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17oct14


La Justicia británica rechaza la extradición del etarra Antton Troitiño


La Justicia británica ha rechazado la extradición a España del etarra Antton Troitiño, al que se requiere por presunta reintegración al aparato logístico de ETA desde que salió en libertad en 2011 y posesión de seis documentos de identidad falsos.

La juez Emma Arbuthnot de la Corte de Magistrados de Westminster ha denegado la petición de extradición de la Audiencia Nacional española al considerar inválida la orden europea de arresto que llevó el pasado febrero a la detención de Troitiño, por segunda vez, en Londres.

Las autoridades españolas tienen un plazo de siete días para recurrir esta decisión del tribunal londinense, durante el cual Troitiño permanecerá en libertad condicional.

La magistrada del tribunal de primera instancia corrobora en su sentencia que en la euroorden faltan "por completo los detalles relacionados con uno" de los dos delitos que la Audiencia Nacional de Madrid atribuye al ex preso de ETA. En este punto, Arbuthnot hace hincapié además que tanto la defensa de Troitiño como la Fiscalía que representa en Londres a las autoridades españolas han aceptado este grave fallo a lo largo del proceso, cuya vista principal se celebró los pasados 23 y 24 de junio.

De acuerdo con la juez, la Audiencia Nacional omitió apuntar en su petición oficial la condena máxima en prisión que Troitiño debería cumplir si es condenado en España por el supuesto delito de estar en posesión de documentación ilegal. "Esto es una omisión, no es el caso de un error que puede corregirse", advierte en el texto de su sentencia.

Según se desprende del texto judicial, la euro-orden contra Troitiño constata en la casilla C que la sentencia máxima por los dos supuestos delitos es de "6 a 12 años en prisión". En comunicaciones posteriores, la Audiencia ha informado de que los documentos falsos se castigan con "entre un año y tres años" de cárcel.

Pero la magistrada acepta el argumento de la defensa de que la "omisión hace la eurorden defectiva" y, tras referirse a sentencias anteriores, advierte que "no es posible decir a qué delito se refiere la casilla 3" antes de pronunciar la invalidad del documento emitido por la Audiencia Nacional en enero de 2014.

Segundo proceso

Este es el segundo proceso de extradición en el Reino Unido de Troitiño, después de que el primero, iniciado con su primer arresto en junio de 2012, quedara encallado tras la derogación en España de la doctrina Parot, que se le quería aplicar para alargarle una pena de cárcel ya cumplida.

El etarra convicto, que cumplió una condena de 24 años en España por atentados cometidos en los años 80, fue detenido en Londres por segunda vez el pasado febrero, después de que la Justicia española le imputara nuevos cargos.

La Audiencia Nacional había pedido la extradición por su presunta reintegración al aparato logístico de ETA, concretamente al subaparato IHESKO-Colectivo de Refugiados, que supuestamente le habría facilitado unos documentos falsos que se hallaron en su poder en su primera detención en 2012.

Troitiño dijo durante el juicio que obtuvo esos documentos de viaje en Francia de proveedores desconocidos después de su puesta en libertad en España en abril de 2011 para poder escapar del Estado español, que quería volver a encarcelarle con la aplicación retroactiva de la doctrina Parot.

Antonio Troitiño, de 56 años, cumplió condena por ser autor, entre otros, del atentado de 1986 contra un autobús de la Guardia Civil en la plaza de la República Dominicana de Madrid, en el que murieron doce agentes y que causó medio centenar de heridos.

[Fuente: Por Lourdes Gómez, Efe, El Mundo, 17oct14]

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