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06jul23
El Constitucional tumba el "uso prioritario del euskera" en los ayuntamientos vascos
El Tribunal Constitucional ha declarado ilegal el "uso prioritario del euskera" en los ayuntamientos del País Vasco. Los magistrados apuntan para ello a un artículo de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi que establece que los funcionarios deben probar su "desconocimiento del euskera" para poder solicitar que los documentos oficiales sean redactados en español. Según advierten en su sentencia, esta exigencia "menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales".
El Gobierno Vasco alegó que esta norma no daba prioridad al euskera respecto del español y que en ningún caso suponía una carga de prueba para los trabajadores, pero el Constitucional ha rechazado sus argumentos: "Ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano por establecer formalidades o condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción".
El Constitucional ha revisado el el 6.2 de la mencionada ley: "Convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales podrán ser redactados en euskera". La polémica giraba en torno a la siguiente frase, que señala que "esta facultad podrá ejercerse (...) siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera".
El tribunal considera que el uso del español queda entonces condicionado "al desconocimiento del euskera", una exigencia que "quiebra el equilibrio lingüístico". La sentencia recuerda que "no se opone a la adopción de una política enfocada hacia la defensa y promoción de la lengua cooficial", pero concluye que este apartado concreto vulnera su artículo 3.1 de la Constitución: "El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla".
Para corregir este desequilibrio, la sentencia acuerda que el artículo nunca podrá interpretarse como una forma de exigir a los trabajadores municipales un "formalismo o condición" para recibir las comunicaciones en castellano, ni siquiera la mera comunicación de desconocimiento de la lengua cooficial.
"Las entidades locales del País Vasco, como poder público, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales, bien resulte esa primacía lingüística expresamente reconocida en la norma en detrimento de la otra lengua cooficial o se deba a la imposición de condicionamientos que supongan un trato o uso prioritario de una de las lenguas frente a la otra", concluye el tribunal. "Reiteradamente, este tribunal ha sostenido que los ciudadanos tienen derecho a usar indistintamente el castellano o la lengua oficial propia de la comunidad autónoma en sus relaciones con el conjunto de las instituciones públicas".
La sentencia ha contado con los votos en contra de los magistrados Laura Díez y Ramón Sáez Valcarcel, quienes consideran que la jurisprudencia del propio tribunal interpreta de otra forma ese artículo 3 de la Constitución. A juicio de ambos, el artículo cumplía con la posibilidad de que el legislador adopte "medidas de política lingüística tendentes a corregir eventuales situaciones de desequilibrio" y con el deber de los poderes públicos de "dirigirse a los ciudadanos y a los miembros de las corporaciones locales en la lengua elegida por estos".
[Fuente: Por Pablo Gabilondo, El Confidencial, Madrid, 06jul23]
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