EQUIPO NIZKOR |
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27dic06
La Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale presenta un escrito apoyando la calificación de crímenes contra la humanidad en el Caso Scilingo.
El pasado 14 de diciembre de 2006, la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, presentó un Amicus Curiae ante el Tribunal Supremo, apoyando la sentencia condenatoria recaída el 19 de abril de 2005 en el caso del Oficial Naval Adolfo Scilingo.
El trabajo fue realizado a solicitud del Equipo Nizkor y presentado como Anexo al escrito de alegaciones que ese mismo día, la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos de Madrid, presentó en defensa de la sentencia ante la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo que deberá conocer de los recursos de casación interpuestos por la defensa del condenado Adolfo Scilingo y por varias acusaciones populares y particulares que han recurrido la sentencia por crímenes contra la humanidad que le condenó. Este escrito cierra las actuaciones procesales del trámite de casación de la sentencia condenatoria del oficial naval Adolfo Scilingo.
Igualmente, el Profesor de Derecho de la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale y Director Ejecutivo del Schell Center for International Human Rights de la misma facultad, Profesor James Silk, dirigió una carta al magistrado ponente de este caso en el Tribunal Supremo, Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, presentándole el Amicus Curiae y el interés de la Clínica en dicha presentación.
Recordamos que entre el 26 de abril y el 12 de mayo de 2005 varias acusaciones populares y particulares anunciaron que recurrirían en casación al Tribunal Supremo la sentencia por crímenes contra la humanidad recaída el 19 de abril de 2005 en el caso Adolfo Scilingo Manzorro. Estas acusaciones interpusieron formalmente un recurso conjunto ante el Tribunal Supremo el 12 de enero de 2006.
Se da la circunstancia de que el oficial naval Adolfo Scilingo es el único militar argentino que se encuentra cumpliendo una condena por sentencia judicial en todo el mundo.
En este recurso conjunto, las acusaciones básicamente afirman que “En el marco de los hechos probados de la sentencia que recurrimos analizaremos la errónea calificación jurídica que, a nuestro criterio, el tribunal sentenciador ha aplicado a los mismos”, manteniendo que los hechos probados se incardinan en las figuras del genocidio y terrorismo, y no en la de crímenes contra la humanidad.
Los recurrentes no ofrecen ningún tipo de prueba que permita analizar el “means rea” o requisito de intencionalidad específica genocida, que en el caso concreto de Adolfo Scilingo permita calificar estos hechos como genocidio, pero tampoco lo hicieron durante en el momento procesal oportuno, esto es, durante la fase de juicio oral.
Tal y como se afirma en el escrito de impugnación presentado el 10nov06 en defensa de la sentencia condenatoria de Adolfo Scilingo: “En último extremo, la falta de prueba del delito de genocidio coincide con los intereses de la defensa del Oficial Adolfo Scilingo, toda vez que en caso de calificarse como Genocidio, el imputado debería ser dejado en libertad por falta de pruebas. La intencionalidad de modificar las categorías jurídicas para analizar unos hechos contextuales que reúnen las características claras de crímenes contra la humanidad no puede tener otra intención que la defensa de los intereses del imputado y de los oficiales que organizaron, dirigieron y planificaron el grupo de exterminio de la Marina Argentina que funcionó en la ESMA, en todo el territorio argentino e incluso en países extranjeros.”
El Amicus Curiae presentado por la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad e Derecho de la Universidad de Yale, en sus conclusiones afirma lo siguiente:
“España tiene la obligación bajo el derecho internacional de enjuiciar a los perpetradores de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Scilingo es responsable de crímenes que, de manera exacta y apropiada, se califican como crímenes contra la humanidad. Estos crímenes no pueden caracterizarse dentro de la definición de genocidio. La sentencia de la Audiencia Nacional ha establecido la responsabilidad por los actos en cuestión. De este modo, la cuestión relevante en apelación es si tales actos están prohibidos a la luz del derecho y, si es así, qué crímenes constituyen. Bajo el derecho internacional, la conducta de Scilingo constituye claramente crímenes contra la humanidad. Los crímenes de la campaña del régimen militar no responden a los elementos del crimen de genocidio, y los actos de Scilingo (actus reus) y su intencionalidad (mens rea) no reúnen los requisitos de genocidio.
Para que se haga justicia, Adolfo Scilingo debe ser hallado penalmente responsable de las atrocidades que cometió como parte de la dictadura militar que rigió Argentina entre 1976 y 1983. Este Tribunal no debe permitir, en consonancia con la conclusión de la Audiencia Nacional, que esos actos, sean calificados erróneamente como genocidio. Esta calificación desacertada impediría que el Tribunal cumpla con su deber de hacer que Scilingo responda ante la justicia por su responsabilidad en los actos criminales que la Audiencia Nacional encuentra que ha cometido.
Por los motivos expuestos, la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, en cuanto amicus curiae, respetuosamente somete a consideración del Tribunal que el enjuiciamiento y condena de Scilingo por crímenes contra la humanidad son concordantes con, y tienen base jurídica en, el derecho internacional y que los actos por él cometidos no son acordes al tipo de genocidio tal cual se define éste en derecho internacional”.
El Equipo Nizkor pondrá a disposición en su sitio web documental una copia del texto original de este Amicus Curiae y su versión en idioma español.
La colaboración del Equipo Nizkor con la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale comenzó hace unos años y se ha concretado fundamentalmente en el proyecto conjunto entre Radio Nizkor y el Schell Center for International Human Rights conocido bajo el nombre de International Human Rights Law Internet Radio.
[Fuente: Radio Nizkor, 27dic06]
This document has been published on 27Dec06 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |