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17dic21


El Supremo rechaza anular la condena de Rodríguez y se reafirma en que pateó a un policía


Los magistrados del Tribunal Supremo que juzgaron a Alberto Rodríguez por atentado a la autoridad han rechazado el incidente de nulidad que el exdiputado de Unidas Podemos presentó contra la sentencia que el pasado 6 de octubre le condenó por delito de atentado a agentes de la autoridad. La sala considera que no se ha producido la vulneración de derechos fundamentales que su defensa alega.

Así, y respecto a la presunción de inocencia, el tribunal rechaza que se haya vulnerado su presunción de inocencia y se reafirma en que hubo prueba de cargo suficiente para la condena, un extremo que ministros como Ione Belarra cuestionaron públicamente en lo que constituyó un enfrentamiento directo con el Supremo. Recuerda que el recurrente fue condenado por propinar una patada a un agente de policía en el curso de disturbios con ocasión de una manifestación, y que «en opinión de la mayoría de la Sala el testigo fue contundente, sin expresar duda alguna, en lo que se refiere a la identificación del condenado como autor del hecho y a la precisión de que la agresión consistió en una patada ejecutada voluntariamente.

No se ha puesto en duda que la posición del testigo, cuando los hechos tienen lugar, le permitía percatarse de lo que ocurría y que, por lo tanto, lo que relató no fue el producto de una suposición, sino de una percepción directa».

Asimismo, se señala que el policía «acudió de modo inmediato al médico para ser atendido, lo que puede valorarse como elemento de corroboración. Igualmente se valora como elemento de corroboración la presencia del recurrente en las primeras filas de los manifestantes, enfrentados a agentes de policía cuando todavía no habían finalizado los incidentes, tal como se recoge en la sentencia (…) Y, además, el testigo demostró no tener animadversión alguna contra el acusado, lo que resulta relevante desde la perspectiva de la credibilidad».

Agrega que «ni entonces ni ahora se han puesto de relieve imprecisiones o contradicciones en la declaración del testigo que necesitaran de alguna aclaración. Coherentemente con ello, la defensa no consideró necesario requerirle mayores precisiones, lo que resulta comprensible dada la mínima complejidad del hecho enjuiciado. No se trata, como se dice en el escrito de la parte, de que no fuera capaz de describir cómo se produjo la patada, sino que, una vez que afirmó sin dudas ni titubeos que el acusado le había propinado una patada en la rodilla izquierda, la defensa no le requirió otras precisiones, lo que bien pudo hacer si entendía que era necesario».

En cuanto a la vulneración del principio de proporcionalidad, al haberse dispuesto la privación del escaño que ocupaba Rodríguez por la Presidencia del Congreso de los Diputados, la Sala destaca que «nada tiene de extraño que el legislador haya establecido con carácter general la imposibilidad de que, quien ha sido condenado por delito a pena privativa de libertad, quede inhabilitado para ostentar la representación de la soberanía popular en las Cámaras». Añade que, en cualquier caso, en esta causa no se trata de una pena (solo se impuso la prisión de un mes y 15 días, sustituida por una multa, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) sino de una consecuencia extrapenal de la condena.

Mínimo ético exigible

Los magistrados aseguran no desconocer «la importancia democrática del derecho a participar en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución». Pero, al mismo tiempo, apunta que resulta razonable entender que «el incumplimiento de las normas contenidas en el Código Penal, que contienen el mínimo ético exigible socialmente, puede producir legítimamente restricciones en el ejercicio de ese derecho».

Asimismo, destaca que no procede la suspensión de la ejecución de la condena, ya que, en el aspecto penal, en este momento puede considerarse completamente ejecutada.

[Fuente: Por Nati Villanueva, ABC, Madrid, 17dic21]

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