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DERECHOS

26mar10


Providencia que ordena suspender el curso del procedimiento de apelación de las Cuestiones de Competencia hasta que se resuelva si el Juzgado de Instrucción 5 de la AN tenia jurisdicción en los casos de víctimas del franquismo


Tribunal Supremo.-Sala Segunda

Cuestión de Competencia núm. 6/20380/2009 (Acumulada 6/20431/2009)

DILIGENCIA.- En Madrid a 26 de Marzo de 2010. La extiendo yo, la Secretaria Judicial para dar cuenta a la Sala de que en esta misma Secretaria se sigue causa especial 3/20048/2009, que se halla en fase de instrucción penal, y en la que se investigan hechos que están directamente relacionados con las Cuestiones de Competencia señaladas. Paso a dar cuenta y doy fe.

PROVIDENCIA

Excmo. Sr. Presidente:

Don Juan Saavedra Ruiz

Magistrados:

Don Joaquín Giménez García
Don Julián Sánchez Melgar
Don Perfecto Andrés Ibáñez
Don Jose Ramón Soriano Soriano

Madrid, a Veintiséis de Marzo de dos mil diez

Dada cuenta y visto el contenido de la anterior diligencia, habiéndose dictado en la Causa Especial n° 3/20048/2009, en fecha 23 de Marzo pasado, auto desestimatorio del recurso de apelación del sobreseimiento solicitado, observándose que el objeto de las cuestiones de competencia señaladas está directamente relacionado con los hechos que se instruyen en la Causa Especial n° 3/20048/2009, partiendo de la consideración de que la jurisdicción es un presupuesto previo de la competencia del órgano jurisdiccional (para dirimir una cuestión de competencia entre órganos es preciso que antes exista jurisdicción sobre el objeto de la causa), y teniéndose asimismo en cuenta que uno de los extremos que prima facie debe dilucidarse en la indicada Causa Especial es si efectivamente uno de los órganos jurisdiccionales (el Juzgado Central de Instrucción) tenía jurisdicción o no, surge una cuestión prejudicial penal entre causas penales; de manera que la decisión de una (la Causa Especial 20048/2009) condiciona directamente el contenido de las otras (las Cuestiones de Competencia acumuladas). Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial procede suspender el curso del procedimiento de las Cuestiones de Competencia acumuladas, hasta que la Causa Especial 3/20048/2009 sea resuelta.

Todo ello sin perjuicio de que, durante el tiempo en el que se prolongue la suspensión, los interesados puedan ejercitar los derechos derivados de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Llévese testimonio de esta resolución a la Causa Especial 3/20048/2009 a los efectos oportunos y con el fin de que resuelta ésta sea comunicada a la presente causa la correspondiente resolución recaída en la misma.

Lo acordaron los Excmos. Sres. anotados al margen y lo firma el Excmo. Sr. Presidente, de lo que como Secretario, certifico.

NOTA.- Seguidamente se cumple lo mandado, remitiéndose por Lexnet la presente resolución a las partes personadas.


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