EQUIPO NIZKOR |
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01abr10
Auto de apertura de Diligencias Previas en el caso de los "Ocho de Benagéber".
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION
NUMERO 6 DE LLIRIAProcedimiento: Diligencias Previas N° 000656/2010 --
AUTO
En Lliria (Valencia), a uno de abril de dos mil diez
I- HECHOS
UNICO.- En este Juzgado se ha recibido la noticia de los hechos que anteriormente han quedado expuestos.
II- FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO.- Visto lo anterior, procede incoar diligencias previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para averiguar la identidad y circunstancias de las personas responsables y la realidad de los hechos sucedidos, por si fueran constitutivos de un delito de los comprendidos en dicho artículo.
En atención a la expuesto,
DISPONGO: Que se incoen Diligencias Previas, dando cuenta de su incoación al Ministerio Fiscal y al inculpado, y practiquense las siguientes diligencias:
- Requiérase a la procuradora D. Tello Calvo a fin de que presente los poderes originales o bien efectué comparecencia de apud-acta.
Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este Juzgado, que ha de interponerse en el plazo de TRES días.
Así lo acuerda y firma el Juez EVA MORENO SANZ, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 6 de Lliria (Valencia), doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.-
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