EQUIPO NIZKOR |
|
28may02
Las negociaciones en torno a la vigilancia de las comunicaciones electrónicas se han llevado a cabo de manera secretista.
La saga de las negociaciones secretas en torno al crítico artículo 15.1 sobre retención de comunicaciones, en el contexto de la revisión de la Directiva UE de 1997 sobre privacidad en las telecomunicaciones, se ha visto más marcada aún por el informe de la Comisión del Reino Unido para fiscalización de asuntos europeos ante las Cámara de los Comunes.
La Comisión pidió ser mantenida al corriente de la evolución de este tema, y el 13 de mayo, el Ministro de Comercio Electrónico y Competitividad (Sr. Douglas Alexander), escribió a la Comisión informándola de lo siguiente:
"Retención de datos para el reforzamiento del cumplimiento de la ley"
"El texto de la posición común incorpora una enmienda al artículo 15 de la Directiva que permitiría explícitamente a los Estados Miembros legislar para permitir la retención de datos e efectos de reforzamiento del cumplimiento de la ley, con sometimiento al marco más amplio del derecho comunitario. El Reino Unido presionó para que así fuera, porque creemos que es vital que la Directiva no incluya restricciones no pretendidas a la posibilidad de que los estados miembros actúen en este área: los datos contenidos en las comunicaciones electrónicas pueden tener una importancia crítica para las investigaciones penales y en el Consejo, argumentamos con éxito que los estados miembros deberían poder disponer acerca de la retención voluntaria u obligatoria de datos por parte de los operadores más allá de los requerimientos del propio negocio. En su votación de 18 de abril, la comisión encargada del tema en el PE rechazó esta nueva redacción y en su lugar, voto a favor de enmiendas que restringirían estrictamente, si bien no descartaban, el alcance de la retención de datos para el reforzamiento del cumplimiento de la ley
Sin embargo, las negociaciones con los Eurodiputados desde entonces [desde la votación del 18 de abril] indican que el Parlamento puede estar preparado para apoyar la inclusión de la redacción que la posición común contempla para el artículo 15, dado que el artículo y lo que le acompaña incorporan salvaguardias mayores frente a un potencial mal uso, incluyendo un vínculo más firme con la necesidad de respetar las disposiciones relevantes de Convenio europeo de derechos humanos, y controles sobre las condiciones de acceso a los datos retenidos bajo las normativas nacionales (por ejemplo, el requisito de que el acceso a tales datos debe estar sujeto a la autorización de la autoridad judicial o competente). Estaríamos preparados para apoyar estas enmiendas como parte de un acuerdo global". (Twenty Seventh report of the European Scrutiny Committee, agreed on 15 May - Informe vigésimo séptimo de la Comisión de Fiscalización Europea, acordado el 15 de mayo)
La carta del Ministro es interesante porque ni en la posición común del Consejo de 28 de enero,ni en el Informe de la Presidencia de la UE acerca de la reacción del Consejo a la posición del Parlamento (con fecha de 16 de mayo), ni en la llamada enmienda de "compromiso" de Ana palacio//Elena Paciotti (con fecha de 23 de mayo) se hace mención alguna a: "controles sobre las condiciones de acceso a los datos retenidos bajo las normativas nacionales (por ejemplo, el requisito de que el acceso a tales datos debe estar sujeto a la autorización de la autoridad judicialo competente)"
La carta del Ministro resulta también interesante por otro motivo: ésta fue enviada al Parlamento del Reino Unido, planteando que se había llegado a un trato con los Eurodiputados en torno al art. 15.1 el lunes 13 de mayo, el mismo día que el Grupo de Trabajo de Telecomunicaciones del Consejo examinaba "una serie de textos de compromiso", incluido el referido al artículo 15.
No obstante, la mayoría de los Eurodiputados del equipo negociador del PE no supieron de que se había llegado a un trato hasta el miércoles 15, cuando se puso en circulación una nueva enmienda al artículo 15.1 en nombre de Ana Palacio, Presidenta de la Comisión de libertades, que les fue entregada a modo de texto base para un acuerdo de "compromiso".
[Fuente: StateWatch - 27.5.02 - http://www.statewatch.org/. Traducción al español de la versión original en inglés realizada por el Equipo Nizkor el 28may02]
Nota adicional: El 08may02 Statewatch avanzaba que "con anterioridad a que se completara el proceso legislativo de las propuestas de revisión de la Directiva de 1997 sobre privacidad en el sector de las telecomunicaciones, varios gobiernos de la UE estaban redactando un proyecto de Decisión Marco vinculante, para garantizar que todos los Estados Miembros de la UE introduzcan una ley que requiera la retención de los contenidos de las comunicaciones electrónicas y la garantía de acceso a los mismos por parte de las agencias con poder de policía (policía, aduanas, inmigración y agencias de seguridad interior").
DDHH U.E.
Este documento ha sido publicado el 30may02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights