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16nov17

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Respuesta del gobierno español al informe del Comité europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes


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Ministerio del Interior

Secretaria de Estado de Seguridad
Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería

En cumplimiento del Artículo 10 del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) presentó el 6 de abril de 2017 al Gobierno Español el informe sobre la visita a España celebrada del 27 de septiembre al 10 de octubre de 2016.

A lo largo de la visita de 2016, la delegación del CPT examinó el trato que las personas detenidas recibieron por parte de los distintos cuerpos policiales. Se prestó especial atención a la aplicación de las salvaguardias contra los malos tratos y a los cambios efectuados en el marco legislativo sobre la detención incomunicada. La delegación también evaluó el trato de los internos en varias prisiones centrándose, en particular, en el uso de la sujeción mecánica con fines regimentales. Asimismo, la delegación también examinó, en dos centros, el trato ofrecido a los jóvenes privados de libertad de conformidad con la legislación penal española.

El informe emitido por el CPT desarrolla las recomendaciones, comentarios y requerimientos de información sobre tres áreas diferenciadas: Fuerzas del orden, Centros penitenciarios y Centros de detención de menores delincuentes, la información que pueden aportar las autoridades españolas, dentro del plazo de 6 meses concedido, sobre cada una de las recomendaciones y requerimientos de información es la siguiente:

A. FUERZAS DEL ORDEN

1. Detención preventiva por parte de las Fuerzas del Orden"

b. Malos Tratos

"8. (...) El CPT reitera su recomendación de que las autoridades españolas permanezcan atentas en su esfuerzo por combatir los malos tratos por parte de los agentes de las fuerzas del orden (...)

"En particular, se les debería recordar que no debe utilizarse más fuerza de la estrictamente necesaria al realizar una detención (...) y, una vez que se ha reducido a las personas, no existe justificación alguna para golpearlas."

"En los casos en los que se considere necesario esposar a una persona en el momento de su arresto o cuando ya se encuentra en custodia policial, las esposas no deben ajustarse excesivamente bajo ninguna circunstancia y debe utilizarse sólo el tiempo estrictamente necesario".

Es importante señalar que en España existe diversa normativa que regula la detención y tratamiento de detenidos, así como su custodia, a destacar la siguiente:

- Ley Orgánica 10/1995, de aprobación del Código Penal, tipifica en sus artículos 174 al 177, los delitos de torturas cometidos por los funcionarios públicos.

- Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recoge los principios básicos de actuación de los agentes policiales.

- Instrucción 12/2015 de la SES, que aprueba el "Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

- Instrucción 12/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad (SES), sobre comportamiento exigido a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.

- Instrucción 1/2017 de SES, sobre "Protocolo de actuación policial con menores".

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están sujetos en sus actuaciones a la legalidad vigente y, en consecuencia, a las disposiciones normativas y reglamentarias que la desarrollan para regular los diferentes procedimientos encaminados a la práctica de determinadas diligencias, especialmente cuando estas últimas entrañan una injerencia en la esfera de los derechos individuales reconocidos constitucionalmente.

Una especial mención merece la Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial en la que se recoge las siguientes directrices respecto a los dos asuntos que centran el interés de la delegación del CTP en su informe:

A. Sobre el empleo de la fuerza en la detención, la INSTRUCCIÓN SÉPTIMA lo configura como excepcional y aplicable sólo cuando se precise ineludiblemente en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, o un riesgo racionalmente grave para la vida del agente, su integridad física o la de terceras personas; actuando en estos casos los agentes conforme a principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, y siempre con la obligación de causar la menor lesividad posible.

La referida INSTRUCCIÓN SÉPTIMA establece, expresamente, que sea cual fuere o hubiera sido el comportamiento del detenido, no se justifica ningún tipo de violencia cuando aquél haya sido inmovilizado.

B. En cuanto a la inmovilización del detenido y al esposamiento, la INSTRUCCIÓN NOVENA dispone lo siguiente:

3.- El agente ha de ser consciente en todo momento de que la inmovilización con cualquier elemento de sujeción puede dificultar las capacidades físicas del detenido, por lo que deberá ajustar la duración de aquélla, evitando sufrimientos innecesarios, todo ello sin perjuicio de asegurar los fines de la inmovilización (la evitación de la huida, la agresión externa o la autolesión del detenidos).

Conviene subrayar que el contenido de la citada Instrucción 12/2007, así como el de las leyes y normas procesales en las que se inspira están plenamente incorporados en los planes formativos de ingreso, promoción y actualización profesional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Por otro lado, señalar el Código Ético de Policía Nacional, documento esencial publicado en la Orden General núm. 2006 de 6 de mayo de 2013, que representa los valores profesionales exigibles a los miembros de la Policía Nacional en justa correspondencia con la normativa nacional e internacional en materia de protección de derechos humanos, por la que también se rigen sus actuaciones.

Dicho documento contiene un Código de Conducta, y su artículo 26, dedicado al Uso de la Fuerza, recoge entre otras prevenciones, que el uso de la fuerza procurará causar la menor lesividad posible, reduciendo al mínimo los daños y lesiones, y procediendo a la asistencia inmediata a las personas lesionadas.

Por tanto, prácticas como aquéllas a las que refieren las consideraciones realizadas por la delegación del CPT no tienen cabida dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No obstante, tras la visita del Comité, por parte de la Jefatura Central de Policía Nacional se dispuso recordar mediante Oficio difundido a todas las plantillas operativas, la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones relativas al uso de la fuerza y al esposamiento de personas privadas de libertad.

Ha de señalarse igualmente que cualquier conducta considerada reprochable, cometida por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, será objeto del pertinente expediente disciplinario, siendo las unidades de Asuntos Internos las competentes para este tipo de investigaciones.

Sin perjuicio de ello, y con carácter preferente, en el caso de existir indicios de la comisión de un delito, se dará inmediata cuenta al orden jurisdiccional penal, a fin de lograr un completo esclarecimiento de los hechos.

Desde el punto de vista punitivo, existe una tipificación legal concreta en nuestro Código Penal que contempla, de una parte, las torturas y otros tratos degradantes cometidos por autoridades o funcionarios públicos en los artículos 174 (tipo básico) y 175 (tipo atenuado) del Código Penal.

De igual modo, el artículo 174 describe un delito autónomo de tortura, siguiendo las pautas marcadas por la Convención contra la tortura y malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 10 de diciembre de 1984, ratificada por España el 21 de octubre de 1987.

En la estructura típica del delito de tortura concurren los siguientes elementos:

a) El elemento material constituido por la conducta o acción que se identifica con sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra la integridad moral.

b) La cualificación del sujeto activo que debe ser una autoridad o funcionario público, que hubiese actuado con abuso de su cargo, aprovechándose de la situación de dependencia o sometimiento en la que se encuentra el sujeto pasivo (concepto amplio, conforme al artículo 24.2 CP, incluido por previsión expresa, los de instituciones penitenciarias o centros de protección o corrección de menores).

c) El elemento teleológico en cuanto sólo existe este delito de tortura cuando se persigue el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que hubiera cometido o se sospeche que ha cometido. El vigente Código Penal ha venido a ampliar este elemento teleológico al incorporar, junto a la llamada tortura indagatoria, la vindicativa o de castigo por lo que el sujeto pasivo hubiera cometido o se sospeche que hubiera podido cometer. Se persigue dar cobertura típica a aquellos casos en los que las autoridades o funcionarios actúan como represalia a la conducta anterior del sujeto pasivo. Finalmente, no es preciso para la consumación del delito que el propósito que guía al agente se vea cumplido, sino que constituye un elemento tendencial, junto con el dolo, que debe darse en quien actúa.

La definición de tortura que se ha recogido en el artículo 174 del actual Código Penal establece además una diferenciación de la conducta, y de la sanción correspondiente, en función de la gravedad del atentado, señalando tan solo como pautas de alguna forma orientadoras para determinar cuándo puede una conducta constituir tortura, el sometimiento a "condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias" determinarán los resultados antes enunciadosr La pena aplicable oscila entre el año y los seis años de privación de libertad dependiendo de la gravedad del atentado, además de la pena de inhabilitación absoluta.

La previsión de un tipo atenuado en el artículo 175 del Código Penal, cuando no se cumplen todos los requisitos del tipo del artículo 174, no implica una laxitud en el tratamiento, sino al contrario, que todo atentado contra la integridad moral por parte de una autoridad o funcionario que no alcance esos requisitos tiene, en todo caso, la consideración de delito grave, y se reconduce al artículo 175, con penas que oscilan de 6 meses a 4 años de privación de libertad, también en consideración a la gravedad del atentado, además de la pena accesoria de inhabilitación, en este caso, especial.

Pero lo que ha de destacarse muy especialmente es que la pena varía si, además del atentado a la integridad moral, se produjese lesión o daño a la vida, integridad física, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, pues según la regla concursal expresa establecida en el artículo 177 del Código Penal, se castigarán los hechos por separado, con la pena que corresponda por los delitos cometidos. Esto es, al tratarse de entidades delictivas independientes, con bienes jurídicos de distinta naturaleza, es posible su castigo por separado.

"9. En las oficinas de los inspectores utilizadas para el interrogatorio de sospechosos en la comisaría de la Policía Nacional de la calle Leganitos, Madrid, la delegación del CPT encontró varios objetos tales como palos, bates de béisbol, un látigo y una cuerda/soga. Aparte de que este tipo de objeto invita a especular sobre un comportamiento impropio por parte de los agentes, son también un peligro potencial tanto para el personal como para las personas sospechosas de haber delinquido. Es por ello que, todo objeto no reglamentario que pueda utilizarse para infligir malos tratos debería retirarse inmediatamente de todas las dependencias policiales en las que pueda haber personas detenidas o esperando a ser interrogadas."

En relación con lo anterior, se significa lo siguiente:

1°. Los despachos de los inspectores/as son de uso individual, y las tomas de declaración de las personas investigadas, víctimas, testigos... se llevan a cabo en la sala de detenidos (planta baja) o en las oficinas del resto del personal policial de Policía Judicial, según se trate de unos o de otros.

2°. Los efectos a los que hace mención el CPT nunca están a la vista de personas ajenas al personal policial. Algunos de estos efectos, como los arietes, palanquetas, picos, gatos hidraúlicos... , son utilizados en operaciones de investigación, previa autorización judicial.

3°. Además de lo que el CPT señala como "látigo", y que se trataba en realidad de un bastón intervenido en una operación relacionada con el tráfico de estupefacientes, se encontraban en las dependencias: un palo intervenido por el grupo de lesiones contra las personas y una cuerda, con apariencia de soga, intervenida a una persona detenida por un delito de robo con fuerza. Tales efectos, estaban depositados en los despachos del personal que se ocupaba del trámite de diligencias, para de forma inmediata ser remitidos a la autoridad judicial.

c. Salvaguardias contra los malos tratos

ii. notificación de la detención

"12. (...) El CPT valora positivamente este paso y quisiera recibir información sobre el hecho de que ahora los ciudadanos extranjeros (y cualquier persona) detenidos preventivamente pueden notificar a la familia o a una tercera persona de su elección, aunque residan en el extranjero, su detención (p. ej., efectuando una llamada gratuita).

Según ha participado la Subdirección General de Logística, dependiente de la Dirección General de la Policía y competente en materia de Telecomunicación, ya en el pasado mes de noviembre de 2016, tras adoptarse las medidas necesarias para posibilitar llamadas internacionales desde las líneas telefónicas instaladas en las dependencias de Policía Nacional con área de detención y custodia, se impartieron instrucciones a las Delegaciones Provinciales de Telecomunicación en orden a que se aplicasen las modificaciones correspondientes en la configuración de las categorías de salida de los terminales y se solicitase la colaboración del Servicio Central, de no poder llevarse a cabo dichos cambios por la propia Delegación Territorial.

Finalmente, tras atender multitud de solicitudes de los órganos periféricos en relación con dicho asunto, en el mes de mayo del año en curso se habían dado por realizadas todos los pasos necesarios para garantizar que en el 100 % de las dependencias, que hubieron de solicitar asistencia para la activación técnica del servicio, este último estuviese ya operativo.

iv. reconocimiento médico

"15. El CPT opina que permitir que las personas detenidas puedan ver a un médico de su elección es importante en lo que respecta a la continuidad de la asistencia y puede suponer una salvaguardia añadida contra el maltrato. El CPT reitera su recomendación de que la legislación nacional garantice tal derecho."

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, recoge como uno de los derechos del detenido, ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas, este carácter público del facultativo es una garantía adicional de la absoluta imparcialidad de los dictámenes emitidos y ello sin perjuicio de que el investigado pueda valerse de otros medios de su elección.

Con objeto de reforzar todas las garantías y dar respuesta a las recomendaciones de los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos (Protocolo de Estambul), ya el Plan Nacional de Derechos Humanos recogía los compromisos del Gobierno de España con los derechos humanos, contemplaba dentro de la rúbrica "Libertad personal y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", una medida con la que se trata de reforzar las garantías legales del detenido: "el médico forense realizará su reconocimiento siguiendo las indicaciones contenidas en un Protocolo que elaborará a tal efecto el Ministerio de Justicia y que contendrá las comprobaciones médicas mínimas a realizar al detenido y los partes normalizados a cumplimentar." A tal efecto, el Consejo Médico forense ha elaborado un Protocolo a nivel nacional de detenidos incomunicados que a fecha de emisión del presente informe, está en trámite de publicación.

En la práctica judicial, se ha generalizado en todo caso en materia de terrorismo la supervisión médica adicional, que permite que los detenidos puedan ser examinados por médicos de su elección, si así lo solicitan, en unión del médico forense, quien visita al detenido cada ocho horas y siempre que fuere necesario. El forense realiza un informe y el médico de confianza, otro, y ambos son entregados al juez que tomará declaración al detenido.

También cabe tener en cuenta, que según el Protocolo de detenciones para evitar maltratos y abusos policiales, los funcionarios estarán obligados a trasladar «de forma inmediata» a un centro hospitalario a cualquier detenido que asegure sufrir una lesión, aunque no sea visible. Si el detenido estuviera bajo los efectos de estupefacientes o sufriera un trastorno mental también deberá ser llevado ante un médico antes de ir al calabozo. Como corolario y en cuanto a la aplicación jurisprudencial de tal regulación ha de señalarse que nuestro Tribunal Constitucional, como señala la citada STC 130/2016, FJ 2, se encuentra en sintonía con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que viene insistiendo en la necesidad de aplicar un canon reforzado de investigación cuando se trata de denuncias de torturas y malos tratos por parte de agentes de los cuerpos de seguridad del Estado (SSTC 39/17 de 24 de abril, 144/16 de 19 de septiembre). Recuerda que no cabe el archivo de una investigación por torturas sin una investigación exhaustiva, agotando todos los medios razonables y eficaces de indagación. Señala que la negativa originaria de la demandante a haber sufrido malos tratos no es argumento concluyente de su inexistencia y que la falta de detección por el médico forense del mal trato tampoco es concluyente.

v. información sobre derechos

"17. (...) Además, se debería recordar a los agentes de las fuerzas del orden que, de conformidad con la legislación nacional pertinente, los detenidos deben tener una copia de la hoja de derechos durante todo el tiempo que dure la detención preventiva."

La Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, --órgano del que forman parte los Ministerios de Interior y el de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público-- en su sesión de trabajo celebrada el 3 de abril de 2017, acordó aprobar el contenido del Manual "Criterios para la Práctica de Diligencias por la Policía Judicial".

El Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, en el artículo 36. c) asigna a la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial la competencia de: "Intervenir, con estricto respeto al principio de independencia judicial en las actuaciones jurisdiccionales, para unificar criterios o resolver eventuales incidencias que dificulten el adecuado funcionamiento de la Policía Judicial o cualesquiera otras que puedan surgir en las relaciones entre la Autoridad Judicial o Fiscal y la Policía Judicial".

El citado Manual, recientemente se ha publicado en la Orden General/Boletín Oficial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para conocimiento de todos sus miembros, el mismo es de uso y consulta frecuentes, contiene un apartado especial relativo a la información de derechos a los detenidos, en el que se hace hincapié en los puntos señalados por el Comité (información clara a los detenidos de sus derechos, acta de información de derechos y derecho a conservar la información escrita).

En el capítulo que el referido Manual dedica a las prevenciones sobre los derechos de los detenidos, se establece:

l) Se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención, de forma que sea compatible con la seguridad física de su persona durante la estancia en dependencias policiales. Cuando tal compatibilidad no permita que el detenido conserve en su poder el escrito de declaración de derechos, éste permanecerá a su disposición, mientras dure la detención, junto a sus efectos personales.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los agentes policiales proceden, en el mismo momento de la detención de una persona a informarle verbalmente de los derechos que le asisten, de los hechos que se le atribuyen y los motivos de su detención. Posteriormente, en dependencias oficiales policiales, se informa nuevamente al detenido de sus derechos, hechos que se le atribuyen, reflejándose por escrito.

Conforme a lo establecido en el citado artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se permite al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención, de forma que sea compatible con la seguridad física de su persona durante la estancia en dependencias policiales. Cuando tal compatibilidad, no permita que el detenido conserve en su poder el escrito de declaración de derechos, éste permanecerá a su disposición, mientras dure la detención, junto a sus efectos personales.

vi. Registro de custodia.

"19. Los registros de custodia que examinó la delegación en las dependencias policiales visitadas estaban, por lo general, bien llevados y contenían información sobre la fecha y hora del arresto, hora de llegada a la comisaría, y hora y fecha de la puesta en libertad. Asimismo también contenían la firma del policía responsable.

Sin embargo, sí había algún caso en el que la hora de puesta en libertad no se había registrado. Se deberían tomar medidas para asegurarse de que todos los registros de custodia se cumplimentan diligentemente."

Tal y como afirma el Comité, en general los registros de los libros de custodia y de detenidos en los centros de detención cumplen las normas elaboradas al respecto. De hecho, esta circunstancia es una de las cuestiones que se examinan en las inspecciones de centros de detención que realiza la Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad. Ya en 2014, se dictó la Instrucción 13/2014 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se recuerda la obligatoriedad del cumplimiento de las normas que regulan los libros oficiales.

En esta Instrucción se ordenaba que los libros de custodia se rellenen de forma correcta y en todos sus campos, además de impartir instrucciones para que se realicen también actividades formativas y de control.

De la misma forma, en la Instrucción 5/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre organización y funciones de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, se asigna a este organismo la misión concreta de "Velar para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cumplan las normas nacionales e internacionales contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes". Y muy recientemente se ha realizado una remodelación del organigrama del Ministerio del Interior, a través del Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. En este Real Decreto, se asigna a la Inspección de Personal y Servicios rango de Subdirección General, dependencia directa del Secretario de Estado de Seguridad y se le asigna la función concreta de "Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y deontológica de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

La estancia de detenidos en dependencias policiales oficiales, requiere la cumplimentación de los correspondientes Libro Registro de Detenidos, uno para mayores de edad y otro para menores; creados y regulados por dos Instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad:

- Instrucción núm. 12/2009, del Secretario de Estado de Seguridad (SES), por la que se regula el "Libro de Registro y Custodia de Detenidos".

- Instrucción núm. 7/2005, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre libro-registro de menores detenidos.

Dichas Instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad, recogen la manera correcta de cumplimentar cada uno de los correspondientes Libros Registro, la cual es conocida y cumplida por todos los agentes policiales. El hecho puntual de que unos determinados funcionarios policiales no hayan cumplido de manera correcta lo recogido en dicha Instrucción de la SES, no es óbice para que, de manera habitual se cumplimente de manera correcta. Y más teniendo en cuenta que, en todo caso, las incidencias que puedan ocurrir quedan documentadas por diligencia en el atestado policial.

"20. (...) El CPT recomienda que en los expedientes de cada persona que permanecen en dependencias de las fuerzas del orden, queden registradas tanto la hora en la que se designó un letrado como en la que se contactó con familiares o una tercera persona elegida por el detenido."

La Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, de obligado cumplimiento para los agentes policiales en sus actuaciones, se establece en la INSTRUCCIÓN TERCERA, --relativa a los Derechos del Detenido--:

1. Practicada la detención, de forma inmediata se informará al detenido -- con el lenguaje y la forma que le resulten comprensibles -- del catálogo de sus derechos contenido en el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los hechos que se le imputan y de las razones que motivan su privación de libertad.

De igual modo y sobre este particular conviene puntualizar que, actualmente, tales circunstancias se están documentando en el propio cuerpo de diligencias que conforma el atestado policial remitido a la Autoridad Judicial, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable(artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,), y también en el Libro de Telefonemas existente en toda dependencia policial, como así se indica en la repetida Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad --en la INSTRUCCIÓN TERCERA, sobre los Derechos del Detenido--:

5.- (... ) En el libro de telefonemas se anotará siempre la llamada o llamadas al letrado o Colegio de Abogados y todas las incidencias que pudieran producirse (imposibilidad de establecer comunicación, falta de respuesta, etc.).

Significar que el documento de información de derechos a la persona detenida, y que forma parte de las diligencias policiales que se instruyen, contiene unos campos específicos para incluir tales designaciones, incluyéndose en el sistema informático del Cuerpo Policial actuante. De esta manera, se da cumplimiento a la recomendación formulada por ese Comité.

Igualmente sobre esta recomendación, ha de reseñarse la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal realizada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, dictada, entre otros, con el objetivo de trasponer los derechos que para las personas privadas de libertad, estableció la Directiva 2013/48/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, y por la que se ha llevado a cabo la creación de un verdadero "Estatuto del Investigado", que se concreta en la nueva redacción de los artículos 118, 509, 520 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

A ellos se han trasladado no sólo nuevas exigencias, sino también criterios de buena práctica forense que se encontraban en normas de rango inferior o habían sido desarrolladas por la jurisprudencia, y ello con el fin último de dotar al sistema de garantías de la mayor seguridad jurídica, llevando todos sus derechos a un único cuerpo legal.

En este contexto, dentro del estatuto del investigado y del detenido se harán referencias a las cuestiones suscitadas en el informe del CPT.

- Se concreta que en el momento de la detención y en todos los traslados posteriores, sus responsables deberán velar por el respeto a los derechos constitucionales al honor, la intimidad y la imagen de los detenidos y presos. Entre otras, se trata de llevar al texto normativo las previsiones de la Instrucción 3/2009 de la Fiscalía General del Estado, sobre el control de la forma en que ha de practicarse la detención y de la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de la policía para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo su custodia. (artículo 520.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal).

- A fin de completar el Estatuto del investigado detenido, se establece la obligación de que el atestado policial refleje el lugar y hora de la detención y de la puesta a disposición judicial o en libertad.

- Es contenido esencial del derecho de defensa la asistencia de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente en cualquier momento desde que se le atribuya la realización de un hecho punible (tanto antes como después de prestar declaración) y que estará presente en todas sus declaraciones. Se reconoce el derecho de acceso a un abogado en el periodo inmediatamente siguiente a la privación de libertad de modo que reduce el plazo máximo de ocho horas dentro del que debe hacerse efectivo el derecho a la asistencia letrada, al plazo de tres horas.

Los abogados que prestan servicio en el turno de oficio son profesionales que cuentan con una preparación adecuada para ello. Así, se les exige acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión y estar en posesión del diploma del curso de la Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por los Colegios de Abogados. Las modificaciones operadas recientemente en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita por las Leyes 42/2015, de 5 de octubre y 2/2017, de 21 de junio, inciden de forma especial en la formación de estos profesionales y en la calidad de la asistencia prestada a fin de garantizar el derecho constitucional a la defensa.

Por otro lado, los Colegios profesionales son los encargados de establecer sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio. A fin de asegurar la defensa del detenido durante la detención y la realización de las primeras diligencias de instrucción criminal que resulten procedentes, existe un régimen de guardias que garantiza, de forma permanente, la asistencia y defensa de aquéllos. Éstas se prestarán hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias.

En relación con el derecho del detenido a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección, este derecho no se limita en caso de extranjeros, arbitrándose expresamente que tendrán derecho a la comunicación a la oficina consular de su país, a fin de que éste sea el canal de comunicación.

d. Condiciones de la detención.

"21. Respecto a las condiciones materiales de las celdas el CPT reitera su recomendación de que las celdas de detenidos construidas o que se vayan a construir tengan acceso de luz natural. Además, todas las instalaciones, incluidas las celdas, deben tener ventilación e iluminación adecuadas."

La Instrucción 11/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, aprueba la "Instrucción Técnica para el diseño y construcción de las Áreas de Detención", que tiene por objeto establecer las directrices para la construcción de dichas Áreas ubicadas en los centros policiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, presentando unos criterios técnicos homogéneos, que deben tenerse en cuenta en la planificación, diseño y ejecución de las mismas.

En dicha Instrucción se recogen las orientaciones generales de relaciones funcionales, composición y configuración de las distintas estancias que integran las Áreas de Detención como las características técnicas específicas que deberían reunir sus infraestructuras e instalaciones, teniendo especialmente presentes los condicionamientos de seguridad.

Por tanto, las celdas de custodia de detenidos cuentan, de conformidad con la citada Instrucción, con ventilación e iluminación adecuada para la estancia de los detenidos; careciendo de accesos de luz natural por motivos de seguridad.

"22. Por otro lado, ninguna de las celdas que vio la delegación del CPT tenían timbre y los detenidos tenían que dar golpes en la puerta o gritar para llamar la atención de los agentes de policía encargados de la custodia (...) El Comité quisiera que le mantuviera al tanto sobre ello."

[Y en relación con esta última observación]

"28. El CPT recomienda a las autoridades españolas que garanticen que las personas que se encuentran detenidas en instalaciones policiales puedan, en todo momento, usar el baño de forma inmediata."

Reiterar, a este último respecto, que el Plan de actuación diseñado por la División Económica y Técnica de la Dirección General de la Policía, para incorporar las mejoras necesarias en las áreas de detención, con el fin de que las mismas se adecúen a las prescripciones contempladas en la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 11/2015, para el diseño y construcción de áreas de detención, y a las recomendaciones efectuadas por la Alta Institución del Defensor del Pueblo, contempla la instalación de timbres de llamada.

Tales mejoras se están llevando a cabo de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, toda vez que el coste su implementación en la totalidad de los calabozos ubicados en dependencias de Policía Nacional está cifrado en torno a los 6.000.000 Euros.

"23.(...) El CPT recomienda que las celdas en la Comisaría de Madrid (calle Leganitos), que miden 8m2, y allí donde proceda en otras dependencias policiales en España, no se utilicen nunca para hacer pasar la noche a más de dos personas y que todas las celdas de esa comisaría se mantengan correctamente limpias"

La demarcación territorial de influencia de la Comisaría de Distrito Centro es conocida por registrar altos índices de incidencia delictual, lo que se traduce en un elevado número de detenciones al día (una media de 7.000 detenidos anuales). Ello no obstante, merced a la experiencia que adquieren los funcionarios policiales adscritos a dicha Dependencia en la tramitación de diligencias, que les permite realizar dichas actuaciones con elevados niveles de agilidad y eficiencia, el tiempo que permanecen las personas privadas de libertad en los calabozos es el mínimo imprescindible, y en rara ocasión supera las 24 horas.

Por lo que respecta a la limpieza e higienización de los calabozos, la misma se realiza diariamente durante todo el año.

"24.(...) El CPT recomienda que en la Comisaría de Oviedo (Calle General Yagüe), las celdas que midan menos de 5 m2, no se utilicen para hacer pasar la noche a una persona"

Sobre este particular se debe hacer constar que, según lo informado por la Jefatura Superior de Policía de Asturias, el pasado 11 de mayo del año en curso los calabozos mencionados fueron inhabilitados, comenzando a usarse en su lugar los ubicados en otras dependencias de las que dispone el citado órgano policial territorial, en la Avenida de Buenavista de la misma capital.

"25.La comisaría de Blas Infante en Sevilla contaba con 36 celdas que medían unos seis metros cuadrados. Se informó a la delegación de que todas las celdas se utilizaban para una sola persona.

El CPT confía en que se haya hecho una limpieza a fondo de la celda en cuestión y que la higiene y limpieza en ésta se mantenga ahora de forma adecuada. Del mismo modo, el Comité quisiera que se le confirmara que la celda está ya adecuadamente iluminada."

De acuerdo con lo informado recientemente por parte del órgano territorial al que se encuentran adscritas las citadas dependencias, a finales del pasado 2016 se elaboró proyecto de reforma de los calabozos de menores (se adjunta plano como Anexo I), el cual fue consonante con las recomendaciones que había efectuado la delegación del CPT, tras su visita a dichas dependencias, y acorde con la repetida reglamentación establecida por la Secretaría de Estado de Seguridad, para la construcción y reforma de áreas de custodia en instalaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La reforma consistió en la construcción de un módulo integrado por una zona de acceso o distribuidor de 2 calabozos, situados a derecha e izquierda, y un aseo al fondo del distribuidor con lavabo, inodoro y placa de ducha. La iluminación de todas las zonas está provista de lámparas tipo "led" accionables desde el exterior y apantalladas por cristal de seguridad. En la reforma se previó la instalación próximamente de cámaras de videovigilancia, quedando preinstaladas las conducciones necesarias para ello.

Estos nuevos calabozos se encuentran operativos desde comienzos del mes de julio, en que finalizaron las obras, siendo su funcionamiento bastante satisfactorio.

"26. Sobre las salas de espera (el llamado "precalabozo") El CPT recomienda a las autoridades españolas que tomen medidas efectivas para poner fin a la sujeción de personas detenidas a objetos fijos. Toda dependencia policial en la puedan encontrarse personas privadas de libertad deberían estar equipadas con una o más salas destinadas a la detención y equipadas con las medidas de seguridad adecuadas."

La práctica habitual en la custodia de detenidos es la custodia en celdas individuales, con los elementos necesarios de seguridad para su persona y con agentes policiales encargados de su realización. Podría haberse dado el supuesto concreto que, en aras a la propia seguridad personal del detenido, se haya procedido a su inmovilización a un elemento fijo de las instalaciones policiales, lo que sería un supuesto aislado y puntual, siempre durante un periodo muy breve de tiempo.

"27. El CPT reitera su recomendación de que se tomen las medidas necesarias para que las personas detenidas por las fuerzas del orden durante 24 horas o más, puedan tener la posibilidad de hacer ejercicio al aire libre todos los días. Este requisito ya debería tenerse en cuenta en la fase de diseño de los centros de detención de las fuerzas del orden."

De conformidad con el artículo 17.2 de la Constitución Española, y el artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario, como máximo 72 horas, si bien, con carácter general se solventa en escasas horas, por lo que no se hace preciso tener este tipo de instalaciones.

2. Detención en régimen de incomunicación.

"38. El CPT considera que debe eliminarse de la legislación el régimen de incomunicación dentro de la detención policial. Así mismo, considera que no debe procederse a la incomunicación de ningún menor de 18 años. Por último, precisa que todos los detenidos, deben disponer de entrevista en privado con su abogado desde el inicio de la detención hasta su finalización."

Tal y como el Comité admite expresamente en su informe, España ha hecho un esfuerzo importante en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar los derechos de los detenidos. Si hay una figura en la que impactan de manera sustancial estas reformas es precisamente al régimen de detención incomunicada.

Sobre la consideración que formula el Comité de que debe eliminarse el régimen de detención incomunicada, ha de partirse de la premisa del carácter absolutamente excepcional y exiguo de la aplicación práctica de la misma, ya que como los miembros del CPT tuvieron ocasión de comprobar durante su pasada visita a España en 2016, en los últimos años no se ha ordenado la aplicación del régimen de detención incomunicada a ninguna persona. Por otro lado, su plasmación legal, modificada por la Ley Orgánica 13/15 de 5 de octubre, lejos de otorgarle un estatus de práctica ordinaria, implica precisamente el establecimiento de su carácter reglado y cercenado a la discrecionalidad, lo que podría darse en otros Estados en que este tipo de medidas se acuerdan de facto y con carácter de excepción en razón a la gravedad de los hechos objeto de investigación. La plasmación legal en nuestro ordenamiento, reiteramos, confiere garantías legales y constitucionales al afectado por la medida.

El carácter excepcional se justifica en atención a las circunstancias del caso, que habrán de constar en resolución motivada y sólo si concurren:

a) Una necesidad urgente de evitar graves consecuencias adversas para la vida, la libertad o la integridad física de una persona o

b) Una necesidad urgente de una actuación inmediata de las autoridades de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.

Asimismo, a diferencia de la legislación anterior a la reforma que establecía imperativamente la suspensión del bloque de los derechos básicos del detenido o preso incomunicado durante el período de incomunicación, se ha incorporado el carácter facultativo ("podrá") de las restricciones de cada uno de estos derechos lo que permite una más concreta modulación a las circunstancias del caso.

En la reforma por tanto se establece que;

a) Podrá acordarse que su abogado sea designado de oficio (con ello se pretende evitar la frustración de diligencias policiales como consecuencia de eventuales comunicaciones entre diversos elementos terroristas a través del abogado que asiste a uno de ellos).

b) Podrá acordarse que no tenga derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado.

c) Podrá acordarse que no se comunique con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense.

d) Podrá acordarse que el detenido no tenga acceso a las actuaciones.

e) Podrá acordarse que el abogado del detenido no tenga acceso a las actuaciones, incluido el atestado policial (de conformidad con el art. 7.4 de la Directiva 2012/13).

Se mantiene la duración de la incomunicación de la legislación anterior (cinco días, prorrogable por otros cinco en caso de delitos de terrorismo), pero es importante destacar que el hecho de establecer un plazo máximo, no quiere decir que este vaya a agotarse, de ahí que la primera consigna en cuanto a la duración de la detención, recogida expresamente, es que durará el tiempo estrictamente necesario para la práctica urgente de las diligencias necesarias para evitar los riesgos previstos.

A este respecto, en relación con la recomendación del CPT de exclusión de esta medida a los menores de 18 años, se ha de tener presente que la reforma operada en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 509.4 expresamente excluye la posibilidad de aplicar la detención incomunicada a los menores de 16 años.

Por otro lado, frente a la intensa amenaza terrorista que se cierne sobre Occidente y muy especialmente sobre los miembros del Consejo de Europa, España ha optado por aplicar su legislación ordinaria para combatir el fenómeno terrorista, en lugar de apelar a una legislación de excepción tal y como, en su justo derecho, han hecho otros países miembros del Consejo de Europa. Así lo ha puesto de manifiesto la comunidad internacional, valga como ejemplo, el informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU (UN Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances), tras su visita a España en septiembre de 2013. En dicho informe se ponía de manifiesto que "frente a otros países, España respondió a la violencia terrorista sin la aplicación sistemática de las desapariciones forzadas".

Por último, cabe añadir que como medida preventiva, se ha puesto en marcha el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, de acuerdo con el compromiso adquirido por España al ratificar el Protocolo Facultativo para la prevención de la Tortura. En cumplimiento del mismo, se ha procedido a la designación en sede parlamentaria del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP). En lo que respecta al desarrollo reglamentario del MNP, cabe afirmar al Comité que el Estado español velará porque esté presidido por los principios de transparencia, independencia y diálogo con la sociedad civil, en cumplimiento de las indicaciones al respecto del Subcomité para la Prevención de la Tortura, que determinó lo que sigue: «cuando se considere la posibilidad de designar como mecanismo nacional de prevención a un órgano ya existente, la cuestión deberá someterse a un debate abierto en el que intervenga la sociedad civil». A tales efectos, constan con total transparencia los informes anuales como consecuencia de su labor inspectora.

B. CENTROS PENITENCIARIOS

1. Comentarios preliminares

Conforme constata el CPT en su informe, las políticas públicas puestas en marcha para reducir la población carcelaria han demostrado su eficacia, permitiendo disminuir el nivel de ocupación de los centros penitenciarios y erradicando el hacinamiento en ellos. Continuar prestando especial atención a las actuaciones que inciden favorablemente en tal reducción, como el desarrollo de penas o medidas alternativas a la prisión y de aquellas que faciliten la reincorporación social de los condenados a penas de prisión, sigue siendo un objetivo prioritario para el Gobierno español.

2. Malos tratos

"43.El CPT refiere que si bien la mayoría de los reclusos entrevistados no denunciaron ningún maltrato por parte del personal de prisiones, si recibieron un número significativo de denuncias de malos tratos físicos en los módulos de régimen cerrado y departamentos especiales de los centros visitados, así como algunas relativas a agresiones verbales de contenido racial o religioso formuladas en particular a reclusos gitanos y extranjeros."

En materia de malos tratos no existe ningún tipo de complacencia o tolerancia por parte de la Administración penitenciaria y por ello, al margen de los pertinentes controles jurisdiccionales, a través de un departamento propio de Inspección se ejerce un control de la legalidad de la actividad penitenciaria y específicamente, se lleva a cabo la investigación sistemática de todas las denuncias que se reciben para, en su caso, adoptar o proponer las medidas correctoras o sancionadoras que puedan proceder.

Advertido esto, los departamentos de régimen cerrado o departamentos especiales que se citan se prevén en el sistema penitenciario español excepcionalmente para aquellos internos que presentan una mayor peligrosidad y manifiestamente han mostrado su inadaptación para convivir normalmente en los regímenes comunes (ordinario y abierto), bien por haber protagonizado graves incidentes bien porque reiteradamente mantiene una mala conducta.

Este carácter excepcional hace que en estos departamentos solo se encuentre el 2% de la población penitenciaria pero obviamente, el perfil y la actitud de confrontación u oposición a las normas de los internos ubicados en ellos hace que con más frecuencia que el resto, sean objeto de corrección disciplinaria y aplicación de medios coercitivos, lo que motiva a su vez concentren también un mayor número de quejas o denuncias por su utilización.

En cuanto a la referencia que se realiza sobre supuestas agresiones verbales en particular a reclusos extranjeros y gitanos, de contenido racial o religioso, en general las quejas que constan sobre esta materia van siempre unidas a otros hechos denunciados de maltrato físico, retraso en la tramitación de peticiones, no concesión de beneficios penitenciarios, etc. No obstante y en todo caso, la Administración Penitenciaria está siempre vigilante, no solo para erradicar y corregir cualquier actitud o comportamiento que pueda constituir una agresión verbal en este sentido, sino para procurar que las relaciones del personal penitenciario con todos los reclusos se desarrollen con la debida corrección.

"44. A continuación, se presenta una relación de las denuncias creíbles, recibidas por la delegación del CPT, de malos tratos infligidos a los presos por parte de los funcionarios de prisiones en cada uno de los centros visitados."

i) Un recluso del Centro Penitenciario de León denunció que el 3 de agosto de 2016 que fue golpeado repetidamente por un grupo de cuatro funcionarios, pateado y golpeado con porras de goma. Cuando fue examinado por el médico de la prisión se le diagnosticaron fracturas en las costillas séptima y octava que quedaron anotadas en su expediente médico sin hacer mención al origen de la lesión.

Por indagaciones realizadas indican que el citado día, en el momento de reparto de la comida el interno O.P.R. protagoniza un incidente cuando, tras insistirle y ordenarle reiteradamente los funcionarios que se vistiera y acceder finalmente a ello, una vez cerrada la puerta de la celda comienza a vocear e insultarles, llegando a abalanzarse sobre ellos cuando de nuevo proceden a su apertura, teniendo que hacer uso de la fuerza mínima indispensable para reducirlo.

La historia clínica del interno y en el informe emitido por el facultativo el mismo día de los hechos a las 14:25 horas, indican que no se aprecia lesión alguna en la exploración y que el interno refirió encontrarse bien. Es días después, en concreto trece: el 16 de agosto 2016, cuando el interno acude a la consulta médica de su módulo diciendo haberse golpeado en el costado derecho y se aprecia, tras realizarle las pruebas de diagnóstico pertinentes, fractura en las costillas 9 y 10, rechazando el interno el tratamiento analgésico ofertado.

No hay constancia de que los funcionarios utilizasen defensas de goma en su actuación y tampoco consta que el interno realizase alusión alguna al supuesto maltrato que recibió durante la misma. Así, no hizo referencia a ello en las alegaciones que efectuó ante el órgano colegiado encargado de imponerle la sanción en el expediente disciplinario que le fue incoado por su comportamiento el 3 de agosto 2016, ni consta cursada queja o denuncia en tal sentido en los días inmediatamente siguientes ante Autoridad administrativa o judicial alguna.

Por tanto, el análisis de lo acontecido y de la documentación que obra no permiten deducir que la lesión en las costillas del interno se debió a la actuación de los funcionarios el día 3 de agosto y además, en modo alguno que el facultativo amparase cualquier actuación irregular de los mismos omitiendo maliciosamente el origen de la lesión en la historia clínica.

ii) Un recluso del Centro Penitenciario Puerto I denuncia que el 23 de septiembre 2016, tras negarse a obedecer una orden, un grupo de funcionarios de prisiones le sacó de su celda esposado y le llevó al módulo de aislamiento para ser sometido a sujeción mecánica, dándole en el camino patadas, puñetazos y golpes con porras de goma. Una vez en la celda de sujeción mecánica, un funcionario presionó su rodilla contra su pecho para ajustar las correas de fijación, estando fijado durante 24 horas ininterrumpidas sin ser desatado ni para ir al baño; como consecuencia, se orinó encima varias veces. En el momento de la visita del CPT (2 octubre 2016) el recluso todavía presentaba hematomas en las muñecas, excoriación en las rodillas y se quejaba de dolores en la mandíbula.

Revisados los registros informáticos y libros de servicio del centro, el día que se cita -23 de septiembre 2016- no consta incidente alguno de esas características. Si bien, el interno F.B. si describe una situación similar en el escrito de denuncia que cursa a la Inspección Penitenciaria por hechos que datan del 26 de septiembre 2016.

Para el esclarecimiento de lo acontecido se inició el procedimiento administrativo pertinente, Informe de Inspección 401/2016. No obstante al haberse incoado procedimiento penal por los mismos hechos, Diligencias Previas 491/2016 el Juzgado de Instrucción n° 3 de El Puerto de Santa María, el procedimiento administrativo se encuentra provisionalmente suspendido hasta que recaiga resolución judicial.

iii) Un preso del Centro Penitenciario Puerto III, que padece un tipo de discapacidad mental leve, denunció que el 31 de agosto 2016 tras autolesionarse con un cuchillo improvisado, un grupo de funcionarios le sacaron de su celda propinándole varios golpes de porra y le llevaron a otro departamento donde le fijaron boca abajo, siendo golpeado varia veces con una porra en la espalda cuando estaba sometido a sujeción mecánica. Durante las 8 horas que duró la fijación, una enfermera le trajo la medicación que tenía que tomar por prescripción facultativa, que el preso tuvo que tragar directamente de un plato. Cuando el médico de la prisión lo examinó después de la aplicación de la medida, el recluso solicitó que las lesiones visibles a simple vista se registraran en el informe correspondiente. El médico se negó a hacer dicho informe, alegando la gravedad de su conducta y que la reacción de los funcionarios estaba justificada.

Las indagaciones realizadas indican que sobre las 10:55 h del citado día, el interno A.V.M., comunica por el interfono de su celda que se ha autolesionado con un trozo de cristal y amenaza con acabar con su vida. Trasladado inmediatamente a la enfermería donde es curado de las lesiones leves que se produce en los brazos, se acuerda su inmovilización mecánica al persistir en su intención y actitud amenazante de continuar autoagrediéndose.

El parte de lesiones e informe médico emitido indican textualmente: "visto a las 11:05h en la enfermería, presenta sobre brazo y antebrazo izquierdo más de 25 lesiones consistentes en arañazos realizados con un objeto filoso, de escasa profundidad en dirección horizontal. Asimismo, presenta otras dos de las mismas características en dirección vertical. Las lesiones precisan solo la primera cura, siendo su pronóstico leve."

No existe constancia o indicio alguno de que se hiciese uso de las defensas de goma ni se tenía conocimiento de esta queja del interno hasta la recepción del informe emitido por la delegación del CPT. No obstante apuntar que la actuación de la administración fue debidamente puesta en conocimiento de la Autoridad Judicial y que consta resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, Auto de fecha 15 de septiembre de 2016, declarando ajustadas a derecho las medidas adoptadas.

iv) Un recluso en el Centro Penitenciario Puerto III denunció que el 10 de mayo de 2016 al resistirse tras un altercado a ser esposado, un grupo de funcionarios comenzó a golpearle en las muñecas con porras para que accediera. Posteriormente, se le fijó boca abajo desnudo durante un período de 23 horas. En el transcurso de la fijación los guardias le propinaron golpes con la porra en la espalda y en las plantas de los pies. El médico que lo examinó una hora después de que acabara la medida anotó en su expediente médico: "durante de la fijación mecánica, después de estar involucrado en una pelea con otro recluso, el preso presenta las siguientes lesiones: contusión en la muñeca, seis hematomas lineales en la región dorsal derecha, tres hematomas lineales en la región dorsal izquierda, múltiples hematomas con excoriación en la región dorsal media y alteración en la extensión de la pigmentación en la región dorsal denunciase haber sido objeto de mal trato alguno.

Las indagaciones realizadas y la revisión de los registros y documentación obrante indican que el interno J.H.L., cuando iba a ser cacheado tras protagonizar una pelea con otro, se advierte que intenta ocultar algo dentro de su ropa y al proceder a retirárselo, reacciona con gran violencia agrediendo a los funcionarios. Para reducirle y vencer la violenta resistencia activa que oponía, fue necesario el uso de varios medios coercitivos (fuerza física, defensas de goma y esposas), resultando lesionados en esta actuación tanto el interno como cuatro funcionarios.

Como se indica en el parte de lesiones e historia clínica del interno, las lesiones que presenta y constan registradas (trascritas por el CPT en su informe) son compatibles con la pelea previa que mantuvo con otro interno así como con el uso legítimo que de los medios coercitivos hizo el personal penitenciario, sin que se haya encontrado y exista evidencia o indicio alguno que avale su versión de haber sido reiteradamente golpeado tras habérsele aplicado la sujeción mecánica.

v) Un recluso del Centro Penitenciario Teixeiro denunció que el 9 de agosto de 2016 durante una inspección de su celda, un grupo de funcionarios desde el patio roció su celda con un spray de pimienta. Posteriormente lo llevaron a una celda vacía donde le propinaron puñetazos y golpearon con porras, manteniéndole desnudo durante unas 36 horas fijado boca abajo, sin que pudiera acceder a un baño durante toda la aplicación de la medida. Obviamente, se hizo sus necesidades encima. Además, no le dieron nada de comer durante el período de sujeción mecánica;

Las indagaciones realizadas señalan que el citado día el interno H.A. protagoniza un incidente cuando, sobre las 09.00 h durante el cacheo de su celda, se niega reiteradamente a retirar la ropa de la ventana y las cuerdas que cuelgan de la misma. Poco después y en demanda de salir al patio, se auto infringe un pequeño corte e insta a otros internos a secundarlo al tiempo que airadamente profiere amenazas e insultos contra los funcionarios.

Consta el uso de la fuerza física y la utilización de esposas para su traslado a la enfermería y al departamento donde fue provisionalmente aislado, pero exclusivamente hay constancia de la utilización de tal contención durante el tiempo necesario para la realización de estos desplazamientos, no más de 20 minutos, hasta la aplicación del aislamiento provisional.

En cuanto al uso de aerosoles o sprays, el centro no dispone de ningún tipo de ellos para su utilización por el personal y al igual que la prolongación en el tiempo de la medida de contención, no se advierten indicios de veracidad en el relato realizado por el interno. En este sentido, el interno no realizó alusión alguna a este supuesto mal trato en la fase de alegaciones del procedimiento disciplinario tramitado por este incidente ni tampoco señaló nada al respecto en el recurso que interpuso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n° 1 de Galicia- A Coruña.

vi) Un recluso del Centro Penitenciario Villabona denunció que el 14 de septiembre de 2016, tras un altercado que tuvo con otro preso en el patio del departamento de régimen cerrado, un grupo de funcionarios intervino agarrándole del cuello, dándole puñetazos y golpes con la porra en distintas partes del cuerpo durante varios minutos. El día de la visita del CPT (30 de septiembre de 2016), el recluso todavía mostraba un hematoma azulado en el lado izquierdo de la región dorsal.

Revisados los libros del centro y registros informáticos, no hay constancia de que el día reseñado ni los inmediatamente anteriores o posteriores, se produjese algún incidente entre internos en el departamento de régimen cerrado.

El único incidente que consta el 14 de septiembre 2016 es el protagonizado por el interno C.D.M.R. que, sobre las 20:30 h y en presencia de los funcionarios de vigilancia, se traga unas pilas y amenaza con darse cabezazos contra la pared refiriendo estar harto de estar en primer grado y agobiado por los problemas familiares que tiene. Avisado el médico de guardia y a instancia del mismo, al interno se le aplica la sujeción mecánica hasta que el facultativo se persona en el departamento, aproximadamente 5 minutos.

No consta ni existen indicios de que fuesen utilizadas las defensas de goma. En este sentido, en la historia clínica del interno hay anotación relativa a la ingesta de pilas pero sin referencia alguna a la presencia de lesiones, las cuales ni se apreciaron por el médico en el reconocimiento ni fueron alegadas por el interno, que en ningún momento le hizo indicación alguna relativa a haber sido objeto de mal trato por parte de los funcionarios.

"45. Se hace referencia a la denuncia recibida por la delegación del CPT en el Centro Penitenciario Puerto III de un interno que refería que el 14 de enero 2016, durante su detención en el Centro Penitenciario de Huelva, fue objeto de diversas vejaciones y mal trato físico por parte de un grupo de funcionarios y que habiendo requerido al médico un informe de las lesiones que presentaba ese día, la doctora le dijo que no haría nada que pudiera crearle problemas con sus colegas. Que la denuncia del interno ante el JVP fue desestimada argumentando el Juez que la atención médica dada al recluso fue la adecuada y que no era posible un examen médico más minucioso debido al agresivo comportamiento del recluso."

La revisión de los libros de servicios y registros informáticos indica que el citado día el interno S.J.P. protagonizó un incidente cuando, a pesar de las reiteradas órdenes recibidas, se resiste a salir del despacho de la trabajadora social dando voces y golpeando las paredes. Aplicada la medida de aislamiento provisional por estos hechos, consta haber sido reconocido por el médico a las 12.00 horas que expresamente indica que no presenta lesiones. Al día siguiente, 15 de enero 2016, cuando se levanta la medida de aislamiento y se le está notificando un cambio en su situación regimental, comienza a alterarse y vociferar, profiriendo insultos y amenazas hacia los funcionarios y llegando a abalanzarse sobre ellos cuando abren la celda.

Consta la utilización de medios coercitivos para reducirle (fuerza física personal, defensas de goma y sujeción mecánica) y si bien en un primer momento, nada más ser reducido, el médico informa que no puede explorarle para valorar la existencia o no de lesiones debido al estado de agresividad que presenta, posteriormente ya depuesta esta actitud, es debidamente valorado y se emite informe médico en el que se reflejan la siguientes lesiones "eritema e inflamación en mano derecho a nivel de la muñeca (en Rx no se observa lesión ósea) (Rx no impresiona lesión ósea). Nueva Rx al mes."

Respecto a la actuación del personal penitenciario, de vigilancia y sanitario, como recoge el CPT en su informe ha sido objeto de revisión y declarada ajustada a derecho por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

"46. El CPT manifiesta su profunda preocupación por la gravedad de los hechos de los que ha tenido conocimiento, lo que puede ser indicativo de un patrón de malos tratos. Recomienda a las autoridades españolas que reiteren al personal un mensaje claro de que los malos tratos, el uso excesivo de la fuerza y la agresión verbal hacia los reclusos no son aceptables, debiendo estar más vigilantes las direcciones de los centros penitenciarios en esta materia."

La Administración penitenciaria española entiende la preocupación de la delegación del CPT por los casos de los que han tenido conocimiento, pero no puede compartir que estos casos sean indicativos de un patrón de malos tratos generalizados en las cárceles españolas. Todos los casos referenciados por la delegación han sido debidamente investigados y al margen de que en general no se haya estimado procedente la adopción de medidas correctoras, sí se han adoptado y se trabaja en implementar aquellas que inciden en la mejora de la actuación penitenciaria en el ámbito de respeto escrupuloso a los derechos de los internos y la debida corrección en el trato y relaciones con los mismos.

El compromiso de la Administración penitenciaria en la evitación de cualquier maltrato en los centros penitenciarios se evidencia en la dotación de mecanismos de control con los que cuenta su actuación. Controles tanto internos -inspección penitenciaria- como externos -Jueces de vigilancia penitenciaria, órganos de la Jurisdicción penal o de otro tipo como el Defensor del pueblo-, que detectan y corrigen cualquier desviación en su actuación.

La forma de proceder ante un posible caso de mal trato es la reacción inmediata de la Administración a través de la correspondiente verificación de los hechos y la adopción de las medidas correctoras correspondientes. En este sentido, la nula tolerancia ante cualquier indicio de mal trato y una actuación presidida por el especial celo en la persecución y erradicación de este tipo de comportamientos por parte del personal penitenciario, puede advertirse en el número de actuación administrativas llevadas a cabo por la Inspección Penitenciaria en el presente año 2017, hasta el 30 de agosto un total de 88.

Tanto los trabajadores como las direcciones de los centros penitenciarios conocen el rechazo y la contundencia con que esta Administración actúa en la persecución de estos comportamientos. A este respecto, e en fecha 21 de octubre de 2016 se remitió a todos los centros la Orden de Servicio 8/2016 para que en ellos se lleve un registro específico de las denuncias de los internos que reciba la dirección de los mismos en materia de malos tratos, las cuales deben remitirse al servicio de Inspección Penitenciaria a fin de garantizar una adecuada y objetiva investigación de las mismas. Esta cuantificación de las denuncias posibilitará su abordaje no solo de forma individual sino, en su caso, por medio de estrategias o medidas de actuación más generales que incidan en el funcionamiento general del centro.

En todo caso, para la investigación de las denuncia por malos tratos la Inspección Penitenciaria cuenta con un protocolo de actuación que garantiza en cada caso concreto la práctica de todas las pruebas posibles, incluida siempre la toma de declaración al interno denunciante y prescindiendo de la presunción de veracidad per se de los partes de los funcionarios.

No obstante lo expuesto, es necesario tener en cuenta el marco normativo del sistema penitenciario español y advertir que, como bien conoce la delegación del CPT, la legislación penitenciaria permite a la Administración el uso de ciertos medios coercitivos, entre ellos la fuerza física, las defensas de goma y la contención mecánica, en circunstancias especiales y con el correspondiente control judicial. Por esta razón el empleo de la fuerza física o de otros medios coercitivos por parte de los funcionarios no puede considerarse en cualquier caso un maltrato físico, sino que tal consideración requiere un detenido estudio y valoración de los hechos y de circunstancias en que han sido utilizados y/o mantenidos.

"46. En particular, el CPT recomienda que se adopten medidas para mejorar la capacidad del personal de prisiones a la hora de manejar situaciones de alto riesgo con el fin de no tener que recurrir a uso de la fuerza innecesariamente, ofreciéndoles formación en técnicas sobre maneras de evitar situaciones de crisis y apaciguar las tensiones, así como para la utilización de los medios control y contención de los reclusos. Además, el personal debería estar bajo una supervisión más estrecha por parte de la dirección y recibir formación especial en técnicas de control y contención de reclusos con tendencias suicidas y/o a la autolesión."

La necesidad de que la Administración Penitenciaria cuente con el personal necesario y debidamente cualificado para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas es una exigencia de La Ley Orgánica General Penitenciaria (1/1979, de 26 de septiembre) y, como ya se ha informado en anteriores ocasiones al CPT, en este marco normativo la estructura de formación que esta Administración tiene diseñada para su personal responde al siguiente esquema:

- Previo al ingreso.-

Conocimiento del temario previsto en el correspondiente proceso selectivo para el acceso a los Cuerpos Penitenciarios. El proceso selectivo para el Cuerpo Ayudantes IIPP, por ejemplo, versa sobre 55 temas, 15 de los cuales es de Derecho Penal, 20 de Derecho Penitenciario y 3 de Conducta Humana.

- Formación Inicial complementaria del proceso selectivo.-

Donde se materializa ese mandato legal de proporcionar una formación específica teórica desarrollada en la fase presencial y una formación práctica mediante el aprendizaje y realización de sus funciones en los centros de prácticas, donde además se lleva a cabo un seguimiento de las aptitudes y actitudes que demuestran los aspirantes en el trato con la población reclusa.

- Formación Permanente.-

A través de la realización de cursos específicos dirigidos a la adquisición de nuevas destrezas, a la consolidación, actualización y perfeccionamiento de procedimientos y técnicas existentes, o a la implantación de nuevos protocolos de actuación, programas, etc., que contribuyen a una mejora de sus habilidades en cualquier circunstancia, incremento de su capacidad de conocimiento, adaptación y reacción, todo ello en el marco del objetivo permanente de esta Institución que es la mejora del servicio público penitenciario en toda su extensión y complejidad.

- Otras actuaciones formativas.-

Este apartado da cabida a acuerdos de colaboración con otras entidades, a la concesión de permisos para la asistencia a cursos, congresos, ponencias, organizados por entidades de formación ajenas a la Administración General del Estado y que contribuyen al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos penitenciarios.

Igualmente es conocedor ese Comité de que entre las materias que se imparten tanto en los cursos de formación inicial como permanente y, especialmente para el colectivo de vigilancia y seguridad, tienen una presencia destacada las materias relacionadas con:

1. El Sistema de garantías de los internos en el Ordenamiento Penitenciario y la protección de los Derechos Humanos.

2. Las Relaciones Interpersonales, tanto en habilidades sociales de comunicación (escucha activa, autoridad asertiva, ordenación de actos colectivos) como de prevención y resolución pacífica de conflictos (empatía e inteligencia emocional).

3. La Defensa Personal y correcta utilización de los medios coercitivos: donde se explica el marco reglamentario de utilización de forma justificada, ponderada y proporcionada, buscando siempre una intervención mínima y no lesiva, incluyendo técnicas de manejo de conducta hostil como mecanismo previo de resolución sin necesidad de la intervención directa.

4. Procedimientos y sistemas de seguridad activos y electrónicos.

5. Prevención de Riesgos Laborales.

Todas ellas unidas al conjunto de funcionalidades de los distintos Cuerpos Penitenciarios y de materias transversales o troncales comunes a todos como la ética y deontología profesional, políticas de igualdad y prevención de violencia de género entre otras.

Dicho lo anterior y centrándonos en la recomendación del informe actual, que al igual que viene haciendo el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura incide en la mejora de la cualificación profesional del personal penitenciario que mayor interacción tiene con la población interna más susceptible de tener conducta disruptivas, es necesario destacar que con la reciente firma del "Protocolo Específico de Actuación Frente a las Agresiones en los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social" dependientes de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias se ha puesto en marcha un Plan Específico de Prevención y respuesta ante conductas agresivas, que prevé un Plan Especial de Formación destinado a mejorar la capacidad de actuación de sus trabajadores en la interacción con las personas privadas de libertad en contextos críticos vinculados a situaciones en la que se vea en peligro la seguridad de las propias personas recluidas, de los trabajadores o de los Centros y Establecimientos Penitenciarios.

Como no puede ser de otra manera, dados los fines y propósitos reeducadores y de seguridad que inspiran a la Institución Penitenciaria, con esta Formación se trata de que sus trabajadores (fundamentalmente del área de vigilancia, pero no en exclusividad), sean capaces de identificar y anticiparse a aquellos momentos o situaciones que puedan provocar conflicto, conocer y aplicar los procedimientos de actuación para prevenir los mismos, familiarizarse con las peculiaridades del desempeño de trabajo en determinadas Unidades (tales como las de régimen cerrado, ingresos, enfermería), dotarles de estrategias tendentes a la resolución pacífica de conflictos que les ayuden y orienten en la toma inteligente de decisiones, que sean capaces de evaluar los resultados/consecuencias obtenidos de experiencias anteriores -abordando los problemas regimentales o de seguridad con suficientes garantías de minimización del riesgo-, aumentando las Habilidades laborales vinculadas a este tipo de intervenciones, o adiestrar en el abordaje de internos con enfermedad y trastornos mentales, entre otros objetivos.

Así, y sin ánimo de exhaustividad, entre la pluralidad de materias que conformarán esta acción formativa, se incluyen: conceptos básicos para la resolución de conflictos (la escucha activa, empatía, distorsiones, soluciones asertivas a los conflictos), análisis realista de las situaciones, técnicas básicas para la comunicación con enfermos mentales y su manejo, tratamiento e intervención con internos, oportunidad e idoneidad en las intervenciones, habilidades sociales para el ejercicio inteligente de la autoridad, mediación (características y aplicación), análisis, valoración, evaluación y consideración de alternativas en la toma de decisiones, valoración de las consecuencias previsibles de cada decisión o actuación ante autolesiones e intentos de suicidios.

El curso formativo, denominado "Prevención y respuesta ante situaciones conflictivas", contiene una estructura formativa dividida en tres módulos que se circunscriben respectivamente a la prevención y respuesta ante agresiones (módulo básico), protocolos de actuación en determinadas Unidades (módulo avanzado) y protocolos de actuación en situaciones especiales (módulo de especialización).

Inicialmente se llevará a cabo un Curso de Formación de Formadores, que tiene prevista su realización en la primera parte del último trimestre del presente año, al objeto de que los formadores -trabajadores de la Institución, con acreditada experiencia en la seguridad de los establecimientos penitenciarios-, reciban la formación completa del Curso para, posteriormente, poder trasladarla a los empleados públicos de los Centros, comenzando por el personal de vigilancia, pero estando previsto completar todo el itinerario formativo con las peculiaridades y necesidades propias de los distintos centros penitenciaros.

También están previstas acciones formativas centradas en la "educación en salud mental", teniendo en cuenta la prevalencia de enfermedades psíquicas existentes en prisión frente a la sociedad libre y los conocimientos y las estrategias que son precisos desarrollar para mejorar la interacción con este tipo de internos, evitándose con ello también situaciones de conflicto que habiendo sido previamente comprendidas, puedan ser abordadas y resueltas desde otras perspectivas más eficaces y serenas.

Paralelamente, se va formar a personal de los Equipos Técnicos de Tratamiento para la implantación de un programa de intervención denominado "PICOVI" en los centros penitenciarios y que tiene como objetivo la intervención con internos que presentan una actividad delictiva violenta o una continua inadaptación al régimen ordinario mostrando de forma grave y reiterada comportamientos violentos y entre cuyos objetivos se encuentra: Ayudar al interno a reconocer su conducta y motivarle hacia el cambio, desarrollar habilidades cognitivas, emocionales y conductuales que permitan a los participantes identificar y manejar pensamientos distorsionados facilitadores de la conducta violenta. Entrenar en autorregulación de intensidad y/o frecuencia de aparición de emociones relacionadas con el proceso de violencia y promover el uso de estilos conductuales adaptativos que logran el afrontamiento positivo de los conflictos.

Sabedores del contexto complejo propio del ámbito penitenciario y también del numeroso y heterogéneo personal a su servicio -deudor con frecuencia de decisiones que han de ser adoptadas de forma urgente cuando no inmediata-, de las circunstancias y características que supone la relación de sujeción que se mantiene con las personas recluidas, de las peculiaridades personales, familiares, vitales, judiciales que se conjugan en el devenir penitenciario de éstas, de la obligada garantía de seguridad hacia los trabajadores penitenciarios, colaboradores, instalaciones, sin olvidar el aseguramiento de la custodia judicialmente encomendada, así como las cada vez mayores exigencias que le son requeridas a todas las administraciones públicas en una sociedad democrática y plural, el compromiso de mejora constante de la Institución Penitenciaria ha de considerarse no solo como un propósito, sino como un objetivo permanente e irrenunciable.

"47. El CPT recomienda que las autoridades españolas se aseguren de que todo el personal sanitario de las prisiones sea consciente de su obligación de registrar e informar sobre las denuncias de malos tratos que reciban, reiterando los datos y observaciones que debe contener el informe que elaboren, la forma de realizar el registro, así como su remisión de oficio a la autoridad judicial competente y accesibilidad para el interno y su abogado"

El personal sanitario penitenciario conoce y es muy consciente de su obligación de registrar e informar sobre las denuncias de malos tratos que reciban de los internos. No obstante advertir que el parte médico de asistencia por lesiones, que constituye un documento oficial cuyo fin es dar fe de la existencia o inexistencia de las mismas, se cumplimenta no solo en tales ocasiones sino también en otras situaciones de conflicto, como por ejemplo en los supuestos de autoagresiones o accidentes.

Siguiendo las recomendaciones del Defensor del Pueblo, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias estableció un modelo oficial de parte de asistencia por lesiones, que básicamente responde a las indicaciones que señala el CPT en su informe, en el que debe reflejarse aquello que refiera el interesado en el momento del examen médico y guarde relación con él, así como una detallada descripción lo más fiel posible de la realidad que se observe. Se reguló también la realización de estos partes de asistencia por lesiones en modelo autocopiativo, para facilitar la obligación de remitir el original al Juzgado de Guardia, entregar una copia al interno y archivar otra en la historia clínica.

En cuanto a la relación de causalidad existente entre lo manifestado por el interno y las lesiones que se aprecien, no se estima corresponda emitir pronunciamiento alguno al respecto al personal sanitario que elabora el parte de lesiones. Establecer la coherencia, o no, entre ambas consideraciones comporta la emisión de un juicio de valor que compete al médico forense dependiente de la Autoridad Judicial y no personal sanitario asistencial.

Respecto a la documentación de las lesiones con fotografías, si bien no existe inconveniente alguno para ello por parte del personal sanitario, se estima que no son una herramienta imprescindible para conseguir una correcta documentación de las mismas y por tanto, siguiendo las recomendaciones de la mayoría de los protocolos tanto nacionales como europeos, se viene estimando suficiente y posible documentar adecuadamente las mismas a través del relato detallado y minucioso del facultativo, aunque no se disponga de imágenes fotográficas de ellas.

En cuanto a la inclusión en el modelo de parte de lesiones del croquis de una figura humana que facilite la explicación de la localización de las lesiones, próximamente se podrá contar con ello dado que la nueva historia clínica digital, actualmente en proceso de desarrollo e implantación, prevé una pantalla auxiliar que, sobre la base de una división topográfica, permite al médico o enfermero describir la localización de las lesiones con mayor concreción.

En todo caso, una visión general de la actuación de los facultativos de todos los centros penitenciarios en esta materia indica que los partes de lesiones se están cumplimentando y tramitando debidamente, lo que no obsta para que puntualmente no sea así y en estos casos, una vez detectados, se proceda prontamente a su corregir tales deficiencias.

"48. El CPT manifiesta su preocupación por el hecho de que a pesar de la amplia incidencia y frecuencia de los malos tratos físicos en las cárceles españolas, ningún procedimiento penal llegó a la fase final de la investigación entre los años 2014 y 2016 y solicita una explicación a este respecto"

La explicación se basa en que no existe ni la amplia incidencia ni la frecuencia de malos tratos físicos que señala el CPT en su informe. Es más, sorprende tal afirmación cuando en el mismo informe se reconoce la ausencia de denuncias por maltrato en los departamentos de régimen ordinario que constituyen el grueso del sistema penitenciario español, y las circunscribe a los departamentos de régimen cerrado o especial donde, como anteriormente se apuntó, se ubica solo el 2%, de la población penitenciaria.

En cuanto a que ningún procedimiento penal ha llegado a la fase final, indicar que de los ocho que se encontraban en trámite cuando se dieron los datos en octubre 2016 a la delegación del CPT, uno ya ha finalizado y consta sentencia firme condenando al funcionario participante en los hechos que datan del 29 de junio de 2015 en el Centro Penitenciario Puerto III (D.P. 778/2015 del Juzgado de Instrucción 3 del Puerto de Santa María).

Reiterar que el sistema penitenciario español cuenta con mecanismos de control internos y externos suficientes que garantizan la formulación de denuncias y su investigación de forma absolutamente independiente.

"49. La delegación del CPT solicita aclaración sobre la información contradictoria que dice recibió por parte de la Subdirección General de la Inspección Penitenciaria y de los directores de las prisiones de Puerto I y Teixeiro, que le informaron que tal Subdirección no había realizado inspecciones a los centros y que no tenían investigación administrativa y judicial pendiente en relación con el personal por presuntos malos tratos."

No existe contradicción sino error en la interpretación de la información facilitada, al confundir las denominaciones utilizadas por la Subdirección General de la Inspección Penitenciaria para la identificación de sus diversos procedimientos de actuación.

Por tanto, siendo cierto que como se indicaba en el informe emitido por la Inspección Penitenciaria, del 1 de enero 2014 a 30 de septiembre 2016 se llevaron a cabo 8 Informes de Inspección en el C.P. Puerto I y 4 en el C.P. de Teixeiro por presuntos malos tratos, también es cierto que como indicaron las direcciones de estos centros, en ninguno de estos supuestos se inició información reservada, expediente disciplinario o se incoaron diligencias por parte de la Autoridad Judicial y por tanto, no había investigaciones o procedimientos administrativos o judiciales pendientes.

Asimismo y como informaron ambos directores, en el marco de la función inspectora general encomendada a la Inspección Penitenciaria, no se realizó durante ese periodo ninguna visita de inspección a los mismos. Es decir, no se desplazaron a esos centros inspectores penitenciarios con la finalidad de supervisar y constatar el funcionamiento general de los distintos servicios y unidades de gestión del centro, lo que se denomina: visitas de inspección.

"50. El CPT recomienda que se establezca una estrategia eficaz para combatir la violencia entre los reclusos."

La Administración penitenciaria en España tiene implementadas muchas y diversas medidas para evitar la violencia entre los reclusos con unos resultados altamente positivos. Este afirmación se evidencia en el reducido número de incidentes graves que se producen entre los reclusos, con la casi desaparición de las muertes violentas (ninguna en el año 2016) y en las escasísimas agresiones que pueden tener la consideración de muy graves (ninguna en el 2016) o graves (solamente 5 en ese año).

Entre tales medidas cabe destacar, entre otras, la adecuada separación interior de los internos y su adecuada clasificación en los diferentes grados de tratamiento, la existencia de regímenes especiales de vida donde el control sobre el internos es más exhaustivo, disponer de departamentos especiales con mayores y mejores condiciones de seguridad, así como contar con un nivel óptimo de ocupación en los centros penitenciarios, lejos de la masificación que posibilita el enfrentamiento entre reclusos (desde el año 2009 el descenso de la población reclusa en las cárceles que gestiona la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha sido de 14.646 reclusos menos).

A estas medidas hay que añadir las que recientemente se han puesto en práctica tras la entrada en vigor del "Protocolo específico de actuación frente a las agresiones en los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social dependientes de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias", al que se ha hecho referencia en el punto 46, en el que se implantan, entre otras, varias medidas dirigidas a potenciar un mejor conocimiento de los internos por parte de los funcionarios.

Lo expuesto no obsta para que la Administración Penitenciaria siga trabajando en este ámbito para prevenir las situaciones de conflicto o violencia entre internos, tanto incidiendo en la formación del personal para facilitar su capacidad de mantener una comunicación interpersonal con los internos o para que puedan abordar con eficacia situaciones de violencia entre ellos, como implementando nuevos programas o medidas que incidan positivamente en el buen clima social de los departamentos que se citan.

3.- Condiciones de detención en régimen ordinario

b. Condiciones materiales:

"52. El CPT recomienda que las celdas de régimen ordinario de las prisiones de León, Puerto II Sevilla II y Teixeiro solo se utilicen individualmente si el baño anexo no está plenamente separado. Asimismo, pide que en las zonas comunes se habiliten taquillas a los reclusos para guardar sus pertenencias durante el día y , por último, que los aseos comunes y los talleres de los Módulos 1 y 2 de Puerto II y los Módulos 1 y 5 de Sevilla II se reformen."

Durante los últimos años la construcción de nuevos centros penitenciarios y la disminución del número de personas privadas de libertad derivada de las últimas reformas legislativas han hecho que el hacinamiento ya no constituya un problema en las prisiones españolas.

Si bien los nuevos centros penitenciarios construidos, denominados "centro tipo", no responden en la concepción de sus celdas residenciales al principio celular, es decir, las celdas de los departamentos residenciales tienen una superficie de unos 10 metros cuadrados y están diseñadas para su ocupación por dos internos, son dobles.

Esta ocupación doble es en general consentida, dándose opción al interno a elegir a su compañero de celda o en su caso, facilitándole la ocupación individual de una si así lo desea, lo que no obsta para que si el centro no cuenta con celdas suficientes para satisfacer sus deseos, se le asigne de oficio una. Señalar al respecto, que la convivencia en la misma celda se ha observado incide muy positivamente en los internos al facilitar el establecimiento de relaciones interpersonales que contribuyen a generar un buen clima social en el departamento.

Advertir también, que aun siendo posible para la Administración penitenciaria asignar a todos los internos que lo deseen una celda para su uso individual, esto en muchos casos conllevaría que tuviesen que ser trasladados a otros centros donde se dispusiese de celdas vacantes, lo cual podría resultar más perjudicial o denostado por el propio interesado que compartir celda al desarraigarle de su medio familiar o social.

En cualquier caso, que el baño anexo en las celdas de los módulos residenciales esté totalmente separado de las mismas constituyendo una dependencia anexa supone un coste económico tal, dado que afecta a la propia estructura de las celdas de los más de 23 centros tipo o nuevos centros construidos, que en este momento no cabe entrar a valorar ni obviamente se puede asumir.

Respecto a la habilitación de espacios para que los internos puedan guardar sus pertenencias de forma segura en ellos durante el día, medida con la que ya cuentan otros centros en algunos departamentos, se valorará por la dirección de cada uno de los centros citados la procedencia o no de habilitarlos en función de las características concretas de los mismos para, de estimarlo oportuno, acometer su instalación.

En cuanto a las reformas de los talleres e inodoros comunes de los módulos 1 y 5 de Sevilla II, hasta la fecha ya se han realizado determinadas actuaciones como:

- Las paredes y techos de los talleres y aseos han sido pintadas.

- La puerta de acceso a los aseos ha sido reparada y colocada una plancha de acero galvanizada en su parte inferior para evitar corrosiones por la humedad. Por la misma razón, se han sustituido los marcos de hierro de las puertas en su parte inferior por azulejos y se han pintado.

- Los desagües de los urinarios han sido reformados para evitar atascos. Por su parte, en el C.P. Puerto III se han realizado las siguientes:

- En los talleres del Módulo 1 y 2 retirando el material almacenado innecesario, procediendo a su limpieza exhaustiva, pintado de paredes y techo, cambio de estanterías con desperfectos, adecuación del material necesario para el desarrollo de actividades e inicio de estas. Así, actualmente ambos talleres se encuentran en buen estado y funcionan con normalidad

- En los servicios comunes de los Módulos 1 y 2, realizando una limpieza exhaustiva de azulejos y sanitarios, reponiendo las alcachofas de ducha y efectuándose un seguimiento más intenso sobre las labores de limpieza diaria de los mismos

Indicar además que, si bien en este momento no se cuenta con disponibilidad presupuestaria para acometer mayores obras en estas dependencias, se instará su estudio para inclusión en el próximo Plan de Amortización de Centros Penitenciarios (PACEP), que la empresa pública Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP) llevará a cabo una vez finalice en 2018 el que está realizando.

"55. El CPT recomienda que se tomen medidas para garantizar que se ofrezca una gama completa de actividades, acordes con su clasificación de segundo grado, a los internos en régimen ordinario alojados en módulos que denomina "propensos al conflicto" en las cárceles de León, Puerto III, Sevilla II, Teixeiro y Villabona."

Los módulos a los que la delegación del CPT califica de "propensos al conflicto" son módulos residenciales que reúnen las mismas características arquitectónicas que el resto de departamentos existentes y en ningún caso, estar en uno u otro departamento supone la aplicación de un régimen diferente. La única particularidad es que a ellos son destinados internos con perfiles distintos, básicamente en cuanto a su voluntariedad de participar en algún programa terapéutico de los que se ofertan: módulos de respeto, unidades terapéutica y educativa o módulo terapéutico.

No obstante advertir que no existe una diferencia entre módulos tratamentales y módulos regimentales, lo que existe son diferentes perfiles de internos y por consiguiente, una actuación penitenciaria diferenciada que pone el acento en las razones de tratamiento aunque también se tengan en cuenta la seguridad o razones regimentales.

En este contexto, normalmente los internos destinados en estos Módulos son internos reincidentes en la comisión de delitos, con ingresos anteriores en prisión, expedientes disciplinarios en trámite, pendientes de cumplir sanción o en el curso de cumplimiento de las mismas, que no muestran interés en residir en módulos con programas terapéutico.

Los internos de estos departamentos tienen una oferta de actividades diversa y equiparable a la de los demás, salvo que requieran salir del mismo para su realización. Es decir, cuando se desarrollan en otro módulo como el departamento socio cultural o talleres, la autorización para participar en ellas requiere previa valoración de no existir impedimento por razones de seguridad.

Así, si bien con carácter general las actividades que realizan tienen lugar en las dependencias de los propios departamentos, esto no obsta para que los internos destinados en ellos puedan acceder a la oferta general de los centros que abarca las siguientes áreas:

- La educativa, que incluye todos los niveles de enseñanza reglada y universitaria;

- La formativa, que incluye la formación profesional ocupacional e itinerarios de inserción;

- La laboral, que incluye los talleres productivos e inserción laboral;

- La deportiva, que incluye el deporte de competición, la recreación y la formación deportiva;

- La cultural, que incluye las actividades de formación y difusión cultural

- La ocupacional, que incluye los cursos y los talleres ocupacionales

En todo caso y de acuerdo a la recomendación que realiza el CPT, se va a incidir en el estudio individualizado y pormenorizado de la situación y circunstancias de cada interno destinado en estos departamentos, con la finalidad de valorar la procedencia o no de las actividades ofertadas y en su caso, la posibilidad de ampliación de las mismas dependiendo de sus carencias e intereses.

"56. El CPT solicita información sobre por qué las piscinas de los Centros penitenciarios de Puerto III y Sevilla II no están disponibles."

La situación económica de bonanza que España ha tenido hasta hace unos años influyó en la construcción de este tipo de instalaciones en algunos de los nuevos centros penitenciarios. Si bien, al cambiar tal situación y entrar en una etapa de contención del gasto público, estas instalaciones se cerraron al tener la Administración Penitenciaria necesidades más perentorias que atender.

Por otra parte, España es un país que sufre sequías endémicas en el que existen poblaciones o barrios que no cuentan, no ya con piscinas, sino incluso con acceso a recursos hídricos para la población durante parte o todo el día. Es más, este verano alguna infraestructura penitenciaria ha suministrado agua embotellada a los internos al no poder facilitar el titular del suministro agua potable para satisfacer las necesidades del centro.

En este contexto de escasez de recursos hídricos, la Administración Penitenciaria valora como irresponsable e improcedente poner en funcionamiento las piscinas dado el coste que conlleva, no económico sino de impacto medioambiental. Por tanto, las piscinas permanecen con un nivel de agua suficiente que evite el deterioro de la instalación pero no ofrecen garantías de ser aptas para el baño.

d. Módulos de respeto

"57. La delegación del CPT, se muestra sorprendida por ciertas restricciones que los internos tienen en los módulos de respeto del Centro penitenciario de Puerto III."

La restricción de no hablar durante las horas de las comidas no era una medida impuesta por la Administración, sino que fue una decisión asamblearia tomada por los propios internos que manifestaron preferir comer en un ambiente de mayor tranquilidad. No obstante, a raíz de la recomendación realizada por la delegación del CPT durante su visita, en noviembre 2016 se valoró nuevamente tal decisión y decidieron dejarla sin efecto.

En cuanto a la vestimenta, no existe inconveniente en que los internos vistan camisetas sin mangas excepto, única y exclusivamente por razones de higiene, para acceder al comedor en los que no se debe estar con el torso desnudo.

Respecto a la restricción de caminar solamente en una dirección, tan solo manifestar extrañeza por la alusión a una prohibición que nunca ha existido. Obviamente los internos pueden dirigir su marcha a la hora de pasear en el sentido que prefieran.

Por último, la prohibición de tender la ropa en las ventanas de las celdas es una prohibición que se extiende a todo el centro por evidentes razones estéticas y de conservación del centro, dado que al ser las ventanas de hierro provocaría su oxidación. Además el centro dispone de un servicio gratuito de lavandería para los internos, donde se realiza el lavado, secado, planchado y cosido de la ropa, y en su caso, para colgar las prendas más íntimas que ellos mismos laven a mano, pueden adquirir un tendedero circular en el economato de su módulo.

4. Régimen cerrado

"60. El CPT recomienda que se retiren las redes metálicas que cubren los patios de los módulos de régimen cerrado de los Centros penitenciarios de León, Puerto III, Sevilla II y Teixeiro y que estos patios tengan un aspecto más agradable y acogedor."

Son razones de seguridad las que aconsejan que estos patios tengan un mallazo que evite que los internos puedan escalar los muros del patio y salirse del mismo, así como que desde el exterior sus compañeros de internamiento les puedan arrojar objetos prohibidos. Este mallazo por su estructura permite la entrada de la luz solar y no genera ninguna sensación de enclaustramiento a las personas que pasean en esos patios.

En cuanto al aspecto de los patios, se han empezado a realizar algún mural o pintar de distintos colores sus paredes para que resulten más acogedores y despierte sensaciones visuales más agradables que la que puede generar un muro de cemento.

Advertir por último que, contrariamente a lo recogido por el CPT en su informe, los patios de los módulos 13 y 15 de la prisión de Teixeiro no cuentan con mallazo o red metálica.

"61. El CPT recomienda que se retire la red metálica del patio del módulo 5 de la prisión de Puerto I y que se equipe con mobiliario para descansar como, por ejemplo, bancos."

El mallazo de este patio encuentra su justificación en las mismas razones de seguridad ya mencionadas en el apartado anterior y en cuanto al equipamiento indicado, la altura del patio (unos 3,10 m) hace que se valore que la instalación de bancos puede comportar una mayor facilidad de los internos para acceder al techado metálico. No obstante tras valorar y ponderar distintas posibilidades, finalmente se ha optado por la instalación de un pequeño banco realizado en mampostería, lo que permite el descanso de los internos y garantiza la seguridad del centro.

"64. El CPT, después de constatar la escasez de actividades ofrecidas en los departamentos de régimen cerrado, recomienda que se tomen medidas para poner en práctica el espíritu y la letra de la Instrucción 17/2011. Además, recomienda fomentar el contacto directo (sin pantallas y rejas) de los internos con el personal penitenciario y que se usen los comedores de los Módulos y 2 de la prisión de Puerto I"

Como se indica en la propia Instrucción, el programa de intervención que en ella se recoge está destinado a diseñar un modelo de ejecución y ajustar los programas generales de tratamiento a las necesidades regimentales de estos departamentos para conseguir su progresiva adaptación al régimen ordinario y una programación detallada de actividades, de todo tipo, para los internos que se encuentren clasificados en primer grado de tratamiento o preventivos en aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

La necesidad de una intervención más directa e intensa con estos internos, que por sus condiciones de vida con mayores limitaciones dificultaban la detección en ellos de algún progreso o positiva evolución, llevó a establecer en un anexo a la citada Instrucción un protocolo de actuación para el programa de intervención con internos en régimen cerrado, en el marco de las normas que para los departamentos de régimen cerrado y especial se contemplaban en ella.

Uno de los principios básicos de este programa son las actividades diarias que deben planificarse así como la presencia en ellas o autorización de los profesionales del Equipo. No obstante debe advertirse que, al igual que el resto de programas, la participación en el mismo es voluntaria y no todos los internos desean o quieren participar en él.

En todos los centros el programa se articula a través de distintas actividades que, adaptadas a la modalidad de vida de régimen cerrado en que se encuentren y a las circunstancias concretas de cada uno, pretende dar respuesta a las necesidades o carencias detectadas en los internos.

En general las actividades se organizan para abarcar los días laborales con los profesionales que integran el Equipo Técnico del programa, actividades como:

- Escuela o enseñanza reglada, que lleva a cabo un maestro del centro de educación de adultos de la prisión con el objetivo es paliar carencias educativas y la ausencia de titulación al efecto.

- Actividades formativas y culturales dirigidas por el educador, como video forum o grupo de lectura, y que tienen como objetivo el aprendizaje de habilidades prosociales y el aprovechamiento del tiempo libre de manera productiva.

- Actividades ocupacionales de carácter cultural, creativo y formativo, dirigidas por un monitor ocupacional o, en su caso, por cualquiera de los profesionales del equipo.

- Actividades deportivas, cuya programación dependerá de las instalaciones y medios del centro pero que pueden consistir en tablas de ejercicios para su realización en el gimnasio del departamento con la debida monitorización durante su ejecución.

- Intervención psicológica, a cargo del psicólogo del Equipo que empleará las técnicas que estime más idóneas en cada caso en concreto.

No obstante lo expuesto, la Administración Penitenciaria es consciente de que debe seguir incidiendo en potenciar el desarrollo de estos programas a fin de abarcar o implicar en ellos a un mayor número de internos. En este sentido, con ánimo siempre de seguir avanzando y de mejora, se estudiará la ampliación o rediseño de las actividades para hacerlas más atractivas a sus destinatarios o la posibilidad de contar con mayores recursos para su desarrollo, como por ejemplo ocurre en el CP de Teixeiro donde se cuenta con el apoyo del personal de una ONG que tiene autorizado un programa de intervención al efecto.

En cuanto a fomentar el contacto directo con el personal, en principio el criterio general que rige en estos departamentos es la monitorización de los internos, estimándose que su perfil de peligrosidad requiere que exista una barrera para garantizar la seguridad del personal penitenciario y por su parte, son los propios profesionales penitenciarios los que se muestran interesados en tener un contacto directo con los internos, dado es la forma de trabajar más cómoda y adecuada poder conseguir los objetivos que se pretenden con las distintas actividades que se llevan a cabo. No obstante en algunos casos, muy excepcionales afortunadamente, el contacto directo puede entrañar un elevado riesgo que estimamos la Administración penitenciaria no puede hacer correr a sus profesionales. En este sentido, advertir que el perfil de algunos internos que viven en este régimen restrictivo está caracterizado por una falta de control de impulsos, la utilización de la violencia como forma de resolver conflictos y además, por la presencia de psicopatologías diversas. En este contexto, la monitorización a través de rejas pretende poder facilitar la atención del profesional al interno, al tiempo que proteger al trabajador de cualquier incidente que podría tener consecuencias muy graves.

En cuanto al uso de los comedores en los Módulos I y II de Puerto I, el comedor del Módulo II se encuentra plenamente operativo y en él realizan las diferentes comidas los internos del mismo. Por el contrario, el comedor del Módulo I del que no se hacía uso permanece inoperativo, dado que la peligrosidad que presentan los internos que excepcionalmente se encuentren en este departamento de régimen especial impide puedan compartir un espacio común como es el comedor sin poner en peligro la seguridad del centro y de ellos mismos.

"65. El CPT recomienda que se apliquen medidas urgentes para permitir que una interna alojada en el Módulo 15 del CP de Puerto III tenga contacto de forma regular con otras reclusas."

Esta recomendación se atendió de forma inmediata y se facilitaron las salidas de la interna a otro patio de mayores dimensiones del módulo, en el que habitualmente podía tener contacto con otras internas que también residían en el él y no solamente con aquellas que eran temporalmente ubicadas allí para cumplir sanción.

La interna aludida ya no está en prisión, se encuentra en libertad desde el 25 de febrero 2017.

"66. El CPT recomienda que se adopten las medidas necesarias para garantizar que los reclusos vulnerables destinados en módulos de régimen cerrado y en departamentos especiales reciban la atención y tratamiento apropiados y que los presos con trastornos mentales sean trasladados a un centro médico adecuado."

En todos los centros penitenciarios está disponible el Programa de Atención Integral al Enfermo Mental (PAIEM) en el que un equipo multidisciplinar se encarga de la detección temprana de estos enfermos, diagnóstico y estabilización, ofreciéndoles a programa individualizado de tratamiento que persigue su mejor adaptación al medio y su rehabilitación mientras dura la condena. Este programa está abierto a todos los internos independientemente de su grado de clasificación, dando respuesta a la atención y tratamiento que este tipo de internos requiere.

"67. El CPT solicita información sobre las supuestas limitaciones regimentales impuestas a los reclusos sospechosos de terrorismo en el ejercicio de sus derechos religiosos y su justificación a la luz de la reciente Instrucción 2/2016."

El Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES) tiene carácter administrativo y en ningún caso prejuzga la clasificación de los mismos, restringe su derecho al tratamiento o supone la fijación de un sistema de vida distinto al que normativamente le viene asignado. Por tanto, nunca la inclusión de un interno en este archivo supone limitación alguna de su ejercicio de derecho a la libertad religiosa.

Muy al contrario, la Instrucción 2/2016 establece mecanismos de colaboración con la Comisión islámica de España para la difusión de una interpretación moderada alejada de perspectivas extremistas, contando para ello con imames moderados. Desde la entrada en vigor de esta instrucción se está procurando paulatinamente la implementación de esta figura en los diferentes centros penitenciarios, contando ya en la actualidad con 10 imanes. Si bien, en aquellos centros penitenciarios que no cuentan aún con esta figura, se procura que quienes han ingresado en prisión por su participación en actividad terrorista o proselitista propia de la radicalización islámica, no ejerzan su influencia en el resto de la población reclusa.

"68. El CPT solicita copia de la Instrucción de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias relativa a la sistemática inmovilización con esposas de los reclusos clasificados en el régimen especial del artículo 91.3 del Reglamento Penitenciario"

Se adjunta copia de Orden de servicio 6/2016 (Anexo II)

5.- Medidas de contención

"69. y 70. El CPT estima que se sigue recurriendo a la sujeción durante periodos prolongados sin agotar otros medios alternativos, sin la supervisión y el registro adecuados para su aplicación, en ocasiones con carácter punitivo, de forma inapropiada y a internos con síntomas de algún tipo de trastorno mental, relatando los casos más creíbles de los que tuvo noticia en los centros visitados y entre los que destaca:

i) A un preso del CP Puerto III se le aplicó sujeción mecánica a las 09.45 h del 21 de julio de 2016 tras haber agredido físicamente a un grupo de funcionarios y se le mantuvo fijado hasta las 08.00 h del 25 de julio. El médico no vio contraindicación aunque presentaba varias lesiones (contusión 3-4 cm de longitud en la región frontopariental, contusión 3-4 cm de largo de la región occipital, contusión de un centímetro en la mano derecha y hematoma en el hombro izquierdo). En ningún momento se desató al preso, incluso cuando se quejó de que no podía respirar, y se vio obligado a orinar y defecar varias veces en su ropa. En el registro correspondiente al uso de medidas de restricción consta que los funcionarios instaban la continuación de la medida porque les estaba "mirando fijamente de manera desafiante". A juicio del CPT el trato dado puede considerarse inhumano o degradante."

Este excepcional caso de aplicación de una medida de sujeción mecánica por 72 horas al interno R.F.J.S., que permaneció desde el 21 de julio a las 10:00 horas hasta el 24 de julio a las 10:30 h (no hasta el día 25 como se indica), es un caso único motivado por unas circunstancias también excepcionales.

Se trata de un interno extremadamente violento contra las personas, actualmente cumple varias condenas por asesinatos cometidos tanto en libertad como en prisión, al que los graves incidentes que ha provocado en prisión, sus condiciones físicas y sus habilidades en artes marciales lo convierten en el interno más violento y peligroso de la población reclusa española.

Respecto a lo acontecido el 21 de julio de 2016, el interno con un objeto punzante arremetió contra los seis funcionarios de servicio en el departamento de régimen cerrado del centro, cuatro de ellos necesitaron asistencia hospitalaria, y dado el estado de violencia, agitación y agresividad que presentaba, tras ser reducido haciendo uso de la fuerza física y defensas de goma, le fue aplicada la medida de sujeción mecánica. Pese a la inmovilización, el interno de forma reiterada escupía, intentaba dar cabezazos al personal penitenciario y dificultaba su reconocimiento por el médico. Si bien, por parte de los facultativos del servicio médico del centro se procedió a administrarle tratamiento farmacológico con actividad ansiolítica y sedativa a fin de reducir en la medida de lo posible el tiempo de inmovilización, actuación de la que se informó al interno sin que se opusiese a la misma.

Como indica el CPT en su informe, esta medida estuvo en todo momento adecuadamente controlada por el servicio médico y personal penitenciario, así como fue declarada ajustada a derecho por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. No obstante, la Administración penitenciaria es consciente y comparte el criterio de que estos casos deben evitarse y en este sentido, como ya se informó al Defensor del Pueblo en España en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, abordará la reforma de la regulación de esta materia y se procederá a revisar la actual actuación que los centros penitenciarios vienen realizando de esta medida, a fin de ajustar su práctica a las recomendaciones disposiciones nacionales e internacionales.

"71. a 76. El CPT tras hacer una exposición detallada de la actuación en materia de sujeciones mecánicas por razones regimentales, en lo que se refiere al método de fijación, equipamiento de las celdas utilizadas para ello, supervisión, registro y a frecuencia con que se recurrió a tal medida (puntos 71 a 75), incide en las recomendaciones que hizo anteriormente en sus visitas de 2007 y 2011 e indica que en gran medid, singuen sin ser aplicadas, mostrando especial preocupación por: su utilización como castigo -al margen de los principios de legalidad, subsidiaridad y proporcionalidad recogidos en el artículo 72 del Reglamento Penitenciario-, a menudo va acompañada de malos tratos físicos y de periodos prolongados de fijación en los que se niega al interno el uso de un inodoro y su supervisión y registro se estima inadecuado. En consecuencia, insta a que se ponga fin a la práctica actual de recurrir a la sujeción mecánica regimental de los internos e indica que, cuando un interno en estado de agitación suponga un grave peligro para su integridad o la de otras personas, se recurra como último recurso al aislamiento temporal en una celda hasta que recupere el control, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del R.P."

Como señala el CPT en su informe, la existencia de ciertos reclusos que representan un serio peligro para ellos mismos y/o para otros hacen que, en ocasiones, sea necesario recurrir a medios de contención en un centro penitenciario.

No obstante, conscientes de la necesidad de mejora y tomando como punto de partida los estándares de buena práctica propuestos por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención, la Administración Penitenciaria está abordando esta materia a través de diversas iniciativas que inciden:

- En la mejora de las condiciones materiales de las celdas destinadas a la aplicación de esta medida en todos los centros penitenciarios. Proceso en curso, finalizado ya en muchos, que conlleva actuaciones como:

1. Que estén provistas de suelo o bandas antideslizantes en él, libres de muebles y estanterías, y adecuadamente ventiladas e iluminadas.

2. Que dispongan de cama articulada, anclada al pavimento y dotada de elementos que posibiliten el anclaje seguro y a diferentes niveles de los elementos de sujeción contemplados en la normativa vigente (esposas o correas homologadas). Asimismo se ha indicado que la cama de debe posibilitar que el personal penitenciario pueda acceder sin dificultad a todo su perímetro para realizar las maniobras de reducción/contención garantizando la seguridad de los profesionales intervinientes.

3. Que cuenten con cámara de videovigilancia para posibilitar el control visual permanente del interno desde la cabina de seguridad del funcionario y, de ser posible, también desde la torre de control o el control del centro.

4. Que dispongan de un sistema de audio que posibilite la comunicación entre el interno y los funcionarios.

- En la elaboración de un nuevo protocolo de actuación que aumente el nivel de concreción de las normas internas en lo relativo al empleo de las sujeciones mecánicas, cuidando de compatibilizar las garantías y derechos de los internos con las exigencias derivadas de la obligación de preservar la seguridad y el orden en los establecimientos penitenciario. Para ello, actualmente se está llevando a cabo una revisión de la actuación en esta materia en los centros penitenciarios y posteriormente, se procederá a concretar un procedimiento que tendrá en cuenta elementos claves como la existencia de estrategia de desescalada previa a la contención, el uso de fuerza mínima a través de acción disuasoria y coordinada de 4 o 5 personas, el cuidado del aseo personal y de las condiciones de habitabilidad del entorno, el control médico y de seguridad frecuente, así como que la contención se realice, salvo indicación médica expresa y justificada, en posición de cúbito supino.

- En la formación del personal. En el convencimiento de que la formación en un elemento clave para contextualizar la utilización de medios coercitivos en un marco jurídico que prevé su uso con carácter excepcional, se está incidiendo en las habilidades de comunicación e interacción del personal y de gestión de conflictos para dotarles de estrategias que faciliten su pacífica resolución o, en su defecto, el dominio de técnicas de defensa personal y de los procedimientos para aplicación de los medios previstos al efecto en el artículo 72 del Reglamento Penitenciario.

"77. El CPT recomienda que la medida de aislamiento provisional se lleve a cabo únicamente en la enfermería con el fin de vigilar la expulsión de los envases que lleven los reclusos en su cuerpo y bajo supervisión de personal sanitario."

La normativa interna de la Administración penitenciaria, Instrucción 3/2011, prevé que esta medida de aislamiento provisional se lleve a cabo en una sala o celda "de observación", específicamente diseñada para impedir la ocultación de sustancias u objetos prohibidos y dotada de elementos de interceptación y recuperación de los mismos, que estará ubicada en el departamento de ingresos o en aquél que la dirección del centro estime más adecuado.

No se estableció fueran ubicadas en las enfermerías y en general, en todos los centros han sido instaladas en los departamentos de ingresos debido:

- Al carácter regimental y no sanitario de la medida. Es decir, la labor de vigilancia para impedir la ocultación o destrucción y para facilitar la interceptación y recuperación de objetos o sustancias, en principio se estima forma parte de las funciones de estricta observación y vigilancia que tienen encomendadas a los funcionarios penitenciarios del área de servicio interior. Lo que no obsta ni imposibilita una intervención de tipo sanitario cuando el funcionario observare que interno vigilado se hallare en mal estado psíquico o físico.

- La optimización de los recursos humanos disponibles en cada centro, en lo cual incide la asignación de tareas específicas a cada colectivo y en este caso, la observación, vigilancia, control y ocupación de objetos prohibidos en los centros generalmente está atribuida a funcionarios de vigilancia de unidades específicas destinadas a esta tarea.

- Que las enfermerías son dependencias destinadas a atención médico sanitaria de los internos y no lugares de estricta vigilancia. Por tanto, son los profesionales de ese ámbito (el médico) quienes deciden su ingreso en ella conforme a criterios exclusivamente médico sanitarios, no por hechos o circunstancias que, como en este caso, requieren una determinada vigilancia de carácter regimental.

Por otra parte, no se comparte que sea función del personal sanitario la tarea de "vigilar la expulsión de envases" que los reclusos pudieran portar en su cuerpo, o tareas similares a ésta, estimando que la intervención del colectivo sanitario debe quedar circunscrita a cuando existan razones estrictamente asistenciales o médicas que atender, no una mera vigilancia.

6.- Atención sanitaria

"80. Acceso a un médico. El CPT recomienda que se tomen medidas para que los internos puedan ponerse en contacto con el servicio médico de forma confidencial, por ejemplo, por medio de un mensaje en un sobre cerrado y en buzones dispuestos a tal efecto, gestionados exclusivamente por el equipo médico. Los funcionarios de prisiones no deberían examinar las solicitudes para consulta médica."

La petición de consulta se ha de hacer a través de los funcionarios del módulo, pero estos no examinan, preguntan o valoran los motivos de la solicitud del interno sino que se limitan a registrarla. Se trata solo de un trámite puramente administrativo que no compromete en absoluto la confidencialidad y tampoco comporta retraso alguno en la atención. De hecho, este procedimiento es conceptualmente equiparable a la labor que realiza el personal administrativo de los centros de salud encargado de gestionar las citas de los usuarios.

"81. Reconocimiento médico del interno en el momento de su admisión. El CPT recomienda que en todas las prisiones se realicen registros específicos de las lesiones traumáticas sufridas por los internos previamente a su ingreso en prisión o durante la detención."

Se comparte la necesidad de que las lesiones observadas en el momento del ingreso en prisión sean descritas exhaustivamente y que los partes se gestionen con la mayor celeridad posible a fin de discriminar las lesiones ocurridas antes del ingreso. Así está establecido en la normativa interna sanitaria y en principio, así se está realizando en todos los centros penitenciarios. No obstante, visto lo manifestado por el CPT en su informe y a fin de subsanar alguna deficiencia puntual en que se pudiese estar ocurriendo, se recordará al servicio médico la obligación de cumplimentarlos debida y diligentemente.

"82. Atención psiquiátrica. El CPT recomienda que se adopten las medidas necesarias para garantizar la presencia de un psiquiatra y un psicólogo clínico a tiempo completo en las prisiones de León, Puerto III, Sevilla II y Teixeiro."

La intervención en materia de salud mental se asegura tanto a través del personal sanitario con que cuenta la Administración Penitenciaria, con amplia experiencia en la materia, como de los servicios especializados del Sistema Nacional de Salud.

Como señala el CPT, la disponibilidad de psiquiatras consultores es en muchos establecimientos escasa dado que la Administración penitenciaria depende y debe adaptarse a las decisiones de cada servicio autonómico de salud, algunos de los cuales facilitan disponer de profesionales en el propio centro penitenciario mientras que otros ofrecen esta asistencia en los centros de salud mental.

Advertir que, salvo en los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios, conforme a lo previsto en el artículo 209 del Reglamento Penitenciario la atención primaria se realiza con medios propios de la Administración penitenciaria pero la atención especializada se asegura preferentemente a través del Sistema Nacional de Salud, por lo que no se dispone de puestos de trabajo de médico especialista en psiquiatría en las Relaciones de Puestos de Trabajo de los centros penitenciarios. Por ello, a lo largo del tiempo se han materializado Convenios de colaboración con algunas Comunidades Autónomas (las que han mostrado predisposición para ello), para que asumieran explícitamente la prestación de la asistencia psiquiátrica a los internos o en su defecto, se han tramitado por la Administración contratos de servicio de asistencia sanitaria especializada en psiquiatría.

En lo relativo a la dotación de psicólogos clínicos, la Administración penitenciaria tiene sus propios funcionarios Psicólogos, convocándose con regularidad anual (excepto en los años 2012 y 2013) plazas para esta especialidad dentro del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias y todos los centros penitenciarios cuentan con puestos de trabajo de psicólogos en su dotación de personal. Las funciones propias de estos profesionales aparecen reguladas en el artículo 282 del Reglamento Penitenciario de 1981 donde, entre otras, se especifica que les compete "ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza psicológica señalados para cada interno, en especial los de asesoramiento psicológico individual y en grupo, las técnicas de modificación de actitudes y las de terapia de comportamiento". Por tanto, todos los centros penitenciarios cuentan con profesionales de la psicología que tienen conocimientos y competencia suficiente para, si lo estiman pertinente, intervenir desde el ámbito de la psicología clínica.

"83. El CPT recomienda que se revise la aplicación del Programa PAIEM, estimando insuficiente la vía terapéutica ofertada e instando a proporcionar a los internos afectados de un trastorno mental de un entorno más apropiado, implicando a las distintas categorías de profesionales sanitarios y formando específicamente al personal penitenciario que trabaje con ellos."

Es cierto que con frecuencia se habla de una elevada proporción de trastornos mentales en prisión, si bien en su mayor parte tiene que ver con trastornos de la personalidad, personalidades antisociales o adicciones a sustancias sin el concurso de otra patología psiquiátrica.

Los enfermos psicóticos representan alrededor de un 5% de la población penitenciaria (se estima un 2,5% en la población general) y son estos los más susceptibles de abordaje desde el punto de vista psiquiátrico y a través de programas específicos como el PAIEM. Unos de los fundamentos del PAIEM, por otra parte, es la integración del enfermo mental con el resto de la población penitenciaria, de manera que una vez compensada la fase aguda, abordable en principio en el departamento de enfermería, se refuerce su participación en actividades comunes evitando así la segregación y marginación de los enfermos. Por ello, no podemos compartir que la atención en materia de salud mental se lleve a cabo en módulos separados específicos a modo de mini manicomios, lo que contribuye a una mayor estigmatización de los enfermos. Otra cosa es el abordaje de los enfermos que presentan patología dual, cuya ubicación en módulo ordinario, UTE o departamento de enfermería ha de valorarse individualmente.

No obstante, como constató la delegación durante su visita, excepcionalmente en algunos centros como en el de Teixeiro el criterio general expuesto se ve matizado dado que, por razones operativas de eficiencia y rentabilidad de recursos, gran parte de los internos incluidos en el programa se ubican en un mismo módulo. En concreto, de los 95 internos que en ese centro están en el PAIEM, 26 están en el departamento de enfermería, 23 en distintos módulos residenciales y 46 en el mismo módulo, al que se conoce como "Módulo PAIEM" por albergar en su mayoría, aunque no exclusivamente, internos de este programa.

En todo caso en este programa el trabajo se realiza de forma multidisciplinar, con participación tanto del personal del servicio médico y terapeutas, como del resto del área de tratamiento o incluso, de profesionales de entidades u organizaciones no gubernamentales que colaboran con la Administración en este ámbito, pero en el que obviamente, también se está siempre en un proceso de mejora continua

"84. El CPT recomienda que se adopten las medidas oportunas para trasladar a los pacientes psiquiátricos forenses con los que se reunió en los centros de León, Puerto III, Sevilla II, Teixeiro y Villabona que estaban cumpliendo una medida de seguridad, a un centro de atención sanitaria especializado en donde puedan recibir un tratamiento más adecuado a su trastorno mental. Señala, que fueron informados que la razón de que estuviesen en prisión es que no había plazas suficientes en las dos únicas instituciones psiquiátricas forenses del país, las cuales estaban masificadas."

Los tribunales vienen imponiendo medidas de seguridad por causas muy diversas (enfermedad mental propiamente dicha, es decir, de etiología psicótica, estados depresivos, trastornos de conducta, toxicomanías o confluencia de varias situaciones), y el planteamiento inicial más generalizado de las sentencias es que toda medida de seguridad es susceptible de abordaje en un establecimiento psiquiátrico, salvo en aquellas que indican tratamiento ambulatorio o especifico de desintoxicación.

- Las medidas de seguridad se aplican en función de eximente completa e incompleta. En el primer caso, la medida supone la absolución del acusado, lo que en un principio sería incompatible con su permanencia en un centro penitenciario ordinario. De hecho, las escasas medidas de seguridad por eximente completa que se hallan en un centro ordinario lo son por estar pendientes de traslado tras la sentencia, o de forma excepcional cuando por obras en el Hospital Psiquiátrico de Alicante se ha tenido que cerrar algún departamento. Lamentablemente, medidas de seguridad por eximente completa, pero aplicadas por diagnósticos no asumibles desde un punto de vista médico para ser abordados en centros psiquiátricos cerrados, han acabado siendo destinadas a los mismos precisamente por no tratarse de establecimientos ordinarios. Incluso en los casos en los que un ingreso estaría médicamente justificado, el problema es que cuando el enfermo mejora, el alta médica no tiene efectos ante la duración del ingreso determinada en sentencia.

- Cuando se trata de medidas de seguridad por eximente incompleta el acusado ha sido de hecho condenado. En estas circunstancias, su permanencia en un establecimiento ordinario es a nuestro juicio perfectamente compatible, de manera que el destino final se toma de acuerdo con el diagnóstico y la posibilidad de su abordaje, salvo orden judicial en contra. Si se trata de un trastorno psiquiátrico susceptible de ingreso hospitalario, los psiquiátricos penitenciarios son, mientras dura la situación aguda, dispositivos adecuados. Si por el contrario se trata de patologías adictivas simples o de trastornos de la personalidad y de la conducta, lo adecuado en nuestra opinión un centro penitenciario ordinario. En este sentido, no hay que olvidar que la legislación se refiere precisamente a establecimientos adecuados y no necesariamente psiquiátricos.

- Dar por cierto, como se desprende del documento, que el hecho de no estar ingresado en un centro sanitario especializado no aseguraría un tratamiento adecuado es como poco generalizador y aventurado. Llama en este punto la atención que se comente que sean internos pacientes psiquiátricos forenses los que reclaman su propio ingreso en un centro de atención sanitaria especializada, lo que denotaría una conciencia clara de enfermedad que haría innecesario dicho ingreso en beneficio de un tratamiento ambulatorio, ya que la misión fundamental de los centros psiquiátricos cerrados es el abordaje del enfermo agudo o muy refractario al tratamiento, y que en el medio penitenciario el PAIEM fue implantado precisamente para el seguimiento e integración de los enfermos crónicos una vez compensados.

En conclusión, en los casos de medidas de seguridad, es cierto que existe una sobreocupación de los dispositivos hospitalarios dependientes de Instituciones Penitenciarias, pero no es menos cierto que hay una resistencia de las Comunidades Autónomas al traslado de un enfermo mental desde un dispositivo hospitalario dependiente de Instituciones Penitenciarias a otro dependiente de la administración sanitaria no penitenciaria, aunque su grado de peligrosidad lo permita y el juez lo autorice, en la última evaluación realizada, sólo un 2% de estos pacientes fueron trasladados, mientras reunían requisitos para ese traslado un 30% de los pacientes ingresados en los dos hospitales psiquiátricos dependientes de Instituciones Penitenciarias. A pesar de ello todos los internos declarados inimputables y condenados a una medida de seguridad son trasladados a los dos hospitales psiquiátricos dependientes de Instituciones Penitenciarias, salvo que por razones muy excepcionales y de acuerdo con la fiscalía y el juzgado del que dependen, esta medida pudiera ser contraproducente para la evolución de su enfermedad, debido a brevedad de la condena y/o el alejamiento geográfico de su entorno familiar y terapéutico.

"85. Toxicomanías. El CPT recomienda que se adopten las medidas necesarias para armonizar el enfoque para la prestación a los internos afectados por toxicodependencia de unos servicios de reducción de daños a nivel nacional."

Compartiendo la visión general que sobre esta materia realiza el CPT en su informe, tan solo apuntar que las políticas penitenciarias en materia de toxicomanías están dando resultados esperanzadores, así:

- Al ingreso en prisión un 64% de los internos consumían algún tipo de sustancia psicotrópica en libertad, un 13% por vía inyectada.

- Una vez en prisión, un 19% de los internos son consumidores de algún tipo de sustancia psicotrópica, de ellos un 0,2 por vía inyectada.

- Un 13% está en algún tipo de programa terapéutico contra la adicción a drogas.

- En el caso de los consumidores de cannabis, uno de cada dos deja la droga al entrar en prisión, y en el caso de heroinómanos, dejan de consumir 8 de cada 10.

"85. También indica que se revisen fundamentalmente y en particular el procedimiento de admisión de la UTE I y II de la prisión de Villabona, verificando la motivación y el compromiso de los internos para seguir un programa terapéutico.

El procedimiento de ingreso o admisión en la UTE I y II de la prisión de Villabona se ajusta a lo establecido en la Instrucción 9/2014, que regula la organización y funcionamiento de estas unidades.

El ingreso y la permanencia en la UTE es una decisión consciente y voluntaria del interno y por tanto, normalmente el procedimiento de admisión se inicia a petición propia aunque puede valorarse de oficio cuando el programa individualizado de tratamiento elaborado por la Junta de Tratamiento recoge tal recomendación. En todo caso, el ingreso en una UTE es voluntario y esto se manifiesta en la firma del interesado del documento de solicitud y del compromiso terapéutico, lo cual no consta realicen bajo presión alguna.

El hecho de que la participación en este programa terapéutico, como en todos, sea voluntaria no implica que cuando el interno manifiesta su voluntad de abandonarlo sea inmediatamente cambiado a otro departamento. No es un procedimiento que opere automáticamente, aunque si se valora que su permanencia no afecte negativamente a la convivencia armónica del departamento. Es todo caso, normalmente la petición de salir del programa va unida a una solicitud de cambio a otro módulo concreto y cuando esta no es atendida con carácter inmediato, el interno puede confundir la no salida del módulo con la salida del programa.

Por último apuntar que las estadísticas relativas al número de incidentes relevantes en la prisión de Villabona y por consiguiente en sus UTEs, indican un descenso en los últimos 4 años, destacando el pasado año 2016 por ser en el que menos se produjeron.

"86. Enfermedades trasmisibles. El CPT recomienda que las autoridades se aseguren de que el principio de igualdad en la asistencia es respetado, facilitando el mismo acceso al tratamiento antirretroviral a los internos diagnosticados con hepatitis C que a la comunidad en general. Señala que en las prisiones visitadas solo un número muy limitado estaba recibiendo con regularidad el tratamiento antirretroviral más reciente que normalmente está disponible y facilita el SNS."

En lo que respecta a la situación de las enfermedades transmisibles más prevalentes en el medio, a las que se refiere el informe, cabe hacer los comentarios siguientes:

En 1989, año en el que se realizan los primeros estudios de prevalencia, la proporción de internos infectados por VIH era de más del 28%. En la actualidad, la prevalencia de la infección VIH está efectivamente en torno a un 5% de una población cuyas características no la hacen equiparable a la población general. Calificar de elevada esta tasa no deja de ser una apreciación excesiva, y que parece no tener en cuenta el efecto que han tenido las políticas públicas en esta materia, tanto dentro el medio penitenciario como fuera del mismo, la existencia del Plan Nacional en el Ministerio de Sanidad y la colaboración de éste con Instituciones Penitenciarias. Como ha sido reconocido internacionalmente, para lar Secretaría General la lucha contra el VIH/Sida ha sido siempre una prioridad en todos los aspectos: educación para la salud, medidas preventivas de toda clase y tratamientos para todos los enfermos conforme han ido estando disponibles.

En lo que respecta a la infección por el VHC, en la actualidad todos los enfermos reciben el tratamiento en cuanto éste le es prescrito por parte de los servicios especializados del Sistema Nacional de Salud, conforme a las indicaciones del Plan Estratégico del Ministerio de Sanidad.

"87. Inmovilización médica. El CPT recomienda que se revise la aplicación de la medida de inmovilización por razones médicas teniendo en cuenta las siguientes indicaciones: que los internos estén bajo la supervisión permanente del personal sanitario y no de otro interno, que se revise la necesidad de mantenerla por el médico a intervalos cortos, que no se inmovilice al interno en posición prona, que las enfermerías donde se aplique esta medida cuenten con un registro específico para ello donde conste la firma del personal sanitario."

En lo que respecta a las sujeciones por razones exclusivamente médicas, se trata de una medida de abordaje terapéutico cuya duración es necesariamente muy limitada y que, en principio, no plantea problema alguno. Siempre se lleva a cabo en las habitaciones de observación existentes en la enfermería de los establecimientos, es el personal sanitario quien acuerda tal medida, se ocupa de su supervisión y se encarga de realizar anotación al respecto en los registros médicos oportunos.

"88. Ética médica. El CPT entiende que para salvaguardar la relación médico / paciente no se les debería pedir que certificasen que el interno es apto para recibir un castigo o para que pueda ser inmovilizado. Asimismo muestra preocupación por el papel que desempeña el personal sanitario en la pruebas de drogas realizadas a los internos (tarea motivada por fines no médicos. Recomienda que se respeten estos principios y se promueva su aplicación en los centros penitenciarios, así como insta a valorar el traslado de la atención sanitaria al Servicio Nacional de Salud de conformidad con la Ley 2003 sobre Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, entre otras."

El documento expone las manifestaciones de un interno según las cuales una médico se habría negado a cumplimentar un parte de lesiones secundarias, según el interesado, a malos tratos por parte de funcionarios, y ello por razones de corporativismo. En otro caso similar, el médico se habría negado igualmente, esta vez a causa de la supuesta agresividad del interno. En ambos casos, la referencia se hace sólo con el relato del interno. Independientemente de la veracidad o no de dichas situaciones, es obvio que los médicos y enfermeros penitenciarios tienen obligación de cumplimentar los partes de lesiones, incluso si sólo lo requiere el interno, así como de dar parte de las sospechas que pueda tener de la existencia de malos tratos, como la tienen los profesionales que desarrollan su labor en el resto del sistema sanitario. No consideramos oportuno recordar esta obligación, en la seguridad de que su incumplimiento, de ser detectado, es investigado tanto por esta Unidad como por la Inspección Penitenciaria.

Otro problema muy diferente es el que se deriva de la participación de los médicos y enfermeros penitenciarios en actividades de detección de sustancias prohibidas, entendiendo que efectivamente puede conducir a un conflicto entre la seguridad y las propias obligaciones de asistencia médica de la Administración Penitenciaria, por cuanto constituye una ruptura de la confianza entre el médico o el sanitario y el paciente. En este sentido, compartimos las apreciaciones del CPT, recogidas por otra parte en las reglas penitenciarias europeas, referentes a que los médicos penitenciarios no deben involucrarse en la recogida y análisis de muestras de orina por motivos no asistenciales, ni en la realización de otras pruebas más invasivas.

No compartimos en cambio que no sea necesaria una valoración médica ante situaciones de aplicación de medios coercitivos o sanciones, por el carácter garantista de dicha valoración. Ahora bien, la misma no puede ir más allá del informe que se hace actualmente, en el sentido de si existe o no inconveniente en función de la situación del interno, sin mayor concreción. De hecho, la propia reglamentación ya obliga al médico a visitar diariamente a los internos en aislamiento por clasificación o sanción sin que esto comprometa, antes al contrario, la relación médico-paciente.

7.- Otras cuestiones

a. Régimen disciplinario

"89. a 92. La delegación del CPT, tras valorar el régimen disciplinario español, reitera la recomendación de que ningún recluso sea mantenido más de 14 días seguidos en régimen de aislamiento como castigo, si procediese legalmente que se interrumpa el aislamiento durante varios días pero preferiblemente, que se reduzca ese máximo de 14 días que el interno puede permanecer aislado.

Asimismo opina que la sanción disciplinaria de privación de paseos y actos recreativos comunes de duración hasta 30 días es claramente desproporcionada.

En estos momentos se está abordando una reforma de la legislación penitenciaria en la que se tendrá en cuenta las observaciones realizadas por el CPT en materia disciplinaria.

b. Plantilla

"93. La delegación del CPT insta a adoptar medidas para investigar y corregir el absentismo laboral. Solicita también información sobre las medidas de austeridad presupuestaria y su impacto en la contratación de personal a nivel nacional."

En circunstancias normales las causas del absentismo en los empleados públicos penitenciario obedecen a incapacidades laborales transitorias por enfermedad, accidente, embarazo de riesgo, etc.

En lo relativo a la definición, causas y seguimiento del absentismo laboral, la Administración penitenciaria sigue el criterio general establecido para todo el personal de la Administración General del Estado por lo que "el absentismo institucional" no se considera como tal al tratarse de ausencias al trabajo justificadas o amparadas por la normativa vigente, como puede ser la asistencia a cursos de formación, los créditos horarios o dispensas laborales por motivos de representación sindical, permisos/licencias, asistencia a órganos colegiados, etc.

Al igual que el resto de la Administración General del Estado, la Administración penitenciaria realiza un seguimiento del absentismo laboral en su ámbito, llevando a cabo un análisis de sus causas y de su evolución desde hace años.

Por otra parte, en cuanto a las medidas de austeridad y su relación con el personal apuntar que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dispone de personal de nuevo ingreso cuando así se autoriza en el correspondiente Real Decreto que aprueba la Oferta de Empleo Público (OEP).

Para realizar las solicitudes de Oferta de Empleo Público se consideran todas las variables necesarias para hacer una planificación de necesidades a corto y medio plazo, ponderando las vacantes existentes en las Relaciones de Puestos de trabajo de los Centros Penitenciarios, los efectivos reales, las bajas estructurales producidas el año anterior, la posible apertura de nuevos Centros Penitenciarios, media de edad de los funcionarios no solo a efectos de posible jubilación, sino también de adquirir puesto en segunda actividad, etc.

No obstante, es preciso tener en cuenta que estas necesidades de la Administración penitenciaria son atemperadas teniendo en cuenta lo previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (para cada año) a estos efectos, aprobándose posteriormente la correspondiente OEP. En este sentido advertir que en los años 2012 y 2013 la Administración Penitenciaria careció de OEP y por tanto, no pudo reponer los efectivos perdidos o las bajas estructurales producidas en los ejercicios anteriores. Además las OEP del 2011 y 2014 fueron bastante exiguas, aplicándose un porcentaje de reposición de efectivos del 30 por 100 de bajas. No obstante esta tendencia viene mejorando desde el ejercicio 2015. Así, para el presente ejercicio el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017, conforme a lo previsto en el artículo 19 y concordantes de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 prevé una tasa de reposición de efectivos cercana al 200%, lo que permite hacer frente no sólo a las necesidades actuales sino también a las previsibles a corto plazo, reforzando con carácter general la mayoría de los CP con personal de nuevo ingreso, neutralizando no solo las bajas estructurales relacionadas con la jubilación, también con la situaciones de segunda actividad propias de los Cuerpos Especial y de Ayudantes, a las que se accede también al llegar a determinada edad, las incapacidades laborales temporales, licencias por maternidad/lactancia, dispensas del servicio por motivos de representación sindical, excedencias por motivos familiares por con reserva de puesto de trabajo, etc., situaciones todas ellas que aun contando con efectivos en RPT, realmente no conlleva una prestación efectiva de servicio.

c. Contacto con el exterior

"94. La delegación del CPT recomienda potenciar las comunicaciones y visitas abiertas y limitar las que tienen lugar en cabinas. Asimismo, propone estudiar la posibilidad de las comunicaciones por videoconferencia para los extranjeros."

Uno de los principios básicos del sistema penitenciario español es considerar que el recluso sigue formando parte de una sociedad a la que ha de volver en el momento que cumpla su condena, como expresamente se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

En el mismo sentido el artículo 3.3 del Reglamento Penitenciario señala que el "principio inspirador del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad será la consideración de que el interno es sujeto de derecho y no se encuentra excluido de la sociedad, sino que continúa formando parte de la misma. En consecuencia, la vida en prisión debe tomar como referente la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los vínculos sociales, la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas y el acceso a las prestaciones públicas".

La forma de hacer efectivo este principio es permitir que los internos mantengan las correspondientes relaciones con el mundo exterior, tanto a través de contactos directos o indirectos como dentro o fuera del propio centro penitenciario. Relaciones que se materializan en el acceso a la información y medios de comunicación, las comunicaciones, visitas, permisos de salida, etc.

En concreto, en lo referente a las comunicaciones y visitas la legislación penitenciaria las regula como un derecho de todos los internos independientemente de su situación procesal y penitenciara, con la única excepción de aquellos que estén sometidos a incomunicación judicial. Son pues un derecho que no depende del comportamiento del interno, su situación como penado o preventivo o el grado de clasificación en que se encuentre y que deben celebrarse respetando al máximo la intimidad. Además, no tendrá más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y buen orden del establecimiento, limitaciones todas ellas expresamente establecidas en la normativa penitenciaria.

Aunque ambos términos -comunicaciones y visitas- se mezclan en la normativa penitenciaria, en principio la diferencia entre ambos tipos de relaciones del recluso con el mundo exterior radica que en las primeras no existe un contacto físico directo entre el comunicante y el interno (comunicaciones telefónicas, postales u orales cuando los comunicantes están separados por un cristal), mientras que en las visitas no existe ninguna barrera intermedia entre los comunicantes (visitas de familiares o allegados íntimos).

En todo caso, el derecho de todos los internos a tener comunicación oral, escrita y telefónica con sus familiares, amigos, allegados, abogados, personal judicial, diversos profesionales e incluso entre ellos mismos, así como a recibir la visita de sus familiares o allegados íntimos en lugares adecuados, -para la celebración de lo que reglamentariamente se denominan comunicaciones familiares, íntimas o de convivencia-, está profusamente desarrollado en la legislación penitenciaria, que regula también la periodicidad o cadencia con que se realizarán y establece el rango de duración de las mismas.

Esta detallada regulación de las comunicaciones y visitas así como la obligación de la Administración penitenciaria de satisfacer el derecho de los internos a tenerlas con la periodicidad y condiciones que se establecen, no permite poder mezclar el régimen de unas con las otras e imposibilita potenciar unas en detrimento de otras, dado que la propia configuración arquitectónica y diseño de los centros penitenciarios responde a la normativa existente en esta materia.

Por último, si bien hasta la fecha no cabe aportar dato alguno concreto, informar que la Administración penitenciaria viene estudiando desde hace tiempo la posibilidad de introducir la videoconferencia en las comunicaciones de los internos extranjeros.

c. Reclusos transgénero.

"95. El CPT recomienda que la prisión de Villabona respete las directrices en esta materia, recordando al personal de vigilancia su deber de respetar la identidad de género específica de estos reclusos, en particular en lo referente al alojamiento, vestuario y en dirigirse a ellos utilizando el nombre de su elección."

La Administración penitenciaria por Instrucción 7/2006, de 9 de marzo estableció criterios para ordenar el ingreso penitenciario de "internos transexuales", en el marco de la separación interior que, por razón de sexo, establece el art. 16 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Para afrontar estos supuestos de internos transexuales que solicitan ser destinados a un módulo conforme a su identidad de género pero distinta a su identidad física, la citada Instrucción establece un procedimiento con criterios de acción positiva como instrumento para avanzar en la integración social normalizada de estas personas, tanto dentro como fuera de los recintos penitenciarios. Así se regula que, con los preceptivos informes de valoración médica y psicológica junto con el reconocimiento de la identidad psico-social de género a efectos penitenciarios, las personas transexuales sin identidad oficial de sexo acorde con esta, podrán acceder a módulos y condiciones de internamiento adecuados a su condición.

En el caso concreto que alude el CPT de la prisión de Villabona, en el momento de su visita había en el centro un interno varón (L.A.A.N. que se encuentra en liberad desde el 4/10/16) que había solicitado el reconocimiento de la identidad de género como mujer.

Este interno ingresó en el centro el 19/02/2014 y fue destinado a petición suya al Módulo 09 de hombres, configurado como Módulo de Respeto, donde permaneció hasta 04/02/2015 en que fue destinado al Módulo 10 de Mujeres.

Debe advertirse que el interno no formuló solicitud del reconocimiento de la identidad psicosocial de género y destino al Módulo de Mujeres hasta transcurridos nueve meses de su estancia en un departamento de hombre, en concreto el día 27/11/2014 lo hace mediante instancia que cursa en sobre cerrado dirigida al director. Desde esa fecha se inician los trámites señalados en la Instrucción 7/2006 (entrevista con el psicólogo y médico; emisión de informes por parte de estos especialistas; estudio y análisis de otros informes médicos aportados por el interno) y con fecha 02/02/2015 se dicta por el director la resolución en la que se acuerda reconocer su identidad de género como mujer a los efectos de separación interior y por tanto, ubicarle en el Módulo 10 de Mujeres y emplear el nombre adecuado a tal identidad, en todas las relaciones grupales e interpersonales penitenciarias, con exclusión de las de carácter oficial, incluida la documental, en las que se seguirá empleando el nombre oficialmente acreditado.

Respecto al tiempo que permaneció en el Módulo 9 de hombres, las indagaciones realizadas indican que no consta queja o denuncia alguna del interno por comportamiento abusivo de los funcionarios. Asimismo, el personal del Equipo Técnico del módulo incide en que siempre mantuvo un comportamiento adaptado a la dinámica del mismo y no recibieron quejas del interno ni apreciaron abusos verbales o trato discriminatorio alguno hacia él por parte del personal o el resto de internos por su aspecto físico o indumentaria acorde al género femenino.

e. Cacheos.

"96. El CPT advierte que los cacheos frecuentes a un interno que impliquen el desnudo sistemático conllevan un grave riesgo de trato degradante y recomienda se revisen los criterios de necesidad y proporcionalidad en los cacheos a fin de garantizar el respeto a la dignidad personal."

En correspondencia al deber que tiene la Administración penitenciaria de velar por la salud e integridad de los internos, así como por el orden y la seguridad de los centros penitenciarios, la legislación prevé la realización de actuaciones encaminadas a ello y específicamente, la realización de los cacheos con desnudo integral en el artículo 68 del Reglamento Penitenciario, redactado conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional español.

En este marco normativo, con la finalidad de homogenizar la actuación del personal penitenciario y dar cabida a las indicaciones realizadas al respecto por el Defensor del Pueblo, la Administración penitenciaria en Orden de Servicio 7/2016 ha establecido un protocolo de actuación para la realización de estos cacheos en el que expresamente se señala:

- Que es una medida excepcional, de la cual se lleva un registro específico.

- Que solo puede acudirse a ella cuando las circunstancias lo hagan necesario e imprescindible; es decir, no exista otra menos gravosa para la intimidad de la persona.

- Que la resolución de realización debe ser motivada en el interno y circunstancias concretas de que se trate.

- Que su finalidad es exclusivamente verificar la existencia de algún objeto o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad de las personas o de alterar la ordenada convivencia y seguridad del centro.

- Que debe realizarse por funcionarios del mismo sexo, en lugar cerrado adecuado y sin la presencia de otras personas. La medida debe ser necesaria, sólo debe practicarse cuando las circunstancias concretas la hagan imprescindible para alcanzar la finalidad perseguida; no puede existir posibilidad de utilizar otra medida menos gravosa para el derecho a la intimidad.

- Que se llevará a cabo en el menor tiempo posible, procediéndose inicialmente a una revisión visual del cuerpo, para constatar que no lleva nada oculto o adherido a su cuerpo, y proporcionándosele una bata, u otra prenda similar, que impida la exhibición continua de la desnudez.

- Que se dará cuenta de su realización y resultado al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

Esta materia es objeto de supervisión por la Inspección Penitenciaria en las visitas de inspección que periódicamente realizan a los centros penitenciarios para testar su funcionamiento y en general, no se advierte la existencia de abusos en la actuación del personal penitenciario, lo que no obsta para que cualquier irregularidad que puntualmente se detecte sea inmediatamente corregida.

f. Quejas y procedimientos de inspección

"97. El CPT recomienda que los funcionarios de la prisión de León reciban el mensaje claro de que cualquier amenaza o acción intimidatoria dirigida a un interno que se queje, o quiera hacerlo, de malos tratos, no será tolerada y será sancionada como corresponda."

No se tiene constancia de amenaza o intimidación alguna ejercida por funcionario del Centro Penitenciario de León sobre algún interno para evitar interponga queja o denuncia. Además, valorada la amplitud de medios o vías a través de los cuales pueden los internos remitir quejas o denuncias sin que el personal penitenciario lo conozca (en sobre cerrado, correo postal, a través de los comunicantes, en entrevista personal con abogados, JVP, etc) y, el volumen de escritos a diversas Autoridades y organismos que cotidianamente cursan los internos, de todos y cada uno de los centros, quejándose sobre asuntos muy diversos, tal queja en principio carece de verosimilitud.

En todo caso, la dirección y personal del citado centro conoce, como el resto, que en ningún caso tales conductas son toleradas y que cualquier incidencia o queja al respecto es debidamente investigada y, si procede, oportunamente corregida.

"98. En lo que respecta a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, el CPT recomienda que las autoridades españolas les reiteren la importancia de su papel como supervisores independientes e imparciales de las prácticas dentro de las prisiones y no como una autoridad dedicada solo a "estampar sellos". En concreto, solicita que el gobierno trasmita esta recomendación al Servicio de Inspección del Consejo del Poder Judicial por el cauce adecuado y recuerda que los encuentros entre los internos y los Jueces de Vigilancia Penitenciaria deben producirse siempre en privado."

Conforme recomienda el CPT, se dará traslado al Consejo General del Poder Judicial en los términos propuestos por la delegación.

C. CENTROS DE DETENCIÓN PARA MENORES DELINCUENTES

2. Malos tratos.

"102. La inmensa mayoría de menores con los que se entrevistó la delegación en los dos centros visitados no formularon ninguna queja contra el personal. Por el contrario, varios de ellos manifestaron explícitamente que habían sido tratados correctamente e hicieron observaciones positivas sobre el personal de varias categorías.

No obstante, se recibieron algunas denuncias creíbles de malos tratos físicos deliberados infligidos a los internos por parte del personal en ambos centros. El supuesto maltrato consistía en bofetadas y puñetazos y según refirieron, se había producido cuando los menores en cuestión estaban alterados y/o no habían seguido las normas. Además, la delegación recibió algunas denuncias de que el personal había amenazado a los menores con violencia física o había mostrado una actitud descortés hacia los internos.

En este contexto, resulta preocupante, al menos en un caso en Sograndio, que ciertos miembros de la plantilla aparentemente habían sido informados por menores que habían presenciado un caso de maltrato físico pero éstos no habían hecho nada al respecto.

El CPT recomienda que las autoridades españolas se aseguren de que todo el personal de los Centros de Menores de Sograndio y Tierras de Oria recibe el mensaje inequívoco de que los malos tratos, las amenazas y el abuso verbal no son admisibles y serán castigados según corresponda. Debería asimismo transmitirse un mensaje claro de que la culpabilidad de los malos tratos no atañe únicamente a los autores de los mismos, sino que se hace extensiva a todo aquel que tenga conocimiento, o deba tenerlo, de que se está produciendo esta situación de malos tratos, y no intente impedirla o no informe acerca de ella."

El Servicio de Justicia del Menor de Asturias en su Informe de fecha de 12 de diciembre de 2016, expuso que no existe constancia en los Expedientes obrantes en dicho Servicio de tal afirmación. Se invita al CPT a que visite las dependencias de la "Casa Juvenil de Sograndio" y revise uno por uno el Expediente de cada menor, en los que no existe ninguna queja relacionada con malos tratos.

A título ejemplificativo, se relaciona en la tabla anexa las quejas interpuestas ante el Juzgado de Menores por los internos de dicho Centro en los últimos tres años:

AÑO QUEJA MOTIVO
2014 Queja ante el Juzgado de Menores (archivada por dicho órgano.) Percibe injusticia en la denegación del permiso de salida.
2015 2 Quejas ante el Juzgado de Menores (archivadas por dicho órgano) Presencia de una cámara de seguridad en la celda de aislamiento
7 Quejas ante el Juzgado de Menores (archivadas por dicho órgano) Desacuerdo con denegación de un permiso de salida.
Queja ante el Juzgado de Menores (archivada por dicho órgano). Desacuerdo con haber sido cacheado tras una visita.
Queja ante el Juzgado de Menores (archivada por dicho órgano). Desacuerdo con el uso de medios de contención.
Quejas ante el Juzgado de Menores (archivadas por dicho órgano). Queja sobre análisis de control de drogas.
2016 3 Quejas ante el Juzgado de Menores (archivadas por dicho órgano). Desacuerdo con denegación de un permiso de salida.
Queja ante el Juzgado de Menores (archivada por dicho órgano). Desacuerdo con una sanción disciplinaria.

El Centro de Responsabilidad Penal de Menores "Casa Juvenil de Sograndio" cuenta con un Protocolo de malos tratos (ver Anexo III). En virtud del mismo, cualquier trabajador que tenga conocimiento de cualquier maltrato a un interno debe ponerlo de forma inmediata en conocimiento de la Dirección del Centro. En caso contrario, el trabajador podría ser sancionado disciplinariamente. El referido Protocolo se ha utilizado solo una vez en el Centro, cuando se produjo el ataque de un interno a otro interno, no estando personal alguno del Centro implicado en el caso.

La Sentencia del Juzgado de Menores de Oviedo, por la que se enjuiciaban los hechos de referencia, se adjunta al presente como Anexo IV.

Es de significar que reviste una especial dificultad probar algo que no se ha producido, tal y como establece el conocido aforismo latino "incumbit probatio qui dicit, non qui negat." No es la primera vez que internos del Centro se inventan hechos con el único propósito de dañar a la Entidad Pública y vengar sus propias frustraciones.

Se adjunta como Anexo V, un Informe elaborado por el Fiscal Decano Delegado de Menores de Asturias, donde éste expresa su sorpresa acerca de las supuestas manifestaciones de ciertos internos aduciendo haber sufrido o presenciado malos tratos por parte del personal del Centro. El Sr. Fiscal declara que tanto la Fiscalía de Menores como el Juzgado de Menores de Asturias realizan un estricto y permanente trabajo de supervisión sobre la actuación de la Entidad Pública de Reforma de Menores. Mantienen entrevistas privadas con cada uno de los menores internos que así lo solicita, y al menos, una vez al mes, no habiendo recibido nunca ninguna queja de ningún interno, ni siquiera un comentario sobre malos tratos físicos o de otro tipo por parte del personal adscrito al Centro.

En el archivo de la Fiscalía de Menores de Asturias, constan únicamente dos procedimientos judiciales en los que el Centro está implicado:

- Procedimiento número 4/2013, relativo a un incidente ocurrido el 19 de junio de 2013 en el que el interno M.T. resultó dañado. Tras la pertinente investigación, se archivó el caso porque resultó probado que el personal de seguridad actuó correctamente, empleando una fuerza proporcional con el único fin de reducir al menor, que mostraba una actitud extremadamente violenta y agresiva.

- Procedimiento número 2/2014, relativo a un incidente ocurrido el 1 de septiembre de 2014. El interno O.M. propinó un cabezazo a un guardia de seguridad, con resultado de nariz dañada.

Por último, cabe señalar que todos los menores cuentan con asistencia letrada, pudiendo comunicarse con ellos siempre que lo deseen y poner en su conocimiento lo que estimen oportuno, ya que las visitas con los mismos son de índole privada.

En lo que respecta al Centro de Internamiento de Menores Infractores "Tierras de Oria" se puede afirmar que no se producen malos tratos físicos, amenazas ni abusos verbales.

Los menores pueden denunciar cualquier violación de sus derechos ante el Defensor del Pueblo, ante fiscales y juzgados, o ante las entidades públicas, sin que conste denuncia alguna sobre malos tratos como los descritos por el Comité en su informe.

Además, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las leyes de protección de la infancia, cualquier funcionario o autoridad que conociese abusos como los descritos, que podrían ser constitutivos de delito, tiene la obligación de ponerlos en conocimiento de la fiscalía o de la autoridad judicial correspondiente.

3. Condiciones de la detención

a. condiciones materiales

"104. Ahora bien, algunas de las paredes entre las duchas y las habitaciones/pasillos de los edificios residenciales estaban húmedas y descascarilladas; según el personal, esto era a causa de una filtración de las tuberías, lo que constituía un problema recurrente. Además, las habitaciones para alojar a los menores (en las que los internos eran encerrados por la noche) no estaban equipadas con un timbre. El CPT recomienda que se subsanen estas deficiencias."

Cabe comunicarles que se está procediendo a la reparación de las humedades y daños en las paredes a consecuencia de las mismas, tanto en el pasillo como en algunas habitaciones de los edificios residenciales.

Las habitaciones para alojar a los internos no disponen de timbre por razones educativas, ya que se presume que el timbre puede ser utilizado en el periodo nocturno de descanso como medio de alteración del orden en el Centro. Prueba de ello es que en ciertas ocasiones, los internos utilizan silbidos u otros ruidos reiterativos como medio de alboroto.

El Centro está dotado de suficiente personal para que cuando los menores internos están dentro de las habitaciones, éstos estén siempre suficientemente atendidos. Nunca ha existido una queja en este sentido por parte de los internos, ya que se les presta atención de forma inmediata cuando así lo precisan.

"106. En consecuencia, el Comité invita a las autoridades españolas a considerar cómo podría mejorarse el diseño de las zonas de alojamiento en el Centro de Menores Tierras de Oria para que pareciera menos carcelario, por ejemplo, quitando los barrotes de las ventanas de las habitaciones de los menores. Debería prestarse una atención especial a este respecto al módulo 2; debería asimismo permitirse a los internos de este módulo decorar sus habitaciones"

En el Centro de Internamiento de Menores Infractores "Tierras de Oria" se ejecutan medidas de internamiento en cualquier régimen, incluido el cerrado. Algunos de los menores internos cumplen medida judicial por la comisión de delitos muy graves, con medidas de internamiento muy largas, por lo que se considera necesario disponer de elementos de seguridad especiales.

En el diseño de estos elementos de seguridad se evita en todo lo posible el aspecto carcelario. En Tierras de Oria no existen habitaciones con barrotes en las ventanas. Las habitaciones tienen ventanas de seguridad compuestas por partes fijas de cristales de seguridad y partes móviles que permiten la apertura.

En el módulo 2, donde se desarrolla la fase de observación, destinada a la estancia temporal de menores de nuevo ingreso o que presenten inestabilidad conductual, no se permiten elementos decorativos que permitan su manipulación y puedan resultar peligrosos para los menores o para terceros. Las fotos personales u otros elementos decorativos seguros, sí están permitidos.

En Tierras de Oria y en el resto de centros de Andalucía, se prioriza la prevención en materia de seguridad mediante la intervención socioeducativa con los menores. Esta forma de trabajar ha permitido ir eliminando elementos de seguridad como las concertinas perimetrales, que ya no están presentes en ningún centro de Andalucía.

"107. El CPT recomienda que las instalaciones exteriores de ejercicio en el Centro de Menores Tierras de Oria sean convenientemente equipadas para que los menores puedan hacer ejercicio físico. Los patios deberán estar también equipados con los medios necesarios para descansar y protegerse de las inclemencias meteorológicas".

De acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro de Internamiento de Menores Infractores "Tierras de Oria", las actividades deportivas se desarrollan mediante:

- Actividades deportivas al aire libre, que se realizan en los diferentes patios y pistas deportivas con los que cuenta el centro.

- Piscina, en los meses de verano, con una distribución horaria para su uso de manera equitativa.

- Gimnasio y pabellón deportivo cubierto, que se utiliza como mínimo tres veces por semana por cada módulo.

- Salidas deportivas al exterior del centro, de acuerdo con el programa de intervención individual del menor.

Las instalaciones deportivas al aire libre están equipadas con elementos fijos como porterías o canastas de baloncesto. Disponen además de material deportivo completo, colchonetas, conos, balones, etc., que se encuentran almacenados y se sacan cuando las instalaciones son usadas por los menores. Además, cada patio cuenta con un baño propio.

El patio del módulo 2, destinado a la estancia temporal de menores de nuevo ingreso o que presenten inestabilidad conductual, por motivos de seguridad dispone de un equipamiento más limitado. Es el único que no dispone de porche, puesto que el acceso a los hogares en caso de lluvia o nieves se realiza a través de una puerta situada a escasos metros.

Cuando el tiempo no permite el uso de los patios al aire libre, el centro dispone de un pabellón deportivo cubierto.

Consideramos que las instalaciones deportivas y la oferta al aire libre es variada y suficiente en el Centro de Tierras de Oria.

b. Régimen.

"109. En Sograndio, la educación y/o la formación profesional (p. ej., soldadura, albañilería, carpintería, mantenimiento de coches) se ofrecía todos los días laborables durante cinco horas (de 10 a 13 y de 15 a 17 horas). Además, los menores disfrutaban de distintas actividades socio-educativas y cursos (cursos de informática, desarrollo de habilidades sociales, educación sexual, prevención de violencia de género, debates sobre temas de actualidad, etc.). Los fines de semana se organizaban también actividades recreativas, incluido el deporte.

La situación era, en cierto modo, menos positiva en lo que se refiere a los menores que ocupaban la primera planta del edificio principal de alojamiento (el llamado "módulo de aislamiento'), que tenían dificultades para cumplir las normas del centro o se negaban a participar en las clases y/o en otras actividades. Por regla general, no se relacionaban con menores de otros módulos durante las actividades organizadas y el tiempo de ocio y asistían a la escuela o participaban en la formación profesional separados de los demás y durante dos horas menos cada día. En consecuencia, pasaban más tiempo encerrados en sus habitaciones, sin actividades organizadas.

El CPT reconoce que los menores alojados en la primera planta suponen un reto particular para el personal del centro. Sin embargo, el Comité anima a las autoridades españolas a hacer esfuerzos para que estos menores participen progresivamente en actividades productivas junto con otros menores alojados en el centro".

En este punto, cabe aducir que el artículo 54 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores (en adelante L.O. 5/2000), establece en su apartado 3 lo siguiente: "Los centros estarán divididos en módulos adecuados a la edad, madurez, necesidades y habilidades sociales de los menores internados y se regirán por una normativa de funcionamiento interno cuyo cumplimiento tendrá como finalidad la consecución de una convivencia ordenada, que permita la ejecución de los diferentes programas de intervención educativa y las funciones de custodia de los menores internados."

La problemática que presentan los menores que cumplen medida en el piso 1° del Centro no aconseja por razones de seguridad su participación en actividades con el resto de internos, aunque si su evolución es positiva se van incorporando paulatinamente a las referidas actividades y talleres con los internos adscritos al resto de módulos.

Cabe poner expresamente de manifiesto que los internos adscritos al piso 1° reciben la formación académica, prelaboral, profesional en talleres, y actividades socio-educativas programadas con el objetivo de que pasen a otros módulos del Centro. Esta práctica se ha puesto en funcionamiento desde el año 2003 en el Centro con excelentes resultados para garantizar una convivencia adecuada en el mismo.

"111. No obstante, varios menores que se entrevistaron con la delegación declararon que les gustaría poder salir con mayor frecuencia al aire libre. El CPT anima a las autoridades españolas a considerar cómo utilizar al máximo los patios exteriores disponibles en el Centro de Menores Tierras de Oria".

Las características de la población atendida en el Centro de Internamiento de Menores Infractores "Tierras de Oria", jóvenes con medidas privativas de libertad, hace comprensible su demanda de una mayor actividad al aire libre, por resultar por lo general más atractiva para los menores esta actividad que otras como la educación académica o la formación laboral.

Sin embargo, dicho Centro cuenta con una amplia oferta de actividades al aire libre, tanto en el interior como en el exterior del mismo.

Como se describió en el apartado 107., el Centro cuenta con completas instalaciones deportivas al aire libre.

También se llevan a cabo muchas actividades deportivas y de ocio en el exterior del Centro con acompañamiento de personal educativo, como senderismo, ciclismo y atletismo, además de utilizar instalaciones municipales en localidades cercanas.

"112. El CPT anima a las autoridades españolas a ampliar el abanico de actividades ofrecidas a los menores que sufren un trastorno mental y no pueden participar en actividades con otros menores, o considerar el traslado de estos menores a un entorno más adecuado para ellos. Se hace referencia a las observaciones y recomendaciones formuladas en el apartado 119".

En el Centro de Internamiento de Menores Infractores "Tierras de Oria", se realiza una evaluación de todos los menores ingresados en el Centro, con objeto de valorar las actividades más adecuadas para cada uno de ellos, concretándose en un Programa Individualizado de Ejecución de Medida (PIEM) aprobado por el Juez de Menores.

Los menores que sufren trastornos mentales y están ingresados en la unidad terapéutica, disponen de un programa anual de actividades completo y muy diverso, donde se desarrolla la programación de las actividades académicas, formativas y de ocio y tiempo libre del centro.

Además, la gran mayoría de estos menores disfrutan de salidas programadas, terapéuticas, deportivas, familiares, culturales y de ocio en el exterior del Centro, por lo que pueden aprovechar la oferta que se organiza en el entorno del Centro, por entidades públicas y privadas.

"113. "La delegación del CPT observó que, conforme a las normas internas del centro, se aplicaban reglas muy estrictas a los menores en lo relativo a las normas diarias, y la infracción de las mismas podía conllevar la correspondiente sanción disciplinaria. Por ejemplo, los menores no estaban autorizados a hablar con el personal de seguridad ni entre ellos mientras estaban en el gimnasio, la piscina o los talleres. Si bien esto es comprensible en lo que respecta a las clases escolares, el CPT tiene ciertas reservas sobre si estas limitaciones a la interacción social son proporcionales y sobre su contribución a la rehabilitación social de los menores. El CPT desearía recibir los comentarios de las autoridades españolas sobre esta cuestión".

La comunicación de los menores con el personal de seguridad está restringida. Los menores están acompañados en todo momento por personal de atención educativa directa, que son los responsables de la intervención con los menores y de las interacciones con ellos.

En el Centro de Internamiento de Menores Infractores "Tierras de Oria", las conversaciones entre los menores durante la actividad en las aulas y talleres no está sancionada como falta. Se permite dentro de los límites que impone la actividad educativa.

Durante la actividad en el gimnasio y la piscina, la comunicación entre los menores se permite libremente.

4. Servicios Sanitarios.

"115. El CPT recomienda que las autoridades españolas se aseguren de que cuando un menor sea devuelto al Centro de Menores de Sograndio después de haberse fugado, sea sometido a un reconocimiento médico a su regreso."

Siempre que un interno regresa al Centro tras una fuga se aplica el mismo protocolo que cuando se produce un ingreso: de forma inmediata tras su llegada al Centro se informa al servicio médico para que procedan a visitarle lo antes posible. En alguna ocasión hubo internos que han rechazado la visita del médico y así lo han manifestado al personal, dejando constancia de dicha incidencia por escrito.

"117. Sin embargo, se llamó la atención de la delegación durante la visita sobre el hecho de que varios de los menores que se encontraban fuera de la unidad terapéutica en los módulos "normales" y a los que los tribunales no les habían impuesto ninguna medida terapéutica, sufrían trastornos mentales. Si bien estos menores participaban en actividades organizadas junto con otros menores, un programa terapéutico adaptado a sus necesidades habría sido beneficioso para ellos. El CPT desearía recibir los comentarios de las autoridades españolas sobre esta cuestión."

Cabe poner de manifiesto que todos los menores que ingresan en Centro vienen con una orden de internamiento dictada por el Juzgado de Menores. En dicha orden se especifica el tipo de internamiento, de entre los que regula la L.O. 5/2000, ha de cumplir el joven.

A su ingreso, el Centro dispone de los informes remitidos por el Equipo Técnico de la Fiscalía de Menores y la Resolución del Juzgado de Menores por la que se decreta el internamiento.

Los Centros de Menores visitados por el CPT se hallan sorprendidos de que en una visita tan puntual y breve se detecten trastornos mentales en algunos internos y que ni el Equipo Técnico lo mencione en sus informes previos, ni los profesionales de dichos Centros (Educadores, Maestros, Psicólogo y Psiquiatra) los hayan percibido.

En algunos casos, por petición del Educador-Tutor, se deriva al psicólogo a algún menor con la clara intención de facilitar una mejor comunicación entre el menor y el Educador, no porque se hayan detectado trastornos mentales.

En el Centro de Internamiento de Menores Infractores "Tierras de Oria", todos los menores con un trastorno mental reciben un tratamiento multidisciplinar individualizado, con independencia de que estén ingresados en la unidad terapéutica o no. El Centro dispone para ello de profesionales especializados en su equipo, incluyendo psiquiatra y psicólogo especialista en psicología clínica.

"118. Asimismo, en el momento de la visita, a dos de los cinco menores alojados en el módulo terapéutico no se les aplicaba ninguna medida terapéutica; habían sido llevados a este módulo para su protección, ya que eran considerados vulnerables. En consecuencia, a diferencia de los otros tres menores sujetos a una medida terapéutica, no seguían ningún programa terapéutico específico.

El CPT aprecia la atención que el personal del centro prestaba al problema del acoso y la intimidación y violencia entre los menores (véase el apartado 103). No obstante, la información recogida en el transcurso de la visita indica que el alojamiento común en el módulo terapéutico de estos dos grupos tan distintos tenía como resultado roces entre los menores e influía negativamente en las dinámicas de grupo y en el tratamiento terapéutico de los menores sujetos a una medida terapéutica.

El CPT desearía recibir los comentarios de las autoridades españolas sobre esta cuestión".

Es muy importante para el tratamiento con menores infractores (también con otros colectivos vulnerables) trabajar con grupos heterogéneos y utilizar recursos normalizados. Esta es una las causas por la que se ha tendido siempre a internar en el módulo terapéutico a menores sin este régimen. Hasta la fecha no se han detectado problemas de convivencia en el módulo. Tanto es así que los internos con medida terapéutica y los que no, han disfrutado de permisos y participado en actividades en la comunidad.

Por último, cabe poner de manifiesto que el artículo 1 de la normativa de funcionamiento interno del Módulo Terapéutico, aprobada por Resolución de 24 de mayo de 2006 de la entonces Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, establece lo siguiente:

1. El Módulo de internamiento terapéutico es una unidad específica para el cumplimiento de la medida de internamiento terapéutico descrita en el artículo 7.1 d) de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

2. Asimismo, en dicho Módulo se podrán cumplir medidas de internamiento no terapéutico o permanencias de fin de semana en centro, cuando el menor o joven manifieste necesidades terapéuticas que precisen de una atención educativa especializada o de un tratamiento específico de esta naturaleza.

3. También podrá ser utilizado para el cumplimiento de medidas privativas de libertad impuestas a menores o jóvenes que no precisen de atención o tratamiento especializado, cuando las condiciones de ocupación y características personales de los internos lo permitan."

"119. Además, en la unidad terapéutica, la delegación del CPT se entrevistó con un menor con una medida terapéutica en régimen cerrado. El menor en cuestión presentaba signos obvios de psicosis y, según el personal, había sido declarado irresponsable desde el punto de vista penal y se le había reconocido legalmente su discapacidad. No podía cumplir las normas del centro ni tampoco seguir el programa terapéutico propuesto, pese a los considerables esfuerzos realizados por el personal del centro y la atención prestada a su situación. Aparentemente, las peticiones del centro para levantar el régimen cerrado habían sido denegadas por el juez de menores. Según refirió la administración del centro de menores, el estado de salud del menor había mejorado significativamente desde que había sido internado en el centro, se le había reducido progresivamente la medicación y estaba previsto que, más adelante, se pudiera proceder a su traslado a un hogar tutelado fuera del centro de detención.

El CPT considera que los internos que sufren trastornos mentales graves deberían ser atendidos y tratados en un entorno hospitalario que esté convenientemente equipado y disponga del personal sanitario suficiente para proporcionar a los menores la asistencia necesaria. Por lo tanto, el CPT recomienda que las autoridades españolas se aseguren de que la situación del menor en cuestión sea evaluada de nuevo a fin de trasladarlo a un entorno más adecuado. El Comité desearía recibir información sobre los pasos dados y la situación actual del menor en cuestión".

Respecto al menor internado en el módulo terapéutico en régimen cerrado del Centro de Menores Infractores de Sograndio, y al que se refiere el CPT en su informe, cabe afirmar que su respuesta al programa terapéutico elaborado para él ha sido de notable éxito hasta la fecha. Del régimen cerrado pasó a semiabierto, disfrutando de permisos de fin de semana, de viernes a domingo, con su familia y participando desde hace meses en numerosas actividades comunitarias, abandonando el Centro él solo a las 08:30 y regresando, acompañado de su familia, a las 18:00 horas. Durante este tiempo asiste a un Centro de Atención Integral donde realiza numerosas actividades lúdicas, prelaborales y deportivas, así como a terapia específica a su problemática.

Recientemente se han elaborado diversos informes por parte de dicho Centro para solicitar al Juzgado de Menores el cambio de la medida de internamiento por la de libertad vigilada para el interno en cuestión. Por Auto de 18 de julio de 2017 se acuerda por Juzgado de Menores de Oviedo sustituir el tiempo que reste del periodo de internamiento de la medida de internamiento terapéutico en régimen semiabierto que el menor tiene pendiente de cumplimiento por la de libertad vigilada con obligación de seguir tratamiento de salud mental.

Igualmente se informa a ese Comité sobre un joven de 22 años de edad que cumplía medida de internamiento terapéutico en el momento de la visita al Centro de Internamiento de Menores Infractores "Tierras de Oria".

El joven en cuestión, presenta un diagnóstico de retraso mental leve F.70 según la CIE-10 y tiene reconocida una discapacidad del 65%.

Ingresó en el Centro en 2013 y finalizó el internamiento con posterioridad a la visita del Comité.

Durante su internamiento el joven evolucionó de manera muy positiva en cuanto a la adquisición de habilidades personales y sociales, resolución de problemas, autocontrol y gestión emocional. Se mantuvo conductualmente estable y fue adquiriendo competencias que le ayudaron a desenvolverse de manera normalizada con su grupo de iguales y el equipo socioeducativo del centro.

El joven carece de sistema familiar y de referentes familiares adultos que le proporcionen apoyo familiar o social.

Con anterioridad a su puesta en libertad, el Centro en coordinación con los servicios sociales comunitarios y el Servicio de Valoración de la Dependencia en Almería, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, gestionó las prestaciones de las que podría ser beneficiario dentro del sistema de atención a la dependencia.

Se aprobó un programa individual de atención, que incluía el servicio de atención residencial y se designó plaza para el joven en un centro residencial especializado para personas con discapacidad en la provincia de Almería.

Actualmente, el joven se encuentra cumpliendo el período de libertad vigilada de su medida judicial, residiendo en el centro para la discapacidad referido. El personal de referencia para el menor del Centro de Internamiento de Menores Infractores "Tierras de Oria" realiza visitas regulares al centro residencial para que la adaptación al mismo sea lo mejor posible, dentro de una relación de afecto mutuo.

El seguimiento de la medida de libertad vigilada es responsabilidad del Servicio Integral de Medio Abierto (SIMA) de la provincia de Almería, dependiente del Servicio de Justicia de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, que trabaja en coordinación con los servicios sociales comunitarios y los servicios sanitarios de salud mental correspondientes.

5. Personal.

"124. De acuerdo con los datos recopilados durante la visita, la única formación que se proporcionaba al personal de seguridad era un curso básico sobre el funcionamiento de los centros de menores. En Sograndio, la formación era proporcionada por una empresa privada de seguridad; en Tierras de Oria se había organizado un curso de formación de 10 horas sobre la vigilancia en centros de menores dirigido a 35 miembros del personal de seguridad.

El CPT considera que la custodia y cuidado de menores privados de libertad es una tarea particularmente ardua. Toda la plantilla, incluidos aquellos con meras funciones de seguridad, deberían recibir formación profesional, tanto durante el periodo de orientación como de forma regular, y recibir el apoyo externo adecuado, así como ser supervisados en el ejercicio de sus tareas. Dentro de dicha formación, debe hacerse hincapié en la gestión de incidentes violentos, tales como el uso de técnicas verbales para reducir la tensión y técnicas manuales de restricción física (véase también el apartado 131.) El CPT recomienda que las autoridades españolas se aseguren de que estos preceptos se aplican de manera efectiva en la práctica.

Cabe poner de manifiesto que todos vigilantes de seguridad reciben formación específica para trabajar en servicios de especial atención, en este caso en un Centro de Menores.

En la cláusula 15.21 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PACP) porque se rige el contrato de vigilancia y seguridad privada en el Centro, se establece lo siguiente:

"Serán obligaciones específicas de la empresa adjudicataria, asumiendo ésta los gastos que se deriven de las mismas:

c) Proporcionar al personal de seguridad la formación que sea necesaria para la prestación del servicio (normativa de responsabilidad penal de menores, normativa aplicable al Centro, cursos de reciclaje, actualización...)"

Asimismo, en la cláusula 17.6 del PCAP de referencia, se dispone: "El personal adscrito al servicio deberá contar con la habilitación profesional, formación y cualificación necesaria para el ejercicio de sus funciones, debiendo reunir todos los requisitos exigidos por la legislación vigente aplicable".

Es por ello, que la empresa adjudicataria del servicio, y de la que depende el personal adscrito al mismo, tiene la obligación expresa de instruir a su personal de forma específica y adecuada al servicio objeto de prestación.

En el Centro de Internamiento de Menores Infractores "Tierras de Oria", el personal con "tareas exclusivas de seguridad" está formado en su totalidad por vigilantes de seguridad. Se trata de un personal especializado que cuenta con la formación, las garantías y los requisitos que establece la normativa española de seguridad privada.

Además, todo el personal del área de seguridad tiene formación específica para el cumplimiento de sus funciones, tanto al inicio de su actividad laboral en el Centro como de forma continuada durante su ejercicio profesional.

Por último, todo el personal que tenga entre sus funciones la aplicación de un medio de contención que requiera el uso de fuerza física, tiene formación específica al respecto.

"125. En Sograndio, la delegación del CPT observó que el personal de seguridad llevaba a la vista defensas de goma en los módulos de alojamiento de forma sistemática. Esto resulta aún más sorprendente en tanto en cuanto esta práctica no fue observada por la delegación en prisiones en las que había internos adultos. En los dos centros visitados, el personal de seguridad estaba uniformado.

Según la administración de Sograndio, ir uniformado y llevar defensas de goma y esposas era un requisito establecido por el reglamento pertinente.

El CPT considera que el hecho de que el personal de seguridad que tiene contacto directo con menores lleve defensas de goma a la vista no conduce a fomentar relaciones positivas entre el personal y los internos. Más aún, el hecho de llevar uniformes y defensas de goma contribuye a crear un entorno carcelario en instituciones de menores (véase también el apartado 106).

El CPT recomienda que las autoridades españolas garanticen que el personal de seguridad presente en los centros de detención de menores que trabaje en contacto directo con menores no lleve porras".

En la Casa Juvenil de Sograndio, se lleva a cabo esta práctica, porque se trata de una posibilidad contemplada legalmente, recogida en la legislación vigente aplicable.

6. Uso de medios de contención.

"126. En el transcurso de la visita a los dos centros, la delegación del CPT prestó particular atención a la aplicación de la sujeción mecánica a menores. Convendría señalar desde un principio que las conclusiones de la visita son motivo de gran preocupación para el Comité."

"127. En lo que se refiere al marco legal, el artículo 60.2 de la LORPM y el artículo 55 del Real Decreto 1774/2004 autorizan la sujeción mecánica de menores (así como el uso de la fuerza física, las defensas de goma y el aislamiento temporal) en las siguientes circunstancias: (i) para evitar actos de violencia o lesiones de los menores a sí mismos o a otras personas, (ii) para impedir actos de fuga, (iii) para impedir daños a las instalaciones y (iv) para contrarrestar la resistencia activa o pasiva a las instrucciones dadas por el personal. Los medios de contención sólo podrán ser aplicados si no existiera otro modo menos intrusivo de conseguir el mismo objetivo, por el menor tiempo posible, y el empleo de este medio debe ser proporcional al fin previsto. No puede ser utilizado como "castigo encubierto".

En la revisión de 2015 de las normas del CPT, se establece que " el confinamiento de un menor violento o agitado en una sala para calmarse debería ser una medida sumamente excepcional. Cualquier medida de este tipo no debería prolongarse más de unas horas y nunca debería utilizarse como un castigo que no estuviera específicamente previsto. Nunca debería recurrirse a la restricción mecánica en este contexto".

En nuestra legislación estatal, el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en su artículo 55.2.c) establece que se podrá emplear como medio de contención la sujeción mecánica.

Artículo 55.- Medios de Contención

1. Solamente podrán utilizarse los medios de contención descritos en el apartado 2 de este artículo por los motivos siguientes:

a) Para evitar actos de violencia o lesiones de los menores a sí mismos o a otras personas.

b) Para impedir actos de fuga.

c) Para impedir daños en las instalaciones del centro.

d) Ante la resistencia activa o pasiva a las instrucciones del personal del centro en el ejercicio legítimo de su cargo.

2. Los medios de contención que se podrán emplear serán:

a) La contención física personal.

b) Las defensas de goma.

c) La sujeción mecánica.

d) Aislamiento provisional.

3. El uso de los medios de contención será proporcional al fin pretendido, nunca supondrá una sanción encubierta y solo se aplicarán cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario.

4. Los medios de contención no podrán aplicarse a las menores gestantes, a las menores hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes, a las que tengan hijos consigo ni a los menores enfermos convalecientes de enfermedad grave, salvo que de la actuación de aquellos pudiera derivarse un inminente peligro para su integridad o para la de otras personas.

5. Cuando se aplique la medida de aislamiento provisional se deberá cumplir en una habitación que reúna medidas que procuren evitar que el menor atente contra su integridad física o la de los demás. El menor será visitado durante el periodo de aislamiento provisional por el médico o el personal especializado que precise.

6. La utilización de los medios de contención será previamente autorizada por el director del centro o por quien la entidad pública haya establecido en su normativa, salvo que razones de urgencia no lo permitan; en tal caso, se pondrá en su conocimiento inmediatamente. Asimismo, comunicará inmediatamente al juez de menores la adopción y cese de tales medios de contención, con expresión detallada de los hechos que hubieren dado lugar a su utilización y de las circunstancias que pudiesen aconsejar su mantenimiento.

7. Los medios materiales de contención serán depositados en el lugar o lugares que el director o quien la entidad pública haya establecido en su normativa considere idóneos.

8. En los casos de graves alteraciones del orden con peligro inminente para la vida, la integridad física de las personas o para las instalaciones, la entidad pública o el director del centro podrán solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que en cada territorio tenga atribuida la competencia, dando cuenta inmediata al juzgado de menores y al Ministerio Fiscal.

El uso de la sujeción mecánica en los Centros de Internamiento de Menores Infractores es subsidiario. De acuerdo con las recomendaciones de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, "es un medio extraordinario y dado el carácter extremo de la medida, antes de adoptar la contención mecánica es necesario agotar todas las posibilidades de manejo con diferentes estrategias, garantizando su uso como un último recurso para conseguir la finalidad perseguida, únicamente por el tiempo estrictamente necesario y ponderando siempre la necesidad y forma de aplicación en cada caso particular. Se aplicará siempre acompañado de las garantías y controles para que su aplicación se desarrolle en condiciones óptimas para el menor".

El uso de la sujeción mecánica está dotado de todas las garantías posibles de seguridad y de respeto a los derechos fundamentales de los menores.

En febrero de 2016 se establecieron por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación una serie de garantías adicionales a las ya contenidas en el Real Decreto 1774/2004 para la aplicación de la sujeción mecánica prolongada (entendida como toda la que no se resuelve en pocos minutos o requiere de correas de sujeción).

Las contenciones mecánicas se desarrollan con las siguientes garantías:

- Su uso está limitado a impedir actos de violencia o lesiones de los menores contra sí mismos, cuando se han agotado las posibles intervenciones alternativas.

- Control médico.

Control previo. En Tierras de Oria, si en el examen médico inicial se advierte por parte del médico o del psiquiatra que existe una patología que impide el uso de este u otro medio de contención, se deja constancia en su historia clínica y se informa a los profesionales del centro.

En las sujeciones mecánicas prolongadas (definidas como las que no se resuelven en pocos minutos y que requieren el uso de correas de sujeción) existe adicionalmente un control médico:

Inicial. El menor es visitado por el médico o por el personal sanitario que se precise de forma inmediata, debiendo hacer constar por escrito si existe o no impedimento clínico para la aplicación de la contención.

Durante la ejecución de la sujeción. Cada media hora los menores serán visitados por personal sanitario que realizará una valoración de su estado.

Posterior. Al finalizar la sujeción mecánica prolongada deberá realizarse un reconocimiento médico al menor.

- Supervisión continúa.

Durante la aplicación de la sujeción mecánica, el menor está continuamente supervisado por personal del centro, a través del acompañamiento personal por parte de miembros del equipo de atención educativa. El personal que supervisa la sujeción mecánica informará al responsable del procedimiento ante cualquier cambio en el estado del menor o incidencia que se produzca y, periódicamente, al menos, cada media hora.

Debe quedar constancia del control que realice el personal del centro durante la sujeción mecánica prolongada.

- Formación.

El personal que aplica medios de contención que requieren el uso de fuerza física, tiene formación específica al respecto.

- Habitación de seguridad.

La sujeción mecánica se realiza sin contacto con el resto de internos, en una habitación que reviste especiales características de seguridad.

Estas habitaciones cuentan con iluminación y ventilación natural, siendo de similares características a las del resto del centro. Están dotadas además de medios técnicos para asegurar que el aislamiento se desarrolla de la forma menos gravosa posible y garantizando en todo momento la integridad de los menores infractores. Para ello, la habitación estará desprovista de elementos peligrosos o que puedan usarse como armas y contará con mobiliario antivandálico, fijo e inamovible. Cuenta con un sistema de videovigilancia con grabación de imágenes que puede activarse con autorización judicial.

- Medios técnicos de sujeción.

La medida consiste en la sujeción a una cama convenientemente equipada que permita que el personal del centro pueda acceder sin dificultad a todo su perímetro. Con el objetivo de salvaguardar la integridad física, psicológica y moral de la persona sometida a contención, la sujeción se realiza únicamente mediante correas homologadas en buenas condiciones de uso, nunca con esposas u otros medios de contención física.

Nunca se engrilleta a los menores a objetos fijos de los centros.

- Forma de aplicación.

La instauración de la sujeción mecánica deberá realizarse siguiendo un protocolo sanitario. En todo caso se aplicará de manera proporcional a la situación específica del interno, en ningún caso se establecerá como rutina el uso de máxima restricción posible.

- Registro.

Adicionalmente al registro en el expediente personal de cada menor, en Tierras de Oria existe un libro específico de medios de contención, donde, en caso de que se haga uso de la sujeción mecánica, se hace constar de manera detallada:

  • Los motivos que hicieron necesaria la contención y su mantenimiento.
  • Las actuaciones realizadas.
  • Constancia de la existencia de impedimento o no para la aplicación de la contención.
  • Descripción de la supervisión y control que se ha realizado durante la aplicación de la contención.
  • Informe del psicólogo o del personal sanitario que haya visitado al menor.
  • Cualquier incidencia que se haya producido durante la aplicación.
  • Resultado del reconocimiento médico efectuado al menor.

Adicionalmente, la adopción y cese de cualquier medio de contención de los contemplados en el Real Decreto 1774/2004, entre los que se encuentra la sujeción mecánica, es comunicado de forma inmediata al Magistrado Juez de Menores y Ministerio Fiscal, con expresión detallada de los hechos que hubieren dado lugar a su utilización y de las circunstancias que pudiesen aconsejar su mantenimiento.

Podemos afirmar que en los Centros de Internamiento de Menores Infractores de España se cumple de forma escrupulosa con la legislación vigente aplicable, y sólo se utilizan los medios de contención en los términos literales recogidos en la ley.

En casos de extrema violencia por parte de un interno se ha procedido a engrilletar a algún menor por la imposibilidad de contenerle por otros medios. La mediación se ha utilizado siempre que han surgido conflictos, pero en alguna ocasión, para mantener el orden, prevenir autolesiones o agresiones a internos o personal se han utilizado las esposas porque han fracasado otros recursos. En casos extremos en los que existe un peligro inminente de autolesión consistente en golpes con la cabeza a cualquier objeto, patadas, o ataques graves a otras personas tales como cabezazos, patadas, escupitajos o mordiscos se ha procedido al esposamiento a un objeto fijo por el tiempo mínimo indispensable. El esposamiento de un menor no es una práctica habitual, pero siempre se adopta tras una ponderación efectiva, bajo el principio de proporcionalidad, de los bienes jurídicos a proteger, y con el fin principal de salvaguardar la integridad de los propios menores y los profesionales que les acompañan. Cabe poner además expresamente de manifiesto que los menores en todo momento se hayan acompañados, que no vigilados, intentado que se calmen y recuperen la normalidad.

En diversas actividades socioeducativas se trabaja con los internos la normativa del Centro, las distintas alternativas para la resolución de conflictos, la mediación y la reparación.

"128. En cuanto a la situación en Sograndio, la información recopilada a través de entrevistas con menores, posteriormente confirmada por el personal, indica que los menores agitados eran llevados a una de las habitaciones de aislamiento, que estaba equipada con una mesa y una silla fijas a la pared y al suelo. El menor en cuestión era esposado con esposas de metal, con las manos a la espalda, a una barra de metal que unía la mesa y la silla o a una de las patas de la silla en la que estaba sentado. De acuerdo con el registro de aplicación de la medida de restricción que se guardaba en el centro, los casos en los cuales se habían aplicado dichas sujeciones mecánicas habían durado hasta 115 minutos. Sin embargo, se escucharon varias denuncias de que los episodios de inmovilización podían durar varias horas. Durante el periodo de inmovilización, el menor en cuestión era constantemente vigilado por un miembro del personal a través de una ventanilla situada en la puerta de la celda; no obstante, ningún miembro del personal estaba continuamente presente en la habitación en la que el menor estaba restringido. (...)".

"129. Durante las conversaciones mantenidas con las autoridades españolas al término de la visita, la delegación del CPT manifestó su preocupación sobre el empleo de la sujeción mecánica en los dos centros visitados y solicitó que la práctica de inmovilizar mecánicamente a los menores en una cama por periodos prolongados de tiempo se eliminara de inmediato.

Mediante carta con fecha de 9 de enero de 2017, las autoridades españolas hacían referencia a la legislación nacional citada anteriormente que autoriza el uso de la sujeción mecánica y subrayaban la naturaleza subsidiaria de dichas medidas. (... ) Además, de acuerdo con el protocolo, el personal que aplique la inmovilización mecánica debe tener una formación específica y, si fuera posible, la cama debería estar anclada al suelo. Cualquier uso de las medidas de restricción debe ser anotado en un registro dedicado a tal efecto.

"130. El CPT considera que inmovilizar a menores en una cama o esposarlos a objetos fijos en una celda de aislamiento es un uso desproporcionado de la fuerza y una medida que es incompatible con la filosofía de un centro educativo que debería enfocarse en la educación y en la reintegración social de los menores. Las objeciones del Comité son aún mayores cuando la restricción se aplica a menores de incluso 14 años o que sufren trastornos mentales, cuando el periodo de inmovilización dura varias horas y cuando la persona inmovilizada no está continuamente y directamente vigilada por un miembro del personal debidamente formado que pueda ofrecer contacto humano inmediato a la persona inmovilizada, reducir sus ansiedad, comunicarse con el individuo y prestar asistencia rápidamente (p. ej., acompañando al menor al aseo). Resulta evidente que la vigilancia por cámara de vídeo no puede en ningún modo sustituir la presencia continua del personal.

En opinión del CPT, el uso de los medios de contención en estas circunstancias puede constituir trato inhumano y degradante."

"131. En los centros educativos, el uso de la inmovilización como medio coercitivo y esposar a menores violentos y/o agitados a objetos fijos hasta que se calmen debería eliminarse de inmediato. En su lugar, deberían emplearse métodos alternativos en la gestión de incidentes violentos y otros medios de contención, tales como las técnicas verbales que impiden que aumente el conflicto y el control manual; esto requeriría que el personal, especialmente los oficiales de seguridad, recibieran una formación adecuada y certificada en el empleo de estos métodos. Además, deberían adoptarse medidas alternativas individuales para prevenir la agitación y para calmar a los menores. Es evidente que si se utiliza cualquier tipo de fuerza para controlar a los menores debería ser la mínima necesaria que requieran las circunstancias y de ningún modo debería aprovecharse para infligir dolor deliberadamente.

En el caso de un menor que actúe preso de una gran agitación o de manera violenta, la persona en cuestión debería permanecer bajo una estricta vigilancia en un entorno adecuado (p. ej., en una sala de tiempo libre). En caso de que la agitación se debiera al estado de salud del menor, el personal debería solicitar asistencia médica y seguir las indicaciones del profesional sanitario (incluido, p. ej., el traslado del menor a un entorno médico apropiado). Es completamente inaceptable emplear medios de contención mecánicos como castigo o incluso como amenaza de castigo.

El CPT recomienda que las autoridades españolas pongan fin al uso de la inmovilización, tanto en lo que se refiere a atar con correas a los menores en posición prona y esposar a los menores violentos y/o agitados a objetos fijos, en centros educativos. Además, el Comité recomienda que se introduzcan métodos alternativos para la gestión de incidentes violentos y se empleen medios alternativos a la inmovilización, incluidas las medidas alternativas individuales para prevenir la agitación y calmar a los menores, teniendo en cuenta las anteriores observaciones."

Cabe señalar que durante el año 2016, sólo se ha sujetado a objeto fijo a dos internos, en una ocasión a cada uno de ellos, debido al alto grado de violencia presentado por los mismos. A lo largo del presente 2017 sólo se ha utilizado una vez, precisamente con uno de los internos con los que se utilizó en el 2016, y por los mismos motivos.

En las tres ocasiones los vigilantes de seguridad procedieron a sujetar a los internos por las piernas y los brazos, sin que con ello consiguieran calmarles. Ni la intervención del psicólogo y psiquiatra consiguió que cesaran en sus ataques violentos: patadas, escupitajos, mordiscos, autolesiones, con golpes de su cabeza a cualquier objeto o pared. Fue hasta necesario enrollarles toallas a la cabeza para prevenir autolesión. Si los educadores o psicólogo y psiquiatra aparecían en la habitación recibían insultos y amenazas continuas. Por ello, ante situaciones de extrema violencia como las descritas, se les deja solos, aunque vigilados por vigilantes y Auxiliares Educadores por medio de la ventanilla de la puerta, hasta que cesan en sus ataques violentos. Por regla general, siempre están acompañados cuando se utilizan las esposas.

Como se viene reiterando, ante situaciones de extrema violencia, es el último recurso empleado para proteger la integridad física de los propios internos.

Del uso de los medios de contención queda constancia en el Centro en un Registro específico, dándose traslado de dicha circunstancia al Juzgado y Fiscalía de Menores, quedando copia en la carpeta del interno. También se envía al Letrado del Menor si este así lo solicita.

7. Disciplina y medidas de seguridad.

"132. El sistema disciplinario está regulado por el artículo 60 de la LORPM y los artículos 59 al 85 del Real Decreto 1774/2004 (que aplica ciertas disposiciones de la LORPM). Las faltas disciplinarias son clasificadas como leves, graves y muy graves, y las sanciones que se pueden imponer incluyen la amonestación, la prohibición de participar en actividades recreativas por un periodo de tiempo que puede ser de hasta dos meses, privación del permiso de fin de semana por un periodo de tiempo que puede ser de hasta un mes, separación de otros menores durante los fines de semana (por un periodo de tiempo que puede ser de hasta cinco fines de semana) y aislamiento ("separación del grupo") por un periodo de tiempo que puede ser de hasta siete días. En cuanto a los procedimientos disciplinarios, los menores deben ser informados de los cargos disciplinarios, pueden presentar pruebas y pueden ser asistidos por un abogado. El Director del centro impone una sanción disciplinaria, la decisión motivada se debe fundamentar y entregar una copia al menor en cuestión. La decisión puede ser apelada ante el juez de menores.

El examen de los registros disciplinarios que se guardaban en ambos centros y la información recopilada a través de entrevistas con los internos indican que estos procedimientos eran respetados en la práctica.

No obstante, en ambos centros, la delegación del CPT escuchó algunas alegaciones de que el personal disuadía a los menores de presentar apelaciones, amenazándoles con el riesgo de recibir sanciones más estrictas. El CPT recomienda que se recuerde a todo el personal de los centros de menores de Sograndio y Tierras de Oria que deberían dejar de disuadir a los menores de apelar contra la sanción disciplinaria que les fue impuesta."

Los Centros de Menores Infractores objeto de visita mantienen que es rotundamente falso que se haya disuadido a los internos de apelar las sanciones disciplinarias impuestas. A mayor abundamiento, se facilita a los menores la posibilidad de comunicarse con su abogado para que pongan en su conocimiento la infracción cometida y la sanción impuesta. La falta cometida por un interno y la sanción impuesta no son circunstancias aisladas del proceso de intervención educativo. Siempre que un interno comete alguna infracción ya sea leve, grave o muy grave, el Equipo socioeducativo del Centro realiza tutorías específicas sobre los hechos cometidos para que los menores interioricen la necesidad de cumplimiento de normas, tanto las que existen en el Centro como las que rigen en el ámbito social.

Los recursos ante los Juzgados de Menores que presentan los menores en el curso de un procedimiento disciplinario se llevan a cabo con normalidad, registrándose y tramitándose de forma ordinaria, con todas las garantías que establece nuestra normativa.

Para dar cumplimiento de la recomendación formulada por el Comité, desde la Dirección de dichos Centros se reitera a su personal que deben abstenerse de disuadir a los menores de apelar contra la sanción disciplinaria que les fuese impuesta.

"133. El CPT recomienda que las autoridades españolas adopten las medidas oportunas para acabar con el uso del régimen de aislamiento como castigo disciplinario para los menores, lo que debería incluir en consecuencia una modificación de la legislación relevante."

El medio de contención de aislamiento provisional, previsto en el artículo 55 del RLORPM, no puede imponerse nunca como castigo o sanción encubierta, siendo su finalidad la seguridad del menor. Por su alusión a la duración, la recomendación de la CPT parece referirse a la sanción disciplinaria de separación de grupo, prevista en el artículo 66 del RLORPM.

En el Centro de Internamiento de Menores Infractores "Tierras de Oria", la sanción de separación de grupo se desarrolla según lo dispuesto en la normativa vigente, y su contenido dista mucho de ser un régimen de aislamiento. Durante la separación de grupo, el menor sigue en su habitación habitual, continúa su programa de intervención y asiste a las actividades formativas en contacto con los profesionales del centro y con otros menores.

"135. El examen del registro disciplinario de Sograndio reveló que la autolesión era considerada como una infracción disciplinaria y castigada en consecuencia. El CPT señala en este contexto que conforme al artículo 63, letra 1, del Real Decreto 1774/2004, los actos de autolesión cometidos como medida de presión' o la simulación de lesiones para evitar la realización de actividades obligatorias constituye una infracción disciplinaria grave que puede ser castigada con hasta dos días en régimen de aislamiento.

El CPT considera que los actos de autolesión deberían ser tratados desde un punto de vista terapéutico en vez de disciplinario. El aislamiento de los internos en cuestión es probable que agudice sus problemas psicológicos. Todos los casos de autolesiones deberían ser evaluados inmediatamente después de producirse el incidente por un médico, para ver la gravedad de las lesiones y para que un psiquiatra pueda hacer una valoración general del estado psicológico del interno, a fin de proporcionarle un tratamiento personalizado.

El CPT recomienda que las autoridades españolas desarrollen medidas para identificar a aquellos internos que corran el riesgo de autolesionarse y apliquen medidas preventivas, como el desarrollo de mecanismos de adaptación positivos y habilidades saludables para la resolución de problemas. A nivel institucional, debe introducirse la resolución de conflictos por mediación."

En los casos en que bien a través de lo manifestado en los informes previos que existen en el Expediente de cada menor, bien a través de la observación del mismo en el Centro por miembros del equipo Socio-sanitario se concluye que un determinado interno está en riesgo de autolisis, se le aplica el Protocolo anti suicidio existente en el Centro y se le somete a un control más exhaustivo por parte del personal, existiendo un seguimiento específico por parte del Psicólogo y Psiquiatra.

En el Centro de Internamiento de Menores Infractores "Tierras de Oria" las autolesiones no suponen una falta que dé lugar a un expediente disciplinario. La respuesta del Centro a las autolesiones que se puedan producir no es punitiva, sino educativa, poniendo siempre la mayor atención en la prevención.

Para ello dispone de un protocolo de prevención de riesgo de suicidio, que contempla las autolesiones, y que prioriza la prevención de estas conductas.

"136. Como se señaló en el párrafo 106, la delegación tuvo la clara impresión de que colocar a los menores en el módulo 2 en Tierras de Oria, que presentaba condiciones particularmente austeras, era utilizado en algunos casos como un castigo disciplinario informal y no estaba acompañado de salvaguardas. El CPT considera a este respecto que cualquier sanción disciplinaria impuesta a un menor debería ser el resultado de un procedimiento disciplinario formal que vaya acompañado de las pertinentes salvaguardas".

La presente cuestión se refiere al retroceso educativo a la fase de observación. Este retroceso no debe suponer nunca una sanción disciplinaria encubierta. Para dar cumplimiento a la recomendación del CPT, se dotará al retroceso educativo de las siguientes garantías:

- El retroceso educativo a la fase de observación se acordará para menores que necesiten un mayor control temporal para su adaptación a la vida del centro, por tratarse de menores de alta conflictividad que presentan inestabilidad conductual y que hayan incumplido reiteradamente la normativa del centro.

- El retroceso educativo no puede en ningún caso constituir un seudo régimen disciplinario al margen de los procedimientos establecidos.

- La resolución de la comisión socioeducativa del centro donde se acuerde de forma motivada el comienzo o el cese del retroceso educativo de un menor formará parte del expediente personal del mismo.

- Cuando se acuerde el retroceso educativo a la fase de observación, se elaborará un informe de seguimiento extraordinario desarrollando los objetivos de la intervención socioeducativa. Se comunicará al juzgado de menores y al Servicio de Justicia la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía responsable de su seguimiento.

- El retroceso educativo a la fase de observación se revisará con una periodicidad mínima semanal por parte del equipo socioeducativo. En los casos en los que se deba prorrogar por espacio superior a 20 días, se deberá motivar mediante un informe extraordinario, que se archivará en el expediente personal del menor y se comunicará al juzgado de menores y a la delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía responsable del seguimiento de la medida.

"137. Asimismo, en Sograndio, la delegación se entrevistó con un menor cuyos efectos personales habían sido confiscados por funcionarios en el momento en que la persona en cuestión había empezado a cumplir la sanción disciplinaria de régimen de aislamiento. No obstante, un mes después del cumplimiento de la sanción, los efectos personales no habían sido devueltos y no se le había notificado al menor en cuestión cuándo sucedería. Además, esta medida adicional no había sido anotada en el registro disciplinario. El CPT desearía recibir los comentarios de las autoridades españolas sobre esta cuestión, en particular en lo que se refiere a la base legal para la aplicación de dicha medida. De un modo más general, el CPT desea señalar que toda sanción disciplinaria debería ser el resultado de los procedimientos disciplinarios relevantes existentes, ser debidamente registrada y no adopte la forma de un castigo no oficial."

En el caso concreto de una interna a la que le retiraron diversas prendas de ropa y enseres de maquillaje, se debe informar que a todos los internos se les devuelve sus objetos personales una vez finalizada la sanción. Si bien, existen diversas prendas de vestir o enseres que el Centro considera que son privilegios que se van ganando con el buen comportamiento. A todos los internos se les respeta el equipo mínimo de ropa y enseres de aseo previstos en la normativa del Centro. Pero si son sancionados, se les pueden retirar aquellos objetos considerados como privilegios y asociados a su buen comportamiento.

"138. En los dos centros visitados, cuando se había recurrido a un cacheo con desnudo integral de un menor, el interno había sido obligado a desnudarse por completo.

El CPT considera que un cacheo con desnudo integral es una medida muy invasiva y potencialmente degradante. Cuando se lleve a cabo este tipo de cacheo, debería hacerse todo lo posible para minimizar la vergüenza: a las personas detenidas que son cacheadas normalmente no se les debería pedir que se quiten toda la ropa a la vez, p. ej., a una persona se le debería permitir quitarse la ropa de cintura para arriba y ponérsela de nuevo antes de quitarse más prendas.

El CPT recomienda que las autoridades españolas corrijan la práctica actual de realizar cacheos con desnudo integral para que estén en armonía con las disposiciones anteriormente mencionadas."

Respecto a los registros con desnudo integral, se informa que la práctica habitual (cuando hay sospechas de que pueden introducir objetos prohibidos o peligrosos) es que se proceda a retirar, primero, la ropa de la cintura para arriba y después, una vez puesta, que retiren la ropa de la cintura para abajo.

Para dar cumplimiento a la recomendación del CPT se ha notificado la forma de realizar los desnudos integrales en el Centro de Internamiento de Menores Infractores "Tierras de Oria" y en el resto de Centros de Menores de Andalucía, de forma que no se retire toda la ropa al mismo tiempo.

Madrid, 25 de septiembre de 2017.



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Gobierno del principado de Asturias
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Dirección General de Justicia e Interior

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL CENTRO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES "CASA JUVENIL DE SOGRANDIO" EN CASO DE DENUNCIA DE AGRESIÓN POR PARTE DE UN INTERNO

Por medio del presente, se establecen los pasos a adoptar en caso de que un interno del Centro de Responsabilidad Penal de Menores "Casa Juvenil de Sograndio" (en adelante "el Centro") denuncie agresión.

PRIMERO.- El miembro del Equipo Socioeducativo que haya tenido conocimiento de la denuncia, llamará de forma inmediata al médico, existiendo en el Centro servicio de asistencia sanitaria 24 horas al día. Así mismo, lo pondrá en conocimiento del Equipo Directivo, según modelo recogido en Anexo I.

SEGUNDO.- El médico, que deberá ver al interno sin presencia de personal de ningún tipo, (salvo estimación del propio profesional en contra), emite el parte de lesiones que acompaña a este documento como Anexo II.

TERCERO.- El médico deberá entregar el parte de lesiones por duplicado y en 2 sobres cerrados: uno dirigido al Juzgado de Menores y otro al Juzgado de Guardia. Se entregará una copia al interno cuando así lo solicite.

CUARTO.- El Equipo Directivo del Centro dará las instrucciones oportunas para al que los sobres lleguen al Juzgado pertinente a la mayor brevedad posible.

QUINTO.- Los sobres no serán abiertos bajo ningún concepto a lo largo de toda la cadena de custodia y envío de los mismos.

La Directora General de Justicia e Interior
María Concepción Iglesias García


ANEXO I
COMUNICACION EQUIPO DIRECTIVO

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y DE MALOS TRATOS DEGRADANTES O INHUMANOS

En el día de la fecha, el trabajador ____________________________________ ha tenido conocimiento que sobre el interno ____________________________ se ha ejercido (escríbase lo que proceda: maltrato, vejación, acoso,...) __________________ y el citado interno (señálese lo que proceda):

- ha solicitado ser valorado por el médico
- no ha solicitado se valorado por el médico

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos

Sograndio, a__de____de _____

Fdo. El trabajador.

RECIBIDO

Fdo. El Equipo Directivo
Fecha:


ANEXO II
PARTE DE LESIONES

PARTE DE LESIONES

D/Dª_______________, con n° del Colegio Profesional__________y ejercicio profesional en el Centro _________________

Participa a V.I.

Que a las___horas del día___/___/___ha sido atendido/a en este Centro, domiciliado en Sograndio S/N 33193 D/Dª______con DNI/NIE_______nacido/a el___/___/___, con domicilio en _________ , n° ___, CP ___, localidad _______y teléfono______.

Acude acompañado/a por

D/Dª __________________, con DNI/NIE_________nacido/a el ___/___/___, con domicilio en __________________, nº___, CP ____________, localidad ______ y teléfono ______

Le remite el Presente informa

1.-PERSONA/S CAUSANTE/S DE LAS LESIONES (según declaración de la persona asistida)



2.-EXPOSICION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ASISTENCIA
(Relato íntegro y textual, con las palabras de la persona asistida entrecomilladas:



Fecha, hora y lugar

Tipo de maltrato referido (físico, psíquico, u otro):

3.-ANTECEDENTES PERSONALES DE INTERES (en relación con las lesiones)



4.-EXPLORACIÓN FÍSICA

Descripción detallada de las lesiones (Forma, tamaño o dimensiones, ubicación, aspectos descriptivos del color, fecha aproximada en que han podido producirse, y el origen que refiere la persona de cada una de las lesiones documentadas):



Exploraciones complementarias realizadas (se realizarán todas aquellas necesarias para valorar adecuadamente el estado de la persona lesionada y que estén indicadas médicamente, en especial áreas ginecológica, traumatológica, dermatológica, neurológica y psicológica)



Incorporación de fotografías métricas de las lesiones cutáneas evidenciables (se pueden adjuntar como anexo, firmadas por el facultativo y con consentimiento informado previo):



5.-ESTADO PSÍQUICO

Reacciones emocionales durante la narración de los hechos (congruentes con el carácter de los mismos):



Reacción emocional referida durante el desarrollo de los hechos:



Exploración psicopatológica( en caso de ser positiva, deberá ser complementada por psicólogo especializado en el tema)



6.-DIAGNÓSTICO MÉDICO



7.-PRONÓSTICO CLÍNICO



8.-RECOMENDACIONES TERAPÉUTICA



9.-PLAN DE ACTUACIÓN Y OBSERVACIONES

Plan de Actuación (alta, ingreso):
Derivación (Atención primaria, Consulta Especializada, Otros):
Seguimiento Requerido:
Observaciones.



10.-JUICIO DE COMPATIBILIDAD(valoración entre la consistencia de los datos del examen médico y psicológico y las alegaciones de malos tratos/tortura de la persona examinada). La exploración es:

Compatible con los hechos alegados (comentarios y aclaraciones)
Incompatible con los hechos alegados(comentarios y aclaraciones)



Fdo.:

ILMO. SR. JUEZ O ILMA. SRA. JUEZA DE GUARDIA


Juzgado de menores
De Oviedo.
Expte. Principal 407/15 (Fiscalía 397/15).

SENTENCIA núm. 339/15

En Oviedo, a veintinueve de diciembre de 2015.

JUZGADO DE MENORES UNICO DE OVIEDO
MAGISTRADA- JUEZ. DÑA. ALMUDENA LÓPEZ GARCÍA.

EXPEDIENTE PRINCIPAL N°: 407/15
DELITO LEVE DE LESIONES.

SIENDO PARTES:
EL MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública
MENOR:
LETRADO DEFENSOR: D. FARID BALID ALBA.
RESPONSABLE CIVIL: PRINCIPADO DE ASTURIAS.
PERJUDICADO:

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Tras la incoación de este expediente y una vez practicadas en la Fiscalía de Menores las actuaciones precisas, el Ministerio Fiscal lo remitió con escrito en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito leve de lesiones, considerando responsable del mismo al menor                    , solicitando para el mismo la imposición de la medida que allí consta. En ese escrito, además, el menor, y la defensa manifestaron conformidad con los hechos y la medida, por lo que se citó al interesado a comparecencia, celebrada en el día de hoy, en la que todos ellos ratificaron la conformidad prestada, dictándose oralmente sentencia, con la que igualmente se mostraron conformes, por lo que fue declarada firme en ese momento

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados por conformidad los siguientes hechos: el 16 de Octubre de 2015 hacia las 14:00 horas                               se encontraba en la Casa Juvenil de Sograndio donde agredió a                                 propinándole varios golpes a resultas de los cuales sufrió un traumatismo facial con equimosis de 2 cm a nivel supraciliar y contractura lumbar; heridas que requirieron para curar de una sola primera asistencia médica tardando en sanar 8 días, ninguno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal.

SEGUNDO.- De dichos hechos es responsable, en concepto de autor, el menor nacido en fecha 26/10/1997, menor de edad al tiempo de ejecutarlos, según resulta de su expreso reconocimiento y conformidad.

TERCERO.- Según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores, si el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal solicitara la imposición de alguna o algunas de las medidas previstas en las letras e) a ñ) del apartado uno del artículo 7 y hubiere conformidad del menor y de su Letrado, la cual se expresará en comparecencia ante el Juez de Menores en los términos del artículo 36, éste dictará sentencia sin más trámite imponiendo la medida solicitada,

CUARTO.- En cuanto a la responsabilidad civil el artículo 62 de La Ley Orgánica de Responsabilidad del menor señala que "La responsabilidad civil a la que se refiere el artículo anterior se regulará, en cuanto a su extensión, por lo dispuesto en el capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente."

En consecuencia es de aplicación el artículo 109 del CP "la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios causados...."

En el presente caso tanto el menor y sus representante legal, contra los que se dirige la acción civil se han conformado con la petición del Ministerio Fiscal por lo que procede la condena de los mismos de indemnizar, de forma conjunta y solidaria al perjudicado,                                    , en la cantidad de 280 euros, con una minoración para el Principado de Asturias del 30%.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Que debo declarar y declaro a                                          autor de un delito leve de lesiones, imponiéndole la medida de un mes de libertad vigilada, así como la obligación de indemnizar, de forma conjunta y solidaria con sus reoresentantes legales, el Principado de Asturias, al perjudicado,                                         , en la cantidad de 280 euros, con una minoración para el Principado del 30%.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su representante legal al Letrado defensor, a quienes se hará saber que la misma es firme en razón de la conformidad con sus términos que han expresado las partes en la comparecencia que antecede.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.


Fiscalia de menores
del Principado de Asturias
Oviedo

A LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA SRA. DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA E INTERIOR

En relación con el informe solicitado sobre si se ha detectado desde la Fiscalía de Menores de Asturias algún episodio de violencia injustificada o de denuncias por los internos de algún maltrato o exceso por parte del personal del centro de Sograndio, le informo:

-Que tanto desde la Fiscalía como desde el Juzgado de Menores, existe una supervisión permanente de las medidas de internamiento aplicadas y de todas las incidencias que surjan durante su ejecución, recibiéndose notificación inmediata vía fax de las sanciones disciplinarias que se aplican, se comunican los preceptivos informes de seguimiento y todas las semanas, el viernes, el Sr. director del centro se entrevista con la Sra. Magistrada de Menores y el Fiscal Decano, informando puntualmente de los permisos de salida previstos y comunicando y comentando las diversas incidencias sobre la evolución de cada uno de los internos.

-Mensualmente, al menos, se realizan visitas de inspección al centro, de manera conjunta por el Jugado y la Fiscalía, en las que nos entrevistamos reservadamente con todos los internos que así lo deseen.

-En éste continuo control, cuyo objetivo no es otro que velar por los derechos de los internos y el adecuado cumplimiento de las medidas, en ninguna ocasión ningún interno del centro ha realizado ninguna denuncia, ni siquiera ningún comentario de haber recibido un maltrato o haber sido víctima de violencia por parte de ningún educador, ni vigilante, ni personal del centro.(Tampoco se ha recibido ninguna denuncia al respecto una vez que los menores han finalizado el internamiento).

-En la Fiscalía constan las siguientes diligencias de investigación en relación a incidencias en el centro:

-Las n° 4/2013 por un incidente ocurrido el 19 de junio de 2013 con el entonces interno , en el que éste resultó lesionado; tras la oportuna investigación, se decretó el archivo al considerar que no existía indicio alguno de infracción penal por el personal de vigilancia del centro, que actuó de forma correcta utilizando la fuerza física proporcionada para lograr contener al joven que estaba en una actitud sumamente violenta y agresiva.

-Las diligencias 2/2014 se siguieron por un suceso ocurrido el 1 de Septiembre de 2014, en la que el entonces interno                                      lesionó a un vigilante de seguridad propinándole un fuerte cabezazo en la nariz y a su vez el menor resultó lesionado en la frente (debido a la violencia de la agresión contra el vigilante). Estas diligencias se archivaron por decreto de 7 de Mayo de 2015, dado que el menor implicado, una vez que finalizó el internamiento, estaba en ignorado paradero.

Por todo ello nos sorprende que algún interno haya comentado a los miembros del Comité de Prevención del Consejo de la Tortura del Consejo de Europa que realizaron la visita de inspección, haber sufrido algún maltrato, bofetadas o puñetazos, por parte del personal del centro, cuando nunca se ha tenido conocimiento ni en la Fiscalía ni en el Juzgado de ninguna incidencia semejante, ni por quejas de los menores, ni de sus representantes legales, ni de los letrados encargados de la defensa de sus intereses, pudiendo aseverar que, en los más de quince años al frente de esta Sección de Menores de la Fiscalía, el trato de los profesionales del centro con los menores siempre ha sido totalmente correcto y nunca ha habido el menor reproche al respecto.

Oviedo a 25 de noviembre de 2016

Jorge Fernández Caldevilla
Fiscal Decano Delegado de Menores de Asturias

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