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27abr18


Comunicado sobre la Sentencia de la Audiencia P. del caso "La Manada"


Estos días la sociedad española ha tenido conocimiento de la Sentencia del llamado caso de "la Manada" en el que se condena a cinco personas como autoras de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal a la pena de 9 años de prisión frente a una acusación del Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y populares que solicitaban una condena sustancialmente mayor por un delito de agresión sexual continuada del artículo 179 del Código Penal.

La sentencia mayoritaria parte de una valoración de la prueba que otorga verosimilitud y credibilidad a la víctima, asumiendo como probado su relato en base al cual se produce la condena. Se trata de una sentencia rigurosa y garantista en cuanto al respeto de los derechos de los acusados y en la que el sentir mayoritario de la Sala se muestra respetuosa y empática con la víctima.

Sin embargo, se realiza una calificación jurídica de los hechos probados que, en un contexto determinado en el que cinco hombres adultos introducen a una mujer de 18 años en un rellano y le practican todo tipo de vejaciones sexuales sin su consentimiento, excluye la existencia de intimidación y con ella del delito de violación tal y como éste es entendido en nuestro Código Penal.

Es esta última interpretación la que ha ocasionado desconcierto y un importante rechazo social por cuanto abre una brecha entre la percepción social de este tipo de delitos y su interpretación jurídica. La causa de esta quiebra se encuentra en la pervivencia de ciertos prejuicios y estereotipos ligados al género que, de la misma manera que afectan al resto de la sociedad, atraviesan también la forma en la que se interpretan y aplican las normas jurídicas

En el ámbito de los poderes públicos, y en especial de la Justicia, se impone la integración de la perspectiva de género como antídoto y prevención frente a formas de actuar e ideas preconcebidas que ponen el foco y enjuician con mayor intensidad el comportamiento y actitudes de la víctima que la de los propios autores. Es necesaria una revisión de la forma en la que se aborda la investigación y enjuiciamiento de los delitos relacionados con la libertad sexual, de tal forma que lo que el sentir social considera de forma indudable como una agresión lo sea también en el ámbito jurídico, partiendo siempre del pleno respeto a los derechos de toda la ciudadanía.

La confianza de la sociedad en la Justicia debe construirse desde el respeto mutuo, tanto a las resoluciones y procedimientos judiciales, que prevén además un sistema de recursos en el que una interpretación errónea puede corregirse, como a la legítima crítica y contestación de aquellas decisiones que no sean compartidas. Esa es la base del Estado de Derecho Democrático que nos compete construir y proteger entre todos y todas.

[Fuente: Asociación mujeres jueza de España - AMJE, Madrid, 27abr18]

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