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21mar13


Resolución de la Audiencia Nacional suspendiendo la declaración de Bárcenas ante el juez Gómez Bermúdez


Audiencia Nacional
Sección Segunda Penal

Rollo P.A. (Rollo Apelación) 2/2013
Procedimiento de origen: Diligencias Previas 25/2013
Juzgado Central de Instrucción num. 3

AUTO

Ilmos. Sres,:
D. ANGEL HURTADO ADRIAN (Presidente)
D. JULIO DE DIEGO LOPEZ (Ponente)
D. ENRIQUE LOPEZ LOPEZ

Madrid, 21 de marzo de 2013

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO.- Con fecha de hoy, 21 de marzo, el MF ha presentado recurso de apelación contra la providencia del JCI n° 3, de fecha 20 de marzo, en el que dicho JCI acordaba dejar si efecto la suspensión cautelar de la práctica de las diligencia acordadas en auto de 11 de marzo.

SEGUNDO.- Paralelamente a la interposición del referido recurso, el MF ha presentado escrito dirigido a la Sala de lo Penal en el que interesa que se suspenda cautelarmente la declaración señalada para el día de mañana, 22 de marzo, a las 12 horas del imputado Luis Bárcenas Gutiérrez, en el marco de sus DP 25/203.

RAZONAMIENTO JURÍDICO

ÚNICO.- La cuestión que con el escrito que, con fecha de hoy, nos plantea el Ministerio Fiscal viene a poner de manifiesto la existencia de un aparente conflicto competencial entre dos juzgados que, según se indica, parece que se consideran competentes para conocer de un mismo, o, al menos, que pudiera tener zonas comunes.

En estos términos se suscita la cuestión y se nos solicita la suspensión de una determinada diligencia, consistente en la toma de declaración como imputado de Luis Bárcenas Gutiérrez, que el JCI n° 3 tiene señalada par el día de mañana. 22 de marzo, a las 12 horas. A esto es a lo único que ha de dar respuesta el presente auto, es decir, si esa diligencia señalada por el referido JCI n° 3 se ha de practicar, lo que significa que ni podemos ni debemos entrar en otras consideraciones y, desde luego, no se está resolviendo en este momento sobre ese hipotético conflicto, si es que llegara a plantearse.

Ciertamente, LECrim permite que, caso de que dos jueces de instrucción se reputen competentes para conocer de un mismo asunto, practiquen ambos diligencias, incluso antes de que haya recaído decisión fijando su competencia, si bien el art. 22 lo condiciona a que se trate de diligencias necesarias y de reconocida urgencia, lo que no consideramos que así ocurra en el caso que nos ocupa, pues de lo que se trata es de la toma de una declaración que, de la misma manera que se tome mañana, puede ser tomada en otro momento, y eso, dicho sea de paso, nos parece más prudente, en la medida que, tomadas por Juez que no litera competente, pudiera cuestionarse su regularidad, circunstancia este que se evitaría, resuelto el conflicto que llegara a plantearse.

En todo caso, la argumentación presentada por el MF, defensor de la legalidad y garante de la debida competencia jurisdiccional, ofrece datos, argumentos y justificaciones documentales que sin prejuzgar el fondo del asunto generan la apariencia de buen derecho suficiente, como para adoptar con la urgencia que requiere el easo la suspensión solicitada.

En atención a lo expuesto.

LA SALA ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CUTELAR interesada por el MF, de la declaración señalada para mañana, día 22 de marzo de 2013, a las 12 horas del imputado Luis Bárcenas Gutiérrez, en el JCI nº 3 DP 25/2013.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y procédase a la inmediata ejecución de lo acordado, a cuyo efecto remítase testimonio al Juzgado Instructor, quien deberá acusar inmediato recibo de la présenle resolución.

Así, por esta auto, loo acordamos, mandamos y firmamos.


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