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20nov12


Escrito de solicitud de orden de emisión a Asuntos Exteriores de título de viaje para Theodor Szehinskyj


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 2
AUDIENCIA NACIONAL
SUMARIO 56/2009

A L    J U Z G A D O

Doña A. I. L. A., Procuradora de los Tribunales y de D. Don DAVID MOYANO TEJERINA, Doña SILVIA DINHOF-CUETO, Doña CONCEPCIÓN RAMÍREZ NARANJO, Don DONATO JESÚS DE COS BORBOLLA, Doña AURORE GUTIÉRREZ, Don JEAN OCAÑA, Don HENRI LEDROIT, Doña CANDIDA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, Don ROMAIN PEREZ, Don PIERRE PÉREZ, Doña ROSITA JUAN STERQUEL, Doña PIERRETTE SAEZ CUTANDA, Don EMILIO BASILIO CABALLERO VICO, Don RAMIRO-EMETERIO SANTISTEBAN CASTILLO, Don VIRGILIO PEÑA CÓRDOBA, Don SANTIAGO BENÍTEZ MARÍN, Doña GINETTE OLIVARES y Don FABIEN GARRIDO GAYET, así como de la ASOCIACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ARCHIVO DE LA GUERRA CIVIL, LAS BRIGADAS INTERNACIONALES, LOS NIÑOS DE LA GUERRA, LA RESISTENCIA Y EL EXILIO ESPAÑOL y la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE REPRESALIADOS DE LA II REPÚBLICA POR EL FRANQUISMO, según tengo acreditado en Autos al margen reseñados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que habiendo sido emitida por la justicia estadounidense la correspondiente orden de "expulsión" o "deportación" ("removal order"), respecto de Theodor Szehinskyj, guarda armado perteneciente a las SS Totenkopf según se acredita en la ampliación de querella interpuesta en su día por mis representados, esta parte, con vistas a impulsar el procedimiento y en aras de economía procesal -tanto desde el punto de vista económico como de los tiempos procesales y logístico- informa al Juzgado lo siguiente en relación con la situación procesal del imputado en los Estados Unidos, así como acerca del marco procesal aplicable en estos momentos a dicha situación:

Resumen procesal del procedimiento de desnaturalización en Estados Unidos:

  • Nacido el 14 de febrero de 1924 en Malnow (Distrito Lvov), localidad que pertenecía a la Polonia de preguerra y que hoy se encuentra en Ucrania.
  • Servicio durante la II Guerra Mundial: guardia armado al servicio de las SS Totenkopf en los campos de concentración de Gross-Rosen, Sachsenhausen y Varsovia.
  • Emigró a los Estados Unidos en 1950, con visado obtenido en Alemania, y obtuvo la ciudadanía estadounidense por naturalización en 1958.
  • El Gobierno estadounidense inició el procedimiento de revocación de ciudadanía en octubre de 1999.
  • Desnaturalizado el 24 de julio de 2000. (Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Pensilvania - E.D. Pa.), decisión confirmada en apelación por la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Tercer Circuito el 7 de enero de 2002.
  • Orden de deportación a Ucrania (o alternativamente a Polonia o a Alemania), dictada en abril de 2003 y ratificada por el Board of Immigration Appeals (en adelante "BIA") en agosto de 2004.
  • Unidos para el Tercer Circuito el 13 de diciembre de 2005.

Marco legislativo del procedimiento conocido como "removal" aplicable de conformidad con el derecho interno de los Estados Unidos:

El imputado se encuentra sujeto al procedimiento denominado "removal" en los Estados Unidos, el cual se rige por la "Immigration and Nationality Act" (Ley de Inmigración y Nacionalidad).

Esta ley, conocida por su abreviatura "INA", fue promulgada en 1952. Si bien la INA ha sido modificada en varias ocasiones a lo largo de los años, constituye el cuerpo básico de legislación sobre inmigración en los Estados Unidos.

Esta ley se divide en títulos, capítulos y secciones. Tiene cuerpo jurídico propio, aunque forma parte también del Código de los Estados Unidos [United States Code (U.S.C.)], que es una colección de todas las leyes en vigor en los Estados Unidos. El U.S.C. está organizado en cincuenta grandes títulos ordenados alfabéticamente. El título octavo contiene las disposiciones relativas a "Extranjeros y Nacionalidad" (Aliens and Nationality). Las referencias a esta norma pueden hacerse a la sección concreta del INA, que es lo habitual, o bien a su respectiva sección en el U.S.C.

La sección del INA aplicable en este momento procesal es la 241 [8 U.S.C. 1231]. Concretamente, § 241 (b)(2)(E)(vii), que dice así:

    vii) Caso de ser impracticable, desaconsejable o imposible expulsar al extranjero a los países descritos en la cláusula previa de este subparágrafo, [podrá ser expulsado] a otro país cuyo Gobierno acepte al extranjero en ese país.

A su vez, la Sección § 241 (b)(3) contempla las restricciones a la expulsión hacia un país donde la vida o libertad del extranjero se vea amenazada.

El subparágrafo (A), prevé la prerrogativa que tiene el Secretario de Justicia de no expulsar a un extranjero si considera que su vida o libertad se hayan amenazadas en el país al que sería expulsado por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social específico o a causa de sus opiniones políticas.

A continuación, y esto es lo importante en el caso que nos ocupa, el subparágrafo (B) establece que el subparágrafo (A) no es de aplicación a los extranjeros susceptibles de expulsión al amparo de la Sección 237(a)(4)(D) o si el Secretario de Justicia de los Estados Unidos decide que-

    (i) el extranjero ordenó, incitó, ayudó o, de cualquier otro modo, participó en la persecución de un individuo a causa de la raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social específico, u opinión política de ese individuo;

Por su parte, la Sección 237(a)(4)(D) de la INA [8 U.S.C. 1227] , se refiere a los tipos de extranjeros susceptibles de expulsión, estableciendo que cualquier extranjero que se halle en los Estados Unidos o que haya sido admitido en los Estados Unidos será expulsado por orden del Secretario de Justicia si la persona en cuestión se encuentra entre uno o más de los siguientes tipos de extranjeros sujetos a deportación:

    (D) Participó en persecución nazi, genocidio o en la comisión de cualquier acto de tortura o ejecución extrajudicial. Todo extranjero descrito en las cláusulas (i), (ii), o (iii) de la Sección 212(a)(3)(E) es susceptible de deportación.

Este inciso (D) realiza por tanto una remisión a la Sección 212(a)(3)(E). Dicha sección desarrolla los tipos de extranjeros que no pueden obtener visados ni ser admitidos en el país, figurando entre éstos:

    (E) Los participantes en persecución nazi, genocidio o en la comisión de cualquier acto de tortura o ejecución extrajudicial.

      (i) Participación en persecuciones nazis.- Cualquier extranjero que, durante el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 1933 y el 8 de mayo de 1945, bajo la dirección de, o en asociación con:

        (I) el Gobierno nazi de Alemania,

        (II) cualquier Gobierno de cualquiera de los territorios ocupados por las fuerzas militares del Gobierno nazi de Alemania,

        (III) cualquier Gobierno establecido con el apoyo o la cooperación del Gobierno nazi de Alemania, o

        (IV) cualquier Gobierno que fuere aliado del Gobierno nazi de Alemania, ordenare, incitare, ayudare o, de cualquier otro modo, participare en la persecución de cualquier persona por motivos de raza, religión, origen nacional u opinión política, es inadmisible.

      (ii) Participación en genocidio.- Cualquier extranjero que ordenare, incitare, ayudare o, de cualquier otro modo, participare en hechos [cometidos] fuera de los Estados Unidos que constituirían, si hubieren sido cometidos en Estados Unidos o por un nacional de los Estados Unidos, genocidio, tal y como se define éste en la sección 1091 (a) del título 18 del Código de los Estados Unidos, es inadmisible.

Por tanto, Theodor Szehinskyj, en su calidad de miembro de las SS, participó en persecución en los términos más arriba explicitados por la legislación interna de los Estados Unidos, participación demostrada ante los Tribunales estadounidenses que han fallado la revocación de los certificados de naturalización del querellado y que han dictado orden de expulsión respecto del mismo, no habiendo sido el imputado aceptado por ninguno de los tres países incluidos en tal orden.

En vista de la situación procesal explicitada más arriba, y con vistas a obtener la realización del examen médico que informe fehacientemente a este Juzgado de la salud física y psicológica del imputado, el procedimiento acorde a la legislación estadounidense consistiría en la emisión de un título del viaje que reactive el procedimiento de removal.

Es decir, lo que permitiría en términos procesalmente válidos la conducción de un examen médico es que este Juzgado ordenara a Asuntos Consulares la emisión de un título de viaje para Theodor Szehinskyj (ex titular del Certificado of Naturalización Núm. 7836667, el cual ha sido revocado), en el que se especifique que el titular del mismo está habilitado para entrar en territorio español entre unas fechas determinadas (por ejemplo, por el período de un año renovable). Sin dicho documento de viaje no podría realizar examen alguno.

Este documento, una vez recibido por la U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE) Agency, dependiente del Department of Homeland Security, activaría la realización del examen médico en el marco del procedimiento de removal ya en marcha en Estados Unidos.

Por ello, se solicita a este Juzgado:

1) Que instruya a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España para que extienda el pertinente título de viaje al imputado, pues ya no es ciudadano de los Estados Unidos, se encuentra localizado en este país y sometido a un procedimiento de "removal".

2) Que simultáneamente proceda a decretar Auto de Procesamiento, sobre la base de las pruebas presentadas y ya validadas mediante Comisión Rogatoria Internacional, y a la emisión de la correspondiente orden de detención y de captura internacional.

Consideramos, por tanto, que debe darse traslado al Ministerio Fiscal de este escrito, a los efectos procesales oportunos.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, junto con su copia, se sirva admitirlo.

Es justicia que pido en Madrid, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil doce.


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Caso SS Totenkopf
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