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30abr39


Orden sobre suspensión de procedimientos civiles de carácter contencioso en los que hayan intervenido funcionarios al servicio de la dominación roja


ORDEN de 26 de abril de 1939 sobre suspensión de procedimientos civiles de carácter contencioso, en los que hayan intervenido funcionarios al servicio de la dominación roja.

Ilmo. Sr.: Consumada con la victoria la unificación, en toda su integridad, del territorio Nacional, ha llegado el momento de abordar y resolver los problemas que suscita la ilegitimidad de la jurisdicción ejercida por los pseudo Tribunales de las zonas que han padecido baja la dominación roja.

La solución jurídica de los conflictos entre las situaciones de hecho de realidad indiscutible, y la ineficacia legal de las mismas, ocupa la atención del Gobierno, desde que las zonas en rebeldía fueron rescatadas y pacificadas; pero no hubiera sido oportuno dictar disposición alguna mientras la maldad roja, en su criminalidad habitual, pudiera frustrarla.

Resultado de detenida meditación es la Ley que muy en breve será publicada; pero en tanto llega este momento, es necesario adoptar una medida suspensiva que, sin lesionar los derechos de los contendientes, garantice el ejercicio de los recursos que por la Ley en provecto se establecerán.

En su consecuencia, ordeno:

Artículo primero.--Quedan en suspenso, con efecto de retroacción al primero de abril del año en curso, todos los procedimientos civiles de carácter contencioso, incoados, decididos o en trámite de ejecución de sentencia, sea cualquiera el grado jurisdiccional en que se encuentren, cuando hayan intervenido en ellos funcionarios al servicio de la dominación roja.

Artículo segundo.--A los efectos del artículo 554 de la Ley de Enjuiciamiento civil, se declara existir fuerza mayor interviniente.

Artículo tercero.--La suspensión que por esta Orden se impone, cesará de derecho por la promulgación de la Ley anunciada sobre invalidez de las actuaciones practicadas con posterioridad al 18 de julio en territorio rebelde.

Lo que comunico a V. I. Para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Vitoria, 26 de abril de 1939 -- Año de la Victoria.

TOMAS DOMINGUEZ AREVALO
Ilmo. Sr. Subsecretario de Justicia.

[Fuente: Boletín Oficial del Estado núm. 120, pp. 2320 a 2321, 30abr39]

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