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DERECHOS


26mar08


La Sala Tercera resueve no suspender el archivo y sobreseimiento en el Caso Cavallo


AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 3ª

ROLLO DE SALA NÚMERO: 139/1997
SUMARIO NÚMERO: 19/1997
JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN NÚMERO 5

PROVIDENCIA

MAGISTRADOS
Ilmos. Sres.
D. F. Alfonso GUEVARA MARCOS
Dª. Mª. de los Ángeles BARREIRO ÁVELLANEDA
Dª. Clara Eugenia BAYARRI GARCÍA

En Madrid a, veintiséis de Marzo de dos mil ocho.

Dada cuenta los anteriores escritos de los Procuradores D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, Dña. Isabel Cañedo Vega y Dña. Esther Rodríguez Pérez y Dña. Ana Lobera Argüelles, todos presentados el día 24 ante el Registro Común de la Sala y con entrada el día 25 en la Secretaría de esta Sección 3ª, únase al Rollo de Sala de su razón y,

Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito suscrito por la defensa del procesado CAVALLO escrito al que se acompañan determinadas informaciones periodísticas cuyo tenor no afecta en manera alguna a este Tribunal en aras a la resolución de los recursos formulados por diversas partes acusadoras al no sentirse aludido por actuaciones que no se verifiquen dentro del curso del procedimiento.

Se tienen por interpuestos contra el auto de 13 de marzo de 2008 recursos de súplica por la Procuradora Dña. Esther Rodríguez Pérez en la representación que ostenta de la acusación particular ejercida por Dña. Enriqueta Estela Barnes del Castillo y otros y por la Procuradora Dña. Isabel Cañedo Vega en la representación que ostenta de las acusaciones populares ejercidas por la Asociación Contra la Tortura y otros, por la Procuradora Dña. Isabel Cañedo Vega en la representación de la acusación popular ejercida por la Asociación H,I.J.O.S. y por la Procuradora Dña. Ana Lobera Argüelles por la representación de la acusación popular Asociación Argentina Pro-Derechos Humanos de Madrid; recursos de los que a los efectos de los arts. 222.2 y 238 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se dará traslado a las demás partes personadas mediante entrega de copias.

En relación al "otrosí primero" del escrito de recurso formulado conjuntamente por las Procuradoras Dña. Isabel Cañedo Vega y Dña. Esther Rodríguez Pérez y del escrito de recurso formulado por la Procuradora Dña. Ana Lobera Argüelles, no ha lugar a lo solicitado en tanto que los recursos de súplica planteados carecen del efecto suspensivo; ello sin perjuicio de comunicar al Juzgado Central de Instrucción el auto que se dicte en resolución de los mismos.

En cuanto al "otrosí segundo" del escrito de las Procuradoras Sras. Cañedo Vega y Rodríguez Pérez, elévese dicho escrito con atento oficio remisorio al Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Respecto al "tercer otrosí" y al "otrosí" de los escritos de recurso formulados por la Procuradora Dña. Ana Lobera Argüelles y por la también Procuradora Dña. Isabel Cañego Vega no ha lugar a la abstención del Presidente de la causa al no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial razón, además de la extemporaneidad de su planteamiento, por la que indudablemente las mencionadas partes no propugnan la recusación limitándose, no sin deslizar acusaciones totalmente rechazables en cuanto que exceden del ejercicio del derecho de defensa, a sugerir -lo que es procesalmente improcedente- la abstención quizás en la misma línea del constante ataque que hacia el Presidente y Ponente se contiene en los mentados escritos de recurso. En manera alguna la resolución en contra del criterio de una de las partes (aquí las acusaciones particulares y populares) supone la pérdida de la "imparcialidad objetiva" como se sugiere en los escritos.

Así lo acuerdan los Sres. Magistrados anotados al margen y rubrica el Sr. Presidente, de lo que doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple, lo acordado. Doy fe.


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Juicio oral de Cavallo
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