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08sep17
Proposición de Ley para la reparación jurídica de las víctimas del franquismo mediante la declaración de nulidad e ilegitimidad de los tribunales constituidos durante la guerra civil y el franquismo, así como de sus sentencias dictadas
122/000122 Proposición de Ley para la reparación jurídica de las víctimas del franquismo mediante la declaración de nulidad e ilegitimidad de los tribunales constituidos durante la guerra civil y el franquismo, así como de sus sentencias dictadas. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
Autor: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición de Ley para la reparación jurídica de las víctimas del franquismo mediante la declaración de nulidad e ilegitimidad de los tribunales constituidos durante la guerra civil y el franquismo, así como de sus sentencias dictadas.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2017.–P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de los diputados del Partit Demócrata, Carles Campuzano i Canadés y Jordi Xuclá i Costa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta ante el Pleno del Congreso de los Diputados una Proposición de Ley para la reparación jurídica de las víctimas del franquismo mediante la declaración de nulidad e ilegitimidad de los tribunales constituidos durante la guerra civil y el franquismo, así como de sus sentencias dictadas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2017.–Jordi Xuclá i Costa, Diputado.–Carles Campuzano i Canadés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.
PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA REPARACIÓN JURÍDICA DE LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO MEDIANTE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD E ILEGITIMIDAD DE LOS TRIBUNALES CONSTITUIDOS DURANTE LA GUERRA CIVIL Y EL FRANQUISMO, ASÍ COMO DE SUS SENTENCIAS DICTADAS
Exposición de motivos
En diciembre de 2007, las Cortes Generales aprobaron la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, conocida por la Ley de Memoria Histórica que pretendía abrir una nueva etapa en la reparación y reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y el franquismo.
Años antes, en 1998, el Parlamento alemán aprobó la ley de anulación de los juicios injustos nacionalsocialistas por lo que dejan sin eficacia jurídica las sentencias dictadas por los tribunales de la época. En el año 2009, la ley se modificó con el objetivo de anular globalmente los juicios por razón política, militar, racial, religiosa o ideológica.
Es una opinión ampliamente compartida que la Ley de la Memoria Histórica española se quedó corta, la reparación de las víctimas del franquismo es aún una cuestión abierta para el Estado Español. Una prueba reciente de ello ha sido la aprobación por unanimidad, en el Parlament de Catalunya, de la Ley de reparación jurídica de las víctimas del franquismo, el pasado 30 de junio de 2017. Con esta Ley, el Parlament de Catalunya anula las sentencias políticas del régimen franquista, declara ilegales los tribunales de Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación, posteriormente llamadas con el nombre de Auditoría de la IV Región Militar, que actuó en Catalunya a partir de abril de 1938 hasta diciembre de 1978, y también autoriza al Arxiu Nacional de Catalunya a elaborar y hacer pública una lista de los procesos y sentencias adoptadas. Esta iniciativa del Parlament de Catalunya, inspirada en la labor del Memorial Democrátic, sin duda puede ayudar a abrir el camino para que el Estado español haga frente a esta cuestión de reparación, manera definitiva cuarenta y dos años después de la muerte del dictador Franco.
El Memorial Democrátic es una institución que tiene como misión la recuperación, la conmemoración y el fomento de la memoria democrática, poniendo en el centro de su actividad la dignidad de la persona, los valores democráticos y el respeto para los derechos humanos para que no se vuelva a repetir ni aquí ni en otro sitio este tipo de hechos y rememora la lucha antifranquista y la transición democrática hasta las primeras elecciones en el Parlament de Catalunya. Mediante un acuerdo aprobado por unanimidad de sus miembros, entre ellos profesionales de prestigio reconocidos en la materia, el 1 de octubre de 2015, la Junta de Govern del Memorial Democrátic condena la dictadura franquista y pide la nulidad del juicio al president Companys y del resto de procesos, resoluciones judiciales y administrativas contra los represaliados.
Para el conjunto del Estado español, el golpe de estado militar contra la Segunda República Española condujo a la Guerra Civil de 1936-1939 y posteriormente, al franquismo. Durante y después de la Guerra Civil hubo represión franquista contra aquellas personas, que por razón de afiliación política, sindical o asociativa, por sus ideas o creencias, o por opciones vitales, se consideraban enemigas del régimen autoritario. Represión que también se intentó vestir de legalidad. Fueron miles las víctimas, ya sea por persecución, desapariciones, exilios, ejecuciones, fusilamientos, detenciones, torturas, campos de concentración, fosas comunes, consejos de guerra, .... Actos que en su momento fueron en contra de los derechos humanos y las libertades fundamentales y que desde entonces buscan justicia, reparación y garantía de no repetición.
Las familias de las víctimas del franquismo llevan años luchando al lado de asociaciones y organizaciones por la localización de fosas comunes, recuperación de restos de personas desaparecidas, la anulación de sentencias emitidas por tribunales militares, el acceso a los archivos y otras fuentes de información documental, entre otras medidas.
Es preciso ir más allá de la Ley de Memoria Histórica, es preciso dar respuesta a estas peticiones y declarar definitivamente la nulidad de aquellos procedimientos teniendo en cuenta los requerimientos formulados por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y por el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición del Consejo de Derechos Humanos en el último informe del período de sesiones de 22 de julio de 2014.
La primera de las conclusiones del citado Informe, dice textualmente:
«El Relator Especial nota una gran distancia entre las posiciones de la mayor parte de las instituciones del Estado por un lado y por otro las víctimas y asociaciones con quienes estuvo en contacto. Las autoridades parecen indicar que, en la medida de lo posible, las demandas de las víctimas y asociaciones han sido mayoritariamente atendidas, pero muchas de ellas se sienten insuficientemente reconocidas y reparadas. Esta brecha es particularmente preocupante considerando que las expectativas expresadas por muchas víctimas no pueden caracterizarse, en general, de "desmedidas".»
Cuando las sentencias del franquismo siguen vigentes, resulta imposible que la reparación de las víctimas se haya completado. Así, el Relator especial del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, entre las acciones de Reparación propone:
«p) Identificar mecanismos idóneos para hacer efectiva la nulidad de las sentencias adoptadas en violación de los principios fundamentales del derecho y del debido proceso durante la Guerra Civil y el franquismo. Estudios comparados de otras experiencias de países que han enfrentado retos similares, incluyendo muchos en el contexto europeo, pueden resultar sumamente provechosos.»
Alemania abordó la experiencia de afrontar esta reparación hace casi veinte años, se trata de aplicar la Declaración universal de los derechos humanos, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y el Convenio para la salvaguardia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Asimismo, parece evidente que una vez han transcurrido casi diez años desde la aprobación de la Ley de Memoria Histórica, urge evaluar su implementación, también esta medida la ha reclamado el relator especial del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Artículo único. Modificación del artículo 3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
«Artículo 3. Declaración de nulidad.
1. Se declara la ilegitimidad y nulidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la ilegitimidad y nulidad de sus resoluciones.
2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad y nulidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.
3. Igualmente, se declaran ilegítimas y nulas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.»
Disposición final primera.
En el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente Ley, el Gobierno elaborará un informe sobre la implementación de la Ley de Memoria Histórica y su uso por parte de las víctimas en aras de ajustar los modelos y medidas a los reclamos de las víctimas, estableciendo canales de comunicación entre las autoridades competentes, las víctimas y las asociaciones.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Fuente: Boletín oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, XII legislatura, Serie B, Núm. 153-1, 08sep17, pp. 1-3]
Impunidad y crímenes franquistas
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