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DERECHOS


20dic06


Auto acordando la libertad bajo fianza de Juan Carlos Fotea Dimieri.


Procedimiento: Sumario 19/97-N
Delito: Genocidio, Terrorismo y Torturas.
Pieza de situación de Juan Carlos Fotea Dimieri.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
NUMERO CINCO
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID

AUTO

EN MADRID A VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIES.

HECHOS

PRIMERO.-- Por Auto de fecha 22.11.06 se ha decretado la prisión de Juan Carlos Fotea Dimieri, siendo recurrido el mismo mediante escrito presentado por su representación procesal y cuyo contenido es de ver en la pieza de situación del referido.

SEGUNDO.-- Dado traslado al Ministerio Fiscal y acusaciones particulares, por la Procuradora Sra. Lobera Argüelles en representación de la Asociación Argentina Pro-Derechos Humanos se impugna en base a las alegaciones que constan en su escrito presentado en el Juzgado el 4.12.06; por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación del recurso mediante informe presentado el 05.12.06; por la Procuradora Sra. Ayuso Gallego en representación de Cristina Stefano Martínez se impugna el recurso presentado mediante escrito presentado el 01.12.06; y, por la Procuradora Esther Rodríguez Pérez en representación de Enriqueta Estela Barnes de Carlotto y otros se impugna el repetido recurso mediante escrito presentado en el Juzgado el 01.12.06.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.-- Sin perjuicio de la gravedad de los hechos imputados a Juan Carlos Fotea Dimieri, es lo cierto que, como en resolución a parte se dirá, el objeto procesal de este procedimiento y el de la causa nš 18.918/03 del Juzgado Federal nš 12 de Buenos Aires (Argentina) es el mismo.

Así mismo, el arraigo que el recurrente tiene en España es cierto y evidente por los años que lleva viviendo en este país y la familia (una hija) que de él depende.

Ello, impone, por aplicación de los arts. 503 a 505 y 528, 530 y 531 de la LEcrim. que la situación debe suavizarse, ante el tiempo previsible que tardará en resolverse la cuestión de la posible extradición previa denuncia al amparo del art. 16 de fecha de entrada en vigor 15.07.1990.

Por lo expuesto y vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

DISPONGO

REFORMAR el Auto de fecha 22.11.06 en el sentido de acordar la libertad de JUAN CARLOS FOTEA D1M1ERI previa constitución de una fianza en metálico de 100.000 Euros y obligación de comparecer cada tres días en el Juzgado o comisaría mas próxima a su domicilio , junto con la prohibición de salida del territorio Nacional.

Notificar esta resolución a la Sala que acordó su extradición a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al interesado.

Así lo acuerda, manda y firma D. BALTASAR GARZÓN REAL, MAGISTRADO-JUEZ, en sustitución del Juzgado Central de Instrucción número Cinco.- Doy fe.

E/.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.


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