia, 2187 - PB "H"

Capital Federal - Argentina

- Luis Fondebrider

DNI: 16.938.391

Domicilio: Ciudad de la Paz, 2847 - 9º A

Capital Federal - Argentina

El equipo argentino de antropología forense trabaja hace muchos años en el hallazgo de fosas clandestinas y exhumación e identificación de cadáveres encontrados en las mismas, tanto en la República Argentina como en otros lugares del mundo, entre otras actividades, dedicadas a la búsqueda de personas desaparecidas.

Informe pericial de los siguientes expertos militares:

- Federico Mitellbach (Mayor del Ejército Argentino)

DNI: 4.801.211

Domicilio: Calle 3 Nro 656 (1064) Ameghino - provincia de Bs. As.

- José Luis García (Coronel del ejército argentino y oficial de Estado Mayor en situación de Retiro).

DNI: 0717906

Domicilio en la calle Libertad, 94 6º K Buenos Aires-1012, República Argentina.

- Horacio Pantaleón Ballester (Coronel de Infantería y oficial de Estado Mayor del ejército argentino en situación de retiro).

Domicilio: Santa Fe 1.624 Piso 8º. Buenos Aires-1.060, República Argentina.

- Prudencia García Martínez de Murguía (Coronel del ejército español en situación de retiro. Investigador internacional en materia de violación de derechos humanos)

Domicilio: Poeta Esteban de Villegas, 10 de Madrid (C.P. 28014).

Describirán cómo se organizó la represión, dividiendo el país en zonas y áreas y los campos clandestinos de concentración que funcionaban en cada una de ellas y demás cuestiones referidas al plan de exterminio masivo. Igualmente ilustrarán al Tribunal sobre los grados de responsabilidad individual en hechos delictivos, de acuerdo a lo previsto en las leyes y reglamentos militares.

4.3 Informe pericial de médicos forenses.

- Se cite para el acto del juicio a los dos médicos forenses, adscritos a esta sección, a fin de que ratifiquen el informe que con carácter anticipado deberán emitir sobre los siguientes extremos:

Determinen las posibilidades de supervivencia, de un ser humano cuando es arrojado desde al mar, vivo y en situación de inconsciencia por administración de drogas anestesiantes, desde una distancia mínima de 2000 metros de altura.

Determinen las previsibles secuelas psíquicas y físicas que padece un ser humano como consecuencia de haber sufrido cautividad en pequeños habitáculos, y estando durante dicho periodo, en la mayor parte del tiempo, esposado de pies y manos, subalimentado, encapuchado y acostado, siendo sometido, además, a torturas, como aplicación de descargas eléctricas, asfixia mediante inmersión en agua y colocación de bolsa en la cabeza, golpes, apaleamientos, colgaduras, simulacro de fusilamiento...

Por lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga por evacuado el trámite de calificación provisional de la causa por las ACUSACIONES POPULARES y, en su día, se admita la totalidad de la prueba propuesta, todo ello a los efectos legales oportunos.

Es Justicia que se pide en Madrid, a 16 de diciembre de 2.003.

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