EQUIPO NIZKOR |
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19br07
Texto circulado en el Parlamento que recoge el pacto para el desbloqueo de la ley de la memoria.
Artículo 1. Objeto de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticos o ideológicas, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles entorno a los principios, valores y libertades constitucionales.
2. Mediante la presente ley, como política pública, se pretende el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecido durante la Guerra civil y la Dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese período histórico y depositados en archivos públicos.
Artículo 2. Reconocimiento general
1. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas o ideológicas, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.
2. Las razones políticas o ideológicas a que se refiere el apartados anterior incluyen la pertenencia o colaboración con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.
Artículo 3. Declaración de reparación y reconocimiento personal
1. Se declara la ilegitimidad de los tribunales y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos ideológicos o políticos condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones.
2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad, por vicios de forma y fondo, del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, los Tribunales de responsabilidades políticas de la Junta de Defensa Nacional, de la Junta técnica del Estado y el Gobierno y el Tribunal de Orden Público, así como todos los Consejos de Guerra realizados por motivos ideológicos o políticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la presente ley.
3. Igualmente, se declaran ilegítimas las condenas y sanciones dictadas por motivos ideológicos o políticos por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.
4. Se reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron los efectos de las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores.
Este derecho es plenamente compatible con los demás derechos y medidas reparadoras reconocidas en normas anteriores, así como con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia.
Artículo 4. Tramitación y efectos de la Declaración
1. Tendrá derecho a solicitar la Declaración las personas afectadas y, en su defecto, su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado.
2. Asimismo, podrán solicitar la Declaración las instituciones públicas, previo acuerdo de su órgano colegiado de gobierno, respecto de quienes, careciendo de cónyuge o de los familiares mencionados en el apartado anterior, hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante en las mismas.
4. Las personas o instituciones previstas en los apartados anteriores podrán interesar del Ministerio de Justicia la expedición de la Declaración. A tal fin, podrán aportar toda la documentación que sobre los hechos o el procedimiento obre en su poder, así como todos aquellos antecedentes que se consideren oportunos.
5. La Declaración a que se refiere esta Ley será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico y no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. El Ministerio de Justicia denegará la expedición de la Declaración cuando no se ajuste a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 5. Órgano de resolución (supresión)
Artículo 6. Funciones del Consejo (supresión)
Artículo 7. Contenido de la Declaración (supresión)
[Nota documenta: Este texto es al que ha tenido acceso la prensa a pesar de que en sede parlamentario circuló oficialmente en papel sin membrete y sin firma de grupo parlamentario alguno. Pero aún así ha servido para soportar la campaña de imagen y propaganda a favor de la ley]
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