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23feb17


Libertad provisional sin fianza para Urdangarin que podrá seguir viviendo en Suiza


La Audiencia de Palma ha acordado mantener en libertad provisional a Iñaki Urdangarin, sin fianza, con obligación de comparecer el día 1 de cada mes ante la autoridad judicial en su país de residencia. El fiscal anticorrupción Pedro Horrach había pedido al tribunal que dictara prisión eludible con una fianza de 200.000 euros para Urdangarin, después de su condena a 6 años y 3 meses de cárcel por varios delitos de corrupción y fraude fiscal en el caso Nóos.

Al exsocio de Urdangarin, Diego Torres, las magistradas le han retirado el pasaporte y le han prohibido salir del país, después de su condena a 8 años y 6 meses de cárcel por varios delitos de corrupción y fraude fiscal. Deberá comunicar cualquier cambio de residencia, incluso temporal. La petición del fiscal para Torres era la misma que para el exduque pero con una fianza de 100.000 euros. Ha llamado la atención que siendo mayor la pena impuesta a Torres -8 años de cárcel frente a los 6 a los que ha sido condenado el exduque de Palma- la fianza solicitada fuera justamente la mitad.

La diferencia de las fianzas que solicitaba el fiscal Horrach no estaba en consonancia con las condenas que las tres magistradas del tribunal han dictado para Urdangarin y Torres, pero sí eran coherentes con la petición de penas del propio fiscal, que era de más de 19 años de cárcel para el exduque y de 16 para su exsocio, es decir, mucho mayor para el primero que para el segundo. Fuentes próximas a la Fiscalía han esgrimido, en cambio, la distinta capacidad económica de cada uno de los condenados.

En cualquier caso, parece que el fiscal ha fundamentado su petición en que que hay un riesgo de fuga que no queda anulado por las circunstancias personales de ambos. A tenor de lo decidido por el tribunal, parece que ese riesgo se ha apreciado con más fuerza en el caso de Torres, que no podrá abandonar el territorio nacional, que en lo que se refiere al marido de la Infanta. También ha tenido en cuenta la Fiscalía a la hora de pedir prisión con fianza las características del delito contra la administración pública, dado que hay "indicios incriminatorios confirmados por la sentencia".

Para las magistradas que han dejado en libertad a los dos condenados, ha primado la consideración de que Urdangarin y Torres tienen "arraigo suficiente" (familiar, social y laboral) y en ningún momento han tratado de eludir la acción de la Justicia. Así consta en el auto que han dictado este jueves, en el que se dice textualmente sobre el marido de la Infanta que "sus particulares circunstancias, sobradamente conocidas, nos eximen de su pormenorizado análisis". Por eso, la Audiencia estima que el arraigo y la conducta hasta ahora observada por los acusados permite estimar que "el incremento del riesgo de fuga" que puede suponer la sentencia que les condena puede ser "conjurado" con medidas cautelares "menos gravosas" que garanticen su sujeción al control del tribunal.

Consideran las magistradas que las acusaciones no han acreditado "circunstancia o marcador de riesgo" distinto al de la condena impuesta que, además, recuerdan, es el resultado de la suma del total de las penas. Les apercibe, eso sí, de que el incumplimiento de las medidas impuestas conllevaría la adopción de otras "más gravosas", incluida la prisión provisional.

Tanto Urdangarin como Torres han tenido que escuchar a la entrada y a la salida de la Audiencia Provincial de Málga gritos de "¡ladrón!" de los ciudadanos que se habían congregado en las inmediaciones. Tras una valla, los concentrados, que han ido aumentando en número desde el inicio de la vistilla hasta el final, han sacado sus móviles para fotografiar a los condenados, especialmente a Urdangarin, a la vez que proferían esos gritos. La indignación ha subido de tono cuando se ha difundido la decisión del tribunal de dejarles libres sin fianza.

Urdangarin no solo no tiene que pagar, sino que él y su mujer cobrarán

Si hubiera prosperado el criterio del fiscal Horrach, Urdangarin no habría tenido que pagar nada puesto que ya ha aportado más dinero del que le solicitaban como fianza adicional ya que, según consta en la sentencia, el marido de la infanta ha consignado 1.199.918 euros como responsabilidad civil durante el proceso judicial y la sentencia le condena a pagar en total 972.274 euros, de manera que habría una diferencia de 227.644 euros. Por eso, aun habrían tenido que reembolsarle una diferencia de 27.644 euros. Los 972.274 euros de la condena se desglosan de esta manera: 514.823 euros de multas y sendas indemnizaciones de 201.175 euros a la sociedad pública balear Illesport y de 256.276 a la Agencia Tributaria por sus delitos fiscales.

A la Infanta le ha ocurrido algo similar que a su marido. La sentencia le impone el pago de 265.000 euros en su calidad de partícipe a título lucrativos. Como la Audiencia le impuso en 2015 una fianza de 587.413 euros que ella depositó, le tienen que devolver 322.000 euros. En ambos caos, no habrá devolución del dinero hasta que la sentencia sea firme, es decir, hasta que se haya pronunciado el Tribunal Supremo.

La Audiencia de Palma condenó el pasado 17 de febrero a Urdangarin por prevaricación continuada en concurso medial con falsedad y malversación de caudales públicos, un delito de fraude a la Administración, otro de tráfico de influencias y dos delitos contra Hacienda. Según la sentencia, que no es firme ya que contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el marido de la Infanta se sirvió de "su privilegiado posicionamiento institucional" por su "proximidad a la Jefatura del Estado" para ejercer "una presión moral de entidad suficiente como para mover la voluntad de los funcionarios y autoridades" en Baleares.

Consideran que la contratación del Instituto Nóos para organizar los dos Illes Balears Forum de 2005 y 2006 y una oficina del proyecto del patrocinio del equipo ciclista Illes Balears, por lo que cobró unos 2,5 millones de euros fue una "decisión caprichosa" del entonces presidente balear, Jaume Matas, (condenado a 3 años y 8 meses de cárcel), que posteriormente trató de "revestirse de un ropaje de legalidad". Fueron -según la sentencia- "decisiones arbitrarias, orillando la legalidad puesto que conculcaron los principios de publicidad, concurrencia y objetividad".

[Fuente: República de las ideas, Agencias, Madrid, 23feb17]

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