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10ene17


El Tribunal de Cuentas aprueba el informe de fiscalización del proceso de reestructuración bancaria, ejercicios de 2009 a 2015


El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el "Informe de fiscalización del proceso de reestructuración bancaria, ejercicios 2009 a 2015". Esta fiscalización, realizada a iniciativa del propio Tribunal, tiene su antecedente en el "Informe de fiscalización de la legalidad de las actuaciones del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, de los Fondos de Garantía de Depósitos y del Banco de España relacionadas con la reestructuración bancaria, referida al periodo 2009-2012", que fue aprobado por el Pleno de la Institución el 27 de marzo de 2014.

Las entidades objeto de esta fiscalización han sido: el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB); los tres Fondos de Garantía de Depósitos que existían hasta el 15 de octubre de 2011 y el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito -que sustituyó a los anteriores-; y el Banco de España, como institución supervisora del sistema bancario.

Esta fiscalización tiene los siguientes objetivos: verificar que las actuaciones realizadas en los procesos de reestructuración bancaria por el FROB, los Fondos de Garantía de Depósitos y el Banco de España en el periodo 2009-2015 se adecuan a la normativa aplicable en esta materia; comprobar que las actuaciones de seguimiento y control de la ejecución de los procesos de reestructuración, implantados por las entidades citadas, han sido adecuadas a la normativa aplicable en esta materia; así como estimar el coste, actualizado a 31 de diciembre de 2015, de las ayudas públicas concedidas por las referidas entidades en los procesos de reestructuración bancaria desarrollados durante el periodo 2009-2015.

Tras el análisis, en el Informe se recogen entre otras, las siguientes conclusiones:

En referencia a los recursos públicos comprometidos en la reestructuración bancaria (importe monetario de todas las medidas de disposición o compromiso de recursos públicos adoptados por las entidades fiscalizadas en ejecución de los procesos de reestructuración) el Informe señala que, como consecuencia de las actuaciones realizadas entre 2009 y 2015, el importe ascendió a 122.122 millones de euros.

En este sentido, la fiscalización también apunta que, al margen de ese importe, la Administración General del Estado otorgó avales a las entidades de crédito relacionadas con los procesos de reestructuración o resolución, por un importe máximo de 85.965 millones de euros, ascendiendo el saldo vivo de la única emisión no amortizada hasta la fecha a 1.059 millones. Además, el saldo vivo a 31 de diciembre de 2015 de las emisiones de deuda senior de la sociedad Sareb, que ascendía a 43.476 millones de euros, está avalado por el Estado.

Sin embargo, no todas estas medidas suponen un coste del proceso para el sector público. Según las estimaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas, el coste acumulado de los recursos públicos empleados en el proceso de reestructuración bancaria se situaba, al cierre de 2015, en 60.718 millones de euros. El principal componente de este coste fue el derivado de las aportaciones al capital y cuotas participativas (46.021 millones de euros).

La estimación del coste del proceso de reestructuración no puede considerarse definitiva, en tanto que no se encuentren finalizados todos los procesos de restructuración. De esta forma, para interpretar adecuadamente el dato de coste estimado al cierre de 2015, debe tenerse en cuenta el hecho de que ciertas operaciones realizadas con posterioridad a esa fecha, como la venta de acciones de entidades en las que el FROB aún participaba al 31 de diciembre de 2015, pueden provocar un incremento o una disminución del citado importe.

Por otra parte, la fiscalización observa que, en líneas generales, las entidades fiscalizadas han cumplido adecuadamente la normativa reguladora en las actuaciones emprendidas en los procesos de reestructuración y resolución bancaria, durante el periodo 2009-2015. Si bien, el Tribunal ha observado una serie de insuficiencias y deficiencias, entre ellas:

  • Pese a lo establecido en el RD-ley 9/2009 y la Ley 9/2012, los acuerdos adoptados por la Comisión Rectora del FROB en ciertos procesos de reestructuración, resolución y venta no detallaron, como habría sido lo procedente, todas las garantías que finalmente fueron formalizadas en los contratos de ventas, aunque sí figuraban detalladas tales garantías en la documentación analizada por la Comisión Rectora.
  • Asimismo, según las citadas normas, corresponde al Banco de España aprobar los planes de reestructuración y de resolución elaborados por el FROB, unos documentos que deben detallar las medidas de apoyo en las que se concretará la intervención del Fondo. Sin embargo, el plan de resolución del Banco de Valencia, aprobado por el Banco de España, no recogió todas las obligaciones que asumió el FROB.

    Asimismo, el FROB debía enviar al correspondiente miembro del Gobierno unas memorias económicas en las que se detallara el impacto financiero que las medidas de apoyo, adaptadas en el correspondiente plan de reestructuración o de resolución, podrían tener sobre los fondos aportados al FROB con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Para realizar estas memorias, en el procedimiento de cálculo empleado para determinar el impacto financiero neto de los apoyos concedidos durante el año 2010 a los procesos de reestructuración, el FROB aplicó, como coste de financiación, un tipo de interés equivalente al coste medio ponderado de los fondos ajenos captados para el Fondo. En este punto, el Informe considera que, a pesar de señalar el Fondo que este tipo de interés se obtuvo utilizando los mismos criterios que el FROB empleaba en su sistema de contabilidad analítica, este último presentaba notables deficiencias. Además, en un proceso de resolución no se informó en la memoria de las garantías fiscales a que se obligó el Fondo.

  • Durante el periodo fiscalizado, el FROB no aprobó -excepto en dos casos-, un procedimiento que estableciera las reglas básicas a aplicar en cada una de las ventas de entidades de crédito. Como consecuencia de esta falta de procedimiento, el Fondo no definió los trámites que tendrían que realizar cada una de sus unidades administrativas para fundamentar las decisiones que habría de tomar la Comisión Rectora del Fondo, en materia de concesión de apoyos financieros asociados a la venta de las entidades.

    Por otra parte, el FROB no determinó los criterios financieros, fiscales y de oportunidad que debían aplicarse para valorar, ordenar y seleccionar cada uno de los instrumentos de apoyo financiero que cabría adoptar en cada proceso, especialmente en los de resolución y venta de entidades.

  • El FROB no definió un procedimiento para imputar los ingresos, los gastos y los costes incurridos en cada proceso de resolución, que hubiera permitido cumplir, sin restricciones, lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 9/2012, que prevé que el FROB deduzca y retenga del precio de venta los gastos incurridos. El Fondo interpretó este precepto de una forma restrictiva, al entender que solo podían ser deducibles (y, por tanto, recuperables) aquellos gastos que estuvieran ligados de forma directa a la venta de la entidad. De haber adoptado una interpretación menos restrictiva, el FROB podría haber deducido y retenido importes mayores de los que realmente efectuó en los casos de algunas entidades financieras.
  • Entre abril y octubre de 2001, el FROB contrató, con expertos independientes, la elaboración de informes de due diligence y de valoración de dos entidades, antes de que estas solicitaran formalmente apoyos financieros del FROB. Esta anticipación en la contratación de los estudios se aparta del criterio establecido en el Real Decreto-ley 2/2011 y provocó que los informes recibidos por el FROB (que costaron un total de 1,4 millones de euros) fueran innecesarios. Sobre este asunto, como ya señaló el Tribunal de Cuentas en el informe de fiscalización del periodo 2009-2012, según la norma décima del Acuerdo de la Comisión Rectora del FROB, los costes de este tipo de informes de valoración debían ser repercutidos a las entidades de crédito. Sin embargo, el Fondo no repercutió a las entidades estos costes. A la vista de un informe solicitado a la Abogacía General del Estado, la Comisión Rectora del FROB acordó la "no aplicación" de la norma décima del referido Acuerdo a las decisiones o los acuerdos adoptados durante el denominado FROB 3. Esta decisión concede cobertura a la no repercusión de los citados costes a las entidades de crédito.
  • La Comisión Rectora autorizó contratar una línea de crédito sindicada, como una fuente de financiación alternativa en el caso de que los fondos disponibles de la entidad no fueran suficientes para atender alguna situación de urgencia, así como con el objetivo de flexibilizar la gestión financiera y, al mismo tiempo, reducir costes. Tras el correspondiente proceso competitivo, el FROB contrató con un sindicato bancario, por un período de dos años, una línea de crédito, avalada por el Estado, de disposición inmediata para atender situaciones de urgencia, por un importe nominal de 3.000 millones de euros. El FROB no llegó a realizar ninguna disposición de los fondos con cargo a esta línea de crédito, si bien le supuso un coste total durante sus dos años de vigencia de 33 millones de euros.
  • Desde la segunda mitad del año 2011, el FROB incumplió el Acuerdo de la Comisión Rectora por el que decidió establecer un sistema de contabilidad analítica que permitiera conocer los recursos aplicados en cada una de las actuaciones, así como los ingresos y gastos directamente imputables a las mismas. El Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito también carecía de un sistema de contabilidad analítica.
  • En líneas generales, la contratación del FROB se ha ajustado a la normativa aplicable. No obstante, la fiscalización ha observado diversas insuficiencias o deficiencias de tipo formal en la tramitación de los contratos, que han impedido, en varias ocasiones, que quedara acreditado el cumplimiento íntegro de los principios que rigen la contratación del FROB.

En cuanto al cumplimiento de los planes de reestructuración, en el anterior Informe de fiscalización del periodo 2009-2012, el Tribunal afirmó que no existía documentación acreditativa del seguimiento, efectuado por el FROB, sobre el grado de cumplimiento de los planes de reestructuración y de resolución durante los periodos del FROB 1 y el FROB 2. Esta deficiencia de seguimiento no se producido en el periodo correspondiente al FROB 3.

Asimismo, el informe señala que, si bien hubiera sido conveniente resolver la carencia observada en la Ley 9/2012 sobre la definición de un sistema de seguimiento de los planes de resolución, las instrucciones que dictó la Comisión Rectora del FROB para regular el seguimiento de los procesos de reestructuración y de resolución han sido adecuadamente cumplidas. También han sido cumplidas las obligaciones de información establecidas por la Comisión Europea en materia de seguimiento de los Esquemas de Protección de Activos.

Por otra parte, la Comisión Rectora del FROB no ha dictado normas que regulen la representación de este Fondo en la sociedad Sareb. Esto tiene, entre otras consecuencias, que no se encuentre regulado el procedimiento para nombrar a los representantes del FROB en la citada Sociedad. Solo consta el nombramiento por la Comisión Rectora de uno de los consejeros de Sareb, pese a que por acuerdo de la Junta de Accionistas de esta sociedad podía nombrar hasta cuatro.

Tras la fiscalización, el Tribunal formula una serie de recomendaciones, entre ellas: que el FROB apruebe, para cada procedimiento de venta de entidades afectadas por procesos de reestructuración o resolución, un documento en el que se regule el citado proceso; y que, tanto el FROB como el Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito, deberían establecer un sistema de contabilidad analítica que permita conocer, de forma directa e inmediata, los recursos que se aplican a cada uno de los procesos de reestructuración o resolución, así como los ingresos y gastos directamente imputables a los mismos.

[Fuente: Tribunal de Cuentas, Madrid, 10ene17]

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