EQUIPO NIZKOR |
|
07mar05
Conclusiones definitivas de la Fiscalía
SALA DE LO PENAL- SECCIÓN TERCERA
JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN Nº 5
AUDIENCIA NACIONAL
SUMARIO 19/97A LA SALA
EL FISCAL, en la causa al margen reseñada y conforme a lo previsto en el art. 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formula con el carácter de definitivas las siguientes:
CONCLUSIONES
PRIMERA.-
EL PLAN SISTEMATICO
1.- ANTECEDENTES DEL GOLPE MILITAR.
En la República Argentina, a lo largo de todo el año 1.975, e incluso con anterioridad, los responsables militares de cada una de las armas del Ejército, con la ayuda de las Fuerzas Policiales y los Servicios de Inteligencia y apoyo de grupos de civiles, tomaron la decisión no sólo de derrocar a la Presidenta constitucional, María Estela Martínez de Perón, mediante un golpe de Estado, que se materializó el 24 de marzo de 1.976, sino también de diseñar, desarrollar y ejecutar un plan criminal sistemático de desaparición y eliminación física de una considerable parte de la ciudadanía que reputaban incompatible con su proyecto político y social, seleccionada en función de su adscripción a determinados sectores, y por motivos ideológicos, políticos, étnicos y religiosos.
Una vez conseguida la sensación y realidad de ese estado de desastre institucional, económico y social, el siguiente paso en el esquema diseñado fue presentar a la Presidenta de la Nación como una persona incapaz de dirigir el país, situación que ésta aceptó, permitiendo de facto que los militares dirigiesen la situación y diesen cobertura "legal" a la represión, iniciada con el Decreto número 261/75, de 5 de febrero de 1.975 (tomos 52 y 94 de la Pieza Separada de Documentación), en el que se establecía una estructura funcional para todos los organismos de inteligencia y por el que se autorizaba al Ejército de Tierra a ejecutar las operaciones necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actuasen en la Provincia de Tucumán; y la Orden secreta de 5 de febrero de 1.975 (tomo 94), del General Jorge Rafael Videla, en la que se dió luz verde a las operaciones de represión en esa Provincia y al llamado "Operativo Independencia", que se inició el día 9 de febrero de 1.975, dirigido por el General Vilas, y, que constituyó el inicio de lo que un año después desembocaría en el golpe militar.
Esta cobertura se consumó con los Decretos que, a instancia de los responsables militares -que de hecho gobernaban el país-, firmó el Presidente interino Italo Luder, el 6 de octubre de 1.975, con los números 2.770/75, por el que se constituyó el Consejo de Seguridad Interior y Consejo de Defensa (tomo 94); número 2.771/75, por el que se dispusieron los medios necesarios para la lucha contra la subversión (tomo 94); y número 2.772/75, por el que se libraron órdenes de ejecución de operaciones militares y de seguridad para eliminar y/o aniquilar el accionar de todos los elementos subversivos en todo el territorio del país (tomo 94) -continuación, por tanto, del Decreto 261/75, de 5 de febrero-.
2.- EL PLAN DE EJÉRCITO Y LA IDEOLOGÍA DEL PROCESO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DECLARACIONES Y ARENGAS.- DECRETOS Y ÓRDENES SECRETAS.
A pesar de que, como ha quedado expresado, durante el gobierno constitucional se habían dictado numerosas y severísimas leyes represivas para combatir las actividades subversivas, agravándose penas, creándose nuevas figuras penales, aplicándose normas restrictivas para salir del país y dictándose varios decretos contra la lucha subversiva, de forma que ya todas las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, etc., habían quedado bajo la responsabilidad primaria del ejército para la lucha anti-subversiva y que los grupos violentos revolucionarios, en realidad, estaban ya seriamente desarticulados, ello no era suficiente para los fines de quienes habrían de ejecutar el inminente golpe militar, que estimaban necesaria la eliminación física del grupo nacional opositor a su ideología o a su proyecto.
Por ello, a partir de aquella fecha -6 de octubre de 1.975- los responsables militares máximos de los tres ejércitos y los policiales y de los Servicios de Inteligencia ultimaron los preparativos en forma coordinada para la toma del Poder y el desarrollo a gran escala del plan de eliminación y desaparición sistemática de personas de los diferentes bloques de población, clasificándolas bien por su profesión, adscripción ideológica, religiosa, sindical, gremial o intelectual, e incluso étnica y que afectaría a estudiantes, trabajadores, amas de casa, niños, minusválidos o discapacitados, políticos, sindicalistas, abogados, judíos y, en general, cualquier persona o sector que entendían opuesto a la selección realizada, so pretexto de desarrollar o participar en actividades supuestamente terroristas y contrarias a lo que denominaban "la moral occidental y cristiana", y que incluso dió pie también a la represión por motivos religiosos contra todos aquéllos que no perteneciesen o discrepasen de la doctrina "oficial" católica, según la entendía la cúpula militar.
Así, el General Videla había anunciado en la 11ª Conferencia de Ejércitos Americanos (Montevideo, 1.975): "en la Argentina van a tener que morir todas las personas que sean necesarias para lograr la seguridad del país".
En los días inmediatamente previos al golpe, posiblemente el día de 10 de marzo de 1.976, el almirante Luis María Mendía, Comandante de Operaciones Navales, siguiendo órdenes del Comandante en Jefe Emilio Eduardo Massera, y con conocimiento y conformidad de la alta jerarquía de la Armada, en desarrollo del plan previamente establecido por los responsables de las Fuerzas Armadas, convocó a toda la Plana Mayor del Area Naval de Puerto Belgrano, en número de 900 marinos aproximadamente, y los arengó en el sentido de que el país estaba lleno de "delincuentes subversivos" y que se les debía combatir para conseguir, según decía Horacio Hernán Berdine --compañero y asesor de psicología de Massera--, un país distinto, pacificado, con orden y economía espectacular.
Pocos días después del golpe militar el mismo almirante Mendía convocó una nueva reunión en el cine de Puerto Belgrano en la que marcó los lugares en los que se encontraban los "subversivos" y le comunicó a la plana mayor que la Armada no iba a ser ajena al combate antisubversivo y que integraría el Grupo de Tareas 3.3.2, constituido por la Compañía de Ceremonial reestructurada, con un área de operaciones que se extendería a la zona norte de Capital Federal y Gran Buenos Aires. Asimismo les indicó que se combatiría todo lo que fuera "contrario a la ideología occidental y cristiana", todo ello con el beneplácito de la jerarquía católica castrense, y con el apoyo de un gabinete especial creado por Massera.
En esa reunión Mendía explicó el método de "lucha contra la subversión" e indicó que se actuase con ropa civil, operaciones rápidas, interrogatorios intensos, práctica de torturas y sistema de eliminación física a través de los aviones que, en vuelo, arrojarían los cuerpos vivos y narcotizados al vacío, proporcionándoles de esta forma una "muerte cristiana".
Igualmente Mendía, siguiendo órdenes de Massera, expresó que otro método de depuración a seguir sería que las detenidas embarazadas permanecerían con vida hasta el alumbramiento de los bebés, los cuales serían entregados a familiares de marinos, militares o civiles que previamente lo solicitasen a través del orden establecido en la Escuela Mecánica de la Armada (E.S.M.A.). Con ello se pretendía conseguir evitar la "contaminación" que supondría devolver los hijos a sus familias biológicas.
Inmediatamente producido el golpe militar, el General Viola ordenó "que la evacuación de los detenidos se producirá con la mayor rapidez, previa separación por grupos: jefes, hombres, mujeres y niños, inmediatamente después de las capturas".
En 30 de abril de 1.976 el General Luciano Benjamín Menéndez, afirmó que la actividad de los intelectuales y artistas discrepantes constituía "un veneno para el alma de la nacionalidad argentina", añadiendo que "de la misma manera que destruimos por el fuego la documentación perniciosa que afecta al intelectual y a nuestra manera de ser cristiana, serán destruidos los enemigos del alma argentina".
Desde el 24 de marzo de 1.976 -fecha del golpe de Estado- hasta 10 de diciembre de 1.983, las Fuerzas Armadas argentinas usurparon ilegalmente el gobierno y pusieron en marcha el llamado "Proceso de Reorganización Nacional" (P.R.N.) y la denominada "Lucha contra la subversión" (L.C.S.), cuya finalidad, en realidad, era la destrucción sistemática de personas que se opusiesen a la concepción de nación sostenida por los militares golpistas, y a las que se identificaría como opuestas a la "Civilización Occidental y Cristiana".
Tales designios se exponían y detallaban extensamente en el denominado Plan General del Ejército, que desarrollaba el Plan de Seguridad Nacional, y que se definía en la Orden Secreta de Febrero de 1.976, en la que se contenía la doctrina y las acciones concretas para tomar por la fuerza el poder político e imponer el terror generalizado a través de la tortura masiva y la eliminación física ó desaparición forzada de miles de personas que se opusieran a las doctrinas emanadas de la cúpula militar.
Tal manera de proceder suponía la secreta derogación de las normas legales en vigor, respondía a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los Comandantes militares, según las disposiciones de las Juntas Militares y se tradujo en la implantación de todo un organigrama de grupos, organizaciones y bandas armadas, que, subvirtiendo el orden constitucional y alterando gravemente la paz pública, cometieron toda una cadena de hechos violentos e ilegales que desembocaron en una represión generalizada y en un estado de absoluto terror de toda la población.
En el apartado "Detención de Personas", punto 4 (Fases: 2) de la referida Orden Secreta de febrero de 1.976 se disponía que:
"La operación consistirá en detener... a todas aquellas personas que la Junta de Comandantes Generales establezca o apruebe para cada jurisdicción...
La planificación respecto a los elementos a detener... deberá contar con la aprobación de la Junta de Comandantes Generales".
En la referida Orden se plasmaba una metodología clandestina e ilegal en la siguiente forma:
"La incomunicación caracterizará todo el proceso de detención de los inculpados y solamente podrá ser levantada por la Junta de Comandantes Generales.
No se permitirá la intervención de personas extrañas a las FF.AA. en defensa de los detenidos.
La composición de los equipos especiales de detención, y todo el accionar de los mismos será registrado en documentos secretos, a elaborar dentro del más estricto marco de seguridad y de secreto militar.
Dichos documentos deberán estar permanentemente a disposición de la Junta de Comandantes Generales y elevados toda vez que ésta los requiera.
Ningún integrante del equipo está facultado para suministrar información alguna a la prensa y vinculada al cumplimiento de esta operación, ello será facultad exclusiva de la Junta de Comandantes Generales".
Por tanto, el secuestrado perdía toda conexión con el exterior. Paralelamente, nadie podía conocer en qué Centro Clandestino de Detención se hallaba el mismo.
El Plan del Ejército fue complementado por la Orden de Operaciones nº 2/76 (tomo 150), que disponía:
"1) DETENCIÓN DE PERSONAS: se continuará con la detención de personas que aun se encuentren prófugas, según las listas.... Las de prioridad ...estará a cargo del Servicio de Inteligencia del Estado (S.I.D.E.), Policía Federal Argentina (P.F.A.) y Policía Provincial: Delincuentes comunes y económicos insertos en lista de prioridad 1;
"En cuanto a los Delincuentes subversivos: además de los organismos citados... en la detención de este tipo de delincuentes intervendrán los elementos técnicos de Inteligencia del Ejército".
2) OCUPACIÓN Y CLAUSURA DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y SEDES SINDICALES... se desalojará a todo el personal que se encuentre en el edificio... sobre este personal se deberá ejercer un rígido control... apostará un guardia militar para el acceso... se efectuará un estricto control de todo movimiento... Toda persona de cualquier índole que transgreda estas normas será detenida y puesta a disposición del Gobierno Militar...
3) CONTROL DE GRANDES CENTROS URBANOS Y CIERRE DE AEROPUERT0S, AERODROMOS Y PISTAS: La finalidad es... impedir la salida del país de personas que el Gobierno Militar disponga sean investigadas.
4) VIGILANCIA DE FRONTERAS: ...se ejecutarán las acciones militares necesarias para impedir la salida del país a través de la frontera terrestre..."
5) SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS... Se deberá impedir todo tipo de comunicación con el exterior por parte de los detenidos...
8) CONTROL DE ACCESO A SEDES DIPLOMÁTICAS. Se ejercerá la vigilancia exterior del edificio que ocupa la representación diplomática seleccionada a efectos de impedir el acceso de personas ajenas a la misma, con el propósito de solicitar asilo político".
En el Anexo 2 (INTELIGENCIA) del Plan del Ejército (tomo 150) se incluían como oponentes activos o potenciales a todo el espectro social:
- 1.- Las organizaciones político militares.
- 2.- Las organizaciones políticas y colaterales.
- 3.- Las organizaciones gremiales.
- 4.- Las organizaciones estudiantiles.
- 5.- Las organizaciones religiosas.
- 6.- Las personas "vinculadas", descritas como aquellas «relacionadas al quehacer nacional, provincial, municipal o a alguna de las organizaciones señaladas: existen personas con responsabilidad imputable al caos por el que atraviesa la Nación e igualmente podrán surgir otras de igual vinculación que pretendieran entorpecer y hasta afectar el proceso de recuperación del país.
A tales elementos, debidamente individualizados, se los encuadrará conforme a las previsiones establecidas en el documento "Detención de personas" o normas que específicamente pudiera establecer la Junta de Comandantes Generales».
El Reglamento RC-9-1 (1.977) especificaba que no se utilizará jamás la denominación de "guerrilla ni guerrillero". "Quienes participen en sus acciones serán considerados delincuentes comunes (subversivos). Las organizaciones que integren serán calificadas como bandas de delincuentes subversivos, a los que hay que eliminar".
La Orden Parcial nº 405, de 21 de mayo de 1.976 (tomo 150, f. 29832 a 29854), de reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión, reiteraba la necesidad de centralizar la conducción de las acciones de inteligencia en las operaciones con unidad de comando.
La Directiva del Comandante en Jefe del Ejército nº 504/77 (tomo 150) ("Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período de 1.977-78") expresaba:
"3) La acción militar directa ha producido un virtual aniquilamiento de las organizaciones subversivas, con un desgaste aproximado al 90% de su personal encuadrado, mientras la acción militar de apoyo a las estrategias sectoriales de cada Ministerio, actuando sin la conveniente orientación que le hubiera dado un planeamiento adecuado del sector gubernamental en lo que hace a la Lucha contra la Subversión, ha conseguido sólo una temporaria normalización de los ámbitos prioritarios, donde, precisamente ha reforzado su accionar el oponente".
"4) Este cambio de la delincuencia subversiva y la existencia de problemas económico-laborales que aún inciden negativamente sobre la población, exige de la acción de gobierno una preferente atención para superar frustraciones que el oponente esgrime como causas de lucha, y de la acción militar".
Y a estos efectos, en los Anexos (tomo 150) se ordenaba la persecución de los oponentes, que ahora pasan a denominarse "delincuentes terroristas", en los ámbitos educacional, religioso, barrial y de la comunicación social, estableciendo (Anexo 5 bis) que "la estrategia global del oponente dirige su esfuerzo principal a la acción insurreccional de masas como una vía económica, aunque más lenta que la armada, en la que la población hábilmente instrumentada se levanta contra el orden legal y alcanza el poder luego de producir una "crisis revolucionaria.
La acción es realizada en todos los ámbitos, pero prioritariamente en el educacional para reclutar futuros dirigentes; en el industrial para paralizar la economía, en el religioso para confundir y neutralizar las virtudes morales e ideas filosóficas y quitar la mayor base de unión y en el territorial o barrial, para conquistar a las masas populares, ponerlas sentimentalmente de su parte y enfrentarlas al orden legal existente.
El ejército accionará selectivamente sobre organizaciones religiosas, culturales, deportivas de fomento y otras formas de nucleamientos de tipo barrial, en coordinación con organismos estatales, especialmente de nivel municipal, para prevenir o neutralizar situaciones conflictivas explotables por la subversión, detectar y erradicar sus elementos infiltrados y apoyar a las autoridades y organizaciones que colaboran con las Fuerzas Legales, a fin de impedir la agitación y acción insurreccional de masas y contribuir de esta forma al normal desenvolvimiento de las actividades de gobierno y al logro de la adhesión de la población".
Además, se estableció un sistema de delación y control absoluto en todo el ámbito educativo y cultural, ordenando el general Albano Harguindeguy, Ministro del Interior, al asumir interinamente el Ministerio de Cultura y Educación en 1.978, que «las autoridades educativas, culturales y de ciencia y tecnología deberán informar las novedades sobre la detección de agentes o presuntas actividades subversivas a que diera origen el personal a sus órdenes, a las autoridades militares de su jurisdicción...».
El citado Reglamento RC-9-1 (1.977) establecía, en su página 86: "El concepto es prevenir y no "curar", impidiendo mediante la eliminación de los agitadores, posibles acciones insurreccionales masivas. En tal sentido, la detención de los activistas o subversivos localizados deberá ser una preocupación permanente en todos los niveles del comando. Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública o el trabajo (fábrica, oficina, establecimiento de enseñanza, etc.)... El ataque permite aniquilar la subversión en su inicio y mostrar a la población que las tropas son las que dominan la situación". Recomendando «aplicar el poder de combate actuando con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren. El logro de la adhesión de la población, aspecto fundamental en el ambiente operacional subversivo, se consigue no sólo guardándole todas las consideraciones, sino también infundiéndoles respeto.
El ciudadano debe saber que las FF.AA. no molestan a quien cumple la ley y es honesto, pero aplican todo su poder de combate contra los enemigos del país. Respecto a éstos y a los proclives a serlo, es necesario que comprendan que es más conveniente apoyar a las fuerzas legales que oponérseles. Se debe tener presente que los agitadores o subversivos potenciales pueden abandonar posturas pasivas y adoptar procederes activos, si no perciben una firme actitud que les inspire respeto y temor.
La acción militar es siempre violenta y sangrienta, pero debe tener su justificación y el apoyo de operaciones psicológicas. Para graduar la violencia están las fuerzas de seguridad y policiales. El concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las FFAA entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones».
La regulación de la acción represiva se completaba, con relación a la Armada, con el Plan de Actividades de Comandos de Operaciones Navales, de 1976.
Por último, se completaba la estrategia global de terror y exterminio mediante la aplicación del "Manual de Acción Psicológica" (RC-5-1) (tomo 94), que propugnaba la utilización de información y propaganda falsas. Un ejemplo de utilización de dicho manual, con uso de falsa información, lo reconoció posteriormente, en 1.987, el en su día general Acdel Edgardo Vilas, Comandante de Subzona 5-1, en relación con un supuesto enfrentamiento acaecido en 24 de junio de 1.976. Constan asimismo en las actuaciones infinidad de supuestos enfrentamientos que, posteriormente, se determinaron inexistentes, y solamente aducidos por la propaganda militar para justificar el asesinato de opositores.
El propio Manual de Acción Psicológica reconocía que la finalidad de la propaganda era "permitir un encubrimiento natural de los fines" (artículo 2.010, inciso 5), expresando que "la presión insta por acción compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo. La presión psicológica generará angustia, la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror y eso basta para tener al público (blanco) a merced de cualquier influencia posterior" (artículo 2.004).
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en su sentencia de 9 de diciembre de 1.985, dictada en la causa 13/84 contra los Jefes de las Juntas Militares, aún sin haber tenido acceso a la documentación que obra en la presente causa, fruto de investigaciones posteriores, y, en especial, a la Orden Secreta de febrero de 1.976, sobre el Plan General del Ejército para el Plan de Seguridad Nacional, ya llegó a la conclusión, por deducción de las pruebas obrantes en aquella causa y razonables presunciones, de la existencia de un plan sistemático de exterminio, señalando que "la certeza de que la opinión pública nacional e internacional no toleraría una aplicación masiva de la pena de muerte y el deseo de no asumir públicamente la responsabilidad que ello significa, determinaron, como pasos naturales del sistema, primero el secuestro, y luego la eliminación física clandestina de quienes fueron señalados discrecionalmente como delincuentes subversivos".
Como en la referida sentencia se destaca, los propios comandantes alegaron a lo largo del juicio haber tenido el control efectivo de sus fuerzas, los jefes y oficiales afirmaron que la lucha anti-subversiva se ajustó estrictamente a las órdenes de los comandantes superiores, el sistema operativo puesto en práctica fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la nación y prolongado en el tiempo, sin que fuera posible la instalación de centros de detención en dependencias militares o policiales sin existencia de órdenes superiores al respecto, así como tampoco la asignación del personal, arsenal, vehículos y combustibles a las operaciones anti-subversivas, que se desarrollaron aprovechando la estructura funcional preexistente de las Fuerzas Armadas. Finalmente, fueron las Fuerzas Armadas quienes se atribuyeron la "victoria" sobre la subversión, explicándola mediante el concepto de "guerra sucia o atípica" y emitiendo un llamado "Documento Final", donde se trataba de dar una explicación a la ciudadanía acerca de la suerte de los desaparecidos, admitiendo, a través de un lenguaje ambiguo, que fue necesario utilizar "procedimientos inéditos" e imponer el más estricto secreto sobre la información relacionada con las acciones militares, ratificando que todo lo actuado fue realizado en cumplimiento de las órdenes propias del servicio.
Recientemente, uno de los máximos responsables de la represión, el general Díaz Bessome, ha admitido públicamente, en declaraciones a medios de prensa, la utilidad de recurrir a la tortura como medio de represión e investigación y la necesidad de utilizar las detenciones ilegales y desapariciones para evitar el escándalo internacional que hubiera provocado la aplicación masiva de la pena de muerte a miles de ciudadanos.
3.- ESTRUCTURA DE LA REPRESIÓN.
3.1.- Estructura vertical y fuertemente jerarquizada.
El esquema represivo respondía a una estructura férrea y estrictamente militar.
El sistema funcionaba verticalmente, según la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e Inteligencia, y horizontalmente, por armas o clases, pero con rígida coordinación, impuesta, en última instancia, por los componentes de las sucesivas Juntas Militares, Estados Mayores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Policía y demás Fuerzas de Seguridad e Inteligencia.
En el desarrollo del operativo general diseñado, los denominados Grupos de Tareas o Unidades de Tareas estaban integrados por personal militar, civil y de inteligencia y actuaban organizadamente en el seno mismo de las "Fuerzas del Orden", con arreglo al sistema de "comandos", que no respondía necesariamente a unidades militares preexistentes, sino que podían estar compuestos por miembros de diferentes unidades, armas y ejércitos, basándose en criterios de operatividad y homogeneización ideológica, fuera de las normas y manuales de uso en los ejércitos regulares, y siguiendo el sistema de los "einsatzgruppen" organizados durante la II Guerra Mundial por el ejército alemán bajo las instrucciones del partido nacional socialista.
Funcionaron cinco grupos de tareas: el GT1 (Policía Federal), GT2 (Batallón de Inteligencia 601), el GT3 (Armada Nacional), el GT4 (Fuerza Aérea Argentina) y el GT5 (Side).
Este esquema se contenía en Directivas secretas o en las denominadas Ordenes de Batalla, y los responsables inmediatos eran los respectivos Comandos en Jefe.
3.2.- Utilización de las previas estructuras militares.
Para ejecutar materialmente el diseño criminal en el territorio Argentino, los máximos responsables militares y los jefes de los correspondientes Comandos aprovecharon la propia estructura militar de la Nación, dividida en seis Zonas, a su vez divididas en subzonas y áreas.
Zona 1, con sede en la Capital Federal, era controlada por el Comando del Primer Cuerpo del Ejército, y extendía su jurisdicción a la Capital Federal y a la provincia de Buenos Aires, excepto los partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puán, Torquinst, Coronel Pringles, Adolfo González Chaves, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca, Patagones, Escobar, General Sarmiento, General San Martín, Pilar, San Fernando, Tigre, Tres de febrero y Vicente López. Hasta finales de 1.979, esta zona abarcaba también toda la provincia de La Pampa.
Dentro de la subzona Capital Federal, se encontraba el Área III A que extendía su jurisdicción al sector comprendido entre el Río de la Plata, Av. G. Udaondo, Av. del Libertador, Av. Congreso, Av. de los Constituyentes, Av. General Paz. En este Area se ubicaba la Escuela Mecánica de la Armada (E.S.M.A.), que se convirtió en Centro Clandestino de Detención y Torturas desde el comienzo de la dictadura hasta su final.
En la Zona I se realizó la mayor parte de las detenciones, dada la mayor densidad de población de la demarcación, interviniendo Unidades de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Granaderos, etc., y la Policía Federal. El puerto dependía de la Prefectura Naval y el aeropuerto quedaba bajo la jurisdicción de la Fuerza Aérea.
Zona 2, controlada por el Comando del Segundo Cuerpo del Ejército, con sede en Rosario extendía su jurisdicción a las provincias de Santa Fé, Entre Rios, Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa.
Zona 3, dependiente del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, con sede en Córdoba, que comprendía además las Provincias de San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy, siendo las Unidades más representativas de la Zona la Brigada de Infantería Aerotransportada número 4 en Córdoba, la Brigada de Infantería Aerotransportada número 5 en Tucumán y los Arsenales Militares.
Zona 4, dependiente del Comando de Institutos Militares, con sede en Campo de Mayo, subdividiéndose en ocho Áreas en las que radicaban distintas escuelas de formación.
Zona 5, controlada por el Comando del Quinto Cuerpo de Ejército, con sede en Bahía Blanca, que era la más extensa del territorio argentino, ya que comprendía la parte sur de la provincia de Buenos Aires, y la totalidad de la Patagonia, integrada por las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra de Fuego, destacando el Batallón de Comunicaciones 601 de Bahía Blanca y la Brigada de Infantería número 6 de Neuquén.
3.3.- Centros clandestinos de detención.
Dentro de cada una de estas Zonas se habilitaron dependencias militares o se prepararon una serie de lugares idóneos hasta un número aproximado de trescientos cuarenta centros clandestinos de detención que acogieran a las personas cuya detención, desaparición y eliminación se preveía. El sistema de actuación, a partir del golpe militar, deja de ser el fusilamiento o ametrallamiento en plena calle y pasa a ser el de la detención en aquellos lugares secretos con el fin de interrogar a los detenidos y, bajo tortura, obtener información, para posteriormente matarlos o mantenerlos secuestrados, consiguiendo con ello una limpieza ideológica, familiar, social, intelectual, sindical, religiosa e incluso étnica parcial, que permita cumplir el plan trazado de construir una "Nueva Argentina" purificada de la "contaminación subversiva y atea" y, simultáneamente, dar la sensación de que la violencia en las calles haba desaparecido por el accionar antisubversivo del Ejército, ocultando la realidad a la comunidad internacional.
De esta forma violenta se impusieron desplazamientos forzosos de un elevadísimo número de personas a través de 340 campos de concentración (Centros de Detención Clandestinos) con cambios periódicos de ubicación, con el fin de evitar todo contacto con su grupo familiar y el descubrimiento por organismos internacionales.
En la Zona 1 se han identificado los lugares en donde se encontraban 64 Centros Clandestinos de Detención. Este número era, en realidad, mucho mayor. De entre ellos se señalan aquellos de los que se han obtenido datos en esta causa:
- Subzona Capital Federal (al menos 14 CCD)
- Superintendencia de Seguridad
- Garaje Azopardo
- Comisaría 1a.
- Comisaría 6a
- Regimiento de Infantería I
Hospital Militar Central
- E.S.M.A.
- Logístico 10
- Grupo de Artillería Defensa Aérea 101
- El Olimpo
- Orletti (SIDE)
Hospital Aeronáutico
- Club Atlético
- Comisaría 18a.
- Subzona 11 (al menos 30 CCD)
- Puesto Vasco
- Pozo de Quilmes
- Malvinas Argentinas u Omega
- Comisaría 1a. de Quilmes
- Pozo de Banfield
- Brigada de Investigaciones de Lanús con asiento en Avellaneda (El Infierno)
- Comisaría 3ª de Lanús
- Subcomisaría de Rafael Calzada, Alte. Brown.
- Comisaría de Burzaco
- Comisaría de Adrogué
- Comisaría de Monte Grande
- Comisaría 4ta. de Avellaneda
- Comisaría de Cañuelas
- Arana
- Comisaría 5a., La Plata
- Comisaría 8va., La Plata
- Comisaría 1ª., La Plata
- Brigada de Investigaciones de La Plata (La Casita)
- La Cacha
- Guardia de Infantería de Seguridad de la Policía de Bs.As., La Plata.
- Unidad Penitenciaria N° 9, La Plata
- Comisaría de Villa Insuperable (Sheraton)
- El Banco
- El Vesubio
- Brigada de Investigaciones, San Justo
- Comisaría 2da., La Matanza
- Casa del Cilindro, Dentro del Batallón de Comunicaciones, La Plata.
- Los Plátanos, Estación Plátanos
- Batallón de Infantería de Marina N° 3, Ensenada
- Subzona 12 (al menos 7 CCD)
- La Huerta, Dentro del Batallón Logístico 1, Tandil.
- Base Naval de Punta Indio, Magdalena.
- Instituto Penal de las Fuerzas Armadas, Magdalena.
- Delegación Policía Federal, Azul
- Brigada de Investigaciones Policía de Buenos Aires, Las Flores.
- Monte Pelone (o Sierras Bayas), Sierras Bayas, Olavarría
- Comisaría, Trenque Lauquen
- Subzona 13 (al menos 1 CCD)
- Brigada de Investigaciones, San Nicolás
- Subzona 14
Sin Información disponible
- Subzona 15 ( al menos 6 CCD)
- Cuartel Central de Bomberos, Mar del Plata
- Comisaría 4a., Mar del Plata
- Destacamento Policía de Batán, Ruta Nacional 88, km.15
- Base Naval, Mar del Plata
- Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina, Mar del Plata
- Base Aérea, Ruta Nacional N° 2, km. 400
- Subzona 16 (al menos 7 CCD)
- Comisaría 3a., Castelar
- Mansión Seré o Atila, Castelar
- VII Brigada Aérea, Castelar
- Hospital Posadas, Ramos Mejía
- La Casona, 1ª Brigada Área del Palomar
- Comisaría 2da de Haedo
- Grupo I de Vigilancia Aerea, Merlo
4.- MÉTODOS.
Nada más producirse el golpe comienza el desarrollo del plan sistemático anteriormente trazado, iniciándose la detención masiva de ciudadanos, acompañada de la práctica sistemática de la tortura con métodos "científicos", el exterminio generalizado, los enterramientos en fosas comunes, los lanzamientos de cadáveres desde aeronaves -conocidos como "vuelos de la muerte"-, las cremaciones de cuerpos, los abusos sexuales y los secuestros y la desaparición forzada de entre 20.000 a 30.000 personas -entre las que constan en autos al menos 600 españoles y descendientes de españoles-, el saqueo de bienes y enseres y su rapiña, y, por último, la sustracción y consecuente desaparición de varios cientos, probablemente más de quinientos recién nacidos, que fueron arrebatados a sus madres al ser detenidas o extraídos del claustro materno -durante su detención--, antes de dar muerte a las mismas, entregándolos a personas previamente seleccionadas, ideológicamente adecuadas y de "moral occidental y cristiana", para, de esta forma, educarles lejos de la "ideología de sus entornos familiares naturales". Alterando así su estado civil al facilitar las adopciones o la simulación de sus nacimientos a través de partidas de nacimiento falsas como hijos de las esposas de los represores, consiguiendo con ello la pérdida de identidad familiar y su adscripción al grupo ideológico al que por naturaleza pertenecían.
La acción se concretó, como señalaba la repetida sentencia de la causa 13/84, en: « ...a) Capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) Conducirlos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) Una vez allí, interrogarlos bajo tormentos, a fin de obtener los mayores datos posibles, acerca de otras personas involucradas; d) Someterlos a condiciones de vida inhumanas, con el objeto de quebrar su resistencia moral; e) Efectuar todo lo descrito anteriormente en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los secuestradores debían ocultar su identidad y realizar los operativos preferentemente en horas de la noche, las víctimas debían permanecer totalmente incomunicadas, con los ojos vendados y se debía negar a cualquier autoridad, familiar o allegado la existencia del secuestrado y la de eventuales lugares de alojamiento; f) Amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o bien eliminado físicamente...».
Uno de los sistemas utilizados para hacer desaparecer a los ilegalmente detenidos era conocido como "Traslado". Expresión eufemística asociada, casi indefectiblemente, a la muerte del trasladado.
Para preparar a los detenidos, se les despojaba de ropas y enseres con el fin de evitar su posterior identificación, y se les inyectaban calmantes para adormecerlos, siendo arrojados después al mar desde aviones.
En otros casos, a los ilegalmente detenidos se les hacía "aparecer" en las calles como muertos en enfrentamientos armados inexistentes. Para hacer verosímiles estas simulaciones, inmediatamente antes de acabar con ellos, en algunos casos, se les alimentaba, se les exigía una cierta higiene, se les bañaba, y cuando estaban en "condiciones" para no despertar excesivas sospechas por su mal estado físico y de desnutrición, se les daba muerte, aparentándose un enfrentamiento.
Las torturas se practicaban sistemáticamente sobre todos y cada uno de los detenidos, bien para extraer información, bien para lograr una confesión, bien para que describiesen sus bienes y efectos, que después les eran sustraídos, o para que los transfiriesen a sus represores, o bien por mera crueldad y tormento por motivos ideólogicos y/o religiosos, practicando sobre sus cuerpos y mentes una constante acción de destrucción física, anímica y psíquica de constante terror.
Los detenidos permanecían generalmente, al menos en una primera fase, "tabicados" y encapuchados, con el fin de hacerles perder toda noción de espacio y tiempo; estaban sujetos con grilletes en manos y pies; recibían sesiones de "picana" eléctrica -que consistía en la aplicación de electrodos en los genitales y otras partes sensibles del cuerpo-. Esta técnica se materializaba manteniendo a la persona desnuda, mojada y sobre una cama o plancha metálica. En otras ocasiones se les colgaba en las paredes o se les ataba a camas o mesas metálicas para garantizar su inmovilidad durante la tortura. Se les identificaba con un número y se les golpeaba sistemática y calibradamente. También se les aplicaba el tipo de tortura conocido como "submarino seco" --que consistía en la introducción de la cabeza del secuestrado en una bolsa de polietileno, manteniéndola cerrada hasta que aparecían indicios de asfixia, soltando entonces y comenzando de nuevo--, o también el "submarino húmedo" --que consistía en la introducción de la cabeza del detenido en un recipiente con líquido hasta los límites de la asfixia, reiterándose indefinidamente la operación--, o los simulacros de fusilamiento con la víctima encapuchada, o el sometimiento a servidumbre, o golpes reiterados o múltiples agresiones sexuales sobre los mismos.
Las sesiones de torturas eran supervisadas normalmente por personal médico que aconsejaba la intensidad del suplicio que podía ser científicamente suministrado, según la capacidad física y psíquica del sujeto, para mantenerlo vivo.
Un trato especialmente inhumano, como después se dirá, se dispensaba a los detenidos que eran judíos. Así, en los centros de detención los responsables proferían e impartían consignas antisemitas y hacían gala de adoctrinamiento hitleriano, aplicando a los judíos sistemas de tortura especialmente inhumanos como el "rectoscopio", consistente en la penetración del ano o la vagina de la víctima con un tubo metálico en el que introducían un roedor que, al buscar la salida, mordía y destrozaba los órganos internos de la víctima; o bien eran sometidos a tratos sumamente degradantes, como el obligarles a levantar la mano y repetir "yo amo a Hitler", o pintarles una svástica con aerosoles en la espalda; u obligarles a hacer el gato y maullar o el perro y ladrar; o compelerles a lamer las botas del guardia, amén de extorsionar a sus familias.
En la E.S.M.A., en particular, se aplicó la tortura de los "dardos", consistente en la utilización de dardos envenenados para caza mayor. Este tipo de tortura lo había diseñado Antonio Pernías, que pretendía usarlo para los secuestros, experimentando con los detenidos con la aplicación de distintas dosis, para determinar la adecuada que los paralizase temporalmente.
También se aplicaron torturas psicológicas y torturas a familiares en presencia de otros miembros de la familia. Por ejemplo, la Sra. Esther de Santi fue obligada a presenciar la tortura de su hijo Roberto, quien a su vez fue amenazado con la tortura de su madre.
La propia desaparición forzada constituía por sí una terrible tortura sobre el secuestrado y sobre su familia, perdurando la misma hasta que los familiares no tienen conocimiento cierto del final del secuestro, sea por liberación o por asesinato.
LAS VICTIMAS
1.- Grupo nacional:
En relación con las víctimas: las personas desaparecidas de forma violenta se distribuyen con arreglo a los siguientes porcentajes, por aproximación:
a) Por sexo:
Mujeres: un 30%, de las cuales un 3% estaban embarazadas.
Hombres: un 70%.
Por edades:
Hasta los 20 años: 12,16%.
De 21 a 40 años: 77,51%.
De 41 a 60 años: 8,82%.
Con más de 60 años 1,41%.
c) Por profesiones: obreros, un 30.2%; estudiantes: un 21 %; empleados: un 17.9%; profesionales: un 10.7%; amas de casa: 38%; docentes: 5.7%; autónomos y otros: un 5%; periodistas: un 1.6%; actores y artistas: un 1.3%; religiosos: un 0.3%; y fuerzas de seguridad un 2.5%.
d) Por su vinculación étnica judía: 15 % aproximadamente.
El número exacto de personas ilegalmente detenidas, desaparecidas, torturadas y asesinadas no ha podido ser establecido. En cualquier caso, por Decreto nº 187 del Poder Ejecutivo Argentino de 15 de diciembre de 1.983, finalizada la dictadura, se creó la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (C.O.N.A.D.E.P.), que culminó su tarea de investigación el 20 de septiembre de 1.984, publicando el 28 de noviembre un informe, conocido como "Nunca Más" en el que se señalaban con precisión 8.961 personas desaparecidas y la existencia de 340 centros clandestinos de detención. Por razones de brevedad, se da por reproducida dicha relación de personas desaparecidas, como parte integrante de este escrito de acusación.
Sin embargo, la Cámara de Diputados de la República Argentina en su Sesión de 24 de Marzo de 1.998, tras reseñar dicho informe, afirmó que «siempre se ha estimado que, por distintas razones (miedo, desconocimiento, falta de medios, desacuerdo con la militancia de los desaparecidos, vergüenza, etc.), por cada familiar que denunciaba el hecho, había dos que no lo hacían».
Como anteriormente se dijo, estudios de asociaciones de detenidos- desaparecidos, sindicatos y organizaciones humanas elevan la cifra de víctimas directas de la represión (detenidos, secuestrados, desaparecidos, torturados, asesinados, ...) hasta los 30.000 ciudadanos.
2.- Grupo relicgioso:
Ya se ha dicho antes que aproximadamente el 15% de los desaparecidos, como consecuencia del plan criminal concebido, auspiciado y dirigido desde las Juntas Militares y los más altos responsables de las Fuerzas Armadas argentinas a partir del 24.3.76 y durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, son ciudadanos de ascendencia judía, los cuales sufrieron aún una mayor dosis de represión, humillación y servidumbre. Ese plus de sufrimiento lo padecieron en razón de la etnia a la que pertenecían y por su condición de judíos, siguiendo la estela de la represión nazi antes y durante la Segunda Guerra Mundial, y como una consecuencia lógica de que, por su religión o culto, se separaban de lo que, para los responsables militares, constituía la conditio sine qua non para librarse de la represión, pertenecer a la religión cristiana occidental, interpretada en forma integrista, con exclusión de cualesquiera otras, incluso la de aquéllos que dentro de ella no se acomodaban a la dirección impuesta por la jerarquía oficial.
La población judía a mediados de los años 70 en la Argentina se cifraba entre 230.000 y 290.000 personas. Esto significa que el número de judíos alcanzaba entre el 0,8 al 1,2 % de la población total.
El número de víctimas lleva a la conclusión de que el grupo étnico judío fue objeto de una persecución especial por parte de la dictadura militar, tanto cuantitativa como cualitativamente.
Desde el punto de vista cuantitativo, y según datos extraídos del informe de la C.O.N.A.D.E.P., los judíos suponen un 12,47 % de los desaparecidos y un 15,62 % de los muertos. Ello significa que un ciudadano de origen judío corría 12 veces más riesgo de ser detenido que otro de distinto origen étnico. Y que, además, una vez detenido, tenía menores posibilidades de resultar finalmente liberado y, por el contrario, mayores posibilidades de desaparecer o resultar ejecutado, como en efecto ocurrió.
Desde el punto de vista cualitativo, constan numerosos testimonios que afirman que los detenidos de origen judío eran objeto de un "tratamiento especial", específicamente humillante y casi siempre traducido en un mayor maltrato físico.
Resulta asimismo acreditado que, de todos los casos de judíos desaparecidos registrados, sólo en una ínfima parte se tiene constancia de su actividad de militancia estudiantil, gremial, política o en el campo de los derechos humanos, sin que respecto de más de las tres cuartas partes de los casos registrados conste un activismo destacado de uno u otro tipo, lo que refuerza la tesis de un "apriorismo antisemita".
Y, además, en dicho informe se registran repetidamente casos donde la razón principal para la detención fue el origen judío del detenido o su familia o su relación con la vida institucional judía en Argentina. Así, por ejemplo, la detención de Jaime Pompas (ex-presidente de la D.A.I.A., en Córdoba); la detención temporal de cinco israelíes en Córdoba, sospechosos de subversión por haber participado en un seminario sobre sionismo; la de otros dos israelíes, emisarios del Movimiento Juvenil Sionista, arrestados también en Córdoba cuando buscaban a miembros de esta organización previamente arrestados; y los secuestros del hijo e hija, respectivamente, de los presidentes de la D.A.I.A. en Buenos Aires y Córdoba.
Acerca de la realidad de dicha represión hay datos fehacientes en la causa que acreditan los siguientes hechos:
1.- Hasta el momento se han contabilizado un total de 1.300 víctimas judías.
2.- En cuanto al tratamiento, y tal como ya se ha indicado, se pretende convertir a los detenidos en una sub-especie que no merece la vida y a los que se quebranta tanto física como psíquicamente en forma completa. El descubrimiento de la condición de judío, decide invariablemente la opción menos favorable a la persona del detenido.
El "tratamiento especial" del que son objeto los judíos se comprueba en diferentes fases, en todas las cuales se evidencia el antisemitismo de los responsables:
a) En el momento del secuestro o detención, no sólo se practica ésta en la forma violenta ordinaria, sino que además se acompaña de insultos de contenido antisemita.
b) En cuanto a las torturas, se aplican, además de las ordinarias, formas especiales y más humillantes para los detenidos judíos. La más terrible, y que ya ha sido citada, es la denominada "rectoscopio" aplicada en la vagina de las mujeres y ano de los hombres; otras consistentes en aplicación con aerosoles de pinturas nazis en el cuerpo (cruces svásticas), además de proferir insultos constantes o hacerles imitar gestos o sonidos de animales.
c) Durante la detención, era constante la utilización de fraseología nazi, presencia de retratos de Hitler y svásticas, gritos hitlerianos, audición de grabaciones de discursos de líderes nazis, por las noches; adoctrinamiento sobre esta ideología, grabación en la cabeza de cruces gamadas.
3.- En cuanto a los interrogatorios, estos van dirigidos a obtener datos sobre supuestas campañas judías, como el "Plan Andinia", --invención que imaginaba la existencia de un plan judío para ocupar la Patagonia Argentina--; o sobre las actividades de las comunidades judías, o las características de los edificios, centros y personas que trabajaban en ellos, confeccionando un archivo de elementos que supone la investigación integral de la comunidad judeo-argentina; o sobre el "sionismo", sus discusiones ideológicas y su expansión; o sobre la estructura y actividades militares de los "kibutz" en Israel.
4.- En cuanto al aspecto económico, las víctimas de origen judío son especialmente objeto de depredación por parte de los responsables militares, que se apoderan ilícitamente de sus bienes tras la detención, o utilizan la extorsión posterior para que aquéllos transmitan sus bienes a éstos. De esta forma, los empresarios judíos suelen ser incluidos en una serie de secuestros "extorsivos" con el objetivo de que autoliquiden sus bienes, entregándolos a funcionarios ligados a la dictadura militar. En algunos casos, como el de Eduardo Saiegh, detenido el 31 de Octubre de 1.980, se le mantiene secuestrado una semana, durante la cual es torturado para que confiese supuestos delitos que justifiquen la liquidación del Banco Latino Americano, en cuya dirección estaba integrado. Una vez liberado, la dirección es presionada para solicitar "voluntariamente" la autoliquidación del Banco, pero manteniendo como garantía los bienes de Eduardo Saiegh. En similar sentido, José Siderman, es secuestrado el 24 de marzo de 1.976, y liberado una semana después en las afueras de Tucumán con una nota en el bolsillo que le sugiere abandonar el país. En efecto, y presa del terror producido por la detención, emigra. Inmediatamente después sus propiedades son confiscadas y divididas por el Estado. En 1.996 y tras un juicio seguido por aquél en los Estados Unidos de América, obtuvo un acuerdo con el Estado Argentino por el que se le indemnizó.
Los datos expuestos a modo de ejemplo, demuestran indiciariamente que la actuación violenta contra la comunidad judía en Argentina durante la Dictadura Militar fue algo preconcebido e institucionalizado como un elemento más dentro de las finalidades ideológicas perseguidas por el Proceso de Reorganización Nacional, y que el origen étnico judío fue un factor contribuyente a la mayor crueldad del trato, tortura y eliminación.
3.- Victimas españolas:
Constan en la causa, perfectamente identificadas, 610 víctimas de nacionalidad española e hijos y nietos de españoles.
El hecho de que en España, por regla general, la ley de nacionalidad considera el "ius sanguinis" determinante a la hora de conceder nuestra nacionalidad, mientras que las argentinas valoran el "ius soli", conducía a la existencia de numerosas situaciones de doble nacionalidad, teniendo ésta, por ejemplo, todos los hijos de español nacidos en Argentina.
Ya desde un primer momento la Embajada Española en Buenos Aires identificó, al menos, veintisiete ciudadanos de nacionalidad exclusivamente española:
1.- ABADÍA CRESPO, Dominga.
2.- ALONSO CIFUENTES, María Gloria.
3.- ARESTIN CASAIS, Salvador.
3.- CAAMAÑO UZAL, José.
4.- CÁNOVAS ESTAPÉ, Alberto.
5.- CARPINTERO LOBO, Pablo.
6.- COLEY ROBLES, Manuel.
7.- COMA VELAZCO, Atlántida.
8.- CHAVARINO CORTES, Gustavo Adolfo.
9.- DIAZ LÓPEZ, Adolfo.
10.- DIAZ SALAZAR DE FIGUEROA, Luis Miguel.
11.- DOMÍNGUEZ DE CASTRO, Ricardo.
12.- FERNÁNDEZ ALVAREZ, José Nicasio.
13.- FERNÁNDEZ GARCÍA, Antonia Margarita.
14.- FERNÁNDEZ VIDAL, Ernesto.
15.- GARCÍA ULLOA, Ramón.
16.- GÓMEZ AGUIRRE, Manuel.
17.- IGLESIAS, María del Pilar.
18.- LÓPEZ FERNÁNDEZ, Urbano.
19.- MARTÍN MARTÍN, Julio Antonio.
20.- MARTÍNEZ BORBOLLA, Angela Rocío.
21.- MARTÍNEZ MESEJO, María Elsa.
22.- QUESADA MAESTRO, José.
23.- DEL REGUERO SÁNCHEZ, María Guadalupe.
24.- SÁNCHEZ QUEVEDO, Francisco.
25.- SOUTO LESTÓN, Ramón.
26.- TAMAYO RUIZ, Antonio Rafael.
Además, constan identificados en la causa 12 niños secuestrados de origen español, 52 niños nacidos en cautiverio de los que el padre y/o la madre eran españoles, y que aún permanecen desaparecidos, y 16 niños secuestrados y/o nacidos en cautiverio, actualmente localizados y/o restituidos, de origen español.
PARTICIPACIÓN DEL PROCESADO
El procesado ADOLFO FRANCISCO SCILINGO MANZORRO, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el año 1976 formaba parte de la Armada de la República Argentina ostentando la graduación de Teniente de Fragata con destino en la Base Naval de Puerto Belgrano en Argentina.
Precisamente en su condición de oficial, el procesado asistió a la reunión que, a principios del mes de marzo de ese año, días antes de producirse el golpe militar en aquel país, se celebró en el cine de Puerto Belgrano. Dicha reunión a la que acudieron además de Scilingo otros 900 oficiales, fue convocada por el Almirante Luis María Mendía. En el curso de ésta se expuso por los organizadores la "catastrófica" situación por la que atravesaba el país, se dijo que estaba "sumido en el caos" y se aludió a los próximos cambios que se iban a producir y que lo transformarían en un "país pacificado de orden" y con una "economía espectacular".
Días más tarde, en el transcurso de la semana posterior al día 24 de marzo, Mendía convocó una nueva reunión de oficiales en el mismo lugar, el cine de Puerto Belgrano, a la que también acudió SCILINGO, que había estado navegando pero regresó tres o cuatro días después del golpe de Estado, pudiendo asistir a la misma. En la reunión, Mendía marcó los lugares en los que se encontraban los "subversivos", también precisó que la Armada no iba a ser ajena al combate anti-subversivo y que integraría el Grupo de Tareas 3.3.2 cuya área de operaciones abarcaría la zona norte de la Capital Federal y Gran Buenos Aires. El objetivo era combatir todo lo que fuera "contrario a la ideología occidental y cristiana", para ello se contaba con el beneplácito de la jerarquía católica castrense. Se explicaron las líneas generales de la actuación: se actuaría con ropa de civil, operaciones rápidas, interrogatorios intensos, práctica de torturas y sistema de eliminación física mediante vuelos sin destino, si bien la muerte así producida sería "cristiana" puesto que la gente sería previamente narcotizada.
Así mismo, y en relación con las detenidas embarazadas, como otro método de depuración, se las mantendría vivas hasta que dieran a luz para después entregar a los niños a familias de adecuada ideología "occidental y cristiana", lo que evitaría "la contaminación" que en otro caso se produciría con los niños si volviesen a sus familias "biológicas".
El procesado, conoció de este modo, el plan antes de que este entrase en ejecución, antes del golpe, y lo aceptó.
De este modo, siguiendo esas directrices, que eran las mismas que operaban en todo el país argentino, el Grupo de Tareas 3.3.2. comenzó a operar en la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA), concretamente en el edificio del Casino de Oficiales, lugar de alojamiento de todos los oficiales de la Armada con destino en la referida Escuela.
La dirección del G.T. 3.3.2. se encomendó al Capitán de Navío Ruben Jacinto Chamorro, el Teniente de Navío Antonio Pernías y el Capitán del Corbeta Menéndez, que fue designado subdirector de la E.S.M.A y asumió el mando efectivo por delegación de Chamorro. Después de ser herido en julio de 1976 Menéndez fue sustituido por el Capitán de Fragata Jorge Vildoza, aunque de hecho el que dirigía el Grupo de Tareas era el Capitán de Corbeta Jorge E. Acosta.
El Grupo de Tareas en principio estuvo integrado exclusivamente por miembros de la Armada, pronto incorporó para las labores de represión encomendadas, a funcionarios de la Policía Federal, del Servicio Penitenciario de la Prefectura Naval y del Ejército.
Se estructuraba en tres sectores:
INTELIGENCIA: Sección de la ubicación y señalamiento de los objetivos, las personas a secuestrar. Los oficiales de inteligencia planificaban los operativos de secuestros, tenían a su cargo a los prisioneros durante toda su permanencia en la E.S.M.A., realizaban los interrogatorios junto con miembros de la policía e intervenían en la decisión de los "trasladados", es decir la desaparición definitiva de los secuestrados.
OPERACIONES: Tenían a su cargo la ejecución concreta de los secuestros, sustracción de automóviles, saqueo de viviendas. Operaban con los datos que les daba el Sector de Inteligencia. Mientras los detenidos son torturados, un grupo operativo estaba siempre dispuesto para salir a secuestrar a otras personas en cuanto obtenían datos por parte de aquéllos.
Participaban en este grupo oficiales y suboficiales de la Armada, algunos con asignación permanente y otros en calidad de rotativos. De este modo se pretendía involucrar al mayor número de oficiales en la lucha antisubversiva. Habiendo alcanzado la cifra de unos 1500 oficiales los que rotaron por este grupo de tareas.
También integraban este sector miembros de la Policía Federal, del Servicio Penitenciario Federal, de la Prefectura Naval Argentina y de otras fuerzas, como el Ejército y la Fuerza Aérea.
LOGÍSTICA: Se ocupa del apoyo y aprovisionamiento a los grupos operativos y del desarrollo de la infraestructura de G.T. 3.3.2, lo que incluía el mantenimiento del edificio y la administración de las finanzas.
También se integraban con distintos cometidos en el GT 3.3.2 otros grupos de personas:
Guardias: cargo de un Suboficial Principal, a quien se llamaba primero "Pedro" (por tener las llaves de los candados de las esposas y grilletes) y luego "Pablo". Eran cumplidas por Cabos 2, en su mayoría alumnos de la E.S.M.A., llamados "verdes" por el color de su uniforme. Eran jóvenes de entre 15 y 25 años.
Se encargaban de los desplazamientos de los detenidos-desaparecidos en el edificio de oficiales u otras dependencias de la E.S.M.A.; de llevar la comida a los prisioneros; llevarlos al baño y vigilar a los secuestrados en la "capucha", "pecera", el sótano, y en los distintos lugares donde éstos se encuentran recluidos. También golpeaban y maltrataban a los secuestrados en ocasiones.
Médicos: Algunos médicos militares participaban en operativos de secuestro y en los interrogatorios controlando el estado de quienes eran torturados a fin de garantizar que se mantuviesen con vida para poder seguir infiriéndoles tormentos.
Se encargaban asimismo de controlar el embarazo y asistir al parto de las detenidas embarazadas.
En relación con la mecánica seguida por el grupo operativo, se planificaba la operación en una sala ubicada en la Planta Baja de la E.S.M.A., denominada "Dorado". Cuando la Sección de Inteligencia reunía los datos para realizar un secuestro, lo comunicaba al Jefe de Operaciones, quien convocaba a los miembros del grupo designado para operar. El Jefe del operativo se ponía en contacto con el Primer Cuerpo de Ejército, o con la jefatura de la Subzona Capital Federal, que contactaba con las demás fuerzas y con la Policía informando de la presencia en el lugar de un grupo operativo de la E.S.M.A., ordenando "área libre" o "zona liberada" (no intervenir) y, eventualmente, prestar apoyo.
El número de personas que componían los grupos variaba entre 8 y 25 personas; iban vestidos de civil y fuertemente armados en automóviles particulares sustraídos, y provistos de transmisores que les permitían comunicarse entre sí y con la base. Una vez que la víctima era detenida se la esposaba y arrojaba al capó del automóvil o al piso de la parte trasera. La columna se encaminaba entonces a la E.S.M.A. ingresando por la puerta principal de la Avenida del Libertador.
Cuando se aproximaban en el vehículo a la entrada donde existía una barrera con la guardia, existía una comunicación con ellos a través de intercomunicadores se facilitaba una contraseña ("selenio") que provocaba la apertura de la barrera.
Los coches con los secuestrados accedían a la parte trasera del edificio de oficiales donde existían dos patios, lugar en el que aparcaban y los sacaban para introducirlos en el sótano. La primera actuación era la toma de los datos de los secuestrados para abrir una ficha de cada uno de ellos y después la asignación de un número que les marcaría durante toda su estancia en poder del Grupo de Tareas puesto que los detenidos eran nombrados siempre por ese número, despojándoles de sus identidades reales como parte del programa de actuación. Ello permitió determinar el número de detenidos que se hallaban en la E.S.M.A. en determinados periodos de tiempo puesto que la numeración partía del 001 hasta el 999 para volver a iniciarse nuevamente en el 001. En el año 1977, precisamente cuando el procesado se encontraba en la ESMA, fue tal la afluencia de secuestrados que hubo hasta tres numeraciones idénticas concurrentes.
Una vez cumplido el requisito "administrativo o burocrático", comenzaban los interrogatorios en las salas al efecto pertrechadas en el sótano.
Se trataba de habitáculos con una cama metálica donde se hacía tumbar al detenido, se le ataba por los pies y por las manos y además de golpearle sistemáticamente se le aplicaba la "picana" artilugio eléctrico con el que se realizaban descargas en las distintas partes del cuerpo, siendo de especial crueldad cuando se aplicaba en los genitales de los secuestrados/as.
Al cabo de un tiempo, y dependiendo del desarrollo del interrogatorio, los torturados, siempre "encapuchados" o "tabicados" (con un antifaz en los ojos), esposados y con grilletes en los pies unidos por cadenas, de entre nueve y once eslabones, eran conducidos, por las únicas escaleras del edificio, hasta la Tercera Planta, donde se encontraba la zona conocida como "capucha" que abarcaba toda la cubierta del Edificio de Oficiales. Para ello atravesaban las otras plantas, encontrándose en la primera y segunda ubicadas las habitaciones de los oficiales de la E.S.M.A. conocidas como "camarotes". Precisamente las ventanas de estas habitaciones se encontraban sobre los patios de aparcamiento de la parte trasera del edificio de oficiales, lugar al que llegaban las columnas con los secuestrados.
En "capucha" existía un portón tras el cual se encontraba un puesto de guardia que autorizaba el acceso a la zona. Los detenidos, siempre en la situación descrita, eran introducidos en cubículos ("cuchas") divididos entre sí por planchas de madera de dos metros de largo por setenta centímetros de alto. En el suelo del habitáculo había una colchoneta en la que debían permanecer sin moverse, sin hablar, con las esposas en las manos, grilletes en los pies y capucha sobre la cabeza. Las condiciones higiénicas y alimenticias eran mínimas. Para acudir al servicio era preciso solicitar permiso que podía concederse o no, en ocasiones todos debían utilizar un cubo que se les colocaba en el pasillo. En estas condiciones algunos detenidos permanecieron hasta dos y tres años mientras en el exterior se desarrollaba la "represión anti-subversiva" de los opositores al instaurado régimen militar consecuencia del golpe de Estado llevado a cabo en Argentina el 24 de marzo de 1976.
Al igual que en otros centros clandestinos de detención, en la E.S.M.A. se producían lo que se denominó tanto entre los ejecutores como entre los detenidos los "traslados". Se trataba del método empleado para eliminar físicamente a aquellos sobre cuyo destino final se había decidido debía ser la muerte. Así, los prisioneros eran seleccionados por un grupo de oficiales integrado por el Director de la Escuela, el Jefe del Grupo de Tareas, los jefes de inteligencia, Operaciones y logísticos, y algunos otros oficiales. El martes de cada semana se confeccionaba la lista de qué prisioneros se incluían en el "traslado" que se iba a producir al día siguiente, los miércoles, aunque excepcionalmente se produjeron también algunos "traslados" otros días de la semana cuando existió una saturación de detenidos en la E.S.M.A. (algunos meses del año 1977).
De esta forma, el miércoles los prisioneros podían apreciar una mayor actividad en el Edificio de Oficiales. Los que ocupaban el sótano eran desalojados y obligados a subir a "capucha", hasta los guardias mostraban especial nerviosismo que se traducía en actuaciones más violentas que de costumbre. Los elegidos eran llamados por sus respectivos números, salían de las "cuchas" y les obligaban a formar lo que se ha denominado el "trenecito", fila de prisioneros encapuchados, esposados y engrilletados, que debían caminar, arrastrando las cadenas, descender las escaleras, atravesando todas las plantas del edificio para llegar hasta el sótano, conducidos por los "verdes" y cruzándose permanentemente con los oficiales que habitaban el edificio. En este lugar, les era aplicada una primera inyección de pentotal, que llamaban "pentonaval", lo que les generaba una situación de semi-inconsciencia , momento en el que eran introducidos en una camión y trasladados hasta el sector militar del Aeroparque de la ciudad de Buenos Aires. Allí se les subía a un avión, que iniciaba el vuelo sobrevolando el mar, después de inyectarles otra dosis de "pentonaval", eran despojados de sus ropas y arrojados vivos al mar.
Una vez regresaban a tierra los ejecutores del "traslado", se procedía a guardar la ropa de los secuestrados arrojados al mar, en una habitación que se encontraba en la zona de "capucha". Esta ropa iba a ser utilizaba por los otros prisioneros que permanecían vivos.
En ocasiones, bien durante la operación de secuestro, bien por la tortura o por otras causas se producían muertes que obligaban a deshacerse de los cuerpos, lo que se llevaba a cabo fundamentalmente mediante los "asados", término utilizado para referirse a las cremaciones de los cadáveres. Para las incineraciones utilizaban productos y objetos inflamables que proporcionaba Automoción.
Entre los detenidos que fueron conducidos al edificio de oficiales de la E.S.M.A. también había mujeres embarazadas que dieron a luz en sus dependencias. Algunas de ellas sobrevivieron y otras muchas pasaron a engrosar la lista de desaparecidos. Algunos niños que nacieron en cautiverio fueron entregados a familias vinculadas con las fuerzas que ejercieron la represión y el exterminio. Así, uno de estos niños fue Juan Cabandíe. El 23 de noviembre de 1977 sus padres, Damián, de 19 años, y Alicia, de 16 y embarazada de 5 meses, fueron secuestrados por un grupo que se identificó como "fuerzas conjunta" y llevados al centro clandestino de detención El Banco. De su padre no sabe nada más. Su madre fue llevada a la ESMA en diciembre de 1977, en marzo de 1978 nació él, permaneció junto a su madre 20 días, después ella fue "trasladada" y jamás volvió a saber de ella. El fue entregado a un policía de inteligencia. Le llamaron Mariano Andrés Falcón. Hasta el día 26 de enero de 2004, 25 años después de su nacimiento, no recuperó su verdadera identidad.
Esta era la situación que se vivía en la E.S.M.A., concretamente en el Edificio de Oficiales, cuando llegó a este destino el procesado ADOLFO SCILINGO. Su destino permanente a la Escuela se publicó en el boletín del mes de octubre de 1976. A su nuevo destino no se incorporó hasta unos días antes de las navidades de 1976 y finalmente fue ascendido al grado de Teniente de navío el día 30 de diciembre de 1976 cuando ya se encontraba allí.. Al llegar, conociendo cuales eran las actividades y la finalidad del Grupo de Tareas 3.3.2 pretendió formar parte del mismo (al que Mendía se había referido durante la reunión en el cine del Puerto Belgrano) sin embargo, y por motivos de servicio tuvo que conformarse con ser el jefe de electricidad, y posteriormente asumir la jefatura de automoción. Lo que , de todas formas le permitió realizar tareas complementarias sabiendo que formaban parte necesaria de la ejecución del plan (reparar automóviles e instalaciones, entre otras).
Precisamente por su ocupación y por su condición de oficial por la que ocupaba una de las habitaciones denominadas "camarotes" situada en la planta primera del Edificio de Oficiales de la E.S.M.A. tenía pleno conocimiento de cuanto allí acontecía.
De este modo, el procesado SCILINGO, en el desarrollo de su actividad como jefe de electricidad, tuvo que subir a lo que se ha referido "capucha", al objeto de solucionar ciertos problemas con uno de los ventiladores allí existentes. Al desembocar la escalera y ante la puerta con guardia tuvo que despojarse de las insignias que portaba, y una vez que penetró en el recinto y en el pasillo pudo ver a una embarazada en avanzado estado de gestación, llevaba un camisón y un salto de cama, de ojos azules. Se trataba de Mª Marta Vazquez Ocampo. Esta había sido secuestrada junto a su marido el 14 de mayo de 1976, por sus trabajos solidarios con los más desfavorecidos en zonas marginales de la capital (era psicopedagoga y su marido médico) fue llevada a la ESMA y fue la primera embarazada a la que vio el procesado SCILINGO conociendo en ese momento que entre los detenidos también habia mujeres en cinta. Esto le provocó un importante impacto emocional (cuyo recuerdo le acompañaría muchos años después). Marta tuvo un varón e inmediatamente fue "trasladada", nunca más se supo de ella, la familia biológica no supo nada más del niño que aquella había tenido.
En otra ocasión, esta vez a principios del mes de febrero del año 1977 el procesado SCILINGO volvió a encontrar una embarazada en la zona de "capucha", tuvo que subir, esta vez por problemas con el ascensor. Frente a la puerta de la máquina del ascensor y en el interior de una de las habitaciones observó a una embarazada, quien después se supo era Marta Alvarez. Esta había sido secuestrada en el mes de junio de 1976 junto a su compañero y padre del hijo que esperaba, había sido torturada (aplicándole la picana por todo el cuerpo incluido los genitales aún conociendo su embarazo).
Durante sus visitas a "capucha", lugar al que subió en unas diez ocasiones, el procesado pudo comprobar el número de detenidos, como se hallaban distribuidos, la penosa situación en la que se encontraban, las capuchas, los grilletes, las esposas, el tremendo olor nauseabundo que impregnaba la zona, en definitiva todo cuanto se ha descrito más arriba y que vivieron los secuestrados que estuvieron en el centro clandestino de detención de la Escuela Mecánica de la Armada y que han sobrevivido y han podido prestar testimonio sobre ello: Graciela Daleo, Mario Cesar Villani, Alicia Milia de Pirles, Nilda Haydee Orazi Gonzalez, Silvia Labayru, Norma Susana Burgos Molina, Alberto Girondo, Martín Gras, Lidia Cristina Vieyra López, Lisando Raúl Cubas, Rosario Evangelina Quiroga, Ana María Martí, Marta Alvarez, entre otros.
Respecto a los niños que nacían en la E.S.M.A. las familias de marinos que quisieran tener en adopción alguno de ellos debía conectar con el grupo operativo. Esto se transmitió entre la oficialidad, en la cámara de Oficiales se comentaba cuando se producía algún nacimiento y si era varón o niña, etc.
El propio SCILINGO refirió en relación a estas "adopciones" como Vildoza se apropió de uno de estos niños, varón, hijo de Cecilia Viñas, y al que vio años después con el pequeño cuya identidad fue determinada en 1998, y que precisamente fue acompañado por los hijos de Vildoza al Tribunal argentino que conoció del caso.
El procesado SCILINGO tuvo conocimiento de lo que denominaron "asados" porque cada vez que se iba a realizar uno en la E.S.M.A. acudían al taller de automotores, del que él máximo responsable, para solicitar cubiertas viejas, aceite de quemar, gasoil,…. o bien un camión para el transporte de leña. También, esa cuestión era comentada en el Salón de Oficiales y en el curso de una comida, a la que SCILINGO asistió se comentó la duda de sí alguno de los incinerados pudiera estar vivo por el movimiento del cuerpo a lo que uno de los médicos explicó que eso era debido al calor, que hacía contraerse los cuerpos dando la sensación de movimientos espasmódicos.
En el tiempo en que SCILINGO estuvo destinado en la E.S.M.A. se produjeron entre siete u ocho cremaciones de cuerpos ("asados"). Del mismo modo, SCILINGO como el resto de oficiales que habitan en el edificio destinado a ellos, conocían las actividades que se desarrollaban en el sótano y que se han descrito más arriba. Incluso asistió al interrogatorio y tortura que se realizó a una de las detenidas que había sido secuestrada en la Universidad y que había sido trasladada a la E.S.M.A. .Uno de los oficiales Gonzalo Torres de Tolosa al que conocían por "Vaca" le invitó a presenciarlo: Se desarrolló en una de las salas del sótano, la chica estaba con capucha sin esposas ni grilletes, llevaba una falda negra y un suéter de color violeta, sentada sobre un somier metálico. En la sala se encontraba Pernías, "Vaca", Héctor Fabre y el procesado. Comenzaron a realizar el interrogatorio Pernías y Fabre sobre su pertenencia a la organización de montoneros y relaciones, etc. La chica no respondía. En ese momento, Fabre le aplicó la "picana" en el hombro. El interrogatorio continuaba. Le hicieron quitar el suéter y corpiño, volvieron a aplicarle el artilugio eléctrico, la chica comenzó a llorar. En ese momento concluyó el interrogatorio.
Días más tarde confirmaron al procesado que la chica había muerto y que había confesado ser una peligrosa montonera.
SCILINGO, como jefe de los talleres de automoción, tenía unas funciones esenciales de asistencia a la actividad del Grupo Operativo, facilitaba vehículos y reparaba los que eran traídos, consecuencia de las detenciones y apoderamiento de ellos, eran denominados "recuperados". El propio procesado cifra el número de vehículos de los secuestrados, apropiados por el Grupo de Tareas 3.3.2, en el tiempo en que él estuvo en la ESMA, en 202. Incluyendo el coche del secuestrado Conrado Gómez muy peculiar por su valor y características un Ford Fairlaine; y, el de la familia Lennie un Stanciera escolar naranja y amarillo, que él reparó y que finalmente volvió a recuperar la familia después de haber sido sustraido por Astiz.
Pero no solo por este hecho tenía pleno conocimiento de las operaciones que se realizaban, sino que también efectuaba guardias en la E.S.M.A. como oficial de guardia de la Escuela y por tanto conocía de forma aproximada las personas detenidas y los responsables, conocía quien entraba y salía del perímetro de la Escuela.
Finalmente, al igual que el noventa por ciento de los oficiales, Adolfo SCILINGO, participó en dos de los llamados "vuelos de la muerte", involucrándose de este modo directamente en la ejecución del plan.
El primero tuvo lugar en la primera quincena del mes de junio de 1977, Adolfo María Arduino le llamó y le dijo que estaba asignado a un vuelo, citándole a las cinco de la tarde en "Dorado" (Salón del edificio de Oficiales). No acudió uniformado, sino de civil, pues esas eran las órdenes. Le comunicaron la composición de la columna y quien intervenía. En esta ocasión, la presidía Vildoza. A las siete de la tarde les hicieron ir al sótano. Allí estaban preparados la gente que iba a volar, a ser "trasladada". El número de personas eran 25 ó 27.
En el sótano se encontraban los oficiales Acosta ("El Tigre Acosta"), Arduino y González. El primero de ellos comunicó a los secuestrados que iban a ser trasladados al Sur y que por ello debían de ser vacunados por un médico. En ese momento les inyectaron la primera dosis de pentotal ("pentonaval"). También les dijeron que tenían que estar contentos pues iban a ser pasados al Poder Ejecutivo Nacional, es decir, iban a adquirir la condición de detenidos legales lo que conllevaba que sus familiares conocerían de su paradero y tendrían los derechos inherentes a cualquier detención. Para que lo celebrasen y como una especial broma macabra les hicieron bailar con música brasileña.
Cuando hizo efecto el narcótico, la gente quedó en el suelo, sentados, tumbados o apoyados en las paredes. Después, los sacaron hasta un patio de estacionamiento, en la parte de atrás del edificio de oficiales, donde aguardaba un camión verde con lonas, allí subieron los y se les llevó al Aeroparque, se trata de un aeroparque civil-militar que esta dentro de la ciudad y muy próximo a la ESMA. Vildoza, que se había adelantado y ya se encontraba en ese lugar, dijo que había problemas con el avión y que el vuelo debía ser dividido. Entonces, indicó qué oficiales iban a ir en uno y otro vuelo.
Un avión pequeño "Skyban" de Prefectura iba a realizar dos vuelos, para ello repartieron a los detenidos. En el primero junto a otros oficiales y un médico participó el procesado. Una vez en el aire el comandante ordenó aplicar una nueva dosis de pentotal ("pentonoval") a los detenidos. Después el médico se trasladó a la cabina para no presenciar el lanzamiento de la gente al agua. Cuando había transcurrido una hora de vuelo, dirección Sur, encontrándose en alta mar, el comandante ordenó desvestir a los detenidos, guardar la ropa en bolsas que después habían de devolver en tierra, y, finalmente, arrojar a los detenidos al mar, por la popa del avión. Todo ello se hizo por la tripulación del avión entre los que se encontraba SCILINGO.
Fueron TRECE las personas arrojadas al vacío, en estado de inconsciencia.
El procesado, mientras arrojaba a la gente al mar perdió el equilibrio y estuvo a punto de caer también él al vacío siendo evitado por otro de los oficiales, ese incidente le afectaría profundamente en el futuro.
Junto a SCILIGNO en ese primer vuelo participaron Gonzalo Torres de Tolosa, Carlos Eduardo Daviou y un médico naval y miembros de la Prefectura naval no identificados.
El segundo vuelo se produjo en un sábado, mes y medio después del primero, en los primeros días del mes de agosto de 1977. El procesado iba a volar a Bahía Blanca, donde se encontraba su familia, sin embargo el Vicealmirante Adolfo Mario Arduino le ordenó suspender el viaje y efectuar el vuelo. Acudió directamente el sótano y sobre las siete de la tarde la columna salió de la E.S.M.A. al Aeroparque. En esta ocasión el número de personas que iban a ser "trasladadas", es decir, arrojadas al mar para que muriesen y desapareciesen, fue de DIECISIETE. El avión en el que las subieron era grande, un "Electra", en el que iba un número importante de tripulantes. El método empleado fue el mismo y el resultado también, la muerte y la desaparición de todas las personas "trasladadas".
La ilícita actividad que desarrollo el Grupo de Tareas 3.3.2. se tradujo en un importe número de detenidos y desaparecidos.
De las aproximadamente 30.000 personas desaparecidas durante la dictadura militar, unas 5.000 estuvieron detenidas, al menos en algún momento, en la Escuela de Mecánica de la Armada.
De estas personas constan identificadas en autos 248, que aún continúan desaparecidas o de las que consta fehacientemente su asesinato.
Igualmente constan en autos 129 personas que permanecieron detenidas en la E.S.M.A. y que fueron posteriormente liberadas con vida.
Existe constancia en autos del parto en la E.S.M.A. de 16 mujeres, cuyos hijos fueron separados de sus madres y de sus familias, sin que en algunos casos se haya podido averiguar su paradero y habiéndose averiguado posteriormente la identidad de otros, que habían sido entregados a otras personas, muchos años después.
A continuación se acompaña lista de 193 prisioneros que estuvieron en la E.S.M.A. durante 1.977 y que aún permanecen desaparecidos (excepto uno, Gustavo Grijera, que ingresó posteriormente cadáver en la morgue). Conviene también precisar que, aunque no haya aparecido el cadáver, consta también acreditado el fallecimiento de Jorge Alberto Devoto. El referido, Oficial de la Armada, que solicitó el pase a retiro en 1.975 al ser conocedor de los planes sobre el golpe de estado y no comulgar con los mismos, desapareció el 21 de marzo de 1.977 cuando entró en el edificio Libertad, sede del Comando Jefe de la Armada, en Buenos Aires, para preguntar por el paradero de su suegro D. Antonio Bettini, Catedrático de Derecho, Abogado y ex-Fiscal Federal. Era sobradamente conocido entre los oficiales que el teniente Devoto había sido arrojado al mar en uno de los "vuelos de la muerte" en estado consciente, como excepción a la regla, por lo que se había considerado una "traición" a sus compañeros de la Armada.
Los referidos 193 prisioneros figuran ordenados por la fecha de su secuestro, añadiéndose, en los casos en que así consta, el folio de anexo y legajo de las listas de C.O.N.A.D.E.P. donde figuran. Si bien algunos no han podido ser perfectamente identificados por sus nombres y apellidos, figurando única y exclusivamente por apodos o circunstancias personales identificativas.
PRISIONEROS QUE ESTUVIERON EN LA ESMA Y PERMANECEN DESAPARECIDOS, ORDENADOS POR FECHA DE SECUESTRO.
Nº Nombre y apellido Apodo Fº Anexo Conadep
Leg./nº int Conadep
Fecha Secues-tro
Fecha traslado
1 "ADMINISTRADOR DE EDIFICIO DE DEPARTAMENTOS" 1977 2/78 2 FERNANDEZ ZAMADA, ALCIDES (o Zamadio) 164 1/77 o 3/77 3 MARTIN, ALICIA SILVIA Titi 1/77 4 YERAMIAN, ARPI SETA 479 246 1/77 5 "AVIADOR ALEMAN DE LA LUFTWAFFE" 1/77 5 o 6/77 6 Fito 1/77 7 COLMENARES, JAIME C. 110 7678 28126 8 JAUREGUI, MONICA 1455 28134 9 BUONO, AZUCENA VICTORINA Elba Aldaya 28134 10 GOMEZ CONRADO, HIGINIO 202 224 28134 11 ROMERO, CARLOS G. Pablo Negro
395 5307 28134 12 FERNANDEZ, GODOBERTO LUIS Lucho 160 4941 28135 13 BERNER, ERNESTO EDUARDO Popo 54 4120 28135 14 ASSALES BONAZZOLA, EMILIO CARLOS Tincho 34 6451 28135 15 STIEFKENS de PARDO, ANA MARIA 436 4435 28135 16 MUNETA, JORGE 28135 17 MUNETA, madre de JORGE 28135 18 MANCEBO, BEATRIZ OFELIA 272 2948 28135 19 PALMA, HORACIO Jerónimo 335 749 28135 20 CERUTTI, VITTORIO 101 543 28136 21 MASERA PINCOLINI, OMAR 285 355 28136 22 PERERA, FERNANDO 347 894 28138 23 RUBEL de CASTRO, ANA 401 3601 28139 24 CASTRO, HUGO 2661 28139 25 VELA, CESAR MIGUEL Miguel Flaco Adrián
464 2033 28142 26 MATAROLLO, RAUL HUMBERTO 2414 28145 27 EGUREN de COOKE, ALICIA 149 6995 28150 4/77 28 HAGELIN, DAGMAR Suequita 220 1400 28151 29 Pingüino 2/77 30 CASARETO, ANTONIO A. 92 3182 28167 31 MAGGIO, HORACIO DOMINGO Nariz Adrián
4450 28170 28565 32 RABINOVICH de LEVENSON, ELSA 28172 33 DI LEO, BEATRIZ 136 551 28178 34 SPINA, RAFAEL Polo 435 2263 28181 35 OJEA QUINTANA, IGNACIO Nancho 323 3541 28181 Estuvo 3 meses apr. 36 CHIAPPOLINI, CARLOS ALBERTO Martín 105 28181 37 MARZANO, JUAN CARLOS Gallego 28182 6/77 38 FERRARI, ARIEL Felipe 2ª66 726 28182 39 Roni 3/77 40 Rogelio 3/77 41 Manuel 3/77 42 Coya 3/77 43 Tito 3/77 44 Tango 3/77 45 Teresa 3/77 46 Jorge 3/77 47 SOSA, HUGO Gordo 432 28184 48 BALLESTEROS, CARLOS 28184 49 CANOSA, JOSE LUIS 83 7389 28184 50 DISTEFANO, ROBERTO Pipo 143 636 28184 51 SALGADO, JOSE MARIA Pepe 3131 28195 52 BUSTOS de CORONEL, MARIA CRISTINA 73 4883 28197 53 ITZIGSOHN de GARCIA CAPPANINI, MATILDE 2ª/233 28199 54 BETTINI, Antonio Bautista 28201 55 AISENBERG, LUIS DANIEL 11 1099 28203 30/3/77 ap. 56 AISENBERG, ARIEL 11 1114 28203 30/3/77 ap. 57 DEVOTO, JORGE ALBERTO 28204 58 BOTTO, FERNANDO 64 129 28204 59 CARPINTERO LOBO, RICARDO 89 4761 28208 60 GATTI CASAL DE REY, ADRIANA 4761 28208 28215 61 WALSH, RODOLFO 476 2587 28208 62 PEREZ de DONDA, MARIA.HILDA Cori 350 2246 28211 63 HAYDEE 4/77 64 Juan Manuel 4/77 65 MOYANO de POBLETE MARIA del CARMEN Pichona 311 3186 28215 66 HIECKEL, ROLANDO Germán Buzo
225235 6855 28215 67 CHIERNAJOVSKY, MIGUEL RICARDO Buzo 2442 28215 68 ¿LENZI? Buzo 28215 69 MAGUID, CARLOS 270 7112 28215 70 OVANDO, MIRIAM Tita Lobita
331 6005 28215 71 SCHAPIRA, DANIEL Tano 418 5774 28221 72 MATSUYAMA, LUIS ESTEBAN 287 2807 28225 73 MATSUYAMA, PATRICIA OLIVIER de 325 5101 28225 74 ROVINI SUBIRIA de AMADO, GRACIELA 400 4411 28228 75 PEIRANO, EDITH Liliana 343 4769 15/4/77 aprox 76 RAAB, ENRIQUE 370 2776 28230 77 Moni 28242 78 Susanita ¿ 5/77 79 Manolo 5/77 80 AZCONE, JOSE Yaya 2ª/34 5774 5/77 81 Willy 5/77 82 DI PAOLI (o Di Paolo) de CABALLERO, MARTA ALICIA 136 3640 28245 83 Paco 28248 84 LEPIDO, ALEJANDRA 664 28251 85 BERROETA, ENRIQUE O. Pajarito Keny
55 28253 86 MIGUEZ, PABLO 7231 28256 9/77 87 MARIN FRANCISCO EDUARDO Gallo 277 640 28259 88 TAURO de ROCHISTEIN, MARIA GRACIELA Raquel 443 7355 28259 89 LENNIE, MARIA CRISTINA Lucía 7648 28262 90 ALONSO de HUERAVILO, MIRTA MÓNICA 16 746 28263 91 HUERAVILO, OSCAR LAUTARO 228 747 28263 92 CIGLIUTTI, OMAR EDUARDO 106 6433 28269 93 IGLESIAS de SANTI, ESTHER 231 839 28271 94 SANTI, ROBERTO Beto 413 841 28271 95 ROQUE, JULIO Lino Iván
398 4429 28272 96 POBLETE MOYANO 4914 6/77 97 El Peruano 6/77 98 FERRO 6/77 99 BENAVIDEZ, LUIS 6/77 100 WAGNER de GALLI, FELISA 475 7028 28287 101 GALLI, MARIO José 183 7030 28287 102 GALLI, PATRICIA T. FLYN de 171 7031 28287 28346 103 INFANTE ALLENDE, ADOLFO LUIS 231 8324 28288 28312 104 KEHOE WILSON de INFANTE, GLORIA 239 1273 28288 28292 105 BOGLIOLO de GIRONDO, MERCEDES 60 347 28291 106 VILLELIA, LUIS ALBERTO 473 3153 28291 28312 107 PEGORARO, JUAN 343 2978 28293 108 PEGORARO de BAUER, SUSANA 343 2078 28293 109 TEJERINA, JUAN DOMINGO 444 876 28304 110 Julia 7/77 111 DE SANCTIS OVANDO 7/77 112 VIÑAS de PENINO, CECILIA MARINA 2076 28318 113 STREJILEVICH, GERARDO 437 28320 114 LAZARTE, JORGE OMAR Fanti 248 4384 28322 8/77 115 GRIGERA, GUSTAVO 231 4657 28323 20/8/77 ingresa cadáver en morgue 116 PONCE, ANA MARIA Loli 361 5161 28323 28534 117 HIDALGO SOLA, HECTOR 28324 118 OLLEROS, INES Cecilia 1768 28324 119 AMIGO de LAZARTE 28325 8/77 120 NOVIA AMIGO de LAZARTE 28325 8/77 121 FERRARI, ALEJANDRO DANIEL 4356 28327 8 ó 9/77 122 RAMALLO CHAVEZ, JAIME 792 28327 8 ó 9/77 123 MANGONE, JOSE HECTOR 273 1068 28335 124 RAPELLA de MANGONE, MARIA JOSE 374 445 28335 2/78 125 KIPER, LUIS SAUL 2528 28335 8 ó 9/77 126 LAURONI, ENSO (pareja oriunda de Río Negro) 247 4137 28337 8/77 127 ALMIRON, MONICA (pareja Río .Negro) 16 4138 28337 8/77 128 ALTAMIRANO, ELBA 17 4915 28354 129 DONDA PEREZ 8/77 130 MOYANO, ARNOLDO DEL VALLE 4913 8/77 131 DI PIAZZA, GRACIELA BEATRIZ 1147 28340 8 ó 9/77 132 MUNE, DANIEL OSCAR 1142 28340 8 ó 9/77 133 FERNANDEZ PONDAL, RODOLFO 164 2620 28341 134 CORSIGLIA, HUGO ARNALDO 117 3418 28346 9/77 135 CORSIGLIA, CRISTINA MURA de 2ª/104 7207 28346 2ª quinc. 9/77 136 SAMAHA, CLAUDIO JULIO Matías 408 9001 28349 137 LORENZO, RODOLFO JOSE Gallego 263 28349 8 ó 9/77 138 REINHOLD, MARCELO Chelo 377 3529 28350 28437 139 SILVER de REINHOLD, SUSANA LEONOR Susanita 428 3528 28350 140 ODELL, ALEJANDRO 322 3480 28350 9/77 141 PORTAS, OSVALDO 362 28351 142 COHEN, VIVIANA ESTHER 109 1887 28352 143 MOYANO, EDGARDO Negro Ricardo
311 4914 28354 28534 144 FIGUEROA, FILIBERTO 169 8234 28355 145 DELGADO, JUAN JOSE 58 2425/ 7433
9/77 146 ROCHISTEIN TAURO 9/77 147 Yeti 9/77 11/77 148 Mariana 9/77 149 Toba 9/77 150 Patricia 9/77 151 "RADIOAFICIONADO" 9/77 152 FRANCONETTI de CALVO, ADRIANA 175 3869 28378 153 CALVO, JORGE 79 822 28378 154 MORANDINI, CRISTINA DEL VALLE Pipi Colorada
306 3564 28385 155 MORANDINI, NESTOR LUIS Lanita 306 3565 28385 156 NOVIA DE MORANDINI Negrita 28385 157 GALLO, FRANCISCO JOSE Franco 182 7025 28386 158 ALVAREZ, RUBEN ANGEL 19 28386 159 WOITSCHACH, DANIEL 28386 160 MIGLIO, PABLINA B. 28386 161 RAMOS, JUAN CARLOS 374 4566 28390 162 SANTOS, HECTOR VICENTE 414 10/77 163 PEREYRA, LILIANA CARMEN 347 7285 28402 164 FARALDO, JOSE LUIS 157 5423 28403 2/78 165 Negro 28403 11 ó 12/77 166 Pichón 28403 11 ó 12/77 167 CHUA, ANTONIO JORGE Turco 105 4546 28404 168 LOPEZ, GRISELDA Petiza 28413 28414 169 MARCUZZO, PATRICIA ELIZABETH Paty 276 28417 4/78 170 BAUER PEGORARO 11/77 171 DEGREGORIO, OSCAR Sordo Sergio 128 641 28444 28605 172 TRAJTEMBERG, MIRTA EDITH Angela 452 20 28446 173 OSORIO, PABLO Coco 329 28450 174 ALFONSIN de CABANDIE, ALICIA ELENA Bebé 14 3479 28451 175 Pablito 12/77 2/78 176 SOBRINO de MONSEÑOR PLAZA 12/77 o 1/78 177 SOBRINA de MONSEÑOR PLAZA 12/77 o 1/78 178 MARCELO 12/77 3/78 179 FIDALGO PIZARRO, ALCIRA GABRIELA Biónica 168 748 28462 2/78 180 FONTENLA ROMERO, FAUSTINO 172 559 28464 181 CASADO, GASPAR ONOFRE Manuel Quinto
91 28465 182 AGUAD, ANGELA 9 4676 28466 183 BALLESTRINO de CAREAGA, ESTHER 40 1396 28466 184 BERARDO, REMO 53 1394 28466 185 BULIT, RAQUEL 70 1399 28466 186 DOMON, ALICE 4686 28466 187 ELBERT, HORACIO 149 1395 28466 188 FONDEVILLA, JOSE JULIO 172 17 28466 189 HORANE, GABRIEL E. 1397 28466 190 OVIEDO DOMÍNGUEZ, PATRICIA C. 331 1398 28466 191 PONCE de BIANCO, MARI 361 5740 28466 192 DUQUET, LEONIE 147 4676 28468 193 VILLAFLOR de DEVINCENTI, AZUCENA. 470 1386 28468 Asimismo, se acompaña también lista de 93 prisioneros que pasaron por la E.S.M.A. y fueron liberados posteriormente. Todos ellos, o bien fueron secuestrados en 1.976 y liberados en 1.977 o fechas posteriores, o bien fueron secuestrados a lo largo del referido año 1.977, lo que significa que todos ellos permanecieron secuestrados en la E.S.M.A. cuando el acusado Adolfo Francisco SCILINGO ocupaba cargo de responsabilidad en dicha institución.
LISTA DE PRISIONEROS QUE PASARON POR LA ESMA Y FUERON LIBERADOS, ORDENADOS POR FECHA DE SECUESTRO
APELLIDO Y NOMBRE Apodo Fº Anexo Conadep
Legajo Cona-dep
Fecha secuestro
Fecha libertad
1 BURSALINO, ALFREDO Federico Gordo
2ª 46 6/76 1978 2 ALVAREZ, MARTA Peti 220
7055 27936 1978 3 AHUMADA, ROBERTO Beto Manuel
2ª 29 9/76 11/78 4 , MIGUEL ANGEL Caín 537
2ª 86 2843 28046 1979 5 GARCIA ROMERO, GRACIELA Negrita 2ª 71 28047 1978 6 MURGIER, MARIA ISABEL Estela Marisa
2ª 104 28048 1978 7 CAPRIOLI, CARLOS ALBERTO Chancho 28050 1978 8 BAZAN, MARTA Negra Coca 28052 1978 9 DUANTMAN, MIRIAM ANITA Gloria Barbarella
2º 62 28052 1978 10 CUBAS, LISANDRO RAUL Chito 571
28052 28873 11 CARAZZO, MERCEDES Lucy 588
2ª 48 28053 1978 12 DE LLA SOPPA, EMILIO ENRIQUE 2ª 58 28089 1978 13 PAZ, OSCAR Semillita Juanjo 2ª 109 12/76 1978 14 IBAÑEZ, FEDERICO Felix Ignacio
Ramón
28102 1978 15 REPOSSI, OSCAR 28109 28130 16 LOZA, CARLOS 28109 28130 17 PICHENI, RODOLFO 28109 28130 18 GUELFI, HECTOR 28109 28130 19 , SILVIA Mora 28122 6/78 20 LEPANTO BIANCHI, 1977 21 CASTILLO, LILA ADELAIDA 2886 1/77 20/4/77 aprox. 22 HACHMANN de LANDIN, M• ELISA 28129 Pocos días 23 LANDIN, EDMUNDO 28129 Pocos días 24 HERNANDEZ, MARCELO Manuel 2ª 79 28134 25 , JUAN ALBERTO Gabriel 2ª 72 28134 8/78 26 CHOUZA, VICTOR HUGO 4170 28135 27 RAMUS, JORGELINA SUSANA Jorgelina 2ª 116 1809 28135 28 GONZALEZ LANGARICA, PABLO Toño 2ª 76 28137 29 GONZALEZ LANGARICA, DELIA de 28137 1/77 30 GONZALEZ LANGARICA, hija 2ª 77 28137 1/77 31 GONZALEZ LANGARICA, hija 28137 1/77 32 GRAS, MARTIN TOMAS Chacho 2ª 77 8029 28138 5/78 33 FIGUEREDO RIOS, CARLOS E. 28138 28201 34 ZUCARINO de LENNIE, BERTA 7648 28140 28164 35 LENNIE, SANDRA 28140 28189 36 SANTIAGO LENNIE 28140 28164 37 BURGOS, NORMA SUSANA Laurita 842
1293 28150 28880 38 LASTRA, DANIEL Emilio 2298 28182 39 MERA, EMILIO FRANCISCO 28184 6/77 40 COQUET, RICARDO Serafín Nº 896
2675 28193 28836 41 RIZO, OSCAR Nº 895 28193 28195 42 VIEYRA, LIDIA China 2ª 136 28194 28695 43 MARTI, ANA MARIA Chiche Nº 914
4442 28201 28842 44 SOLARI, ADA TERESA 5678 28209 Fines 4/77 45 LENNIE , VERA 28242 28251 46 ORAZI, NILDA Negra 2ª 106 3596 28243 28843 47 NUMA LAPLANE, sra. de 5/77 48 BOGARIN, HUGO CESAR 28251 28275 49 CALVEIRO de CAMPIGLIA, PILAR Merque 4482 28251 28787 50 LEWIN, MIRIAM Michi Gringa,
Nº 090
2365 13/5/77 a Esma 3/78
10/1/79 sale de Esma 51 LATORRE, ANTONIO NELSON Pelado Diego 28258 1979 52 CICCONI, MARIA LUJAN 4167 28258 28269 53 SOLARZ de OSATINSKY, SARA Kika Nº 288
2ª 126 3967 28258 28842 54 GIRONDO, ALBERTO Mateo 2ª 74 7190 28263 28873 55 CASTILLO, ANDRES Angel Casildo
2ª 51 7389 28263 28925 56 VASALLO, Tío Lorenzo 28270 57 MILIA de PIRLES, MARIA ALICIA Susana Cabra
324
2ª 97 5307 28272 28873 58 HUERAVILO, EMILIANO 6/77 59 GALLI, MARIANELLA 28287 28290 60 WIKINSKY, SILVIA 28288 28531 61 KRON, FERNANDO 28288 28531 62 PASTORIZA LILA Lidia Burbuja
2ª 108 4477 28290 28787 63 NICOLETTI, MAXIMO Alfredito 2ª 104 28346 1978 64 PEURIOT de NICOLETTI, MARTA Mili 28346 1978 65 Negrita 28346 1978 66 Ramiro 2ª 23 28346 1978 67 IMAZ, MARIA INES María 416
2ª 82 7095 28351 12/78 68 SOFFIANTINI, ANA MARIA Rosita Nº 420
1983 28352 12/78 69 CARNELUTTI, MAXIMO Tano Javier
28352 1978 70 , JORGE (hijo) 4016 28357 28678 71 , JORGE (padre) 28357 28678 72 DUBIAU, MARCELO 28357 28678 73 GRANICA, SUSANA 4979 9/77 28408 74 PENINO VIÑAS 9/77 75 MARTINEZ, LEONARDO FERMIN Bichi 9/77 76 AYALA, ALFREDO Mantecol Nº 747
2851 28374 1980 77 MANSILLA, NORMA GRACIELA 28374 78 TOKAR, ELISA Mónica Nº 481
2ª 130 28388 79 DABAS de CORREA, LAURA 4979 28397 28408 80 BARTOLOME, CARLOS 2ª 37 10/77 1978 81 LOPEZ, RUTH 2685 28413 28414 82 DALEO, GRACIELA Victoria 008
2ª 56 4816 28415 28964 83 GARCIA, CARLOS Roque 028
2ª 71 28418 84 SCENA, FERMIN Fermín 1920 28424 85 SERRAT, OSCAR 2ª 125 11/77 11/77 86 MARGARI, ALFREDO Chiquitín 28445 87 GAR, LILIANA Emilia Chaqueña
28453 28862 88 DRI, JAIME Pelado Nº 049
2ª 62 6810 28473 28689 89 QUIROGA, ROSARIO Elena 046
2ª 115 6975 28473 28873 90 PISARELO, ROLANDO Tito 2ª 112 6972 28474 28937 91 MILESI de PISARELO, MARIA DEL HUERTO Chiqui 2ª 97 6973 28474 28934 92 PRADA de OLIVERI, JOSEFA 1719 28479 28485 93 OLIVERI, GUILLERMO 2ª 106 7388 28479 28485 De todas estas personas que estuvieron detenidas en la E.S.M.A. durante la actividad del acusado SCILINGO en dicho centro, eran españoles, al menos, 14 ciudadanos, cuya relación también se adjunta:
LISTA DE CIUDADANOS ESPAÑOLES QUE PERMANECIERON PRESOS EN LA E.S.M.A. DURANTE EL TIEMPO DE DESTINO DE ADOLFO FRANCISCO SCILINGO EN DICHO CENTRO
APELLIDO Y NOMBRE 1 GÓMEZ, Conrado Higinio 2 MANCEBO, Beatriz Ofelia 3 CARPINTERO LOBO, Ricardo 4 GATTI CASALS DE REY, Adriana 5 ALONSO BLANCO, Mirta Mónica (de Hueravillo) 6 HUERAVILLO, Oscar Lautaro 7 VIÑAS FERNÁNDEZ, Cecilia Marina (de Penino) 8 RAMOS, Juan Carlos 9 SANTOS, Héctor Vicente 10 PEREIRA, Liliana Carmen 11 FIDALGO PIZARRO, Alcira Gabriela (de Valenzuela) 12 FONTENLA ROMERO, Faustino 13 OVIEDO DOMÍNGUEZ, Patricia C. 14 ALFONSÍN, Alicia Elena (de Cabandíe) De dichas víctimas, tenía nacionalidad exclusivamente española Ricardo Carpintero Lobo y doble nacionalidad los restantes.
Asimismo fueron sustraídos, y continúan desaparecidos, los hijos de las detenidas españolas Cecilia Marina VIÑAS FERNÁNDEZ, Liliana Carmen PEREIRA, y Alicia Elena ALFONSÍN.
Las ilícitas actividades desarrolladas por el Grupo de Tareas 3.3.2 en la ESMA se incardinaban como una parte más en el plan ideado y ejecutado por las Fuerzas Armadas Argentinas para el establecimiento de un determinado sistema político e ideológico previa eliminación de aquella parte de la población nacional que por motivos políticos, ideológicos o religiosos pudiese representar un obstáculo en tales objetivos. Y SCILINGO aceptó ese plan cuando tuvo conocimiento de él, aceptó los objetivos perseguidos con el mismo, solicitando por ello formar parte del GT 3.3.2, se involucró en tales actividades de la forma que se ha descrito, y participó directamente en la ejecución del plan cuando arrojó al mar desde los aviones a treinta personas.
SEGUNDA.-
Los hechos relatados en la conclusión anterior son constitutivos de los siguientes delitos:
Se formulan dos calificaciones alternativas, ambas dentro de la categoría más amplia de crímenes contra la humanidad, como son el genocidio y la lesa humanidad, ambas con las correspondientes alternativas de terrorismo tal y como se expresa a continuación: A// y B//
A// CALIFICACIÓN GENOCIDIO/TERRORISMO
1) Respecto de los resultados de muerte:
1.- Un delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el art. 137 bis, 1º del Código penal de 1973 en concurso real con 30 delitos de asesinato en grado de consumación previstos y penados por el art. 406 del Código penal de 1973 en relación con el art. 137 bis del mismo texto legal.
2.- Alternativamente: Un delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el art. 137 bis, 1º del Código penal de 1973 en concurso real con 30 delitos de TERRORISMO ORGANIZADO en grado de consumación previstos y penados por el art. 294 bis b), 1º del Código de Justicia Militar de 1945 o, a partir del DL 3/1977, 30 delitos de terrorismo organizado en grado de consumación previstos y penados por el Anexo 2 del Código penal de 1973.
3.- Alternativamente respecto del terrorismo y para el caso de que no se estimara que el acusado formaba parte de una organización o grupo, 30 delitos de TERRORISMO en grado de consumación previstos y penados por los arts. 260,1º y 261 del Código penal de 1973.
2) Respecto de los resultados de lesiones:
1.- Un delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el art. 137 bis ,2º del Código penal de 1973 en concurso real con 93 delitos de lesiones previstos y penados por el art. 420 del Código penal de 1973 en relación con el art. 137 bis del mismo texto legal.
2.- Alternativamente: Un delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el art. 137 bis, 2º del Código penal de 1973 en concurso real con 93 delitos de TERRORISMO ORGANIZADO en grado de consumación previstos y penados por el art. 294 bis b, 2º del Código de Justicia Militar de 1945 o, a partir de DL 3/1977, 93 delitos de terrorismo organizado en grado de consumación previstos y penados por el Anexo 2 del Código penal de 1973.
3.- Alternativamente respecto del terrorismo y para el caso de que no se estimara que el acusado formaba parte de una organización o grupo, 93 delitos de TERRORISMO en grado de consumación previstos y penados por los arts. 260,1º y 2º y 261 del Código penal de 1973.
3) Respecto de los resultados sometimiento del grupo o cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud:
1.- Un delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el art. 137 bis, 3º del Código penal de 1973.
4) Respecto de los resultados de adopción de medidas que tiendan a impedir el género de vida o reproducción de un grupo :
1.- Un delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el art. 137 bis, segundo párrafo, del Código penal de 1973.
5) Respecto de los resultados detención ilegal:
1.- 255 delitos de TERRORISMO ORGANIZADO en grado de consumación previstos y penados por el art. 294 bis b) ,1º del Código de Justicia Militar de 1945 o, a partir del DL 3/1977, 255 delitos de terrorismo organizado en grado de consumación previstos y penados por el Anexo 2 del Código penal de 1973.
2.- Alternativamente: para el caso de que no se estimara que el acusado formaba parte de una organización o grupo, 255 delitos de TERRORISMO en grado de consumación previstos y penados por los arts. 260,3º y 261 del Código penal de 1973.
NOTA SOBRE LA LEGISLACION PENAL APLICABLE EN MATERIA DE TERRORISMO AL MOMENTO DE REALIZARSE LOS HECHOS DELICTIVOS.
Respecto a la legislación en materia antiterrorista vigente al momento de realizarse los hechos delictivos hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones:
Terrorismo organizado: Por Ley 42/1971, de 15 de noviembre, se introducen en el Código de Justicia Militar de 1945 los arts. 294 bis a) y ss. Que requieren expresamente que las acciones terroristas se realicen por personas que pertenezcan o actúen al servicio de organizaciones o grupos. Por Real Decreto 3/1977, de 4 de enero, se introducen en el Código penal de 1973, como Anexos 1, 2 y 3, los arts. 294 bis a) a bis c) del Código de Justicia Militar con el mismo contenido y penalidad.
Terrorismo no organizado: Los delitos de terrorismo del Código penal de 1973 (arts. 260 y ss.) se reforman en virtud de lo establecido por la Ley 44/1971, de 15 de noviembre sin que se requiera, para su aplicación, que las acciones terroristas se realicen por personas que pertenezcan a organizaciones o grupos.
DL 1975: en virtud de lo establecido por el DL 10/1975, de 26 de agosto, las penas por delitos de terrorismo deben imponerse en su grado máximo cuando se causare muerte de autoridades o funcionarios o se cause la muerte de una persona secuestrada (art. 1 y 2). La vigencia de los preceptos señalados termina con la Ley 2/1976, de 18 de febrero.
B// CALIFICACIÓN LESA HUMANIDAD/TERRORISMO
En esta alternativa calificación se formulan, a su vez, dos alternativas:
1.- Conforme a la legislación actual, los hechos son constitutivos de un delito de lesa humanidad del artículo 607 bis) 1, 1º y 2, 1º,3º,4º,6º,7º,8º,10º del Código Penal de 1995 (en la redacción dada por la Ley 15/2003 de 25 de noviembre que entró en vigor el 1 de octubre de 2004).
TERRORISMO con aplicación de los preceptos vigentes al momento de la Se mantiene en esta calificación la alternativa relativa al delito de comisión y tal como se expuso en el apartado precedente si bien referido al delito de lesa humanidad.
2.- Conforme a la legislación vigente en el momento de la comisión: los hechos sería constitutivos de un DELITO CONTRA LA HUMANIDAD conforme a lo previsto en el artículo 15,2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 (BOE 30.4.77) (Resolución 3 (I) de la Asamblea General de NU de 13 de febrero de 1946, Resolución 95 (I) de la Asamblea General de UN de 11 de diciembre de 1946, Resolución 177 (II) de la Asamblea General de UN de 21 de noviembre de 1947), conforme a lo previsto en los artículos 10 y 96 de la Constitución Española; en concurso real con 30 delitos de asesinato del artículo 406 del Código Penal de 1973 y en concurso real con 93 delitos de lesiones del artículo 420 del Código Penal de 1973.
Así mismo, se mantiene en esta calificación la alternativa relativa al delito de TERRORISMO con aplicación de los preceptos vigentes al momento de la comisión tal y como se expuso en el apartado relativo a la calificación de genocidio, si bien referido al crimen contra la humanidad.
TERCERA.-
De los expresados delitos es responsable criminalmente el acusado en concepto de autor en virtud de lo establecido en los arts. 14,1 del Código penal de 1973 o art. 28 del Código penal de 1995.
CUARTA.-
En la ejecución de los hechos son de apreciar las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
Conforme al Código de Justicia Militar de 1945 y Código penal de 1973:
1.- Ejecutar el hecho con alevosía (art. 187,1 CJM y art. 10,1 CP)
2.- Prevalerse del carácter público del culpable (art. 187,9 CJM y art. 10,10 CP)
3.- Para el supuesto de que no se aprecie el concurso con el delito de tortura: ensañamiento (art. 187,4 CJM y art. 10,5 CP)
Conforme al Código penal de 1995:
1.- Ejecutar el hecho con alevosía (art. 22,1)
2.- Prevalerse del carácter público del culpable (art. 22,7)
3.- Para el supuesto de que no se aprecie el concurso con el delito de tortura: ensañamiento (art. 22,5).
QUINTA.-
Procede que se imponga al acusado las siguientes penas:
A// CALIFICACIÓN GENOCIDIO/TERRORISMO:
1) Por los delitos comprendidos en los apartados 1), 2), 3) y 4):
1.- Todos los delitos de GENOCIDIO se hallan entre sí en una relación de concurso ideal por lo que, en virtud de lo previsto por el art. 71, en relación con el art. 137 bis, del Código penal de 1973, debe sancionarse por la realización de un único delito de genocidio, el más grave, en su grado máximo procediendo imponer una pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR.
A su vez, el delito de Genocidio se halla en relación de concurso real (arts. 69 y ss. Del CP de 1973) con los siguientes delitos:
-30 delitos de asesinato por los que procede imponer para cada uno de ellos la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR.
-93 delitos de lesiones por los que procede imponer para cada uno de ellos la pena de SEIS AÑOS DE PRISION MENOR.
2.- Alternativamente, el delito de GENOCIDIO se halla en una relación de concurso real con los siguientes delitos:
-30 delitos de TERRORISMO organizado o no organizado con resultado de muerte por los que procede imponer para cada uno de ellos la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSION O TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR.
-93 delitos de TERRORISMO organizado o no organizado con resultado lesiones por los que procede imponer para cada uno de ellos la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSION O TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR.
2) Por los delitos comprendidos en el apartado 5):
En relación de concurso real por 255 delitos de terrorismo ORGANIZADO O NO ORGANIZADO procede imponer la pena para cada uno de ellos de TREINTA AÑOS DE RECLUSION O TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR.
B// CALIFICACIÓN LESA HUMANIDAD/TERRORISMO
CONFORME A LA LEGISLACION ACTUALMENTE EN VIGOR:
1.- Todos los delitos de LESA HUMANIDAD se hallan entre sí en una relación de concurso ideal por lo que, en virtud de lo establecido por el art. 77 debe sancionarse con la pena prevista para la modalidad más grave en su mitad superior procediendo imponer una pena de VEINTE AÑOS DE PRISION.
A su vez, el delito de LESA HUMANIDAD se halla en una relación de concurso real con los siguientes delitos :
30 delitos de asesinato por los que procede imponer para cada uno de ellos la pena de 30 AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR.
93 delitos de lesiones por los que procede imponer para cada uno de ellos la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN MENOR.
2.- Alternativamente el delito de LESA HUMANIDAD se halla en una relación de concurso real con los siguientes delitos:
30 delitos de TERRORISMO organizado o no organizado con resultado de muerte por los que procede imponer para cada uno de ellos la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSION O TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR.
93 delitos de TERRORISMO organizado o no organizado con resultado lesiones por los que procede imponer para cada uno de ellos la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSION O TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR.
2) Por los delitos comprendidos en el apartado 5):
En relación de concurso real por 255 delitos de terrorismo ORGANIZADO O NO ORGANIZADO procede imponer la pena para cada uno de ellos de TREINTA AÑOS DE RECLUSION O TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR.
2.- CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA COMISION DE LOS HECHOS:
Procede imponer las siguientes penas:
Por el delito contra la Humanidad:
-30 años de reclusión mayor por cada uno de los 30 delitos de asesinato.
-6 años de prisión menor por cada uno de los 93 delitos de lesiones.
2) .- Alternativamente el delito CONTRA LA HUMANIDAD se halla en una relación de concurso real con los siguientes delitos:
30 delitos de TERRORISMO organizado o no organizado con resultado de muerte por los que procede imponer para cada uno de ellos la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSION O TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR.
93 delitos de TERRORISMO organizado o no organizado con resultado lesiones por los que procede imponer para cada uno de ellos la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSION O TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR.
2) Por los delitos comprendidos en el apartado 5):
En relación de concurso real por 255 delitos de terrorismo ORGANIZADO O NO ORGANIZADO procede imponer la pena para cada uno de ellos de TREINTA AÑOS DE RECLUSION O TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR.
En todos los casos, deben imponerse además las PENAS ACCESORIAS y COSTAS del procedimiento.
Madrid, a 7 de marzo de 2005
El Fiscal
Fdo.: Dolores Delgado García
This document has been published on 29mar05 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |