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23may13


Auto de la Audiencia Nacional en el caso Pescanova


Juzgado Central De Instruccion N° 5
Audiencia Nacional
Madrid

Diligencias Previas Proc. Abreviado 31/2013

Diligencia.- Dada cuenta, por recibido el anterior informe remitido por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, registrado el 16.05.2013, junto a documental anexa, consistente en Diligencias e Investigación n° 6/2013 de dicha Fiscalía incoadas por denuncia de la CNMV, y las Diligencias de Investigación n° 72/2013 de la Fiscalía Provincial de Pontevedra incoadas por denuncia del "Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias", únase a los autos de su razón. Por recibido el anterior informe remitido por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, registrado el 23.05.2013 únase a los autos de su razón, y visto su contenido,

AUTO

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de Emilia Pereira Fuentes, Mª Itziar Meliá Sullana y Armando Mazaira Pereira, se presentó QUERELLA en fecha 9/04/2013, turnada a este Juzgado por reparto desde Decanato, por los delitos de falsedad en información financiera, delito de falsedad contable, delito de alteración de precios mediante engaño y manipulación de medios de comunicación y delito de aprovechamiento de información privilegiada contra Manuel FERNÁNDEZ DE SOUSA-FARO -Presidente ejecutivo de PESCANOVA S.A.-y Santiago SANÉ FIGUERAS -Socio-auditor de BDO AUDITORES S.L.-, haciendo constar en la misma relación circunstanciada de hechos, interesando la práctica de diligencias y adjuntando documental anexa.

Asimismo se solicita en la querella requerir a los querellados para que presten fianza en la cantidad de 197.962 euros para cubrir las responsabilidades civiles causadas, y para el caso de que por parte de los querellados no se satisfaga la anterior fianza, que se proceda al embargo de bienes suficientes para hacer frente a la eventual responsabilidad derivada de la comisión de los mencionados delitos.

SEGUNDO.- Por la representación procesal de Juan Carlos Fernández Pimentel, Carlos Federico Navarro Sanz, Fernando Muñoz LLinás, Ángel Redondo del Olmo y Julián Antonio Campos Jaquete, se presentó QUERELLA en fecha 11/04/2013, turnada a este Juzgado por reparto desde Decanato como antecedente, por los delitos de falseamiento de cuentas anuales, delito de administración fraudulenta o desleal, delito de manipulación para alterar el precio de las cosas y delito de abuso de información privilegiada en el mercado de valores contra los consejeros de la mercantil PESCANOVA S.A.: Manuel FERNÁNDEZ SOUSA-FARO, José CARCELLER ARCE, Francoi TESCH, Fernando FERNÁNDEZ DE SOUSA-FARO, Alfonso PAZ-ANDRADE, Ana Belén BARRERAS RUANO, Antonio PÉREZ NIEVAS, Jesús GARCÍA GARCÍA, Antonio BASAGOITI GARCÍA-TUÑÓN, Pablo Javier FERNÁNDEZ ANDRADE, Yago E. MÉNDEZ PASCUAL; los consejeros de la mercantil BDO AUDITORES S.L.: Alfonso OSORIO ITURMENDI, David COOK PETER, Agustín CHECA JIMÉNEZ, Carlos del CORRAL GARGALLO, Santiago SANE FIGUERAS, Mario GARCÍA HERRERO, José VELASCO BENÍTEZ; el responsable de la entidad SABADELL BOLSA, José OLIU CREUS, y contra el Presidente y miembros de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, en concreto María Elvira RODRÍGUEZ HERRER, así como contra las propias entidades citadas. Se hace constar en la misma relación circunstanciada de hechos, interesando la práctica de diligencias y adjuntando documental anexa.

Asimismo, por medio de otrosíes se solicita la adopción de medidas cautelares suficientes para garantizar las responsabilidades pecuniarias que en su día pudieren declararse procedentes, acordando en su defecto el embargo de bienes en cuantía suficiente para atender dichas responsabilidades. Interesándose igualmente que por el Juzgado se acuerda la designación de un Administrador Judicial de la compañía PESCANOVA S.A., y de forma subsidiaria se acuerden las medidas necesarias para proteger los intereses y derechos de las personas o entidades vinculadas o afectas a la citada compañía.

TERCERO.- Por la representación procesal de María Cintia Iborra Alemañ, David Bisquerra Balaguer, Luis Cebrián López y Joaquín Jiménez Santiago se presentó QUERELLA en fecha 30/04/2013, turnada a este Juzgado por reparto desde Decanato como antecedente, por los delitos de falseamiento de cuentas anuales, delito de administración fraudulenta o desleal, delito de manipulación para alterar el precio de las cosas, delito de abuso de información privilegiada en el mercado de valores y delito de insolvencia punible contra los consejeros de la mercantil PESCANOVA S.A.: Manuel FERNANDEZ SOUSA-FARO, José CARCELLER ARCE, Francoi TESCH, Fernando FERNÁNDEZ DE SOUSA-FARO, Alfonso PAZ-ANDRADE, Ana Belén BARRERAS RUANO, Antonio PÉREZ NIEVAS, Jesús GARCÍA GARCÍA, Antonio BASAGOITI GARCÍA-TUÑÓN, Pablo Javier FERNÁNDEZ ANDRADE, Yago E. MÉNDEZ PASCUAL; los consejeros de la mercantil BDO AUDITORES S.L.: Alfonso OSORIO ITURMENDI, David COOK PETER, Agustín CHECA JIMÉNEZ, Carlos del CORRAL GARGALLO, Santiago SANE FIGUERAS, Mario GARCÍA HERRERO, José VELASCO BENÍTEZ; el responsable de la entidad SABADELL BOLSA, José OLIU CREUS, y contra el Presidente y miembros de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, en concreto María Elvira RODRÍGUEZ HERRER, así como contra las propias entidades citadas.

En la misma se hace constar relación circunstanciada de hechos, adjuntando documental anexa e interesando la práctica de varias diligencias. Igualmente se interesa la adopción de medidas cautelares suficientes para garantizar las responsabilidades pecuniarias así como la designación de un Administradorjudicial de la compañía PESCANOVA S.A.

CUARTO.- Por la representación procesal de GESRENTA BCN, S.L., representada por su administrador Narciso López Grau, se presentó QUERELLA en fecha 25/04/2013, turnada a este Juzgado por reparto desde Decanato como antecedente, por los delitos de maquinación para alterar el precio de las cosas y delito de falsedad en las cuentas anuales, balances y otros documentos contra Manuel FERNÁNDEZ DE SUSA-FARO y Alfonso PAZ-ANDRADE RODRÍGUEZ, haciendo constar la relación circunstanciada de hechos, interesando la práctica de diligencias y adjuntando documental anexa.

QUINTO.- Incoadas las presentes Diligencias Previas por Auto de fecha 12.04.13, y conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia, admisión a trámite de las querellas y diligencias a practicar, la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada emite informe recibido en este Juzgado el pasado 16.05.2013, en virtud del cual, y con los argumentos que se dan aquí por reproducidos, interesa que por el Juzgado se declare la competencia para el conocimiento de los hechos objeto de las querellas, acordando la admisión a trámite parcialmente de las querellas interpuestas, en los términos consignados en su dictamen, así como la incorporación a las presentes diligencias de sus Diligencias de Investigación n° 6/2013, y de las Diligencias de Investigación n° 72/2013 de la Fiscalía Provincial de Pontevedra, y la práctica de determinadas diligencias.

SEXTO.- Por proveído del 20.05.2013 se ha conferido traslado a los querellantes a fin de que subsanaran los defectos advertidos en cuanto al apoderamiento conferido, a verificar en el plazo de una audiencia, con el resultado obrante en autos.

Asimismo, por proveído de 21.05.2013 se confirió traslado al Ministerio Fiscal del escrito presentado por la representación procesal de José Alberto BARRERAS BARRERAS, habiendo informado el Fiscal, en dictamen registrado el 23.05.2013, en el sentido de que por el Juzgado se suspenda por el momento la citación en calidad de imputado de José Alberto BARRERAS BARRERAS, interesando al mismo tiempo la práctica de determinadas diligencias de instrucción.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Según establece reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que constituye muestra el Auto TS dictado por la Sección 1ª, de 30 de Abril del 2010, Pte. Jiménez García, el artículo 65.1° C de la LOPJ atribuye la competencia a la Audiencia Nacional en materia de defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. En Junta General celebrada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el día 30 de abril de 1999, se examinó el término "generalidad de personas" como criterio de atribución de la competencia a la Audiencia Nacional. En dicho Pleno se acordó que "la exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísticamente, en función de la posibilidad de instrucción, valorando la trascendencia económica, así como si la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas" El auto de la misma Sala Segunda de 22 de abril de 1999, sienta la siguiente doctrina: "Ante todo ha de decirse que el término "defraudaciones" empleado en la Ley Orgánica del Poder judicial debe ser interpretado en un sentido material (conductas que causan daño patrimonial por medio del engaño, el fraude o el abuso del derecho, penalmente tipificadas) y no estrictamente formal, referido únicamente a las figuras delictivas incluidas por el legislador bajo dicha rúbrica. A este respecto, debe destacarse que en el Código Penal vigente no han sido recogidos, bajo la indicada rúbrica, los mismos tipos penales que lo estaban en el Código derogado, que era el vigente en el momento de la promulgación de dicha "Ley Orgánica. Las exigencias de que las defraudaciones tengan o puedan tener una grave repercusión en la economía nacional, o que afecten a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, como se deduce de la conjunción utilizada en el Texto Legal son meramente disyuntivas; de ahí que sea suficiente la concurrencia de uno de tales presupuestos para que deba reconocerse la competencia de la Audiencia Nacional, y consiguientemente de los Juagados Centrales de Instrucción". En este sentido, el Auto de 5 de marzo de 1999, y como más recientes, Autos TS de 11 de junio, 30 de junio, 1 de julio y 6 de octubre de 2010.

SEGUNDO.- Del examen de las actuaciones, atendiendo al relato fáctico contenido en las diversas querellas interpuestas, y esencialmente de acuerdo a lo informado por el Ministerio Fiscal en su dictamen registrado en fecha 16.05.2013, sin perjuicio de la individualización de responsabilidades que más adelante se dirá, se desprende que por parte de los administradores de la mercantil PESCANOVA S.A., valiéndose de información reflejada en las cuentas anuales así como en otros documentos e informes económico-financieros de la citada entidad y que no se ajustaba a la realidad, se habría proporcionado públicamente una imagen irreal de su situación económica y patrimonial, al menos durante el tiempo en el que los distintos querellantes, confiando en la fidelidad de dicha información, adquirieron en el mercado de valores diferentes paquetes de acciones de dicha entidad.

En este sentido, entre los meses de agosto de 2012 y enero de 2013 varios analistas financieros recomendaron la inversión en esos valores atendiendo al signo positivo de aquella información. Y asimismo, el 16 de noviembre de 2012 el presidente de PESCANOVA SA ofreció información financiera positiva de la sociedad correspondiente al tercer trimestre de 2012 a varios de esos analistas convocados a un encuentro a tal fin. Por los querellantes se cuestiona en este punto la actuación de la entidad SABADELL BS BOLSA FI que, habiendo aconsejado la compra de los títulos, procedió a la venta masiva de acciones de PESCANOVA SA en un momento en que las mismas experimentaban una subida, por lo que consideran que la misma podría haber utilizado información reservada.

Durante este periodo de tiempo en el que se produjo el flujo de información presuntamente falseada los querellantes incluyen particularmente la operación de aumento de capital de PESCANOVA SA que tuvo lugar en los meses de julio y agosto de 2012 mediante la emisión de 9.290.464 nuevas acciones por un importe total de 124.956.740,80 €, según las condiciones recogidas en el "Documento de Registro de Acciones" y en la "Nota sobre Acciones" inscritos en los registros de la CNMV el 26 de junio y el 10 de julio de 2012 respectivamente. Dichos documentos, bajo la declaración de responsabilidad del presidente de PESCANOVA SA, ofrecían como información financiera fundamental de la sociedad emisora, entre otras, la contenida en sus cuentas anuales consolidadas de los ejercicios 2009, 2010 y 2011 auditadas con opinión favorable y sin salvedad alguna, asegurando expresamente el cumplimiento actual de todos sus compromisos financieros sin riesgo alguno de vencimiento anticipado de sus obligaciones.

Según se desprende del relato fáctico contenido en las querellas presentadas, ninguna de esas informaciones --cuentas anuales, folletos informativos, informes financieros-- reflejaba la imagen fiel de PESCANOVA SA, como lo revela el hecho de que tan solo unos meses después, el 28 de febrero de 2013, su presidente comunicara a la CNMV la decisión de la entidad de no formular las cuentas anuales del ejercicio 2012 y manifestara sus dudas sobre la propia continuidad de la empresa, lo que al día siguiente fue seguido de la comunicación al Juez competente del inicio de negociaciones para la refinanciación de su deuda bancaria de conformidad con el art. 5 bis de la Ley Concursal.

A consecuencia de esta situación, el 1 de marzo de 2013 la CNMV suspendió la cotización de la acción de PESCANOVA SA, que había cerrado el día anterior a un precio de 17,40 €. La suspensión se alzó el 4 de marzo de 2013, día en el que la acción experimentó una pérdida del 60% y cerró a un precio de 6,96 €. El 12 de marzo de 2013 PESCANOVA SA comunicó a la CNMV la existencia de discrepancias en su contabilidad en relación con el importe de su deuda bancaria, que hoy todavía se encuentran sin cuantificar. Ese día la CNMV suspendió de nuevo la cotización de la acción, que cerró a un valor de 5,91 €, situación que se mantiene en la actualidad.

El 15 de abril de 2013 PESCANOVA SA solicitó la declaración de concurso de acreedores, la cual tuvo lugar mediante Auto de 25 de abril de 2013 dictado por Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Pontevedra en el Procedimiento n° 98/2013-IF.

Junto con el relato anteriormente expuesto, los querellantes denuncian que algunos querellados, a fin de evitar pérdidas en sus patrimonios personales y plenamente conocedores de la verdadera situación económica de la entidad, vendieron acciones de PESCANOVA SA antes de que esa situación se diera a conocer públicamente. Tales hechos han sido objeto de investigación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que expuso sus conclusiones iniciales en un informe de fecha 18 de abril de 2013 de la Unidad de Vigilancia de los Mercados --complementado por otro de 30 de abril de 2013-- que fue remitido al Ministerio Fiscal en fecha 19 de abril de 2013 y dio lugar a la incoación de las Diligencias de Investigación n° 6/2013 de la Fiscalía Especial Anticorrupción, aportadas aljuzgado con el dictamen emitido por el Ministerio Público.

Según se desprende de la información aportada por la CNMV, al menos cuatro accionistas de PESCANOVA SA, a través de sociedades que controlaban, procedieron a la venta de sus acciones hasta el mismo día o pocos días antes de la comunicación a la CNMV de 28 de febrero de 2013 en la que se desvelaba la incertidumbre sobre la continuidad de la actividad de la sociedad con la subsiguiente depreciación de dichos títulos. Siendo tales accionistas los siguientes:

1) Manuel FERNÁNDEZ DE SOUSA-FARO, presidente de PESCANOVA SA, quien entre el 7 de enero y el 27 de febrero de 2013 a través SOCIEDAD ANÓNIMA DE DESARROLLO Y CONTROL (SODESCO) vendió 1.688.518 acciones a un precio medio de 16,26 €, lo que supuso un ingreso de 27.459.442 € y la evitación de una pérdida de 15,6 millones de euros, según estimaciones de la CNMV.

Este querellado también vendió en septiembre y diciembre de 2012 y enero de 2013 a través de INVERPESCA SA y SOCIEDAD GALLEGA DE IMPORTACIÓN DE CARBONES SA un total de 560.678 y 24.400 acciones respectivamente, evitando otras pérdidas patrimoniales cuyo importe no ha sido estimado por la CNMV.

2) Alfonso PAZ-ANDRADE RODRÍGUEZ, consejero de PESCANOVA SA, quien entre el 29 de enero y el 27 de febrero de 2013 a través NOVA ARDARA EQUITIES SA vendió 344.972 acciones a un precio medio de 16,86 €, lo que supuso un ingreso de 5.815.674 € y la evitación de una pérdida de 3,4 millones de euros, según estimaciones de la CNMV. Igualmente el 27 de febrero de 2013 a través de IBER-COMERCIO E INDUSTRIA SA vendió otras 420 acciones a un precio medio de 16,53 € por acción, evitando una pérdida de 3.991 €.

3) José Alberto BARRERAS BARRERAS, quien entre el 11 de enero y el 6 de febrero de 2013 a través TRANSPESCA SA vendió 700.000 acciones a un precio medio de 16,02 €, lo que supuso un ingreso de 11.215.175 € y la evitación de una pérdida de 6,3 millones de euros, según estimaciones de la CNMV.

4) José Antonio PÉREZ-NIEVAS HEREDERO, quien los días 25 y 26 de febrero de 2013 a través GOLDEN LIMIT SL vendió 110.000 acciones a un precio medio de 17,02 €, lo que supuso un ingreso de 1.872.113 € y la evitación de una pérdida de 1.390.057 €, según estimaciones de la CNMV.

A tenor del relato fáctico expuesto, y según el dictamen del Ministerio Fiscal, nos encontramos ante conductas que, con independencia de su precisa calificación jurídico penal, resultan a priori indiciariamente constitutivas de delitos societarios -- en su modalidad de falseamiento de cuentas anuales previsto y penado en el artículo 290 CP, siendo las últimas aprobadas las del ejercicio 2011-, así como de delitos relativos al mercado y a los consumidores, en concreto, de un presunto delito de falseamiento de información económico-financiera previsto y penado en el artículo 282 bis CP, en lo que se refiere a la utilización y reproducción de la referida información en los documentos registrados en la operación de aumento de capital de PESCANOVA S.A. que tuvo lugar en los meses de julio y agosto de 2012 y la consiguiente captación pública de fondos de nuevos inversores mediante la negociación de acciones a través del mercado continuo de valores; así como de un presunto delito de uso de información relevante previsto y penado en el artículo 285 CP en relación a la venta de acciones de PESCANOVA S.A. por parte de las personas anteriormente indicadas.

Tales ilícitos integrarían en abstracto el concepto material de "defraudación" a que se refiere la norma competencial establecida en el artículo 65.1.c) de la LOPJ, concurriendo al mismo tiempo en los hechos descritos en la denuncia y querella, determinadas notas o aspectos de carácter excepcional, por su gravedad, que conllevan la apreciación indiciaria de encontrarnos ante "defraudaciones" que produzcan, o hayan podido producir, un perjuicio patrimonial de entidad relevante en una generalidad de afectados en un ámbito territorial supraprovincial.

En conclusión, nos encontramos así, en el presente caso, y siempre de forma indiciaria, a la vista de la "notitia criminis" expuesta en los escritos de denuncia y querella, así como a tenor del contenido de las Diligencias de Investigación 6/2013 incoadas ante la Fiscalía Especial Anticorrupción, ante una actuación empresarial en última instancia de naturaleza "defraudatoria", en el sentido amplio del término, que ha devenido en un perjuicio económico continuado a una multiplicidad de personas en territorio de varias Audiencias, e incluso, como indica el Ministerio Fiscal, dada la implantación internacional de la sociedad, más allá del territorio nacional, lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88, 65.1° apartados c) e in fine de la LOPJ, y 17 LECrim. determina la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para el conocimiento de los hechos, y de este Juzgado Central de Instrucción para su investigación.

TERCERO.- En consecuencia, atendida la anterior fundamentación jurídica en relación a los hechos objeto de las querellas relacionadas en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como la apariencia delictiva de los mismos, y habiéndose presentado los escritos de querella en forma al acompañarse de poder bastante, al amparo de lo dispuesto en los artículos 101, 270, 272, 277 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, (excepción hecha de la querella presentada en representación de María Cintia Iborra Alemañ y otros, sobre la que se dispondrá ulteriormente) procede la admisión a trámite de las referidas querellas, teniéndose por personados los querellantes y ejercitando a través suyo la acusación particular, admisión que sin embargo debe ser PARCIAL, en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, toda vez que procederá únicamente la admisión, y en consecuencia la dirección del procedimiento, al presente estadio procesal y sin perjuicio de lo que ulteriormente pueda ventilarse en la instrucción, contra las siguientes personas físicas y jurídicas, por ser aquéllas frente a las que, a tenor del relato fáctico antes expuesto, se desprenden racionalmente indicios de participación en las conductas penalmente relevantes objeto de investigación:

A) - MANUEL FERNANDEZ DE SOUSA-FARO, presidente de PESCANOVA SA.
- ALFONSO PAZ-ANDRADE RODRÍGUEZ, consejero de PESCANOVA SA.

Por presuntos delitos de falseamiento de información económico-financiera (art. 282 bis CP), falseamiento de cuentas anuales (art. 290 CP) y uso de información relevante (art. 285 CP).

B) - JOSE ALBERTO BARRERAS BARRERAS, accionista de PESCANOVA SA.
- JOSE ANTONIO PEREZ-NIEVAS HEREDEROS, accionista de PESCANOVA SA.

Por un presunto delito de uso de información relevante (art. 285 CP).

C) - PESCANOVA SA (A36603587).

Por un presunto delito de falseamiento de información económico-financiera (arts. 282 bis y 288 CP).

D) - INVERPESCA SA (A78024627),
- SOCIEDAD GALLEGA DE IMPORTACION DE CARBONES SA (A36623478),
- SOCIEDAD ANÓNIMA DE DESARROLLO Y CONTROL (A28921690),
- TRANSPESCA SA (A35013481),
- NOVA ARDARA EQUITIES SA (A36682029),
- GOLDEN LIMIT SL (B82814989),
- IBER-COMERCIO E INDUSTRIA SA (A36606507)

Por un presunto delito de uso de información relevante (arts. 285 y 288 CP).

Del mismo modo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 y art. 119 de la LECrim, procederá el inmediato traslado a todos los querellados del contenido de las querellas formuladas y documentación anexa a las mismas, poniéndose igualmente en conocimiento de los imputados no querellados el contenido de la presente resolución a los efectos prevenidos en el precitado precepto, lo que se verificará de forma personal con los mismos, sin perjuicio de la facultad de designar desde el momento de la notificación de la presente resolución Abogado y Procurador que les asistan y representen, a fin de dar a las actuaciones el curso procesal oportuno.

Todo ello sin perjuicio de las nuevas imputaciones que contra estas u otras personas, físicas o jurídicas, proceda formular a resultas de la instrucción, mas sin que al presente estadio del relato fáctico contenido en las querellas y denuncia interpuesta por la CNMV ante Fiscalía se desprendan indicios y motivos suficientes para tener por dirigido el procedimiento, y en consecuencia por admitidas las querellas, frente al resto de querellados identificados en las mismas; conclusión que también debe predicarse respecto de las querelladas BDO AUDITORES S.L., SABADELL BOLSA y COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES.

En lo que respecta a la querella de María Cintia Iborra y otros, y atendida la falta de subsanación en el plazo concedido de la presentación de poderes especiales, procede la inadmisión de la querella sin perjuicio de tenerse la misma como denuncia, a la vista de los hechos relatados en el escrito y su indiciaria apariencia delictiva, y ello sin perjuicio de la ulterior admisión de la querella para el caso de que sean presentados lo poderes en forma, todo ello según lo previsto en el artículo 277 de la LECrim.

CUARTO.- En orden a las diligencias a practicar como consecuencia de la admisión parcial a trámite de las querellas interpuestas, así como de la acumulación a las presentes Diligencias Previas de las Diligencias de Investigación 6/2013 incoadas por Fiscalía Anticorrupción, siguiendo el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, y con la finalidad de recabar la información documental precisa al objeto de concretar los indicios actualmente existentes, así como las conductas atribuidas a los denunciados y querellados y que han de ser investigadas, procederá la inmediata práctica de las diligencias, requerimientos y exhortos interesados por el Ministerio Fiscal en su dictamen, en el sentido que se concretará en la Parte Dispositiva de la presente resolución, no habiendo lugar por el momento a la práctica de las restantes diligencias interesadas por los querellantes, y ello sin perjuicio de lo que resulte del curso de la instrucción.

Una vez conste el resultado de las diligencias que se acordarán en la presente resolución, y previo el traslado del contenido de las querellas en el sentido ya indicado, procederá fijar día y hora para recibir declaración en calidad de imputados, con asistencia letrada, a las personas frente a las que se acuerda dirigir el procedimiento, en lo que respecta a las conductas que pudieren enmarcarse bajo la calificación de los arts. 282 bis y 290 CP.

Sin perjuicio de lo anterior, procederá recibir declaración en calidad de imputados a los querellados referidos en el Razonamiento Jurídico anterior, si bien conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal, y siendo congruente tal petición, en este momento exclusivamente en relación con la presunta comisión de un delito del art. 285 CP, en los días y horas que se fijarán en la Parte Dispositiva de la presente resolución.

Tales declaraciones deben extenderse también a los representantes designados por las personas jurídicas contra las que se dirige el procedimiento por la comisión de un presunto delito del art. 285 CP, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en los arts. 119 y 409 bis LECr.

Procede igualmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 777 de la LECrim, la práctica de las diligencias interesada por el Ministerio fiscal en su dictamen registrado el 23.05.2013 en relación al imputado José Alberto BARRERAS BARRERAS así como a la mercantil también imputada TRANSPESCA S.A, todo ello con la finalidad de indagar respecto de las alegaciones y documentos aportados por la representación procesal del Sr. Barreras y de los que entiende que pudiere derivarse el alzamiento de su imputación; la cual sin embargo procede mantener al presente estadio, sin perjuicio de no acordarse por el momento la citación de los anteriores como imputados, debiendo estarse a la espera del resultado de las diligencias cuya práctica se acuerda.

De igual forma, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 769 y siguientes de la LECrim., procede designar a la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), perteneciente a la Comisaría General de Policíajudicial, del Cuerpo Nacional de Policía, como Fuerza policial actuante en las presentes diligencias, a la que se remitirá oficio en tal sentido, acompañando copia de la presente resolución y teniendo a su vista el contenido de las actuaciones, a fin de que se practiquen cuantas actuaciones se estimen tendentes a la comprobación de la realidad de los hechos objeto del procedimiento, en los términos concretados en la presente resolución. Específicamente, y conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal, de conformidad con lo prevenido en los arts. 311 y 777 LECrim, procederá, previo el libramiento por eljuzgado de los oficios que fueren necesarios, la confección de un informe sobre eventuales cambios significativos operados en el patrimonio de MANUEL FERNÁNDEZ DE SOUSA-FARO y de su entorno familiar durante los años 2012 y 2013 que supongan salidas, pérdidas, transformación o transferencias reales o aparentes de activos.

QUINTO.- Finalmente, por lo que respecta a las solicitudes contenidas en alguna de las querellas presentadas, relativas a la adopción de medidas cautelares de naturaleza real para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias a que eventualmente debieran hacer frente los querellados, se procederá con carácter previo en el sentido especificado en el artículo 589 de la LECrim ("Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza. La cantidad de ésta se fijará en el mismo autoy no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias"), respecto de los querellados e imputados en las actuaciones, instruyéndose tales medidas en Pieza Separada ex. arts. 590 y 764 LECrim, si bien a partir del momento en el que obren en el procedimiento la totalidad de los datos que permitan acudir a una estimación razonada y congruente, aun de forma provisional, respecto de la fianza a prestar por parte de los querellados e imputados, una vez atendidos los perjuicios irrogados a los eventuales perjudicados por las conductas objeto de investigación.

Por lo que respecta a la pretensión relativa a la administración judicial de la mercantil PESCANOVA S.A., procederá no acceder a tal medida toda vez que la misma, derivada de la aplicación concordante de los arts. 13 y 764.2 LECrim, y 4 y 727 LEC, y desde la LO 5/2010, del art. 33.7 g) in fine del Código Penal -- intervención judicial-, debe ir dirigida a salvaguardar los derechos de sus trabajadores y acreedores, existiendo ya en trámite un procedimiento concursal ante el Juzgado Mercantil competente, dirigido a tutelar tales derechos, por lo que la tutela cautelar de naturaleza penal pretendida por los querellantes deviene innecesaria.

En virtud de lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

1º.- ACORDAR LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO para el conocimiento de los hechos objeto de las presentes Diligencias, ACUMULÁNDOSE AL PRESENTE PROCEDIMIENTO LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN N° 6/2013 DE LA FISCALÍA ESPECIAL ANTICORRUPCIÓN, Y LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN N° 72/2013 DE LA FISCALÍA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA.

2º.- Se ADMITE A TRÁMITE PARCIALMENTE --en los términos recogidos en el Razonamiento Jurídico Tercero de la presente resolución- la QUERELLA interpuesta por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en representación de Dña. Emilia Pereira Fuente, Dña. María Itziar Meliá Sullana y D. Armando Mazaira Pereira, teniendo al mismo por personado, ejercitándose a través suyo la acusación particular, y entendiéndose con él ésta y las sucesivas diligencias que la ley previene.

Se ADMITE A TRÁMITE PARCIALMENTE --en los términos recogidos en el Razonamiento Jurídico Tercero de la presente resolución- la QUERELLA interpuesta por la Procuradora Dña. Yolanda Ortiz Alfonso, en representación de Juan Carlos Fernández Pimentel, Carlos Federico Navarro Sanz, Fernando Muñoz LLinás, Angel Redondo del Olmo y Julián Antonio Campos Jaquete, teniendo a la misma por personada, ejercitándose a través suyo la acusación particular, y entendiéndose con él ésta y las sucesivas diligencias que la ley previene.

Se ADMITE A TRÁMITE PARCIALMENTE --en los términos recogidos en el Razonamiento Jurídico Tercero de la presente resolución- la QUERELLA interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Jesús González Díez, en representación de la entidad GESRENTA BCN S.L., teniendo a la misma por personada, ejercitándose a través suyo la acusación particular, y entendiéndose con él ésta y las sucesivas diligencias que la ley previene.

Se INADMITE A TRÁMITE LA QUERELLA interpuesta por la Procuradora Dña. Yolanda Ortiz Alfonso, en representación de María Cintia Iborra Alemañ, David Bisquerra Balaguer, Luis Cebrián López y Joaquín Jiménez Santiago, teniendo a la misma por DENUNCIA y ello sin perjuicio de la ulterior admisión de la querella para el caso de que sean presentados lo poderes en forma.

Pónganse las actuaciones en conocimiento de las personas denunciadas y querelladas, en la forma y a los fines indicados en el Razonamiento Jurídico Tercero de la presente resolución. Una vez conste en la causa el resultado de las diligencias que se acordarán en la presente resolución, y previo el traslado del contenido de las querellas en el sentido ya indicado, procederá fijar día y hora para recibir declaración en calidad de imputados a los querellados, con asistencia letrada.

Sin perjuicio de lo anterior, y en lo relativo a la imputación por el delito de uso de información relevante del art. 285, se acuerda la declaración en calidad de imputados, con asistencia letrada, de las siguientes personas físicas y jurídicas (a través del representante especialmente designado, procediéndose en la forma prevista en los arts. 119 y 409 bis LECrim), así como la declaración de los testigos, en los días y horas que se señalarán a continuación:

DÍA UNO DE JULIO DE DOS MIL TRECE:

    - Declaración como IMPUTADO de Manuel FERNÁNDEZ DE SOUSA-FARO, a las 9:30 horas.
    - Declaración como IMPUTADO, a través de representante especialmente designado, de INVERPESCA SA, a las 10:30 horas.
    - Declaración como IMPUTADO, a través de representante especialmente designado, de SOCIEDAD ANÓNIMA DE DESARROLLO Y CONTROL, a las 11:00 horas.
    - Declaración como IMPUTADO, a través de representante especialmente designado, de SOCIEDAD GALLEGA DE IMPORTACION DE CARBONES SA, SA a las 11:30 horas.
    - Declaración como IMPUTADO de Alfonso PAZ-ANDRADE RODRÍGUEZ, a las 12:00 horas.
    - Declaración como IMPUTADO, a través de representante especialmente designado, de NOVA ARDARA EQUITIES SA, a las 13:00 horas.
    - Declaración como IMPUTADO, a través de representante especialmente designado, de IBER-COMERCIO E INDUSTRIA SA, a las 13:30 horas.

DÍA DOS DE TULIO DE DOS MIL TRECE:

    - Declaración como IMPUTADO de José Antonio PEREZ-NIEVAS HEREDEROS, a las 9:30 horas.
    - Declaración como IMPUTADO, a través de representante especialmente designado, de GOLDEN LIMIT S.L., a las 10:30 horas.
    - Declaración como TESTIGO de José CARCELLER, a las 11:00 horas.
    - Declaración como TESTIGO de Fernando HERCE, a las 12:00 horas.
    - Declaración como TESTIGO de Francisco Javier SORIANO AROSA, a las 13:00 horas.

3º.- SE ACUERDA LA PRÁCTICA DE LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS:

  • Líbrese oficio al Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Pontevedra para que en relación con el Procedimiento n° 98/2013 remita testimonio de los siguientes documentos:
    • 1) Auto de 25 de abril de 2013 de declaración de concurso de PESCANOVA SA.

      2) Informe emitido o que emita en el futuro la Administración Concursal de PESCANOVA SA de conformidad con el art. 74 de la Ley Concursal.

  • Líbrese oficio a la Secretaría del Comité Ejecutivo de la CNMV a fin de que:
    • a) Remita a estejuzgado los siguientes documentos:

        1) Copia de las comunicaciones efectuadas a la CNMV a que se refiere el informe de la Unidad de Vigilancia de los Mercados de 18 de abril de 2013 relativo a PESCANOVA SA, así como otras a que se refieren los querellantes, las cuales se extractan en el siguiente cuadro para su mejor identificación:

        Fecha Comunicante Resumen de la comunicación
        11-9-2012 INVERPESCA SA Venta de acciones de Pescanova SA.
        11-2-2013 NOVA ARDARA EQUITIES SA Venta de acciones de Pescanova SA.
        18-2-2013 NOVA ARDARA EQUITIES SA Venta de acciones de Pescanova SA.
        28-2-2013 PESCANOVA SA Decisión de no formular cuentas anuales de 2012.
        1-3-2013 PESCANOVA SA Presentación de preconcurso.
        6-3-2013 PESCANOVA SA Contratación de Houlihan Lokey
        11-3-2013 PESCANOVA SA Suspensión de la contratación de Houlihan Lokey.
        12-3-2013 PESCANOVA SA Detección de discrepancias en la contabilidad
        14-3-2013 PESCANOVA SA Reunión del Consejo de Administración
        15-3-2013 José Carceller LUXEMPART SA Discrepancias respecto de la comunicación de Pescanova SA de 14-3-2013
        15-3-2013 PESCANOVA SA Aclaración de su comunicación de 14-3-2013
        15-3-2013 Fernando Herce Discrepancias respecto de la comunicación de Pescanova SA de 14-3-2013
        4-4-2013 PESCANOVA SA Acuerdos del Consejo de Administración
        5-4-2013 PESCANOVA SA Contestación a requerimiento de la CNMV
        9-4-2013 PESCANOVA SA Revocación de auditor y anuncio de concurso
        15-4-2013 BDO AUDITORES SL Carta al presidente de Pescanova SA
        15-4-2013 PESCANOVA SA Solicitud de concurso
        15-4-2013 PESCANOVA SA Anuncio de análisis por KPMG
        15-4-2013 PESCANOVA SA Venta de acciones por Manuel Fdez. de Sousa-Faro
        15-4-2013 PESCANOVA SA Fax respuesta a requerimiento de la CNMV
        16-4-2013 PESCANOVA SA Fax respuesta a requerimiento de la CNMV

        2) Copia de la diligencia de la reunión mantenida el 10 de abril de 2013 en la CNMV con representantes de PESCANOVA SA y de los documentos aportados en dicha reunión. A dicha reunión se refiere la página 4 del informe de la Unidad de Vigilancia de los Mercados de 18 de abril de 2013 relativo a PESCANOVA SA.

        3) Copia de la diligencia de la reunión mantenida el 11 de abril de 2013 en la CNMV con José Carceller y Fernando Herce. A dicha reunión se refiere la página 5 del informe de la Unidad de Vigilancia de los Mercados de 18 de abril de 2013 relativo a PESCANOVA SA y corregida mediante informe complementario de 30 de abril de 2013.

        4) Copia del contrato de préstamo suscrito entre Manuel Fernández de Sousa-Faro y PESCANOVA SA el 7 de febrero de 2012 por importe de 9,3 millones € y de los documentos de abono de fecha 7, 8 y 18 de febrero de 2013. Tales documentos fueron aportados a la CNMV por PESCANOVA SA en su comunicación de 15-4-2013.

        5) Copia del "Documento de Registro de Acciones" inscrito por PESCANOVA SA en la CNMV el 26 de junio de 2012 con motivo de la operación de aumento de su capital.

        6) Copia de la "Nota sobre Acciones" inscrita por PESCANOVA SA en la CNMV el 10 de julio de 2012 con motivo de la operación de aumento de su capital.

      b) Realice informe complementario al de la Unidad de Vigilancia de los Mercados de 18 de abril de 2013 en el cual se informe sobre la posible existencia de una venta masiva de acciones de PESCANOVA SA por parte de la entidad SABADELL BS BOLSA FI en fechas previas a la comunicación del hecho relevante por PESCANOVA el 28 de febrero de 2013, detallando en tal caso el número de títulos vendidos, el importe total de las operaciones, el valor medio de venta de las acciones y la estimación de las posibles pérdidas evitadas por la vendedora.

      c) Informe sobre todas las declaraciones del "Modelo para Consejeros relativos al Modelo de notificación de derechos de voto atribuidos a acciones y de otras operaciones sobre acciones en sociedades cotizadas (anexo III)" que hubieren presentado MANUEL FERNÁNDEZ DE SOUSA-FARO y ALFONSO PAZ-ANDRADE RODRIGUEZ en relación a operaciones de compra y venta de acciones de PESCANOVA SA en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el momento actual.

      d) Informe si existen registradas en la CNMV comunicaciones realizadas por la entidad CAIXABANK (La Caixa) durante los meses de enero y febrero de 2013 con motivo de la venta por parte de la misma de acciones de PESCANOVA SA pignoradas a su favor por la entidad TRANSPESCA SA, propietaria de tales títulos.

  • Líbrese oficio a la entidad KPMG para que remita a este Juzgado copia del informe con el que haya concluido o concluya en el futuro el Análisis Forense que debía realizar sobre la sociedad PESCANOVA SA, según consta en información comunicada por dicha entidad a la CNMV en fecha 15 de abril de 2013.
  • Requiérase a la Administración Concursal de PESCANOVA SA a fin de que aporte copia de los Libros de Actas de la Junta General y del Consejo de Administración de la entidad de los años 2011, 2012 y 2013.
  • Requiérase a BDO AUDITRORES SL para que aporte todos los informes que haya emitido en los años 2011, 2012 y 2013 en relación con la entidad PESCANOVA SA.
  • Requiérase a la entidad IBERSECURITIES SOCIEDAD DE VALORES SAU a fin de que aporte la documentación relativa a las operaciones de venta de acciones de PESCANOVA SA realizadas por MANUEL FERNÁNDEZ DE SOUSA, JOSÉ ALBERTO BARRERAS BARRERAS, ALFONSO PAZ-ANDRADE RODRÍGUEZ y JOSE ANTONIO PÉREZ-NIEVAS HEREDERO y por las sociedades INVERPESCA SA (A78024627), SOCIEDAD GALLEGA DE IMPORTACION DE CARBONES SA (A36623478), SOCIEDAD ANÓNIMA DE DESARROLLO Y CONTROL (A28921690), TRANSPESCA SA (A35013481), NOVA ARDARA EQUITIES SA (A36682029), GOLDEN LIMIT SL (B82814989) e IBER-COMERCIO E INDUSTRIA SA (A36606507) en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el momento actual.
  • Líbrese oficio al Registro Mercantil de Pontevedra para que remita:
    • 1) copia de las cuentas anuales del ejercicio 2011 depositadas por la entidad PESCANOVA SA (A36603587)
      2) Certificación registral de PESCANOVA SA (A36603587).
      3) Certificación registral de SOCIEDAD GALLEGA DE IMPORTACION DE CARBONES SA (A36623478),
      4) Certificación registral de NOVA ARDARA EQUITIES SA (A36682029),
      5) Certificación registral de IBER-COMERCIO E INDUSTRIA SA (A36606507).

  • Líbrese oficio al Registro Mercantil de Madrid para que remita certificación registral completa de las siguientes entidades:
    • 1) INVERPESCA SA (A78024627),
      2) SOCIEDAD ANÓNIMA DE DESARROLLO Y CONTROL (A28921690),
      3) TRANSPESCA SA (A35013481),
      4) GOLDEN LIMIT SL (B82814989),
      8) IBER-COMERCIO E INDUSTRIA SA (A36606507),
      9) CARTERA MERIDIONAL SA (A33008921),
      10) PERNIEVIZ SL (B82957655).

  • Requiérase a Banco Etchevarría para que informe de las cuentas que consten abiertas en dicha entidad a nombre de KIWI ESPAÑA SA (A36024917), proporcionado el código numérico de la cuenta e identificando a las personas autorizadas a operar con cada una de ellas.
  • Requiérase a la entidad CAIXABANK, Centro de empresas de Ourense y Pontevedra, para que informe a este Juzgado del número total de acciones de PESCANOVA SA pignoradas por TRANSPESCA SA que fueron vendidas por CAIXABANK con motivo de la ejecución de la prenda constituida en garantía de la póliza de préstamo n° 9620 310 18155099, indicando la fecha de tales ventas y el motivo de la declaración del vencimiento anticipado de dicho préstamo.
  • Respecto de la copia de la póliza de préstamo n° 9620 310 18155099 suscrita en fecha 31 de marzo de 2009 entre LA CAIXA y TRANSPESCA SA, así como el Anexo a dicha póliza, y del contrato de pignoración de acciones suscrito entre LA CAIXA y TRANSPESCA SA en garantía del cumplimiento de la referida póliza de préstamo n° 9620 310 18155099, comprobado que dicha documentación obra en las actuaciones dese traslado de la misma al Ministerio Fiscal.

    Cúrsense los despachos oportunos para ejecución de lo acordado, y en su caso, diligénciense a través de la Unidad policial actuante, a fin de que la información y documentación solicitada obre en el Juzgado de forma urgente y a la mayor brevedad.

    4º.- Se designa a la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), perteneciente a la Comisaría General de Policía Judicial, del Cuerpo Nacional de Policía, como Fuerza policial actuante en las presentes diligencias, a la que se remitirá oficio en tal sentido, acompañando copia de la presente resolución y teniendo a su vista el contenido de las actuaciones, a fin de que se practiquen cuantas actuaciones se estimen tendentes a la comprobación de la realidad de los hechos objeto del procedimiento, en los términos concretados en la presente resolución. Específicamente, procédase por la indicada Fuerza actuante, previa propuesta al Juzgado del libramiento de los oficios que fueren necesarios, a la confección de un informe sobre eventuales cambios significativos operados en el patrimonio de MANUEL FERNÁNDEZ DE SOUSA-FARO y de su entorno familiar durante los años 2012 y 2013 que supongan salidas, pérdidas, transformación o transferencias reales o aparentes de activos.

    5º.- NO HA LUGAR, en el presente estadio procesal, y al margen de su ulterior análisis y curso del procedimiento, a la práctica del resto de diligencias interesadas por las acusaciones particulares.

    6º.- NO HA LUGAR a la administración judicial de la empresa PESCANOVA S.A., por los motivos expresados en el Razonamiento Jurídico Quinto de la presente resolución.

    7º.- No ha lugar por el momento a la adopción de las medidas cautelares interesadas por las acusaciones particulares, procediéndose previamente en la forma prevista en el Razonamiento Jurídico Quinto de la presente resolución.

    PÓNGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMAS PARTES PERSONADAS, ASÍ COMO DE LOS QUERELLADOS e IMPUTADOS, quedando copias de las actuaciones a su disposición en esta Secretaría, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado Central, RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DIAS .

    Así lo acuerda, manda y firma D. PABLO RAFAEL RUZ GUTIERREZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción n° 005 de MADRID.-Doy fe.

    DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.


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