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25abr17


Auto acordando la prisión sin fianza de Jordi Pujol


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Juzgado Central de Instrucción Nº 005 Madrid
Diligencias previas 141/2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a 25 de abril de 2017

HECHOS

PRIMERO.- Las presentes diligencias previas seguidas ante este Juzgado Central de Instrucción por, entre otros, delito fiscal, contra la hacienda pública y blanqueo de capitales, fueron incoadas en fecha 28.12.2012, en virtud de oficio de UDEF BLA G24, de 10 de diciembre de 2012, registro de salida núm. 110.344, adjuntando declaración prestada en sede policial por Francisco Javier DE LA ROSA MARTÍ y María Victoria MARTÍN ÁLVAREZ, siendo ratificada en sede judicial el 17 de enero de 2013 la declaración prestada por María Victoria, y de la cual resultó imputado, ahora investigado, en un primer momento, Jordi PUJOL FERRUSOLA. Con posterioridad, por Autos de 17 de febrero y 22 de octubre de 2014 se acordó dirigir el procedimiento, contra las siguientés personas físicas: Mercé GIRONES RIERA, ex esposa de Jordi PUJOL FERRUSOLA; Xavier TAULER FERRE, representante legal de COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA; Ramón GIRONÉS PAGES, padre de Mercé GIRONÉS RIERA; Ramón GIRONÉS RIERA, hermano de Mercé GIRONES RIERA; Mercé RIERA ANGLADA, madre de Mercé GIRONES RIERA; Xavier COROMINAS ROVIRA, arquitecto urbanista; Carlos SUMARROCA COIXET y Carlos SUMARROCA CLAVEROL, por su vinculación profesional/empresarial con la empresa EMTE; Alejandro GUERRERO KANDLER, representante de LIFE MATARO y FAMGUEGA; Gustavo BUESA IBÁÑEZ, representante de SERVITRANSFER y GESTIO Y RECUPERACIO DE TERRENYS; Josep MAYOLA COMADIRA, representante de LYNX INVERSIONS SL. y Luis DELSO HERAS, vinculado a ISOLUX CORSAN. Jaume FERRER GRAUPERA, por Auto de 08 de septiembre de 2015, vinculado a las empresas TRADE MANAGEMENT CONSULTING y CIENTIFIC MANAGEMENT. Asimismo, por Autos de 26 de octubre de 2015, se acordó la imputación de Josep PUJOL FERRUSOLA, vinculado a MT TAHAT; Pere PUJOL FERRUSOLA, vinculado a BLAU CONSULTORIA; Caries VILLARRUBI I CARRIÓ, administrador de CVC GRUPO CONSEJEROS SL y representante de la sociedad española RESTAURANTES DE CERDANYA SL; Josep CORNADO MATEU y Elvira VIDAL DINARES, vinculados al grupo COPISA; Jordi PUJOL SOLEY y Marta FERRUSOLA LLADOS. Marta PUJOL FERRUSOLA y Mireia PUJOL FERRUSOLA, en virtud de Auto de 30.12.2015, de aceptación de la competencia en el conocimiento de las DPA 3163/2014, del Juzgado de Instrucción 31 de Barcelona; Javier DE LA ROSA MISOL, Gabriela DE LA ROSA MISOL, José María VILLALONGA BARDELLA, José María VILLALONGA CABARROCAS, Jacob ("Jaap") BROERS, John WILLEKES MACDONALD y Oleguer PUJOL FERRUSOLA, por Auto del2 de diciembre de 2016, al aceptar la inhibición en el conocimiento de las Diligencias Previas 78/2014, del Juzgado Central de Instrucción 1; Luis IGLESIAS RODRIGUEZ-VIÑA en virtud de Auto de 24 de enero de 2017. Y, más recientemente, Oriol PUJOL FERRUSOLA por Auto de 28 de febrero de 2017.

SEGUNDO.- El día 25.04.2017 ha sido señalada declaración de la persona investigada Jordi PUJOL FERRUSOLA. A continuación ha tenido lugar comparecencia prevista en el art. 505 LECrim, en la que el Fiscal y la acusación popular han solicitado que se acuerde la prisión provisional comunicada y sin fianza del investigado. La Abogacía del Estado ha solicitado *. La defensa ha solicitado la desestimación de estas pretensiones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El Tribunal Constitucional ha señalado en su Sentencia núm. 60/2001 de 26 Febrero la prisión provisional ha de ser concebida «tanto en su adopción como en su mantenimiento, como una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcionada a los fines que, constitucionalmente, la justifican y delimitan». Se trata «de una medida justificada en esencia por la necesidad de asegurar el proceso y ese fundamento justificativo traza la línea de demarcación con otro tipo de privaciones de libertad y condiciona, a su vez, su régimen jurídico».

Por ello, además de su legalidad, la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una presunta actividad delictiva con una determinada previsión penológica ("que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso") y su atribución a persona determinada ("que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión"); como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (deber estatal de perseguir eficazmente el delito - evitando la desaparición de las fuentes de prueba, impidiendo la huida o fuga del presunto responsable, haciendo inocua toda actividad que tienda a obstruir la actuación de la Justicia, evitando que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, impidiendo el riesgo de reiteración delictiva-, por un lado; y el deber estatal de asegurar el ámbito de la libertad del ciudadano, por otro); y, como objeto, la ponderación de las circunstancias concretas que, de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima, permiten la adopción de la medida

También hay que tener en cuenta que los requisitos exigidos en el momento de adopción de la medida no son necesariamente los mismos que los que deben exigirse con posterioridad para decretar su mantenimiento, de modo que debe tenerse en cuenta que el transcurso del tiempo, al margen de propiciar la aparición de circunstancias sobrevenidas, va disminuyendo el peligro de fuga.

Los arts. 502 y 504 LECrim establecen, por su parte que:

- La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.

- El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta.

- La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron la adopción.

Dichos fines se precisan en el art. 503.3 LECrim:

a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para su enjuiciamiento rápido. Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona imputada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el art. 503.1.1º LECrim.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 CP. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el art. 503.1.12 LECrim.

d) También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en el art 503.l.lº y 2º, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer. Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el art. 503.1.12 LECrim no será aplicable cuando de los antecedentes del imputado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.

Finalmente, el art. 506 LECrim establece que las resoluciones que se dicten sobre la situación personal del imputado expresarán los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción y se pondrán en conocimiento de los directamente ofendidos y perjudicados por el delito cuya seguridad pudiera verse afectada por la resolución.

SEGUNDO.- Llegando ahora al caso presente, estamos ante la presunta comisión de

delitos de blanqueo de capitales (artículos 301 y ss. CP), contra la Hacienda Pública (artículos 305 y ss. CP), así como, en su caso, de uno o varios delitos de falsedad en documento mercantil (artículos 390 y 392 CP), todo ello siempre sin perjuicio de ulterior calificación, apareciendo progresivamente distintos elementos indicíanos de la existencia de Organización criminal.

En la anterior resolución judicial dictada en esta pieza de situación personal se expresaba que, de las diligencias practicadas en la causa, se desprendían indicios que permitían provisionalmente afirmar, a los limitados efectos de esta resolución, determinados hechos.

El camino que ha seguido la investigación desde entonces ha permitido ir confirmando los anteriores indicios y los hechos entonces expresados, que a continuación se reproducen de nuevo, volviendo a insistir otra vez en que la finalidad pretendida no es realizar un relato exhaustivo de los hechos que son imputados a Jordi PUJOL FERRUSOLA, sino exponer determinados elementos básicos que se consideran suficientes para sustentar esta resolución. Por esta razón se destacan, sobre todo, los elementos que permiten deducir la existencia de patrones de comportamiento, pautas de actuación, instrumentos y herramientas empleados para generar, ocultar y blanquear activos, y los elementos organizacionales subjetivos, objetivos y de la acción empleados por Jordi PUJOL FERRUSOLA para manejar toda la estructura económica.

1. En primer lugar, y en lo que ahora interesa, Jordi PUJOL FERRUSOLA es titular de varias sociedades instrumentales que no producen valor real añadido alguno, y cuya única utilización ha sido canalizar capitales de presunto origen criminal para realizar inversiones y gastos en España y en el extranjero.

Estas sociedades facturaron (indiciariamente) más de 11 millones de euros, supuestamente por tareas de asesoramiento, consultoría e intermediación, a un conjunto de empresas que tienen como denominador común que, en su mayor parte, su cifra de negocios principal proviene de la explotación de concursos, proyectos y licitaciones con el sector público, especialmente de tipo urbanístico.

En ninguno de los casos se ha aportado el más leve indicio que justifique la preparación, realización o seguimiento de ninguno de los trabajos de asesoramiento, consultoría e intermediación para los que se simuló la contratación de Jordi PUJOL FERRUSOLA. Al contrario, existen indicios de refacturaciones, de operaciones comerciales ilógicas, y de supuestas intermediaciones, en alguna de las cuales incluso la contraparte respectiva niega rotundamente que Jordi PUJOL FERRUSOLA intermediara o participara para nada en las supuestas operaciones, pese a lo cual se generaron pagos y facturaciones millonarias.

2. Por otra parte, existen indicios de que Jordi PUJOL FERRUSOLA ha utilizado entramados societarios internacionales diseñados con la específica finalidad de blanquear capitales fuera de España y repatriarlos, así como distintos testaferros y/o fiduciarios que le habrían permitido disponer de cuentas corrientes en otras jurisdicciones (México, Andorra, Estados Unidos, Paraguay, Argentina, Panamá), y realizar inversiones utilizando diversas compañías instrumentales.

Entre ellos destacan los manejados por el gestor fiduciario RAINFORD TOWNING. Se apunta indiciariamente a la existencia de ventas simuladas por servicios inexistentes a sus sociedades (integradas en BANTRIDGE HOLDINGS LTD), y también a que algunas compañías, entre las que aparentemente están FCC y EMTE, han realizado transferencias de dinero a estas empresas, con destino PUJOL FERRUSOLA, justificándolo mediante facturas falsas en España.

También compensa destacar ahora los entramados societarios orquestados y las operaciones económicas realizadas en las jurisdicciones de Estados Unidos, México y otros, con Carlos RIVA PALACIO MAGAÑA y determinados testaferros.

Sobre este último particular es importante destacar cómo Jordi PUJOL FERRUSOLA ha ido convirtiendo y transformando en el tiempo las distintas inversiones realizadas, para continuar las operaciones de blanqueo de los capitales remitidos al exterior desde España, o girados desde Andorra y otras jurisdicciones. Estas actividades, lejos de situarse únicamente en tiempos lejanos, anteriores a 2010, han continuado desarrollándose hasta la actualidad. De hecho, su propia representación presentó hace días (en fecha 14.03.2017, con Nº Rº 7.488/127, Folio 24.381), escrito aportando distintos documentos de fecha 11.10.2013 (por 1.353.934,63€); 11.10.2015 (1.358.828C); 19.07.2016 (1.358.828C); 25.10.2016 (1.672.650,51€) y en fecha tan reciente como 23.01.2017 (1.758.816,95€), suscritos con Carlos RIVA PALACIO MAGAÑA, precisamente para ir reconvirtiendo en reconocimientos de deuda y garantía distintas operaciones que, a lo largo de los años, ha venido desarrollando en distintas jurisdicciones y en distintas inversiones (financiamiento a Benjamín BUZALI; transferencias realizadas a lo largo de los años a COMERCIALIZADORA HAKLAAB; o inversiones en ICE y préstamos a PAOLINO).

3. Jordi PUJOL FERRUSOLA coordinó durante años la gestión de un importante patrimonio económico, de procedencia no determinada, en Andorra y probablemente en otras jurisdicciones, asignándolo a toda clase de inversiones mobiliarias, inmobiliarias y operaciones financieras de distinta índole en distintas jurisdicciones, siempre en beneficio de la familia. También coordinó las actividades que desarrollaron los miembros de la familia (sin perjuicio de que unos y otros pudieran al mismo tiempo desarrollar actividades individualmente).

Así, existen indicios consistentes que revelan pautas comunes de actuación; coordinación de actividades; asignación de roles; distribución o reparto de cantidades multimillonarias entre todos ellos en función de los ingresos que se recibían en las cuentas bancarias ocultas que mantenían en jurisdicciones extranjeras; y un particular sistema de rendición de cuentas existente para controlar esos repartos de fondos.

Es importante destacar que el propio Jordi PUJOL FERRUSOLA admite que todas las operaciones que se llevaron a cabo en las cuentas de Andorra, todos los movimientos que se realizaron en las mismas y los "negocios" en que invirtió a lo largo de años (desde principios de los 90 hasta al menos 2004), estuvieron directamente relacionados con el patrimonio económico que gestionaba para sí y su familia. También existen indicios de que el propio Jordi PUJOL FERRUSOLA, en particular, tenía capacidad para dar instrucciones sobre las propias cuentas de los miembros de la familia.

Argumenta que tal patrimonio tuvo como origen un legado de su abuelo. Sin embargo, una vez más no se aporta elemento alguno que permita contrastar la veracidad de esta versión. Tampoco lo ha hecho ninguno de sus hermanos, expresa y directamente cuestionados sobre este particular.

Así, por un lado, niega tener conocimiento del lugar donde estuvo el legado; la entidad o entidades bancarias donde estuvo depositado o fue administrado; el momento y forma en que llegó a Andorra y la cuenta o productos financieros en que estuvo invertido (más allá de generalidades). En su declaración del día de hoy, por primera vez, ha manifestado que la entidad bancaria en que el legado estuvo depositado cuando llegó finalmente a Andorra (o, al menos, la entidad por medio de la cual se gestionaron las inversiones), fue CREDIT ANDORRA, pero continúa sin explicar elementos de los que, de acuerdo con su propia versión, tiene perfecto conocimiento, tales como los gestores bancarios que lo manejaron; las personas que colaboraron en esta gestión; los productos financieros en que sucesivamente estuvo invertido; los rendimientos obtenidos; los montos globales alcanzados; las cantidades distribuidas; la rendición de cuentas final realizada y demás datos obvios y simples relacionados con su administración, que permitirían contrastar la veracidad de cuanto afirma.

La estrategia defensiva es además coincidente, y está obviamente orquestada y coordinada, con la de todos los miembros de su familia, que niegan desconocer esta elemental información sobre la jurisdicción en que estaban depositados los bienes, entidad bancaria, productos financieros, gestores, rendición de cuentas, etc.; y que, incluso, más allá, afirman que nunca, a lo largo de los años, ni siquiera últimamente, con las actuaciones judiciales ya en marcha, han preguntado a su hermano Jordi por estas elementales cuestiones ni han sentido la curiosidad de hacerlo.

Ha quedado acreditado, adicionalmente, en las declaraciones prestadas por sus hermanos Marta, Mireia y Oriol, que no sólo procedían de Jordi las cantidades que se ingresaban en sus cuentas mediante transferencias procedentes de sus cuentas, sino también todos y cada uno de los ingresos verificados en efectivo, que también realizaba Jordi en cada uno de los casos, lo que ha permitido poder cuantificar con más precisión el monto de dinero distribuido.

Lo cierto es, en definitiva, que existen indicios que revelan que, en las cuentas corrientes que los miembros de la familia mantenían en Andorra, se realizaban continuos ingresos y reintegros en efectivo, de cantidades millonarias cuyo origen no recuerda prácticamente en ningún caso. También numerosas transferencias millonarias a otras jurisdicciones (de las tampoco se da explicación razonable alguna). Y, por último, pagos realizados a distintas personas y recibidos de otras, a las que en todos los casos manifiesta no conocer (constituyendo, aunque lo niega e imputa la actuación a la propia entidad bancaria, que habría actuado a sus espaldas, casos paradigmáticos de compensaciones bancarias).

También existen indicios, como se ha indicado, de pautas comunes de actuación y coordinación de actividades: toda la familia procedió a abrir cuentas en Banca REIG (luego ANDBANK) en Andorra, donde las mantuvieron durante años; todos simultáneamente siguiendo las instrucciones de Jordi PUJOL FERRUSOLA cancelaron estas cuentas. La mayoría de los miembros de la familia movió sus capitales a BPA, abriendo allí las cuentas. Más tarde, varios de ellos, organizadamente (de acuerdo aparentemente con los responsables de la entidad bancaria), adquirieron sendas estructuras societarias absolutamente opacas a las que transfirieron sus capitales (fundaciones off-shore dependientes de sociedades off-shore gestionadas por testaferros), con la finalidad declarada y admitida de ocultarlos a la Hacienda, para terminar cerrando, también todos simultáneamente, estas estructuras a finales de 2014, momento en que algunos miembros de la familia optaron por regularizar su situación con la Hacienda mientras que Jordi PUJOL FERRUSOLA, en particular, optó por mantener la opacidad y girar sus recursos a la entidad ANZUELO DE SOLUCIONES, en México. Como se ha indicado, las pautas comunes de actuación se extiende a la estrategia defensiva, negando todos ellos conocer detalles sobre la propia coartada que aportan sobre el origen de los capitales que se repartieron entre todos.

Estos movimientos en las cuentas de Andorra permitieron a Jordi PUJOL FERRUSOLA obtener un beneficio económico no justificado que en base a la estimación realizada hasta la fecha puede ascender a: 5.568.627.09 pts; 6.679.476,47€; 11.177.284,72 USD; 7.846.480,59 marcos alemanes; y 95.344 libras esterlinas.

4. Jordi PUJOL FERRUSOLA desde que comenzaron las investigaciones en torno a su persona, ha venido realizando un progresivo proceso de ocultación de información y evidencias, y de descapitalización de todos los activos patrimoniales y financieros que se le podían atribuir.

Ya de entrada, faltó claramente a la verdad en sus declaraciones en sede judicial donde negó tener cuentas en Andorra hasta que los mecanismos de cooperación judicial las pusieron de manifiesto. Posteriormente, ya con el proceso judicial en marcha, realizó una clara operación de blanqueo para ocultar bienes del alcance de la justicia, comprando por medio de la entidad bancaria una shell company en Panamá (KOPELAND FOUNDATION), a la que traspasó todos sus saldos en Andorra. Situó además a su propia madre Marta FERRUSOLA LLADOS en la misma fundación, para ayudarla a ocultar también sus bienes. Luego, transfirió todo el dinero a México, evitando que la justicia española embargara cautelarmente 2.435.000€ sólo mediante esta operación (al tiempo que los mantenía lejos del conocimiento de la Hacienda Pública).

Jordi PUJOL FERRUSOLA habría descapitalizado gran parte de sus sociedades derivando parte del patrimonio de la misma a su mujer, que constituyó IRIGUEM 2012. Dentro de este proceso estaría la adjudicación del 100 % del bien inmueble con mayor valor que poseían en España a su mujer Mercé GIRONÉS RIERA, que además pagó su parte con los fondos que había en la sociedad INICIATIVES MARKETING IINVERSIONS.

Finalmente, el 14.07.2014, inmerso en pleno procedimiento judicial, donó a su hija Nuria PUJOL GIRONÉS 558.000€, que esta utilizó para comprar el único bien inmueble propiedad de INICIATIVES MARKETING I INVERSIONS, la sede en la calle Ganduxer.

5. Esta estrategia se ha prolongado hasta el día de hoy. De hecho, el informe 13.801/17, de 04.04, expone sistemáticamente la estrategia de despatrimonialización y de ocultación de bienes que Jordi PUJOL FERRUSOLA ha ido desarrollando durante los últimos años que, en lo ahora interesa, y según se ha puesto de manifiesto anteriormente, e algunas de estas operaciones se prolonga hasta la actualidad. El desarrollo y conclusiones de este informe deben ahora darse expresamente por reproducidos.

Esta estrategia diferencia, por un lado, los negocios jurídicos en los que ha habido una ficción íntegra de los mismos, que serían inexistentes en el fondo, simulando su existencia con el único objetivo de simular la actividad para sacar capitales de España, con las subsiguientes dificultades para su rastreo y bloqueo posterior. Entre ellos la supuesta operación de préstamo a Benjamín BUZALIAGUILAR, o la operación de supuestos préstamos concedidos por Bernardo DOMINGUEZ MORENO, amén de la ya mencionada ficticia donación a Nuria PUJOL GIRONES o la propia simulación civil de escisión patrimonial del investigado y su ex esposa Mercé GIRONES RIERA.

Una segunda actividad consiste en la constatación de la existencia de activos patrimoniales en el exterior, ostentados a través de sus sociedades instrumentales INICIATIVES MARKETING I INVERSIONS, PROJECT MARKETING CAT, ACTIVE TRANSLATION, INTER ROSARIO y otras, asociados a inversiones que pudieran ser reales, compartidas con otros socios en otras jurisdicciones, gran parte de los mismos conexos con operativas de blanqueo de capitales, consecuencia de la acreditación de que los fondos utilizados para financiarlos tendrían su génesis en capitales de origen desconocido, que se mantienen intencionalmente fuera de España con la intención de mantenerlos ocultos a la Hacienda Pública española.

Un ejemplo paradigmático de esta casuística es todo lo relacionado con los préstamos a Philip PAOLINO, la utilización instrumental de distintas mercantiles ubicadas en paraísos fiscales, las relaciones con RIVA PALACIO y COMERCIALIZADORA HAKLAAB, y los sucesivos convenios de reconocimiento de deuda y garantía suscritos entre Jordi PUJOL FERRUSOLA y Carlos RIVA PALACIO.

De acuerdo con la estimación policial, tomando en cuenta únicamente las operaciones que describe en el referido informe, el importe mínimo del capital que Jordi PUJOL FERRRUSOLA mantendría fuera de España asciende a unos 30 millones de euros.

TERCERO.- No obstante lo anterior, aunque puedan derivarse las correspondientes responsabilidades penales de los hechos supuestamente cometidos, la medida de prisión provisional sigue siendo de naturaleza excepcional, de manera que, sólo en presencia de las exigencias constitucionales que, con carácter general, autorizan acudir a ella, podrá entenderse justificada, lo que obliga a comprobar la concurrencia de los elementos necesarios para establecer, en éste supuesto, la existencia de indicios reales de los riesgos señalados.

En el Auto de 12.02.2016 se recordaba que para ponderar la existencia de riesgo de ocultación o destrucción de fuentes de prueba, los elementos que facilita el art. 503.1.3Q.b LECrim son: que exista un peligro fundado y concreto, y que dicho peligro no se infiera únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado en el curso de la investigación. Además, para valorar la existencia de este peligro, se atenderá a la capacidad del investigado para acceder, por sí o a través de terceros, a las fuentes de prueba, o para influir sobre otros investigados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

Y se indicaba, en relación ya con el caso concreto, que existían evidencias de la concurrencia de las siguientes circunstancias:

- En primer lugar, que Jordi PUJOL FERRUSOLA ha estado reiteradamente deshaciéndose de sus activos patrimoniales y financieros, y realizando toda clase de actividades para ocultarlos y ponerlos fuera del alcance de los tribunales. Así, constaba que acudió a Andorra y maniobró cerca de los administradores de BPA, en 2012, para conseguir parapetar sus capitales tras una estructura societaria completamente opaca, en mano de testaferros, para evitar que sus bienes pudieran ser embargados. Posteriormente, en 2014, en pleno desarrollo de la causa judicial, volvió a acudir a Andorra para ordenar la remisión de sus capitales a México, de nuevo ante el temor de que pudieran ser trabados judicialmente, colocando fuera del alcance de la jurisdicción española al menos 2.435.000C. En relación ahora con su patrimonio inmobiliario, entre otras actividades también se deshizo de efectivo donando a su hija Nuria PUJOL GIRONÉS 558.000C, que esta utilizó para comprar el inmueble propiedad de su sociedad instrumental INICIATIVES, sito en la calle Ganduxer.

- En segundo lugar, que Jordi PUJOL FERRUSOLA mantenía contactos con distintas personas, amigos o miembros de su familia, para orquestas versiones, armar coartadas y conseguir evitar la aportación de medios de prueba a la causa.

- En tercer lugar, que Jordi PUJOL FERRUSOLA mantenía la disponibilidad de entramados societarios internacionales diseñados con la específica finalidad de blanquear capitales fuera de España y repatriarlos, así como la de distintos testaferros y/o fiduciarios en otro países (México, Andorra, Estados Unidos, Paraguay, Argentina, Panamá).

La concurrencia de las circunstancias anteriores fue la que, en febrero de 2016, llevó a considerar necesario y proporcionado restringir las posibilidades de la persona investigada Jordi PUJOL FERRUSOLA de desplazarse a las jurisdicciones en las que mantuvo o mantiene contactos con personas o mercantiles, que pueden frustrar o dificultar la eficaz cumplimentación de las actuaciones de auxilio judicial internacional en marcha.

Lo que ocurre es que existen elementos que permiten constatar que el investigado ha continuado desarrollando estas actuaciones y que, por tanto, no se ha conseguido disminuir el riesgo de ocultación o destrucción de fuentes de prueba ni el riesgo de reiteración delictiva.

- Así, en primer lugar, se desprende de los informes policiales que Jordi PUJOL FERRUSOLA ha continuado realizando toda clase de actividades contables, bancarias, contractuales y societarias, reconversión de operaciones, contratos de préstamo y reconocimientos de deuda, que se proyectan incluso a los próximos años, mediante la utilización de socios, amigos y testaferros, para ocultarlos y ponerlos fuera del alcance de los tribunales. Como se ha indicado anteriormente, un ejemplo paradigmático de esta casuística es todo lo relacionado con las inversiones y préstamos relacionados con Philip PAOLINO, que posteriormente se reconvirtieron en créditos de RIVA PALACIO; la utilización instrumental de distintas mercantiles ubicadas en paraísos fiscales; las cantidades entregadas a título de financiación (pero al parecer en bastantes casos como mera donación y sin expectativa de retorno) a COMERCIALIZADORA HAKLAAB; las operaciones realizadas con RIVA PALACIO; y la progresiva y continua transformación de estas operaciones y las inversiones que conllevaban en reconocimiento de deuda y garantía suscritos entre Jordi PUJOL FERRUSOLA y el propio RIVA PALACIO.

- En segundo lugar, Jordi PUJOL FERRUSOLA continúa manteniendo contactos con distintas personas, amigos o miembros de su familia, para orquestas versiones, armar coartadas y conseguir evitar la aportación de medios de prueba a la causa. Especialmente significativa es en este sentido la relación mantenida con Gustavo SHANAHAN y los pagos realizados a éste, en el marco del Convenio firmado entre ambos, puesta en relación con el radical cambio de versión de éste sobre el desarrollo de las inversiones conjuntas y la participación en las mismas de Jordi PUJOL FERRUSOLA.

- En tercer lugar, Jordi PUJOL FERRUSOLA mantiene la disponibilidad de esquemas societarios nacionales e internacionales diseñados con la específica finalidad de situar capitales fuera del alcance de la jurisdicción española, así como la de blanquear capitales fuera de España y repatriarlos.

- En cuarto lugar, también continúa manteniendo relaciones directas y continuas con distintos testaferros y/o fiduciarios en otros países (México, Estados Unidos, Argentina y otros). Todo ello pone de manifiesto que el investigado continúa su estrategia de ocultación de fuentes de prueba y evidencias, dificultando aún más la investigación.

Así las cosas, frente a lo que indica la defensa, resulta necesario y proporcionado en este caso acordar la prisión provisional incondicional, comunicada y sin fianza, de Jordi PUJOL FERRUSOLA.

La prisión provisional acordada en este caso, por tanto, tiene como primera finalidad evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, visto que se ha materializado el peligro fundado y concreto de ocultación de fuentes de prueba que ya se apreció en febrero de 2016. Y, en segundo lugar, conjurar el riesgo de reiteración delictiva, que también se ha concretado en las actividades desarrolladas por Jordi PUJOL FERRUSOLA durante esta última fase del proceso.

CUARTO.- La medida resulta proporcionada a la gravedad de los hechos y a las circunstancias concurrentes, y resulta estrictamente necesaria, sin que tenga, desde luego, finalidad punitiva alguna, o se imponga para causar perjuicio personal o profesional al investigado:

1. En primer lugar, no se olvide que la investigación desplegada tiene por objeto la comprobación de la posible participación de los implicados -entre los que se encuentra el investigado- en hechos supuestamente constitutivos de delitos graves (falsedad documental, blanqueo de capitales, delito contra la hacienda pública y organización criminal, sin perjuicio de ulterior calificación).

2. En segundo lugar, la gravedad de estas conductas investigadas exige garantizar que el Juzgado Central de Instrucción realice un control más efectivo de la persona investigada, visto que el practicado hasta ahora ha resultado insuficiente.

3. En tercer lugar, resulta imprescindible asegurar que el investigado no interferirá en la práctica de las actividades de auxilio judicial internacional en las jurisdicciones en que ha desarrollado actividades y mantiene contactos y relaciones.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, se dicta la siguiente

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

ACORDAR LA PRISION PROVISIONAL INCONDICIONAL, COMUNICADA y SIN FIANZA de Jordi PUJOL FERRUSOLA.

Expídanse los oportunos oficios y mandamientos para el cumplimiento de lo acordado.

Notifíquese al interesado, a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

Contra este auto cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante este Juzgado Central de Instrucción, y/o, en su caso, recurso de apelación, en un solo efecto, para ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en aplicación de los artículos 507 y 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Lo acuerda, manda y firma Don José de la Mata Amaya, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 5.

DILIGENCIA.- Seguidamente se da cumplimiento a lo ordenado; doy fe.


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