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20ene21


El Juzgado concede el tercer grado penitenciario a Iñaki Urdangarin


El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León ha estimado el recurso de Iñaki Urdangarin, preso en la cárcel de Brieva (Ávila), y le ha concedido el tercer grado penitenciario, de modo que trabajará fuera de prisión, regresará al centro para dormir y disfrutará de todos los fines de semana. Con esta decisión acaba un pulso que se ha prolongado durante meses, con anulaciones de la semilibertad a raíz de recursos presentados por la Fiscalía.

La decisión ha llegado de la mano del juez de vigilancia penitenciaria responsable de la prisión de Brieva. Urdangarin ingresó en prisión el 18 de junio de 2018 para cumplir una condena de cinco años y 10 meses de cárcel por delitos de corrupción en el caso Nóos. En su auto, el magistrado atiende un recurso de su defensa que ejerce el abogado Mario Pascual Vives.

En un auto que ya es firme y notificado a las partes, el magistrado revoca el acuerdo de Instituciones Penitenciarias, dictado por el director general de Ejecución Penal y Reinserción el pasado 30 de diciembre, por el que se acordaba el mantenimiento en segundo grado del recurrente, con aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. A lo largo de 11 páginas, critica duramente la forma de proceder de la administación en este asunto.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto por Urdangarín y apoyó su progresión al tercer grado con la condición, aprobada ahora por el juez, de que el penado mantuviera su actividad laboral y se sometiera a un programa de tratamiento de delincuencia económica.

Duras críticas

Para el magistrado, la decisión de mantener al marido de la infanta Cristina en el grado anterior, el segundo, carecía "de toda motivación". Se hizo usando un mero formulario, que serviría para cualquier interno por la vaguedad de los términos empleados, "infringiendo con ello las exigencias establecidas al efecto de forma reiterada tanto por el Tribunal Constitucional, como por el Tribunal Supremo".

Hasta tal punto eran vagos los términos empleados que --dice el auto-- "sería imposible saber las razones de lo acordado, que no se exteriorizarían, vulnerando por ello los derechos fundamentales del interno, el derecho de defensa y el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos consagrado en los artículos 24 y 91 de la Constitución Española".

También señala que contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida a raíz del 'procés' con relación a la aplicación del régimen de flexibilidad, artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Para el juez., la evolución demostrada es "positiva" y reúne los requisitos legalmente establecidos para acceder a esta semilibertad. Impone, eso sí, que mantenga su actividad en el centro Don Orione y se someta a un programa de tratamiento específico en materia de delincuencia económica. El magistrado se extraña también de la desigualdad de trato de Urdangarín frente a otros condenados en el caso Nóos.

[Fuente: Por Beatriz Parera, El Confidencial, Madrid, 20ene21]

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