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DERECHOS


22nov06


Auto decretando la prisión provisional incondicional y comunicada de Juan Carlos Fotea.


Procedimiento: Sumario 19/97-N
Delito: Genocidio, Terrorismo y toruturas.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
NUMERO CINCO
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID

AUTO

EN MADRID A VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

HECHOS

PRIMERO.-- De lo actuado resulta que por Auto de 7 de Julio de 1998 (que obra al Tomo 66 - Fs. 17985 y ss. del sumario), ratificado en este extremo por Auto de 2 de Noviembre de 1999, reformado por Auto de 24 de Noviembre de 2000, Juan Carlos Fotea Dimieri fue imputado en la presente causa con los alias de "Fernando" y "Lobo", por cuanto habría participado presuntamente; en diversos hechos aquí investigados.

1.-- Durante los años 1977 y 1978, en el sector operaciones del denominado Grupo de Tareas 3.3.2 (GT 3.3.2 ) del centro clandestino de detención, Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

En ese Centro, Clandestino de Detención y como consta en dichos Autos, múltiples personas fueron privadas de libertad tras ser detenidas ilegalmente, torturadas, sometidas a condiciones inhumanas de vida, desaparecidas, muertas y ejecutadas. Apenas un centenar sobrevivió de las casi 5.000 personas que en dicho centro permanecieron detenidas entre el 24 de Marzo de 1.976 al 10 de Diciembre de 1.983, hechos durante los cuales extendió su vigencia la Dictadura militar en Argentina.

Estos Grupos de Tareas se hallaban fuera de la cadena regular de mando y fueron creados para proceder a la eliminación física, tortura y desaparición de las personas previamente seleccionadas como víctimas, en la forma que se recoge en los autos de procesamiento citados que se dan por reproducidos y ratificados en su contenido en esta resolución; así como también en la sentencia nº 16/2005 de 19 de Abril recaída en esta causa contra Adolfo Scilingo. Su estructura se desarrollaba en dos Sectores a) el de Inteligencia y b) el de operaciones.

En estos grupos participaban oficiales y suboficiales de la Armada, algunos con asignación permanente y otros en calidad de rotativos (más de 1.550), de la Policía Federal, del Servicio Penitenciario Federal, de la Prefectura Naval Argentina, del Ejercito y de las Fuerzas Aéreas, guajiras, médicos, entre otros.

Uno de los integrantes de estos grupos sería el imputado Juan Carlos Fotea Dimieri bajo los alias o apodos "Lobo" y "Fernando".

2.-- En el secuestro de Alicia Milia de Pirles, El 28 de Mayo de 1.977, María Alicia de Pirles fue detenida en la localidad de Florida, provincia de Buenos Aires. En dicho acto participaron varios miembros del G.T., entre los que se encontraba uno apodado como "Lobo" - Juan Carlos Fotea-, quien en compañía de otros miembros la traslado directamente a la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA), donde fue torturada, y permaneciendo "engrilletada" hasta 1.978

3.-- Juan Carlos FOTEA, habría participado el 25 de marzo de 1977- como integrante de la Unidad de Tareas 3.3.2, perteneciente al G.T. 3.3, dependiente de la Fuerza de Tareas 3 de la Armada Argentina, con base operativa en la ESMA- en el secuestro y posterior asesinato del periodista y escritor Rodolfo Jorge Walsh y, en la madrugada del día 26 de marzo de 1977, así como en la apropiación ilegítima a través de robo con fuerza en las cosas de sus bienes y efectos.

4.-- Estaría así mismo relacionado con los hechos siguientes: en los días 8 y 10 de diciembre de 1977 fueron detenidas 12 personas entre ellas dos religiosas francesas y diez familiares de "desaparecidos", tras una reunión en una iglesia donde se había realizado una colecta para reclamar en un anuncio de prensa información sobre "desaparecidos" a las Autoridades militares. Estas personas fueron llevadas a la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA), lugar en el que fueron sometidas a interrogatorio mediante la aplicación de diferentes técnicas de tortura, para luego ser alojados en condiciones inhumanas en sus instalaciones.

SEGUNDO.-- El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares en la comparecencia celebrada el día de hoy del Art. 505 de la LECrim,, en este Juzgado, han solicitado la prisión provisional, sin fianza y comunicada de Juan Carlos Fotea Dimieri.

TERCERO.-- La defensa ha solicitado la libertad de su patrocinado.

RAZONAMIENTO JURÍDICOS

PRIMERO.-- Se dan por reproducidos íntegramente los expuestos en los autos de procesamiento dictados en esta causa, y, se afirma la calificación jurídica de genocidio del art. 607,1º del Código Penal, o alternativamente, y, de acuerdo con la sentencia precitada, de un delito de lesa humanidad del art. 607 bis 1, 1º y 2º del mismo texto legal, y, su imputación, en este momento procesal a Juan Carlos Fotea Dimieri, por cuanto aparecen indicios suficientes que lo relacionan con tales hechos y acreditan su posible participación en las actividades criminales desarrolladas en la ESMA, y, en particular en el secuestro de Maria Alicia Milia de Pirles.

SEGUNDO.-- Es necesario adoptar en este momento la medida de prisión provisional de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 503, 504 y 505 de la LECrim., porque los hechos imputados de muy graves; existe una extradición concedida; y, existe riesgo objetivo de sustracción a la justicia. Por ende, en este momento, debe adoptarse la media solicitada.

Debe tenerse en cuenta que se ha cursado Comisión Rogatoria a Argentina solicitando información sobre si se sigue procedimiento contra el Sr. Fotea que integre los hechos aquí descritos, la que aun no se ha contestado.

Por otra parte, las acusaciones y la instrucción de la causa han aportado indicios suficientes que demuestran en la medida necesaria la posible participación del imputado,

En concreto:

-- ALICIA MILIA

Declaró por primera vez el 12/5/97 y luego en otras ocasiones. Sus declaraciones y los documentos que aportó constan en los siguientes particulares del sumario:

-- Pieza principal (PP): Tomo 17 - Fº 5032/34 y 5036/37.

-- Pieza separada de documentación (PSD): Tº 12 - Fº 5043 y siguientes

(Obra aquí el testimonio conjunto prestado por Alicia Milia, junto a Ana María Martí y Sara Solarz de Osatinsky- que igualmente fueron secuestradas y estuvieron en la ESMA-, el 12/10/79 ante la Asamblea Nacional Francesa)

A Fº 5048 vta. Alicia Milia cita a "Lobo" como uno de sus secuestradores, y, a Fº 5099 vta., como integrante del sector Operaciones del GT. 3.3.2.

-- En el Tº 13 - Fº 5129 y siguientes de la PSD agrega la presentación de su testimonio ante la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (Conadep) efectuada en Madrid el 7/2/84.

A Fº 5133 menciona a "Lobo" como uno de sus secuestradores y a Fº 5185 como miembro del sector Operaciones del GT 3.3.2.

A Fº 5234, y en fotocopia del libro TRASLADOS, "Lobo" es igualmente citado como miembro del sector Operaciones del GT 3.3.2.

(El libro TRASLADOS es una edición del testimonio de Alicia Milia, Ana María Martí, y Sara Solarz de Osatinsky, publicado por organismos de DDHH de Argentina, que está agregado en fotocopias varias veces al sumario)

-- SUSANA BURGOS

Declaró el 28/5/97. Sus declaraciones y los documentos que aportó constan en los siguientes particulares del sumario:

-- PP: Tº 21 - Fº 5897.

-- PSD: Tº 16 - Fº 5936 y siguientes

A Fº 5989 cita a "Lobo" como miembro del sector Operaciones del GT 3.3.2

-- ANA MARIA MARTI

Declaró el 27/5/97. Sus declaraciones y los documentos que aportó constan en los siguientes particulares del sumario:

-- PP: Tº 19 - Fº 5693. Ratifica el contenido del libro TRASLADOS.

-- PSD: Tº 15 - Fº 5694/5714. Desglose del libro TRASLADOS (Sin foliar)

-- SARA SOLARZ de OSATINSKY

Declaró el 27/5/97. Sus declaraciones y los documentos que aportó constan en los siguientes particulares del sumario:

PP: Tº 19 - Fº 5662/66. A Fº 5665 ratifica el contenido del libro TRASLADOS."

PSD: Tº 15 - Fº 5667/5683. Desglose del libro TRASLADOS.

-- GRACIELA DALEO

Declaró el 18/9/97. Sus declaraciones y los documentos que aportó constan en los siguientes particulares del sumario:

-- PSD: Tº 12 - Fº 3499 y ss. (Declaración conjunta de Graciela Daleo y Andrés Castillo de febrero de 1982, sobre la ESMA, en francés)

A Fº 3586 mencionan a "Lobo" como miembro del sector Operaciones del GT 3.3.2. Consta la traducción al español en el mismo tomo.

-- PSD Tº 24 Fº 7860

En comparecencia del 18/9/97 aporta una relación de represores que actuaron en ESMA. A Fº 7871 menciona entre los mismas a JUAN CARLOS FOTEA, alias "Lobo" y "Fernando".

-- MARTIN GRAS. Sus declaraciones constan en los siguientes particulares del sumario:

-- Testimonio sobre la ESMA aportado por Lila Pastoriza que consta en PSD: Tº 51- Fº 16632 y ss. A Fº 16676: menciona a "Lobo" como miembro del sector Operaciones del G T 3.3.2.

-- RAUL CUBAS. Sus declaraciones constan en los siguientes particulares del sumario:

-- Testimonio sobre la ESMA aportado por Lila Pastoriza.

PSD Tº 51 - Fº 16680 y ss. A Fº 16682 menciona a JUAN CARLOS FOTEA como integrante del GT 3.3.2

-- Testimonio remitido por vía consular desde Caracas, Venezuela.

PSD Tº 54 - Fº 17448 y ss. A Fº 17455: menciona nuevamente como integrante del GT 3.3.2 a JUAN CARLOS FOTEA.

-- ROSARIO EVANGELINA QUIROGA. Sus declaraciones constan en los siguientes particulares del sumario:

-- Testimonio sobre la ESMA aportado por Lila Pastoriza PSD Tº 51- Fº 16684 y ss. A Fº 16687: menciona a JUAN CARLOS FOTEA como integrante del GT 3.3.2.

-- Testimonio remitido vía consular desde Caracas, Venezuela.

PSD Tº 54 - Fº 17440 y ss

-- ELISA TOKAR

Declaró el 7/6/99 (con posterioridad al Auto de 7 de Julio de 1998 por el cual Fotea es imputado). Sus declaraciones constan en los siguientes particulares del sumario:

-- PP: Tº 84 - Fº 29222. A Fº 29373/83 obra la trascripción de su declaración grabada.

-- PSD: Tº 147 - Fº 29223 y ss. Aporta testimonio escrito. A Fº 29241 menciona a JUAN CARLOS FOTEA como integrante del GT 3.3.2.

-- NORBERTO BERMUDEZ (periodista)

Declaró el 7/10/96

A Tº 4 - Fº 969 señala a Juan Carlos Fotea como torturador, al explayarse sobre Guglielminetti, su detención en España, etc.

Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados , y demás de general aplicación.

DISPONGO

1.-- DECRETAR la prisión provisional incondicional y comunicada de JUAN CARLOS FOTEA, como responsable de los delitos que se citan en la presente resolución.

3.-- Librar mandamiento de prisión al Centro Penitenciario Madrid II, Alcalá de Henares.

Notifíquese este Auto, comuniqúese al Ministerio Fiscal y partes personadas.

Incorpórese testimonio a la pieza de situación del referido.

Así lo acuerda, manda y firma D. BALTASAR GARZÓN REAL, MAGISTRADO-JUEZ DEL Juzgado Central de Instrucción número Cinco.- Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.


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Caso Juan Carlos Fotea
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