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10jul12


Estrasburgo contra la doctrina Parot: insta a liberar a una etarra condenada


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se mostró hoy contrario a la "doctrina Parot" al asegurar que mantener en prisión a la etarra Inés del Río Prada por una revisión de la duración de la pena es "irregular", por lo que exigió su excarcelación y una indemnización. La denominada "doctrina Parot" obliga a descontar los beneficios penitenciarios del total de las penas y no del máximo de cumplimiento efectivo.

El Tribunal expresó su rechazo a esta doctrina por considerar que "vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a los condenados bajo el antiguo código penal de 1973", como es el caso de la demandante. Estrasburgo pidió por ello "la puesta en libertad" de Del Río "en la mayor brevedad posible" y exigió en su sentencia que España la indemnice con 30.000 euros por los daños morales causados y 1.500 por gastos y costas.

El fallo, adoptado por unanimidad por la Sala Tercera de la Corte europea, dice que España violó los artículos 7 (no hay pena sin ley) y 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Del Río (Tafalla, 1958) fue detenida en Zaragoza en julio de 1988, cuando se dirigía en un vehículo con 35 kilos de amonal a Torremolinos (Málaga) para iniciar una serie de atentados en la Costa del Sol.

Fue condenada a más de 3.000 años de cárcel, de los cuales 2.232 correspondieron a la ayuda que prestó al comando Madrid, liderado por Ignacio de Juana Chaos, para perpetrar el atentado contra un convoy de la Guardia Civil en la plaza madrileña de la República Dominicana, en el que hubo 14 muertos y 40 heridos. Un mes y medio antes de su puesta en libertad -prevista para el 2 de julio de 2008-, tras 20 años en prisión -10 menos del máximo establecido de 30 por los beneficios penitenciarios- la Audiencia Nacional le aplicó la "doctrina Parot" y fijó su excarcelación para el 27 de julio de 2017.

Esa doctrina se basa en una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2006, que dice que "la ejecución de la totalidad de la condena (...) comenzará con las penas más graves" y establece que los beneficios se apliquen de manera individual a cada una de ellas, hasta el límite legal.

La sentencia de hoy recuerda que el citado artículo 7 del Convenio "prohíbe que el derecho penal sea interpretado de forma extensiva en detrimento del acusado" y estima que el cambio de jurisprudencia aplicado "era imposible de prever". En cuanto a la violación del artículo 5, la condena, que puede ser recurrida por España en el plazo de los próximos tres meses, concluye que la revisión de la duración de la pena de la demandante se aplicó con retroactividad

[Fuente: El Confidencial, Agencia, Madrid, 10jul12]

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