EQUIPO NIZKOR
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DERECHOS


01Apr09

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Primera declaración de sobrevivientes del campo de exterminio de Mauthausen ante la justicia española.


Comunicado del Equipo Nizkor

1) El pasado 30 de marzo de 2009 el juez titular del Juzgado Central de Instrucción No. 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, tomó declaración a dos sobrevivientes del campo de extermino de Mauthausen en el marco del procedimiento incoado a partir de la querella dirigida y preparada por el Equipo Nizkor y presentada por víctimas y familiares de víctimas. Ésta es la primera vez en más de 60 años que víctimas españolas del nacional-socialismo testifican en sede judicial española.

Jesús Tello (Izqda.)
y Ramiro Santisteban
Jesús Tello:
Tarjeta de Interno de Mauthausen
Ramiro Santisteban:
Tarjeta de Deportado

2) El primero de los sobrevivientes en testificar ante el juez fue D. Jesús Tello, deportado desde la ciudad francesa de Angoulême junto a su padre, madre, 5 hermanos y 1 hermana, en el tren conocido históricamente como el "convoy de los 927", por el número de españoles que iban en el mismo. Este convoy llegó a Mauthausen el 24 de agosto de 1940. Jesús Tello y su padre ingresaron en el campo junto a más de 400 españoles. El resto de los miembros de la familia fue devuelto y tras un viaje de 17 días con numerosas vicisitudes fueron conducidos a territorio español.

3) El segundo de los sobrevivientes que testificó ante el juez Ismael Moreno fue D. Ramiro Santisteban, quien lo hizo en carácter de querellante. Ramiro Santisteban arribó a Mauthausen el 06 de agosto de 1940 en un tren de Prisioneros de Guerra (POW, en sus siglas en inglés) compuesto de españoles de diverso rango, seleccionados previamente en campos de internamiento de prisioneros de guerra en territorio alemán. También ingresó en el campo junto a su padre.

4) Estos dos testimonios fueron seleccionados porque representan dos tipos diferentes desde el punto de vista penal: en un caso se trata de un prisionero de guerra, por lo que se está ante una clara violación de las leyes y usos de la guerra en vigor en la época, lo que, como mínimo, constituye crímenes de guerra desde el punto de vista penal, y, en el otro, se está ante un menor integrando una unidad familiar, lo que corresponde claramente al tipo de crímenes contra la humanidad. No cabe duda jurídica alguna que la finalidad del campo de Mauthausen era el exterminio mediante diversos métodos encaminados a la eliminación de personas.

5) Los testigos fueron interrogados por una de la abogadas del Equipo Nizkor, Antonia Macías, en base a un cuestionario específico que tenía la finalidad de demostrar que Mauthausen era un campo de exterminio, que las SS Totenkopf eran las responsables del mismo y que, además, tenían una metodología de exterminio sistemática. Para confirmar específicamente los métodos de asesinatos que se empleaban en el campo se utilizaron 15 fotografías que fueron presentadas a los testigos con esta única finalidad y relacionando las mismas con los métodos de exterminio incluidos en el denominado "Informe Cohen", que fue utilizado como prueba ante el Tribunal Internacional de Nuremberg, de modo que los métodos que reconocieron los testigos no son más que la ratificación de hechos probados por dicho tribunal.

Los abogados presentes por los querellantes en calidad de acusación particular (18 hasta el momento) fueron: Antonia Macias, Miguel Ángel Muga y Antonio Segura. Estuvo también presente en la toma de declaración el abogado de la acusación popular de la Fundación Acción Pro Derechos Humanos, Javier García.

6) El Ministerio Fiscal, representado por los Fiscales Pedro Martínez Torrijos (quien estuvo presente en ambas declaraciones) y Juan Moral de la Rosa (quien estuvo presente en la declaración de Ramiro Santisteban), se limitó a formular algunas preguntas sobre generalidades de lo allí ocurrido. En ningún momento preguntaron sobre la identificación positiva de los acusados en la querella, dado que por el tipo de crímenes esta pregunta específica no tendría sentido procesal alguno. Tampoco el magistrado-juez efectuó pregunta alguna sobre estas cuestiones.

7) Desde el punto de vista de los representantes jurídicos de la querella, el testimonio fue un éxito debido a la lucidez y sistematización de los hechos que, a pesar de su edad, demostraron los testigos, ajustándose totalmente su declaración a los hechos probados en la querella.

Desmentido de información de prensa

8) A pesar de que advertimos claramente a los periodistas presentes en la Audiencia Nacional de nuestra disconformidad con el tratamiento informativo del caso desde el momento de la presentación de la querella, nos encontramos con varias afirmaciones que fueron reproducidas en diversos medios y que, en algunos casos son totalmente falsas y, en otros, responden a una manifiesta ignorancia sobre el tipo de querella y los delitos cometidos por el régimen nacionalsocialista, específicamente por las SS Totenkopf.

El caso de las fotos inexistentes:

9) Dada la importancia conceptual de las afirmaciones que se realizan, responderemos específicamente a las publicadas por:

    a) Diario El Mundo, firmada por Joaquín Mando el lunes 30 de marzo de 2009 y donde se afirma "Pero no han podido reconocer físicamente a los miembros de las SS, cuya imagen les han mostrado en unas fotografías de hace más de 60 años".

    b) Diario El País, firmada por J. Yoldi el 31 de marzo de 2009 y donde se afirma "No obstante, ni Santisteban -que dijo que era un gran día para recordar y honrar a los compañeros fallecidos que no tuvieron tanta suerte como él- ni Jesús Tello, de 85 años, que también compareció como testigo ante Moreno, reconocieron a ninguno de los cuatros imputados como los carceleros que les custodiaron durante su cautiverio en Mauthausen".

    c) Diario ABC, firmada por S.N. y publicada el 31 de marzo de 2009 y donde se afirma "Ninguno de los dos testigos pudieron reconocer fotográficamente a los oficiales del campo".

10) La afirmación de que ses le presentaron fotos de los cuatro acusados, o sea, de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Ivan (John) Demjanjuk, es simplemente falsa. La afirmación de que se le presentaron fotos de los "oficiales del campo" es manifiestamente falsa.

11) Desconocemos si existe una fuente para dicha información, pero es evidente que no puede provenir de los fiscales presentes en la declaración de los testigos porque ellos saben perfectamente qué es lo que ocurrió y qué fotos se presentaron.

Este tipo de información sólo se puede entender como una clara defensa de los intereses de los acusados y tiene la indudable intención de crear un estado de opinión que facilite el archivo de la causa, para lo cual es necesario una deslegitimación de los medios de prueba existentes.

12) Las únicas fotos que se exhibieron a los testigos lo fueron con la única finalidad de que ellos explicaran los diferentes métodos de exterminio utilizados dentro del campo y fueron presentadas por la abogada Antonia Macías en el caso del testigo Jesús Tello y por el abogado Miguel Ángel Muga en el caso del testigo Ramiro Santisteban.

Origen de las fotos presentadas por los abogados de los querellantes

13) Las 15 fotografías exhibidas durante la práctica de las declaraciones referidas, numeradas correlativamente desde el número 1 al 15, provienen del archivo del Equipo Nizkor.

Es importante destacar que entre el material catalogado en los Archivos Nacionales de los Estados Unidos (NARA) referido al campo de concentración (KL) de Mauthausen se encuentran una serie de fotografías originales del campo recabadas por el prisionero español Francisco Boix y que se engloban en lo que dentro del Archivo se conoce como "Colección Fotográfica de Francisco Boix" ("Francois Boix Photographic Collection").

Francisco Boix fue asignado a la "Sección de Identificación" de la oficina política del campo (Politische Abteilung), y, junto al español Antonio García, trabajó en el erkennungsdienst (laboratorio de fotografía del campo ) como asistente procesando las fotografías tomadas por el personal SS. Boix consiguió sacar del laboratorio numerosos negativos Leica que mostraban las condiciones del campo, las visitas oficiales y las ejecuciones y otras atrocidades en Mauthausen. Fueron escondidos en varios lugares del campo hasta poder sacarlos del mismo.

Los jóvenes españoles del Kommando Poschacher, al que pertenecieron D. Jesús Tello y D. Ramiro Santisteban, lograron sacar del campo una serie de fotografías, gracias a su coordinación con una civil austríaca que les ayudó en esta tarea, Anna Pointer, y así preservar esta evidencia gráfica que fue después utilizada entre las pruebas de cargo ante el Tribunal de Nuremberg por parte de la Fiscalía estadounidense y francesa (Pruebas RF 322, RF 332 y RF 333 ante el Tribunal de Nuremberg). Boix compareció como testigo ante este tribunal el 28-29 de enero de 1946 (pp. 40-46 de la querella). Estas fotografías fueron importantes a la hora de documentar gráficamente las atrocidades cometidas en el campo.

Fueron poco después utilizadas como prueba en el juicio principal de Mauthausen celebrado entre marzo y mayo de 1946 por un tribunal militar estadounidense, en el conocido como caso U.S. v. Hans Altfuldisch et al. (pp. 46-48 de la querella y documento probatorio No. 7 adjuntado a la misma). Treinta de las fotografías rescatadas con la intervención de Boix fueron presentadas como prueba de la acusación No. 153. (Prosecution Exhibit #153). Las copias fotostáticas de las mismas se hallan catalogadas en NARA (box 11A, RG 153 location: 270/1/14/07). Las fotografías originales se encuentran catalogadas como RG 549 (Box 345).

Esta serie de fotografías tienen un carácter de prueba indubitable y es por eso que hemos utilizado algunas de entre ellas para complementar el cuestionario realizado a los testigos D. Jesús Tello Gómez y D. Ramiro Santisteban Castillo con relación a los métodos de exterminio empleados por las SS Totenkopf en el campo de Mauthausen. Las mismas, a requerimiento del juez instructor, han sido aportadas a la causa.

Comentarios sobre la identificación de SS Totenkopf

14) El nivel del prueba de la querella presentada da como hecho probado la pertenencia de los cuatro acusados a las SS Totenkpof, y, esto, más alla de todo duda razonable. Las pruebas utilizadas tienen valor judicial "en sí mismas", o sea, provienen de procedimientos judiciales en cuyo marco pasaron el principio de contradicción, o bien provienen de archivos que certifican con valor judicial las mismas. Dichas pruebas y todas las presentadas en sustentación de la querella fueron confirmadas, sin excepción, por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos al responder a la rogatoria enviada por el Juez Instructor. (Ver apartado IV del texto de la querella)

15) En las investigaciones donde se dirimen crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad es conocido el principio general de que los sobrevivientes no pueden reconocer a los perpetradores y que estas pruebas se producen por medios documentales que permitan probar la cadena de mando y/o la pertenencia del acusado a la organización criminal que planificó y ejecutó los crímenes. Es de fácil comprensión que si así no fuera, en los campos de exterminio donde no haya quedado sobreviviente alguno no habría forma procesal alguna de imputar a sus responsables. En estos casos los testigos son complementarios a los documentos probatorios de la intencionalidad (mens rea) de los perpetradores y sirven para explicar los métodos utilizados y el contexto de lo allí ocurrido.

16) Los SS Totenkopf eran entrenados y formados en la escuela especial que existía en Sachsenhausen, donde también se entrenaba a los perros utilizados en el exterminio de prisioneros y que eran parte del mismo cuerpo. Este cuerpo estaba formado exclusivamente por afiliados al partido nacionalsocialista y era considerado como la élite que, una vez terminada la guerra, integraría los cuadros dirigentes del Estado. Representaban por tanto la parte más importante del proyecto nacionalsocialista y tenían un especial tratamiento social y político. Es ésta la causa de que fueran los encargados de los campos de exterminio desde su creación. Su responsabilidad reglamentaria incluía el control de los campos de exterminio, su administración, su vigilancia, el exterminio como parte principal de su función reglamentaria e, incluso, la defensa militar de los campos. El Tribunal Militar Internacional de Nuremberg concluyó en 1946 que las SS, incluido el Batallón de la Calavera, eran una organización criminal involucrada en "la persecución y el exterminio de judíos, brutalidades y asesinatos en campos de concentración, excesos en la administración de los territorios ocupados, administración del programa de mano de obra esclava y malos tratos y asesinatos de prisioneros de guerra." (Ver: Nazi Conspiracy and Aggression. Opinion and Judgment, United States Printing Office, Washington, 1947) y, obviamente, revisten carácter de "hechos probados" a efectos de la querella presentada. (Ver epígrafe II.3.5 en el texto de la querella).

17) Hay otro tipo de afirmaciones que se descontextualizan, como la realizada por S.N. en el diario ABC y donde dice "las dos víctimas admitieron que los guardias no llevaban identificación en su uniforme, 'Los Totenkoff no llevaban el nombre (en el uniforme), pero todos mataban, su único objetivo era matar', precisó Tello". Es sabido que el que las tropas militares no se identifiquen es un violación a las normas de obligado cumplimiento en los campos de prisioneros de guerra, por lo que el hecho de que las SS Totenkopf no llevaran otra identificación que las insignias de las calaveras con las dos tibias cruzadas, no es un elemento extraordinario en el comportamiento de esa organización criminal y sólo significa un elemento más de la incriminación. La interpretación contraria sólo puede ser fruto de la mala fe o de la ignorancia del derecho internacional humanitario y de los hechos probados en las sentencias del Tribunal de Nuremberg cuyo cumplimiento y sentido jurídico deben ser respetadas por los tribunales españoles como sentenció oportunamente el Tribunal Supremo en el caso Scilingo.

18) Otro elemento que se deforma en este tipo de información es que los de los cuatro acusados dos sirvieron en Mauthausen, Johann Leprich y Anton Tittjung, mientras que Josias Kumpf sirvió en Sachsenhausen e Iwan (John) Demjanjuk fue acusado en la querella por su servicio en Flossenbürg, si bien existen pruebas de su participación en crímenes cometidos en Sobibor.

En todos los casos los elementos de prueba de los hechos ocurridos en dichos centros de exterminio y la finalidad criminal de las SS Totenkopf son hechos probados y, por consiguiente, fuera de toda discusión procesal o de fondo. Para abundar más aún, la Fiscalía de Munich (Alemania) ha decretado orden de detención contra Iwan (John) Demjanjuk por hechos cometidos en Sobibor y esto en base a elementos probatorios que son idénticos y del mismo origen que los presentados por la querella en la Audiencia Nacional.

19) Además de las pruebas sobre este campo presentadas ante el Tribunal de Nuremberg y que fueron consideradas por el mismo a la hora de dictar sentencia, un Tribunal Militar estadounidense juzgó a los principales responsables del campo nacional-socialista de Mauthausen en el marco de los denominados "Juicios de Dachau". El fiscal estadounidense William Denson presentó cargos contra 61 acusados. Este juicio concluyó el 13 de mayo de 1946 y todos los acusados fueron condenados. El caso se conoce como "US. v. Hans Altfuldisch y otros".

El Tribunal concluyó que los horrores perpetrados en este campo eran del conocimiento de todo el personal destinado de una u otra forma en el mismo, y que, por tanto, todos ellos eran penalmente responsables:

Inmediatamente después de condenar a los acusados, el tribunal anunció las siguientes conclusiones:

    "El Tribunal concluye que las circunstancias, condiciones y la naturaleza misma del Campo de Concentración de Mauthausen, junto con todos y cada uno de sus campos, eran de tal naturaleza criminal que cada funcionario, ya fuera gubernamental, militar y civil, y cada empleado del mismo, ya fuera miembro de las Waffen SS, las Allgemeine SS, guardia, o civil, son culpables y penalmente responsables.

    El Tribunal considera además que era imposible que cada funcionario gubernamental, militar o civil, guardia, o empleado civil en el Campo de Concentración de Mauthausen, junto con todos y cada uno de sus campos, que hubiera estado al control de, sido empleado en, o estado presente o residiendo en el susodicho Campo de Concentración de Mauthausen, junto con todos y cada uno de sus campos, en cualquier momento de su existencia, no hubiera adquirido conocimiento determinado de las prácticas y actividades criminales que se dieron en el mismo.

    El Tribunal considera adicionalmente que el irrefutable historial de muertes por disparo, gaseamiento, ahorcamiento, privación planificada de alimentos, y otros atroces métodos de asesinato, provocadas por la deliberada conspiración y planificación de los oficiales del Reich, tanto del Campo de Concentración de Mauthausen como de sus sub campos anexos, o de la alta jerarquía nazi, eran del conocimiento de las personas más arriba mencionadas, así como de los prisioneros, ya fueran políticos, criminales o militares.

    El Tribunal declara por tanto: Que todo funcionario gubernamental, militar o civil, ya fuera miembro de las Waffen SS, las Allgemeine SS, o todo guardia o empleado civil, que de alguna manera tuviera a su cargo el control de, o estuviera destinado o dedicado a, la operatividad del Campo de Concentración de Mauthausen, o de todos y cada uno de sus subcampos de una u otra forma, es culpable de un crimen contra las leyes, usos y costumbres de las naciones civilizadas, así como contra la letra y el espíritu de las leyes y usos de la guerra, y por estas razones ha de ser castigado". [Ver apartado I.2 del texto de la querella]

20) Por todo ello que consideramos que existen elementos suficientes para que el Juez Instructor pueda decretar orden de detención internacional a efectos de que las autoridades judiciales estadounidenses procedan a su entrega, dado que debido a su situación procesal en los Estados Unidos no es posible utilizar el instituto de la extradición.

Gregorio Dionis
Presidente del Equipo Nizkor
Madrid, 01 de abril de 2009

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Caso SS Totenkopf
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