EQUIPO NIZKOR |
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07nov08
Texto de la solicitud efectuada por la Fiscalía de la AN a la Sala de lo Penal en relación con la práctica de diligencias del juez instructor al estar pendiente el incidente de competencia.
A LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
El Fiscal, en el expediente 34/08 sobre incidente de competencia planteado en relación con el sumario 53/08 (caso MEMORIA HISTÓRICA) del Juzgado Central de Instrucción nº 5, y como ampliación al escrito de fecha 21-10-08 en el que se promueve el citado incidente, dice:
1. Que a pesar de haberse cuestionado por la vía del art. 23 de la L.E.Criminal la competencia objetiva y funcional del indicado Juzgado Central de Instrucción para la investigación de los hechos, se ha tenido conocimiento de que el Juzgado Instructor (en este caso el sustituto legal del Juzgado), ha seguido ordenando la práctica de diligencias y dictando resoluciones, de las que se acompaña copia.
2. Que conforme al art. 22. inciso 2º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el Juez Instructor, no puede practicar más diligencias que aquellas que sean necesarias para comprobar el delito o de reconocida urgencia, y parece obvio que todas las diligencias acordadas no revisten ese carácter.
Por todo ello, solicita a la SALA adopte las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de las previsiones legalmente establecidas y aplicables a este caso y ordene al Instructor que se limite a practicar diligencias esenciales que no causen a terceros perjuicios irreversibles de difícil reparación, caso de estimarse el incidente de competencia planteado.
Madrid a 7 de Noviembre de 2008.
EL FISCAL
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL.
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