Informations
Equipo Nizkor
        Bookshop | Donate
Derechos | Equipo Nizkor       

27ene21


El pleno del TC inadmite por inexistencia de la vulneración denunciada el recurso de amparo de Gerardo iglesias que tenía por objeto investigar denuncias de lesa humanidad


El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto, por mayoría, que en forma de Auto se inadmita a trámite por inexistencia de la vulneración denunciada (derecho a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes), el recurso de amparo presentado por el abogado Gerardo Iglesias cuyo objeto era que se investigaran denuncias de lesa humanidad.

El recurrente el 1 de junio de 2018 interpuso una querella contra un funcionario policial al que le imputaba la comisión de delitos de lesa humanidad, en el marco de la persecución por el Estado de los disidentes políticos, en su caso, por su pertenencia al Partido Comunista y al Sindicato CCOO.

El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Oviedo inadmitió por Auto la querella por aplicación del art . 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al considerar que los hechos en que se funda no constituyen delito de lesa humanidad y, además, estarían prescritos por haber transcurrido más de diez años desde su comisión.

Esta decisión fue confirmada posteriormente por Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha 17 de septiembre de 2018, argumentando que el archivo de la causa se justifica sobradamente teniendo en cuenta el principio de legalidad y el de interdicción de la retroactividad de las normas sancionadoras no favorables. El Pleno del TC inadmite el recurso de amparo y acuerda por Auto dar respuesta a la pretensión solicitada.

El Auto, pendiente de redacción, considera que los argumentos de inadmisión de la querella por parte del juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial de Oviedo anteriormente señalados, se acomodan al canon constitucional de la atipicidad de las conductas denunciadas, la prescripción de los posibles delitos entonces sancionados y la validez de la Ley de Amnistía.

Por tanto, las razones por las que se inadmite el recurso de amparo por inexistencia de la vulneración denunciada son afines a la posición jurisprudencial y doctrinal dominante.

El Auto contará con los votos particulares del magistrado Juan Antonio Xiol y las magistradas Encarnación Roca y María Luisa Balaguer.

Una vez notificada esta resolución con los votos particulares se facilitará su contenido íntegro.

Madrid, 27 de enero de 2021


Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Espaņa
small logoThis document has been published on 08Mar21 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.