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16ene08
Auto dejando sin efecto las comisiones rogatorias a la República de Guatemala
AUDIENCIA NACIONAL
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN UNO
D. PREVIAS 331/1999AUTO
En Madrid a 16 de enero de 2008.
Dada cuenta con la anterior resolución de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, únase a los autos de su razón, y
HECHOS
UNICO.- Por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala con fecha 12 de diciembre de 2007 se ha dictado resolución por la cual entiende que España no tiene competencia para la investigación de los delitos que se instruyen en la presente causa (genocidio, terrorismo y torturas, asesinato y detenciones ilegales contra civiles y miembros de la etnia maya, encontrándose entre las víctimas ciudadanos españoles).
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- De lo actuado en la presente causa se sigue que entre los años 1961 y 1996, con especial gravedad entre los años 1978 y 1984, en Guatemala hubo más de 250.000 víctimas que muchas de ellas, previa su muerte, fueron objeto de graves torturas. De ellas, más de 45.000 siguen desaparecidas. Hubo cerca de un millón y medio de desplazados internos y unos 150.000 que buscaron refugio en México. También fueron objeto de graves torturas. Unas 430 aldeas fueron borradas del mapa y se han contabilizado unas 667 masacres. El 93% fue perpetrado por agentes del Estado guatemalteco. El 83% de las víctimas eran mayas, el 17% ladinos. En su conjunto, pese al tiempo transcurrido, tales hechos no han sido investigados por las autoridades guatemaltecas. Los delitos siguen impunes.
SEGUNDO.- El 31 de enero de 1980 un grupo de campesinos del departamento del Quiché se introdujeron pacíficamente en la Embajada de España en Guatemala con el fin de que dicha representación diplomática sirviera de interlocutora válida ante sus pretensiones consecuencia del acoso gubernamental guatemalteco a que estaban siendo sometidos. No obstante tales circunstancias, desde el Gobierno de Guatemala se acordó que la Policía y otras Fuerzas de Seguridad entraran en la delegación diplomática sin consentimiento, y que abatieran mortalmente al conjunto de sus ocupantes. En las escasas horas que duró el incidente no se atendió ninguna de las llamadas efectuadas por el Excmo. Sr. Embajador del Reino de España, entre ellas al Ministro de la Gobernación: se siguió adelante con el acuerdo inicial de abatir a los campesinos, asumiendo el asesinato de cualesquiera terceros, entiéndase funcionarios españoles destacados en la Embajada y visitantes. Como consecuencia de lo anterior murieron 36 personas, entre ellas ciudadanos españoles. Los delitos siguen impunes.
TERCERO.- Como quiera que la actividad de las autoridades guatemaltecas fue -y sigue siendo- nula, las víctimas y perjudicados así como organizaciones de derechos humanos recurrieron a las instancias internacionales. Asimismo ejercitaron las correspondientes acciones penales ante el Reino de España, dándose lugar al presente procedimiento.
CUARTO.- Los imputados son hasta la fecha: el General Efraín Ríos Montt, jefe de Gobierno por golpe de Estado del 23 de marzo de 1982 al 8 de agosto de 1983; el General Oscar Humberto Mejía Víctores, jefe de Gobierno por golpe de Estado del 8 de agosto de 1983 al 14 de enero de 1986; el General Fernando Romeo Lucas García, Presidente de la República de Guatemala de 1978 a marzo de 1982 (al parecer fallecido); el General Ángel Aníbal Guevara Rodríguez, Ministro de Defensa de Guatemala durante el Gobierno de Lucas García; Donaldo Álvarez Ruiz, Ministro de Gobernación de Guatemala durante el Gobierno de Lucas García; el Coronel Germán Chupina Barahona, Director de la Policía Nacional durante el Gobierno de Lucas García; Pedro García Arredondo, jefe del Comando Seis de la Policía Nacional durante el Gobierno del General Lucas García; y el General Benedicto Lucas García, jefe del Estado Mayor del Ejército durante el Gobierno de su hermano Lucas García. Los mismos se hallan en busca y captura habiéndose solicitado la extradición de los residentes en Guatemala.
En el curso de la investigación de los delitos (genocidio, torturas, asesinatos...) se ha solicitado por parte del Reino de España de las autoridades guatemaltecas la colaboración judicial procedente a través de las oportunas comisiones rogatorias. Ni una sola de ellas se ha cumplimentado, pese a los múltiples intentos por parte de España para ello; demostrándose, por parte del Estado guatemalteco, una clara actitud dilatoria en su cumplimentación, no sólo por la tardanza en su tramitación, sino por "problemas" de firma, apostilla, recursos de los imputados... Es más, una simple toma de declaración de testigos que se solicitó ha sido dilatada continuamente, haciendo incluso desplazarse a la comisión judicial española a Guatemala, para que una vez allí se suspendieran sine die las declaraciones. Por ello, para evitar tal dilación, ha sido preciso acordar por este Juzgado recibirles declaración en España, lo que se hará en breve.
QUINTO.- Pese a los esfuerzos de los jueces de primera instancia y magistrados de las salas de apelaciones de Guatemala que, en cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional e internacional en materia de derechos humanos, permitieron, con su autorización, el cumplimiento en parte de la orden de detención internacional, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala con fecha 12 de diciembre de 2007 ha dictado resolución por la cual, dejando sin efecto la solicitud de extradición por parte del Reino de España de los imputados, entiende que España no tiene competencia para la investigación de los delitos señalados, y ello, pese a tratarse de delitos de persecución universal, negando en consecuencia la constante y pacífica doctrina internacional al efecto asentada y que han suscrito los países que garantizan la defensa de los derechos humanos. Asimismo, con esta decisión, la Corte de Constitucionalidad desliza que el Estado de Guatemala acepta y asume la violación de sus obligaciones internacionales y de su propia ley nacional, ignorando la obligación internacional erga omnes aut dedere aut judicare reconocida en la doctrina más autorizada desde que fuera señalada en el siglo XVII por Grocio y, hoy, cristalizada en el Derecho Internacional y en el Derecho Penal Internacional tanto consuetudinario, como convencional. Baste recordar que, más allá de su aplicación como Derecho Penal Internacional consuetudinario, en el Derecho Internacional escrito, por ejemplo, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984) se exige y se reitera la obligación de extraditar o juzgar.
A pesar de esta obligación erga omnes, predicable respecto de todos los crímenes internacionales que gozan de naturaleza ius cogens, como los aquí imputados, nada dice ni insinúa el máximo órgano guatemalteco sobre la plena efectiva y ejecución de esta obligación en sus tribunales, incurriendo en flagrante violación de sus obligaciones internacionales como Estado.
Esta obligación, que, además, es objeto de implementación directamente en muchas legislaciones nacionales mediante el llamado principio de supletoriedad, es un principio básico del derecho extradicional. Así, y en lo que aquí importa, forma parte del Tratado de Extradición firmado entre España y Guatemala, por lo que ignorarla, tal y como hace la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, constituye una violación de este Tratado de cooperación judicial entre la República de Guatemala y el Reino de España.
SEXTO.- El genocidio es un crimen de Derecho Internacional y, por lo tanto, su persecución deviene obligatoria para todos los miembros de la comunidad internacional. La Corte de Constitucionalidad de Guatemala en su decisión viene a considerar lo acontecido contra el pueblo maya como un delito político, así como al resto de crímenes investigados. Con ello Guatemala como Estado incurre en una violación de la obligación asumida por todas las naciones civilizadas de prevenir y a sancionar tal delito según lo establecido por el Convenio para la prevención y la sanción del delito de Genocidio, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948.
Esto no hace más que reiterar lo que ya quedó suficientemente establecido, a saber, que el Estado guatemalteco no ha hecho nada para sancionar tal delito, constatada la comisión del mismo en el pueblo maya, por lo que España puede y debe perseguir universalmente tal delito.
Tal resolución de la Corte de Constitucionalidad, dictada por un órgano de máxima autoridad en Guatemala, a la vista de los antecedentes señalados más arriba, junto al hecho de la avanzada edad de los imputados (más de 80 años), junto al hecho sabido de que en delitos de menor entidad la impunidad en Guatemala es de las más altas que existen en el mundo; confirma la voluntad del Estado guatemalteco de no investigar los delitos referidos y llevar a los tribunales a sus responsables, dando una clara cobertura a la impunidad, negando la doctrina señalada y colocándose, por tanto, en la órbita de los países que violan sus obligaciones internacionales y desprecian la defensa de los derechos humanos.
SÉPTIMO.- A la vista de ello, se confirma aún más la necesidad de que por parte de la justicia española se sigan investigando los crímenes señalados. Y así, negada a todas luces la cooperación guatemalteca como la de proceder contra los presuntos responsables criminalmente al negar su extradición en cumplimiento de la obligación ya citada aut dedere aut judicare, procede dejar sin efecto todas y cada una de las comisiones rogatorias libradas a Guatemala (pendientes de cumplimentar desde hace tiempo) y, en su lugar, acudir a otras fuentes de investigación.
Al efecto, se estima oportuno solicitar vía medios de comunicación (prensa, radio, televisión y digitales) guatemaltecos y de países limítrofes -México, Belice, Honduras, Nicaragua, El Salvador y Estados Unidos- la publicación de una nota (que luego se señalará) para que las víctimas, perjudicados, testigos, investigadores, etc suministren a este juzgado información sobre los hechos investigados (salvo el de la quema de la Embajada de España en Guatemala, pues constan ya elementos suficientes en la causa). Pueden ponerla en conocimiento de este juzgado siguiendo los canales legales y oportunos previstos a tal efecto y de conformidad con la legislación española y que se encargarán de hacerlo llegar oportunamente a este juzgado para su incorporación a la causa (Diligencias Previas 331/1999).
Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación
DISPONGO: Se dejan sin efecto todas y cada una de las comisiones rogatorias libradas a Guatemala en la presente causa. Comuníquese esta resolución a las autoridades guatemaltecas.
Solicítese a todos los medios de comunicación (prensa, radio, televisión y digitales) guatemaltecos y de países limítrofes -México, Belice, Honduras, Nicaragua, El Salvador y Estados Unidos- la publicación de la siguiente nota:
El juzgado Central de Instrucción número Uno de la Audiencia Nacional de España, a la vista de la negativa de las autoridades guatemaltecas a colaborar en la investigación, solicita a todas aquellas personas que sean víctimas, perjudicados, testigos, o cualesquiera otras que puedan suministrar información relevante sobre el GENOCIDIO Y DEMÁS DELITOS COMETIDOS CONTRA EL PUEBLO MAYA EN GUATEMALA la pongan en conocimiento de este Juzgado a través de los canales oportunos y adecuados para ello en dichos países de conformidad con lo establecido en el derecho español a tal efecto. Dicha información será oportunamente remitida a este juzgado para incorporarla a la causa (Diligencias Previas 331/1999).
Entréguese copia de esta resolución y de la nota a la Jefa de Prensa de esta Audiencia Nacional a fin de que las haga llegar a dichos medios de comunicación.
Póngase este Auto en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas a los efectos oportunos, previniéndoles que contra el mismo cabe recurso de reforma y/o subsidiario de apelación.
Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Santiago J. Pedraz Gómez, Magistrado- Juez del juzgado Central de Instrucción número Uno. Doy fe.
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