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23may13


Escrito de acusación de la fiscalía contra 34 sindicalistas por la concentración efectuada en la finca "La Jarilla"


Juzgado de Instrucción N° 8 de Sevilla.

DILIGENCIAS PREVIAS N° 8070/2008.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 23/2013.

Al Juzgado de Instrucción Número 8 de Sevilla:

EL FISCAL, en el procedimiento abreviado arriba referenciado interesa conforme al art. 780 de la L.E.Crim., la Apertura del Juicio Oral, al tiempo que formula escrito de ACUSACIÓN contra DIEGO CAÑAMERO VALLE, JUAN RUIZ DE SOLA, RAFAEL RUÍZ DE SOLA, JOSÉ MIGUEL PERDONCR HIDALGO, MARÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ANTONIO VALIENTE MEJÍAS, PEDRO BARRERA PORTILLO, JOSÉ ANTONIO MESA MORA, JUAN VEGA LÓPEZ, MANUEL VELASCO -HARO, ANTONIO CORDOBÉS RAMOS, JOSÉ MANUEL REYES MÁRQUEZ, SAMUEL RUÍZ GUERRERO, JOSÉ CABALLERO VILLAR MANUEL MAGAÑA GONZÁLEZ, JORGE DANIEL PI LUX» ESTEBAN, MARÍA JOSÉ ARCO HIDALGO, TOMÁS PÉREZ CABALLERO, JOSÉ MANUEL BENÍTEZ PORTILLO, JULIÁN MARTÍN PRADAS, MANUEL RODRÍGUEZ GUILLEN, JOSEFA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, MANUELA GONZÁLEZ MORENO, JOSÉ ANTONIO NUÑEZ MONTEGORDO, ISABEL RUÍZ DE SOLA, FRANCISCO JAVIER MONGE RAMÍREZ, JOSÉ CAMAS SÁNCHEZ, RAFAEL LAO CORBACHO, SANTIAGO JIMÉNEZ TORRES, ANTONIO GONZÁLEZ C ABRERA, SALVADOR OLMO MELGAR, CARLOS FERNÁNDEZ REÑONES, MANUEL CRUZ VILLAUD, JUAN ANTONIO SÁNCHEZ GALLARDO y FRANCISCO OLMO MELGAR, sobre la base de los siguientes extremos:

PRIMERO: Los días 25, 26 y 27 de Noviembre de 2.011, los acusados, DIEGO CAÑAMERO VALLE, nacido el 23.1.56, JUAN RUIZ DE SOLA, nacido el 7.2.58, RAFAEL RUÍZ DE SOLA, nacido el 6.12.64, JOSÉ MIGUEL BERDONCE HIDALGO, nacido el 25.8.74, MARÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, nacida el 18.7.64, ANTONIO VALIENTE MEJÍAS, nacido el 16.2.82, PEDRO BARRERA PORTILLO, nacido el 3.2.52, JOSÉ ANTONIO MESA MORA, nacido el 7.6.59, JUAN VEGA LÓPEZ, nacido el 14.7.62, MANUEL VELASCO HARO, nacido el 24.10.58. ANTONIO CORDOBÉS RAMOS, nacido el 25.10.83. JOSÉ MANUEL REYES MÁRQUEZ, nacido el 23.11.76, SAMUEL RUÍZ GUERRERO, nacido el 6.9.83, JOSÉ CABALLERO VILLAR, nacido el 16.4.60, MANUEL MAGAÑA GONZÁLEZ, nacido el 11.9.85, JORGE DANIEL PULIDO ESTEBAN, nacido el 6.12.79. MARÍA JOSÉ ARCO HIDALGO, nacida el 7.5.75, TOMÁS PÉREZ CABALLERO, nacido el 13.1.84, JOSÉ MANUEL BENÍTEZ PORTILLO, nacido el 30.12.72, JULIÁN MARTÍN PRADAS, nacido el 19.3.68, MANUEL RODRÍGUEZ GUILLÉN, nacido el 23.4.59, JOSEFA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, nacida el 5.11.62, MANUELA GONZÁLEZ MORENO, nacida el 11.6.57, JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ MONTEGORDO, nacido el 21.2.61, ISABEL RUÍZ DE SOLA, nacida el 2.6.62, FRANCISCO JAVIER MONGE RAMÍREZ, nacido el 2.10.83. JOSÉ CAMAS SÁNCHEZ, nacido el 25.5.64, RAFAEL LAO CORBACHO, nacido el 27.1.57, SANTIAGO JIMÉNEZ TORRES, nacido el 16.9.65. ANTONIO GONZÁLEZ CABRERA, nacido el 21.2.50, SALVADOR OLMO MELGAR, nacido el 31.10.73, CARLOS ANTONIO FERNÁNDEZ REÑONES, nacido el 17.1.75, MANUEL CRUZ VILLAUD, nacido el 7.10.64, JUAN ANTONIO SÁNCHEZ GALLARDO, nacido el 8.6.58, y FRANCISCO OLMO MELGAR, nacido el 25.4.69, actuando en grupo y conjuntamente, con la finalidad de presionar a los trabajadores de la finca para que iniciaran o continuaran una huelga, se personaron en la finca "La Jarilla", sita en el km. 8 de la Carretera A-8005, término municipal La Rinconada, dedicada a la explotación de árboles frutales, y propiedad de la Sociedad Anónima de Transformación n° 5800 Alia. Una vez en el lugar, insultaron a los trabajadores y a los empresarios, llamándolos entre otros epítetos "sinvergüenzas, fascistas, hijos de puta" y similares, y causaron diversos destrozos, como partir candados, inutilizar cerraduras, desinflar las ruedas de un tractor, dañar un atomizador, testigos de humedad, tensiómetros, cortar las tuberías de los sistemas de riego o romper las latas antiheladas, para impedir el desarrollo de la producción y que los trabajadores que deseaban trabajar esos días pudieran hacerlo. Los daños causados en la finca han sido tasados en 1.797'97 euros.

Al tractor agrícola con matrícula E-0308-BDP, propiedad de José Antonio Fernández Lachica, trabajador de la finca, le rompieron las cuatro válvulas y le vaciaron de aire las ruedas, causándole daños que han sido pericialmente valorados en 608'48 euros.

Ninguno de los acusados tiene antecedentes penales computables en esta causa.

SEGUNDO: Los hechos relatados son constitutivos de:

    A) Un Delito de Coacciones, en la modalidad prevista en el art. 315.3 C. Penal, y
    B) Un Delito de Daños, previsto y penado en el art. 263.1 del Código Penal.

TERCERO: De los expresados delitos son autores los acusados.

CUARTO: No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

QUINTO: Procede imponer a cada uno de los acusados:

    - Por el delito A), la pena de VEINTITRÉS MESES DE PRISIÓN, con Accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena Y MULTA DE NUEVE MESES, con cuota diaria de 6 euros, con aplicación del art. 53 C. Penal en caso de impago.
    - Por el Delito B), la pena de MULTA DE OCHO MESES, con cuota diaria de 6 euros, con aplicación del art. 53 C. Penal en caso de impago.
    - Costas.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente: A la Sociedad Anónima de Transformación n° 5800 Alia, en la suma de 1.797'97 euros, por los daños causados en la finca de su propiedad.

A José Antonio Fernández Lachica, en 608'48 euros por los daños causados en el tractor de su propiedad.

Dichas sumas se incrementarán en cada caso con los intereses de demora prevenidos en el art. 576 L.E.C.

OTROSI: El Fiscal interesa se adopten las medidas necesarias para asegurar la acusación.

OTROSI: Se notifique a los acusados el auto de incoación de procedimiento abreviado y el presente escrito de acusación.

OTROSI: Se efectúen las citaciones por vía judicial.

OTROSI: Remítanse las actuaciones completas al Juzgado de lo Penal que por turno corresponda.

OTROSI: Para el Acto del Juicio Oral, el Fiscal propone valerse de los siguientes medios de PRUEBA:

1ª.- Interrogatorio de los acusados.
2ª.- Testifical:

  • Joaquín Jesús Andrade Ordóñez.- Fs. 3-4 ; 132-133; 340.
  • Francisco Vega Ramírez.- domicilio al F. 93.
  • José Antonio Fernández Lachica.- Fs. 9 y 141
  • Guardia Civil de La Rinconada con T.I.P. n° P-07125-F (Fs. 17 a 68; 73 a 84)
  • José Antonio Rodríguez Galloso.- F. 23
  • Francisco Javier Ríos Gómez.- F. 24
  • José Félix Pérez Ccuenca.- F. 25
  • José Marín Peyua.- F. 26
  • José Ignacio Sanabria Rodríguez.- F. 27
  • Josefa Alonso Medina.- F. 28
  • Ana María Bocanegra Puppo.- F. 29
  • Francisco Cabezas Rodríguez.- F. 30
  • Rosa María González Castaño.- F. 31.
  • Josefa Román González.- F. 32
  • Miguel Bohiguez Medina.- F. 33
  • Manuela Cabezas Castañeda.- F. 34
  • Ramona Román Román.- F. 35
  • María Josefa Troyano Arteaga.- F. 36
  • Luis Troyano Arteaga.- F. 37
  • Francisco Vega Peña.- F. 38
  • Gabriel Gallardo Sobrado.- F. 39
  • José Ríos Gómez.- F. 40
  • Moisés Conejero Hidalgo.- F. 41
  • Antonio Cordones Román.- F. 42
  • José Antonio Fernández de la Chica.- F. 43
  • Agustín Padilla Fajardo.- F. 44
  • David Rivas Bonilla.- F. 45
  • Purificación Cruz Martínez.- F. 46
  • Joaquín García González.- F. 47
  • Daniel López Valle.- F. 48
  • Joaquín García Gómez.- F. 49
  • María Isabel Aguilar Infante.- F. 50
  • María Dolores Romero Gil.- F. 51
  • Francisco Vega Ramírez.- F. 52
  • Juan González Prada.- F. 53
  • Isabel Ortiz Rico.- F. 54
  • Ana García Casado.- F. 55
  • María de Gracia Hidalgo García.- F. 56
  • María de Gracia García Gómez.- F. 57
  • Concepción Navarro Gutiérrez.- F. 58
  • José Castañeda Gómez.- F. 59
  • Manuel Coronel Guerrero.- F. 60
  • José Antonio López García.- F. 61
  • Pedro Sánchez Fernández.- F. 62
  • Leonardo Morales Sánchez.- F. 63
  • Francisco Javier Blanco Rodríguez.-F. 63 bis
  • Isabel Ortega Gómez.- F. 64
  • Mariano González Ballestero.- F. 65
  • Ángel Pérez García.- F. 66
  • Juan José Reguero Fernández.- F. 67
  • Juan Francisco Angulo García.- F. 68.
  • Guardias Civiles con T.I.P. n° W-92765-D y L-05570-A (Inspección ocular y reportaje fotográfico, Fs. 78 a 84.)

3ª.- Documental, mediante lectura de los folios 1 a 11, 16 a 68, 72 a 84, visionado del video obrante al F. 84 -para lo cual se habrán de proveer los medios materiales necesarios para su visionado en el acto del Juicio oral-, 93 a 95, 134 a 140, 142, 143, 339 a 352, 366 a 369, 499 a 564, 600, 601, y demás de la causa, con carácter general.

Sevilla, a 23 de Mayo de 2.013.

EL FISCAL
Fdo. Ana María Linares Vallecillos.

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