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15jul13


Escrito de acusación de la empresa SAT N 5800 ALIA contra miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores por los hechos de protesta socio-laboral acaecidos en la finca "La Jarilla"


Dilig. Previas 8070/2008-F

Al Juzgado de Instrucción Num. 8 de Sevilla

Dña. PURIFICACIÓN BERJANO ARENADO, Procuradora de los Tribunales, en nombre de SAT ALIA, representación que consta debidamente acreditada en el procedimiento arriba referenciado, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho

D I G O.-

Que por medio del presente escrito y en la forma prevenida en el art. 781 de la LE.Crm. al tiempo que intereso la Apertura de Juicio Oral, formulo ESCRITO DE ACUSACIÓN contra DIEGO CAÑAMERO VALLE, JUAN RUIZ DE SOLA, RAFAEL RUIZ DE SOLA, JOSÉ MIGUEL BERDONCE HIDALGO, MARÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ANTONIO VALIENTE MEJÍAS, PEDRO BARRERA PORTILO, JOSE ANTONIO MESA MORA, JUAN VEGA LÓPEZ, MANUEL VELASCO HARO, ANTONIO CORDOBÉS RAMOS, JOSÉ MANUEL REYES MÁRQUEZ, SAMUEL RUIZ GUERRERO, JOSÉ CABALLERO VILLAR, MANUEL MAGAÑA GONZÁLEZ, JORGE DANIEL PULIDO ESTEBAN, MARÍA JOSÉ ARCO HIDALGO, TOMÁS PÉREZ CABALLERO, JOSÉ MANUEL BENÍTEZ PORTILLO, JULIÁN MARTÍN PRADAS, MANUEL RODRÍGUEZ GUILLÉN, JOSEFA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, MANUELA GONZALEZ MORENO, JOSÉ ANTONIO NUÑEZ MONTEGORDO, ISABEL RUIZ DE SOLA, FRANCISCO JAVIER MONGE RAMÍREZ, JOSÉ CAMAS SÁNCHEZ, RAFAEL LAO CORBACHO, SANTIAGO JIMÉNEZ TORRES, ANTONIO GONZÁLEZ CABRERA, SALVADOR OLMO MELGAR, CARLOS FERNANDEZ REÑONES, MANUEL CRUZ VILLAUD, JUAN ANTONIO SÁNCHEZ GALLARDO Y FRANCISCO OLMO MELGAR, en base a las siguientes:

CONCLUSIONES PROVISIONALES

Primera.- Son hechos debidamente acreditados en las actuaciones que a las 7:30 h del día 24 de noviembre de 2008 los acusados arriba mencionados se presentaron en la entrada de las instalaciones de la finca La Jarilla, sita en el km. 8 de la Carretea A-8005, término municipal de La Rinconada y dedicada a la explotación agrícola, propiedad de la SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSFORMACIÓN N° 5800 ALIA. A través de dicha actuación pretendían impedir el trabajo en la finca, mediante la ocupación física del camino de acceso a la misma, frente a la entrada principal al recinto, imposibilitando el ingreso de los vehículos de los trabajadores, planteando un conflicto laboral anterior y con la intención de llevar a cabo una asamblea con dichos trabajadores. Tras conversaciones entre miembros del grupo con algunos componentes del Comité de Empresa, permitieron la entrada de los trabajadores a las 9:30 h.

Por estos hechos, ni la empresa ni los trabajadores presentaron denuncia alguna.

Al día siguiente, 25 de noviembre de 2008, sobre las 7:00 horas, se presentaron nuevamente en la puerta de entrada de la finca un grupo de 70 personas, convocadas por el Sindicato de Obreros del Campo (SOC), identificándose como afectados directos de un conflicto laboral anterior que media con la empresa y miembros de dicho sindicato.

En palabras del responsable del piquete DIEGO CAÑAMERO, la intención del piquete era impedir la realización de cualquier tipo de actividad dentro de la finca, a no ser que fuesen atendidas sus reivindicaciones laborales.

Para poder desempeñar sus funciones, los trabajadores tuvieron que acceder al interior del recinto empresarial por una puerta lateral a las 8:15 horas trasladándose a pie sobre las 8:30 horas a sus puestos a través de la puerta principal, momento en el cual fueron requeridos por el piquete y ante la negativa de los trabajadores a atender a sus demandas, se interpusieron en su camino, no permitiéndoles avanzar, para lo cual fue necesario la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el objeto de impedir un enfrenamiento entre ambas partes, solicitando ésta la entrada de los trabajadores de nuevo en el interior del recinto empresarial.

Una vez dentro, los trabajadores decidieron ejercer su derecho de trabajo sin ningún tipo de impedimento presentando 47 denuncias individuales (FOLIO 23 a 68)

A consecuencia de la gravedad que estaban adquiriendo los hechos, se solicitaron refuerzos, que permitieron la salida de los trabajadores de sus vehículos, separándolos de los componentes del piquete que intentaban impedirlo, a través del oportuno cordón de seguridad establecido, verificándose su salida a las 11:15 horas, pudiendo éstos incorporarse a su jornada laboral.

El día 26 de noviembre de 2008, sobre las 7:00 horas, se presentaron en la puerta lateral que sirvió de entrada a lo trabajadores el día anterior unas 95 personas convocadas por el Sindicato de Obreros del Campo (SOC), con la intención de impedir el acceso de los trabajadores que se esperaba de 8:00 a 8:30 horas. Previamente y con la intención de evitar los enfrentamientos ocurridos el día anterior, se acordó que los trabajadores accedieran a sus puestos a través de otros caminos, sin que fuesen vistos por los integrantes del piquete.

Al no aparecer ningún trabajador a la hora de inicio de la jornada laboral, los componentes del piquete se dirigieron a pie por un camino vecinal hasta el lugar en el que desarrollaban su trabajo los empleados de SAT ALIA, volviendo de nuevo a la entrada principal. Aún así, dos componentes del piquete accedieron a las explotaciones agrícolas, insultando a los trabajadores y huyendo después.

En torno a las 13:00 horas, entró en la finca por la puerta principal un vehículo particular que conforme el piquete creyó, en su interior se podría encontrarse uno de los dueños de la finca, lanzando insultos contra el ocupante, tales como "catalán de mierda" y otros semejantes.

El día siguiente, 27 de noviembre de 2008, mientras se procedía al establecimiento del dispositivo policial sobre las 6:15 horas y tras ver estacionados 20 vehículos pertenecientes a los miembros del piquete, se dedujo que podrían encontrarse dentro de la finca. Se vio que en las cancelas de la finca se había colocados candados nuevos ajenos a la empresa. A las 9:30 horas, se inspeccionó la finca encontrándose en una de las parcelas un grupo de 40 personas que manifestaba su deseo de reunirse con los trabajadores, algo a lo que estos se negaron, pudiendo comenzar su actividad sobre las 10:00 horas.

Se comprobó la colocación de cadenas y candados no pertenecientes a la finca en las escaleras necesarias para podar.

Los componentes del piquete permanecieron sin identificarse hasta las 13 horas, momento en el que fueron desalojados.

Durante este tiempo, se pudo oír por medio de la megafonía instalada en un vehículo estacionado en un camino vecinal frases del tipo de "Paco Gandía de los cojones" "más de cien guardia civiles para defender a un sinvergüenza".

Durante el desarrollo de la jornada se produjeron daños ocasionados en diferentes bienes materiales a consecuencia de la ocupación, que alcanzan un valor tasado de 1.797'97 euros. Dichos daños se corresponden con la inutilización de candados, de la rueda derecha de un atomizador y del sistema de riego, tensiómetros, latas de parafina que fueron esparcidas por el suelo, así como las horas necesarias para la reparación de los daños (FOLIO 77 a 84).

Del mismo modo, se han comprobado los daños ocasionados en un tractor agrícola matricula E-008-BDP, propiedad de José Antonio Fernández Lachica, trabajador de la finca, al que le rompieron las cuatro válvulas y vaciaron el aire de las ruedas. Dichos daños han sido valorados pericialmente en 608'48 euros.

Además de los insultos antes referidos, tanto trabajadores como responsables de la explotación han sufrido frecuentes amenazas e insultos del tipo "verdaderos sinvergüenzas, fascistas e hijos de puta", entre otros.

Segundo.- Los hechos narrados son constitutivos de un delito de coacciones, en la modalidad prevista en el artículo 315.3 del Código Penal. Y un delito de daños, tipificado en el del artículo 263.1 del mismo código.

Tercero.- De los referidos delitos son criminalmente responsables en concepto de autores los acusados.

Cuarta.- No se aprecia circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

Quinta.-. Procede imponer a cada uno de los acusados:

La pena de 3 años de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el Delito de Coacciones en la modalidad del artículo 315.3 del Código Penal. Y la multa de nueve meses, con cuota diaria de 6 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

La pena de multa de quince meses, con cuota diaria de 6 euros con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago por el delito de daños del art. 263.1 del CP.

Sexta.- RESPONSABILIDAD CIVIL.- Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la SOCIEDAD ANÓNIMA DE LA TRANSFORMACIÓN N° 5800 ALIA, la cantidad de mil setecientos noventa y siete con noventa y siete euros (1.797'97 euros) por los daños acaecidos en su propiedad. Y a José Antonio Fernández Lachica la cantidad de 608'48 euros por los daños causados en el tractor de su propiedad.

Por cuanto antecede, respetuosamente

SUPLICO AL JUZGADO.- Tenga por presentado este escrito de acusación, se sirva admitirlo, y de conformidad a lo establecido en el artículo 783 de la L.E.Crim. tenga por evacuado por ésta parte el trámite conferido y se sirva dictar auto de apertura de Juicio oral. PIDO JUSTICIA.

OTROSI DIGO PRIMERO.- Que para el acto del Juicio oral esta parte intenta valerse de los siguientes MEDIOS DE PRUEBA -

I.- Interrogatorio de los acusados

II. TESTIFICAL de los siguientes testigos:

  • Sr. D. Joaquín Jesús Andrades Ordóñez (F. 3, 132-133, 340)
  • Sr. D. José Antonio Fernández Lachica (F. 9, 141)
  • Teniente de la Guardia Civil TIP n° P- 07125 -F (F.17 a 68, y 73 a 84)
  • Guardia Civil n° W- 092765- D (F. 78 a 84)
  • Guardia Civil n° L-0557Q-A (F. 78 a 84)

III. DOCUMENTAL. De los Folios uno al final y muy especialmente los folios 5, 23 a 68, y los folios del 77 al 85 de las actuaciones consistentes en visionado del video obrante al F. 84 para lo cual se habrán de proveer los medios materiales necesarios para su visionado en el Acto de Juicio Oral.

IV. Esta parte hace suyas las pruebas que se propongan por las demás partes personadas, aún en el supuesto de que fueren renunciadas total o parcialmente por su proponente.

Por cuanto antecede,

SUPLICO AL JUZGADO.- Admita las pruebas de que intentamos valernos para el Acto del Juicio Oral, interesando la citación de los testigos a través de la oficina judicial. REITERO DEFINITIVAMENTE JUSTICIA en Sevilla, a quince de julio de dos mil trece.

Ldo: Teresa Mira Abaurrea

Pra: Purificación Berjano Arenado


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