Information
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

09jun20


Argumentos contra las teorías que niegan la realidad de las mujeres


ARGUMENTOS CONTRA LAS TEORÍAS QUE NIEGAN LA REALIDAD DE LAS MUJERES

El sexo es un hecho biológico y el género una construcción social

  • El sexo es un hecho biológico. Se refiere a las características corporales, biológicas y fisiológicas, que definen y diferencian a los humanos como hombres y mujeres. El sexo con el que nacen las mujeres determina su lugar en el mundo, a partir del mismo se construye y delimita el espacio que ocupan y cómo lo hacen. Determina los derechos y el grado de ciudadanía con el que cuentan, y en los casos más extremos, incluso que sean agredidas, vejadas o asesinadas.

  • El género es la construcción social del sexo biológico con el que se nace. Es decir, el conjunto roles sociales y culturales, de tareas, estereotipos... que se asignan a los hombres y las mujeres de manera diferenciada y que configura expectativas y oportunidades. Establece la división sexual del trabajo (productivo para los hombres y reproductivo para las mujeres) y de los espacios (públicos para los hombres y privados para las mujeres) y supone una preponderancia de lo masculino sobre lo femenino.

  • El género es una herramienta analítica que está siendo ahora utilizada por determinados movimientos para sustituir el propio concepto de sexo. Si el género sustituye al sexo se desdibuja la situación de desigualdad estructural de las mujeres respecto a los hombres. Es una categoría de análisis que lleva implícita la opresión, la desigualdad y la subordinación de las mujeres respecto de los hombres. Por ello, las socialistas feministas pretendemos su abolición para conseguir la emancipación de las mujeres.

  • A las mujeres las matan por nacer mujeres, a las niñas les mutilan los genitales, por nacer mujeres las asignan socialmente la responsabilidad de los cuidados, por nacer mujeres las casan forzosamente y las cercenan la voluntad individual, por nacer mujeres las niegan el derecho al voto, las impiden acceder a recursos y sufren los índices más altos de pobreza o precariedad, etc. En esta desigualdad estructural que supone el sexo, se basa la discriminación, la violencia machista y la ausencia de reconocimiento pleno de la ciudadanía de las mujeres y niñas.

  • Si se niega el sexo, se niega la desigualdad que se mide y se construye en base a este hecho biológico.

La manipulación interesada de la “Identidad sexual o de género”

  • La identidad sexual es un término consolidado que viene a definir cómo una persona se siente con respecto a su cuerpo, y si hay, o no, una correspondencia entre el sexo biológico con el que se nace y aquel con el que siente identificada. Cuando no es así, se trata de lo que conocemos como transexualidad.

  • La identidad de género, término más reciente, se lleva a cabo al margen del sexo biológico y no presenta una disconformidad con el mismo, es decir, pueden sentirse mujeres con un cuerpo de hombre, o viceversa.

  • Estos términos vienen siendo utilizados en distintos marcos: La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, habla de “identidad de género”. La sentencia del Tribunal Constitucional (99/2019, de 18 de julio de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 1595-2016) habla indistintamente de “identidad sexual” y de “identidad de género”. Del mismo modo, las leyes autonómicas relativas a igualdad de trato y no discriminación, utilizan ambos términos.´ En la Unión Europea, aparece en el propio Convenio de Estambul en su artículo 4.3 y ONU Mujeres lo recoge en varios de sus textos.

  • Aunque los conceptos de Identidad sexual o identidad de género no son estrictamente iguales, se ha venido usando de manera indiferenciada en textos legales y demás documentos a nivel nacional e internacional. Si bien, en los últimos tiempos se está generado una utilización interesada (por parte del activismo queer), que está ganando terreno en espacios académicos y ciertos movimientos sociales, en torno a la utilización de ambos términos y con la incorporación de nuevos conceptos ambiguos. Las consecuencias de manipular confusamente dichos términos están poniendo en riesgo el propio concepto jurídico y sujeto político “mujer”.

  • Por tanto, es importante diferenciar entre su uso como condición de no discriminación y garantía del libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las persona, y el alcance jurídico del uso interesado que de dichos conceptos realizan determinados colectivos que se sienten agredidos por la palabra “mujer” y que incluso pretenden su eliminación, negando la realidad de las mujeres.

  • El compromiso del Partido Socialista con las personas transexuales y la lucha por la consecución de sus derechos es incuestionable. Hacemos propias sus reivindicaciones a favor de la plena consideración de sus derechos de ciudadanía y de no discriminación.

  • No se trata de cuestionar si una persona se siente hombre o mujer, independientemente de su sexo biológico o el aspecto físico que quiera manifestar, sino cómo se traslada un sentimiento y su expresión – especialmente cuando no se mantiene estable en el tiempo - al ordenamiento jurídico y qué implicaciones tiene hacerlo. ? ¿Cómo se reconoce y acredita jurídicamente la expresión puntual de un sentimiento? El respeto a los derechos individuales de las personas trans tiene que realizarse en el marco del principio de seguridad jurídica. ? Estamos en contra de los posicionamientos que defienden que los sentimientos, expresiones y manifestaciones de la voluntad de la persona tienen automáticamente efectos jurídicos plenos. El denominado “derecho a la libre determinación de la identidad sexual” o “derecho a la autodeterminación sexual” carece de racionalidad jurídica. ? Para contar con efectos jurídicos plenos, tiene que darse una “situación estable de transexualidad” debidamente acreditada, tal como establece la propia Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, y otras leyes autonómicas más recientes, relativas a los derechos, la igualdad de trato y la no discriminación del colectivo LGBTI.

Los riesgos prácticos de las teorías que cambian la definición de mujer y niegan su realidad.

  • Si basta con que un hombre exprese en un momento determinado que se siente mujer, sin ninguna otra consideración:
      - ¿Cómo afecta a la recopilación de datos estadísticos? Las estadísticas se desagregan por sexo, y son fundamentales para conocer los problemas (la desigualdad laboral y salarial, la feminización de la pobreza, el techo de cristal, la violencia machista…) y determinar las políticas públicas para su abordaje.
      - ¿Cómo afecta a la ley de violencia de género? ¿Podría un hombre maltratador señalar que se siente mujer y por tanto no poder ser juzgado por este delito?
      - ¿Cómo afecta a las políticas de paridad y de representación equilibrada?
      - ¿Cómo afecta al acceso a recursos y servicios como casas de acogida, centros de reclusión?
      - ¿Cómo afecta a la participación en eventos y competiciones deportiva?

Las mujeres no son una identidad

  • Las mujeres no son una identidad ni ninguna esencia. No constituyen ningún colectivo. Las mujeres son más de la mitad de la humanidad. El sexo con el que nacen determina su lugar en el mundo, a partir del mismo se construye y se delimita el espacio que ocupan y cómo lo hacen. Determina los derechos y el grado de ciudadanía con el que cuentan, en los casos más extremos, incluso que puedan vivir sin ser golpeadas o asesinadas. El feminismo lucha por la igualdad de derechos de mujeres y hombres, por la ciudadanía plena de las mujeres y por su emancipación. El sujeto político del feminismo son las mujeres.

  • La lucha contra la discriminación y las políticas de inclusión son una obligación para las democracias. Y no pueden utilizarse torticeramente o como coartada para socavar las conquistas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Como socialistas, defendemos que la igualdad y el respeto a la diversidad hacen mejores democracias.

  • El activismo queer desdibuja a las mujeres como sujeto político y jurídico, poniendo en riesgo los derechos, las políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres y los logros del movimiento feminista.

  • Desde el Partido Socialista manifestamos nuestra consideración y respeto hacia las personas transexuales y nuestro compromiso por dar cobertura y seguridad jurídica a sus necesidades.

  • Como socialistas defenderemos los posicionamientos feministas y los trasladaremos a las iniciativas legislativas durante el periodo de tramitación parlamentario.
[Fuente: PSOE, Madrid, 09jun20]

Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en España
small logoThis document has been published on 14Jun20 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.