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DERECHOS


19abr10


Auto de archivo definitivo en el caso de los "Ocho de Benagéber" por entender que "los hechos denunciados quedaron en su día amnistiados".


JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION
NUMERO 6 DE LLIRIA

Procedimiento: Diligencias Previas N° 000656/2010 --

AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO

En Lliria (Valencia) a diecinueve de Abril de dos mil diez.

I. HECHOS

PRIMERO.- En fecha 25 de Marzo de 2010 por la Procuradora Eva Mª Tello Calvo, actuando en nombre y representación de SEBASTIANA ORTEGA TORRES, fue interpuesta denuncia ente el Decanato de los Juzgados de Lliria y por norma de reparto fue atribuido su conocimiento a este Juzgado.

SEGUNDO.- Por Auto de fecha 1 de Abril de 2010 fueron incoadas las correspondientes diligencias previas, requiriendo a la denunciante para que aportara poderes originales de representación o compareciera en el Juzgado para la designación apud-acta, subsanando tal defecto procesal en fecha 14 de Abril de 2010.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Los hechos que se denuncian en el presente procedimiento, tal y como se desprende del escrito de denuncia, se concretan en la muerte de varias personas en fecha 26 de marzo de 1947 que, presuntamente, tendría su origen en una serie de ejecuciones extrajudiciales practicadas por la Guardia Civil de la época.

SEGUNDO.- La denunciante fundamenta su pretensión al entender que los hechos denunciados serían constitutivos de crímenes de lesa humanidad al igualar el presente procedimiento al caso Adolfo Scilingo o al caso Guatemala. Sin embargo, los referidos supuestos se refieren a hechos cometidos fuera del territorio nacional siendo diferentes al supuesto que nos ocupa. Se ha de recordar al respecto la ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía y el contenido de la misma, sin entrar a valorar la calificación que se debe dar a los hechos denunciados si pueden o no integrar un delito de lesa humanidad, dado que en el supuesto contrario se encontraría prescrito.

Por tanto, atendiendo a la Legislación vigente, en modo alguno puede continuar la instrucción de la presente cuasa al entender que los hechos denunciados quedaron en su día amnistiados, sin perjuicio de la posible prescripción del delito, debiendo proceder al sobreseimiento y archivo de la presente causa, conforme dispone el artículo 779.1 LECrim. .

En atención a lo expuesto:

DISPONGO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de las diligencias. Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos del "Visto" que previene la Ley y una vez firme, archívense estas actuaciones.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este Juzgado, que ha de interponerse en el plazo de TRES días.

Así lo acuerda y firma el Juez EVA MORENO SANZ, Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA, doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.


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Caso Ocho de Benagéber
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