EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS

01feb10


Auto desestimando el recurso de súplica ante auto de inadmisión de querella contra BG en la causa Gestevisión Telecinco SA


T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal

AUTO

CAUSA ESPECIAL

20388/2009
Fallo/Acuerdo: Auto Desestimando
Procedencia: QUERELLA
Fecha Auto: 01/02/2010
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Saavedra Ruiz
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: FGR

Causa Especial (Recurso de Súplica)


Recurso Nš: 20388/2009

Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Saavedra Ruiz

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Juan Saavedra Ruiz
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Julián Sánchez Melgar
D. José Manuel Maza Martín
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil diez.

I. HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 2 de noviembre pasado, esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, DICE:

".....LA SALA ACUERDA: A) Se declara la competencia de esta Sala para el conocimiento y decisión de la presente querella por la cualidad de aforado ante la misma del querellado, Magistrado-Juez Central de Instrucción nš 5 de la Audiencia Nacional; B) Se acuerda la inadmisión y archivo de la misma....."

SEGUNDO.- Notificado el anterior auto al Ministerio Fiscal y a la representación procesal del querellante, por ésta última y dentro del plazo establecido, formuló recurso de súplica contra el mismo por medio de escrito presentado en el Juzgado de Instrucción núm. 2 en funciones de Guardia, de Madrid en fecha 17 de noviembre pasado, en base a las alegaciones que en el mismo se contienen.- Se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238 en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 1 de diciembre de 2009 en el que DICE.

"....damos por reproducidas las alegaciones expresadas al oponernos a la querella sobre tales extremos y por lo tanto interesamos la desestimación del recurso de súplica...."

II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La parte interpone su recurso alegando, en primer lugar, que la resolución impugnada incurre en incongruencia omisiva porque no ha tenido en cuenta los hechos principales en que se fundaba la querella. Para sostener su impugnación, procede a señalar cuáles son los elementos fácticos contenidos en ella que considera relevantes y que, según su criterio, esta Sala no ha valorado de manera suficiente.

Para resolver cualquier petición que se efectúa ante un órgano jurisdiccional, éste tiene el deber de resolver de forma motivada sobre las pretensiones o cuestiones jurídicas formuladas, por exigencia inexcusable del artículo 120.3 de la Constitución, pero tal deber no alcanza a la contestación pormenorizada de todos y cada uno de los argumentos utilizados como apoyo de la pretensión. Por tanto, es suficiente con una respuesta que deje de manifiesto que la resolución no es arbitraria, sino fundada en razones que tienen su apoyo en el Derecho vigente, de manera que contenga la fundamentación precisa para que los litigantes conozcan las razones que condujeron a su adopción y les permita, así, configurar un recurso contra ella. Ello supone que debe distinguirse entre la pretensión, por un lado, y las alegaciones que se relatan para sustentarla, por otro; de manera que el Tribunal debe razonar de manera suficiente para que se entienda por qué desestima la pretensión, sin que le sea exigible que conteste a todas y cada una de las alegaciones concretas que se manifiestan por las partes.

En este sentido, la resolución dictada contiene la fundamentación adecuada y necesaria para que las partes conozcan las razones de la inadmisión a trámite de la querella presentada, por cuanto procede a un estudio de la misma y resuelve sobre sus puntos fundamentales, articulando la respuesta en torno a cuatro apartados: la actividad del querellado en el momento de la incoación de la causa, las circunstancias que rodean a la prueba pericial practicada, el papel desempeñado por el querellante en los hechos investigados y las resoluciones judiciales dictadas sobre su situación personal y responsabilidad civil. Y se señalan cuáles son los elementos fácticos y los argumentos jurídicos que considera procedentes y atinentes a los hechos denunciados para concluir que los mismos no son constitutivos de delito, con lo que a sensu contrario está considerando que otros argumentos fácticos y jurídicos contenidos en la querella no son suficientes para desvirtuar esa conclusión. Lo que conlleva la inadmisión de la querella.

Con ello se da cumplida respuesta a la pretensión del querellante sin que el Tribunal, en el momento en el que nos hallamos, es decir, en la fase de admisión de la querella, deba desgranar pormenorizamente todos y cada uno de los argumentos empleados en la misma, dado que no es exigible que se incluya una motivación sobre qué elementos fundamentan una conclusión y además se motiven las razones que han llevado a descartar el resto de posibles conclusiones alternativas, siempre que haya suficiente motivación sobre aquella que considera acreditada, circunstancia que ya hemos indicado que sí concurre en el procedimiento presente.

SEGUNDO.- En segundo lugar, la parte considera que la resolución recurrida vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, porque no contiene una motivación suficiente y razonable. A ello añade que la exigencia de tal motivación es particularmente intensa cuando está en juego el derecho de acceso a la jurisdicción, como ocurre, según su criterio, en el caso presente.

Hemos de recordar que el derecho a la tutela judicial efectiva no incluye el derecho a la estimación de la pretensión que se ejercita, y sí, entre otros, el derecho al dictado de una resolución sobre el fondo del asunto que sea suficientemente motivada, es decir, tal derecho comprende, entre otros derechos, el de obtener del Juez o Tribunal ante el que se plantea la pretensión una respuesta razonada en Derecho, no naturalmente una respuesta favorable a la pretensión. En este sentido ya se ha afirmado en el Fundamento precedente la existencia de una motivación adecuada y razonada.

Por otra parte, es evidente que el primer contenido, en un orden lógico y cronológico, del derecho a obtener la tutela judicial efectiva es el acceso a la jurisdicción, y aunque al mismo se le añade el derecho a la obtención de una resolución de fondo, fundada en Derecho, ello no es óbice para que el órgano judicial pueda decretar la inadmisión a limine de la correspondiente pretensión, siempre que concurra una causa legal para ello y que la decisión del órgano jurisdiccional se produzca de forma motivada y razonable, es decir que no obedezca a una interpretación de las normas que sea manifiestamente errónea, ilógica o fundada en criterios que expresen un rigorismo o formalismo excesivo.

Por consiguiente, la cuestión planteada se reduce nuevamente a determinar si la desestimación de la querella está o no debidamente fundada y motivada y ya hemos considerado que así es, señalando finalmente que la exigencia de motivar las resoluciones judiciales conlleva que dicha motivación responda a cánones de racionalidad y suficiencia, pero no implica que el interesado comparta los fundamentos de la correspondiente decisión judicial.

Por todo lo cual, procede la desestimación del recurso de súplica presentado.

III. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica dirigido por el querellante DON SANTIAGO MUÑOZ MACHADO frente al auto dictado por esta Sala en fecha 02/11/09.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

Juan Saavedra Ruiz
Andrés Martínez Arrieta
Julián Sánchez Melgar
José Manuel Maza Martín
Miguel Colmenero Menéndez de Luarca


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

Informes sobre la impunidad en España
small logoThis document has been published on 03Sep10 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.