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27nov12


Enmienda a la totalidad con texto alternativo a la "Proposición de Ley para la recuperación de la memoria democrática en Andalucía", preparada por el Equipo Nizkor.


PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA EN ANDALUCÍA Y EL RECONOCIMIENTO JURÍDICO DE LAS VÍCTIMAS ANDALUZAS DEL FRANQUISMO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según recoge la Organización de las Naciones Unidas en el Principio 2 (el deber de la memoria) de su informe "La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos)", "El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por objeto preservar del olvido la memoria colectiva, entre otras cosas para evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas".

Por su parte, el Principio 18 (Deberes de los Estados en materia de administración de la justicia), establece que "La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que sean procesados, juzgados y condenados a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación del perjuicio sufrido y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones".

Para el Pueblo Andaluz es especialmente importante preservar su memoria y garantizar el reconocimiento jurídico de las víctimas andaluzas del franquismo en el largo camino que le ha llevado a sentarse en pie de igualdad con los demás pueblos del Estado Español. Camino en el que quedó el padre de la Patria Andaluza, Blas Infante, asesinado como miles de andaluces y andaluzas en su lucha por la construcción de una Andalucía libre, en el marco de la República Española. Pero a pesar de todo, la sentencia que condena después de su propia muerte a Blas Infante sigue en vigor. Cómo dijo el diputado andaluz D. Antonio Romero Ruiz en su intervención en defensa de la Proposición no de Ley sobre Memoria Histórica en la VII Legislatura del Parlamento de Andalucía, "…no puede convivir con esta sentencia el Estatuto de Autonomía. Lo que dice nuestro Estatuto de Autonomía y lo que dice esta sentencia contra don Blas Infante Pérez son cuestiones incompatibles. Pero también lo es con la Constitución Española, y con los convenios europeos e internacionales, y los protocolos en defensa de los derechos humanos, de los derechos civiles y políticos firmados por España…" .

El 18 de julio de 1936 se producía el golpe militar encabezado por el General Francisco Franco y Bahamonde contra el Gobierno de la República legítimamente elegido en las urnas por el pueblo español y en vulneración de la legislación vigente. Como consecuencia, y en defensa de la legalidad constitucional de la II República Española, se desencadenaría la Guerra Civil, expresión de la resistencia del Pueblo al golpe de estado con el que se subvirtió finalmente el orden republicano, el orden de una República que pretendía llevar a cabo la necesaria reforma agraria en nuestra tierra y que estaba perfilando nuestro primer reconocimiento como Autonomía.

Para Andalucía la República supuso el intento de modernización de sus estructuras económicas y la ruptura de las formas ancestrales de dominación, que postraban al Pueblo al pie de caciques, terratenientes y aristócratas, bendecidos todos por la Iglesia Católica. Es esa clase dominante la que auspicia en Andalucía la subversión del orden democrático en su propio favor, planificando minuciosamente la eliminación de cualquiera que pudiese ser un obstáculo para sus proyectos.

La guerra fue una dura sangría para Andalucía, que en su parte oriental y en la franja norte resistió hasta abril de 1939 el empuje de las tropas sublevadas y de sus aliados de la Alemania nacional socialista y la Italia fascista. La represión durante el período bélico y en la postguerra fue de una dureza extrema y no estuvo exenta de un sentido claramente clasista, siendo los trabajadores, junto con las organizaciones políticas y sindicales que les representaban, las principales víctimas de la misma. Campos de concentración, batallones de trabajos forzados, encarcelamientos masivos, expropiaciones de bienes, torturas, ejecuciones extrajudiciales, ejecuciones sumarias, exilio… fue la tónica de la primera postguerra, junto con la resistencia, principalmente en las sierras andaluzas, de grupos guerrilleros republicanos hasta los años 50 del siglo XX.

La represión franquista fue continua a lo largo de todo el periodo dictatorial. La transición no respondió a las aspiraciones de un pueblo andaluz que, en la calle, junto con las organizaciones democráticas, tuvo que luchar para conseguir su derecho a la autonomía dentro del marco constitucional. Una Transición que dejó olvidadas a las víctimas de la dictadura, junto a las luchas y sufrimientos de andaluces y andaluzas contra el franquismo.

El Régimen surgido al término de la Guerra Civil fue condenado en 1946 por las Naciones Unidas en sus primeras resoluciones, entre ellas la Resolución 39(I) de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1946, en donde la recién creada Organización de las Naciones Unidas declaró que "En origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es um régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini". Se trata de un régimen no sólo ilegítimo, sino ilegal en virtud de su ilegítima procedencia.

Los crímenes cometidos por el franquismo durante todo el periodo temporal de su existencia están claramente definidos como "crímenes de lesa humanidad" o "crímenes contra la humanidad", ya que consistieron en la comisión de una serie de crímenes (asesinato, exterminio, tortura, sometimiento a esclavitud, persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, encarcelamiento arbitrario...) de forma sistemática y a gran escala, crímenes que por su propia naturaleza tienen carácter imprescriptible.

La noción de crimen contra la humanidad busca la preservación a través del derecho penal internacional, de un núcleo de derechos fundamentales cuya salvaguardia constituye una norma imperativa de Derecho Internacional, ya que, como afirma la Corte Internacional de Justicia en la sentencia Barcelona Traction, dada la importancia de los derechos que están en juego puede considerarse que los Estados tienen un interés jurídico en que esos derechos sean protegidos; las obligaciones de que se trata son obligaciones erga omnes. Esto significa que estas obligaciones son exigibles a todos los Estados y por todos los Estados.

Los "Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias", formulados por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la Organización de las Naciones Unidas, disponen: "Se procederá a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, incluidos aquéllos en los que las quejas de parientes u otros informes fiables hagan pensar que se produjo una muerte no debida a causas naturales en las circunstancias referidas. Los gobiernos mantendrán órganos y procedimientos de investigación para realizar esas indagaciones. La investigación tendrá como objetivo determinar la causa, la forma y el momento de la muerte, la persona responsable y el procedimiento o práctica que pudiera haberla provocado. Durante la investigación se realizará una autopsia adecuada y se recopilarán y analizarán todas las pruebas materiales y documentales y se recogerán las declaraciones de los testigos. La investigación distinguirá entre la muerte por causas naturales, la muerte por accidente, el suicidio y el homicidio" (Principio 9), y "No podrá procederse a la inhumación, incineración, etc. del cuerpo de la persona fallecida hasta que un médico, a ser posible experto en medicina forense, haya realizado una autopsia adecuada. Quienes realicen la autopsia tendrán acceso a todos los datos de la investigación, al lugar donde fue descubierto el cuerpo, y a aquél en el que suponga que se produjo la muerte. Si después de haber sido enterrado el cuerpo resulta necesaria una investigación, se exhumará el cuerpo sin demora y de forma adecuada para realizar una autopsia. En caso de que se descubran restos óseos, deberá procederse a desenterrarlos con las precauciones necesarias y a estudiarlos conforme a técnicas antropológicas sistemáticas". "El cuerpo de la persona fallecida deberá estar a disposición de quienes realicen la autopsia durante un período suficiente con objeto de que se pueda llevar a cabo una investigación minuciosa. En la autopsia se deberá intentar determinar, al menos, la identidad de la persona fallecida y la causa y forma de la muerte. En la medida de lo posible, deberán precisarse también el momento y el lugar en que ésta se produjo. Deberán incluirse en el informe de la autopsia fotografías detalladas en color de la persona fallecida, con el fin de documentar y corroborar las conclusiones de la investigación. El informe de la autopsia deberá describir todas y cada una de las lesiones que presente la persona fallecida e incluir cualquier indicio de tortura" (Principio 13). "Con el fin de garantizar la objetividad de los resultados, es necesario que quienes realicen la autopsia puedan actuar imparcialmente y con independencia de cualesquiera personas, organizaciones o entidades potencialmente implicadas" (Principio 14).

Las víctimas de los crímenes del franquismo han sido ignoradas. Nunca se reconoció su carácter de víctimas, ni nunca se calificó jurídicamente el régimen franquista como lo que fue, un régimen ilegítimo e ilegal, manteniéndose al margen de los estándares mínimos de todo estado de derecho.

Se optó por el olvido y la ignorancia histórica. Esta actitud ha tenido graves repercusiones en los estratos más profundos de la conciencia democrática de los pueblos del Estado Español: ha supuesto el triunfo del relativismo moral a la hora de juzgar a los gobernantes y ha minado los mínimos éticos exigibles en las relaciones entre los ciudadanos, la ley y los gobernantes. La gran parte de la crisis de los valores democráticos actuales se debe al olvido y a la ignorancia histórica.

Una segunda consecuencia de la impunidad penal y del olvido histórico de los crímenes del franquismo es el «revisionismo histórico», que niega los crímenes contra la Humanidad del fascismo o que los sitúa al mismo nivel que los crímenes o la persecución religiosa que se cometieron en la zona republicana.

En el caso de la II República española, no puede calificarse ninguno de sus actos como crímenes contra la humanidad. Los excesos que hayan sido cometidos por militares en operaciones legales, pero que hayan violado las leyes o usos de la guerra por acción o por omisión, sólo pueden ser considerados como crímenes de guerra. La legalidad republicana tipificaba los delitos contra civiles, e incluso la Constitución, en su artículo 7, reconocía la supremacía del derecho internacional sobre las leyes internas. Se trataba de actos ilegales conforme al propio ordenamiento jurídico de la II República.

Los documentos jurídicos de las instituciones republicanas dejan perfectamente claro que su finalidad era la defensa de las libertades civiles y del régimen democrático, y, este hecho no fue puesto jamás en duda por la comunidad internacional. En cambio, el régimen franquista pergeñó un plan de exterminio y persecución política que está documentado en las propias instrucciones de los generales que se alzaron en armas contra el Gobierno de la República. Asimismo, colaboró directamente con el plan de exterminio nacional socialista contra los propios nacionales españoles (caso Mauthausen), en los actos de agresión y delitos contra la paz y permitió la utilización del propio territorio en la planificación de los crímenes contra la paz.

Este plan de exterminio se llevó adelante durante décadas.

Esta situación no se da en ningún estado democrático de Europa e indica la profunda malformación del fondo democrático del Estado español. Hoy las fuerzas que participan del «revisionismo histórico» tienen un gran protagonismo en órganos decisivos del Estado y dominan importantes medios de comunicación.

No se puede demorar más la aplicación de la Doctrina de las Naciones Unidas sobre los Crímenes contra la Humanidad a los cometidos de manera sistemática por la Dictadura franquista.

Las iniciativas legislativas presentadas hasta el momento por el Gobierno español al tratar de reparar moralmente las personas perseguidas y sus familiares difícilmente son conciliables con la legislación internacional que ha suscrito el Estado Español de acuerdo con el que establece el artículo 10.2 de la Constitución Española.

Los hechos gravísimos, que devinieron en el período más sanguinario y oscuro de una historia española plagada de guerras y represión, son escondidos y edulcorados y se evita sistemáticamente tratarlos como atentados a los derechos humanos y como Crímenes contra la Humanidad.

Hasta ahora son insuficientes las disposiciones adscritas al conocimiento de este exterminio sistemático de la oposición política, oposición que tuvo su origen en un Gobierno legal y legítimo, el de la II República. En la mayor parte de los países de Europa, el conocimiento de los hechos comprobados, como son los campos de concentración y exterminio, está integrado en el currículo escolar obligatorio. Esta cultura de los efectos del totalitarismo ha sido la baza de la reconciliación de las naciones europeas después de siglos de guerras y de períodos cíclicos de oscurantismo totalitario. La Unión Europea de hoy se fundamenta en los valores democráticos aprendidos desde la infancia en la constatación de los efectos nefastos de los regímenes totalitarios. Andalucía quiere de una vez por todas sumarse a estos valores democráticos y entrar en un periodo de armonización de estándares democráticos respecto de los países y pueblos europeos de nuestro entorno que padecieron el flagelo de los fascismos del siglo XX y la II Guerra Mundial.

El 4 de diciembre de 1977 Andalucía se lanzaba a la calle reclamando su derecho al autogobierno, reclamando el orgullo de su identidad. La sangre de Manuel José García Caparrós derramada en las calles de Málaga, no era sino una muestra más de que los derechos no se regalan, sino que se ganan en la lucha. Igualmente seguimos hoy luchando por el reconocimiento de los derechos de las víctimas, por el reconocimiento de la primacía del Derecho Internacional por encima de la legislación propia, que con la Ley de Amnistía de 1977 y la Ley 52/2007 instauran un modelo de impunidad.

El Estado democrático tiene una importante deuda con todos/as aquellos/as que por causa de su compromiso con la libertad de nuestro Pueblo, fueron víctimas de asesinato, torturas, encarcelamientos arbitrarios, detenciones ilegales, trabajos forzados… Esta deuda se extiende al conjunto de la ciudadanía, que tiene el derecho inalienable al conocimiento de la verdad histórica sobre el proceso de extermino y persecución instaurado por el régimen franquista, así como sobre los valores y los actos de resistencia democrática que representan las víctimas.

Es por todo ello, por lo que se hace necesario la creación de este marco legislativo contra la impunidad de los crímenes cometidos, por la verdad, justicia y reparación de las víctimas, entendido como una norma básica que defienda en Andalucía la memoria democrática de nuestro Pueblo y, con ello, proyecte en el presente y hacia futuro los valores que se vieron interrumpidos por el Golpe de Estado fascista.

Teniendo como meta última ir más allá de la propia legislación estatal, en defensa de los derechos ciudadanos, pidiendo que se anulen las sentencias condenatorias y la legislación que las permite y exigiendo la necesaria reforma de la Ley de Registros Civiles para que puedan ser inscritas todas las víctimas del franquismo y la aplicación del "Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes" de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 2001, así como del "Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención Eficaz e Investigación de Ejecuciones Extra-legales, Arbitrarias y Sumarias", de 1991.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

El objeto de la presente ley es el reconocimiento jurídico de la condición de víctimas a todos aquellos andaluces y andaluzas que sufrieron persecución y fueron objeto de las políticas de exterminio del Régimen franquista, propiciando su derecho de acceso a la verdad de los hechos de la represión franquista, de acceso a la justicia y de acceso a la reparación del daño ocasionado. Este reconocimiento se extiende a las personas, instituciones públicas, organizaciones y entidades de todo tipo que fueron perseguidas y represaliadas.

Artículo 2

La Junta de Andalucía y a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de sus funciones, garantizarán la efectividad del derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de los ciudadanos y ciudadanas andaluces en relación con los hechos de la represión franquista.

Artículo 3

La Junta de Andalucía procurará la aplicación por los poderes públicos en la Comunidad Autónoma de la doctrina de las Naciones Unidas sobre crímenes contra la Humanidad, favoreciendo el respeto y la aplicación de los estándares del derecho internacional al respecto.

Artículo 4

La Administración de la Junta de Andalucía impulsará las tareas de reconocimiento jurídico, individual o colectivo, a las víctimas andaluzas de la represión franquista, tanto individuales como colectivas.

Artículo 5

La Junta de Andalucía impulsará y llevará a cabo la divulgación de la memoria democrática en Andalucía, dando satisfacción al derecho de la sociedad a conocer la verdad de los hechos de la represión franquista y las circunstancias en que, durante este período, se produjeron violaciones graves a los derechos humanos y el derecho internacional de derechos humanos, tanto consuetudinario como convencional. Para contribuir al ejercicio de este derecho, la Junta de Andalucía adoptará las medidas que estén a su alcance en aras del acceso a los archivos de la represión.

TÍTULO I
NULIDAD DE LAS LEYES Y SENTENCIAS DE NATURALEZA POLÍTICA O DISCRIMINATORIA SOBRE LAS QUE SE SUSTENTABA EL RÉGIMEN FRANQUISTA

Artículo 6

La Junta de Andalucía solicitará al Estado Español la anulación de las leyes franquistas de naturaleza discriminatoria, ya sea por motivos políticos, militares, raciales, religiosos, ideológicos o de orientación sexual, así como de la normativa de desarrollo derivada de las mismas. Las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero de 1946 [Res. 32(I)] y el 12 de diciembre de 1946 [Res. 39(I)], servirán de base para declarar la finalidad criminal de tales leyes y normas conforme al derecho internacional y los principios básicos de todo estado de derecho.

Esta anulación ha de incluir la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, pues la misma supone la exclusión de responsabilidad de los responsables de la represión franquista y al tiempo, algo tan esperpéntico, como amnistiar los actos de oposición política a un régimen dictatorial, que en cambio son legítimos.

Artículo 7

7.1. La Junta de Andalucía solicitará al Estado Español la anulación de las sentencias dictadas por motivos políticos contra ciudadanos andaluces por los tribunales militares y/o civiles instaurados por los sublevados durante la Guerra Civil, la dictadura o la transición, incluyendo la anulación de las sentencias de los Consejos de guerra, Tribunales de Responsabilidades Políticas, Tribunal Especial de represión de la Masonería y el Comunismo y Tribunal de Orden Público (TOP). Concretamente, la Junta de Andalucía hará uso de los canales que conforme a derecho le correspondan para propiciar, entre otras:

a) La anulación de las sentencias dictadas en Consejos de Guerra desde el 18 de julio de 1936 por delito de rebelión, adhesión a la rebelión o similares previstas en el artículo 237 del Código de Justicia Militar vigente durante la guerra civil, de acuerdo con el bando de declaración del estado de guerra de 28 de julio de 1936.

b) La anulación de las sentencias dictadas en Consejos de Guerra por motivos políticos en base a las leyes de Ley de 29 de marzo de 1941, de reforma del código penal de delitos contra la seguridad del Estado; Ley de 2 de marzo de 1943 de modificación del delito de Rebelión Militar; Decreto Ley de 18 de abril de 1947, de definición y represión de delitos de bandidaje y terrorismo; Ley de 30 de julio de 1959, de Orden público; Ley de 21 de septiembre de 1960, de refundición de la ley de 2-3-43 y el DL de 18-4-47, sobre rebelión militar y bandidaje y terrorismo, hasta la muerte del dictador en el año 1975.

c) La anulación de las sentencias dictadas por el Tribunal de Orden Público, de acuerdo con la Ley de Ley 154/63, de 2 de diciembre de 1963, de creación del Tribunal de Orden Público y disposiciones concordantes.

d) La anulación de las sentencias dictadas por los tribunales de responsabilidades políticas en base a la Ley de 9 de febrero de 1939 y disposiciones concordantes.

e) La anulación de las sentencias dictadas por el denominado Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo en base a la Ley de 1 de marzo de 1940 hasta su disolución en 1963.

7.2 Los cónyuges, parejas o, en su caso, los hijos de las personas fusiladas en virtud de condenas en consejos de guerra de los procesos a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del presente artículo, como reconocimiento a la contribución a la causa de la libertad, percibirán una compensación simbólica de 12.000 euros.

7.3 En referencia a las sentencias de los apartados 7.1 a) y 7.1 b), los secretarios de los Tribunales Militares a quien correspondiera la competencia de dichas causas emitirán certificaciones de la nulidad a solicitud de los cónyuges, parejas o familiares de los penados.

TÍTULO II
VÍCTIMAS ANDALUZAS DE LA REPRESIÓN FRANQUISTA

Artículo 8

La Junta de Andalucía adoptará las medidas necesarias para garantizar la reconstrucción de las listas de víctimas y represaliados andaluces desde el levantamiento franquista, de forma legalmente válida y otorgando el oportuno reconocimiento jurídico.

Con tal finalidad, se creará un Censo de víctimas de la represión durante la Guerra Civil y el Franquismo con el objeto de conocer y difundir la magnitud de la represión ejercida sobre el pueblo andaluz y posibilitar, así, la obtención de reparación por parte de las víctimas.

Artículo 9

En la elaboración de dicho censo se tendrán en cuenta las distintas categorías de víctimas, las cuales se establecerán en función del delito cometido, entre los que se encuentran, y sin que ello suponga una enumeración taxativa: torturas y/o tratos inhumanos, encarcelamiento arbitrario, detención ilegal, ejecución extrajudicial, ejecución sumaria, esclavitud y trabajos forzados, apropiación ilegal de bienes, expolio, desplazamiento forzado, deportación, refugio (exiliados y niños de la guerra).

En este Censo se incluirá a las víctimas debidas a su defensa de la democracia, la libertad y la justicia fuera de España y en el contexto de la Segunda Guerra Mundial, prestando atención prioritaria a los andaluces y andaluzas que sufrieron vejaciones o perdieron la vida a causa de su lucha contra el fascismo y el nazismo.

Dicho censo incluirá asimismo a los resistentes andaluces antifranquistas (guerrilla antifranquista) que continuaron su lucha en defensa del Gobierno legítimo de la II República y contra el Régimen franquista una vez instaurado éste, y que fueron víctimas de persecución franquista, y, la Junta de Andalucía propiciará frente al Estado español su reconocimiento al mismo nivel que el reconocimiento jurídico, militar y social otorgado por países como Francia a los miembros de la Resistencia Francesa. En este sentido, se establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a las personas que formaron parte de las distintas organizaciones armadas antifranquistas.

Artículo 10

10.1 Para cumplir en la finalidad explicitada en el artículo 8, la Junta de Andalucía solicitará al Estado español que disponga lo necesario en aras de la adecuación de las normas de los registros civiles a efectos de la correcta determinación de las causas de muerte de los perseguidos por el franquismo. Especial consideración será otorgada al hecho de la modificación de la Orden, el 6 de junio de 1994, sobre supresión del dato relativo a la causa de la muerte en la inscripción de defunción y la Orden de 13 de octubre de 1994 por la que se modifica la de 6 de junio sobre la supresión del dato relativo a la causa de la muerte en la inscripción de defunción, en base a las cuales el encargado del Registro puede tachar de oficio la causa de la muerte, impidiendo de este modo al acceso a la verdadera causa de la muerte.

10.2 También para cumplir en la finalidad explicitada en el artículo 8 la Junta de Andalucía adoptará las medidas que se especifican en los artículos correspondientes de la presente ley relativos a procedimientos de exhumación de víctimas de la persecución franquista (arts. 13 a 18) y acceso a los archivos de la represión (arts. 19 y 20).

Artículo 11

El Censo de víctimas se configura como un registro administrativo de carácter público.

TÍTULO III
PERSONAS EJECUTADAS EXTRAJUDICIAL, ARBITRARIA O SUMARIAMENTE

CAPÍTULO I
Localización, exhumación e identificación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias del Régimen franquista.

Artículo 12

La exhumación e identificación de víctimas, siguiendo además lo dispuesto por el Tribunal Supremo en su Auto de 28 de marzo de 2012 y tal cual resume en su comunicado oficial sobre el mismo el Consejo General del Poder Judicial corresponde a los Juzgados de instrucción de los lugares donde ocurrieron presuntamente los hechos; el Consejo General del Poder Judicial literalmente, aclara que "La Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante Auto motivado... ha acordado que la competencia sobre las denominadas 'fosas del franquismo', y, por tanto, sobre la tramitación de las distintas diligencias abiertas para esclarecer la localización e identificación de los restos mortales de personas desaparecidas durante los años de la Guerra Civil y la inmediata posguerra en diferentes puntos de la geografía española, corresponde a los Juzgados de instrucción de aquellos lugares donde supuestamente ocurrieron los hechos..."

En consideración de lo anterior, la Junta de Andalucía afirma la necesidad de que las exhumaciones y la identificación de víctimas se realicen teniendo en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad y siguiendo procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos, es decir, han de realizarse en el marco de un procedimiento judicial válido, con todas las garantías forenses y del debido proceso propias del mismo, y, dada la especificidad de los delitos en ciernes, ha de verse guiada por las normas europeas aplicables y el Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención Eficaz e Investigación de Ejecuciones Extra-legales, Arbitrarias y Sumarias.

Todo procedimiento de exhumación ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos clandestinos, oficiales, y, resolver el caso de las fosas comunes producto del plan de exterminio, de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes de las tropas regulares en los frentes de batalla.

Todo procedimiento de exhumación ha de ser acorde por tanto con las normas internacionales de derechos humanos, las relativas a crímenes de guerra y a la situación histórica de la II República y del régimen franquista, de forma que se puedan ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente en función del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados regulares en los frentes de batalla.

Artículo 13

La Junta de Andalucía velará por el cumplimiento de la normativa interna e internacional en materia de exhumaciones e identificación de víctimas de la represión, de conformidad con los parámetros expuestos en el artículo precedente, y, por tanto, a través de su Consejería de Justicia propiciará que toda iniciativa en este ámbito sea conforme a derecho.

La Junta de Andalucía coadyuvará a la localización de las fosas comunes y someterá cada caso a la autoridad judicial competente para que el procedimiento se realice con todas las garantías judiciales que corresponden, de modo que sea el procedimiento judicial forense el que determine las circunstancias de la muerte que revelen los restos concernidos.

En este sentido, la Junta de Andalucía solicitará a la Fiscalía General del Estado que dé instrucciones a todos sus fiscales para que las exhumaciones que hayan de realizarse se hagan en el más estricto respecto de la normativa forense judicial y en el marco de procedimientos judiciales válidos, que permitan la identificación fehaciente de las víctimas, la preservación de los restos y su tratamiento con todas las garantías propias de la evidencia de actos delictivos y no como meros objetos patrimoniales y con valor histórico, por ser ésta consideración contraria a los principios más elementales de justicia y profundamente inmoral.

Artículo 14

Los gastos derivados de las actuaciones para la localización de lugares de enterramientos de las víctimas del franquismo ejecutadas extrajudicial, arbitraria o sumariamente, serán sufragados por la Consejería de Justicia, sin perjuicio de la aportación que pudiera hacer la Administración Central de Estado.

CAPÍTULO II
Descubrimiento de restos humanos y protocolo de actuación

Artículo 15

En el caso de que, por azar, alguien descubriera restos que puedan corresponder a víctimas de la represión franquista, tanto durante la Guerra Civil, como durante la dictadura, deberá comunicarlo de forma inmediata a la Administración de la Junta de Andalucía o al Ayuntamiento correspondiente, quienes a su vez, deberán comunicarlo a la Consejería competente en materia de Justicia en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Artículo 16

La Consejería competente en materia de Justicia deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial la aparición de dichos restos, para así dar lugar a la adopción de las medidas cautelares de preservación del lugar que sean necesarias y a la activación del protocolo forense de aplicación en caso de descubrimiento de cadáver, con especial atención a las normas elaboradas en el ámbito de las Naciones Unidas para esta tipología de hechos delictivos.

Artículo 17

Se creará un banco de datos de ADN para la identificación de víctimas, procediendo al registro judicial de las muestras de los restos de las víctimas, así como las de los familiares que lo soliciten, y creando los parámetros de reconocimiento que surjan de la experiencia antropológico forense y sociológica.

TÍTULO IV
ACCESO A LOS ARCHIVOS DE LA REPRESIÓN

Artículo 18

El acceso a los archivos de la represión es una condición necesaria para la satisfacción y respecto del derecho a la verdad y a la justicia que ampara a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos y a sus familiares.

La Junta de Andalucía afirma la necesidad de proceder a la desclasificación y catalogación de los archivos diplomáticos, militares y de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático, así como la necesidad de realizar un inventario, catalogación y reorganización, con medios adecuados a la tecnología actual, de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., a nivel de todas las administraciones, adecuándolos a las normas del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas.

Se ha de reconocer asimismo el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de los responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países.

En su ámbito competencial, la Junta de Andalucía adoptará las medidas necesarias para contribuir a materializar las necesidades explicitadas en materia de archivo, y en aquéllos casos en que se requieran acciones que rebasen su límite competencial, se dirigirá al organismo estatal correspondiente para propiciar que esta política sea una política de estado.

En todo caso, la Junta de Andalucía velará por el acceso público de los archivos relacionados con el periodo de la Guerra Civil, la Dictadura y la Transición.

Artículo 19

La Junta de Andalucía, en los convenios y acuerdos correspondientes, impulsará las medidas necesarias para la preservación de la documentación que contienen los archivos judiciales, policiales y militares en el ámbito de la respectiva competencia de la Junta.

TÍTULO V
REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS ANDALUZAS DEL FRANQUISMO Y DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA

Artículo 20

Tal y como ha explicitado la Organización de las Naciones Unidas en sus "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", de 21 de marzo de 2006, "[U]na reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido".

En este sentido, la administración de la Junta de Andalucía impulsará las medidas de reparación a los defensores de la democracia y de las organizaciones que contribuyeron a organizar la resistencia contra el fascismo, así como el resarcimiento económico a sus familiares.

Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (según se indica en los principios 19 a 23 de 21 de marzo de 2006).

Artículo 21

De conformidad con los principios explicitados, y en el ámbito concreto de la satisfacción, ha de incluir ésta, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes:

a) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones;

b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones;

c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;

d) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;

e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;

f) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones;

g) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas;

h) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas ... en el material didáctico a todos los niveles.

Artículo 22

La administración de la Junta de Andalucía elaborará los planes de resarcimiento y reconocimiento jurídico y moral a:

1. Los andaluces y andaluzas integrantes de la población civil asesinados por elementos golpistas (considerando en sentido amplio todas las formas de participación en el golpe de estado y consolidación del franquismo), durante el período de la Guerra Civil, así como por funcionarios y/o personas o grupos al servicio del Régimen franquista durante la Dictadura y hasta el periodo de la transición.

2. Los andaluces y andaluzas represaliados por el franquismo y que sufrieron, entre otras formas de represión, prisión, internamiento en campos de concentración, batallones de trabajadores, exilio, presidio, destierro, tortura, detención o arresto por parte de las fuerzas de orden público o militares durante la guerra o durante la dictadura franquista.

3. Las instituciones andaluzas, fuerzas del orden público y organizaciones sociales que se opusieron al golpe militar y lucharon en defensa de la democracia republicana, siendo posteriormente víctimas de la represión. En este sentido se establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a los miembros de las fuerzas del orden republicanas que fueron desposeídos de sus cargos por causa de su fidelidad institucional y también a las personas que perdieron la vida ante las fuerzas de orden público o por las Fuerzas Armadas en acciones contra la dictadura, como es el caso de los guerrilleros antifranquistas, y se les otorgará la indemnización económica y los beneficios sociales que les correspondan

4. La figura de Blas Infante, víctima del fascismo como consecuencia de su defensa del andalucismo.

Las medidas de resarcimiento incluirán el establecimiento de un inventario de los bienes saqueados, embargados o expoliados por motivos políticos, religiosos y de represalias. Este tipo de delitos ha de ser objeto de una legislación que permita la recuperación e indemnización a cargo de la Administración correspondiente, o de los responsables patrimoniales si existieran, de los bienes expoliados a personas físicas o legales por motivos políticos, religiosos o de represalias de cualquier tipo. La Junta de Andalucía promoverá la adopción de tal legislación al nivel de la administración que corresponda.

Artículo 23

La Junta de Andalucía, a través de su Consejería competente en materia de justicia, adoptará cuantas medidas esté a su alcance para propiciar que en vía judicial, tanto civil como penal, bien mediante personación directa y/o bien mediante el apoyo a víctimas y/o familiares de víctimas, las organizaciones empresariales, sociales, eclesiásticas de otro tipo que utilizaron los trabajos forzados en su beneficio indemnicen a las víctimas de los mismos en la medida que les corresponde.

Artículo 24

Desde la administración de la Junta de Andalucía se impulsará la aplicación del derecho internacional con vistas a procurar una reparación acorde a la gravedad de los crímenes cometidos.

TÍTULO VI
MEDIDAS PARA REFORZAMIENTO DE LOS VALORES DEMOCRÁTICOS Y EL CONOCIMIENTO DEL PASADO REPRESIVO FRANQUISTA EN ANDALUCÍA

CAPÍTULO I - Lugares de la Memoria Democrática de Andalucía
Artículo 25

Se considerará como "Lugar de la Memoria Democrática de Andalucía" a aquellos espacios geográficos (naturales, rurales o urbanos) en los que se hayan desarrollado hechos o actuaciones vinculados con la represión y violencia sobre la población, a lo largo de la guerra civil o de la Dictadura Franquista, así como con la resistencia popular y el sostenimiento de los valores democráticos.

Artículo 26

Se creará un "Catálogo de los Lugares de la Memoria Democrática de Andalucía", en el que se inscribirán y caracterizarán todos los lugares con dicha denominación. Será un catálogo de acceso público. En los territorios que así lo requieran, los "Lugares de la Memoria" podrán delimitarse como "itinerarios públicos de la memoria democrática".

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración como Lugar de la Memoria de Andalucía de los espacios del territorio andaluz que así se considere.

CAPÍTULO II
Educación e Investigación

Artículo 27

La historia de la represión franquista estará incluida en el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, como elemento de fortalecimiento de los valores democráticos

Artículo 28

La administración de la Junta de Andalucía apoyará las actividades culturales o académicas que tengan como objetivo el análisis y el conocimiento veraz de la Guerra Civil, la Dictadura y la Transición. Para ello podrán establecerse convenios o acuerdos de colaboración con las Universidades, los Centros de Profesores y las asociaciones culturales o memorialistas sin ánimo de lucro.

Artículo 29

La administración de la Junta de Andalucía potenciará las iniciativas educativas que permitan a las nuevas generaciones conocer, desde un marco científico, el periodo de la Segunda República, la Guerra Civil y la Dictadura franquista.

Artículo 30

La administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias en materia educativa procederá a:

1. La actualización de los contenidos curriculares para ESO y Bachillerato en el área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, incorporando los nuevos enfoques y resultados de la investigación historiográfica en los últimos años.

2. La elaboración de materiales didácticos que presenten una visión motivadora y veraz de los

acontecimientos históricos y de la vida cotidiana del periodo.

3. La incorporación a la Formación Permanente del Profesorado de actividades de actualización científica y didáctica, en relación con el tratamiento escolar de la Guerra Civil y la Dictadura, con el objetivo de dotar al profesorado de herramientas conceptuales y metodológicas adecuadas.

Artículo 31

Las Universidades de la Comunidad, junto con la Administración autonómica, impulsarán la investigación en materia de memoria histórica y memoria democrática mediante la consignación presupuestaria necesaria, que permita realizar proyectos de investigación que favorezcan el conocimiento de los hechos a los que hace referencia esta ley.

CAPÍTULO III

Retirada de los símbolos de exaltación del franquismo o de carácter antidemocrático

Artículo 32

Todos los elementos que ensalcen la Dictadura o cualquier aspecto antidemocrático deberán ser retirados de las vías, edificios o lugares públicos.

Artículo 33

Cuando estos elementos estén colocados en edificios de carácter privado pero en lugar público, se procederá igualmente a su retirada.

Artículo 34

Los objetos y símbolos así retirados serán objeto de inventario, depósito y custodia en el Archivo General de Andalucía, sin perjuicio de que en un momento ulterior, de llegar a existir una institución dependiente de la Junta de Andalucía concebida especialmente para el conocimiento y memoria sobre la Dictadura franquista y el pasado represor asociado a la misma, puedan tener esa institución como destino último.

TÍTULO VII
CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY

Artículo 35

El cumplimiento y aplicación de la presente ley corresponde a la Junta de Andalucía a través de las Consejería competentes en el respectivo ramo, con especial énfasis en que las materias objeto de los Títulos I, II, III y IV han de recaer en la Consejería competente en materia de justicia.

Para el desarrollo reglamentario de la presente ley y su seguimiento ulterior se podrá constituir una comisión que agrupe a las distintas consejerías concernidas.

Disposición adicional primera. Anulación de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales.

Por parte de las instituciones públicas de Andalucía, se procederá, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personajes ligados al régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen.

Disposición adicional segunda. Desaparición de fondos documentales.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, se nombrará una comisión técnica independiente, que realizará una investigación sobre la desaparición de fondos documentales del Estado en Andalucía durante la Transición, como agresión contra el Patrimonio Histórico de Andalucía. Las conclusiones de esta investigación serán públicas y, en su caso, se trasladarán a la fiscalía del Estado por si hubiere responsabilidad penal.

Disposición adicional tercera. Restitución de fondos.

La Junta de Andalucía exigirá del Estado la restitución a las comunidades autónomas de los fondos que éstas hayan destinado a indemnizar a los/as represaliados/as por el franquismo, sus cónyuges, parejas de hecho o descendientes, y, en sentido amplio, a las víctimas andaluzas del franquismo o a sus herederos y derecho habientes.

Disposición adicional cuarta. Nulidad del juicio contra Blas Infante.

En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Andalucía iniciará acciones judiciales para la anulación del juicio contra Blas Infante, padre de la Patria Andaluza.

Disposición adicional quinta. El régimen de subvenciones.

Se modificará el régimen regulador de las subvenciones a entidades privadas o sin ánimo de lucro en el sentido de excluir de dichas subvenciones a las entidades que organicen, programen o promuevan actividades relacionadas con la apología del fascismo.

Disposición adicional sexta

El Consejo de Gobierno de Andalucía impulsará las medidas necesarias, en colaboración con las administraciones pertinentes, para la restitución del patrimonio documental incautado por las fuerzas golpistas del 18 de julio de 1936 en Andalucía.

Disposición final

Se autoriza al Consejo de Gobierno de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.


Nota Documental: El Equipo Nizkor preraró este texto alternativo al texto de la "Proposición de Ley para la Recuperación de la Memoria Democrática en Andalucía", difundido por la Dirección General de Memoria Democrática de Andalucía, a solicitud de la Asociación Archivo Guerra y Exilio (AGE) y cuando apenas faltaban 48 horas para la presentación de enmiendas. Si bien las deficiencias del texto de la Dirección General de Memoria Democrática, marcadas básicamente por la falta de concondancia de la propuesta de la Junta de Andalucía con el derecho internacional y la normativa interna (especialmente en materia de exhumación de fosas), hubiera requerido de un texto íntegramente nuevo, la limitación de tiempo y los antecedentes del proceso, respecto del que hasta ese momento no habíamos tenido información, determinaron que el texto resultante, aunque conceptual y jurídicamente distinto, esté marcado por ciertos elementos del anterior.

El Equipo Nizkor quiere con ello expresar que el umbral de protección de derechos de las víctimas del franquismo que la enmienda a la totalidad contiene es en todo caso el umbral mínimo.


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Impunidad y crímenes franquistas
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