EQUIPO NIZKOR |
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08abr09
Escrito en respuesta al trámite de Audiencia previsto en la Resolución 26/2009, de fecha 18 de marzo de 2009, de la Alcaldía de Benagéber.
Sr. Alcalde de Benagéber
D. Rafael Darijo Escamilla
Plaza Pio XII, S/N
46173 - Benagéber
VALENCIAEstimado Sr. Alcalde:
Con relación a la Resolución 26/2009 de esa Alcaldía, de fecha 18.03.2009, de la que tomamos debida nota, y dentro del plazo previsto en la misma, tenemos a bien exponer lo siguiente:
1) Por escrito separado, vía fax, en esta misma fecha, se envía copia de la escritura de poder especial otorgada por la Asociación Equipo Nizkor a favor de Doña Antonia Macías Hernández -escritura formalizada ante notario en Madrid el 28 de febrero de 2000- a efectos de la debida acreditación de la representación de nuestra organización.
2) Solicitamos al Sr. Alcalde nos envíe copia íntegra de la petición formulada por D. Miguel Garrido Sánchez en representación de la Agrupación de Familiares de Víctimas de la Fosa Común de Benagéber, así como copia de la certificación del registro de asociaciones correspondiente a dicha agrupación a efectos de responder exactamente a su solicitud.
3) Solicitamos al Sr. Alcalde nos informe documentalmente de la situación legal de los restos de las víctimas del franquismo obrantes en esa alcaldía, es decir: actas de defunción, certificados de Juzgados o Tribunales militares dando orden de inscripción de los fallecimientos, copias de identificación positiva de la policía judicial o de la Guardia Civil, actas de autopsias, certificación de los libros del cementerio y todo otro documento que tenga que ver con la legalidad de los enterramientos ordenados en su momento.
4) Solicitamos al Sr. Alcalde nos informe si existen familiares incursos en esta consulta que hayan solicitado traslados de restos a otros cementerios.
5) Solicitamos al Sr. Alcalde nos informe cuántos familiares directos han sido notificados para esta consulta y, según la opinión del Sr. Alcalde, cuántas de entre las personas enterradas en la fosa estarían sin representación alguna, o sea, en condiciones de ser considerados "ausentes".
6) Dando por hecho, en este escrito, la buena fe de las presentes actuaciones, exponemos nuestra posición respecto a la forma de proceder a efectos de dar respuesta concordante con las normas de un estado de derecho a la cuestión planteada.
7) En principio y suponiendo que todas las víctimas incursas en la consulta hayan sido enterradas de acuerdo a la legalidad vigente en el momento de los hechos y que, por lo tanto, no existiera duda alguna ni en cuanto a la identidad legal de las mismas ni en cuanto a las causas de su muerte y que por consiguiente sólo se trataría de realizar lo que podríamos denominar una "identificación positiva" de los restos para que fueran nuevamente enterrados, esta parte considera que se debería solicitar al Juez Penal de la jurisdicción correspondiente que, debido a lo extraordinario del caso, abra diligencias a efectos de proceder al desenterramiento de conformidad con el procedimiento rituario forense, incluida la necropsia, y a efectos de la posterior identificación por ADN de la identidad concreta de cada resto de acuerdo a la práctica forense y a través de las organizaciones estatales correspondientes, por tanto, ello comporta el nombramiento de los peritos forenses y de policía judicial que correspondan.
8) En caso de que existieran restos sin identificar, las muestras de ADN serán mantenidas en depósito legal en instituciones estatales de conformidad con la normativa existente para restos sin identificación, a efectos de permitir su identificación futura de acuerdo con los estándares normativos para este tipo de casos. Los restos no identificados, serán enterrados junto al resto de víctimas en sacos de necropsia incorruptibles y lacrados.
9) El Sr. Alcalde debe garantizar en la resolución del caso que los restos de las víctimas sin representación legal alguna no serán incinerados, ni enviados al osario común y que recibirán el mismo tratamiento que los restos de las víctimas con representación legal, respetando en todo momento su adscripción política, social y religiosa.
10) Si del procedimiento judicial surgiera la ratificación de las causas de la muerte, el Sr. Alcalde se compromete a formalizar la denuncia penal correspondiente como continuación de las diligencias de identificación positiva de los restos, garantizando esta parte la adhesión al procedimiento en representación de Doña Sebastiana Ortega Torres y, si fuera necesario, el asesoramiento jurídico para este tipo de crímenes. En dicha denuncia se dejará constancia de los hechos contextuales, así como copia autentificada de todos los documentos recopilados por el Sr. Alcalde en la investigación que, según notificación verbal, ha llevado adelante en las distintas jurisdicciones correspondientes.
11) Si de acuerdo a la solicitud de familiares fuera necesario el traslado de restos a otros distritos forenses, el Sr. Alcalde procederá de acuerdo a las normas de policía sanitaria mortuoria vigentes en la Comunidad Valenciana una vez realizada la "identificación positiva" de los restos. En todo caso, en la placa conmemorativa que se coloque finalmente, deberá quedar registrado este hecho, así como el lugar concreto del enterramiento definitivo a efectos de garantizar la integridad de los hechos históricos y de memoria.
12) Estas condiciones consideramos que se ajustan a las normas concordantes con un estado de derecho, con la Constitución Española y con las normas internacionales aplicables a crímenes graves contra los derechos humanos y al tipo penal de crímenes contra la humanidad en la jurisdicción penal europea, única categoría en que pueden ser incluidos y calificados los hechos ocurridos bajo el régimen fascista del General Franco.
13) Esta parte queda a disposición del Sr. Alcalde a los efectos de clarificación de cualquier duda que pueda surgir de este escrito y la colaboración más completa a efectos de dar solución a los requerimientos de los familiares de las víctimas dentro de las normas legales.
Quedamos a la espera del envío de los documentos solicitados a efectos de ratificar nuestra posición, considerando la presente como una cuestión previa a efectos de no dilatar en el tiempo la resolución del caso y en el buen entendido de que toda la consulta se realiza en el marco del principio de buena fe, tanto de nuestra parte como del Sr. Alcalde.
Le recordamos que la dirección a efectos de comunicaciones y notificaciones es la siguiente:
Departamento Jurídico del Equipo Nizkor
Sede Europea
BélgicaAtentamente,
Representante Legal del
Equipo NizkorCharleroi, 08 de abril de 2009
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