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28may13


Contestación a la demanda por derecho al honor interpuesta por el notario reemplazante de Mariano Rajoy


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 10
Ordinario 1842/2012

MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ, procuradora de JOSE LUIS MAZON COSTA, asistida de sí mismo y de su compañera Encarnacion Martínez Segado, del Colegio de Murcia con poder anexo, ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Que dentro del término conferido procedo a CONTESTAR A LA DEMANDA deducida de contrario, exponiendo al efecto los siguientes

HECHOS

-I-
IMPUGNACION DE HECHOS Y DOCUMENTOS

Se niegan los aducidos de adverso en tanto no sean expresamente reconocidos e igualmente se impugnan los documentos contrarios a menos que sean aceptados de forma expresa. De entrada no impugnamos los anexos que son meros documentos oficiales como testimonios o copias de otros documentos o recortes periodísticos a menos que su contenido discrepe de los aportados por esta parte.

-II-
LO ESENCIAL DE LA DEMANDA

Los pilares en los que el actor hace descansar su demanda, a modo de avance, están expuestos el hecho tercero ("intromisiones ilegítimas") en la págss. 4 a 6, donde más o menos se acaba el contenido útil de la misma, siendo el resto material de relleno, y son estos dos puntos el "casus belli", las manifestaciones del aquí demandado en calidad de presidente del partido político "Soberanía de la Democracia" efectuadas en La Opinion de 12 de enero de 2012 y la entrevista en el digital Atlántica XXII del 21 de enero:

A) Diario La Opinion del 12 de enero de 2012 (doc. 1):

    El fundador del partido sospecha que "Rajoy y Riquelme, unidos por una amistad, pudieron llegar a un acuerdo para que el abanillero conste como registrador en Santa Pola pero el presidente del Gobierno siga percibiendo parte de su sueldo"

¿Dónde reside la difamacion?

B) Periodico digital Atlántica XXII publicada el 21 de enero de 2012 (doc.2):

    Yo creo que ha hecho algún apaño |1| con Riquelme. ¿Rajoy le ha regalado a su amigo toda la fortuna que le correspondía durante todos estos años?

Resulta evidente que "algún apaño" es expresión que a todas luces anda bastante alejada del concepto de insulto o carece de entidad difamante, y más aun en el contexto de un vivo debate público del máximo interés, si Rajoy compartió o sigue partidiendo los aranceles con su permanente sustituto, ya que el artículo 541 del Rto Hipotecario, el que regula la situacion especial de reserva del puesto por nombramiento en cámara legislativa (el caso específico de Rajoy), pero que este se niega a reconocer, dice que el titular percibirá "los honorarios que en otro caso corresponderían a la Mutualidad (…)"

Riquelme se muestra poco transparente para esgrimir su inocencia y si tan claro tiene que todo ha sido legal ¿por qué no explica como se han devengado y administrado los aranceles (y derechos de la oficina liquidadora aneja) de sus 23 años de sustitución del Registro del que es titular su amigo Rajoy?

-II-
EL OFENDIDO IMAGINARIO

Estamos, por tanto, ante una demanda de tono evidentemente peregrino o manifestamente infundada en los tiempos de desarrollo del derecho a la crítica política que corren, promovida por un actor afectado de una especie de actitud fóbica a la crítica, un "ofendido imaginario".

-III-
DEMANDA EN DEFENSA DEL HONOR DE TERCEROS, RAJOY

Por mucho amor y afecto que el actor profese a su amigo y compañero Sr. Rajoy (este es el principal causante de verse él citado en foros y medios públicos pues su opacidad es el polvo del cual viene este lodo), eso no le valida para hacer una defensa interpuesta del honor ajeno pues si examinamos los términos de sus argumentos expuestos en la demanda (especialmente págss 16 a 21), realmente está haciendo una defensa frente a una supuesta intromision que solo atañe a Rajoy en cuyo nombre no puede accionar como es de todos sabido, ni puede Rajoy valerse de su íntimo Riquelme para hacer lo que la ley solo le permite a él, cabiendo la suposicion o sospecha de que más que Riquelme quien demanda es Rajoy.

Si el acuerdo entre Rajoy y Riquelme existe para repartir los honorarios que ordena repartir el artículo 541 RH (nunca derogado), Riquelme es perderdor en ese acuerdo pues se desprende de honorarios a favor de su amigo y compañero.

Si ese acuerdo -o supuesto cambio de condiciones de la sustitución en 1998 respecto del régimen que le marcaba el artículo 541 RH (Rajoy cobraría un porcentaje) bajo el cual se inició la sustitucion en 1990, ha dejado de existir el damnificado sería Rajoy que ha renunciado a un derecho que le concede claramente el artículo 541 del RH antes citado.

Riquelme está intentando dar cobertura con una alusión "de rebote" y una defensa del ataque central contra la sospechosa conducta de Rajoy, y por tanto carece de legitimación, como expondremos en su sitio.

-IV-
EL MISTERIO DE SANTA POLA Y LAS APARICIONES MARIANAS.

Bien pudiera decirse que a Elche le ha salido, por donde sopla el viento de Levante, y a pocas leguas, un competidor de su "Misteri", este otro de más reciente cuño, el de Santa Pola, arcano en realidad de poco sustento religioso y más crematístico o de "poderoso caballero" que toma cuerpo en el 90 cuando se esfuma del Registro de la Propiedad, su anterior titular Mariano Rajoy dejando bien atado el tema de su vicaría, y así nombra a "Paco" (Riquelme) como su particular "Pedro" y especie de fundador de una nueva secta enfocada en el "Rentismo Registral" por virtud de la cual se somete a perpetua servidumbre a oficina pública de Registro para satisfacción de los intereses de un político vitalicio y de su amigo y compañero que queda con doble sueldo de registrador casi para toda la vida. Un premio "dos en uno" (dos sueldos en una sola jornada) fue la ganancia de Riquelme entre las muchas satisfacciones que debio de sacar de su amical interacción.

Y este Misterio de Santa Pola esconde las pregunta más prosaicas de:

¿Quién se ha quedado con los millonarios ingresos de esta plaza reservada en titularidad a quien no la desempeña más de 23 años?

¿Han sido repartidos estos denarios como ordenaba el artículo 541 del RH en vigor antes y ahora?

¿En 1998 cuando se reforma el 552 se cambiaron tambien las condiciones de ejercicio de la plaza y ninguno de los interesados quiere publicarlo?

¿Por qué se cambió la designación de "interino" declarada en la resolución de la DGRN de 1990 a la de "accidental permanente"? ¿Se hizo de "extranjis" o formalmente y lo oculta el actor?

¿Era esta forma de sustitución la que correspondía según el cuadro legal de sustituciones de la Dirección General del Registro y del Notariado?.

El actor "ha entrado al trapo" de todas estas cuestiones con su demanda que pasan a formar parte de un debate judicial,de indudable interés público, y sometido a contradiccion y prueba.

Mariano Rajoy, el fundador del misterio, sigue siendo hoy Presidente del Gobierno a la vez que titular de la plaza del Registro de la Propiedad 1 de Santa Pola.

Y Francisco Riquelme el registrador de Elche que ha capitalizado todo este tiempo la sustitucion es amigo personal del titular.

Los valores democráticos de transparencia, rectitud e higiene institucional se avienen muy mal con esta opacidad de enigmas que los dos al únisono practican respeto de este por nosotros denominado nuevo "misterio de Santa Pola".

-V-
LA DENUNCIA ANTE LA OFICINA DE CONFLICTO DE INTERESES

Llegado Rajoy a Presidente del Gobierno el 21-12-2011 el asunto de la sustitucion permanente del Registro de Santa Pola multiplica dimensión e interés públicos, pues la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, hace absolutamente incompatibles los cargos de Presidente de Gobierno (21.12.2011) y titular de ninguna otra plaza pública, como es la de Registrador de la Propiedad 1 de Santa Pola.

Asi lo recoge el artículo 5 de la referida Ley 5/2006:

Artículo 5. Dedicación exclusiva al cargo público.

Los altos cargos comprendidos en el artículo 3 ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de ellas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada.

El asunto no es baladí en sus consecuencia, porque demostrada la incompatibilidad entre la titularidad del Registro de Santa Pola 1 y el cargo de Presidente del Gobierno (Mariano Rajoy es hoy Registrador titular de Santa Pola 1 y Presidente del Gobierno) y la ausencia de renuncia previa el efecto práctico es que el alto cargo pierde el segundo cargo que ha ocupado de forma incompatible, es decir, que debería de cesar como Presidente del Gobierno. Asi se deduce de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la mencionada ley.

El sistema legal tiene una enorme falla; que quien tiene que fiscalizar a Rajoy ha sido nombrado por un subalterno de este, lo que conduce a la inoperancia.

Mediante escritos de 9 y 11 de enero de 2012 docs. 3 y 4 anexos se cursó una denuncia ante la referida Oficina de Conflictos, dirigida por una subalterna del propio denunciado.

La respuesta (doc.5) no reparó ninguna sorpresa, la Oficina se plegó a la chapucera version de Rajoy sobre la situacion de su titularidad en la plaza de Santa Pola: que Rajoy había obtenido la plaza por el 552, último párrafo, del Rto Hipotecario (que se refiere a comisiones de servicio, no a excedencia ni situaciones de servicios especiales por cargo legislativo) y que por tanto no cobraba nada). Resulta que este 552 tiene nueva factura desde 1998 en que fue reformado totalmente por Real Decreto y en cambio la declaracion de servicios especiales es de ocho años antes, 1990, por lo que mal podía la norma del 98 aplicarse a un hecho que había sido declarado en 1990 cual "Jordán purificador".

Además si nos fijamos, la resolución del Director General de Registros de pase a servicios especiales (no comision de servicios) de Rajoy es de 7 de marzo de 1990 y se remite en su texto al artículo 287 de la Ley Hipotecaria ( que versa justo sobre el nombramiento del registradores para cargo en cámara legislativa) y en 1990, el año de la resolución, como ahora, estaba en vigor el artículo 541 RH (que nunca ha sido derogado) y este 541 habla muy claramente de que el interino y el titular se reparten los honorarios. Y si no solicita el beneficio ex art. 541 resulta que el afectado pierde la titularidad de plaza que debe de salir como vacante a concurso.

Es claro el referido 541 RH:

    Los Registradores de la Propiedad que sean miembros de Cámaras legislativas en que no se condicione la elección a situación activa del funcionario u obtengan cargos públicos para cuyo nombramiento sea precisa elección, o aquellos otros de la Administración del Estado que, por lo especial de su función, son de libre nombramiento del Jefe del Estado o del Gobierno, continuarán como titulares de sus respectivos Registros, los cuales serán servidos en régimen de interinidad por el Registrador que le corresponda con arreglo al Cuadro de sustituciones, y percibiendo el titular interesado los honorarios que en otro caso corresponderían a la Mutualidad Benéfica de los Registradores de la Propiedad y de su personal Auxiliar.

    Para disfrutar de los beneficios a que se refiere el párrafo anterior, será preciso solicitarlo de la Dirección General en el término de un mes, a partir de la aprobación del nombramiento por las Cortes Españolas o por el Organismo de que se trate, y en otro caso se entenderá que renuncia a ellos, quedando en situación de excedencia voluntaria y declarándose la vacante, que se proveerá en el concurso correspondiente

Reproducimos el facsímil del BOE:


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Debe por tanto de existir un expediente donde conste la peticion de Mariano Rajoy "accediendo a lo solicitado por.." junto con toda la documentación inherente, de indudable interés para mayor concrección y esclarecimiento de los hechos.

La resolución DGRN vemos que ella misma remite al artículo 287 LH |2| que se refiere, no a la comision de servicios del 552, sino a las excedencias especiales por razón de cargo parlamentario, justo lo que trata el 541 que, por recoger el derecho del titular a seguir cobrando aranceles, quieren negar ahora Rajoy y su amiguísimo el interino Riquelme.

Es evidente que se siguen ocultando cosas comunes entre Riquelme y Rajoy de relevante interés público especialmente en lo que afecta al segundo que sería el beneficiado de un reparto por un papel puramente ocioso.

La Oficina de Conflicto de intereses rechazó la denuncia (doc.5)colocando la excedencia especial de Rajoy en los supuestos de comisiones de servicio del artículo 552, que nada tienen que ver, según la redaccion dada en 1998 (ocho años despues de concedida la excedencia con reserva especial de plaza), lo que evidentemente es una inconsecuencia total.

Se interpuso un recurso de alzada, doc. 6.

Hoy está en trámite de redaccion una querella por presunta prevaricacion contra la expresada directora y su jefe superior, por comision de notoria arbitrariedad en asunto administrativo y por denegar al partido solicitante legitimacion para obtener copia de documentación oficial que no está sometida a secreto alguno.

La solicitud del expediente de interinidad aparece en el doc.7, la del expediente de Rajoy en doc. 8. y en doc. 9 la respuesta denegatoria objeto de futura querella.

-VI-
LA DENUNCIA ANTE EL CONGRESO Y GRUPOS PARLAMENTARIOS

El partido SOBERANID cursó solicitud de investigacion ante el Presidente del Congreso (doc.10), militante del PP como es público y notorio, la cual se despachó defendiendo a ultranza la posicion de Rajoy, que su excedencia especial no quedaba sujeta al artículo 541 (el específico de las excedencias por nombramiento parlamentario) sino al 552 (el reformado en 1998 para introducir situaciones de comisiones de servicio donde "con calzo" quieren meter la excedencia de Rajoy, excedencia que es de 1990 y el 552 de 1998).

Es evidente que el partido lo controla todo y sus cargos tienen una conducta, como la de este Jesús Posada, poco institucional y barriendo para los suyos, gracias a lo cual se incrementa el descrédito ya supino e irrecuperable del bipartidismo bajo el cual se camina hacia un más que probable estallido social caótico.

Se une la denuncia ante el Congreso (doc. 10) y Grupos Parlamentarios (doc.12) y la respuesta de Posada como doc. 11 al presente.

-VII-
EL CASO "RAJOY PRESIDENTE- REGISTRADOR"
EL ARTICULO |3| DE MIGUEL ANGEL AGUILAR EN EL PAIS
15 DE JUNIO DE 2010
"UNA EXPLICACION, SEÑOR RAJOY"

Este artículo que se copia (y adjunta como doc. 13) constituyó el detonante del debate público que dio pie a la denuncia cursada por Soberanid contra Rajoy ante la Oficina de Conflicto de Intereses, en él se vislumbra el gran interés público que suscita la cuestion:

    Una explicación, señor Rajoy

    MIGUEL ÁNGEL AGUILAR 15 JUN 2010

    El líder del Partido Popular, Mariano Rajoy, tiene pendiente una explicación coherente sobre la situación del Registro de la Propiedad de Santa Pola, en el que sigue figurando como titular, y sobre el destino de los más de 20 millones de euros de ganancias obtenidas en ese registro y en la oficina liquidadora de impuestos adyacente. Sucede que en los últimos 20 años ha sido a la vez ministro, vicepresidente del Gobierno Aznar y ahora diputado, y siempre titular del registro de Santa Pola, en la provincia de Alicante. La llevanza en condición de interino de ese registro ha sido asignada al colindante registrador titular de Elche, Francisco Riquelme, quien, en consecuencia, disfruta de las ganancias del suyo más las que proporcionan el registro que atiende como interino y la mencionada oficina liquidadora, de la que se ocupa en la misma condición.

    El líder del PP mantiene desde hace 20 años la titularidad del registro de la propiedad de Santa Pola. Parece, según señala la Asociación de Usuarios de Registros, que Mariano Rajoy, como ministro en su día y hoy diputado, tenía dos opciones. La primera, solicitar la excedencia de su registro, de forma que Santa Pola saliera a concurso y fuera cubierto por otro registrador que lo atendiera al 100%. Hubiera dado así un ejemplo que permitiría repartir los millones de euros de ganancias entre dos registradores en vez de que se acumularan tres retribuciones en un solo registrador. La segunda, que habría sido la elegida por el presidente del Partido Popular, ha consistido en mantenerse como titular del registro de Santa Pola gracias a un artículo de un decreto de 1947 que es en su literalidad contrario a todas las leyes constitucionales que ordenan la función pública. Un decreto que, para más INRI, se reformó en el año 1998, cuando era ministro del Gobierno Aznar. Así las cosas, sería muy interesante saber por qué Mariano Rajoy no ha pedido la excedencia y cuál ha sido el destino de los 20 millones de euros en que se cifran las ganancias del registro y la oficina liquidadora de Santa Pola, funciones ambas de las que continúa siendo titular ausente desde hace 20 años. Desde luego, cabe imaginar cuán agradecido debe estarle su amigo Francisco Riquelme, y también el Colegio Nacional de Registradores, que entraría a repartirse esas ganancias con el interino al 50%.

    Llegados a este punto conviene atender un momento al peculiar sistema para la provisión de plazas de registradores, las únicas de la función pública que en absoluto gravan sobre los Presupuestos Generales del Estado, ya que sus retribuciones provienen de la aplicación de los aranceles a los usuarios. Veamos. Para empezar, el artículo 277 de la Ley Hipotecaria establece desde el año 1946 que solo cuando queden cinco opositores aprobados sin registro adjudicado será el momento de convocar nueva oposición, convocatoria que bajo ninguna circunstancia podrá rebasar las 50 plazas. Claro que entre la fecha límite para que los opositores firmen su condición de aspirantes y el inicio de los ejercicios de la oposición, una vez formado el tribunal y depuradas las listas, transcurren al menos cinco meses, y el examen suele durar año y medio porque consta de cuatro ejercicios -dos de ellos orales de 60 minutos-, a razón de cuatro opositores diarios de un total que oscila entre 1.200 y 1.500. Las resoluciones aparecen en el Boletín Oficial del Estado cuatro meses después, y entonces se hace el concurso de adjudicación de plazas, que se resuelve en otros tres meses. Es decir, que transcurren dos años y medio entre la fecha en que se detecta la necesidad de cubrir vacantes y la provisión de las mismas.

    Un cálculo elemental permite deducir que serán necesarias ocho convocatorias para obtener un número de registradores de nuevo ingreso con los que cubrir los 300 registros, según la nueva demarcación establecida en 2007 por el ministro Juan Fernando López Aguilar. Como pasan dos años y medio desde la convocatoria hasta la resolución del concurso de adjudicación, harán falta un total de 20 años para cubrir las plazas de nueva creación. Como, además, cada 10 años se revisa la demarcación territorial de los registros, queda claro que la acumulación de registros en manos de un titular sólo podría evitarse derogando el improrrogable artículo 277 de la Ley Hipotecaria, que viene como queda dicho de 1946. Una enmienda que pretendió actualizarlo murió en el Senado sin que ni siquiera fuera glosada por los ponentes. Así las cosas, el Tribunal Supremo, al declarar la nulidad de casi toda la reforma del Reglamento Hipotecario, aprobada siendo Rajoy ministro, decía que la legislación registral "está anclada en un pretérito preconstitucional en el que, al parecer, tiende a perpetuarse". Veremos.

Más tarde (en febrero 2013) el mismo periodista publica en El Pais digital un artículo luego censurado |4| por el mismo periódico, lo que devino en un gran escándalo contra el citado diario, que es del tenor literal siguiente y que reproducimos porque refleja el vivo debate de interés público que suscita esta cuestion de la sustitución por Riquelme de Rajoy como titular del Registro 1 de Santa Pola. De especial interés son las preguntas resaltadas aquí en negrita (doc.14):

    El dinero perdido de Mariano Rajoy

    Rajoy debería contestar a algunas cuestiones relevantes que permitirían confirmar su desprendimiento y su entrega sacrificada a la política

    La intervención del presidente del Gobierno y del PP, Mariano Rajoy, ante el comité ejecutivo nacional de su partido el pasado sábado, 2 de febrero, ha agravado la situación en que se encuentra el caso Gürtel-Bárcenas. Primero, por el formato elegido de máximo blindaje y mínima credibilidad. "Quiero", dijo el presidente, "que en este asunto operemos con la máxima transparencia, el máximo rigor y la máxima diligencia". Pero a continuación las maneras venían a desmentirle. Porque de las ruedas de prensa sin preguntas, lo que Esteban González Pons, vicesecretario del PP, llamaba notas de prensa audiovisuales, se ha pasado a un escalón superior. Ahora, los periodistas han dejado de ser testigos, ni siquiera comparten lugar con el compareciente. Recluidos en otra sala, solo les llega una señal de televisión realizada por los servicios del partido. Una cámara fija ofrece el plano único del presidente Rajoy, que lee en un atril. Pero nadie ajeno al comité ejecutivo nacional pudo dar fe de cómo sucedió.

    Segundo, porque si Rajoy proclama nada tener que ocultar, no temer a la verdad, no haber venido a la política ni a ganar dinero ni a engañar a Hacienda; ser a los 23 años, en 1978, Registrador de la Propiedad con una plaza; ganarse muy bien la vida; ingresar más dinero en su profesión que como político; haber venido a la política perdiendo dinero porque para él, el dinero no es lo más importante en esta vida; todas estas protestas nos obligan a reclamar que se muestre "con máxima transparencia, máximo rigor y máxima diligencia" toda su trayectoria como Registrador. Por eso, queremos saber, por ejemplo:

    1.- Si es cierto que siguió disfrutando de los beneficios del Registro de Villafranca, provincia de León, y de Padrón, provincia de la Coruña, cuando fue elegido diputado al Parlamento de Galicia en 1981, director general de Relaciones Institucionales de la Xunta en 1982. .

    2.- Si al concursar voluntariamente y obtener en 1982 el registro de Berga en el Pirineo catalán, contraviniendo entre otras la obligación de residir en la localidad donde tiene su sede el Registro, continuó obteniendo ingresos de esa plaza, que se encuentra a más de mil kilómetros de Pontevedra, ciudad donde seguía teniendo su residencia efectiva y sus responsabilidades políticas como concejal del Ayuntamiento, presidente de la Diputación y Diputado al Congreso desde 1986 y vicepresidente de la Xunta en 1987. Porque si Rajoy como político concursaba buscando mejores plazas y figuraba como registrador en activo, debemos saber cuánto cobraba de sus cargos políticos y cuánto recibía de los registros.

    3.- Si es cierto que nunca solicitó la declaración de compatibilidad del Ministerio de la Presidencia, a que estaba obligado por la Ley de Incompatibilidades de los funcionarios públicos, porque en ese caso alardear de ser persona escrupulosa con el cumplimiento de la legalidad resultaría excesivo.

    4.- Si los registros de Elche y Santa Pola, que solicitó y le fueron adjudicados en sucesivos concursos, los atendió alguna vez personalmente, cuánto cobró hasta 1990 y si simultaneaba esa tarea con otras responsabilidades políticas.

    5.- Si, cuando a partir de marzo 1990 pide que se le declare en servicios especiales y su plaza en Santa Pola, queda encomendada a su buen amigo Francisco Riquelme, titular del Registro de Elche, esa designación a título de "sustituto accidental permanente", era la que correspondía según el cuadro legal de sustituciones de la Dirección de Registros y del Notariado.

    6.- Si a partir de ese momento y siguiendo ejemplos acreditados se repartía al 50% los beneficios del Registro de Santa Pola con el sustituto que le hacía el trabajo.

    7.- Si después 1998 a partir de algunos cambios legales, aprobados en el Consejo de Ministros donde él se sentaba, los beneficios del Registro de Santa Pola se han partido entre el amigo Riquelme y el Colegio de Registradores al 50%.

    Son cuestiones relevantes porque permitirían confirmar cuanto es el dinero perdido de Mariano Rajoy y evaluar su desprendimiento y su entrega sacrificada a la política, sin atender a las pérdidas que ese afán de servicio le acarreaba. Se impone despejar de manera indiscutida la incógnita y los malos pensamientos de quienes sostienen que en el caso de Rajoy mas que renuncia hubo pluriempleo. De momento, en la Declaración de Actividades presentada en el Congreso de los Diputados el 1 de diciembre de 2011 el punto segundo "Ejercicio de la función pública o de cualquier puesto al servicio de una Administración Pública" figura en blanco y tampoco especifica la Administración para la que presta sus servicios, ni si ha solicitado el pase a la situación de servicios especiales o equivalente.

-VII-
NOTORIEDAD DEL REGISTRADOR PLURIEMPLEADO.

APARICIONES PUBLICAS

La revista INTERVIU en su número de 28 de marzo de 2011 doc. 15, le dedica a Riquelme un reportaje titulado "LA FINCA DEL REGISTRADOR BAJO SOSPECHA",cuya fotografía reproducimos.


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Se refiere la foto a la finca de 35 hectáreas que Riquelme posee en Abanilla, su tierra natal, en la que Rajoy ha disfrutado de momentos de recreo y esparcimiento y que el reportaje ilustra con la siguiente fotografía:


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En el reportaje en cuestión Riquelme, que había perdido en 2010 su virginidad mediática en el artículo de Miguel Angel Aguilar donde es citado, aparece ahora como personaje de relevancia pública bajo sospecha de conductas contrarias a los intereses públicos, ya que aquí se le acusa de estar siendo investigado por riego ilegal bajo el títular "La finca del registrador bajo sospecha" (la cual finca, dicho sea de paso, bien puede haber salido de los ahorrillos -euromillonarios- del doble empleo (sin doble jornada) que Riquelme tiene y doble sueldo gracias a su amigo Rajoy La jornada de trabajo en Santa Pola es de 8 a 2 y de 4 a 6 y nadie puede estar en dos sitios al mismo tiempo.

Las visitas de Rajoy al chalet de su amigo y compañero en fines de semanas y periodos vacacionales, siendo Ministro, eran un auténtico "cante" por el aparato de seguridad que llevaba el ministro.

-VIII-
LA DEMANDA TERGIVERSA EL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA

En la pag. 28, al final, se incluye en la demanda el siguiente párrafo en donde se tergiversa la pregunta y luego la respuesta, dice así la demanda:

    "(iii) La falta de diligencia del Sr. Mazón a la hora de contrastar objetivamente los datos que publica es reconocida por él mismo en la entrevista "Atlantica XXII" (documento número ocho) puesto que cuando el entrevistador le pregunta si ha solicitado la informacion a algún medio para contrastar la informacion publicada, el Sr. Mazón Costa contesta que "No he llamado a ningún periodista para contrastar la noticia. La prensa está anestesiada, sometida a la partitocracia. Que yo sepa nadie ha iniciado una investigación.".

Vuelve a reiterar esta tergiversación en la pag. 35, a mitad, cuando dice:

    La falta de diligencia del Sr. Mazón a la hora de contrastar objetivamente los datos que publica es reconocida por él mismo en una de las entrevistas citadas en la que reconoce que "No ha llamado a ningún periodista para contratar la noticia".

Pero lo que realmente dice la entrevista en este punto, tal y como se puede leer (DOC.8 de la demanda) es muy distinto a lo que presenta la demanda, pues la pregunta de la entrevista no era si ha solicitado la información a algún medio para contrastar la información publicada" sino:

    ¿Le ha solicitado la informacion algún medio para contrastarla"

Y la respuesta real era:

    "No me ha llamado ningún periodista para confirmar la noticia. (…)

Sin embargo la demanda tergiversa la misma cambiándola en "No he llamado a ningún periodista para contrastar la noticia.

El trabajo jurídico de un abogado exige el respeto de un cierto número de reglas entre las cuales descuella no tergiversar las manifestaciones deformándolas para hacerles decir, no lo que consta que dijeron, sino otras más convenientes a los propósitos del ataque jurídico.

El abogado del demandante se ufana en su web de despacho de ser el vicepresidente de una asociacion consagrada a la ética profesional, pero por lo visto una cosa es predicar y otra, como dice el refrán, dar trigo.

Esta conducta que denunciamos le hubiera costado al abogado del demandante una sonora sanción en un tribunal como el europeo de Luxemburgo o un apercibimiento y llamada al orden en el europeo de Estrasburgo, una expulsión temporal en el Colegio de Abogados de Paris o en la Asociacion Legal de abogados británicos. Pero en España, pais de la picaresca, estas conductas todavía suelen estar toleradas. Y por eso se siguen poniendo en práctica.

-IX-
OTROS DATOS

En su "octavo" la demanda cuantifica la indemnizacion en 100.000 euros justipreciando de este modo el supuesto atentado a su enorme honor.

No se molesta el actor en aportar datos sobre la difusión de las entrevistas (La Opinion está sometida a escrutinios de diarios vendidos) para evaluar el monto del perjuicio dejandolo a "ojo de buen cubero"

La acusacion sustancial la concreta aquí en que "se está afirmando de forma velada o se están sembrando dudas inadmisibles acerca de que mi representado, en su calidad de funcionario público, ha sido parte de un "acuerdo" o "apaño" suscrito con otro funcionario público para repartir de forma a contraria a la Ley dinero público, hechos que, de ser ciertos, podrían ser constitutivos de alguno de los delitos contra la Administración Pública tipificados en el Titulo XIX del Libro II del Código Penal"

Pero: a) el funcionario actor o demandante es el que según el articulo 541 RH tiene derecho a la mayor parte de los aranceles, luego de nada ilegal se le acusa pidiendo que se investigue el hecho, de ser cierto solo sería aplicación para él del 541 sin ninguna responsabilida de su parte (sí la podría tener Rajoy)b) No puede ser delito una conducta amparada por la ley, el citado 541 RH. Por tanto las acusaciones están todas "fuera de tiesto" y no se corresponden con los términos de las manifestaciones instando ser investigados los hechos, ni del marco legal cuya investigacion se ha pedido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) PROCESALES

1.-FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA DEL ACTOR PARA DEFENDER EL HONOR DE SU AMIGO RAJOY BREY.

Reproducimos las alegaciones de la parte fáctica en este punto. Riquelme no puede demandar a favor del honor de su amigo Rajoy ni reclamar por las críticas a su amigo.

2.-NO CONSTA EL EMPLAZAMIENTO DEL FISCAL.

B) FONDO

-I-

Negamos los aducidos de adverso.

Recordemos que los pilares de la demanda expuestos en el hecho tercero (intromisiones legítimas) eran las manifestaciones hechas en dos medios, uno de papel y otro digital:

A) Diario La Opinion del 12 de enero de 2012:

    El fundador del partido sospecha que "Rajoy y Riquelme, unidos por una amistad, pudieron llegar a un acuerdo para que el abanillero conste como registrador en Santa Pola pero el presidente del Gobierno siga percibiendo parte de su sueldo"

C) Periodico digital Atlántica XXII publicada el 21 de enero de 2012:

    Yo creo que ha hecho algún apaño |5| con Riquelme. ¿Rajoy le ha regalado a su amigo toda la fortuna que le correspondía durante todos estos años?

Es evidente que las tales manifestaciones son ejercicio genuino del derecho a la libertad de expresión del artículo 20 de la CE y andan muy lejos tales manifestaciones de constituir intromisiones ilegítimas en el honor, máxime formando el actor junto con su amigo Rajoy parte del mismo debate público en donde se le cita a él personalmente en artículos periodisticos de máxima difusion (los publicados por Miguel Angel Aguilar en "El País") así como en numerosos debates y tertulias, por la conexión que guarda con el affaire de la plaza de registrador de la propiedad que retiene como titular Rajoy y sobre la que existe la extendida sospecha, de que, como dice el artículo 541 del RH, se ha debido de establecer una distribucion de los aranceles del registro y derechos de la oficina liquidadora anexa al registro, entre ambos interino y titular.

El actor con manifiesto error sitúa al demandado como un "medio de comunicación" que ejerce la "libertad de información", citando jurisprudencia que se refiere a supuestos que no son del caso. Las entrevistas dan cuenta de denuncia interpuesta por el demandado y reflejan las opiniones líbres y críticas, como en este caso, de quien, además es representante legal de un partido político cuya misión es participar en cuestiones de interés general particularmente cuando afectan a cargos públicos. Y por otra parte el tono y forma semántica empleada ("sospecha que pudieron llegar a un acuerdo", o "yo creo que ha hecho algún apaño") es de una corrección inusitada en el debate político que vemos a diario. El demandado con sus manifestaciones está muy lejos aún del insulto y se encuentran plenamente amparadas en la libertad de expresión y opinión de representante de un partido político. El actor esta manejando un concepto de honor feudalesco, propio de épocas superadas. ¿O es que a estas alturas de democracia no puede uno expresar sus opiniones y sospechas, máxime cuando se trata de cuestiones de vivo interés público afectantes a la conducta del Presidente del Gobierno (e incluso a registradores de la propiedad pluriempleados), existe previo debate en los medios de comunicación y mediando denuncia por prácticas de picaresca jurídico-institucional?

Y tan de interés general es el CASO RAJOY REGISTRADOR donde aparece vinculado Riquelme directamente como registrador interino de Rajoy, como el caso RIQUELME pluriempleado en puesto público, desencante de escándalo, ya que está percibiendo, además de sus ingresos como titular de plaza en Elche, otros emolumentos abultadísimos a lo largo de 23 años,por un doble empleo.

Riquelme se quita de interino y se pone de "accidental permanente"

Curiosamente con su demanda Riquelme demuestra que de motu propio ha cambiado su condición de "interino" nombrado en la Resolución de la DGRN por la de "registrador accidental permanente", que está sometida a otro más laxo régimen jurídico distinto al legalmente autorizado de interino. Por ello el propio actor se mete aun más en el debate con estas presuntas irregularidades y con el hecho de que no olvidemos que siendo titular de un Registro de Elche se está echando al bolsillo los ingresos de otra plaza pública que sin son 20 millones de euros en 20 años, incrementan, de ser él solo el perceptor (cosa que no es lo que dice el referido 541), lo que constituye una conducta manifiestamente escandalosa de mal uso de recursos públicos.

O los aranceles los cobra Rajoy y Riquelme, o este último en solitario, o compartidos con al Colegio de Registradores; y si no fuera así la plaza estaría sacada a concurso y estaría cubierta por otro registrador, atl y como mandata el art. 541 del RH.

En suma el propio actor es fuente de escándalo por su pingüe pluriempleo de más 23 años en un puesto que es público.

Sobre el debate jurídico aplicable al caso "RAJOY REGISTRADOR" concreto en ¿se reparte Rajoy los aranceles con su interino?, deabate de alto interés publico, no puede identificarse con el debate sobre si hay o no intromisión, puede, a efectos ilustrativos, resumirse en los siguientes términos:

La demanda incurre en una evidente tergiversación queriendo aplicar al estatuto de la excedencia de Rajoy (1990) una norma, el artículo 552, según la redaccion dada posteriormente en 1998, lo que es una chapuza jurídica que cae por su propio peso.

Además la resolucion de 1990 de la DGRN concediendo la situacion de servicios especiales por designación para cámara legislativa, se remitía al siguiente artículo 287 LH:

  • ART. 287 LH, nos remite claramente al art. 541 RH, vigente en ese momento y hasta la actualidad.

      Artículo 287. [Excedencias]

      Los Registradores de la Propiedad podrán ser declarados, a su instancia, excedentes por tiempo que no será nunca menor de un año. Cumplido este plazo, podrán volver al servicio activo, solicitando vacantes en concurso ordinario.

      No se dará curso a la solicitud de excedencia voluntaria cuando el interesado se halle sometido a expediente de remoción, traslación, corrección u otro análogo.

      Los Registradores que, por ser miembros de Cámaras legislativas, quedasen en situación de excedencia, permanecerán en la misma durante el tiempo que desempeñen dichos cargos, pudiendo quedar, a su instancia, reservado el Registro que desempeñaren para volver al mismo cuando se reintegren al servicio activo por haber cesado en la representación.

  • Artículo 541 RH vigente en la actualidad y al momento de produrcirse el nombramiento de Riquelme como INTERINO de Rajoy. NO DEROGADO NI MODIFICADO por la reforma operada en 1998

      Los Registradores de la Propiedad que sean miembros de Cámaras legislativas en que no se condicione la elección a situación activa del funcionario u obtengan cargos públicos para cuyo nombramiento sea precisa elección, o aquellos otros de la Administración del Estado que, por lo especial de su función, son de libre nombramiento del Jefe del Estado o del Gobierno, continuarán como titulares de sus respectivos Registros, los cuales serán servidos en régimen de interinidad por el Registrador que le corresponda con arreglo al Cuadro de sustituciones, y percibiendo el titular interesado los honorarios que en otro caso corresponderían a la Mutualidad Benéfica de los Registradores de la Propiedad y de su personal Auxiliar.

      Para disfrutar de los beneficios a que se refiere el párrafo anterior, será preciso solicitarlo de la Dirección General en el término de un mes, a partir de la aprobación del nombramiento por las Cortes Españolas o por el Organismo de que se trate, y en otro caso se entenderá que renuncia a ellos, quedando en situación de excedencia voluntaria y declarándose la vacante, que se proveerá en el concurso correspondiente.

  • Artículo 552 vigente al tiempo en que fue nombrado Riquelme INTERINO (desde el 1 diciembre 1977 hasta el 29 octubre 1998) decía:

      Los Registradores participarán por oficio a la Dirección General y al Presidente de la Audiencia las fechas en que se ausenten por justa causa o comiencen a usar licencia, indicando el nombre del Registrador accidental por el designado. Asimismo deberán comunicar la fecha en que de nuevo se hagan cargo del Registro.

      La licencia que no empiece a usarse dentro de los treinta días siguientes a su concesión quedará sin efecto.

  • Artículo 552 tras la reforma operada por Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Obviamente esta nueva redacción no estaba vigente cuando se nombra a Riquelme interino. Y tras la reforma, tampoco es aplicable, POR DOS RAZONES:

      1. Porque hay una "lex especiales" -art. 541 RH- que contempla justamente el supuesto de Rajoy, cual es el de "Los Registradores de la Propiedad que sean miembros de Cámaras legislativas […]u obtengan cargos públicos para cuyo nombramiento sea precisa elección […]

      2. Por la propia dicción del art. 552 RH, que enumera los determinados supuestos en que un registrador puede ser nombrado en comisión de servicio, ninguno de los cuales es el de Rajoy, entre ellos, el que Rajoy no estaba en situación de servicio "activo", sino en excedencia, no siéndole aplicable tampoco los supuestos previstos en los apartados a), b) y c).

    TEXTO ART. 552 RH TRAS LA REFORMA DE 1998

      La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá nombrar en Comisión de Servicio a Registradores de la Propiedad en activo:

      a) Para desempeñar las comisiones que se les encomienden en relación con los servicios propios de dicho centro directivo.

      b) Para prestar algún trabajo determinado en algún Ministerio u Organismo público.

      c) Para realizar estudios y proyectos de especialización a instancia de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores.

      La Comisión se concederá por la Dirección General de los Registros y del Notariado por el tiempo que proceda, según la naturaleza del trabajo encomendado, pudiendo ser prorrogada en atención a las circunstancias.

      El Registrador designado en Comisión se considerará en activo a todos los efectos legales y reglamentarios, debiendo nombrar Registrador accidental, bien con carácter ocasional, o bien con carácter permanente.

      Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores se considerarán en Comisión de Servicio durante el tiempo de su mandato, debiendo nombrar Registrador accidental, bien con carácter ocasional, o bien con carácter permanente.

      Los Registradores que ocupen cargos públicos que fuesen compatibles con su condición de tales con arreglo a las leyes, podrán solicitar de la Dirección General de los Registros y del Notariado la asimilación de su situación a la de Registradores en Comisión de Servicio, con Registrador accidental ocasional o permanente.

      Si el cargo fuese incompatible o, aun no siéndolo, no se solicitase la declaración de asimilación prevista en el párrafo anterior, se declarará al interesado en situación de excedencia por servicios especiales con reserva de plaza, procediéndose por la Dirección General al nombramiento de Registrador accidental permanente, a quien corresponderán la totalidad de los honorarios que se devenguen.

  • Sobre la reforma del Reglamento Hipotecario operada por Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre

    El actor se saca de la manga una "derogación implícita" |6| del artículo 541 del RH, haciendo una interpretación "pro domo sua" fuera de toda lógica jurídica para poder fundamentar la lesión al honor por la que demanda.

    Y decimos que está fuera de toda lógica porque:

      1. El artículo 541 no ha sido derogado ni modificado por ninguna norma posterior, estando plenamente vigente.

      2. Contempla un supuesto específico, que es el de los Registradores que sean miembros de Cámaras legislativas en que no se condicione la elección a situación activa del funcionario u obtengan cargos públicos para cuyo nombramiento sea precisa elección,

      3. porque la reforma operada por Real Decreto 1867/1998, NO DEROGÓ DICHO ARTÍCULO NI LO MODIFICÓ, pese a la finalidad universalista de la norma de adecuar la normativa Hipotecaria a los nuevos tiempos sociales, tal y como lo expresa en su EXPOSICION DE MOTIVOS:

        En este sentido, se hace necesario acomodar a las necesidades actuales el régimen jurídico de licencias y ausencias de los Registradores, traslados, tramitación de los expedientes disciplinarios, oposiciones de acceso al Cuerpo de Aspirantes y estadística registral.

        En tercer lugar, es conveniente que la revisión no se limite a aspectos parciales y puntuales impuestos por las nuevas normas, sino que se extienda también a figuras contractuales e instituciones que, o bien carecían hasta ahora de regulación reglamentaria, o bien estaban necesitadas de una nueva por el carácter obsoleto de los preceptos referentes a las mismas o por las dificultades que se habían apreciado en su aplicación práctica.

        Las modificaciones llevadas a cabo en el Reglamento Hipotecario, responden, por tanto, a esa triple finalidad (adaptación a reformas legales, acomodación del ejercicio de la función del Registrador a las nuevas necesidades y regulación de figuras carentes de una reglamentación registral actualizada), si bien se juzga conveniente, por elementales razones de economía de medios, el llevarlas a cabo en una misma norma.

        […]

        Por otro lado, se hace necesario acomodar a las necesidades actuales del régimen jurídico de licencias y ausencias de los Registradores, traslados, oposiciones y estadística registral.

        Se retocan, de esta forma, algunos preceptos relativos a los concursos de traslados (artículos 500 a 502), así como los que regulan las oposiciones de ingreso en el Cuerpo de Aspirantes (artículos 504 a 507 del Reglamento Hipotecario). En este sentido, entre otras cuestiones de orden menor, se han reformado la composición del Tribunal o Tribunales para incluir en ellos a los Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, pues es lógico que una de sus funciones sea, precisamente, la de intervenir en las oposiciones de ingreso en el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

        [*] El resaltado es nuestro

    -II-
    JURISPRUDENCIA

    Trata y trae a colación el actor en su demanda jurisprudencia sobre el derecho al honor recaída a propósito del derecho de información, como si el demandado fuese un periodista o un medio de información que publica una información, aplicándole los parámetros exigidos a esta, lo que anda muy errado como es público y notorio.

    La Jurisprudencia se fija en la relevancia social y política de la temática que es objeto de tratamiento, a mayor interés público, mayor amplitud de la libertad de expresión y opinión.

    Así lo recoge la sentencia del TS, Sala Civil de 22-3-2011, Recurso casación 75/2009, ponente Xiol Rios, que estimando el recurso interpuesto por el demandado recurrente, casa una sentencia dictada por la Audiencia Provincila de Murcia.

    En ella, el recurrente Pedro Costa Morata es demandado por derecho al honor al ser el autor de un artículo publicado por un diario regional. En dicho artículo periodístico el demandado denunciaba la corrupción urbanístico costera padecida en Aguilas y la pasividad de la Fiscalía de Lorca al respecto. Fue demandado por el Fiscal Jose Martínez Balnco por utilizar expresiones como "pelotazo urbanístico" o "mejunjes urbanísticos del Ayuntamiento de Aguilas por el hecho de que su hija trabajara para dicho Ayuntamiento".

    Pues bien, el Supremo revoca la condena del Juzgado confirmada por la Audiencia y absuelve al demandado. Así lo expresa en el FUNDAMENTO DE DERECHO NOVENO, que reproducimos parcialmente:



    Click para ampliar

    […]


    de 2000, Fuentes Bobo c. España)




    […]

    -III-
    COSTAS

    Art. 394 LEC.- Han de imponerse al demandante, tanto por el criterio del vencimiento, como por su manifiesta temeridad y mala fe, al promover una demanda contra unas manifestaciones que distan de estar fuera del campo de la libertad de expresión en una sociedad democrática dirigida la crítica contra el mal funcionamiento de servicios públicos donde se incrusta la actividad del demandante como sustituto del actual Presidente del Gobierno y pluriempleado de campeonato. No es la suya una demanda defendible y por tanto es temeraria. La mala fe debe declararse también respecto de la manipulación y tergiversación de las manifestaciones del demandado expuestas en las páginas 28 y 35 de la demanda a que hemos aludido en el hecho VIII de esta contestación.

    PRETENSION

    Se dicte sentencia por la que, desestimando la demanda, absuelva al actor de los pedimentos deducidos en su contra con imposicion de costas por temeridad o subsidiariamente por vencimiento.

    OTROSI que esta parte se muestra dispuesta a subsanar cualquier omisión o defecto procesal ex artículo 231 LEC.

    Murcia a 28 de mayo de 2013

    Encarnacion M. Segado
    Icamur 2820

    JL Mazón Costa
    Icamur 1950


    Notas:

    1. Esta es la palabra que se resalta como difamatoria en el relato extractado de la demanda. En la pag. 35 de la demanda se reconoce, al comienzo, que "apaño" o "acuerdo" son sinónimos. [Volver]

    2. Artículo 287 LH:
    (…)
    Los Registradores que, por ser miembros de Cámaras legislativas, quedasen en situación de excedencia, permanecerán en la misma durante el tiempo que desempeñen dichos cargos, pudiendo quedar, a su instancia, reservado el Registro que desempeñaren para volver al mismo cuando se reintegren al servicio activo por haber cesado en la representación. [Volver]

    3. Los resaltados no están en el original. [Volver]

    4. La explicación del Defensor del Lector aluda a demanda administrativa no resuelta (es decir a las denuncias del partido Soberanid): Muchos de ellos escribieron al defensor del diario El País, Tomás Delclós, quien emitió la siguiente respuesta: (recogida en http://www.elplural.com/2013/02/07/el-pais-elimina-un-articulo-en-el-que-se-pregunta-a-rajoy-si-ha-obtenido-el-50-de-los-beneficios-del-registro-de-santa-pola/)

    "He consultado con el responsable de Opinión lo sucedido. El lunes por la noche se llamó al autor del artículo planteando la retirada del mismo por considerar los responsables de Opinión que en el mismo se trataban supuestas conductas del presidente el Gobierno alguna pendiente de dilucidar en demanda administrativa no resuelta. Decisión que acató el articulista. La redacción procedió a la retirada del artículo que no se publicó en la edición impresa sin advertir que no se hizo lo propio en la edición digital donde permaneció publicado unas horas hasta su retirada por el motivo comentado". [Volver]

    5. Esta es la palabra que se resalta como difamatoria en el relato extractado de la demanda. En la pag. 35 de la demanda se reconoce, al comienzo, que "apaño" o "acuerdo" son sinónimos. [Volver]

    6. Ninguna de nuestras bases de datos consultadas, Aranzadi, El Derecho o La Ley recogen el artículo 541 del RH como derogado o afectado por ninguna reforma legal. Sin embargo el equipo de jurisperitos del demandante lo entienden de otro modo. Inventarse derogaciones implícitas, falsas o inexistentes ¿no afecta a la ética profesional?. [Volver]


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