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DERECHOS


13feb08


Texto completo del auto en el que se completa la "ingeniería procesal" necesaria para enviar a Ricardo Cavallo a Argentina.


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nš CUATRO
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID

Extradición nš.: 3/2.007

A U T O

Madrid, a trece de febrero del año dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO.- El presente procedimiento se inició en virtud del pedido de extradición que respecto de D. Ricardo Miguel CAVALLO interesaron las autoridades de la República de Argentina.

En fecha 2 de febrero de 2.007, el Consejo de Ministros acordó la continuación, en vía judicial, del procedimiento de extradición, por lo que en fecha 19 de febrero de 2.007 se celebró la comparecencia prevista en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva, prestando D. Ricardo Miguel CAVALLO su aceptación y consentimiento a la entrega extradicional interesada.

El día 8 de mayo de 2.007 se dicta auto por el que se accede a la demanda de extradición cursada por las Autoridades Judiciales de Argentina, si bien la continuación del procedimiento quedaba supeditada a la autorización que para su re-extradición deben prestar las autoridades de los Estados Unidos de México, petición que fue cursada mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2.007, y autorizada por el Consejo de Ministros de fecha 25 de mayo de 2.007.

Al no haberse recibido respuesta alguna sobre dicha petición, se interesó del Ministerio de Justicia, mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2.007, información sobre el estado de tal solicitud, sin que se haya recibido contestación al efecto.

SEGUNDO.- El reclamado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 30 de enero de 2.007.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- A la vista de la situación que mantiene la presente causa, cuyo trámite se encuentra paralizado por la falta de contestación a la autorización de re-extradición que se solicitó de las Autoridades de la República de México, y dada la situación de prisión provisional que viene sufriendo la persona reclamada, procede requerir, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, a citadas autoridades, a fin de que se pronuncien sobre si acceden al pedido de re-extradición formulado, y ello conforme previene el artículo 18 del Tratado de Extradición firmado entre ambos Estados.

Si a fecha 31 de marzo del presente no se hubiere recibido respuesta, deberá revisarse la situación de prisión provisional que viene impuesta al reclamado, dada la naturaleza de provisionalidad y excepcionalidad que es innata a dicha medida.

En atención a lo expuesto.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO.- Interesar a las Autoridades de los Estados Unidos Mexicanos formulen pronunciamiento sobre el pedido de re-extradición que, a la República Argentina, se ha solicitado de D. Ricardo Miguel CAVALLO.

A tal efecto, líbrese oficio a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reforma y/o subsidiario de apelación en el plazo del tercer o quinto día, respectivamente.

Comuníquese, conforme viene acordado sor la misma, a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ANDREU MERELLES, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nš CUATRO de la AUDIENCIA NACIONAL, doy fe


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