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DERECHOS


14mar08


Texto completo del auto en el que se resuelve el sobreseimiento y el archivo de la causa Cavallo


AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 3ª
ROLLO DE SALA NÚMERO: 139/1997
SUMARIO NÚMERO: 19/1997
JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN NÚMERO: 5

MAGISTRADOS
Ilmos. Sres.
D. F. Alfonso GUEVARA MARCOS
D. Mª. de los Ángeles BARREIRO AVELLANEDA
Dª. Clara Eugenia BAYARRI GARCÍA

AUTO

En MADRID a trece de Marzo de dos mil ocho.

Dada cuenta los anteriores escritos de la Procuradora Dña. Isabel Cañedo Vega y de las también Procuradores Dña. Ma. Salud Jiménez Múñoz, Dña. Mónica Lumbreras Manzano, Dña. Alicia Ayuso Gallego, Dña. Esther Rodríguez Pérez y Dña. Isabel Cañedo Vega en la representación que ostentan de distintas acusaciones particulares y populares, asimismo el anterior informe del Ministerio Fiscal, únanse al Rollo de su razón y,

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ricardo Miguel CAVALLO, entregado a España en extradición por los Estados Unidos Mexicanos el 29 de Junio de 003 en base al Decreto extradicional de 26 de Agosto de 2000, fue procesado en el Sumario 19/1997 del Juzgado Central de Instrucción nº. 5 por delitos de genocidio, terrorismo y torturas en virtud de autos de 2 de Noviembre de 1999 y 11 de Septiembre y 11 de Octubre de 2000.

SEGUNDO.- Dicho sumario se concluyó por auto de 16 de Febrero de 2005 que fue confirmado por esta Sección 3ª en auto de 13 de diciembre siguiente, disponiendo la apertura de juicio oral contra el meritado procesado, habiéndose evacuado por el Ministerio Fiscal, acusaciones particulares y populares y por la defensa el trámite de conclusiones provisionales.

TERCERO.- El 4 de Marzo de 2008 el Juzgado Central de Instrucción nº. 4 remitió oficio a este Tribunal a los efectos de la autorización para materializar la entrega de CAVALLO a las autoridades argentinas en el marco del procedimiento de extradición 3/2007, seguido a instancia de la República de Argentina, una vez recaído Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de Febrero anterior y ello dado que el auto extradicional dictado por dicho Juzgado el 8 de Mayo de 2007 supeditada la entrega al cumplimiento de las responsabilidades penales que el reclamado tiene en España, en concreto, al presente Sumario 19/97 (Rollo de Sala 139/97).

CUARTO.- Las arriba indicadas acusaciones particulares y populares y el Ministerio Fiscal han interesado que se continúe el enjuiciamiento de esta causa con anterioridad a ejecutar la entrega extradicional a Argentina.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Alfonso Guevara Marcos.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- A los efectos de pronunciarse este Tribunal en orden al necesario consentimiento para que la entrega en extradición del procesado en el presente sumario 19/97 pueda llevarse a efecto a las autoridades de la República de Argentina en base al auto extradicional del Juzgado Central de Instrucción nº. 4 y al Acuerdo del Gobierno de la Nación de 29 de Febrero de 2008 -una vez obtenida la autorización de los Estados Unidos Mexicanos en orden a la reextradición-, se hace preciso indicar en primer término que la decisión de la autorización es estrictamente jurisdiccional, esto es, corresponde única y exclusivamente a este Tribunal como competente para el conocimiento de “la causa española” y nunca al Gobierno de la Nación como sugieren las acusaciones y por ello el Acuerdo del Consejo de Ministros se remite al auto extradicional, esto es, a la correspondiente resolución jurisdiccional que suspendía en aplicación del art. 19 del Tratado bilateral de 3 de Marzo de 1987 la entrega al curso del proceso español. En segundo lugar se ha de precisar que la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Julio de 2007 que anuló el auto de esta Sección de 20 de diciembre de 2006 estimatoria de la declinatoria de jurisdicción, exigía precisamente a efectos de que el procesado CAVALLO pudiera ser enviado a Argentina para su enjuiciamiento al procedimiento extradicional y a la autorización de México para su reextradicción, ello sin cuestionar la prioridad del locus delicti como criterio para determinar la jurisdicción preferente en evitación del bis in idem.

SEGUNDO.- Sentado lo anterior y dándose por reproducido aquí los extensos argumentos contenidos en el auto de 20 de Diciembre de 2006 (fundamentos jurídicos segundo, tercero y cuarto), reforzados por el hecho cierto de que CAVALLO ha sido efectivamente procesado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 12 de Argentina por las causas 14217/03, 18918/03, 18967/03, 7694/99 y 1376/04 que corresponden los mismos hechos objeto del presente sumario 19/97, causas por las que Argentina interesa la extradición concedida por el Juzgado Central de Instrucción nº. 4 y autorizada por el Gobierno de España previo consentimiento de los Estados Unidos de México, la absoluta prioridad del fuero del lugar de comisión de los hechos y la necesaria unidad en el enjuiciamiento de otros procesados llevan a consentir la entrega extradicional que una vez materializada determinará el sobreseimiento y archivo del presente sumario.

VISTOS los preceptos de aplicación.

LA SALA ACUERDA:

1.- Autorizar la entrega en extradición a la República de Argentina del procesado Ricardo Miguel CAVALLO acordada por auto de 8 de Mayo de 2007 del Juzgado Central de Instrucción nº. 4 en procedimiento de extradición nº. 3/07 y resuelto por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de Febrero de 2008.

2.- Sobreseer y archivar el presente Sumario 19/97 del Juzgado Central de Instrucción nº. 5 una vez materializada la entrega extradicional..

Remítase oficio con testimonio del presente auto al Juzgado Central de Instrucción nº. 4 que deberá comunicar a esta Sección 3ª la efectiva entrega extradicional del procesado.

Así por este Auto, lo acuerdan, manda y firman los Ilmos. Sres. Magistrados reseņados al margen. Por ante mí, doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente, se cumple lo acordado, doy fe.

Nota documental: Este Auto fue distribuido a las Agencias de prensa por el Gabinete de Prensa de la Audiencia Nacional el día 14mar08 y notificado a las partes el 17mar08.

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Juicio oral de Cavallo
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