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15nov22
Los jueces aplican las primeras reducciones de condena a violadores por la ley del 'solo sí es sí'
La conocida como ley del 'solo sí es sí' ha desatado una cadena de resoluciones en las que se acuerda reducir las penas a condenados por delitos sexuales en la Comunidad de Madrid.
En un auto del 4 de noviembre al que ha tenido acceso El Confidencial, la Audiencia Provincial de Madrid acuerda reducir la pena de seis a cuatro años a un hombre que fue condenado por agresión sexual en marzo de 2021 con base en esta nueva ley, pero la decisión no es aislada. Como ha adelantado El Mundo este martes, el mismo tribunal también ha reducido de ocho a seis años de prisión la condena que impuso en 2021 a otro hombre que abusó sexualmente de su hijastra de 14 años. En ambos casos, la rebaja se ha adoptado con el visto bueno de la Fiscalía y, según advierten fuentes jurídicas, resoluciones similares se están repitiendo para otros condenados.
"Con ocasión de la reforma operada mediante la Ley Orgánica 10/2022 [la ley del 'solo sí es sí'], que entró en vigor el 7 de octubre de 2022, de reforma del Código Penal en delitos contra la libertad sexual, la pena mínima que se contempla (...) es de cuatro años de prisión, razón por la que (...) resulta más favorable para el reo, por lo que procede la revisión en el sentido interesado por el penado", concluye la Audiencia Provincial de Madrid en la resolución a la que ha tenido acceso este diario.
El tribunal contradice así al Ministerio de Igualdad, que, tras conocerse las primeras peticiones de rebaja de condenas con base en esta nueva ley, negó que pudiera darse dicha situación. "Son propaganda machista, un intento desesperado de la defensa", criticó la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez Pam. "Estos bulos machistas que solo hacen crecer el terror sexual pretendiendo desincentivar la denuncia son la reacción a la reducción del margen de impunidad que van a dejar de tener a partir de ahora los agresores. Frente a esto, verdad y justicia feminista".
La Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, desmiente estas palabras y recuerda que el derecho siempre asiste a los penados a que se les aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse sus condenas. La clave para estas reducciones se encuentra en que a ambos hombres se les impuso una condena con base en el mínimo legal que contemplan esos delitos y, al reducir la nueva ley ese mínimo, los magistrados consideran que deben bajarse sus penas.
Como ya informó El Confidencial el pasado septiembre, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advirtió al Ministerio de Igualdad de que esta nueva ley recogía penas menores a las de la anterior regulación y provocaría, por tanto, revisiones a la baja de condenas impuestas, pero la reacción desde el departamento que dirige Irene Montero consistió en desacreditar el origen de los avisos.
De esta manera, el ministerio siguió adelante con la ley sin cambios y, apenas un mes después de su entrada en vigor, la Audiencia Provincial de Madrid ha comenzado a poner negro sobre blanco sus consecuencias: "La sala acuerda revisar la pena impuesta en sentencia firme de fecha 3 de marzo de 2021, rebajando la pena impuesta de seis años de prisión a cuatro años de prisión que es más favorable al reo", concluye en la resolución del 4 de noviembre, que todavía es recurrible ante el Tribunal Supremo.
[Fuente: Por Pablo Gabilondo, El Confidencial, Madrid, 15nov22]
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