Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones Online
Derechos | Equipo Nizkor       

03abr13


Auto llamando a la infanta Cristina a declarar en calidad de imputada por el caso Nóos


DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2677/08
PIEZA SEPARADA Nº 25
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES
PALMA DE MALLORCA

AUTO

En Palma a tres de abril de dos mil trece.

Dada cuenta, por presentados los anteriores escritos por las Representaciones Procesales de Don Miguel Tejeiro Losada y de la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada, de Don Diego Torres Pérez, de Doña Ana María Tejeiro Losada, de Virtual Strategies S.L., de Nóos Consultoria Estratégica S.L,, de la Fundación Deporte, Cultura e Integración Social, de Shiriaimasu S.L. y de Intuit Strategy Innovation Lab S.L., de los que se dará traslado al Ministerio fiscal y partes personadas únanse a la Pieza Separada de su razón y, visto el estado que mantiene, y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en fecha cinco de marzo de 2.012 recayó Auto que, entre otros pronunciamientos contenía el que literalmente decía: "1º Se desestima la solicitud de que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia sea citada para que comparezca ante este Juzgado a prestar declaración en calidad de imputada en la presente causa, formulada por la Representación Procesal del Sindicato del Colectivo Público "Manos Limpias" en fecha 15 de febrero del presente año."

SEGUNDO.- Que con posterioridad se han practicado numerosas diligencias y aportada abudante documentación con el contenido que obra en la presente Pieza Separada cuyo volumen junto con los Anexos que le afectan asciende en este momento a algo más de 42.000 folios.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- En la citada resolución expresamente se hacia constar que "conviene dejar bien claro que nada más lejos del ámbito de la presente resolución que emitir un juicio de probabilidad con pretensiones de permanencia sobre la responsabilidad que haya podido o no contraer Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia en relación con las actividades realizada por su marido. Don Ignacio Urdangarín Liebaert, que son objeto de investigación en la presente Pieza Separada.

Lo que se ha da resolver sólo tiene vigencia en este momento, con las datos con los que ahora se cuenta y a los talos fines de analizar la procedencia de la solicitud formulada por el Sindicato del Colectivo Público "Manos Limpias " para que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia sea citada ante este Juzgado al objeto de prestar declaración en calidad de imputada."

Quería esto decir que, aunque tal mención no era procesalmente obligada, se trató de dejar bien claro que el rechazo de la postulada imputación de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia era puramente circunstancial en razón a la insuficiencia en ese momento de datos objetivos que la posibilitaran y sin prejuzgar cualquier otra resolución de signo radicalmente distinto que el futuro de la instrucción pudiera deparar.

SEGUNDO.- Se concordará que durante el año transcurrido desde entonces este Juzgado no ha escatimado esfuerzos tendentes tanto a confirmar como a descartar la intervención de aquellas personas que ya habían declarado en calidad de imputadas, en su caso alcance y grado de participación que hubieran podido tener y circunstancias concurrentes, como con la finalidad de hacer acopio de datos suficientes para valorar si procedía o no hacerlas extensivas a otras personas.

En esa labor han sido interrogados imputados y testigos, que pudieran tener razón de ciencia al respecto, por la intervención que hubieran podido apreciar en Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia con ocasión de las distintas contrataciones públicas, el ejercicio de funciones ejecutivas reales como Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada o en función de su participación al 50 % en la entidad mercantil Aizoon S.L. de la que era Secretaría.

El resultado que se ha obtenido ha sido hasta fechas muy recientes tan escaso que no ha representado cambio alguno en las argumentaciones que se tuvieron en cuenta en el Auto de cinco de marzo de 1012 y ha sido por ello que, a pesar de la extrañeza y suspicacia que determinadas situaciones de hecho pudieran provocar y a la que más adelante se hará referencia, al no venir aseguradas objetivamente desaconsejaron a este instructor acordar la citación en calidad de imputada de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia sin que se haya planteado en ningún momento su convocatoria en calidad de testigo ya que la intervención que de ella pudiera supuestamente predicarse nunca autorizaría a declarar bajo juramento o promesa de decir una verdad que hipotéticamente pudiera incriminarle, que es la esencia de tal acto. Secundariamente escasa utilidad representaría para la causa acordar su declaración como testigo ya que, como miembro de la Familia Real, estaría exenta de concurrir a un hipotético llamamiento judicial como testigo pudiendo facilitar su versión por escrito a tenor del artículo 412.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, como cónyuge del Sr. Urdangarín que ya había prestado declaración en calidad de imputado, ni tan siquiera por escrito estaría obligada a hacerlo de conformidad a la previsión contenida en el artículo 416.1 del mismo Texto Legal y, para el supuesto de que accediera a ello, su testimonio estaría seriamente limitado por un cauce procedimental que impide plantear preguntas al socaire de las respuestas y con ello muy compleja la observancia del principio de contradicción, y comprensiblemente mediatizado por el parentesco.

Los recelos que coloquialmente pudieran generarse en función del matrimonio de Dona Cristina Federica de Borbón y Grecia con Don Iñaki Urdangarín Liebaert, en razón de ser copartícipe con él en un 50 % en la entidad mercantil Aizoon, S.L, y Secretaría de la misma, y a raíz de ostentar hasta un determinado momento el cargo de Vocal ce la Junta Directiva de la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada, por muy asumibles que pudieran ser en el ámbito de las meras suposiciones, carecían por sí solos y sin refuerzo añadido de virtualidad suficiente para convocarla a prestar declaración en calidad de imputada, única modalidad en que cabría hacerlo, al igual que tampoco existían datos objetivos suficientes para la llamada en calidad de imputado de Don Luis Carlos García Revenga, y en ese criterio se hubiera mantenido este Juzgado de no ser por el reciente advenimiento de los datos que se dirán.

TERCERO.- Todos cuantos han depuesto sobre ello han coincidido en que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia no asistía a reunión alguna de la Junta Directiva, que nunca expresó su criterio sobre las distintas contrataciones publicas e incluso privadas de la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada, menos aún adoptó decisión alguna al respecto o contribuyó con su voto a que otros la adoptaran y tan aparentemente pasiva actitud era extrapolable a rol que desempeñaba en la entidad mercantil Aizoon, S.L. de la que era Secretaria y partícipe por mitad junto a su marido.

La pregunta que se hace obligada es la de por qué, si el cargo de Vocal de la Junta Directiva no era según el articulo 22 de sus Estatutos necesario para la válida constitución de aquélla ni para su correcto funcionamiento -no se olvide- como órgano colegiado de gobierno y dirección, fue nombrada Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia precisamente para no ejercerlo.

Puede inducir la respuesta el dato de que en la misma Junta de Dirección aparecía otra persona en situación no exactamente igual pero sí muy parecida, que era Don Luis Carlos García Revenga. Se dice que no era exactamente igual porque, al contrario que el cargo de Vocal, el de Tesorero si que era estatutariamente obligado, pero se dice que la situación era similar porque el Sr. García Revenga niega, y el testimonio de diversas personal ha avalado tal negativa, haber tenido absolutamente nada que ver con las cuentas de la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada de las que ya se encargaba el contable, Don Marco Antonio Tejeiro Losada, de tal numera que nunca llevó a cabo actividad alguna que guardara la menor relación con las arcas de la Asociación, y al que también es trasladable la misma pregunta del por qué se nombra a alguien para el cargo de Tesorero cuando quien realmente lo ejerce es persona distinta y tal estado de cosas tiene lugar con la aquiescencia de todos.

En la Vocal y en el Tesorero concurre una nota común y es que el nombre de sus titulares viene acompañado en la primera con su tratamiento coma "S. A. R. La Infanta" y en el segundo con el cargo de "Asesor de la Casa do S. M. El Rey", cargo este último que nadie consideró necesario consignar en la certificación de la Asamblea que le nombró, pero que sí estimaron necesario explicitarlo en la redacción de un folleto con el que la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada se presentaría ante sus potenciales clientes.

Hasta tal punto Don Luis Carlos García Revenga estimó importante que figurara en ese folleto su relación con la Casa Real que corrigió la mención previa de "Secretario de Sus Altezas Reales Las Infantas", que era el cometido que le estaba en concreto asignado, por el de "Asesor de la Casa de S. M. El Rey" que en su nombramiento de 14 de enero de 1.997 figura en los siguientes términos: "Ministerio: Casa de S. M. El Rey. Centro Directivo: Casa de S. M. El Rey. Puesto de Trabajo: Vocal Asesor".

Al objeto de conocer el funcionamiento interno de la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada, por Auto de 8 de marzo del presente año se requirió a quien era y es su Secretario, Don Miguel Tejeiro Losada, para que, entre otros extremas, aportara el acta completa de la Asamblea General Extraordinaria supuestamente celebrada el día 23 de Septiembre de 2.003 en la que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia y Don Luis Carlos García Revenga fueron nombrados, respectivamente, Vocal y Tesorero de la Junta Directiva, así como toda la documentación que se anexionó, el acta anterior a la que aquélla hace referencia, las actas de las Asambleas Generales Extraordinarias supuestamente celebradas el 19 de Octubre de 2.004 y 20 de Marzo de 2.006, ésta última de formal cese de la Junta Directiva y nombramiento de la que habría de sustituirla, así como certificación sobre cuantas Juntas o Asambleas, ordinarias o extraordinarias, distintas de las ya mencionadas, tuvieran lugar desde el 23 de Septiembre de 2.003 hasta el 20 de Marzo de 2.006 en la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada, personas que acudían a las mismas, y lugar de celebración, aportando toda la documentación de la qua dispusiera en ese sentido.

La respuesta dada ha sido la de que "Nuestro representado, Don Miguel Tejeiro Losada, fue nombrado para el cargo de Secretario de la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada en fecha 23 de Septiembre de 2003 y asimismo nuevamente en fecha 20 de Marzo de 2006, al procederse a la renovación de la composición de la Junta Directiva. El nombramiento de nuestro representado se realizó con la única finalidad de colmar la composición orgánica de la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos. Llegado el momento de tener que firmar las Actas de los Asambleas Generales Extraordinarias, o de tener que firmar los Certificados correspondientes, las mismas le eran remitidas a nuestro representado por mensajero desde el Instituto Nóos, las cuáles devolvía debidamente firmadas por el mismo conducto a la dirección del Instituto Nóos. Da tal modo el Sr. Tejeiro no puede dar cuenta sobre les detalles por los que es requerido relativos o los Asambleas Generales extraordinarias de fechas 23 de Septiembre de 2003, 19 de Octubre de 2004 ni de 20 de Marzo de 2006, en ninguno de los aspectos relativos a lugar de celebración de las mismas, miembros intervinientes, documentación anexionada y documentos en los que consten las firma de los mismos".

Esta ausencia perceptiva no le impide decir que, "pese a que el Sr. Tejeiro no era convocado a la celebración de las Asambleas Generales ello únicamente significa que no puede dar cuenta de las circunstancias en que se produreron, mas en ningún caso debe llevar a concluir que las mismas no se produjeran efectivamente, aún menos que el contenido material de las certificaciones que suscribió altere mendazmente los efectos jurídicos que el documento está llamado a cumplir en el tráfico. Nuestro representado firmaba las Actas y los Certificados en la creencia y convicción, que aún mantiene, de que los mismos reflejaban la voluntad real y efectiva de la Junta Directiva, y que se plasmaba en los documentos que le eran enviadas para firma. En este punto debemos significar que el Sr. Tejeiro no conoce personalmente a Don Carlos Luis García Revenga a quién no ha visto jamás, por lo que no puede adverar la firma de aquél que consta en el Acta de la Asamblea de fecha 20 de Marzo de 2006.

Así pues, todo parece indicar que estaba consensuado que la única función de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia y Don Luís Carlos García Revenga era la de una utilitarista figuración en la medida en que sus nombramientos por los responsables de la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada no lo fueron en atención a sus capacidades pues que, por mucho que les sobraran, ningunas estaban llamados a desplegar, ni se dice que de hecho las desplegaran en el seno de la Junta Directiva del Instituto en sus calidades de Vocal y Tesorero.

Pues bien, si ésta no fue la motivación resulta difícil imaginar otra que no fuera que, al igual que Don Diego Torres Pérez y Don Miguel Tejeiro Losada hacían valer legítimamente en esa carta de presentación sus méritos académicos como exponente de su autoridad y solvencia científica, se buscaba que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia y Don Luis Carlos García Revenga hicieran lo propio con su tratamiento real y cargo, respectivamente, con la pretensión de aparentar ante empresas privadas e Instituciones Públicas que todas las operaciones que la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada abordaba eran conocidas y gozaban del respaldo de la Casa de S. M. El Rey, y ello as conjugaría a la perfección con que los Convenios del Illes Balears Forum se gastaran en el Palacio de Marivent de Palma como así se acabó reconociendo, que Don Diego Torres Pérez afirma categóricamente que los del Valencia Summit lo fueran en el Palacio de la Zarzuela, entre él y el Sr. Urdangarín, de una parte, y, de otra, Don Francisco Enrique Camps Ortiz y Doña María Rita Barberá Nolla, aunque éste dato esté por confirmarse, y que se haga constar en el currículum de Don Iñaki Urdangarín, obrante al folio 11.419 de la Pieza, de cara a promocionar económicamente su imagen, como estado civil el de "Casado con S. A. R. La Infanta Doña Cristina en Barcelona en 1997" cuando de haberlo estado con otra persona tal dato sería irrelevante. Cierto que, siendo su matrimonio con una Infanta de España un dato notorio, no precisaba de su explicitación pero hay una gran diferencia en actuar al margen de ella que con su expresa y aparentemente activa intervención en el órgano colegiado de gobierno de la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada y con la aportación de su propio patrimonio en la entidad Aizoon S.L., que le facturaba, de la que a su vez era Secrataria, y a la que parece ser que se le campaban despensas personales. La afirmación hecha por Don Iñaki Urdangarín Liebaert de que involucrar a su esposa en la Junta Directiva de la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada lo fue porque quería ofrecer a sus interlocutores la mayor transparencia sobre la constitución de aquella, por muy legítima que sea en el ejercicio de su derecho a manifestar lo que estima conveniente, no es fácilmente entendible.

CUARTO.- Parece que está fuera de discusión que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia y Don Luis Carlos García Revenga prestaron su consentimiento a que se usaran sus nombres, tratamiento y cargo e incluso aquélla a ser copartícipe de la entidad mercantil Aizoon S.L. pues que no cabe imaginar que pudiera hacerse de otro modo pero, aun dándolo como cierto, ello no convertiría sin más esa intervención en delictiva en la medida en que, en beneficio de la duda, no cabría suponer que quienes a esa creación de apariencia se prestaron conocieran en el momento de sus consentidos nombramientos o durante la vigencia de los mismos el desviado uso que de ellos personas allegadas pudieran hacer. Es por ello que este Juzgado no se decidió a citar a Don Luis Carlos García Revenga en calidad de imputado hasta que arribaron a la causa determinados documentos de los que podría supuestamente desprenderse que aquél conocía el uso que Don Iñaki Urdangarín Liebaert iba a dar y estaba dando a su cargo de Vocal Asesor de la Casa de S. M. El Rey, silenciando que su cometida era el de Secretario de Sus Altezas Reales Las Infantas, pan que facilitara las explicaciones que creyera conveniente.

QUINTO.- A partir da la declaración de Don Diego Torres Pérez y de los numerosos correos electrónicos que aportó en su curso, y después de escuchar la versión dada por Don Luis Carlos García Revenga, surgen una serie de indicios que hacen dudar que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia desconociera la aplicación que su esposo diera a su mención como Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada y a su participación en la mercantil Aizoon S.L. y que conviene despejar en cualquiera de los sentidos antes de finalizar la instrucción de esta Pieza Separada pues que hacerlo dejando que la incógnita se perpetúe sería un cierre en falso en descrédito de la máxima de que la justicia es igual para todos y una clara contradicción a la práctica cotidiana de los juzgados y tribunales que en casos similares es muy escasamente probable que prescindieran del trámite.

Tales indicios pueden resumirse en:

1º Obra a los folios 11.146 y ss. de la presente Pieza lo que parece ser una misiva en la que Don Iñaki Urdangarín agradece a un tercero la búsqueda de una razón social para una nueva empresa que focaliza en Nóos, muestra su frustración por su situación profesional en aquélla para la que en aquél entonces prestaba sus servicios, plasma su interés por instalarse por su cuenta y aspira a compensar en breve los 35 millones de las entonces pesetas que dejaría de percibir. Tal misiva está fechada al 11 de diciembre de 2.012 y en ella ya se anuncia como pieza clave de futuro a Don Diego Torres Pérez y a su entorno.

A partir de aquí se inicia una carrera que cuenta como hilos destacables los siguientes:

- La compra el 24 de diciembre de 2.002 de la totalidad de las participaciones de la entidad mercantil Araujuzon S.L. por parte de Don Iñaki Urdangarín Liebaert y Don Diego Torres Pérez.

- El 23 de enero de 2.003 el cambio de su denominación por la de Nóos Consultoría Estratégica S.L.

-El 11 de febrero de 2.003 la constitución de la entidad Aizoon S.L. al 50% por Don lñaki Urdangarín Liebaert y Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia.

-El 18 de julio de 2.003 la modificación de los Estatutos de la Asociación Instituto de Investigación Aplicada que pasa a denominarse Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada.

-El 23 de septiembre de 2.001 la designación de la nueva Junta Directiva, que queda constituida de la siguiente manera: Presidente, Don lñaki Urdangarín, Vicepresidente Don Diego Torres, Secretario General Don Miguel Tejeiro, Tesorero Don Carlos García Revenga y Vocal, S.A.R. La Infanta Doña Cristina.

Tal secuencia no se advierte como coyunturalmente improvisada en cada tránsito sino que más bien parece obedecer a un previo y común diseño del que son autores Don Iñaki Urdangarín Liebaert y Don Diego Torres Pérez y que, según se dice en la aludida epístola, cuenta con el conocimiento y apoyo de la esposa del primero y de amigos comunes.

2º Don Luis Carlos García Revenga es Secretario Personal de Sus Altezas Reala Las Infantas y obligado por ello a una función de tutela o, cuando menos, de permanente asesoramiento personal e institucional de éstas, actividad por la que viene siendo retribuido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Pues bien, si tal como revelan los correos que se le exhibieron y cuya autenticidad no puso un duda en el curso de su declaración, Don Luis Carlos García Revenga parecía conocer las actividades que estaba llevando a cabo la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada, en parte luego traspasadas a la Fundación Deporte, Cultura e Integración Social, tanto en el ámbito privado como en la esfera pública, aunque no necesariamente hasta el detalle ni que necesariamente se lucrara con ellas, no se acaba de entender que cuando menos no participara a Doña Cristina de Borbón que su esposo estaba obteniendo un trato privilegiado, que en el primero de los ámbitos podría traducirse en una indeseable correspondencia y en el segundo en la liberación del sometimiento a las normas que regían las contrataciones públicas, y que en los dos ámbitos era facilmente deducible que ello podría deberse a las vinculaciones de ambos con la Casa de S. M. El Rey.

3º Si, como afirma el Sr. Revenga, éste no participó a S. M. El Rey su nombramiento como Tesorero de la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada, aparte de que carece de explicación que no lo hiciera, deviene sin sentido que Doña Cristina de Borbón y su marido no se cuestionaran tal omisión o la suplieran en la medida en que mantener el dato en secreto se aviene mal con lo que debiera ser una espontánea y natural actitud de comunicación.

4º Para el hipotético supuesto de que Doña Cristina de Borbón y Grecia desconociera y tampoco pudiera adivinar con que finalidad fueron Don Luis Carlos García Revenga y ella misma insertados en la Junta Directiva de la Asociación lnstituto Nóos de Investigación Aplicada en tanto no tenían asignado cometido real alguno, si S. M. El Rey, a tenor de lo que se expondrá, acabó por saberlo y de ahí su admonición, no se acaba de entender que su hija con un conocimiento mucho más directo y real y con el asesoramiento compartido de Don Luis Carlos García Revenga no llegara a enterarse y de propia iniciativa no hubiera decidido desvincularse formal y efectivamente de la Asociación.

Se hace alusión a S. M. El Rey pues que mal puede en buena lógica admitirse que Don José Manuel Romero Moreno actuara a sus espaldas cuando "ordena, recomienda o aconseja" a su yerno que se abstenga de determinados comportamientos, tampoco que no sea objeto de discusión su legitimitad para tal proceder, menos aún que cuantas personas los escucharon directamente de boca del Sr. Romero los dieran como procedentes de S. M. El Rey, menos aún que como tales los siguieran conceptuando en el momento de sus declaraciones, y menos todavía que, cuando menos en apariencia, fueran acatados por su destinatario. Por encima de tales razones hay una de superior peso y es la de por qué razón iba Don José Manuel Romero Moreno a asumir una carga y respetabilidad que no le correspondían respecto de personas tan estrechamente vinculadas a S. M. El Rey como eran su hija y yerno sin contar con su anuencia.

5º Sobre la base de lo anterior, existen versiones matizadamente distintas sobre cuál fue el exacto contenido de la recomendación que supuestamente S. M. El Rey trasmitiera a su yerno a través de Don José Manuel Romero Moreno, pero sea cual fuere la que resulte objetivada, es lo cierto que todas tienen en común un reproche hacia las actividades de aquél en relación con la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada y una "insinuacíon" de apartamiento de los órganos de gobierno de la misma o de cualquier otro ente que le sustituyera, que en este caso fue la Fundación Deporte, Cultura e Integración Social.

No es fácil asimilar que Don Luis Carlos García Revenga afirmara desconocer el mensaje que al respecto supuestamente ordenara, autorizara o consintiera transmitir S. M. El Rey ya que tal desconocimiento sólo podría encontrar sustento en una absoluta falla de comunicación con su procedencia, también con el mensajero, asimismo con el receptor, también con la hija del primero y esposa del tercero, asimismo con Don Diego Torres Pérez y, por supuesto, estructurado sobre una incomprensible falta de curiosidad en conocer por qué en un momento determinado se le pide su dimisión y la de S. A. R La Infanta a la que asesora, desinterés al parecer compartido por ésta. Sobre esta argumentación y acorde con su función de Secretario de S. A. R La Infanta, obligado estaba a comentar con ésta las razones más plausibles de la decisión real y su alcance de presente y de cara al futuro.

6º En este nuevo estado de cosas cobran imponencia argumentaciones que por sí solas se descartaron por insuficientes en tiempo anterior, y así, con independencia de lo ya expuesto, no se acaba de entender que S. M. El Rey no comentara con su hija las críticas o recomendaciones que había hecho llegar o proyectaba hacer a su marido e incluso consensuara con ella su alcance y el compromiso, expreso o tácito, de que de alguna manera velara por su cumplimiento lo que le debería haber llevado a Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia a la conclusión de que las recomendaciones de su padre no se estaban siguiendo y cuestionar al respecto la actitud de su marido.

7º Determinadas prácticas tales como cargar gastos personales a las cuentas de la mercantil Aizoon S.L., propiedad del matrimonio, se revelan ahora más llamativas en tanto, conociendo al menos que ellos no los habían abonado, obligados estarían a cuestionarse quién lo hizo.

8º Aunque no delictivas por su degradación a infracciones laborales y fiscales, también en este nuevo contexto cobran ahora mayor significado supuestas actitudes, según se dice directamente protagonizadas por Doña Cristina de Borbón y Grecia, tales como las relatadas por testigos de contratar empleados del hogar en situación irregular en España anunciándoles que se los pagarían sus salarios en dinero fiscalmente opaco para luego acabar siendo contratados por la entidad mercantil Aizoon S.L. coparticipada por el matrimunio, lo que revela que no es de descartar su conocimiento de que aquélla estaba siendo utilizada a fines ilícitos, entre ellos el que se verá a continuación.

9º Aunque los delitos contra la Hacienda Pública han sido por el momento predicados sólo respecto de Don Iñaki Urdangarín Liebaert y Don Diego Torres Pérez, no puede ignorarse que ingresos del primero como miembro o asesor de Consejos de Administración de distintas empresas fueron objeto de facturación por Aizoon S.L., entidad que en la generalidad de los casos era totalmente desconocida por las empresas contratantes en el momento de la contratación del Sr. Urdangarín y en ningún caso determinante de éstas, de tal manera que el acceso de Aizoon S.L. a las distintas relaciones jurídicas solo se produce por indicación de aquél quien por conveniencia fiscal decide que sea tal entidad, copaiticipada por mitad por Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, la que facture sus servicios.

10° Recientemente se han incorporado a la causa correos electrónicos y entre ellos uno que figura al folio 11.508 de la Causa en el que Don Iñaki Urdangarín Liebaert participa a Don Diego Torres Pérez determinada intervención que la esposa del primero ha tenido y otra que habría de tener al parecer en relación con un proyecto de vela y que conviene aclarar si no ha podido extenderse a otros ámbitos.

11º En este contexto Don Diego Torres Pérez, aún después de admitir no sentirse comparativamente agraviado por el hecho de la imputación de su esposa y que, en cambio, Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia no haya seguido la misma suerte, afirmó categóricamente que la segunda tenía en la Junta Directiva de la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada el mismo conocimiento e intervención que todos los demás y tal aseveración, lejos de interpretarse como un acto de desviación de responsabilidad ya que ninguna se admite, puede y debe sin forzamiento entenderse como que si alguna cupiere habría de ser compartida por todos. En la misma tesitura su esposa, Doña Ana María Tejeiro Losada, de manera más solapada pero no menos significativa dijo can meridiana claridad que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia no había sido citada "porque es quien es" y esta suposición, hecha al entender de este proveyente por quien es persona versada en el funcionamiento de la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada y del entramado societario que en torno al mismo giraba, puede sin torcimiento interpretarse como que el distinto trato sólo puede obedecer a su posicionamiento institucional y no a un sustancial diferente grado de participación en los hechos.

12° Aunque por sí solo no sea un dato concluyente, difícilmente puede estructurarse que Don Iñaki Urdangarín Liebaert actuara de espaldas a su esposa cuando la negociación, o un hito relevante de la misma, de los Convenios Illes Balears Forum tuvo lugar en el Palacio de Marivent de esta Ciudad y se dice que los del Valencia Summit en el Palacio de la Zarzuela aunque este último dato no haya sida confirmado ni desvirtuado todavía.

13º A la misma conclusión puede llegarse cuando Don Iñaki Urdangarín Liebaert facilita como propia a tercera persona la cuenta de ahorros en la que su esposa figura como autorizada para que en ella se actualicen determinadas operaciones.

14º Aunque no sea dato exclusivamente determinante de la presente resolución, no puede desconocerse la muy reciente venida a la causa de determinados correos electrónicos en los que Don Iñaki Urdangarín Libaert parece consultar con su esposa cuál de las dos versiones de una "comunicación de Nóos" habría de enviar "para no sacar ampollas". También supuestamente y desconociendo el criterio que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia evacuara al respecto, dicha comunicación es cursada a un gran numero de personas. No es descabellado pensar que una consulta en la que no se facilita una mínima información sobre su contenido fuerza a deducir que aquélla ya se poseería por su destinataria.

SEXTO.- Anticipadamente se concuerda con quienes legitimamente serán críticos con la presente resolución que se es consciente que cada uno de los anteriores indicios, en sí mismos y aisladamente considerados, carece de peso suficiente para sustentar una imputación, pero de su valoración en conjunto se esta en el caso de entender que, si bien no existen evidentes indicios racionales de que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia interviniere activa y decididamente en la gestión cotidiana de la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada y entidad mercantil Aizoon S.L., si que existen suficientes de que no precisaba hacerlo pues que bastaba con que prestara su consentimiento a que su parentesco con S. M. El Rey fuera utilizado por su marido y por Don Diego Torres Pérez, junto con el cargo que ostentaba Don Luis Carlos García Revenga, a sabiendas de que lo era para propiciar un trato generoso por parte de empresas privadas y tan pródigo como privilegiado de las Administraciones Públicas que en atención a ello, prescindían de los cauces y controles administrativos que eran de rigor, disfrutando junto con su marido de los beneficios obtenidos. Es más que dudoso que las empresas e Instituciones Públicas se hubieran aquietado tan pacíficamente a las proposiciones que Don Iñaki Urdangarín Liebaert y Don Diego Torres Pérez les hacían llegar sin contar con el aparente y consensuado refuerzo de la Casa de S. M. El Rey que intencionadamente se hacía desprender de que en la Junta Directiva de la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada figuraran los nombres de Doña Cristina de Borbón y Grecia y Don Luis Carlos García Revenga con la expresa mención del tratamiento de la primera y del cargo del segundo lo que, mediando el consentimiento y conocimiento de presente y de futuro, podría ser calificada como un supuesto de cooperación necesaria a los delitos supuestamente cometidos por Don Iñali Urdangarín Liebaert y Don Diego Torres Pérez, previsto en el artículo 28 del Código Penal o, cuando menos, de complicidad del artículo siguiente.

Sobre tales indicios deviene inevitable que Dona Cristina de Borbón y Grecia preste declaración al objeto de, si ese fuere el caso, se despeje cualquier duda pues que, hallándonos en la recta final de la instrucción, no parece procedente que esta se ultime gravitando la más mínima sombra de sospecha sobre le intervención que aquella haya podido tener y, si fuere otra la valoración que su versión arrojara, se depuren las responsabilidades que procedan pero quede bien claro que su convocatoria no prejuzga en absoluto actuaciones procesales ulteriores de tal manera que queda absolutamente incólume todo el abanico de opciones procesales legalmente previsto desde la de su anticipado sobreseimiento hasta la de abrir el cauce para posibilitar al Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Popular que formulen ses reproches penales y a los Actores Civiles sus pretensiones civiles.

Si los aludidon indicios abocarán a uno u otro resultado es algo que no cabe aventurar en este momento, pero sí que tienen virtualidad suficiente para que, al igual que se ha hecho con los restantes componentes de la Junta Directiva da la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada, sea convocada Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia al objeto de hacer posible que, en calidad de imputada precisamente en garantía de sus derechos, asistida de Letrado y con instrucción de aquéllos, facilite las explicaciones que tenga por conveniente, declaración que pretendidamente versará sobre su intervención en la referida asociación y entidad mercantil Aizoon S.L., manejo y destino de los fondos derivados de las mismas y las cuestiones que razonablemente se desprendan.

SÉPTIMO.- Viene a colación la sentencia Nº 717/2009, de 17 junio, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un caso llevado hasta su últimas consecuencias punitivas, lo que de momento dista de acontecer en el presente, cuando, respaldando el criterio del Tribunal de Apelación, que hacía suyas las conclusiones del Jurado, dice: "En este control casacional comprobamos que las argumentaciones del Tribunal de Apelación para rechazar idénticas denuncias que las ahora efectuadas en esta sede casacional son serias, contundentes y conducen a un juicio de certeza sobre el conocimiento y consentimiento de la recurrente y su colaboración al éxito de la empresa criminal del marido más allá de toda duda razonable, que es como se sabe el canon de certeza de toda sentencia condenatoria. La recurrente era titular de la cuenta bancaria donde se ingresaban las cantidades y su marido era apoderado. Como titular de la cuenta tuvo que conocer los ingresos sin justificación que la misma registraba, así como las operaciones que efectuaba su esposo. La inferencia de que el mantenimiento de su marido como apoderado de la cuenta, lo fue porque estaba al corriente y consentía esta situación es conclusión de todo razonabilidad."

OCTAVO.- Igual que este mismo Juzgado ha decidido en casos anteriores bien por motivos de compromisos previamente contraídos por los Srs. Letracos personados o por razones de seguridad en la medida en que se hace imprescindible el montaje de un alto dispositivo policial incompatible con el normal desenvolvimiento de un día laborable en el edificio de los Juzgados, se está en el caso de hacer de nuevo uso de las previsiones del art. 201 de la Ley de Enjuiciamiemo Criminal cuando dice que "todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial".

Por lo anteriormente expuesto.

DISPONGO:

1º Recibir declaración en calidad de imputada, asistida de Letrado y con instrucción de sus derechos, a Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, declaración que pretendidamente versará sobre su intervención en la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada y entidad mercantil Aizoon S.L., manejo y destino de los fondos obtenidos a través de las mismas y las que se deriven, señalándose para tal acto las 10 horas del día veintisiete del presente mes en la sede de este Juzgado de Instrucción.

2º Visto el volumen que ha alcanzado el préseme Tomo ábrase el XXX que se encabezará con testimonio de la parte dispositiva de la presente resolución.

Ésta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de REFORMA a interponer en el plazo de tres días y/o de APELACIÓN para ante la Iltma. Audiencia Provincial en el de cinco.

Lo mandó y firma D. José Castro Aragón, MAGISTRADO-JUEZ.


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en España
small logoThis document has been published on 04Apr13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.