Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones Online
Derechos | Equipo Nizkor       

02dic12


La frágil salud del Rey destapa el vacío legal sobre la abdicación


¿Qué ocurriría si el Rey quedara incapacitado físicamente para seguir desempeñando su labor de jefe del Estado? ¿Ocuparía el Príncipe de Asturias la Regencia de forma transitoria hasta que el monarca se recuperase? ¿Se vería forzado Don Juan Carlos a abdicar para que el heredero ocupase el trono? ¿Cómo se realizaría el traspaso de poderes entre padre e hijo? ¿Bastaría la voluntad real o deberían pronunciarse también las Cortes? La frágil salud del Rey, que a punto de cumplir 75 años sigue recuperándose en el hospital San José de Madrid de su última operación de cadera, ha destapado el vacío legal que pesa sobre la sucesión en la Corona, cuando están a punto de cumplirse 34 años de la aprobación de la Constitución.

El Título II de la Carta Magna, relativo a la Corona, señala en su artículo 57.5 que "las abdicaciones y renuncias, y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona, se resolverán por una ley orgánica". Estas leyes regulan tanto derechos fundamentales y libertades públicas como la arquitectura institucional y territorial del Estado, y requieren de una mayoría absoluta en el Parlamento para su aprobación. Sin embargo, ningún partido político se ha atrevido en estos 34 años a plasmar en una ley de tal rango ese precepto constitucional. Y el resultado es un vacío legal que, si el Rey quedara inhabilitado, obligaría a los poderes públicos a improvisar sobre la marcha un procedimiento para la transición entre Don Juan Carlos y Felipe de Borbón.

"En el caso de inhabilitación permanente del Rey habría que distinguir entre la incapacidad física y la mental", sostiene Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional en la UNED. "En la primera, el monarca podría y debería abdicar para permitir el ejercicio pleno de la Jefatura del Estado por su sucesor. Pero si se tratara de una incapacidad mental, en la que no fuera posible obtener del Rey una manifestación libre de su voluntad como la que requiere la abdicación, habría que reconducir la situación aplicando el artículo 57.5 de la Constitución, que establece que una ley orgánica resolverá las abdicaciones, renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho en el orden de sucesión a la Corona". El problema, claro, es que esa ley no existe.

El procedimiento del relevo

Puesto que la Carta Magna omite cualquier referencia concreta al procedimiento que debería aplicarse para formalizar el relevo en la Corona en caso de abdicación o renuncia -tarea que los padres de la Constitución dejaron a los partidos y dirigentes políticos, pero que éstos no han cumplido hasta la fecha-, cada experto en Derecho Constitucional dicta su propia receta. "Lo aconsejable sería que la Casa del Rey comunicara al presidente del Gobierno, y a los presidentes del Congreso y del Senado, la voluntad del monarca de abdicar en favor del Príncipe de Asturias", apunta Gómez, autora del libro La monarquía parlamentaria: familia real y sucesión a la Corona. "A partir de ese momento se pondría en marcha el mecanismo parlamentario para elaborar una ley orgánica ad hoc, que debería ser aprobada por ambas Cámaras por mayoría absoluta. Lo normal es que los dos grandes partidos, PP y PSOE, la apoyaran", añade.

En este punto, los constitucionalistas están divididos. Unos son partidarios de que el Parlamento apruebe cuanto antes una ley orgánica que, con carácter general, fije la casuística y los procedimientos a seguir por el Rey, el Gobierno y las Cortes. Pero la mayoría se inclina por una ley ad hoc que resuelva caso por caso cada abdicación cuando ésta se produzca. "Si el Rey estuviera incapacitado para ejercer el cargo, y dicha incapacidad fuera reconocida por las Cortes, el Príncipe de Asturias, que es mayor de edad, pasaría a ejercer la Regencia en su nombre, sin que hiciera falta una ley", opina Ignacio Torres Muro, catedrático de la Universidad Complutense. "Otra cosa es que el Rey decidiera abdicar por encontrarse incapacitado. En ese caso las Cortes deberían aprobar una ley orgánica resolviendo ese problema concreto, es decir, aceptando la decisión del Rey de dejar el trono".

Juan Carlos Gavara, catedrático de la Universidad Autónoma de Barcelona, no comparte completamente ese criterio. Recuerda que el artículo 59.2 de la Constitución establece que si el Rey se inhabilita para el ejercicio de su autoridad, "ya sea por una incapacidad física o psíquica que le impida el ejercicio permanente de sus funciones, dicha imposibilidad sí deberá ser reconocida por las Cortes mediante una ley orgánica, y solo a partir de ese momento entraría a ejercer la Regencia el Príncipe". Pero, ¿y si Don Juan Carlos sufriera una incapacidad física duradera o permanente que lo mantuviera prácticamente inmovilizado en una silla de ruedas? "Entonces tendría que renunciar o abdicar, que es un acto personalísimo y privado, ya que las Cortes solo tendrían que intervenir en caso de duda o para confirmar la decisión del Rey".

"La dificultad estriba en interpretar lo que es inhabilitación o imposibilidad de seguir desempeñando sus funciones constitucionales, que se sobreentiende que ha de ser duradera, aunque puede ser reversible", sostiene José María Porras, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. "En este caso se debe entender que la Constitución se refiere solo a circunstancias de enfermedad física o psíquica, las cuales habrán de ser apreciadas y reconocidas por las Cortes, como es propio de una Monarquía parlamentaria. Y tendrán que ser las propias Cortes las que constaten la desaparición de esas circunstancias incapacitantes, lo que conducirá a la extinción o resolución formal de la situación de Regencia. Otra cosa bien distinta es la abdicación del Rey, sometida a un régimen jurídico-constitucional diferente. Si el titular de la Corona renunciare, por los motivos que fueren, serán también las Cortes las que deberán aceptar, a través de una ley orgánica, esa renuncia".

¿Incapacidad parcial?

El problema que plantearía una incapacidad física solo parcial -por ejemplo, una movilidad nula o muy reducida- es que Don Juan Carlos podría seguir ejerciendo muchas de sus funciones constitucionales, pero no todas. Así, nada impediría a un monarca en silla de ruedas sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes o ser informado de los asuntos de Estado. En cambio, difícilmente estaría capacitado para asumir "la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales" -misión que le encomienda el artículo 56.1 de la Constitución-, por los frecuentes viajes oficiales al extranjero que conlleva esa labor.

"El Rey solo abdicará si cree firmemente que ya no puede prestar ningún servicio al Estado", afirma la catedrática Yolanda Gómez. "Si abdicara ahora algunos lo interpretarían como un intento de echar tierra sobre ciertos asuntos que están en la mente de todos. Además, ningún monarca ha abdicado en España en circunstancias normales; siempre se han producido de forma violenta o traumática, y esa circunstancia también debe pesar en el ánimo del Rey".

La Casa del Rey, como casi siempre, mantiene una posición de prudencia también en este espinoso debate. Un portavoz oficial de La Zarzuela consultado por El Confidencial admite que "ningún partido político ha planteado en los 34 años transcurridos desde que se aprobó la Constitución la conveniencia de aprobar esa ley orgánica". ¿Y no ha llegado ya el momento de hacerlo? "Deben ser los partidos los que tomen la iniciativa", remata el mismo portavoz.

[Fuente: Por José L. Lobo, El Confidencial, Madrid, 02dic12]

Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en España
small logoThis document has been published on 03Dec12 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.