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1941


Reglamento de servicio para campos de concentración |*|


Reglamento de servicio: Reglamento de campos/Campo de concentración     N.º 005

    ¡Secreto!

Reglamento de servicio
para campos de concentración
(Reglamento de campos)

[Sello] Reichsführer-SS
Inspector de Campos de Concentración

Berlín 1941


Impreso en la Oficina Central de Seguridad del Reich


Índice

    I. Objetivo y organización del campo de concentración
    II. Acceso al campo de concentración
    III. El comandante del campo
    IV. El ayudante
    V. El departamento político
    VI. El campo de detención preventiva
    VII. Administración del campo
    VIII. El médico del campo
    IX. El jefe del servicio de seguridad, el suboficial de servicio del día y la policía del campo
    X. El servicio de escolta
    XI. Admisión, liberación y traslados al exterior
    XII. Administración del dinero de los prisioneros
    XIII. Censura postal
    XIV. Normas generales del campo
    XV. Reglamento de sanciones
    XVI. Apéndices:

    Muestra 1: Notificación relativa a la asistencia social de dependientes del prisionero
    Muestra 2: (Cuadro) Insignias para los prisioneros en custodia preventiva en los campos de concentración
    Muestras 3 a 5: Órdenes de sanción
    Muestra 6: Papel para carta preceptivo para uso de los prisioneros (páginas 1 y 4)
    Muestra 7: Sobre para carta y tarjeta postal para uso de los prisioneros


I. Objetivo y organización del campo de concentración

El objetivo del campo de concentración es mantener en custodia a las personas hostiles al pueblo y al Estado,

    todas aquellas personas que con su comportamiento pongan en peligro la seguridad y supervivencia del pueblo y el estado alemán,

y que deban ser privados de su libertad personal por motivos de seguridad, educación o prevención.

Estos parásitos de la nación serán enviados a un campo de concentración en virtud de una orden de detención preventiva o una orden de remisión dictada por la Policía Secreta del Estado [Gestapo] o la Oficina de Policía Criminal del Reich.

La situación de detención de estas personas, es decir, su remisión a un campo determinado, la duración de la detención preventiva, la revisión continua de la situación de detención y el momento de su liberación dependerán de las órdenes dictadas por los organismos remitentes. Los decretos correspondientes han sido publicados por el Ministro de Interior del Reich, el Reichsführer-SS y Jefe de la Policía Alemana y el Jefe de la Policía de Seguridad y el SD [Servicio de Seguridad].

Ejercerá la supervisión de dichos campos el Inspector de Campos de Concentración.

La dirección del campo de concentración es tarea de un oficial de las SS, en carácter de comandante responsable del campo.

El comandante del campo tendrá a sus órdenes a varios oficiales de las SS que se ocuparán de las actividades oficiales en su carácter de jefes de departamento, además del personal necesario (tropa y suboficiales de las SS), que responderán ante él por el adecuado desempeño de sus tareas en cada uno de sus departamentos.

Los miembros de las SS asignados a funciones en un campo de concentración (Comandancia y unidades de guardia) desempeñarán sus funciones con la misma seriedad que los soldados [desplegados] "ante el enemigo" [Soldat vor dem Feinde]. Cumplirán sus funciones oficiales en relación con los prisioneros en forma severa, pero a la vez justa. Todo contacto con los prisioneros (por mínimo que sea) que no corresponda al ejercicio de sus funciones está estrictamente prohibido y provocará la expulsión inmediata de las filas de las SS, la detención preventiva y, de ser necesario, el envío a un campo de concentración.

El personal de la Comandancia y de las unidades de guardia en el campo de concentración se cubrirá a través de la Oficina Central de Operaciones de las SS-Oficina de Comando de las Waffen SS.

El campo de concentración se divide en los siguientes departamentos:

    1. La Comandancia y la oficina del ayudante
    2. El departamento político
    3. El campo de detención preventiva
    4. La administración
    5. El médico del campo

II. Acceso al campo de concentración

Podrán ingresar al campo de concentración:

1. Los miembros de la Comandancia del campo con la identificación oficial verde de las SS y la identificación del campo de concentración en cuestión.

2. El personal del cuerpo de guardia con la identificación oficial verde de las SS.

3. Los oficiales de la Policía Secreta del Estado [Gestapo] y de la Policía Criminal que exhiban la identificación oficial roja, previa notificación al comandante del campo.

4. El Inspector de Campos de Concentración y los oficiales integrantes de su equipo que actúen bajo sus instrucciones.

5. El Reichsführer-SS y Jefe de la Policía Alemana, su lugarteniente y los miembros del gobierno del Reich y de los gobiernos estatales con jurisdicción local.

6. Los jefes de las Oficinas Centrales de las SS, el Jefe de Personal del RF SS [Reichsführer-SS] y el jefe de la sección central de las SS con autoridad local.

7. A la escolta de los mencionados en los incisos 4, 5 y 6, más arriba, se le deberá permitir el ingreso al campo sin controles.

8. Representantes de organismos gubernamentales, empresarios, proveedores y familiares de los prisioneros, previa notificación al comandante del campo, quien verificará si el ingreso al campo es necesario (boleta de visita). El ingreso de representantes de empresas sólo será posible si, previa comunicación por escrito, han recibido invitación para visitar el campo de concentración.

9. Para inspeccionar el campo de concentración, los representantes de organismos gubernamentales y los civiles (especialmente extranjeros) deberán contar con autorización explícita del Reichsführer-SS, del Jefe de la Policía de Seguridad y del SD o del Inspector de Campos de Concentración.

10. La visita de individuos femeninos y jóvenes de menos de 18 años de edad al campo de concentración está básicamente prohibida.

11. Si se encuentra en el campo a personas sin autorización o sin la escolta de un guardia de las SS, que no puedan presentar la debida identificación, se las entregará a la Policía Secreta del Estado [Gestapo].

12. Están prohibidas las filmaciones, la toma de fotografías y la obtención de registros sonoros en el campo, excepto con autorización del Reichsführer-SS y Jefe de la Policía Alemana, del Jefe de la Policía de Seguridad y el SD o del Inspector de Campos de Concentración.

III. El comandante del campo

1. Como director responsable, el comandante del campo deberá ser informado de todo acontecimiento que se produzca en el campo de concentración.

2. En el contexto de sus funciones oficiales, mantendrá correspondencia directa con las demás autoridades. Los asuntos de fundamental importancia se deberán canalizar a través del Inspector de Campos de Concentración o someterse a [su] decisión.

3. El comandante del campo puede delegar el manejo de la correspondencia general (que no esté dirigida a oficinas superiores de las SS) a los jefes de los departamentos que correspondan, quienes suscribirán con la fórmula "por orden" (i. A.) [im Auftrag].

4. El comandante del campo regulará y supervisará todas las actividades del campo de concentración.

5. Es su obligación encargarse de que los miembros de las SS dentro de su ámbito oficial (incluido el personal del cuerpo de guardia de las SS) reciban instrucción sobre el manual de servicio y todos los reglamentos de servicio que hayan sido dictados; y también deberá asegurarse de que estas disposiciones sean suficientemente conocidas.

A ciertos intervalos, el comandante o su lugarteniente mantendrán con todas las unidades de guardia sesiones de instrucción pormenorizadas en relación con las actividades del campo de concentración, en las que se deberá explicar a cada miembro de las SS de la unidad de guardia la gravedad y gran responsabilidad que suponen las funciones de guardia en el campo de concentración, haciendo referencia a las órdenes y los reglamentos y empleando ejemplos prácticos claros. En estas ocasiones, se volverán a explicar las sanciones previstas para el abandono de las funciones y otras infracciones en relación con los prisioneros. Se hará mención especial del grave castigo previsto en caso de maltrato comprobado de los prisioneros, con la subsiguiente expulsión de las SS.

El desempeño de las tareas de vigilancia por parte de las unidades de guardia de las SS en el campo de concentración se regirá por los reglamentos locales del servicio de guardia.

6. El comandante del campo tiene la autoridad de un oficial comandante de regimiento de las SS para imponer sanciones disciplinarias al personal de las SS perteneciente a la Comandancia del campo de concentración y a las unidades de guardia que le están subordinadas.

En relación con los miembros de las SS asignados al personal de la Comandancia, [el comandante del campo] está autorizado a ordenar ascensos hasta el grado de SS-Scharführer [sargento] de conformidad con los reglamentos dictados por el Inspector de Campos de Concentración y según la disponibilidad presupuestaria de puestos.

7. Es responsable de conceder licencias al personal de las SS de su puesto de trabajo, de conformidad con los reglamentos de licencia para el personal de las SS y para los oficiales y empleados administrativos.

8. En caso de necesidad, el comandante del campo podrá ausentarse de su lugar de funciones oficial por un máximo de 24 horas sin una licencia especial, siempre que quede debidamente representado. Su lugarteniente será el jefe del campo de detención preventiva.

9. Para ausencias más prolongadas, deberá siempre obtener aprobación previa por escrito del Inspector de Campos de Concentración, con designación simultánea de su lugarteniente.

En estos casos, la entrega de las responsabilidades oficiales y su reasunción al regresar se deberán notificar por escrito al Inspector de Campos de Concentración.

10. Si el comandante del campo se ausenta por menos de 24 horas, su lugarteniente firmará "por orden" (i. A.) [im Auftrag], mientras que si la ausencia supera las 24 horas, firmará "en representación" (i. V.) [in Vertretung].

11. Los únicos con autoridad para imponer sanciones a los prisioneros son el comandante del campo y, en caso de ausencia (licencia) prolongada, su lugarteniente (jefe del campo de detención preventiva).

Toda vez que un detenido quebrante los reglamentos del campo, dicha infracción se deberá comunicar por escrito al comandante del campo a través del jefe de departamento que corresponda.

Solamente podrán aplicarse castigos corporales con la aprobación previa del Inspector de Campos de Concentración.

12. El comandante del campo determinará los horarios de diana y de apagado de luces, lo mismo que la duración de los horarios de trabajo.

13. Los permisos de visita para familiares, etc., de los prisioneros, los entregarán los organismos remitentes de la Oficina Central de Seguridad del Reich: la Policía Secreta del Estado [Gestapo] o la Oficina de Policía Criminal del Reich. Los permisos se enviarán al Inspector de Campos de Concentración quien, tras dejarlos registrados, iniciará las acciones pertinentes respecto del solicitante y el campo de concentración en cuestión. Cuando se envíen solicitudes a los campos de concentración, éstas se deberán remitir a las oficinas de policía mencionadas, para su control y aprobación.

En casos de urgencia, los comandantes de campo podrán entregar permisos de visita a abogados de los tribunales especiales que presenten la debida identificación, para asuntos concernientes a dichos tribunales. En este caso, se deberá informar posteriormente al Inspector de Campos de Concentración.

14. En circunstancias de fuerza mayor, el comandante del campo podrá rechazar permisos de visita aprobados, pero deberá justificar su decisión y notificar inmediatamente al Inspector de Campos de Concentración, devolviendo el permiso de visita debidamente preparado para conocimiento de la oficina remitente.

15. Las muertes de personal de la Comandancia o de prisioneros se deberán comunicar de inmediato al Inspector de Campos de Concentración por teletipo, radio o telégrafo. Se enviarán informes pormenorizados tan pronto como sea posible.

En caso de muertes de prisioneros, se deberá notificar de inmediato por telégrafo a los familiares, o solicitar a las oficinas remitentes de la Policía del Estado o la Policía Criminal que notifiquen a los familiares. En el informe al Inspector de Campos de Concentración y a la Oficina de la Policía Secreta del Estado [Gestapo] o la Oficina de la Policía Criminal del Reich deberá constar que se ha pedido a las oficinas remitentes que notifiquen a los familiares del prisionero fallecido.

Los familiares del prisionero fallecido que se presenten personalmente en el campo deberán ser conducidos siempre ante el comandante del campo, quien les entregará personalmente la información, después de haber verificado el parentesco real.

Se deberá tratar a los familiares con cortesía y sus preguntas se responderán de forma veraz (por ejemplo: X. fue baleado mientras intentaba escapar). Se accederá siempre al pedido de ver una vez más el cadáver, a menos que ello signifique una infracción de normas sanitarias en virtud de lo que determine el médico oficial (¡enfermedades contagiosas!). Con anterioridad, el cuerpo se habrá dispuesto adecuadamente en un cuarto especialmente designado para este fin y amoblado con decoro.

16. El parque automotor del campo de concentración depende directamente del comandante del campo, bajo la dirección de un suboficial de las SS quien en su carácter de director de vehículos automotores será al mismo tiempo jefe de expedición. Los vehículos motorizados solamente podrán emplearse en virtud de una orden de viaje en toda regla, con la firma del comandante del campo o su lugarteniente. En casos de emergencia, las órdenes de viaje de las ambulancias podrá firmarlas el médico de guarnición (médico del campo). En el resto de los casos, se aplicarán los reglamentos de automotores dictados con este fin. En relación con el aprovisionamiento de piezas de repuesto, la desafectación de servicio y el mantenimiento, los vehículos automotores dependerán del jefe de parque automotor adjunto al Inspector de Campos de Concentración.

IV. El Ayudante

1. El ayudante es responsable del adecuado desempeño de las tareas en la oficina administrativa.

2. Todos los días, presentará la correspondencia oficial, se encargará de su correcta distribución, tomará notas de los plazos y supervisará las actividades de registro.

3. Sus tareas incluyen el inicio y la actualización de los expedientes personales y del fichero de licencias del personal de la Comandancia.

4. Supervisará la actividad de los suboficiales de la Comandancia designados para la realización de actividades deportivas oficiales y de la instrucción de tiro, y será responsable ante el comandante del campo por el adecuado desempeño de las funciones internas por parte de los miembros de las SS pertenecientes a la Comandancia alojados en los barracones.

5. Se encargará de otras misiones de servicio según las instrucciones del comandante del campo y colaborará en la supervisión.

V. El departamento político

1. El jefe del departamento político es un oficial de la Policía Criminal que trabaja en estrecha colaboración con el comandante del campo y en armonía con el jefe del campo de detención preventiva.

2. Su misión consiste en recibir a los detenidos recién llegados, encargarse de los trámites de identificación necesarios y abrir y actualizar los ficheros y expedientes de los prisioneros.

3. Los expedientes le servirán al comandante del campo como documentación de respaldo para implementar medidas educativas eficaces y evaluar la detención a los efectos de sus revisiones.

4. El jefe del departamento político será responsable de interrogar a los prisioneros a pedido de los tribunales y de las autoridades policiales, y de la investigación y procesamiento de los delitos de los prisioneros.

5. Supervisará el sistema de traslado de los prisioneros [con fines judiciales]. Tomará nota de las fechas de las audiencias, enviará a los prisioneros puntualmente y tramitará los pedidos de transporte.

6. Según las instrucciones del comandante del campo, supervisará los permisos de visita escritos entregados a los familiares de los prisioneros a través de la Oficina de la Policía Secreta del Estado [Gestapo] o la Oficina de la Policía Criminal del Reich con la aprobación del Inspector de Campos de Concentración.

7. El jefe del departamento político también cooperará con el comandante del campo en la tramitación de las solicitudes de liberación que lleguen al campo. Cuando se produzcan liberaciones, preparará los documentos de liberación necesarios y se encargará del traslado de regreso de los liberados.

8. El jefe del departamento político también será responsable ante el comandante del campo de asegurarse de que, ocho días después de la remisión de los reos, se envíe a las esposas y padres de cada prisionero en detención preventiva habilitados para recibir prestaciones sociales (independientemente de la raza y el tipo) el formulario postal preceptivo y su correspondiente tarjeta de respuesta (cuyo modelo figura en el apéndice 1) con el objeto de indagar y determinar si han comenzado a brindarse en forma fiable las prestaciones sociales para los familiares del prisionero y la atención de sus hijos a través de la NSV [Organización de Asistencia Social Nacionalsocialista] y la NS-Frauenschaft [Organización de Mujeres Nacionalsocialistas]. Esto no será necesario cuando el campo de concentración tenga documentos que prueben que los organismos remitentes ya se han hecho cargo.

Si los familiares responden en forma negativa, se deberá informar de inmediato a la Oficina de la Policía Secreta del Estado [Gestapo] o a la Oficina de la Policía Criminal del Reich, Sección de Asistencia Social de los Detenidos, solicitando que se comuniquen una vez más con los organismos de asistencia social de la NSV o de la Asociación de Mujeres NS.

Pasadas otras cuatro semanas, se deberá preguntar al prisionero en cuestión si su familia está recibiendo asistencia social. De ser necesario, se permitirá a los prisioneros enviar a sus familiares una tarjeta postal en relación con el asunto.

9. El jefe del departamento político del campo de concentración, en conjunto con el médico del campo, también se encargará de toda la correspondencia relacionada con accidentes y muertes de los prisioneros, según los reglamentos aplicables, y se encargará de enviar puntualmente los documentos al Inspector de Campos de Concentración.

10. El jefe del departamento político transferirá inmediatamente al administrador de pertenencias los objetos de valor y el efectivo que le sean entregados a la llegada de los prisioneros. Los objetos de valor y el efectivo no podrán permanecer durante la noche en el departamento político.

11. Para brindar apoyo al jefe del departamento político se asignarán rangos adecuados de las SS en carácter de personal auxiliar.

VI. El campo de detención preventiva

1. La dirección del campo de detención preventiva será responsabilidad de un oficial de las SS. Para brindarle apoyo, tendrá adjuntos a un oficial de las SS en carácter de subjefe del campo de detención preventiva y lugarteniente, además de un jefe de recuento y diversos oficiales o suboficiales de las SS como jefes de bloque.

Solamente podrán desempeñar estas tareas personas con la más alta dedicación al deber, totalmente incorruptibles y que sean a la vez severos e imparciales.

2. La entrada del campo de detención preventiva deberá estar siempre cerrada.

Se permitirá el ingreso de personal de las SS que no pertenezca al campo de detención preventiva solamente cuando sea con propósitos oficiales.

3. Podrán entrar al campo de prisioneros otras personas (incluidos trabajadores manuales) solamente con permiso explícito del comandante del campo y acompañados por un oficial de las SS designado por él o bajo la supervisión de un guardia de las SS.

4. El jefe del campo de detención preventiva es responsable de la totalidad de la nómina de prisioneros del campo. Programará los recuentos que sean necesarios y tomará las medidas que hagan falta para determinar con exactitud la cantidad de prisioneros. Todos los prisioneros del campo de detención preventiva deberán presentarse para los recuentos. En casos especiales (para ahorrar tiempo en invierno) los recuentos se podrán realizar también en los sitios de trabajo, con el permiso del comandante del campo.

5. En caso de alarma, se deberá reunir inmediatamente a los prisioneros que estén fuera del campo de detención y llevarlos de regreso al campo por el camino más expeditivo posible.

6. La asignación de alojamientos a los prisioneros remitidos al campo es tarea del jefe del campo de detención preventiva y de sus jefes de bloque. En ninguna circunstancia se tendrán en cuenta los deseos de los prisioneros.

7. El jefe del campo de detención preventiva es responsable ante el comandante del campo por la puntual observancia del toque de silencio y la inmediata salida de la cama [de los prisioneros] al toque de diana.

Recibirá informes de los jefes de bloque en relación con los enfermos o lesionados; los enviará en forma colectiva al médico o hará que los pacientes no confinados en cama [ambulatorios] se presenten puntualmente a las citas en la enfermería.

Cuando se descubran lesiones de cualquier tipo, interrogará de inmediato a las personas lesionadas o a los otros involucrados en el caso (testigos). Cada vez que un prisionero sufra lesiones, se deberá informar de inmediato al comandante del campo, quien en casos especiales reenviará el informe por los canales apropiados.

8. Con la ayuda de los jefes de bloque, regulará la ingesta de alimentos. Los restos de comida se deberán retirar de inmediato.

9. No podrán llegar al campo nuevos prisioneros ni abandonarlo los que ya están en él sin que el jefe del campo de detención preventiva o su lugarteniente estén avisados.

10. La solicitud de prisioneros para efectuar trabajos se deberá presentar al jefe del campo de detención preventiva por escrito, de ser posible, con 24 horas de antelación; el jefe del campo encargará a los jefes de destacamentos de trabajo la designación de los prisioneros. Cuando los trabajos se realicen fuera del campo de detención preventiva, se deberán preparar boletas de trabajo en el exterior, en las que se indicará la cantidad de prisioneros y la fuerza del destacamento de escolta de las SS. Al momento de la entrega o devolución de los prisioneros en la entrada del campo de detención preventiva, el jefe de centinelas y el jefe de bloque deberán registrar la hora respectiva en la boleta de trabajo y firmar en forma legible.

11. El jefe del campo de detención preventiva hará que el jefe de recuento elabore cada noche por escrito el parte diario de efectivos, una copia del cual se entregará cada mañana al jefe del departamento político y al comandante del campo.

12. Los prisioneros se alojarán en cuartos (barracones), agrupados en bloques bajo la supervisión directa de un jefe de bloque (oficial o suboficial de las SS).

13. De común acuerdo con el jefe del campo de detención preventiva, los jefes de bloque designarán a algunos prisioneros para actuar como decanos de bloque y decanos de cuarto en lo concerniente al orden y la limpieza. No se usarán para esta tarea prisioneros que estén particularmente impedidos. Se deberá alternar a estos prisioneros con frecuencia.

14. Los jefes de bloque serán responsables del orden y la limpieza de sus bloques y también deberán prestar la máxima atención a la higiene corporal de los prisioneros y asegurarse de que tengan la cabeza siempre afeitada (solamente se permitirán excepciones en el caso de prisioneros de la compañía de educación).

15. El jefe del campo de detención preventiva, su lugarteniente y los jefes de bloque deberán estar informados de la moral de los prisioneros y sus actividades, así como también de cualquier acontecimiento que se produzca en el campo de detención preventiva. No se permitirá a ningún prisionero confiar en sus compañeros. El espíritu de camaradería entre los prisioneros constituye una amenaza a la seguridad del campo y se le deberá poner fin discretamente mediante el traslado de los prisioneros. Se prestará especial atención a la formación de grupos y se comunicará de inmediato todo hallazgo relevante. Se podrá usar discretamente a prisioneros confiables para que actúen como observadores.

16. Los jefes de bloque o la oficina de censura postal controlarán (con la ayuda de un fichero de correspondencia) que no se escriban más cartas o tarjetas postales que las permitidas. Por medio de la censura o la censura previa del correo saliente, los jefes de bloque se mantendrán enterados de la disposición interna de sus prisioneros y de otros puntos de referencia valiosos para su evaluación.

17. A los efectos de supervisar la entrada al campo, el jefe del campo de detención preventiva designará a un jefe de bloque de servicio y a un jefe de bloque ayudante de servicio, a quienes alternará. Éstos se asegurarán de que ningún prisionero abandone el campo sin permiso y de que no ingrese al campo ninguna persona no autorizada.

18. Todos los días, una hora antes del relevo de guardia, el jefe del campo de detención preventiva dará a un miembro competente de las SS (ingeniero de campo) instrucción de revisar todos los sistemas de seguridad del campo (valla de alambre electrificado, sistemas de alarma lumínicos y teléfonos, especialmente en las torres de ametralladoras) y reparar inmediatamente cualquier daño. Estas medidas de control se deberán asentar diariamente en un parte especial de inspecciones en la oficina del campo de detención preventiva, con las firmas de quien realizó la inspección y del jefe del campo de detención preventiva.

19. A todos los prisioneros recién llegados al campo, el jefe del campo de detención preventiva deberá explicarles los reglamentos del campo. Además, instruirá a los jefes de bloque para que mantengan a los prisioneros continuamente informados de dichos reglamentos. A los prisioneros que estén por ser liberados les hará saber que se los pondrá nuevamente en detención preventiva si van propagando historias de atrocidades.

VII. Administración del campo

1. La administración del campo dependerá de la dirección responsable de un jefe administrativo de las SS. La sección administrativa tramitará todos los asuntos administrativos del campo según los reglamentos administrativos en vigencia y las instrucciones dictadas por el comandante del campo.

2. La administración incluye los trámites concernientes al presupuesto, la caja y la contabilidad, las pagas, la alimentación, el alojamiento y la vestimenta del personal de las SS y de los prisioneros.

3. De la administración dependen todos los oficios y explotaciones económicas del campo, por ejemplo:

    (a) Director y jefe de comedor
    (b) Director de almacén
    (c) Maestros de oficio en los talleres del campo
    d) Administrador de equipos y materiales

4. Para mantener tan reducidos como sea posible los costes operativos del campo, se deberá prestar especial atención a satisfacer todas las necesidades con los prisioneros disponibles en el campo, en la medida de lo posible, y buscar otros productores solamente cuando la producción con los recursos propios del campo resulte imposible o demasiado costosa. Realizar en los talleres del campo trabajos privados para los miembros de las SS pertenecientes a la Comandancia y la tropa está básicamente prohibido.

5. El jefe administrativo supervisará el trabajo de los administradores de pertenencias y dinero de los prisioneros y las correspondientes tareas de custodia y administración de todas las sumas de dinero que los prisioneros traigan consigo o reciban por correo y cuyo valor exceda de los 15,00 RM [Reichsmark].

Además, será responsable de tramitar las cuestiones de asistencia social referidas a los prisioneros.

VIII. El médico del campo

1. El médico de las SS con destino en el campo u otro médico de las SS designado como médico del campo se encargarán de todos los servicios médicos en el campo, de acuerdo con las instrucciones de su jefe médico de las SS y las normas dictadas por el comandante del campo. La correspondencia relacionada con los prisioneros se deberá enviar al comandante del campo. Es su responsabilidad [del jefe médico] proveer la atención médica necesaria para el personal de la Comandancia, incluidas sus familias, lo mismo que para los prisioneros. Si, además del médico del campo, se encuentra en el lugar otro médico de las SS (médico con destino o médico de tropa), entonces el médico del campo sólo se ocupará de la atención de los prisioneros.

Las afecciones dentales las tratará el dentista de las SS o el médico contratado designados para el campo, en el contexto de los reglamentos de atención médica y otras normas especiales que se hayan dictado.

2. El médico del campo supervisará la situación sanitaria en el campo y asesorará al comandante en relación con cualquier asunto relacionado con la salud y la medicina. Comunicará inmediatamente al comandante del campo cualquier acontecimiento pertinente.

3. Cooperará en lo concerniente a las raciones y tomará muestras para controlar la calidad de los alimentos en el comedor de las SS y de la comida de los prisioneros.

4. Tomará medidas para prevenir y combatir las enfermedades contagiosas y las epidemias (obligación de informar).

5. Si considera necesario trasladar a un prisionero a un hospital, deberá comunicarlo de inmediato al comandante del campo y al departamento político.

6. Además, prestará atención a la identificación de prisioneros portadores de enfermedades hereditarias, para poder iniciar, en presencia de resultados médicos firmes, el procedimiento de esterilización requerido, de acuerdo con las instrucciones dictadas por el "Jefe Médico Adjunto al Inspector de Campos de Concentración".

7. Todas las enfermedades y lesiones de los prisioneros se deberán registrar en el historial médico de los prisioneros y en sus expedientes personales, con la mayor exactitud posible y con el respaldo de documentación escrita pertinente (tipo, causa, preguntas a testigos en caso de lesiones, opinión médica final, aclaración de reducción en la capacidad de trabajo). Esto vale especialmente para los exámenes físicos de admisión y de liberación (lesiones preexistentes).

8. El médico del campo deberá ser fácilmente ubicable. En caso de ausentarse, es personalmente responsable de designar a través del médico de guarnición a un médico de las SS que actúe en su lugar.

9. No se podrá emplear a detenidos para ejercer tareas médicas que supongan una responsabilidad. Podrán ser puestos transitoriamente a cuidar prisioneros, cuando estén calificados para ello.

IX. El jefe del servicio de seguridad, el suboficial de servicio del día y la policía del campo

1. El jefe del servicio de seguridad solamente es subordinado del comandante del campo (en forma directa). Su turno de servicio comienza cuando se monta la guardia y termina con el relevo de la guardia. El jefe del servicio de seguridad supervisará y controlará a los guardias, centinelas y miembros del servicio de escolta (de quienes es el superior inmediato), a intervalos irregulares, pero al menos dos veces antes y dos veces después de medianoche. Será responsable ante el comandante del campo por la seguridad, la quietud y el orden en el campo. Durante su guardia no podrá salir del campo ni permitir que nadie tome su lugar. Cuando deje el puesto para realizar rondas de inspección, deberá registrarlo en el tablón de anuncios pertinente.

Cada vez que salgan destacamentos externos de prisioneros deberá estar presente y supervisar la asignación de una escolta adecuada. No permitirá la salida de destacamentos que no estén debidamente escoltados (informe al comandante del campo).

En caso de mal clima (niebla), incendio o problemas técnicos (falla de luces o sistemas de alarma), dictará por su cuenta las órdenes necesarias para la seguridad del campo, hasta la llegada del comandante del campo, a quien deberá informar, en la primera oportunidad que tenga, en relación con las medidas adoptadas.

No le está permitido dar instrucciones de ningún tipo respecto de las operaciones internas del campo de detención preventiva. Deberá tomar nota de las observaciones realizadas y transmitirlas al comandante del campo o al jefe del campo de detención preventiva.

Deberá prestar especial atención a la presencia de civiles en la zona del campo (incluidos empleados y trabajadores civiles). Las personas sospechosas deberán ser identificadas y, de ser necesario, conducidas ante el comandante del campo.

El jefe del servicio de seguridad relevará y pondrá bajo arresto a los centinelas de las SS que abandonen su puesto. En los casos graves, se deberá informar inmediatamente al comandante del campo por teléfono.

Los turnos de servicio del jefe del servicio de seguridad se notificarán y registrarán en el parte diario de servicio, tomando nota de cualquier acontecimiento especial. El parte diario de servicio se deberá entregar todos los días al ayudante del campo. Los controles de puestos de guardia se deberán asentar en el parte diario de servicio y en el informe de guardia. Durante su turno de servicio, el jefe del servicio de seguridad contará con el apoyo del suboficial del día.

Uniforme del Jefe del Servicio de Seguridad: uniforme gris de servicio, pistola, brazalete blanco y negro, casco de acero durante las rondas de inspección.

Todos los días antes de que oscurezca, el jefe del servicio de seguridad entregará el santo y seña al primer oficial de guardia y al suboficial del día, además del comandante del campo.

2. El suboficial del día es subordinado del comandante del campo y depende directamente del jefe del servicio de seguridad, para cuyo apoyo está designado. Su turno de servicio comienza cuando se monta la guardia y finaliza con el relevo de la guardia. Durante su turno de servicio, es el superior de todos los guardias y centinelas de las SS. Recibirá sus instrucciones de servicio locales del jefe del servicio de seguridad (al menos dos veces al día, dos veces antes y dos veces después de medianoche, recibirá órdenes de inspeccionar todas las guardias, sitios de trabajo y edificios). Asentará en el parte diario de servicio del suboficial del día y en el informe de guardia los controles que se hayan ordenado en relación con los centinelas y guardias de las SS y con los destacamentos de trabajo.

Deberá comunicar de inmediato al jefe del servicio de seguridad cualquier acontecimiento relevante que advierta. En consecuencia, deberá prestar atención a todo cuanto suceda en el campo y en los lugares de trabajo de los prisioneros. Cuando se ausente de su puesto, deberá apersonarse ante el jefe del servicio de seguridad y notificar el lugar al que irá y la hora estimada de regreso.

Uniforme: uniforme gris de servicio, pistola, pechera metálica; casco de acero durante las rondas de inspección.

3. La "policía del campo". Los comandantes de campo emplearán patrullas especiales provistas de una pechera con la inscripción "Lagerpolizei" [policía del campo] y la pistola modelo 08. Las patrullas de policía de campo no estarán confinadas en ningún sitio en particular, sino que tendrán acceso a todas partes, con orden de confiscar vestimentas civiles y bicicletas introducidas en infracción de las normas y entregar estos elementos a la Comandancia.

Se deberá identificar a los dueños de estos elementos e investigar toda sospecha de que dichos materiales estén destinados a ayudar en un intento de fuga. La misión de la policía del campo se limita a la vigilancia constante de los prisioneros y a la inspección de los lugares de trabajo de los civiles, los cobertizos de las construcciones y de los talleres, etc. La patrulla forma parte del puesto de guardia y tiene derecho a arrestar personas; es subordinada directa del comandante, de quien recibe sus órdenes e instrucciones.

Uniforme: uniforme gris de servicio, pistola modelo 08, pechera metálica y casco de acero.

X. El servicio de escolta

Los centinelas de escolta de las SS serán provistos por los respectivos bloques de guardia; la relación de fuerzas de las escoltas para destacamentos externos será básicamente 1:4 (como mínimo), pero nunca estarán formadas por menos de dos guardias de las SS (incluso cuando se trate de un único prisionero). Cuando se trate de destacamentos de trabajo más numerosos, el destacamento de guardia se podrá aumentar o disminuir según la ubicación del lugar de trabajo o la ruta de marcha. La responsabilidad de la decisión será del comandante del campo.

Uniforme: uniforme gris de servicio, gorra, rifle o metralleta, bayoneta, munición real. Suboficial: pistola modelo 08.

En verano se podrá vestir uniforme de faena.

Antes del inicio de cada turno de servicio, se deberá recordar al destacamento de escolta que los guardias deben mantener una distancia mínima de seis pasos a los prisioneros, para poder usar sus armas de fuego sin impedimentos en caso de necesidad. Deberán tener las espaldas siempre bien cubiertas. Cada miembro de la guardia se ubicará de forma tal que le permita ver todo el tiempo a los prisioneros confiados a su cuidado. El soldado o suboficial de las SS designado como jefe de centinelas será responsable del orden y la disciplina de su columna de trabajo. Cualquier infracción deberá comunicarla por escrito al jefe del campo de detención preventiva. Todas las formas de maltrato de los prisioneros en detención preventiva están prohibidas (expulsión de las SS). Se deberán impedir en cualquier circunstancia los intentos de fuga (usar armas después de dar voz de aviso). El guardia es el superior de los prisioneros y debe vigilarlos, pero no le corresponde supervisar el trabajo. Hará que el capataz exhorte a trabajar a los holgazanes. Los prisioneros que se comporten en forma indisciplinada o impertinente serán conducidos de inmediato ante el jefe del campo de detención preventiva, quien determinará su castigo.

Si un guardia se presta a convertirse en recadero de los enemigos del Estado, si usa el tratamiento familiar "Du" [] al dirigirse a un prisionero (lo cual es sinónimo de confraternización) o si tiene con los prisioneros en detención preventiva cualquier forma de contacto que sea ajena al cumplimiento de sus deberes, demostrará que es indigno de portar el emblema de la Calavera, rebajándose a sí mismo al nivel de un enemigo del Estado, y que le corresponde también a él estar prisionero de un campo de concentración.

o se permitirá a ningún prisionero en un destacamento de trabajo externo establecer ninguna clase de contacto con civiles.

En caso de intentos de fuga o motín, los guardias darán la orden "todos al suelo". Todos los prisioneros deberán echarse de inmediato al suelo, con el rostro vuelto a tierra. A quien intente alzar la cabeza, indicando así intenciones de fugarse, se le disparará.

Toda agresión física se repelerá no con la fuerza física, sino con las armas de fuego. Si se produce una alarma en el campo, todos los destacamentos de trabajo externos serán conducidos inmediatamente de vuelta al campo, en calma y orden, a menos que haya órdenes en sentido contrario.

El jefe del servicio de seguridad, quien deberá estar presente durante la asignación y la partida de las escoltas de las SS, volverá a controlar que las escoltas de las SS que acompañen a los destacamentos externos cuenten con una relación de fuerzas adecuada. Cuando la seguridad del campo así lo requiera, reforzará las escoltas (¡niebla!) o no permitirá la salida del destacamento de trabajo. Informará al comandante del campo de todas las medidas que haya tomado.

XI. Admisión, liberación y traslados al exterior.

Llegada.

1. El jefe del departamento político informará al comandante del campo y al jefe del campo de detención preventiva de la llegada de los transportes de prisioneros; el segundo deberá estar presente a la llegada del transporte, junto con los jefes de bloque disponibles.

Cuando lleguen transportes más numerosos o haya motivos para prever incidentes de cualquier clase, el jefe del campo de detención preventiva solicitará escoltas a la guardia de turno.

2. Con los documentos acompañantes, el oficial de la Policía Criminal controlará la cantidad de prisioneros y sus datos personales. Los nombres de los prisioneros se leerán en voz alta.

Asimismo, todas las pertenencias y objetos de valor que hayan traído se examinarán con sumo cuidado y se aceptarán solamente si no falta nada y está todo en orden. Si se observan discrepancias que no puedan resolverse en el momento con el jefe del transporte, el campo rechazará los objetos de valor. Se dejará constancia de lo actuado.

3. Después de la recepción, el jefe del campo de detención preventiva se hará cargo de los detenidos y los hará llevar a los exámenes físicos y al cambio de ropa. En este momento los prisioneros recibirán vestimentas con las insignias correspondientes a cada tipo de detenido (véase el apéndice 2).

4. Una vez finalizados el examen físico y el cambio de ropa, el jefe del campo de detención preventiva repartirá los prisioneros en los bloques y los hará conducir a los cuartos asignados.

Se procurará que los recién llegados tengan ocasión de recibir un baño a la brevedad.

Entrega de pertenencias

5. Las pertenencias de los prisioneros quedarán en custodia del administrador de pertenencias. La operación la supervisará el jefe administrativo.

6. El administrador de pertenencias deberá mantener el depósito de pertenencias cerrado con llave siempre. Si se ausenta del campo, deberá dejar las llaves en la oficina del jefe de bloque en turno de servicio.

7. En el depósito de pertenencias, los prisioneros serán despojados de todos los objetos, artículos de valor y materiales escritos. Solamente se les dejará un peine, un cepillo de cabello y una cartera con un máximo de 15,00 RM.

8. El administrador de pertenencias asentará en un inventario, uno por uno, los objetos de valor y los reunirá en una bolsa de papel.

El inventario y la bolsa se rotularán con el nombre y el apellido del prisionero, la fecha de nacimiento y el número de detenido. Los prisioneros deberán validar el inventario con sus firmas. El administrador del dinero de los prisioneros, allí presente, recabará de los prisioneros cualquier suma superior a los 15,00 RM y la registrará. Los prisioneros afectados deberán confirmar con su firma este y cualquier otro registro. El administrador del dinero de los prisioneros siempre firmará con sus iniciales (para posteriores inspecciones).

9. Una vez finalizada la entrega de pertenencias, el médico y sus ayudantes harán un examen del estado de salud de los prisioneros (lesiones preexistentes), así como de la presencia de parásitos.

Los resultados del examen de cada prisionero se archivarán, con copia en los historiales médicos o personales del prisionero.

Luego, todos los recién llegados recibirán un baño para su aseo.

10. Después del examen, el encargado del almacén de suministros entregará a los detenidos ropa interior, zapatos y el uniforme de prisionero. La vestimenta y la ropa interior propias se guardarán en una bolsa de ropa, rotulada con el nombre y apellido del prisionero y su número de prisionero, después de un examen minucioso en busca de objetos prohibidos que pudiera haber cosidos en su interior y, eventualmente, de su desinfección. La bolsa de pertenencias correspondiente se colocará dentro de la bolsa de ropa.

Antes de eso, se lavará la ropa sucia (ya rotulada) en la lavandería.

11. El administrador de pertenencias guardará las bolsas de ropa por número en el depósito de ropa.

Manejo de las pertenencias en caso de traslado y liberación

12. Cuando se traslade a detenidos fuera del campo, sus pertenencias (de cuya correcta recepción deberá quedar constancia en el registro de pertenencias) se deberán entregar al jefe de transporte pertinente, quien las entregará a su vez con recibo. De lo contrario, los elementos se despacharán por separado. Si el prisionero regresara al campo, nuevamente se recibirán las pertenencias de manos del jefe del transporte, a cambio de recibo, y se volverán a registrar.

En caso de liberación de prisioneros, los jefes de bloque los registrarán minuciosamente en el depósito de pertenencias, en presencia del jefe del campo de detención preventiva. Una vez finalizado el registro, los prisioneros recibirán del administrador de pertenencias sus ropas de civil, en primer lugar, y luego sus otras pertenencias, de las que deberán acusar recibo. Se vestirán en el depósito de pertenencias y, una vez vestidos, ya no podrán ingresar a sus barracones ni tener contacto con otros prisioneros.

La implementación de estas medidas es responsabilidad del jefe del campo de detención preventiva.

El jefe del campo de detención preventiva informará al jefe del departamento político de dicha implementación y de sus resultados mediante el formulario preceptivo.

Si se liberan grupos más numerosos, el jefe del campo de detención preventiva deberá solicitar tropas SS del destacamento de guardia para que ayuden a los jefes de bloque.

Los prisioneros liberados deberán abandonar el campo y la guarnición del campo en la forma más rápida posible (hacia la estación de ferrocarriles sin desvíos). Se prohíbe estrictamente a los prisioneros detenerse en posadas, incluso en pueblos cercanos al campo. En casos de urgencia excepcionales, los prisioneros políticos (no los delincuentes profesionales y los judíos) que hayan tenido buena conducta en el campo podrán obtener al momento de su liberación ropas de civil de reemplazo (si las necesitan), por recomendación del comandante del campo, en tanto declaren por escrito su disposición a entregar sus ropas viejas y rotas para su inmediata incineración. Estas ropas de civil las procurará la administración con ayuda de los fondos asignados.

XII. Administración del dinero de los prisioneros

1. El jefe administrativo supervisará la custodia y administración del dinero y de todas las pertenencias que hayan traído consigo los prisioneros o reciban por correo.

2. El administrador del dinero de los prisioneros del campo de concentración recibirá todos los días en la oficina de correos los giros postales destinados a los prisioneros. Toda suma superior a 15,00 RM la depositará en la cuenta de los prisioneros involucrados y actualizará la ficha contable. Se entregará al prisionero el cupón de la oficina de correos para su examen o para conservarlo después de que acuse recibo del importe asentado en el registro de correspondencia y en la ficha contable. Cualquier otro importe se entregará diariamente a los prisioneros, que deberán acusar recibo en el registro de correspondencia o en un formulario especial.

3. El dinero depositado se distribuirá a los prisioneros una o varias veces por semana. El administrador del dinero de los prisioneros hará los preparativos necesarios según los reglamentos vigentes (secuencia de prisioneros, determinación de importes disponibles y por entregar). Se encargará de que la suma necesaria esté disponible y entregará personalmente el dinero a los prisioneros. Éstos deberán acusar recibo en las fichas (archivos) contables. Se deberá elaborar una lista de los pagos como documentación de respaldo para el libro de caja.

4. El administrador del dinero será personalmente responsable del dinero de los prisioneros y deberá restituir toda pérdida si se comprueba que es culpable de ella.

5. No se podrá emplear a prisioneros como ayudantes para las transacciones monetarias.

XIII. Censura postal.

Cartas y tarjetas postales

1. La oficina de censura postal depende directamente del comandante del campo.

2. Toda la correspondencia de los detenidos estará sujeta a censura. Cada prisionero podrá enviar o recibir dos cartas o dos tarjetas postales por mes (no están incluidas en esta cifra las cartas oficiales). Toda correspondencia que supere el número indicado necesitará de la aprobación del comandante del campo.

3. Las líneas deberán estar dispuestas con claridad y ser fácilmente legibles. El contenido de la correspondencia deberá redactarse en términos personales y no podrá contener información relativa al campo. Se confiscarán las cartas y tarjetas postales que presenten acusaciones contra el gobierno y el Estado o cuyo contenido pueda usarse para la investigación de faltas o delitos de naturaleza política o criminal o que incluyan otras informaciones importantes o indeseables. El comandante del campo determinará si el contenido justifica su envío al Inspector de Campos de Concentración; de no ser así, la correspondencia se archivará en los expedientes personales. En estos casos, se sancionará al autor de la misiva en cuestión.

4. El jefe de la estafeta postal y sus asistentes censurarán estrictamente el correo entrante. Para prevenir que se pase información de contrabando debajo de los sellos postales, éstos se recortarán después de censurar la correspondencia.

5. Los sellos postales no se quitarán cuando se trate de cartas oficiales, para que el sello de cancelación obre como prueba del cumplimiento de plazos pertinentes, cuando sea necesario. Tampoco se quitarán los sellos de aquellos materiales postales que se confisquen y archiven en los expedientes o que, por la importancia de su contenido, sean enviados al Inspector de Campos de Concentración (correspondencia importante al extranjero). La correspondencia al extranjero de prisioneros emigrados y que se relacione con la obtención de documentos de migración se deberá enviar a la oficina remitente después de que el comandante del campo la censure personalmente.

6. A la correspondencia examinada se le deberá colocar el sello de censura y el nombre del censor, y los jefes de bloque pertinentes la entregarán personalmente a los detenidos.

7. Los prisioneros entregarán personalmente la correspondencia saliente, abierta, a los jefes de bloque que correspondan. Para impedir comunicaciones prohibidas, el sello deberá estar pegado solamente por una de las esquinas. El jefe de bloque o la oficina de censura postal del campo controlarán que no se haya superado la cantidad permitida de cartas y tarjetas postales y censurarán su contenido. La oficina de censura postal suministrará las hojas de papel para carta y los sobres de las tarjetas postales [sic] con el sello de control y el nombre del censor. Después de la censura, se cerrarán las cartas, se terminarán de pegar los sellos de correos y la correspondencia ya lista para despachar se enviará.

Cuando la censura se efectúe solamente en la estafeta postal, de todos modos los jefes de bloque leerán la correspondencia saliente (puntos de referencia para evaluación).

8. El material postal confiscado se deberá enviar al comandante del campo después de señalar los pasajes cuestionados.

Remesas de dinero

9. La oficina de censura postal deberá asentar en el registro de correspondencia las remesas de dinero destinadas a los prisioneros y entregarlas al administrador del dinero de los prisioneros, con los cupones postales acompañantes, a cambio de recibo. Si resulta más conveniente, el administrador del dinero de los prisioneros podrá recibir las remesas de dinero entrantes directamente desde la oficina de correos por bloque postal. El administrador del dinero de los prisioneros asentará los importes en las fichas contables de los prisioneros en cuestión y hará que éstos validen los asientos con su firma.

Todos los miembros de la Comandancia tienen estrictamente prohibido aceptar dinero de personas del exterior del campo con destino a los prisioneros. Los prisioneros solamente pueden recibir dinero por correo.

10. El envío de dinero fuera del campo por parte de los prisioneros está básicamente prohibido. Están exceptuados los beneficiarios de pensiones de retiro que envíen regularmente dinero de ayuda a sus dependientes, lo mismo que los pagos de costes judiciales y para la devolución de deudas. Estos pagos se deberán comunicar por adelantado al departamento político con el fin de controlar su validez.

Encomiendas y paquetes

11. Los prisioneros tienen prohibido recibir encomiendas y paquetes, ya que el campo suministra vestimenta y ropa interior y también proporciona los artículos de higiene necesarios. Para obtener excepciones será necesaria la autorización del comandante del campo en cada caso. La autorización para que todos los prisioneros reciban paquetes en días festivos la dictará el Inspector de Campos de Concentración, tras consideración de cada caso, a pedido del comandante del campo.

El envío de encomiendas y paquetes por parte de los prisioneros está prohibido.

12. Las hojas de papel para carta que usarán los prisioneros, lo mismo que los sobres y las tarjetas postales, deberán incluir un aviso impreso destinado a interiorizar a los familiares respecto de los reglamentos que rigen sobre la correspondencia con prisioneros del campo de concentración (véanse las muestras 6 y 7). El papel para carta preceptivo se podrá obtener en el campo de concentración.

En casos excepcionales, se permitirá también el empleo de sobres neutrales, sin el aviso impreso obligatorio (petición de la Oficina Central de Seguridad del Reich: nota sobre el papel de envoltura).

XIV. Normas generales del campo

1. Comentarios generales

Los prisioneros de los campos de concentración son subordinados, sin importar su edad, origen o posición social, y deben obedecer las órdenes de sus superiores inmediatamente y sin discusión. Respecto de los prisioneros, son superiores todos los miembros de las SS, los empleados directivos de las empresas de las SS (reconocibles por su brazalete rojo) y los prisioneros escogidos para la Ordnungsdienst [fuerza de policía auxiliar] que se identifican con un brazalete especial. Los prisioneros que se muestren díscolos, no obedezcan las órdenes recibidas o en cualquier otro modo amenacen o perturben la tranquilidad y el orden del campo serán sancionados de acuerdo con la gravedad de su falta y según los reglamentos correspondientes.

En caso de motín, agresión física o fuga de los prisioneros, los guardias o supervisores de las SS están autorizados y obligados a usar sus armas de fuego.

En caso de agresión física, las armas se usarán inmediatamente sin aviso previo. A los prisioneros que intenten fugarse se les disparará con munición real después de dar la voz de aviso.

En las escoltas de los destacamentos externos, los guardias siempre deberán mantenerse a una distancia de entre 6 y 10 metros respecto de los prisioneros. Portarán un rifle cargado y con el seguro puesto, bajo el brazo derecho y apoyado sobre la cartuchera.

En virtud de la obligación de saludar, los prisioneros deberán saludar a todos los oficiales de las SS, guardias, centinelas, supervisores y a los empleados directivos de las empresas portadores del brazalete rojo, de la siguiente manera: "Al pasar, [hacerlo] con actitud erguida, o cuadrarse y quitarse la gorra"; lo harán al marchar, encolumnados, a las órdenes del jefe de guardia acompañante. En los cuartos, la entrada de un superior de las SS se deberá recibir con el grito de "Atención". Los prisioneros deberán ponerse inmediatamente de pie y cuadrarse.

Los prisioneros que estén trabajando saludarán solamente en casos especiales a las órdenes del supervisor de las SS.

Fumar en los alojamientos y otros sitios con riesgo de incendio está estrictamente prohibido a los prisioneros. Cualquier norma especial que sea necesaria se deja a la discreción del comandante del campo.

Los prisioneros tienen prohibido el consumo de alcohol.

2. Alojamiento

Los prisioneros que, a su llegada al campo de concentración, tengan alguna enfermedad contagiosa o parásitos, deberán notificarlo de inmediato. El silencio deliberado [sobre el particular] será sancionado. Después de la admisión, deberán entregar sus propiedades en el depósito de pertenencias. Se les quitará toda suma de dinero superior a 15,00 RM y se acreditará en su cuenta. En el campo, los prisioneros recibirán ropa interior, vestimenta exterior, calzado y los artículos necesarios para su alojamiento. Todos estos artículos son propiedad del gobierno y se usarán solamente para los fines prescritos; deberán manejarse con cuidado y se los deberá limpiar y reparar tan a menudo como sea necesario. Todo daño deliberado será sancionado. Los prisioneros se alojarán en cuartos colectivos, agrupados en bloques, cada uno de ellos bajo la supervisión de un suboficial de las SS que actuará como jefe de bloque. Este último elegirá de entre los prisioneros, de común acuerdo con el jefe del campo de detención preventiva, un decano de bloque y decanos de cuarto, que actuarán como celadores y deberán asegurarse de que en los barracones imperen un orden y una limpieza meticulosos. Los prisioneros solamente podrán permanecer en los cuartos que tengan asignados. Se prohíbe el intercambio de cuartos por decisión propia. En la cama del prisionero se fijará un letrero con su nombre.

En un lugar visible de cada cuarto se deberá colgar una nómina de los ocupantes y una lista de los objetos de propiedad del gobierno disponibles. Las instalaciones de calefacción y lavado se deberán manejar en forma apropiada. El comandante del campo determinará los horarios de apagado de luces [toque de silencio] y de diana.

Durante la noche deberá imperar el máximo silencio. Las luces de los cuartos se apagarán y solamente quedarán encendidas las luces de corredores y cuartos de baño.

Después de la diana, se deberán poner en orden las camas y los cuartos. Los prisioneros enfermos se apersonarán ante el jefe de bloque.

Para los recuentos, los prisioneros se deberán reunir en forma silenciosa y ordenada en los sitios designados.

El jefe del campo de detención preventiva regulará la ingesta de comidas.

Los prisioneros deberán ser conducidos a los baños según una secuencia regular. Ningún prisionero podrá abandonar el campo de detención preventiva o el lugar de trabajo sin permiso o sin supervisión.

3. Obligación de trabajar

Todos los prisioneros, sin excepciones, están obligados a trabajar.

Se los empleará en los campos de concentración mismos, en las empresas de las SS afiliadas a los campos de concentración o en otros sitios de trabajo.

El empleo del trabajo de los prisioneros del campo de concentración lo decidirán los jefes de las SS pertenecientes a la Oficina Central de Presupuesto y Construcciones (jefes de asignación de trabajo) especialmente designados para este fin. Estos dirigentes recibirán sus instrucciones a través del jefe de la Oficina Central de Presupuesto y Construcciones, Sección de Empleo de Prisioneros, y trabajarán en estrecha coordinación con el comandante del campo y de conformidad con los reglamentos de trabajo y servicio vigentes para el empleo de los prisioneros. El jefe de la Sección de Empleo de Prisioneros se encargará de tramitar para el Inspector de Campos de Concentración los asuntos relacionados con la asignación de trabajo a los prisioneros y de conseguir las órdenes correspondientes para los comandantes de campo.

Respecto de la capacidad de trabajo de los prisioneros, la decisión la tomará el médico de campo. Los horarios diarios de trabajo los determinará el comandante del campo. Si las necesidades del campo y del empleo de trabajo así lo requieren, se podrá trabajar también fuera de los horarios de trabajo especificados, así como los domingos y días feriados, con la aprobación del comandante del campo.

A los prisioneros que realicen trabajos pesados se les podrán conceder raciones adicionales.

4. Correspondencia

La correspondencia se entregará o enviará solamente después de su censura. Los prisioneros podrán enviar o recibir dos cartas o dos tarjetas postales por mes. Las líneas deberán estar dispuestas con claridad y ser fácilmente legibles (el papel para carta preceptivo se podrá comprar en el campo).

Solamente se permitirán comunicaciones de carácter personal. Sobre asuntos relacionados con la detención preventiva no se podrá escribir nada.

La correspondencia se deberá entregar personalmente al jefe de bloque que corresponda, abierta y con el sello de correo pegado en forma parcial; están prohibidos la recepción y el envío de paquetes y encomiendas. El comandante del campo podrá permitir excepciones en casos que lo justifiquen.

En casos excepcionales, se podrá enviar correspondencia con destino al extranjero (en papel para carta neutral), con autorización previa de la Oficina de la Policía Secreta del Estado [Gestapo] o de la Oficina de la Policía Criminal del Reich.

5. Remesas de dinero

Los prisioneros podrán recibir dinero de sus familiares por giro postal. Podrán llevar consigo sumas de dinero que no excedan de 15,00 RM.

Las remesas de dinero de hasta 15,00 RM se entregarán a los prisioneros; las cantidades mayores se acreditarán en sus cuentas y se desembolsarán a pedido según sea necesario. Los prisioneros deberán acusar recibo de los pagos con su firma.

Los prisioneros podrán enviar dinero fuera del campo solamente en casos excepcionales; a través del jefe de bloque se deberá notificar al departamento político, para que controle la justificación del envío. La decisión la tomará el comandante del campo.

6. Peticiones y quejas

Los prisioneros podrán presentar peticiones y quejas por escrito a los jefes de bloque, que están obligados a transmitirlas.

Si la queja es contra los jefes de bloque, se podrá presentar directamente al jefe del campo de detención preventiva. Si el jefe de bloque o el jefe del campo de detención preventiva no están autorizados para tomar la decisión o si son ellos mismos el objeto de la queja, la decisión la tomará el comandante del campo.

Se prohíben estrictamente las quejas colectivas, que se considerarán equivalentes a motín. Los prisioneros que deseen audiencia con el jefe del campo de detención preventiva o el comandante del campo deberán comunicarlo a sus jefes de bloque por escrito.

El jefe del campo de detención preventiva concederá audiencia al prisionero bajo la autoridad del comandante del campo y le presentará informe.

El comandante del campo [simplemente] concederá audiencia al prisionero.

7. Tiempo libre

Durante el tiempo libre, los prisioneros podrán entretenerse en sus alojamientos como lo deseen, leyendo, escribiendo o jugando. Están prohibidos los juegos de azar y cualquier tipo de juego por dinero.

Los prisioneros podrán moverse con libertad dentro del campo de detención preventiva, en los lugares designados para tal fin. No se permitirán reuniones ni grupos de más de tres personas que caminen juntas.

Ingresar a la zona neutral y tocar la valla de alambre electrificado entraña peligro de muerte y está por lo tanto prohibido.

Podrán usarse la radio y la biblioteca del campo con fines de educación y entretenimiento. Se permitirá la suscripción a periódicos nacionalsocialistas, con aprobación previa del comandante del campo. Éste también decidirá, a pedido del jefe del campo de detención preventiva, si estará permitido fumar durante el tiempo libre.

XV. Reglamento de sanciones

Todos los prisioneros están sujetos al reglamento de sanciones disciplinarias del campo de concentración, desde el momento de su llegada al campo hasta su liberación. La autoridad para imponer sanciones disciplinarias la ejerce solamente el comandante del campo; cuando se ausente por períodos prolongados (licencia superior a las 24 horas), [ejercerá esta autoridad] su lugarteniente (como regla, el jefe del campo de detención preventiva). Esto no afecta al derecho de los jefes de bloques de prisioneros a reprimir a los detenidos indisciplinados de su bloque o área de supervisión, hacerles advertencias verbales o imponerles tareas de limpieza especiales (servicio de cuarto).

Las sanciones impuestas a un prisionero se ingresarán en el formulario preceptivo, con el título "Orden de sanción", con indicación precisa del motivo de la sanción (por duplicado, o triplicado cuando se trate de castigos corporales) y con la firma del comandante del campo. El original de la orden (blanco) se archivará en el expediente de detención preventiva del prisionero; la hoja amarilla irá al archivo colectivo de "sanciones" de la Comandancia; la hoja roja, para el caso de castigos corporales, la conservará el Inspector de Campos de Concentración (véanse las muestras 3 a 5). La severidad de la sanción dependerá de la gravedad de la infracción y de la conducta anterior del prisionero en el campo. La reincidencia dará lugar a sanciones más severas.

Serán sancionados:

    1. Quienes no obedezcan de inmediato las órdenes de los superiores de las SS, guardias y centinelas del campo.

    2. Quienes oculten que tienen enfermedades contagiosas o parásitos y no informen sobre el particular.

    3. Quienes omitan el saludo obligatorio o falten al respeto de cualquier otro modo.

    4. Quienes obedezcan con desgano o simplemente desobedezcan las órdenes de los decanos de bloque y cuarto asignados.

    5. Quienes se encuentren en cuartos del campo que no tengan explícitamente asignados. Se permitirá el ingreso a la cantina solamente con el objeto de hacer compras o permanecer allí brevemente, con permiso previo del jefe de bloque.

    6. Quienes fumen sin permiso o quienes, habiéndose dado permiso de fumar, lo hagan en lugar distinto al designado por el comandante del campo.

    7. Quienes se procuren por canales prohibidos alcohol y lo consuman. El consumo de alcohol está básicamente prohibido a los prisioneros.

    8. Quienes no se levanten de la cama inmediatamente al momento de la diana o estén fuera de ella después del toque de silencio. Salir de los alojamientos (barracones) entre el toque de silencio y la hora de diana está prohibido y entraña peligro de muerte.

    9. Quienes permanezcan acostados sin orden del médico, cuando se determine que no están tan enfermos como para tener que guardar cama, o quienes permanezcan en cama durante el día.

    10. Quienes rehúyan el trabajo, sean perezosos o trabajen con negligencia.

    11. Quienes, con intención de rehuir el trabajo, finjan o declaren estar enfermos por el motivo mencionado, cuando el médico determine que están sanos y en condiciones de trabajar.

    12. Quienes entablen relaciones o contactos prohibidos (verbales o por escrito) con otros prisioneros, especialmente de otros bloques de prisioneros.

    13. Quienes deliberadamente dañen propiedades del Estado u otros objetos e instalaciones del campo o se apropien de ellos o los tomen ilegalmente para uso propio.

    14. Quienes infrinjan los reglamentos postales, que se explican a todos los prisioneros al momento de su admisión en el campo, y se tomen la libertad de expresar en la redacción o los términos de sus cartas críticas desfavorables o comentarios insolentes.

    15. Quienes interfieran en la valla de alambre o arrojen objetos por encima o al otro lado de ella.

    16. Quienes en caso de alarma, y a menos que se ordene lo contrario, no se dirijan inmediatamente a sus alojamientos y allí no cierren las puertas y ventanas de inmediato. ¡Usar inmediatamente las armas! En caso de alarma de incendio, los prisioneros cuyos alojamientos estén en llamas se reunirán delante de los barracones incendiados; los demás prisioneros permanecerán en sus alojamientos.

    17. Quienes hagan barullo innecesario, se comporten en forma ruidosa o perturben el silencio nocturno.

    18. Quienes mientan, roben o maltraten a sus compañeros de detención.

    19. Quienes preparen fugas o alienten a sus compañeros de detención a fugarse. A los prisioneros en detención preventiva que intenten fugarse se les disparará con munición real después de dar la voz de aviso.

    Serán motivos de sospecha de intento de fuga: abandonar el campo de detención preventiva o el lugar de trabajo sin escolta, ingresar en la zona neutral, atravesar la línea de centinelas o interferir en la valla de alambre.

    20. Quienes de cualquier otro modo quebranten la disciplina, el orden o la seguridad del campo.

    21. Se emplearán las armas en forma inmediata cuando un prisionero agreda a guardias, supervisores o superiores de las SS, los amenace con objetos o demuestre claras intenciones de actuar violentamente.

Se prevén las siguientes sanciones:

1. Sanciones disciplinarias:

    (a) Reprimenda con amenaza de sanción
    (b) Trabajo punitivo durante el tiempo libre, bajo supervisión de un suboficial de las SS
    (c) Prohibición de escribir o recibir cartas personales
    (d) Privación de almuerzo, acompañada de asignación de trabajo completa

    (e) Envío a la compañía de castigo
    (f) Lecho duro en una celda después del día de trabajo

2. Sanciones de arresto:

    (a) Arresto, medio, nivel I, hasta tres días
    Modalidad: catre de madera, celda iluminada
    Raciones: pan y agua

    (b) Arresto, agravado, nivel II, hasta 42 días
    Modalidad: catre de madera, celda oscura
    Raciones: pan y agua, ración completa cada cuatro días

    (c) Arresto, severo, nivel III, hasta tres días
    Modalidad: sin ocasión de sentarse o acostarse, celda oscura
    Raciones: pan y agua
    El nivel III se podrá usar como castigo separado o como agravamiento adicional del nivel II intercalado de a un día por vez.

3. Castigos corporales

Se podrán administrar entre 5 y 25 latigazos, concretamente en las nalgas y los muslos. La cantidad de latigazos la decidirá el comandante del campo y la asentará en el cuadro correspondiente de la orden de sanción.

En primer lugar, el médico del campo hará un examen físico del detenido. Encima de su firma en la orden de sanción, el médico del campo indicará si existen o no, desde el punto de vista médico, objeciones de algún tipo a la aplicación del castigo corporal. A continuación, se enviará la orden de sanción (por triplicado) al Inspector de Campos de Concentración para su revisión y aprobación. Obtenida la autorización del Inspector de Campos de Concentración, se administrará el castigo con la supervisión del comandante del campo y con la presencia del jefe del campo de detención preventiva y el médico del campo, quienes certificarán con sus firmas en la orden de sanción la adecuada aplicación del castigo.

El comandante del campo decidirá si, a los efectos de establecer la naturaleza pública del acto, se convocará a otros testigos en cantidad limitada (por ejemplo suboficiales de las SS del destacamento de guardia o del personal de la Comandancia).

4. Detención en solitario y detención procesal

Serán medidas que tomará el comandante del campo conforme a su propósito; se ejecutarán según sus órdenes o a pedido de la autoridad remitente. Se administrarán en una celda iluminada con ración completa.

/fdo/ H. HIMMLER


XVI. Apéndices

Tarjeta de respuesta

Muestra

No hace falta franqueo;
la respuesta ya está pagada

De: __________________
      __________________
      __________________

A: Comandancia
Campo de Concentración de Sachsenhausen
   Oranienburg

Privilegio postal del Reich

Oranienburg, [fecha] 19__

Su __________________/marido/hijo/ __________________ __________________ ha estado detenido preventivamente en el campo de concentración de Sachsenhausen desde __________________ y goza de buena salud.

El objeto de la presente es determinar si las oficinas competentes de la Organización de Asistencia Social Nacionalsocialista y la Organización de Mujeres Nacionalsocialistas ya se han hecho cargo de la atención de la familia. A tal efecto, deberá rellenar cuidadosamente y en forma legible la tarjeta postal adjunta y enviarla de inmediato.

El comandante del campo.
SS _________________

Privilegio postal del Reich

A: ___________________________
      ___________________________
      ___________________________
      ___________________________

Comandancia
del Campo de Concentración
de Sachsenhausen

[lugar], [fecha] 19__

1. ¿Está usted recibiendo ayuda de la Organización de Asistencia Social Nacionalsocialista? __________________

Si la respuesta es afirmativa, ¿en qué forma? ¿En qué cantidad?

2. Si todavía no ha recibido ninguna asistencia, ¿la ha solicitado ya ante la Organización de Asistencia Social Nacionalsocialista? __________________

3. ¿Tiene usted hijos que no estén cubiertos? ¿Se ha encargado ya de ellos la Asociación de Mujeres Nacionalsocialistas? __________________

4. ¿Qué oficina de la Organización de Asistencia Social Nacionalsocialista le corresponde? __________________

____________________
(firma)


Haga click para ampliar


Muestra 2

Insignias para los prisioneros en custodia preventiva en los campos de concentración

Exclusivamente para uso oficial

1. Forma y color de los emblemas:
2. Prisionero político
3. Delincuente profesional
4. Emigrante
5. Testigo de Jehová
6. Homosexual
7. Holgazán
8. Colores básicos
9. Judíos corruptores de la raza
10. Mujeres corruptoras de la raza
11. Sospechoso o con planes de fuga
12. Número de prisionero
13. Marca para reincidentes
14. Prisioneros de la compañía de castigo
15. Señal para judíos
16. Ejemplo: Prisionero político judío, reincidente, asignado a la compañía de castigo


Muestra 3

Comandancia
del campo de concentración

_______________________________
   Lugar    Fecha

Motivo de la detención preventiva
Político

Político, reincidente

Delincuente profesional

Testigo de Jehová

Corruptor de la raza

Homosexual

Emigrante

Deportado

Holgazán

Asistencia social

Datos personales del reo
nombre y apellido ____________
nacido el __________ en __________
Hechos del caso: (¿cuándo, dónde, qué, cómo?)
el día _____________ a la(s) _____ hora(s), ha
____________________________________
____________________________________
____________________________________
____________________________________
____________________________________

¡Orden de sanción!

De acuerdo con los reglamentos de sanciones para los campos de concentración y en virtud del poder disciplinario que me ha sido conferido como comandante del campo, tras cuidadosa consideración impongo al reo la siguiente sanción:

Sanciones disciplinarias

________ reprimenda con amenaza de sanción
__ horas de trabajo punitivo durante el tiempo libre, bajo la supervisión del suboficial de las SS____
Prohibición de escribir o recibir cartas personales durante ______ semanas
Privación de almuerzo con trabajo completo el __________
Asignación a la compañía de castigo desde el ______ hasta el _______ (hasta nuevo aviso)
Lecho duro en una celda después del trabajo diario en las noches siguientes: ______________

Arresto


Muestra 4

Comandancia
del campo de concentración

_______________________________
   Lugar    Fecha

Motivo de la detención preventiva
Político

Político, reincidente

Delincuente profesional

Testigo de Jehová

Corruptor de la raza

Homosexual

Emigrante

Deportado

Holgazán

Asistencia social

Datos personales del reo
nombre y apellido ____________
nacido el __________ en __________
Hechos del caso: (¿cuándo, dónde, qué, cómo?)
el día _____________ a la(s) _____ hora(s), ha
____________________________________
____________________________________
____________________________________
____________________________________
____________________________________

¡Orden de sanción!

De acuerdo con los reglamentos de sanciones para los campos de concentración y en virtud del poder disciplinario que me ha sido conferido como comandante del campo, tras cuidadosa consideración impongo al reo la siguiente sanción:

Sanciones disciplinarias

________ reprimenda con amenaza de sanción
__ horas de trabajo punitivo durante el tiempo libre, bajo la supervisión del suboficial de las SS____
Prohibición de escribir o recibir cartas personales durante ______ semanas
Privación de almuerzo con trabajo completo el __________
Asignación a la compañía de castigo desde el ______ hasta el _______ (hasta nuevo aviso)
Lecho duro en una celda después del trabajo diario en las noches siguientes: ______________

Arresto

[Continuación de la muestra 4: lado izquierdo de la página]

Castigo corporal:

Cantidad de latigazos*
5

10

15

20

25

* introducir número

Reglas

¡Primero, examen del médico!
Se administrarán latigazos con un látigo
de cuero de una sola tira a intervalos breves
mientras se cuenta la cantidad de latigazos; se
prohíbe estrictamente desvestir y exponer
ciertas partes del cuerpo. No se amarrará a la
persona castigada, sino que se reclinará sobre
un banco, libre de ataduras. Solamente se
amarrará en casos excepcionales a los reos que
opongan resistencia. Los latigazos se aplicarán
solamente en las nalgas y los muslos.

El reo ya ha recibido castigo corporal
El día Latigazos

 

 

 

 

Informe médico:

Antes de la ejecución del castigo corporal, he realizado un examen médico del prisionero identificado en el reverso; desde un punto de vista médico, no tengo objeciones respecto de la imposición del castigo corporal.
Como médico, tengo ciertas objeciones en relación con imponer castigo corporal, porque ______________

El médico del campo
SS _____________

Supervisión:

En vista de la infracción cometida y según el informe médico anterior, se autoriza/no se autoriza la ejecución del castigo corporal.

El Reichsführer-SS
Inspector de Campos de Concentración

Ejecutores del castigo:

Los siguientes suboficiales de las SS ejecutaron el castigo corporal el día _____ a la(s) _____.

firma (___________ SS __________)
personal (___________ SS __________)

Testigos y supervisión:

Estuvieron presentes durante la ejecución del castigo, como testigos y oficiales de las SS responsables:

(___________ Comandante del campo
firma (___________ Jefe del campo de
personal (                       detención preventiva
(___________ Médico del campo

Archivo:

1. Orden original para los expedientes de detención preventiva El comandante del campo.
2. Copia al archivo consolidado de sanciones SS _________________
3. Copia al jefe del Batallón SS Totenkopf/Campos de concentración


Muestra 5

Comandancia
del campo de concentración

_______________________________
   Lugar    Fecha

Motivo de la detención preventiva
Político

Político, reincidente

Delincuente profesional

Testigo de Jehová

Corruptor de la raza

Homosexual

Emigrante

Deportado

Holgazán

Asistencia social

Datos personales del reo
nombre y apellido ____________
nacido el __________ en __________
Hechos del caso: (¿cuándo, dónde, qué, cómo?)
el día _____________ a la(s) _____ hora(s), ha
____________________________________
____________________________________
____________________________________
____________________________________
____________________________________

¡Orden de sanción!

De acuerdo con los reglamentos de sanciones para los campos de concentración y en virtud del poder disciplinario que me ha sido conferido como comandante del campo, tras cuidadosa consideración impongo al reo la siguiente sanción:

Sanciones disciplinarias

________ reprimenda con amenaza de sanción
__ horas de trabajo punitivo durante el tiempo libre, bajo la supervisión del suboficial de las SS____
Prohibición de escribir o recibir cartas personales durante ______ semanas
Privación de almuerzo con trabajo completo el __________
Asignación a la compañía de castigo desde el ______ hasta el _______ (hasta nuevo aviso)
Lecho duro en una celda después del trabajo diario en las noches siguientes: ______________

Arresto

[Continuación de la muestra 5: lado izquierdo de la página]

Castigo corporal:

Cantidad de latigazos*
5

10

15

20

25

* introducir número

Reglas

¡Primero, examen del médico!
Se administrarán latigazos con un látigo
de cuero de una sola tira a intervalos breves
mientras se cuenta la cantidad de latigazos; se
prohíbe estrictamente desvestir y exponer
ciertas partes del cuerpo. No se amarrará a la
persona castigada, sino que se reclinará sobre
un banco, libre de ataduras. Solamente se
amarrará en casos excepcionales a los reos que
opongan resistencia. Los latigazos se aplicarán
solamente en las nalgas y los muslos.

El reo ya ha recibido castigo corporal
El día Latigazos

 

 

 

 

Informe médico:

Antes de la ejecución del castigo corporal, he realizado un examen médico del prisionero identificado en el reverso; desde un punto de vista médico, no tengo objeciones respecto de la imposición del castigo corporal.
Como médico, tengo ciertas objeciones en relación con imponer castigo corporal, porque ____________

El médico del campo
SS _____________

Supervisión:

En vista de la infracción cometida y según el informe médico anterior, se autoriza/no se autoriza la ejecución del castigo corporal.

El Reichsführer-SS
Inspector de Campos de Concentración

Ejecutores del castigo:

Los siguientes suboficiales de las SS ejecutaron el castigo corporal el día _____ a la(s) _____.

firma (___________ SS __________)
personal (___________ SS __________)

Testigos y supervisión:

Estuvieron presentes durante la ejecución del castigo, como testigos y oficiales de las SS responsables:

(___________ Comandante del campo
firma (___________ Jefe del campo de
personal (                       detención preventiva
(___________ Médico del campo

Archivo:

1. Orden original para los expedientes de detención preventiva El comandante del campo.
2. Copia al archivo consolidado de sanciones SS _________________
3. Copia al jefe del Batallón SS Totenkopf/Campos de concentración


[lado derecho]

Muestra 6

Campo de concentración
de Sachsenhausen
Oranienburg cerca de Berlín
______________________________
La fecha de liberación todavía no se puede
indicar. Las visitas al campo están
prohibidas. Es inútil preguntar.

Fragmento del reglamento del campo:

Cada prisionero puede recibir y también enviar dos cartas o dos tarjetas postales por mes. Cada carta no podrá contener más de cuatro páginas de 15 líneas cada una, que deberán estar dispuestas con claridad y ser fácilmente legibles. No se enviarán ni despacharán artículos postales que no cumplan estos requisitos. No se permite la recepción de paquetes con ninguna clase de contenido. Se podrá enviar dinero, pero solamente por medio de giro postal; se prohíbe el envío de dinero dentro de las cartas. Está prohibido enviar notas en los cupones de los giros postales, ya que de lo contrario serán rechazados. Todo puede comprarse en el campo. Se permiten periódicos nacionalsocialistas, pero el prisionero deberá solicitarlos personalmente a través de la oficina de correos del campo de concentración. Las cartas cuyas líneas no estén dispuestas con claridad y que no sean fácilmente legibles no se podrán censurar y serán destruidas. Se prohíbe enviar imágenes y fotografías.

El comandante del campo

Mi dirección exacta:
Prisionero en detención preventiva
____________
N.º _______ Bloque ________
Campo de concentración de Oranienburg cerca de Berlín
[Nota en el margen derecho] Escribir solamente en las líneas

[Continuación de la muestra 6: lado izquierdo de la página]

Castigo corporal:

Cantidad de latigazos*
5

10

15

20

25

* introducir número

Reglas

¡Primero, examen del médico!
Se administrarán latigazos con un látigo
de cuero de una sola tira a intervalos breves
mientras se cuenta la cantidad de latigazos; se
prohíbe estrictamente desvestir y exponer
ciertas partes del cuerpo. No se amarrará a la
persona castigada, sino que se reclinará sobre
un banco, libre de ataduras. Solamente se
amarrará en casos excepcionales a los reos que
opongan resistencia. Los latigazos se aplicarán
solamente en las nalgas y los muslos.

El reo ya ha recibido castigo corporal
El día Latigazos

 

 

 

 

Informe médico:

Antes de la ejecución del castigo corporal, he realizado un examen médico del prisionero identificado en el reverso; desde un punto de vista médico, no tengo objeciones respecto de la imposición del castigo corporal.
Como médico, tengo ciertas objeciones en relación con imponer castigo corporal, porque _____________

El médico del campo
SS _____________

Supervisión:

En vista de la infracción cometida y según el informe médico anterior, se autoriza/no se autoriza la ejecución del castigo corporal.

El Reichsführer-SS
Inspector de Campos de Concentración

Ejecutores del castigo:

Los siguientes suboficiales de las SS ejecutaron el castigo corporal el día _____ a la(s) _____.

firma (___________ SS __________)
personal (___________ SS __________)

Testigos y supervisión:

Estuvieron presentes durante la ejecución del castigo, como testigos y oficiales de las SS responsables:

(___________ Comandante del campo
firma (___________ Jefe del campo de
personal (                       detención preventiva
(___________ Médico del campo

Archivo:

1. Orden original para los expedientes de detención preventiva El comandante del campo.
2. Copia al archivo consolidado de sanciones SS _________________
3. Copia al jefe del Batallón SS Totenkopf/Campos de concentración


© Traducción al castellano del Equipo Nizkor


Nota Documental: Documento integrante de la prueba documental que acompañó al escrito de querella interpuesta por las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor y presentada ante la Audiencia Nacional el 19 de junio de 2009. [Sumario 56/2009- C (D.P. 211/2008)] [Volver]


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