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DERECHOS


26abr05


Nota aclaratoria a la sentencia por crímenes contra la humanidad en el caso Scilingo presentada por varias acusaciones populares.


AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE SALA: 139/1997
Juzgado Central de Instrucción nº 5

A LA SALA

DOÑA ISABEL CAÑEDO VEGA, Procuradora de los Tribunales y de la ASOCIACION LIBRE DE ABOGADOS (ALA), COMISION DE SOLIDARIDAD DE FAMILIARES (CO.SO.FAM), ASOCIACION CONTRA LA TORTURA (ACT), ASOCIACION PRO DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA (APDHE), INICIATIVA PER CATALUNYA (I.P.C.), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.) Y FEDERACION DE ABOGADOS "LIBERTAD Y DEFENSA", en la representación que tengo acreditada en el procedimiento de anotaciones al margen, como mejor proceda en derecho, comparezco y D I G O:

Que con fecha veintidós de abril de este año, me ha sido notificada Sentencia nº 16/2005 de diecinueve de abril del mismo año dictada en estos autos por la que se condena a FRANCISCO ADOLFO SCILINGO como autor de un delito de lesa humanidad: 1º con causación de 30 muertes alevosas a 30 penas de 21 años de prisión por cada una de ellas; 2º con también realización de detención ilegal a la pena de 5 años de privación de libertad, 3º con causación de tortura grave igualmente a la penal de 5 años de privación de libertad, con la accesoria de absoluta durante el tiempo de duración de las penas, por lo que vengo a interesar, de conformidad con el artículo 267 e la LOPJ, 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concordantes, ACLARACION, con base en las siguientes:

A L E G A C I O N E S:

UNICA.- En el inicio de la sentencia se detallan todas las partes del procedimiento, si bien, no consta como acusaciones populares, las siguientes asociaciones, cuya inserción en el texto de la sentencia interesamos:

1º.- ASOCIACION CONTRA LA TORTURA (ACT), representada por doña Isabel Cañedo Vega y defendida por el letrado don Carlos Slepoy Prada.

2º.- ASOCIACION PRO DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA (APDHE), representada por doña Isabel Cañedo Vega y defendida por el letrado Manuel Ollé Sesé.

3º.- CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.), representada por doña Isabel Cañedo Vega y defendida por el letrado don Carlos Slepoy Prada.

En su virtud,

SUPLICO A LA SALA: que teniendo por presentado este escrito y sus copias, en tiempo y forma hábiles para ello, en la representación acreditada, aclare la sentencia en los términos interesados, incluyendo en el texto de la resolución la omisión referida.

Es justicia que solicito en Madrid a veintiseis de abril de dos mil cinco.


Nota: El 26abr05 expiraba el plazo de 5 días con que contaban las partes para recurrir en casación la sentencia por crímenes contra la humanidad ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Hasta esa fecha la defensa del condenado no había presentado recurso alguno ante la Sección competente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La presentación de esta nota aclaratoria, en el último día posible de plazo, por parte de las Acusaciones Populares que la suscriben, tuvo por efecto la renovación del plazo de notificación de la sentencia, y por ende, del plazo para la presentación de posibles recursos de casación.

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